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Derecho Comercial Uk

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Título del Test:
Derecho Comercial Uk

Descripción:
Parcial 2 (puede contener de parcial 1)

Fecha de Creación: 2026/06/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 71

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El tenedor legitimado de un título valor cartular o no cartular – ante juicio ejecutivo – solo puede oponer las excepciones establecidas en los códigos procesales. V. F.

Las subespecies de títulos valores que reconoce el CCCN son: los cartulares y los no cartulares. V. F.

Cualquier persona puede crear y emitir títulos valores en los tipos y condiciones que elija, como principio general. V. F.

El título valor importa la asunción de una obligación perfectamente válida por el solo poder de la voluntad del deudor sin la concurrencia de la voluntad del acreedor. V. F.

El principio de la literalidad impide servirse de información no contenida en el título de crédito para subsanar eventuales deficiencias. V. F.

El principio de la autonomía del derecho incorporado en los títulos de crédito determina la inoponibilidad, al tenedor legitimado del título, de las defensas jurídicas personales que pudieren tenerse frente al librador del mismo. V. F.

El derecho incorporado al título puede ser exigido con independencia de la relación causal o negocio subyacente. V. F.

El papel es una cosa mueble pero esa naturaleza se modifica por el hecho de que se le haya incorporado un derecho. V. F.

En los Títulos de Crédito el documento es necesario solo como prueba de la titularidad del derecho. V. F.

La transferencia de un título valor comprende los accesorios que son inherentes a la prestación en él incorporada. V. F.

Los títulos valores incorporan una obligación que puede ser revocada. V. F.

El título valor que contenga firmas falsas, o de personas inexistentes o que no resulten obligadas por la firma, queda invalidado como título de crédito. V. F.

La letra de cambio debidamente protestada es título ejecutivo para accionar por el importe del capital y accesorios. V. F.

La letra de cambio es transmisible por vía de endoso aun cuando no estuviese concebida a la orden. V. F.

La letra de cambio es un título de crédito…. Que puede pagarse, solamente en las formas establecidas por la ley. Solo pagable a día fijo. Que debe estar garantizada. Que puede contener vencimientos escalonados (cuotas). Solo pagables a la vista.

La letra de cambio es un: Título de crédito formal, entre otras características. Título valor no caratular, entre otras características. Título valor causal, entre otras características. Título valor condicionado, entre otras características. Título valor incompleto, entre otras características.

Uno de los requisitos del pagaré es: Incondicionado. Informal. Causal. Incompleto. Condicionado.

Uno solo de los siguientes requisitos de la letra de cambio puede suplirse: El plazo de pago. El nombre del girado. La firma del librador. La fecha de libramiento. La denominación letra de cambio o la cláusula a la orden.

La prestación objeto de una letra de cambio: Es dinero, independientemente que sea moneda de curso legal en el lugar de libramiento o no. Otro.

El cheque es: Un título de crédito. Una orden de pago. Cancelatorio de obligaciones. Asimilable al dinero. Una orden de pago dirigida a cualquier cuenta bancaria.

El aval: Puede constar en la prolongación de la letra de cambio. Puede constar en la misma letra de cambio. El aval no puede utilizarse en las letras de cambio. Debe constar en documento separado. Debe constar en la misma letra de cambio.

El emisor del pagaré: Es el Obligado Directo y Principal. Tiene la misma Posición Cambiaria que el Aceptante de la letra de cambio. Tiene una Posición Cambiaria distinta que el Aceptante de la letra de cambio. Tiene la misma Posición Cambiaria que el librador de la Letra de Cambio • Tiene la misma Posición Cambiaria que el girado.

Cada firmante de la letra o del pagare es acreedor del anterior y garante del siguiente. V. F.

Para que un pagaré librado en blanco pueda ser completado, de acuerdo a lo pactado, mínimamente se requiere que cuente con: La firma del librador. El lugar de creación. El monto. El vencimiento determinado. El beneficiario.

¿En qué plazo caduca el derecho a llenar una letra de cambio en blanco?. 3 años. 4 años. 3 meses. 5 años.

Una cláusula de intereses puede incorporarse, válidamente, a los pagarés librados: A la vista y, también, a los librados a cierto tiempo vista. A determinado tiempo de la fecha. A la vista. A día fijo. A cierto tiempo vista.

Quien invoca una representación inexistente o actúa sin facultades suficientes es, personalmente, responsable como si actuara en nombre propio. V. F.

