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Derecho Civil III

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Título del Test:
Derecho Civil III

Descripción:
Autoevaluaciones 2do Bi

Fecha de Creación: 2018/06/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60

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Los asignatarios forzosos tienen una participación asegurada por la ley en los bienes del causante; pero este puede disponer que reciban su derecho en forma de: a. Herencia, legado o donación. b. Herencia, legado o adjudicación. c. Donación adjudicación o novación.

El testador puede tener motivos serios para no conformarse con que sus bienes pasen a uno o más asignatarios forzosos, por haber recibido graves ofensas y entonces puede proceder a: a. Enjuiciar a sus herederos. b. A vender sus propiedades. c. Desheredarlos y privarlos de su derecho.

Es una parte del patrimonio de una persona difunta, que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua sustentación, nos estamos refiriendo a: a. Herencia. b. Legado. c. Porción Conyugal.

El derecho de la porción conyugal se adquiere por: a. La muerte del causante. b. El ministerio de la ley. c. Declaración judicial.

Con la finalidad de apreciar en su verdadero valor el monto de la porción conyugal, hay que tener en cuenta que esta es una baja común, es decir, que se calcula antes de establecer el monto de: a. Legítimas, mejoras y libre disposición. b. Herencias, donaciones y legados. c. Legítimas, acervos y libre disposición.

Luis deja un patrimonio de $100000, y también deja deudas de $20000, se han gastado en la apertura de la sucesión y en la última enfermedad de Luis, $ 10000, el patrimonio neto o acervo liquido seria $70000, la parte que corresponde como monto de la porción conyugal completa seria: a. $ 30000. b. $ 17500. c. $ 18500.

La porción conyugal es una deducción previa, una baja del acervo ilíquido equiparable a las otras cargas comunes o generales de la sucesión, que se descuentan antes de determinar el acervo: a. Imaginario. b. ilíquido. c. Líquido.

José Manuel ha dejado dos cabezas de ganado para Carlos veinte gallinas para Miguel Ángel, estamos hablando que José Manuel ha dejado en forma de: a. Donación. b. Legado. c. Herencia.

José Manuel ha dejado dos cabezas de ganado para Carlos veinte gallinas para Miguel Ángel, estamos hablando que José Manuel ha dejado en forma de: a. Donación. b. Legado. c. Herencia.

Cuando hablamos que es una cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a los legatarios, nos estamos refiriendo a: a. Herencia. b. Legítima. c. Porción conyugal.

La apertura de la sucesión consiste en la simultánea terminación de todos los derechos y obligaciones que se extinguen con la muerte de una persona y la trasmisión de aquellos que son trasmisibles con la misma muerte. V. F.

La apertura de la sucesión no se realiza con la simultánea terminación de todos los derechos y obligaciones que se extinguen con la muerte de una persona. V. F.

La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte, en su último domicilio; salvo los casos expresamente exceptuados. V. F.

En la apertura de la sucesión, si los sucesores desconocen la muerte del causante, no se produce el hecho jurídico. V. F.

En la apertura de la sucesión, la consecuencia jurídica inmediata es la delación. V. F.

El hecho de que el testador no haya dispuesto a favor de los legitimarios o a favor de su cónyuge, las asignaciones forzosas que les debe, no anula el testamento, sino que da origen: a. Al desheredamiento. b. A la acción de reforma. c. A las acciones forzosas.

Si un ecuatoriano fallece en el extranjero, para la apertura de la sucesión debemos tomar en cuenta el: a. domicilio que se encontraba cuando falleció. b. último que tuvo en el Ecuador. c. domicilio de origen de nacimiento.

El heredero que en la formación del inventario omitiere de mala fe hacer mención de cualquiera parte de los bienes, por pequeña que sea, o pusiere deudas que no existen, no gozará del beneficio de: a. Herencia. b. Alegato. c. Inventario.

La persona que actúa en la administración de los bienes hasta que los entreguen a quien deba administrar definitivamente se llama: a. Administrador. b. Depositario o curador. c. Tesorero.

La sucesión se abre al momento mismo de la muerte del causante y los derechos y obligaciones pasan potencialmente a: a. De cujus. b. Administrador. c. Sucesor.

El albaceazgo es la institución destinada a asegurar el cumplimiento de lo ordenado en la última voluntad de los sucesores. V. F.

Ejecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones. V. F.

Las atribuciones del albacea o albaceas se dirigen fundamentalmente a conversar los bienes con las debidas seguridades, pagar las deudas y satisfacer los legados. V. F.

Se extingue el albaceazgo por muerte. V. F.

El albacea por ningún motivo podrá rendir cuentas. V. F.

Si un ecuatoriano fallece en el extranjero, para la apertura de la sucesión debemos tomar en cuenta el domicilio: a. que se encontraba cuando falleció. b. último que tuvo en el Ecuador. c. de origen de nacimiento.

El heredero que en la formación del inventario omitiere de mala fe hacer mención de cualquiera parte de los bienes, por pequeña que sea, o pusiere deudas que no existen, no gozará del beneficio de: a. Herencia. b. Alegato. c. Inventario.

