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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Civl 1.2

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Título del test:
Derecho Civl 1.2

Descripción:
Test repaso Parte 2

Autor:
Salvador RC
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
20/02/2023

Categoría:
UNED

Número preguntas: 85
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Temario:
¿Cuál de las siguientes normas no conforma el llamado régimen económico matrimonial primario? El levantamiento de las cargas del matrimonio: los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio. La potestad doméstica: Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma. La disposición de derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario: para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial. La coadministración solidaria de los bienes: los bienes, pertenezcan a uno o a ambos cónyuges, son administrados indistintamente por ambos cónyuges.
Las capitulaciones matrimoniales. En capitulaciones matrimoniales los otorgantes solo pueden estipular el régimen económico de su matrimonio, pero una vez estipulado no lo pueden modificar ni sustituir por otro. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o después de contraer matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales solo pueden otorgarse antes de contraer matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales solo pueden otorgarse después de contraer matrimonio.
Determine cuál de las siguientes aseveraciones no es correcta. Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse en escritura pública, con carácter constitutivo o solemne. Si no se contrae matrimonio en el plazo de un año desde que se otorgan las capitulaciones matrimoniales, éstas devienen ineficaces. El contenido típico de las capitulaciones matrimoniales es la determinación, modificación o sustitución del régimen económico del matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales no son instrumento válido para el reconocimiento de hijo.
Sujetos de las capitulaciones: Sujetos esenciales son los cónyuges o futuros cónyuges y sus padres si concurren en el otorgamiento de capitulaciones. Los asistentes son las personas que intervienen en calidad de testigos, pero solo en determinados supuestos. Sujetos no esenciales o accidentales deben concurrir para completar la capacidad de uno o de ambos cónyuges o futuros cónyuges. La intervención de los sujetos no esenciales es necesaria en la modificación de las capitulaciones si vivieren y la modificación afectare derechos concedidos por tales sujetos.
La publicidad de las capitulaciones matrimoniales y de sus modificaciones: Si se otorgaron antes de contraer matrimonio, las capitulaciones matrimoniales se inscribirán en el RC, en hoja independiente, donde constará también la celebración del matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales o los hechos modificativos del Régimen económico del matrimonio se inscriben en el Registro de la Propiedad. En virtud del artículo 87 del CC, en la hoja de inscripción de cada comerciante se anotarán las capitulaciones matrimoniales. Los pactos meramente modificativos del régimen económico matrimonial no se inscriben en Registro alguno.
La ineficacia de las capitulaciones matrimoniales: Cuanto se estipule en capitulaciones matrimoniales bajo el supuesto del futuro matrimonio, quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año. La invalidez de las capitulaciones matrimoniales no se rige por las reglas generales de los contratos, sino por sus propias normas. Para la estipulación de capitulaciones matrimoniales rige la libertad de forma. La ineficacia de las capitulaciones matrimoniales afecta incluso a los terceros de buena fe.
7. Determine cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Las normas del régimen económico matrimonial primario se aplican en todo el territorio nacional. La modificación del régimen económico no perjudicará en ningún caso los derechos adquiridos por terceros. El régimen legal supletorio es el mismo para toda España. El marido y la mujer no pueden transmitirse bienes y derechos por cualquier título, solo a título gratuito.
En el régimen de sociedad de gananciales: Se hacen comunes para el marido y la mujer todos los bienes de los que sean titulares. Se hacen comunes para los cónyuges las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de ellos. Se hacen comunes para el marido y la mujer sólo los bienes adquiridos por cualquier título constante matrimonio. La comunidad se produce en la fase de liquidación de la sociedad.
¿Cuál de los siguientes bienes no es privativo de cada uno de los cónyuges? Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. Los frutos de los bienes privativos.
No son privativos de cada cónyuge: Los bienes que adquiera constante matrimonio por título gratuito. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio cuando sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
No son bienes gananciales: Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
Determine cuál de las siguientes aseveraciones no es correcta: El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, forma parte de sus bienes propios; pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales. Se reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo. Las ganancias obtenidas por el marido o la mujer en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución, pertenecerán a la sociedad de gananciales. Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán gananciales.
