DERECHO CIVIL II
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Título del Test:![]() DERECHO CIVIL II Descripción: 1BIMESTRE 2016 2 PARTE V.9 |




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NO HAY REGISTROS |
1. los bienes que tienen una existencia jurídica autónoma y el otro bien que esta subordinada se conoce como bienes fungibles - no fungibles. V. F. 2. Una mesa de madera si es posible que sea objeto de división en cuotas. v. f. 3. los bienes de comodidad u ornato son los que se clavan o fijan en las paredes de las casas y pueden removerse facilmente sin detrimento de las mismas paredes. v. f. 4. posesión regular es la que procede de justo titulo y ha sido adquirida de buena fé, aunque la buena fé no subsista después de adquirida la posesión. se puede ser, por consiguiente, poseedor regular y poseedor de mala fé, como viceversa el poseedor de buena fé puede ser poseedor irregular. Si el titulo es traslativo de dominio, es tambien necesaria la tradición. v. f. 5. la propiedad separada del goce de la cosa es mera o nuda propiedad. v. f. 6. modo de adquirir es la causa inmediata por la cual ingresa el bien al patrimonio personal. v. f. 7. la adquisición de un derecho real en la adquisición derivada, se realiza en un solo instante. v. f. 8. los que no pueden administrar libremente lo suyo, no pueden acceder a la ocupación de un bien mueble, porque no pueden por su no capacidad de discernimiento tener voluntad para hacerlo. v. f. 9. la producción de frutos de un arbol, es una especie de accesión, que la doctrina la llama discreta. Es evidente que el dueño del árbol, también es dueño de la fruta producida. v. f. 10. la accesión según la doctrina la clasifica en discreta y continua: La discreta es la accesión de frutos que consisten su producción, ya sean sean estos naturales o civiles. La continua se trata de la unión de dos cosas que antes estaban separadas sean estas mueble o inmuebles. v. f. 11. Una accesión que siempre beneficia al estado es cuando se produce el aluvión en la ribera del mar, porque las playas son de dominio público. v. f. 12. cuando se realiza la tradición de minas, esta sujeto al codigo civil. v. f. 13. Por la tradición: Puede el marido vender sus bienes a su mujer. v. f. 14. cuando existe la venta de cosa ajena, el acto no es válido, pese al consentimiento posterior del titular del derecho de dominio. v. f. 15. La tradición por su antedente es originario, puede ser a titulo onero o gratuito, a titulo singular o universal. v. f. |