La persona que actúa en la administración de los bienes hasta que los entreguen a quien deba administrar definitivamente se llama: a. Administrador. b. Depositario o curador. c. Tesorero.

La sucesión se abre al momento mismo de la muerte del causante y los derechos y obligaciones pasan potencialmente a: a. De cujus. b. Administrador. c. Sucesor.

Cuando fallece el causante, los llamados a suceder tienen un tiempo para aceptar o repudiar, mismo que es de: a. Noventa días. b. Treinta días. c. Cuarenta días.

Se llama partición al procedimiento –privado o judicial-, por el que se da termino a un estado de comunidad de bienes. V. F.

La partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. V. F.

El derecho a pedir la partición corresponde a cualquiera de los coasignatarios de una cosa singular o universal. V. F.

La partición tiene por objeto hacer cesar el estado de indivisión y comunidad. V. F.

La partición convencional o extrajudicial se requiere que todos los coasignatarios tengan la libre disposición de sus bienes. V. F.

Si el testador no hubiere prefijado tiempo para la duración del albaceazgo, este dura por el lapso de: a. Un año. b. Seis meses. c. Dos años.

El juez con conocimiento de causa podrá prorrogar el plazo de albacea por el lapso de. a. Tres años. b. Tres meses. c. Un año.

El procedimiento privado o judicial por el que se da término a un estado de comunidad de bienes se llama: a. Herencia. b. Donación. c. Partición.

La partición se sujeta a la ley vigente al tiempo de: a. Abrir la sucesión. b. La muerte del causante. c. Que se produce la causa de dicha partición.

El derecho para pedir la partición le corresponde: a. Al procurador común. b. Al asignatario mayor. c. cualquier asignatario.

Se entiende por cargas y deudas hereditarias, las que ya gravaban el patrimonio del causante y pasan por la sucesión por causa de muerte a sus herederos o legatarios. V. F.

Las deudas hereditarias se pagan antes y con preferencia a los legados. V. F.

Las deudas pueden ser divisibles, sea por la naturaleza de la cosa o acción debida, sea por disposición de las partes o por disposición de la ley. V. F.

Divididas las cargas y deudas, cabe la extinción de ellas por confusión, es decir, por este medio de terminar las obligaciones, cuando la misma persona llega a ser deudor y acreedor de la misma cosa o acción. V. F.

Los primeros en llamados pagar las deudas y cargas tanto hereditarias como testamentarias son los herederos. V. F.

La obligación de los herederos es connatural a su condición de tales, y, por tanto, siempre que reciben la herencia tiene que responder de las deudas. V. F.

Se entiende por cargas y deudas hereditarias, aquellas que gravaban el patrimonio del causante y pasan por la sucesión por causa de muerte a sus: a. Padres. b. Herederos o legatarios. c. Ascendientes y descendientes.

Cuando el causante ha establecido en el testamento, ciertas obligaciones a cargo de uno o más herederos o legatarios, estas se constituirán en: a. Sucesiones pasivas o activas. b. Cargas o deudas sucesorias. c. Cargas o deudas testamentarias.

Cuan el testador ha dejado en su testamento cerrado una disposición que se entregue un legado a una persona extraña a sus herederos, estaríamos hablando de: a. Carga testamentaria. b. Deuda testamentaria. c. Obra solidaria.

En una partición, una vez que se establecido la cuota de cada heredero y se ha formado los lotes se tiene que: a. Donar los lotes. b. Adjudicar los lotes. c. Rematar los lotes.

Somarriva define al beneficio de separación como la facultad que les compete a los acreedores hereditarios y testamentarios a fin de que los bienes hereditarios no se confundan con los bienes propios del heredero, con el objeto de pagarse en dichos bienes hereditarios con preferencia a los acreedores personales del heredero. V. F.

El efecto fundamental: darle un privilegio para el cobro de sus créditos, evitando la confusión de los bienes del difunto con los del heredero. V. F.

Podrá invocarse el beneficio de separación desde el momento en que se abre la sucesión, incluso simultáneamente con la aceptación de la herencia. V. F.

Precisamente con el beneficio de separación se trata de evitar los efectos perjudiciales de esta conjunción inmediata, automática de los dos patrimonios. V. F.

La acción de separación propiamente prescribe en 15 años como también prescribe el derecho de pedir la partición de bienes. V. F.

El efecto principal del beneficio de separación consiste en evitar la confusión de los bienes del difunto con los del heredero, para que los primeros garanticen de preferencia el cumplimiento de las obligaciones hereditarias o testamentarias. V. F.

La doctrina en general, admite que el efecto de beneficio de separación es indiscutiblemente el de producir tal separación, aunque ésta no se dé con el beneficio de inventario. V. F.

Los bienes separados, realmente no quedan a la libre disposición del heredero, sino que los ha de aplicar al pago, primero de las deudas hereditarias y testamentarias y luego responden para el pago sus propias deudas personales. V. F.

El beneficio de separación tiene, por consiguiente, un límite, el monto de los bienes de heredados. V. F.

Una vez pagados los acreedores del mismo heredero y los que no se acogieron al beneficio de separación, entrarán a cobrar en bienes del causante los acreedores hereditarios o testamentarios. V. F.

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