Determine cuál de los siguientes bienes no es ganancial: Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, siempre que la liberalidad fuere aceptada por ambos y el testador o donante no hubiere dispuesto lo contrario. Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante sociedad por precio aplazado, si el primer desembolso tuvo carácter ganancial, aunque los restantes plazos se satisfagan con dinero privativo. Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad, aun cuando la totalidad o parte del plazo aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.
No son a cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes. La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes. La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges. La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges que no convivan en el hogar familiar.
Los bienes gananciales no responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por uno de los cónyuges: En el ejercicio de la potestad doméstica. En el ejercicio de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda. En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes. Por responsabilidad extracontractual, aunque sean debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.
Determine cuál de las siguientes aseveraciones es correcta: Las ganancias obtenidas por el marido o la mujer en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución, pertenecerán a la sociedad de gananciales. Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante sociedad, por precio aplazado, si el primer desembolso tuviera carácter ganancial y los plazos restantes se satisfacen con dinero privativo, será privativo. Los cónyuges no pueden disponer de los frutos y productos de sus bienes privativos. Se reputarán privativas las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo.
La sociedad de gananciales empieza: Solo en el momento de la celebración del matrimonio. En el momento que se pacte, aunque sea antes del matrimonio. En el momento de celebración del matrimonio, si no se ha pactado en capitulaciones un régimen distinto, o posteriormente, al tiempo de pactarse capitulaciones. Solo cuando se pactan capitulaciones.
La sociedad de gananciales: Es el régimen económico legal en todo el territorio español. Se inscribe en el Registro Mercantil como subtipo de sociedad de responsabilidad limitada. El CC la configura como régimen económico legal subsidiario de primer grado. En territorio de Derecho común, solo se aplica si los cónyuges lo pactan expresamente.
Los bienes que conforman la sociedad de gananciales: Solo son bienes muebles. Son los bienes adquiridos a título gratuito. Son bienes muebles e inmuebles, siempre que se adquieran mortis causa. Todas las respuestas anteriores son falsas.
Una vez vigente el régimen de gananciales: Solo se puede modificar si se sustituye por el de separación de bienes. Solo se puede modificar por sentencia judicial en caso de separación o divorcio de los cónyuges. Se puede modificar por los cónyuges de común acuerdo. Se modifica si los cónyuges cambian de vecindad civil.
En el sistema del CC, la sociedad de gananciales: Es una sociedad mercantil, por su objeto. Es una sociedad mercantil por su forma. Rige en el matrimonio, salvo pacto en contrario. Goza de personalidad jurídica propia, a diferencia de lo que ocurre en los territorios forales.
Según el CC: Solo se puede pactar el régimen de sociedad de gananciales tras un año de matrimonio. La sociedad de gananciales solo pueden pactarla los cónyuges mayores de edad. Se presume que los bienes son gananciales. Se debe probar el carácter ganancial del bien.
Determine cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: La comunidad se produce en la fase de liquidación de la sociedad. Los frutos de los bienes privativos son bienes privativos. Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges procedentes de causas que eximan de la restitución serán bienes gananciales. (Articulo 1351 CC). Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial, serán gananciales.
En Aragón: Rige el régimen económico de sociedad de gananciales, sin posibilidad de que los contrayentes pacten un régimen distinto. Rige el principio de libertad capitular o stamtum est chartae (Se ha de estar a la carta) En defecto de pacto capitular, se prevé un régimen legal de separación de bienes. Si se otorgan capitulaciones matrimoniales, deben acudir al otorgamiento los padres de los otorgantes o, en su defecto el familiar más cercano.
En Vizcaya y Alava: No rige el principio de libertad capitular. El régimen legal supletorio es el de comunicación foral de los bienes. La comunicación foral no cesa, aunque se declare por sentencia la separación conyugal. Durante la vigencia de la comunicación foral, los actos de disposición de bienes no precisan el consentimiento de ambos cónyuges.