La alteración incluida en un título valor cartular obliga: A los firmantes posteriores a la alteración. Otro.

Para sacar el pagaré de su ley de circulación, debe librarse: Con cláusula “no a la orden”. Con cláusula “A la orden”. Con cláusula “no negociable”. Con cláusula “sin protesto”. Con cláusula “no endosable”.

El endoso traslativo de la propiedad: Convierte al endosante en garante de la aceptación y del pago de la letra salvo cláusula “no endosable”. Transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio. Produce que el tenedor de la letra de cambio sea considerado como portador legítimo si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos.

El endoso nominativo es aquel que contiene: La firma del endosante y los datos necesarios del endosatario. Solo la firma del endosante. La firma del endosante y su aclaración. La firma del endosante y su número de documento. La firma del endosante, aclaración y su domicilio.

La aceptación del girado lo convierte en: Obligado directo y principal del pago de la letra de cambio. Obligado directo. Obligado principal.

La aceptación: Deber ser pura y simple. Puede ser parcial. Deber ser condicionada. Puede ser condicionada. Debe ser total.

En un cheque, el obligado cambiario es: El firmante. El banco girado y los titulares de la cuenta corriente bancaria. Cualquiera de los titulares de la cuenta corriente bancaria. El banco girado. No hay obligado cambiario.

El aval, la garantía cambiaría por antonomasia, tiene las siguientes características: Unilateral. Literal. Abstracto. Autónomo. Informal.

¿Cómo funciona la obligación del avalista?. Su obligación es válida aun cuando la obligación que ha garantizado sea nula por cualquier causa. El avalista queda obligado en los términos que el mismo establezca al otorgar el aval. El avalista queda obligado en los mismos términos que aquel por quien ha otorgado el aval. Su obligación es válida aun cuando la obligación que ha garantizado sea nula por cualquier causa que no sea un vicio de forma. Su obligación es siempre válida.

Si al otorgar el aval no se expresa la suma avalada: Se entiende que el aval es otorgado por el total. Está prohibido el aval sin expresión de la suma avalada. Se entiende que el avalista está asumiendo una obligación extra cambiaria. El aval es inválido. Se entiende que el avalista podrá expresar la suma avalada al momento en que lo intimen.

En una letra de cambio, la obligación cambiaria se extingue cuando: Paga el girado. Paga el avalista del avalista. Paga el avalista. Paga el primer endosante. Paga el librador.

El Protesto es: Realizado por escribano público. Un acto auténtico. Un acto formal.

La acción de regreso contra endosantes, librador de la letra (y sus respectivos avalistas), prescribe: 1 año desde la formalización del protesto o, desde el vencimiento del título con cláusula “sin protesto”. 4 años desde la formalización del protesto o, desde el vencimiento del título con cláusula “sin protesto”. 3 años desde la formalización del protesto o, desde el vencimiento del título con cláusula “sin protesto”. 5 años desde la formalización del protesto o, desde el vencimiento del título con cláusula “sin protesto”. 2 años desde la formalización del protesto o, desde el vencimiento del título con cláusula “sin protesto”.

Las acciones cambiarias son aquellas que facultan a peticionar ante la justicia el cobro o, también, el reembolso de la obligación caratular. V. F.

En virtud de la solidaridad cambiaria, la acción promovida contra uno de los obligados impide accionar contra los otros, aun cuando fuesen posteriores a aquel contra el cual se ha procedido primero. V. F.

La acción cambiaria puede intentarse tanto en proceso ejecutivo como en proceso ordinario. V. F.

La acción como pretensión sustantiva puede ejercitarse solo a través de un proceso ejecutivo. V. F.

Las excepciones oponibles en juicio ejecutivo: Se encuentran reguladas en los códigos procesales y en el CCCN. Otro.

El CCCN ha creado defensa oponibles que su suman a las procesales establecidas en los códigos locales. V. F.

El tenedor legitimado, no solo puede accionar contra todos los obligados, sino que él no debe cumplir ningún orden para demandar. V. F.

El CCCN – en cuanto a los títulos valores – mantiene el principio de responsabilidad solidaria que recae sobre todos los intervinientes en los mismos, establecido por el decreto-ley de letra de cambio y pagaré. V. F.

Las acciones cambiarias de regreso siempre subsisten. V. F.

Por imperio del principio de autonomía de las obligaciones cambiarias, al tenedor legitimado, no se le puede oponer: Las relaciones jurídicas personales que pudieren existir entre anteriores poseedores de título y el deudor. El abuso de firma en blanco. La inhabilitación de título. La prescripción. La incompetencia.

