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Derecho comunitario

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Título del Test:
Derecho comunitario

Descripción:
Europa 1c

Fecha de Creación: 2020/04/06

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 100

Valoración:(31)
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Al respecto del ordenamiento jurídico de la UE, sería INCORRECTA: Tanto desde el punto de vista material como formal, las disposiciones que constituyen el Derecho comunitario europeo emanan de fuentes de naturaleza diversa. El derecho de la UE se puede dividir en derecho primitivo u originario, y derecho derivado. Las fuentes derivadas están constituidas por elementos del Derecho basado en los Tratados. Las fuentes primarias, o Derecho primario, constan básicamente de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y de la UE.

La primera elección por sufragio universal directo al Parlamento Europeo se produce: En julio de 1979. En julio de 1976. En julio de 1977. En julio de 1978.

El Tratado de la UE y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea fueron modificados, dando lugar al Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE): En el Tratado de Lisboa. En el Tratado de Maastricht. En el Tratado de Ámsterdam. En el Tratado de Atenas.

Con el Tratado de París se crearía la CECA, siendo INCORRECTA: El Tratado fue firmado en París en 1951, entró en vigor en 1952 y tuvo una vigencia de 40 años. Por lo tanto, expiró en 1992. La CECA, comunidad creada con este Tratado, tendría personalidad jurídica, gozando en las relaciones internacionales de capacidad suficiente para el ejercicio de sus funciones. Tenía como objetivo establecer progresivamente las condiciones que aseguren por sí mismas la distribución más racional posible de la producción al más alto nivel de productividad. La Comunidad estaba representada por sus instituciones, cada una dentro de los límites de sus competencias.

En relación al Tratado de París, sería INCORRECTA: De las tres comunidades originarias, la CECA era la que tenía unos objetivos más amplios, al establecer una unión aduanera entre sus miembros. Fue firmado en abril de 1951. Se trata del Tratado constitutivo de la CECA, Comunidad Económica del Carbón y el Acero. Pretendía articular un mercado común del acero, dirigido únicamente por una autoridad.

Entre las instituciones de la CECA, tras la firma del Tratado de París, no estaba: La Comisión. Una Alta Autoridad, asistida por el Comité Consultivo. Una Asamblea Común. Un Consejo Especial de ministros.

En cuanto al Tratado de Roma, sería INCORRECTA: Fue firmado en marzo de 1957 y entró en vigor el 1 de enero de 1958. Daría lugar a la creación de la CEE, siendo la más ambiciosa de las tres comunidades, al pretender sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos, de cara a asegurar el progreso social y económico. La creación de la CEE centra la atención en unos grandes objetivos económicos, para después precisar aquellas políticas más necesarias para la consecución de aquellos fines. La CEE tenía por objetivo un desarrollo armonioso de las actividades políticas de la Comunidad, así como una expansión continuada y equilibrada y una elevación acelerada del nivel de vida de los Estados que la integran.

Entre las instituciones que fueron creadas para la CEE, con el Tratado de Roma, NO estaría: Una Asamblea. Un Consejo. Una Comisión. Un Comité de las Regiones.

Entre las instituciones que fueron creadas para la CEE, con el Tratado de Roma, el Consejo y la Comisión estaban asistidas por: Un Comité Político, con funciones consultivas. Un Consejo Consultivo, con funciones consultivas. Un Comité Económico y Social, con funciones consultivas. Un Comité de las Regiones, con funciones consultivas.

En cuanto al Tratado de la CEEA o EURATOM: Se creaba una Comunidad pensada para la consecución de unos fines específicos en el cambio de la energía atómica. Tenía cuatro Instiuciones: la Comisión, el Consejo, la Asamblea y el Tribunal de Justicia. Los países firmantes se declaraban resueltos a crear las condiciones para el desarrollo de una potente industria nuclear, fuente de grandes disponibilidades de energía y de una modernización de la tecnología. Todas ellas son correctas.

En cuanto al Acta Única Europea, sería INCORRECTA: Es firmada en febrero de 1986 y entra en vigor el 1 de julio de 1987. Tiene su origen en la crisis de identidad de la Comunidad Europea al constatarse su incapacidad de alcanzar los objetivos propuestos en su creación. Los deseos de cooperación política expresados en las Comunidades Europeas se plasman, no sin dificultades, por primera vez en un articulado, que servirá para su más sólida formalización más adelante en el Tratado de Niza. El Acta Única Europea es la reforma más importante de la Comunidad producida antes del TUE.

Entre los objetivos del Acta Única Europea, NO estaría: El establecimiento de un mercado único sin fronteras. La adopción de políticas estructurales y de apoyo a las regiones más atrasadas. Cooperación en investigación y desarrollo. Cooperación fiscal.