En la ley foral navarra: El régimen legal supletorio es el de la sociedad conyugal de conquistas. La sociedad conyugal de conquistas es un régimen de separación que se convierte en comunidad en el momento de su disolución. La sociedad conyugal de conquistas no permite la existencia de bienes privativos. En defecto de pacto o ineficacia de éste, rige el régimen de separación de bienes.
Baleares: La compilación determina como régimen legal subsidiario el de comunidad de gananciales. El régimen legal subsidiario es el de separación de bienes. No rige el principio de libertad de estipulación en capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales solo admiten el pacto de una comunidad de bienes.
La gestión y disposición de los bienes gananciales: En defecto de pacto en capitulaciones, corresponde indistintamente a los cónyuges. Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales bastará el consentimiento de uno de los cónyuges. Los actos a título gratuito son nulos si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges, salvo las liberalidades de uso. Los cónyuges no pueden disponer de los frutos y productos de sus bienes privativos.
Cuando fuera necesario el consentimiento de ambos cónyuges para la realización de un acto de administración: Si uno de ellos estuviera impedido para prestarlo, no se podrá realizar. Si uno de ellos se negare injustificadamente, el otro dispone de un plazo de siete días para realizarlo. El Juez puede suplir el consentimiento de quien estuviera impedido o se negare injustificadamente a prestarlo. Todas son falsas.
La realización de actos de disposición sobre bienes gananciales: Requiere el consentimiento de ambos cónyuges. Basta el consentimiento de cualquiera de ellos. Es preciso siempre el consentimiento del Juez. Puede realizarlo uno solo de los cónyuges si presta caución suficiente.
Los actos de disposición a título gratuito sobre bienes gananciales: Pueden ser autorizados por el Juez. Son nulos si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges. Son plenamente válidos, aunque los realice uno solo de los cónyuges. Son actos anulables.
Cada cónyuge puede disponer por testamento: De todos los bienes gananciales. De los bienes gananciales que previamente le hayan adjudicado. La mitad de los bienes gananciales. De un tercio de los mismos y en concepto de legítima.
La disposición testamentaria de un bien ganancial: Produce todos sus efectos si fuera adjudicado a la herencia del testador. Es un acto nulo. Es una atribución válida y eficaz. Por testamento no se puede disponer de bienes gananciales.
Los actos de administración de los bienes realizados por un solo cónyuge: Son siempre nulos. Son anulables. Son rescindibles si perjudican al otro cónyuge. Son válidos si los bienes figuran a su nombre.
Los derechos de crédito: Los ejercita el cónyuge a cuyo nombre aparezcan constituidos. Los deben ejercitar ambos cónyuges en régimen de mancomunidad. Los puede ejercitar un solo cónyuge con el consentimiento del otro. Solo se pueden ejercitar judicialmente.
La realización de gastos urgentes: Puede realizarla uno solo de los cónyuges si son necesarios. Puede realizarla uno solo de los cónyuges si son necesarios, pero no son extraordinarios. No puede realizarla uno solo de los cónyuges, aunque sean necesarios. Precisa el consentimiento de ambos cónyuges siempre que no sean extraordinarios.
El parentesco de consanguinidad se concreta a través de la idea de grado, cuya serie constituye: Una estirpe. Una familia. Una línea. Una comunidad.
El parentesco que liga al padre de mi marido conmigo es: No hay parentesco consanguíneo. Es parentesco por afinidad en primer grado. Las dos respuestas anteriores son correctas. Todas las respuestas anteriores son falsas.
En relación al parentesco, señale la afirmación correcta: Los cónyuges están ligados por parentesco de afinidad, de primer grado en línea directa. El parentesco entre hermanos es colateral de primer grado. El parentesco entre abuelos y nietos es colateral de tercer grado. El parentesco entre tíos y sobrinos es colateral de tercer grado.
El derecho de alimentos: Es renunciable. Es imprescriptible. Es transmisible. Todas las afirmaciones son verdaderas.
