option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

derecho civil III

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
derecho civil III

Descripción:
primer b

Fecha de Creación: 2018/11/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

Valoración:(1)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

En el sentido más amplio “suceder” significa ocupar el lugar de otra cosa, reemplazar, continuar algo. v. f.

En la sucesión por causa de muerte se produce el paso de todo el patrimonio de una persona natural u otro sujeto de derechos. v. f.

La transmisión universal no solo abarca el conjunto pleno de derechos y obligaciones y se refiere a todos los bienes, sino que se produce como una unidad, aunque luego se asignen y repartan los bienes entre muchas personas. v. f.

La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir, y precisamente uno de los modos originarios. v. f.

La característica principal de la sucesión es la estrecha relación con la familia. v. f.

La sucesión por causa de muerte se la pueden hacer por: testamento. ley.

El derecho de herencia es un derecho real y se define principalmente mediante la acción de: Petición de herencia. Reivindicación.

Para que las personas naturales o jurídicas puedan recibir la herencia o legado deben ser: Sujetos Pasivos de la sucesión. Legatarios de la sucesión.

El procedimiento previsto por la ley para establecer con claridad y precisión cuáles son los bienes hereditarios es: Fracción del inventario. Partición judicial y extrajudicial.

En la relación jurídica de la sucesión por causa de muerte, existe un sujeto activo que es: Causante. Hereditario.

Para ser capaz y digno de suceder es necesario existir al tiempo de abrirse la sucesión. v. f.

Las personas naturales o individuos de la especie humana, pueden ser titulares de cualquier derecho y, por tanto, recibir una sucesión hereditaria, desde el momento en que nacen. v. f.

Meza Barros, dice “es la aptitud legal para suceder una persona a otra, la habilidad para adquirir por causa de muerte, para poderes heredero o legatario”. v. f.

Para que una entidad colectiva pueda suceder por causa de muerte, por ningún motivo será necesario tener personería jurídica. f. v.

Puede alegar la incapacidad cualquier persona que tenga interés en la sucesión, dado que declararse la incapacidad recibirá una porción sucesoria mayor o en absoluto recibirá una herencia o legado que no alcanzaría en el caso de suceder al incapaz. v. f.

Según lo establece el código Civil Ecuatoriano, será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado: Incapaz o indigna. Parte del testamento.

Las personas naturales o individuos de la especie humana, pueden ser titulares de cualquier derecho y por tanto recibir una sucesión hereditaria desde: El momento que nacen. Cuando son mayores de edad.

Cuando existe una condición suspensiva para que se pueda entregar la herencia, ésta asignación durará por el lapso de: 15 años. 3 años.

Dentro de los casos de indignidad tenemos: Quien cometió homicidio en la persona del difunto. El que lo acompaño toda la vida.

La indignidad surte efecto y es declarada por: El juez correspondiente. El heredero mayor.

El art. 1016 dice: “Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria; y si se sucede en virtud de la ley, la sucesión se llama intestada o abintestato. v. f.

Dentro de la sucesión intestada, caben dos formas de recibir la herencia: directamente o sea por derecho personal de quien la recibe, o bien por representación. v. f.

En los sistemas jurídicos antiguos se admite la sucesión intestada directa en cualquier grado por la línea descendiente y por la ascendiente, y se favorece a los colaterales hasta el grado muy remoto. v. f.

En la sucesión intestada directa, los herederos que concurren, se dividirán la herencia en partes desiguales. v. f.

La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre. v. f.

La sucesión intestada o abintestato surte efecto cuando: las disposiciones del testador no surten efecto. no ha dejado testamento.

Dentro de la sucesión intestada existen dos formas de recibir la herencia: por derecho personal o representación. a través del juez o un poderdante.

La representación solamente se produce en línea: recta y en sentido ascendente. ascendente y descendente.

En el derecho a recibir la herencia en línea colateral, el Código Civil ecuatoriano admite la representación únicamente en favor de los: abuelos del difunto. hijos del hermano del difunto.

En el cuarto orden de sucesión se indica que a falta de los herederos abintestato sucederá: El Estado. Los sobrinos del difunto.

El origen más remoto del testamento no se conoce con certeza, pero sí consta que desde la antigüedad se reguló por costumbres y leyes la sucesión en los bienes de una persona difunta. v. f.

La característica del Derecho Romano desde sus primeros pasos, consistió en que lo esencial del testamento era nombramiento de herederos, para ocupar el lugar jurídico del pater familias. v. f.

El testamento, es nulo y puede pedir la declaración de la nulidad quien tenga interés en ello; principalmente los herederos intestados o los designados en otro testamento, podrán intentar la acción de nulidad. v. f.

El testamento es un acto perfecto una vez cumplidas las formalidades legales, aunque el efecto solemne se produzca cuando el testador fallece. v. f.

Dentro de la legislación ecuatoriana son hábiles para testar el menor de dieciocho años. f. v.

Denunciar Test