Entre los objetivos del Acta Única Europea, NO estaría: El establecimiento de un mercado único sin fronteras. Protección del medio rural. Dimensión social. Cooperación monetaria.

La principal novedad en el proceso decisorio que incorporó el Acta Única Europea sería: Ampliar el uso del voto por mayoría, en lugar de por unanimidad en el Consejo de Ministros. Ampliar el uso del voto por unanimidad, en lugar de por mayoría en el Consejo de Ministros. Ampliar el uso del voto presencial, en lugar de por delegación en el Consejo de Ministros. Ampliar el uso del voto por delegación, en lugar de presencial en el Consejo de Ministros.

En cuanto al derecho derivado, sería INCORRECTA: Se entiende por Derecho derivado o derecho comunitario secundario el conjunto de actos adoptados por las Instituciones en el ejercicio de las competencias que les han sido atribuidas por los Tratados. El TFUE, respecto del Derecho derivado, establece que para ejercer las competencias de la UE, las instituciones adoptarán reglamentos, decisiones, recomendaciones y dictámenes. El Reglamento tendrá un alcance general y será obligatorio en todos sus elementos, mientras que la directiva obligará a sus destinatarios en cuanto al resultado, dejando abierta la elección de los medios para su consecución. Las recomendaciones y los dictámenes son vinculantes.

En cuanto al derecho derivado, se encuentra integrado por: Actos atípicos y típicos, y dentro de estos últimos: vinculantes y no vinculantes. Actos típicos y atípicos, y dentro de estos últimos: vinculantes y no vinculantes. Actos atípicos y típicos, y dentro de estos últimos: ejecutivos y no ejecutivos. Actos típicos y atípicos, y dentro de estos últimos: ejecutivos y no ejecutivos.

En cuanto a lo dispuesto para los Reglamentos, dentro del Derecho derivado, sería INCORRECTA: Posee alcance y efecto indirecto. Tiene alcance inmediato y general. No precisa norma de integración interna. No precisa publicación en el Diario Oficial correspondiente del Estado miembro para su entrada en vigor.

En cuanto a lo dispuesto para los Reglamentos, dentro del Derecho derivado, sería INCORRECTA: Según el TJUE, no se dirige a destinatarios limitados, designados o identificables, sino que se aplica a situaciones objetivamente determinadas. Produce efectos jurídicos inmediatos en todos los Estados miembros. Desplaza a cualquier norma del Estado miembro sobre una determinada materia. Su aplicabilidad inmediata se produce tras su publicación en el Diario Oficial correspondiente de los Estados miembros.

Dentro del Derecho derivado, cuando decimos que será "obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, que es la "Ley" comunitaria y que el el acto normativo por excelencia sobre el cual desarrollan las instituciones las políticas comunes", sería: El Reglamento. Los Dictámenes y las recomendaciones. Las Directivas. Las decisiones.

En cuanto a las Recomendaciones y Dictámenes, sería INCORRECTA: Las recomendaciones y los dictámenes están previstos con carácter general, y serán vinculantes. No tienen alcance normativo ni crean obligaciones ni derechos para los sujetos del ordenamiento comunitario, sean Estados o particulares. Los destinatarios de las recomendaciones no están vinculados jurídicamente a la recomendación. Pese a no tener carácter obligatorio, las recomendaciones y dictámenes tienen efectos políticos y jurídicos considerables, en la medida en que pueden ser preceptivos o preparatorios, de no seguirse el contenido de los mismos, de posteriores actos comunitarios obligatorios.

Dentro del Derecho derivado, cuando decimos que "perseguirán la regulación de asuntos concretos en relación con los Estados miembro o personas físicas o jurídicas determinadas a las que se dirigen", sería: El Reglamento. Los Dictámenes y las recomendaciones. Las Directivas. Las Decisiones.

En cuanto a las Decisiones, dentro del Derecho derivado, sería INCORRECTA: Son obligatorias en todas sus partes para los destinatarios, teniendo eficacia vertical y horizontal, medida que puede ser alegada por los afectados ante los Tribunales nacionales. Las decisiones dirigidas a los Estados miembros pueden tener un alcance indirectamente normativo en la medida en que se les impongan obligaciones que aquellos tengan que hacer efectivas necesariamente. Las decisiones tienen destinatarios indeterminados, y son necesariamente Estados, puesto que no pueden serlo los particulares. Tienen carácter limitado, puesto que aunque son obligatorias, no suelen tener carácter general sino que van dirigidas a destinatarios concretos.