En relación a la obligación legal de alimentos, señale la afirmación correcta: Es una obligación de carácter recíproco que solo afecta a los parientes en línea recta. Se concede total libertad al alimentante para cumplir la obligación alimenticia, cualesquiera que sean las circunstancias del caso, manteniendo en su propia casa al alimentista. Cuando recae sobre dos o más personas la obligación de alimentos, la regla general es la de la solidaridad de deudores. Pueden compensarse y renunciarse las prestaciones alimenticias atrasadas.
Habiendo pluralidad de alimentantes, el orden que establece el Código Civil para la reclamación es: Primero al cónyuge, en segundo lugar, a los descendientes, en tercer lugar, a los ascendientes y por último a los hermanos, y respecto de éstos, primero a los de doble vínculo. Por el orden anterior, pero excluyendo a los hermanos, pues no recae sobre ellos obligación legal de alimentos. Por el orden indicado en la respuesta a), pero excluyendo a los hermanos de vínculo sencillo, pues la obligación legal de alimentos sólo alcanza a los hermanos de doble vínculo. Por el orden de la letra a), pero añadiendo a los tíos y sobrinos, pues la obligación legal de alimentos también les alcanza.
En relación a la obligación legal de alimentos es cierto que: Las pensiones atrasadas no están sujetas a prescripción. El incumplimiento de la obligación es causa de revocación de donaciones. No se extingue por la muerte del alimentante, pues sus herederos asumen la obligación. Todas las afirmaciones son correctas.
Actualmente, el sistema matrimonial que rige en España es: El sistema de libre elección entre las plurales formas de celebración admitidas. El sistema de matrimonio exclusivamente religioso. El sistema de matrimonio exclusivamente civil. El sistema de matrimonio exclusivamente canónico.
En relación a las parejas de hecho: Ningún cuerpo normativo de ámbito general las menciona siquiera. No tienen reconocido derecho a pensión de viudedad. No se ha dictado ley estatal que las regule de forma general. Les son aplicables analógicamente todas las disposiciones dictadas para el matrimonio.
Atendiendo al parentesco entre los futuros contrayentes, pueden contraer matrimonio entre sí: Los parientes consanguíneos y adoptivos en línea recta a partir del tercer grado. Los parientes en línea recta por afinidad. Los parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Ninguno de los anteriores, pues todos están afectados por impedimento matrimonial de parentesco.
No pueden contraer matrimonio: A.- Los menores de edad no emancipados. B.- Las personas del mismo sexo. C.- Los que se encuentran ligados por vínculo matrimonial previo. D.- Las respuestas A y C son correctas.
En materia de dispensa de impedimentos matrimoniales: A.- Es dispensable el impedimento de parentesco de grado tercero de la línea colateral. B.- Es dispensable el impedimento de minoría de edad a partir de los 14 años cumplidos. C.- Es dispensable el impedimento de parentesco de línea recta a partir del tercer grado. D.- Son correctas la A y la B.
Según lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil: La condición, término o modo del consentimiento matrimonial, provocan la nulidad del matrimonio. La condición, término o modo del consentimiento matrimonial, son causa de anulabilidad del matrimonio. La condición, término o modo del consentimiento matrimonial se tendrán por no puestos. El consentimiento sometido a condición, término o modo es el origen del llamado matrimonio putativo.
En cuanto al expediente matrimonial previo, tiene competencia para instruirlo: Actualmente el Juez Encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio de alguno de los contrayentes. A partir del 30 de junio de 2017, tendrán atribuida esta competencia los Notarios. A partir del 30 de junio de 2017, tendrán atribuida esta competencia los Letrados de la Administración de Justicia (Secretarios Judiciales). Todas las afirmaciones anteriores son correctas.
En el Derecho vigente, el matrimonio civil se puede celebrar: Ante Juez Encargado de Registro Civil. Ante funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero. Ante Alcalde o Concejal en quien éste delegue. Todas las afirmaciones anteriores son correctas.
