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Derecho Civil III

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Título del Test:
Derecho Civil III

Descripción:
Cuestionarios 1er Bi

Fecha de Creación: 2018/05/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 31

Valoración:(1)
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Temario:

Suceder, en sentido, signfica. Ocupar el lugar de si mismo. Ocupa el lugar de otra persona. Ocupa el lugar del conyuge.

Se sucede a una persona a título. Real o de dominio. Definido o indefinido. Universal o singular.

Se sucede a una persona a título universal, cuando. Se sucede al difunto en una parte de sus bienes. Se sucede en una cuota de sus bienes. Se sucede en todos los bienes, derechos y obligaciones.

Se sucede a una persona a título singular, cuando. Se sucede en la cuota que reste para contemplar la unidad. Se sucede al difunto en un grupo de bienes. Se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos.

Se sucede en la cuota que reste para completar la unidad. Testamentaria. YAcente. Mixta.

La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su domicilio. V. F.

El actual llamamiento de la ley a aceptar o repudiar una herencia se llama delación. V. F.

El impuesto a la renta que grava a las herencias, legados y donaciones se cargará a los herederos del remanente. V. F.

Para ser capaz de suceder es necesario, es existir al tiempo de abrirse la sucesión. V. F.

La indignidad se purga en dos años de posesión de la herencia o legado. V. F.

Son llamados a la sucesión intestada los hijos, sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el cónyuge sobreviviente y el Estado. V. F.

Se sucede abintestado por derecho personal o por derecho de representación. V. F.

Los que suceden por representación, heredan siempre en todos casos por estirpes. V. F.

Los hijos excluyen a los demás herederos, sin perjuicio de la porción conyugal. V. F.

A falta de todos los herederos abntestado, sucederá los abuelos. V. F.

Une con líneas. Es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días. Es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos. Es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos. Es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiera. Es aquel en que pueden omitirse algunas solemnidades que la ley ordinariamente requiere.

Las asignaciones deben ser a favor de persona cierta u determinada. V. F.

Tratándose de personas jurídicas, ésta debe ser ciertas y determinadas mediante las determinaciones del testamento. V. F.

También puede determinar una persona por medio de las relaciones de familia o de trabajo, como cuando se destina un legado para le marido o mujer de una persona que va contraer matrimonio, o para la persona que será elegida presidente de una institución, gerente de una empresa, etc. V. F.

Existen tres excepciones a la regla para que valga una asignación y esta es a objetos de beneficiencia. V. F.

La principal regla para la interpretación de las asignaciones y de todo el testamento, consiste en respetar la voluntad del causante, mientras no se opone a la ley. V. F.

Normalmente las disposiciones testamentarias estarán sujetas a condición, carga o limitación. V. F.

Une con líneas. Dejo mis bienes a Karen Armijos Campoverde. Dejo mi casa rentera a Juan José Dávila Palacios quien estará obligado a suministrar mensualmente a María Mercedes Dávila Palacios la cantidad de 500 dólares por toda su vida. El día que en una persona contraiga matrimonio. Asigno un departamento en el tercer piso del Edificio El Juglar, ubicado en la avenida las Orquídeas a Renato Rodríguez Romero si no deja sus estudios. Asigno mi casa de habitación ubicada en las calles Bolívar y Juan de Salinas a mi hijo Pedro Pardo Prado, si se gradúa de ingeniero forestal.

La donación es un acto jurídico de libertades por excelencia consiste en desprenderse de algo, en beneficio de otro. V. F.

Los contratos de donación en Ecuador son además, bilaterales: se requiere, la doble voluntad, la del donante y la del donatario. V. F.

Las donaciones por causa de muerte son actos testamentario, bilaterales y por consiguiente requieren la aceptación del donatario para perfecconarse. V. F.

Como actos bilaterales destinados a transferir derechos, solamente puede sufrir su pleno efecto al momento de la muerte (aunque otros efectos pueden producirse en vida). V. F.

Para que se produzca el efecto fundamental de las donaciones revocables se requiere que el donante viva al momento de la muerte del donatario. V. F.

Las donaciones revocables no son un modo especial de transferencia del dominio, sino un título, que se hace efectivo mediante el modo consistente en la sucesión por causa de muerte. V. F.

La revocatoria puede efectuarse mediante un acto que deje sin efecto todo el testamento anterior, o solamente una o algunas de sus partes. V. F.

Las donaciones revocables caducan por el mero hecho de morir el donante antes que el donatario. V. F.

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