En cuanto a las Directivas, dentro del Derecho derivado, sería INCORRECTA: Son normas de resultado y un instrumento para armonizar las legislaciones de los Estados miembros. Son normas de resultado porque dejan a los Estados miembros la elección y la forma de los medios, para realizar la transposición. En principio no tienen efecto directo, ni carácter obligatorio y precisan transposición al derecho interno de cada Estado miembro, quien en función de sus sistema de distribución de competencias deberá legislar y ejecutar. Las directivas pueden ser generales, que será la norma, o dirigirse a uno o varios Estados miembros.

En cuanto a la Directiva, dentro del Derecho derivado, sería INCORRECTA: La principal finalidad de las Directivas es la aproximación entre legislaciones o políticas de los Estados miembros, sobre la base de que dichas legislaciones se adapten a la Directiva que se trate. En España corresponde transponer la directiva al Estado o a las CCAA, de acuerdo con la distribución de competencias entre ambos niveles, si bien el responsable del cumplimiento ante la UE es el Estado español. Al igual que el reglamento, la directiva tiene un alcance ilimitado, porque no tiene destinatarios concretos, que es a quienes obliga. Es obligatoria en todos sus elementos, en la medida en que lo que contiene son obligaciones para los Estados, ya que aunque sean de resultado, no implica que sean menos vinculantes que los Reglamentos.

Dentro del Derecho derivado, cuando decimos que "son normas de resultado y un instrumento para armonizar las legislaciones de los Estados miembros", serían: El Reglamento. Los Dictámenes y las recomendaciones. Las Directivas. Las decisiones.

Sobre el Tratado de la UE, sería incorrecta: A partir del TUE se creó el concepto de Comunidad Europea, en sustitución de la Comunidad Económica Europea. La Comunidad Europea supuso ampliar los objetivos y técnicas de la CCEE que implicaban una cesión parcial de soberanía de los Estados miembros en favor de las instituciones comunitarias. El TUE añadiría ámbitos y técnicas de cooperación en materias como la política exterior de seguridad común y en los ámbitos de justicia e interior, si bien bajo la fórmula de cooperación intergubernamental. El TUE, firmado en Maastricht en febrero de 1992, entró en vigor en noviembre de ese mismo año.

Sobre el Tratado de la UE, se conviene que supuso el avance más importante en la historia de la Comunidad Europea, estableciendo sus bases en (sería INCORRECTA): La moneda única. La ampliación de las políticas comunitarias. El incremento del poder del Consejo. La creación de un fondo de cohesión.

Sobre el Tratado de la UE, en su estructura original constaba de: Siete títulos, y sus artículos se enumeraban mediante letras. Seis títulos, y sus artículos se enumeraban mediante letras. Ocho títulos, y sus artículos se enumeraban mediante letras. Cinco títulos, y sus artículos se enumeraban mediante letras.

Sobre el Tratado de la UE, sería INCORRECTA: Respecto a las instituciones, se atribuyó al Consejo y al Parlamento la responsabilidad de asegurar la coherencia del conjunto de la acción exterior. Se institucionalizaría definitivamente el Consejo Europeo. Se llama al PE, al Consejo, la Comisión y al TJUE al ejercicio de sus competencias, tanto conforme a las disposiciones de los Tratados constitutivos, como del conjunto de disposiciones del TUE. Constaba de dos partes, la primera formada por 17 acuerdos o protocolos, siendo de rango jurídico; y la segunda formada por 34 declaraciones que representan un consenso político.

Sobre el Tratado de la UE, sería INCORRECTA: Respecto a las instituciones, se atribuyó al Consejo y a la Comisión la responsabilidad de asegurar la coherencia del conjunto de la acción exterior. Se institucionalizaría definitivamente el Consejo Europeo. Se llama al PE, al Consejo, la Comisión y al TJUE al ejercicio de sus competencias, tanto conforme a las disposiciones de los Tratados constitutivos, como del conjunto de disposiciones del TUE. Constaba de dos partes, la primera formada por 15 acuerdos o protocolos, siendo de rango jurídico; y la segunda formada por 30 declaraciones que representan un consenso político.

El TUE se estructuraba en tres pilares diferenciados, NO sería uno de ellos: El Pilar Comunitario: las tres Comunidades originarias subsisten, con las modificaciones establecidas en el TUE. El Pilar de Política Exterior y Seguridad Común (PESC). El Pilar de Cooperación de Justicia y Asuntos de Interior. El Pilar económico y de política social.

El Tratado de la Unión Europea (TUE) se basaba en 3 pilares, de entre los cuales, el de Política exterior y de seguridad común (PESC) NO tenía entre sus objetivos: La defensa de los valores de la solidaridad. El mantenimiento de la paz. El fortalecimiento de la seguridad. El fomento de la cooperación.