El deber de convivencia para quienes contraen matrimonio: Es un deber conyugal que no puede quebrantarse ni suspenderse bajo ningún concepto ni circunstancia, pues de hacerlo se entenderá que hay separación matrimonial. Es un deber conyugal que debe cumplirse en el domicilio familiar, que será el elegido por los cónyuges de común acuerdo, y, falta de acuerdo, el que resulte de un sorteo practicado ante el Juez. Es un deber conyugal que puede verse interrumpido cuando existan motivos laborales, profesionales o cualesquiera otros de naturaleza análoga. Era un deber conyugal que fue suprimido tras la reforma operada en el Código Civil por la Ley 15/2005 que admitió el matrimonio entre personas del mismo sexo.
En Derecho común, el régimen de separación de bienes es: Supletorio de primer grado. Supletorio de segundo grado. Sólo se aplica al matrimonio si se ha pactado expresamente. No está regulado en el Código Civil.
De las obligaciones contraídas por uno de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica responden: Solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contrajo la obligación, y subsidiariamente los del otro cónyuge. Solidariamente los bienes privativos de cada uno de los cónyuges, y subsidiariamente los comunes. Principalmente los bienes comunes, y subsidiariamente los privativos del cónyuge que contrajo la obligación. Responderán en exclusiva los bienes privativos del cónyuge que contrajo la obligación.
El cónyuge propietario de la vivienda familiar, decide enajenar la nuda propiedad reservándose el usufructo, sin contar con el consentimiento de su cónyuge: La enajenación será anulable a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se omitió. La venta será nula de pleno derecho. La venta será válida al haberse reservado el disponente el usufructo sobre la misma. Puesto que la vivienda es propiedad del cónyuge que dispone, la venta será válida, aunque no se hubiese reservado el usufructo.
En relación a las capitulaciones matrimoniales, señale la afirmación correcta: Son nulas las otorgadas en documento privado. Las otorgadas en documento privado son válidas, pero sólo si se otorgan después de contraer matrimonio. Las otorgadas en documento privado son válidas, pero caducan pasado un año Todas las afirmaciones son falsas.
Las donaciones por razón del matrimonio: Pueden otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio. Son absolutamente irrevocables. FALSA; artículos 647 y 648 del CC. La validez de las mismas está supeditada en todo caso a su formalización en capitulaciones matrimoniales. Todas las afirmaciones son falsas.
De la siguiente relación de bienes, es ganancial: El apartamento de veraneo adquirido a plazos por uno de los cónyuges, antes del matrimonio, habiéndose pagado la entrada con dinero privativo del adquirente y el resto de los plazos con dinero ganancial. Nuevo edificio construido en parcela privativa con dinero ganancial. El dividendo anual que producen las acciones de las que es titular uno solo de los cónyuges. El derecho de usufructo que el marido recibió por legado de su difunto abuelo.
En régimen de gananciales: Son privativos los frutos de la explotación agrícola que recibió uno de los cónyuges por herencia paterna. Los gastos realizados para la adquisición de semillas y abonos destinados a la explotación agrícola antes indicada, serán deudas gananciales, de responsabilidad definitiva de la sociedad de gananciales. Son privativos los bienes adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial cuando para la adquisición se empleó capital privativo de uno de los cónyuges Los gastos de alimentación y educación de los hijos de uno sólo de los cónyuges no son deudas gananciales, aunque estos hijos convivan en el hogar familiar. .
En régimen de separación de bienes: Los cónyuges deben contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio según lo pactado. En defecto de pacto, la contribución será en proporción a sus recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución al levantamiento de cargas. Todas las afirmaciones son correctas.
La separación judicial: A.- Supone la suspensión de la vida en común. B.- Supone el cese de la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el C.- Supone la extinción del vínculo matrimonial por causas sobrevenidas y efectos ex tunc. D.- Son correctas las A y la B.
