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Derecho Civil Segunda parcial

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Título del Test:
Derecho Civil Segunda parcial

Descripción:
Para practica

Fecha de Creación: 2024/06/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

Valoración:(1)
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1. La causal de divorcio o separación por la cual se consuma la unión carnal ilegítima de un varón con una mujer, siendo ambos casados, se denomina: Adulterio. Conducta deshonrosa o inmoral. Prostitución. Incumplimiento del deber conyugal.

2. El Código Civil habilita para iniciar el proceso para declarar nulo el matrimonio si se celebra entre: Los hijos adoptivos del mismo adoptante entre sí. Las personas que contraen por alguna religión y no por la Ley Civil. Las personas menores de edad. Los primos hermanos.

3. El efecto que produce la realización del matrimonio se da respecto a la persona que es un deber de alto contenido ético y se relaciona con la ayuda recíproca que se deben prestar los cónyuges, éste efecto se denomina: Ayuda. Domicilio conyugal. Cohabitación. Fidelidad.

4. El impedimento que sostiene son los obstáculos que no permiten la celebración de un matrimonio válido, y en caso de que se haya realizado, provoca la invalidez, se denomina: Impedimento relativo. Impedimento absoluto. Impedimento dirimente. Impedimento impidiente.

La nulidad del matrimonio se puede sustentar en el hecho ilícito y por ello no puede amparar o apañar la mala fe o el engaño. Esta causal de nulidad se denomina: Violencia moral. Violencia física. Dolo. Error de la persona.

6. La promesa recíproca o mutua de contraer matrimonio que se hacen el varón y la mujer, se llama “esponsales”. Según nuestro Código Civil, excepcionalmente la promesa de matrimonio: Produce obligación de prestar alimentos. Produce obligación de contraerlo. No produce la obligación de contraer matrimonio. Produce obligación por los daños y perjuicios.

7. Conforme a la Ley de Matrimonio Civil pueden oponerse a la celebración del matrimonio, los padres, tutores y curadores. Sin embargo también tienen legitimación para oponerse: Los ascendientes, y descendienteshermanos de cualquiera de los futuros esposos. El Defensor de Pobres y Ausentes. La suegra de un matrimonio anterior, luego de dictarse la sentencia de divorcio de su hija. Los deudores y acreedores de los futuros contrayentes.

8. La ley exige la concurrencia de testigos para el acto matrimonial. Si la ceremonia se efectúa en las Oficinas del Registro Civil, se necesitan de testigos, como mínimo: Dos por cada parte. Cuatro por cada parte. Uno por cada parte. Tres por cada parte.

9. Referente a la naturaleza jurídica del matrimonio, la doctrina sostiene que la celebración del matrimonio debe realizarse de acuerdo a las disposiciones legales, es decir, necesita el consentimiento de los esposos, y a ésta se denomina: Un contrato social. Un contrato civil. Acto jurídico familiar. Una institución social.

10. El derecho de familia tiene varias características, la que indica que contiene instituciones típicas de este Derecho, como ser la tutela, la curatela y la patria potestad, a ésta característica se denomina: Carácter imprescriptible. Carácter complejo. Carácter alterado. Carácter imperativo.

11. La familia es una institución muy importante para el derecho. La misma puede ser definida desde varios puntos de vistas. Cuando se la define como “vínculo jurídico existente entre dos individuos, derivados de la unión matrimonial, de la unión de hecho, de la filiación o del parentesco, en virtud de la cual surgen determinados derechos subjetivos que son interdependientes y recíprocos entre las partes” se trata de una definición desde: El punto de vista jurídico. El punto de vista judicial. El punto de vista doctrinario. El punto de vista sociológico.

12. La Ley Nº 1/92 establece cuales son los impedimentos para contraer matrimonio. Así dispone el Art. 17 que no pueden contraer matrimonio: Los que padezcan la enfermedad de neumonía. Los sordomudos, ciego-sordos y ciego-mudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable. Los que padezcan enfermedad mental leve. Los menores de uno y otro sexo que no hubieren cumplido 14 años de edad.

13. La impotencia de la mujer, puede causar la nulidad del matrimonio. La que se produce por el “por contracción espástica por estímulos puborrectales o del músculo constrictor”, se denomina: Vaginismo. Dispareunia. Apareunia. Coitifobia.