Entre los objetivos que el TUE establecía para la Unión Europea NO sería correcto: Reformar íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo con el fin de examinar la medida en que las políticas y formas de cooperación establecidas en el Tratado deben ser revisadas. Promover el desarrollo económico y social y un alto nivel de empleo. Afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común. Reformar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros, mediante la creación de una ciudadanía de la Unión.

Entre los objetivos que el TUE establecía para la Unión Europea NO sería correcto: Mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de personas, conjuntamente con el control de las fronteras exteriores. Promover el desarrollo económico y social y un alto nivel de gasto público. Afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común. Reformar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros, mediante la creación de una ciudadanía de la Unión.

El TUE, a partir de su reforma por el Tratado de Lisboa, pasa a contener en su versión consolidada: Un preámbulo y 6 Títulos numerados. Un Título preliminar y 6 Títulos numerados. Un preámbulo y 5 Títulos numerados. Un Título preliminar y 5 Títulos numerados.

Con la reforma del TUE por el Tratado de Lisboa se consolidaron las siguientes modificaciones: La sustitución de la Unión Europea y de la Comunidad Europea, por una sola "Unión Europea", con personalidad jurídica, habilitada para firmar acuerdos internacionales en el ámbito de sus competencias. La supresión de los "tres pilares" creados por el Tratado de Maastricht. La consagración de los valores de la Unión (dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho...etc.) que serán la referencia para futuras adhesiones a la UE, y para eventuales sanciones por su incumplimiento. Todas ellas son correctas.

Junto a las libertades básicas, el TUE creó la figura de la Ciudadanía Europea, según la cual: Su objetivo era reforzar y potenciar la identidad europea y posibilitar que los ciudadanos europeos participasen de forma más intensa en el proceso de integración comunitario. Será ciudadano europeo toda persona que ostente la ciudadanía de un Estado miembro. Los ciudadanos serán titulares de los derechos y estarán sujetos a los deberes previstos en el TUE. Todas ellas son correctas.

Acerca del Tratado de Ámsterdam, sería incorrecta: Se firma en octubre de 1997 y entra en vigor en mayo de 1999. Fue el primer Tratado en el que se incluyó el concepto de ciudadanía europea. Es un Tratado de modificación y revisión del TUE, que se concibió en un primero momento con grandes perspectivas, y que sin embargo en la práctica tuvo poco calado político e institucional. Las modificaciones del TUE supusieron un notable avance en materia de ciudadanía y de derechos, implicando la consolidación del principio de solidariedad.

El Tratado de Ámsterdam tenía cuatro propósitos principales. NO sería correcto: El empleo y los derechos de los ciudadanos como ejes de la UE. Eliminación de los últimos obstáculos a la libre circulación y el reforzamiento de la seguridad en la UE. Dotar de eficacia a la estructura institucional de la Unión. Afianzar la imagen de la Unión en el interior.

NO es no de los principios que se refuerzan con la aprobación del Tratado de Ámsterdam: La subsidariedad. La proporcionalidad. La cooperación. La austeridad.

Entre los aspectos más importantes del Tratado de Ámsterdam NO estaría: En relación con la ciudadanía de la Unión, se perfila su configuración jurídica, si bien de forma tímida. El TA se deriva de un importante esfuerzo de la UE en materia de protección de los Derechos Económicos. La política de empleo se ve reforzada, fomentando una estrategia coordinada. Se "comunitarizan" las materias relativas a visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas.

De entre los Tratados de reforma del TUE, aquel que introdujo en las votaciones por mayoría cualificada la cláusula de verificación demográfica (exigiendo que los que votan a favor representen al menos la suma de un 62% de la población) fue: El tratado de Maastricht. El Tratado de Niza. El Tratado de Ámsterdam. El Tratado de Lisboa.

NO sería una de las aportaciones que el Tratado de Niza realizó a las reformas del TUE: Aportó modificaciones en las composiciones del PE y del Consejo. Implicó la supresión de los "tres pilares" de las Comunidades originarias. Se reforzó la figura del Presidente de la Comisión, reduciendo el número de miembros de esta Institución. Respecto del TJUE, se crearon salas jurisdiccionales y la ampliación de las competencias del Tribunal de 1ª Instancia.

