Derecho Civil III
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Título del Test:
![]() Derecho Civil III Descripción: 1. Intruducción a los derechos reales |



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En la identificación de los derechos patrimoniales, la doctrina distingue entre los derechos personales (o de crédito) y los derechos reales basándose en el poder que otorgan. ¿Cuál de las siguientes opciones describe con precisión las características definitorias de los derechos reales frente a los personales?. Los derechos reales obligan a un deudor a una prestación de dar, hacer o no hacer, mediando siempre un contacto directo con la cosa. Los derechos reales son solidarios y compatibles entre sí por la naturaleza del poder que otorgan a su titular. Los derechos reales conceden un poder directo, inmediato, exclusivo y ejercitable erga omnes sobre las cosas, sin precisar la intervención de un tercero. Los derechos reales limitan su eficacia frente al transmitente exclusivo del bien adquirido mediante un contrato previo. El ordenamiento jurídico español otorga un amplio margen a la autonomía de la voluntad. En relación con el sistema de creación de nuevos derechos reales atípicos, ¿cuál es el régimen vigente sustentado por el artículo 2 de la Ley Hipotecaria y la Dirección General de los Registros y del Notariado?. Rige un sistema de numerus clausus estricto que prohíbe taxativamente la constitución de cualquier derecho real no tipificado en el Código Civil. Rige un sistema de numerus apertus que permite la creación de nuevos derechos reales, siempre que configuren un poder directo e inmediato, respeten las normas estructurales imperativas y ostenten trascendencia erga omnes. Se permite la libre creación y alteración de derechos reales atípicos de garantía, superando las restricciones históricas aplicables al pacto comisorio. Rige un sistema dispositivo que integra las lagunas del título constitutivo atípico, de modo que los asientos registrales son la transcripción literal e inalterada del acto. La doctrina clasifica los derechos reales en función de las prerrogativas y facultades que otorgan a su titular activo. Dentro de los derechos reales limitativos del dominio, ¿qué figuras jurídicas componen la categoría específica de derechos de "goce y disfrute"?. El tanteo, el retracto y el derecho de opción. La prenda, la hipoteca y la anticresis. El usufructo, el uso, la habitación, las servidumbres, el censo y la superficie. El dominio, el usufructo y los pactos obligacionales sin trascendencia real. El objeto de los derechos reales puede recaer sobre bienes con diferentes naturalezas legales, incluyendo aquellos que están fuera del comercio (res extra commercium). Según el artículo 132 de la Constitución Española, ¿qué régimen jurídico imperativo caracteriza a los bienes de dominio público?. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables, encontrándose fuera del comercio por su función mientras no sean objeto de desafectación. Son bienes patrimoniales ordinarios de la Administración, susceptibles de ser enajenados sin previo expediente mediante compraventa privada. Son bienes expropiables destinados exclusivamente al uso privado previa autorización administrativa o concesión a particulares. Son bienes inembargables pero sometidos al régimen de prescripción adquisitiva a favor de terceros transcurridos veinte años. El artículo 334 del Código Civil proporciona una relación detallada de los elementos que se consideran bienes inmuebles, distinguiendo entre inmuebles por naturaleza, incorporación y destino. De las siguientes opciones, ¿cuál adquiere la condición de inmueble por destino según dicho precepto legal?. Las tierras, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo y que formen parte de su estructura. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres sobre bienes inmuebles. Las máquinas, vasos o instrumentos destinados por el propietario a la industria o explotación que se realice en un edificio, y que directamente concurran a satisfacer sus necesidades. Los abonos destinados al cultivo que aún no se encuentren en las tierras donde hayan de utilizarse. En la teoría de las cosas compuestas, la calificación jurídica obliga a diferenciar las "partes integrantes" de las "pertenencias" de un bien principal. De acuerdo con el criterio sostenido por la doctrina y normas aplicables por analogía (como la Ley 14/2014 de Navegación Marítima), ¿qué diferencia jurídica primordial existe entre ambas?. Las pertenencias, a diferencia de las partes integrantes, se transmiten automáticamente en toda venta o donación sin necesidad de interpretación del contrato. Las partes integrantes impiden su separación de la cosa principal sin que ésta sufra detrimento en su utilidad, función o configuración, mientras que las pertenencias operan bajo un criterio de unión menor. Las partes integrantes carecen de utilidad intrínseca, sirviendo únicamente como elementos ornamentales, mientras que las pertenencias son esenciales para sostener la estructura. Ambas categorías son equivalentes e indistinguibles en el tráfico jurídico patrimonial, requiriendo siempre un título registral independiente. La naturaleza del poder que confieren los derechos reales se define mediante varias características inherentes, entre las que destaca su eficacia erga omnes. ¿Qué efecto material y jurídico produce esta característica?. El titular ostenta un poder de exclusión limitado únicamente a los partícipes originarios de la comunidad de bienes. El titular puede obligar al sujeto activo a realizar una prestación de hacer o no hacer vinculada a la cosa. Atribuye la existencia de un sujeto pasivo universal, de modo que toda la comunidad tiene un deber general de respeto y abstención frente al derecho del propietario. Confiere legitimación a múltiples titulares para detentar solidariamente la plenitud de facultades sobre un mismo bien indivisible. La clasificación teórica de los bienes y cosas determina su régimen de transmisión y sustitución. Siguiendo el artículo 337 del Código Civil y la doctrina general expuesta en el temario, ¿cómo se definen técnicamente las "cosas fungibles"?. Son aquellas cuyo uso habitual va agotando lenta y progresivamente la materia de la cosa a lo largo del tiempo. Son aquellas cosas que se perciben de forma unitaria, aunque estén compuestas de partes diversas, conservando siempre su especificidad. Son bienes susceptibles de un uso reiterado sin experimentar pérdida de sustancia, como ocurre con la maquinaria o la ropa. Son aquellas cosas que pueden sustituirse unas por otras al reportar la misma utilidad, identificándose habitualmente por su pertenencia a un género, siendo su mayor exponente el dinero. El tráfico jurídico inmobiliario permite operar sobre diferentes horizontes temporales, incluyendo negocios sobre cosas que aún no han nacido a la vida material. ¿Qué figura jurídica constituye el ejemplo habitual del tráfico de "cosas futuras" mediante la entrega de unidades bajo la modalidad de emptio rei speratae?. El usufructo vitalicio constituido sobre un inmueble sujeto a deterioro por el simple paso del tiempo. La permuta de solar por obra, en la que el cedente transmite un inmueble al cesionario para que, en pago de la cesión, le entregue obra futura terminada. La cesión en garantía prendaria de los frutos civiles devengados y líquidos de un establecimiento comercial. La adquisición originaria por ocupación de un enjambre de abejas debidamente identificado. La noción de patrimonio se entiende como la universalidad de bienes de heterogénea naturaleza que pertenecen a una persona física o jurídica. En el marco de los denominados patrimonios especiales, ¿cuál de las siguientes situaciones ejemplifica un "patrimonio en situación de indeterminación subjetiva transitoria"?. El conjunto de bienes de dominio público inmatriculados a favor de una Administración. Los patrimonios colectivos y separados sin personalidad jurídica, como los fondos de inversión. El patrimonio societario embargado que se encuentra sujeto a la fase final del estado liquidatorio. La herencia yacente, que carece temporalmente de titular cierto hasta que se produce el acto jurídico de su aceptación. |