14. La oposición es derecho que tienen ciertas personas para alegar la existencia de impedimentos para contraer matrimonio. La oposición para contraer matrimonio debe ser deducida ante: El Oficial del Registro Civil. El juez en lo Civil y Comercial. El Defensor de Pobres y Ausentes. El juez de la Niñez y la Adolescencia.

15. En caso de desavenencia para fijar el domicilio conyugal, la disputa o pretensión, a los efectos de ser resuelta, debe ser puesta a la consideración de: Oficial del Registro Civil de las Personas. Juez en lo Civil y Comercial. La Sala Civil de la Corte Suprema. Agente Fiscal de Turno en lo Civil.

16. El matrimonio tiene características que le son propias, aquella que indica que solo acepta un solo vínculo matrimonial y solo se puede contraer matrimonio previo divorcio o nulidad, se denomina: Unión monogámica. Unión legal. Unión permanente. Unión entre un varón y una mujer.

17. La causal de divorcio que implica toda ofensa, menoscabo, afrenta de un cónyuge hacia el otro, o sea actitudes que menoscaban el honor y decoro de una persona humana, se denomina: Incitación a cometer adulterio. Malos tratos. Sevicia. Injurias graves.

18.Los impedimentos impedientes son: a) Aquellos que se efectúan violando las disposiciones legales y afectan la regularidad del matrimonio pero no provocan la nulidad de o invalidez del acto matrimonial. b) Obstáculos que no permiten la celebración de un matrimonio válido y en caso de celebrarse provoca la invalidez del matrimonio. c) Aquellos que afectan a uno de los sujetos en relación al matrimonio pero con determinadas personas comprendidas en la ley. d)Ninguna de las anteriores.

19. Existen varias clases de bienes que componen la comunidad conyugal. La ley 1/92 taxativamente enumera cuales son bienes propios y no forman parte de los bienes de la comunidad de gananciales, siendo uno de ellos: a) Los obtenidos por la industria, trabajo, comercio, oficio o profesión de cualquiera de los esposos. b) Las ganancias obtenidas por uno de los cónyuges por medio del juego lícito. c) Las indemnizaciones por accidentes, o por seguro de enfermedades, daños personales o vida. d) Ninguna de las anteriores.

20. El Art. 151 del C.C. cita las personas que tienen derecho a oponerse a un matrimonio, estas son: a) El cónyuge de la que quiere contraer matrimonio con otra/o, tutores, curadores, Ministerio Público. b) El cónyuge de la persona que quiere contraer matrimonio con otra/o, defensoría pública, tutores, curadores. c) Parientes hasta el 4 grado de consanguinidad 2 de afinidad, el oficial público, tutor, curador. d) Todas las anteriores.

21.Según Art. 38 de la Ley 1/92, la representación de la comunidad de gananciales corresponde a: a) Ambos cónyuges conjunta o indistintamente. b) Ambos cónyuges conjuntamente. c) Ambos cónyuges, en forma separada e independiente. d) Ninguna de las anteriores.

22.¿Quiénes pueden celebrar matrimonio “in artículo mortis”?. a) Únicamente el oficial público. b) El oficial público acompañado de tres testigos. c) Testigos al menos tres, que necesariamente sean parientes de uno de los contrayentes. d) Ninguna de las anteriores.

23.¿En qué caso uno de los cónyuges asume la representación de comunidad conyugal? Art. 39 Ley 1/92: a) Únicamente el oficial público. b) El oficial público acompañado de tres testigos. c) Testigos al menos tres que necesariamente sean parientes de uno de los contrayentes. d) Ninguna de las anteriores.

24.Son bienes de administración reservada de cada cónyuge: a) Las cosas destinadas exclusivamente a su uso personal (ropas, alhajas e instrumento de trabajo). b) Los recibidos como consecuencia de indemnización de daños y perjuicios. c) El producto del trabajo de cada cónyuge. d) A y c son correctas. e) Todas las anteriores.

25.Según el Art. 44 de la Ley 1/92, los cónyuges no pueden celebrar contratos entre sí respectos a los bienes propios y de la comunidad, pero podrán: a) Constituir sociedades anónimas. b) Constituir sociedades con limitación de responsabilidad. c) Constituir asociaciones privadas. d) Todas las anteriores.

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