¿Cuáles de las siguientes son excepciones admisibles en el juicio ejecutivo?. Excepción de incompetencia. Excepción de pago documentado, total o parcial. Excepción prescripción. Prescripción.

La sentencia firme de la acción cambiaria ejercida en proceso ordinario hace cosa juzgada material. V. F.

El vencimiento determina el momento en que debe cumplirse la prestación dineraria. V. F.

En juicio ejecutivo y por las particulares limitaciones probatorias del mismo, la sentencia firme: no puede ser posteriormente revisada en juicio ordinario pues, configura cosa juzgada. puede ser posteriormente revisada en juicio ordinario a pesar de, configurar cosa juzgada material y formal. puede ser posteriormente revisada en juicio ordinario pues, configura cosa juzgada material. puede ser posteriormente revisada en juicio ordinario pues, configura cosa juzgada formal.

El que ha reembolsado la letra de cambio puede reclamar a sus garantes: Los intereses de la suma desembolsada calculados desde el día del libramiento del cartular. Otro.

El que ha reembolsado la letra de cambio puede reclamar a sus garantes: Los gastos que hubiese hecho. La suma íntegra desembolsada. Los intereses de la suma desembolsada, calculados al tipo fijado en el título; y si no hubiesen sido estipulados, al tipo corriente en el Banco de la Nación en la fecha del pago, desde el día del desembolso.

La acción causal es la acción que: Deriva de la relación jurídica fundamental que determinó el libramiento de la letra de cambio o el pagaré. Deriva de causas excepcionales en el libramiento de una lera de cambio. Se ejecuta solo contra el beneficiario del libramiento de un pagaré o de una letra del cambio. Se ejecuta por vía ejecutiva contra los endosantes. Deriva de circunstancias excepcionales en el libramiento de un pagaré.

La acción de enriquecimiento: La tiene el portador. La tiene el beneficiario. La tiene el girado aceptante. La tiene el avalista. La tiene el primer endosante.

Las reglas de la capacidad para obligarse cambiariamente únicamente están establecidas en el CCCN. V. F.

Las firmas de personas incapaces de obligarse cambiariamente, insertas en un pagaré: No perjudican las obligaciones cambiarias de los firmantes capaces. Lo hacen nulo. Generan la obligación de descontar, a prorrata, la deuda de la persona incapaz. Obligan a la subsanación del título por parte del representante legal. Generan la pérdida de las acciones cambiarias.

La acción directa contra el aceptante y el librador del pagaré (y sus respectivos avalistas), prescribe a los: 3 años desde el vencimiento. 2 años desde el vencimiento. 1 año desde el vencimiento. 5 años desde el vencimiento. 4 años desde el vencimiento.

La acción cambiaria es directa o de regreso; directa contra el aceptante y sus avalistas; de regreso contra todo otro obligado. V. F.

La acción directa o de regreso, también, puede ejercitarse para reembolsarse de lo válidamente pagado. V. F.

La acción de ulterior regreso del endosante o avalista que abonó la letra o el pagare´, contra sus obligados caratulares prescribe: A los 6 meses. Al año. A los 2 años. A los 5 meses. A los 4 meses.

La legislación actual sobre cheques, no contiene una definición de cheque común. V. F.

El cheque de pago diferido: Tiene un diferimiento máximo de 360 días. Se libra contra la misma cuenta corriente que el cheque común.

El cheque de pago diferido, registrado o no: Es oponible y eficaz frente a la muerte del librador. Es oponible y eficaz a la quiebra. Es oponible y eficaz al concurso. Es inoponible al concurso. Es inoponible frente a la incapacidad sobreviniente del librador.

Unir los conceptos: El cheque común. El cheque postdatado. El cheque de pago diferido. 1. El cheque de pago diferido.

La cuenta corriente, para que el cheque pueda ser pagado: Debe tener acuerdo de giro en descubierto, en caso de no tener fondos suficientes. Debe tener fondos suficientes. Debe tener garantía prendaria. Debe tener títulos caucionados. Debe tener garantía hipotecaria.

La fecha de creación del cheque: Puede utilizarse cualquier medio efectivo. Puede estar impresa. Puede estar inserta con sello fechador. Puede estar escrita a mano. Debe estar escrita a mano.

El librador del cheque es el garante del pago, salvo acuerdo en contrario. V. F.

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