62. En relación a la nulidad matrimonial: A.- Se convalidará el matrimonio contraído por personas en quienes hubiera concurrido el impedimento de edad, si los cónyuges han vivido juntos durante un año después de alcanzada la mayoría de edad. B.- Se llama matrimonio putativo a un matrimonio que ha sido válidamente celebrado, pero que no ha sido consumado. C.- En caso de nulidad la ley prevé que en la sentencia se pueda fijar una indemnización a favor del cónyuge de buena fe, teniendo en cuenta para su determinación los mismos criterios que se siguen determinar la pensión compensatoria. D.- Son correctas la A y la C.
La acción de nulidad del matrimonio en los casos de error, coacción o miedo grave, podrá ser ejercitada: Por uno u otro cónyuge indistintamente. Por cualquier persona con interés legítimo. Por el Ministerio Fiscal. Sólo por el cónyuge que sufrió el vicio.
La acción de divorcio se extingue: A.- Por la muerte de cualquiera de los cónyuges. B.- Por enfermedad grave de cualquiera de los cónyuges. C.- Por reconciliación. D.- Las respuestas A y C son correctas.
Respecto a la pensión compensatoria: Debe ser acordada por los cónyuges o determinada por el Juez en todo procedimiento de separación, nulidad o divorcio. El derecho a la pensión compensatoria se extingue por la muerte del deudor. El derecho a la pensión compensatoria se extingue por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona. Todas las respuestas son correctas.
El matrimonio se disuelve: Por divorcio, por la muerte, por la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges. Por separación legal. Por sentencia de nulidad matrimonial. Todas las afirmaciones son verdaderas.
En materia de separación legal y divorcio: Tratándose de separación o de divorcio de mutuo acuerdo, la demanda o solicitud debe presentarse acompañada de convenio regulador. Sólo se admitirá la demanda de separación o de divorcio si ha transcurrido un año desde la celebración del matrimonio. En caso de separación, para la admisión de la demanda se requiere que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, mientras que es requisito para la admisión de la demanda de divorcio que haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio. Todas las afirmaciones son falsas.
En relación a las medidas comunes a la nulidad, separación o divorcio: El cónyuge que se proponga presentar demanda, puede solicitar del Juez la adopción de medidas previas a su presentación. Las medidas adoptadas quedarán sin efecto si no se presenta la demanda en el plazo de 30 meses desde que fueron adoptadas. Actualmente, tras la aprobación de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, estas medidas previas también pueden ser adoptadas por Secretario Judicial y Notario, a solicitud del cónyuge que se propone presentar demanda. Todas las afirmaciones son verdaderas.
La filiación puede tener lugar: A.- Por naturaleza. B.- Por acogimiento. C.- Por adopción. D.- Las respuestas A y C son correctas.
Tratándose de filiación por naturaleza, el legislador del Código Civil, atendiendo a la situación de los progenitores, distingue: Filiación matrimonial y filiación no matrimonial. Filiación legítima y filiación ilegítima. Siendo la filiación ilegítima, distingue entre hijos adulterinos e hijos sacrílegos. Todas las repuestas son verdaderas.
El marido podrá destruir la presunción de paternidad matrimonial del hijo nacido dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de: Los dos meses siguientes al conocimiento del parto. Los seis meses siguientes al conocimiento del parto. Los nueve meses siguientes al conocimiento del parto. Todas las respuestas son falsas.
Los hijos nacidos después de la disolución del matrimonio o de la separación legal o de hecho de los cónyuges: Se presumen hijos del marido siempre que su nacimiento se produzca antes de que transcurran 300 días desde la separación o el divorcio. Se presumen hijos del marido siempre que nazcan antes de que transcurran 180 días desde la separación o el divorcio. Se presumen hijos del marido siempre que nazcan antes de que transcurran 365 días desde la separación o el divorcio. No hay presunción de paternidad matrimonial aplicable a los hijos que nacen después de la separación o el divorcio de los cónyuges.
En relación al reconocimiento de la filiación no matrimonial: Pueden ser reconocidos hijos ya fallecidos si lo consienten sus descendientes. El reconocimiento de hijos mayores de edad sólo es válido si éstos prestan su consentimiento. El reconocimiento no es forma válida de determinación de la filiación matrimonial si contradice otra filiación formalmente establecida. Todas las afirmaciones son verdaderas.
