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Derecho Civil II

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Título del Test:
Derecho Civil II

Descripción:
4. Garantía y protección del crédito

Fecha de Creación: 2026/01/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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En una obligación de dar una cosa genérica (ej. 100 litros de aceite), ¿qué puede pedir el acreedor si el deudor no cumple?. La extinción de la obligación por imposibilidad. Únicamente una indemnización por daños y perjuicios. Que se cumpla la obligación a expensas del deudor. Que el deudor entregue otra cosa diferente de mayor valor.

Según el Art. 1107 del Código Civil, ¿de qué daños responde un deudor de buena fe?. De todos los daños que se deriven de la falta de cumplimiento, sean previsibles o no. De los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. Únicamente del daño emergente, pero no del lucro cesante. De los daños causados a otros bienes o negocios del acreedor (daños en cadena).

¿Puede el juez moderar la responsabilidad por daños y perjuicios según el Art. 1103 CC?. Sí, siempre que lo solicite el deudor. No, la responsabilidad es siempre objetiva. Sí, en los casos de negligencia (culpa), pero no en los de dolo. Sí, tanto en casos de dolo como de culpa.

¿Qué requisito actual exige la jurisprudencia sobre la insolvencia para ejercitar la Acción Subrogatoria?. Es necesario haber realizado un juicio previo de ejecución de bienes totalmente fallido. Se exige la declaración oficial de concurso de acreedores del deudor. Basta con probar la insuficiencia patrimonial del deudor en el mismo proceso en que se ejercita la acción (flexibilización).,. No se requiere insolvencia, basta con que el deudor no quiera pagar.

¿Qué derechos del deudor NO pueden ser ejercitados por el acreedor mediante la Acción Subrogatoria?. Los derechos de cobro de deudas dinerarias. Las acciones reivindicatorias de propiedad. Los derechos y acciones inherentes a su persona (personalísimos). Los derechos sobre bienes muebles.

En la Acción Pauliana, ¿cuál es la presunción legal si el deudor enajena bienes a título gratuito (donación)?. Se presume fraude iuris tantum (admite prueba en contrario). Se presume siempre fraude iuris et de iure (no admite prueba en contrario). Solo es fraude si el deudor tenía una sentencia condenatoria previa. No se presume fraude, el acreedor debe probar la mala fe del donatario.

¿Cuál es el plazo para ejercitar la Acción Pauliana o Rescisoria?. 1 año desde el acto fraudulento. 4 años desde la enajenación fraudulenta (o conocimiento del acreedor).,. 5 años desde el vencimiento de la deuda. 15 años (plazo general de acciones personales).

Si un tercero adquiere un bien del deudor en fraude de acreedores (mala fe) y luego lo pierde o destruye, ¿qué consecuencia tiene?. Queda liberado de responsabilidad al no tener la cosa. Debe devolver una cosa similar de la misma especie. La acción se dirige entonces contra el Estado. Debe indemnizar a los acreedores por los daños y perjuicios que la enajenación les hubiere ocasionado.

¿Cuándo se presume fraude en las enajenaciones a título oneroso (ventas)?. Siempre que el deudor tenga deudas pendientes. Cuando existe antes una sentencia condenatoria o expedición de mandamiento de embargo contra el deudor. Cuando el precio de venta es inferior al de mercado. Las enajenaciones onerosas nunca se presumen fraudulentas.

Según el Art. 1129, ¿cuándo pierde el deudor el derecho a utilizar el "plazo" (tener más tiempo para pagar)?. Cuando el acreedor lo solicite por desconfianza. Cuando resulte insolvente, salvo que garantice la deuda.,. Cuando se retrase en el pago de los intereses de un mes. El plazo nunca se pierde, es un derecho absoluto.

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