option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

derecho competencia

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
derecho competencia

Descripción:
mod 3 y 4

Fecha de Creación: 2026/05/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

La responsabilidad derivada de la obligación de seguridad establecida en el art. 5 de la Ley 24.240 es: Factor subjetivo basado en culpa. Factor objetivo, configurándose aun sin culpa del prestador. Responsabilidad contractual indirecta. Responsabilidad únicamente del fabricante.

Cuando el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia no se encuentra constituido: El trámite se suspende. Continuará su trámite y será concluido por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Interviene el Poder Judicial. El expediente caduca.

. Cuando el acuerdo conciliatorio excede el monto permitido para Auditoría en Relaciones de Consumo: Se archiva el expediente. El Auditor lo resuelve sin recurso y el usuario puede ir a la Justicia Nacional. Interviene automáticamente la Corte Suprema. Debe reiniciarse el procedimiento.

. En el procedimiento ante COPREC, cada parte puede ofrecer: Un testigo. Dos testigos. Tres testigos. Cantidad ilimitada de testigos.

Para que un tribunal administrativo pueda ejercer funciones jurisdiccionales debe: Sus decisiones deben estar sujetas a un control judicial amplio. La norma de creación debe concederle facultades para resolver conflictos entre particulares. Haber sido dotado de especialización técnica e independencia indubitadas. Depender exclusivamente del Poder Judicial.

El deber de información exige que la información sea cierta, clara y detallada. Verdadero. Falso.

La protección constitucional de consumidores y usuarios surge de: El Código Civil y Comercial. La Ley 24.240. El artículo 42 de la Constitución Nacional. El Código Penal.

Una cláusula abusiva es: La que genera ganancias excesivas. La que provoca un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor. La redactada por escribano. Toda cláusula predispuesta.

La incomparecencia injustificada del proveedor a la audiencia COPREC genera: Archivo automático del expediente. El pago de una multa equivalente al 5% del sueldo básico de un juez nacional de primera instancia. Prisión preventiva. Clausura del establecimiento.

El principio “in dubio pro consumidor” implica que: El juez debe resolver siempre a favor del consumidor. Toda cláusula contractual es nula. El consumidor nunca debe probar los hechos. Ante interpretaciones posibles de una norma, prevalece la más favorable al consumidor.

Si el consumidor reside en una provincia sin sede COPREC, puede: Presentarse únicamente en Capital Federal. Reclamar exclusivamente ante Defensa de la Competencia. Ingresar el reclamo a través de la Ventanilla Única Federal para su derivación local. Iniciar demanda judicial directa.

Según el art. 37 de la Ley 24.240, son cláusulas abusivas: Las que limiten la responsabilidad por daños. Las que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor. Las que impongan la inversión de la carga de la prueba contra el consumidor. Las cláusulas manuscritas.

Según el CCCN, se considera guardián de una cosa a: Quien ejerce el uso, dirección y control o quien obtiene un provecho de ella. El propietario registral exclusivamente. El locatario únicamente. El fabricante.

Si la reparación de una cosa resulta insatisfactoria, el consumidor puede: Obtener una quita proporcional del precio. Pedir la sustitución de la cosa por otra de idénticas características. Devolver la cosa y recibir el importe equivalente al precio actual en plaza. Solo exigir nueva reparación.

La finalidad principal de los daños punitivos es: Reparar exclusivamente el daño patrimonial. Punir graves inconductas y prevenir hechos similares en el futuro. Sustituir el daño moral. Incrementar automáticamente las indemnizaciones.

Según el art. 50 de la Ley 24.240, las acciones judiciales derivadas de relaciones de consumo prescriben en: Tres años, o el plazo más favorable al consumidor si existiera otra ley. ✅. Cinco años. Dos años. Un año.

. La responsabilidad solidaria del art. 40 de la Ley 24.240 requiere prueba de culpa del proveedor. Falso. Verdadero.

En las cosas muebles usadas no consumibles, la garantía legal mínima es de: Seis meses. Un año. Treinta días. Tres meses a partir de la entrega de la cosa.

Respecto de las prácticas y cláusulas abusivas: Las cláusulas abusivas son independientes de las prácticas abusivas. Las prácticas abusivas operan como género y las cláusulas como una subespecie. Solo existen cláusulas abusivas en contratos escritos. Las prácticas abusivas no están reguladas en el CCCN.

Según el art. 52 bis de la Ley 24.240, los daños punitivos tienen como presupuesto: a) La existencia de daño moral. El mero incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales. La reincidencia del proveedor. La existencia de dolo probado.

. La responsabilidad derivada de la obligación de seguridad establecida en el art. 5 de la Ley 24.240 es: Factor objetivo, configurándose aun sin culpa del prestador. Responsabilidad contractual indirecta. Responsabilidad únicamente del fabricante. Factor subjetivo basado en culpa.

Denunciar Test