Son deberes de los hijos sometidos a patria potestad: Contribuir al levantamiento de las cargas familiares. Deber de obediencia a sus padres. Deber de respeto a sus padres. Todas los anteriores.
En relación al acogimiento: Siempre es preceptiva la intervención del Juez. Existen dos tipos de acogimiento, el residencial y el familiar. El acogimiento familiar nunca podrá revestir modalidad de permanente. Todas las afirmaciones son falsas.
En relación a los requisitos de edad en la adopción: El adoptante debe tener 25 años. El adoptante debe tener 45 años. Es suficiente la mayoría de edad del adoptante siempre y cuando haya una diferencia de edad entre adoptante y adoptando de 45 años. En cualquier caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando debe ser de 14 años.
En ningún caso podrá adoptarse: A un menor de edad. A un incapaz. A un descendiente. A un mayor de edad.
En el procedimiento adopción: Se exige el consentimiento del adoptando mayor de 12 años. No es necesario el asentimiento de los progenitores del adoptando no emancipado cuando hubiesen sido privados de la patria potestad. No es necesario el asentimiento de los progenitores del adoptando no emancipado cuando tuvieren suspendida la patria potestad y hubiesen transcurrido dos años desde la declaración de situación de desamparo sin oposición o planteada oposición en plazo hubiese sido desestimada. Todas las afirmaciones son verdaderas.
El acogimiento familiar: Requiere el consentimiento del acogedor y del acogido mayor de 12 años. El acogimiento familiar puede tener lugar en la propia familia extensa del menor. El acogimiento familiar de urgencia tendrá una duración no superior a 6 meses. Todas las afirmaciones son correctas.
No se requiere la propuesta previa de la Entidad Pública correspondiente para iniciar el procedimiento de adopción: Cuando el adoptado no ha cumplido todavía un año. Cuando el adoptado es un recién nacido. Cuando el adoptado sea mayor de edad. Cuando los progenitores han elegido a un determinado adoptante.
Respecto a la administración y disposición de bienes de los hijos sometidos a patria potestad: Los padres necesitan autorización judicial para enajenar y gravar cualesquiera bienes de los hijos. Los bienes que el hijo mayor de 16 años haya obtenido por su trabajo o industria, quedan excluidos de la administración de los padres. En cualquier caso, se excluyen de la administración de los padres los bienes adquiridos a título gratuito por el hijo. Todas las afirmaciones son falsas.
Están sujetos a la patria potestad: Los hijos menores de edad no emancipados. También los hijos menores emancipados hasta que alcancen la mayoría de edad. Los hijos mayores de edad mientras no tengan recursos propios para la subsistencia. Los menores en régimen de acogimiento familiar de urgencia están sujetos a la patria potestad del acogedor/es.
Según el Código Civil, en general, los padres que ostentan la patria potestad: A.- Son usufructuarios de los bienes de los hijos que están bajo su patria potestad. B.- Tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. C.- Para disponer válidamente de los bienes de los hijos necesitan de su consentimiento si son mayores de 12 años. D.- Son correctas la A y la B.
La Disposición Final Primera de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria: Atribuye competencia exclusiva a Letrados de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios Judiciales) y a Notarios para conocer y decidir en causas de nulidad, separación y divorcio. Concede a los cónyuges, cualesquiera que sean las circunstancias concurrentes, la opción de presentar su demanda de nulidad separación o divorcio ante Juez, ante Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario. Atribuye competencia exclusiva a Letrados de la Administración de Justicia y Notarios en causas de separación y divorcio sean cualesquiera las circunstancias concurrentes en el caso. Todas las afirmaciones son falsas.
La constitución de 1978: No contiene referencia alguna a la familia. Identifica familia exclusivamente con el matrimonio. Reconoce la poligamia y la poliandria. Ordena a los poderes públicos la protección económica, social y jurídica de la familia.
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