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Derecho civil tema 7

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Título del Test:
Derecho civil tema 7

Descripción:
Derecho civil tema siete de la UMU 2021

Fecha de Creación: 2021/12/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 7

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Temario:

Para la transmisión de la propiedad en derecho español (Cc) es necesario: Solamente que exista un contrato. Hace falta contrato, y en el mismo hay que reflejar la causa abstracta por la que se transmite la propiedad. Es suficiente solamente con entregar la cosa. Es necesario además del contrato o título, la entrega de la cosa objeto de transmisión.

La hipoteca exige para su válida constitución. Otorgamiento de escritura pública. Otorgamiento de escritura pública o privada. Otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad. Ninguna formalidad especial.

El tercero hipotecario protegido por la fe pública registral: Es un intermediario financiero en los préstamos hipotecarios. Es un adquirente de buena fe, a título oneroso, de bienes que figuran inscritos en el Registro de la Propiedad y adquiere del titular inscrito. Es el dueño de la vivienda que la hipoteca para garantizar una deuda de un tercero. Ninguna es correcta.

¿Qué es el usufructo?. Un derecho real de dominio. Un derecho real de goce. Un derecho real de garantía. Un derecho real de adquisición preferente.

En el Registro de la Propiedad. Se inscribe y publica para terceros, la propiedad y otros derechos reales sobre bienes inmuebles. Se inscribe y publica para terceros, la propiedad y otros derechos reales sobre bienes muebles. Se inscriben solamente las hipotecas.

La inscripción registral de los derechos reales. Es de carácter constitutivo siempre. Es, como regla general, solo declarativa. Tendrá el carácter de constitutiva o declarativa según lo que pacten las partes. Solamente es declarativa, nunca constitutiva.

Incumplida la obligación principal que se halla asegurada con un derecho real de garantía, el acreedor puede. Promover la enajenación o venta del bien que sirve de garantía. Quedarse con el bien sobre el que recae su derecho de garantía. Ejercitar el pacto comisorio, propio de esos derechos. Solicitar al juez la autorización precisa para apropiarse del bien y evitar así su enajenación.

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