NO sería una de las aportaciones que el Tratado de Niza realizó a las reformas del TUE: Aportó modificaciones en el reparto de cuotas de poder de los Estados miembros en las Instituciones de cara a una Europa ampliada. Se produce la consagración de los valores de la Unión (dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho...etc.) que serán la referencia para futuras adhesiones a la UE, y para eventuales sanciones por su incumplimiento. Se acordó reducir notablemente las votaciones por unanimidad en el Consejo, ampliando los supuestos de mayoría cualificada. Se reformaría el Título relativo a las cooperaciones reforzadas, flexibilizando, profundizando y sistematizando este instrumento de integración.

Con el Tratado de Niza se aprueba una ampliación del PE, que entraría en vigor en 2004 a: 632 diputados. 732 diputados. 832 diputados. 932 diputados.

Entre los propósitos que se establecieron con el Tratado de Lisboa estaría: Hacer una Europa más democrática y transparente. Crear una Europa de derechos y valores, libertad, solidaridad y seguridad. Convertir a Europa en un actor de la escena global combinando los instrumentos con que cuenta la política exterior a la hora de elaborar y aprobar nuevas políticas. Todas ella son correctas.

Entre los objetivos que se establecieron con el Tratado de Lisboa NO estaría: Ampliar el protagonismo del PE y de los Parlamentos nacionales, dando más oportunidades para que los ciudadanos hagan oír su voz. El PE, directamente elegido por los ciudadanos, estrena nuevas competencias legislativas, sobre el presupuesto y sobre los acuerdos internacionales de la UE. El impulso dado al procedimiento de codecisión colocará al PE en igualdad de condiciones con la Comisión, que representa a los Estados miembros, para la mayor parte de la legislación comunitaria. Todas ella son correctas.

Entre los objetivos que se establecieron con el Tratado de Lisboa NO estaría: Se pretende crear una Europa de derechos, libertad, solidaridad y seguridad, que potencie los valores de la UE. Se le concederá rango de Derecho derivado a la Carta de los Derechos Fundamentales, estableciendo nuevos mecanismos de solidaridad y garantizando una mejor protección a sus ciudadanos. Ambas son correctas. Ninguna de ellas es correcta.

Entre los objetivos que se establecieron con el Tratado de Lisboa estaría: Se pretende convertir a Europa en un autor en la escena global combinando los instrumentos con que cuenta la política exterior europea a la hora de elaborar y aprobar nuevas políticas. Gracias al Tratado de Lisboa, Europea estará en óptimas condiciones para expresarse con mayor claridad ante sus socios internacionales. Se ponen en juego todas las capacidades económicas, humanitarias, políticas y diplomáticas de Europea para fomentar sus intereses y valores en el mundo, al tiempo que se respetan los intereses particulares de los Estados miembros. Todas ellas son correctas.

Para afianzar a Europa como un actor en la escena global, el Alto representante de la UE para Asuntos Exteriores y de Política de Seguridad (Mr.PESC) pasará a convertirse en Vicepresidente de la Comisión: En el Tratado de Maastricht. En el Tratado de Ámsterdam. En el Tratado de Niza. En el Tratado de Lisboa.

El Tratado de Lisboa establece tres principios democráticos por los que se rige el funcionamiento de la UE. NO sería uno de ellos: Igualdad democrática. Democracia representativa. Democracia participativa. Solidaridad democrática.

Entre las acciones que el Tratado de Lisboa establece para convertir a Europea en un actor reconocido en la escena global NO sería correcta: Se eleva el rango del Alto representante de la UE para Asuntos Exteriores y de Política de Seguridad (Mr.PESC) a Vicepresidente de la Comisión. Se crea un Servicio Europeo de Acción Exterior, que asistirá a Mr.PESC en el desempeño de sus funciones. La personalidad jurídica de la UE fortificará su poder de negociación, de cara a convertirla en un actor más eficaz a escala internacional y un socio más visible para otros países y organizaciones internacionales. El desarrollo de la Política Europea de Seguridad y Defensa se hará conservando un sistema especial de toma de decisiones, eliminando la cooperación reforzada de un grupo más reducido de Estados miembros.

En cuanto a la Estructura de los Tratados tras la aprobación de Lisboa, sería INCORRECTO: Se mantiene la diferenciación de dos Tratados: el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de la Comunidad Europea, que pasa a denominarse Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El Tratado de la Unión Europea experimentaría notables modificaciones en su estructura, pasando a contener un Preámbulo y seis Títulos numerados. El TFUE reproduce en gran parte la estructura del anterior Tratado vigente: cuenta con Preámbulo y siete partes. Al texto del Tratado de Lisboa le acompañan 38 protocolos y 65 declaraciones, que forman parte del mismo pero que carecen de valor vinculante.

El Tratado de Lisboa supuso un notable avance en relación con los Tratados anteriores. NO sería uno de ellos: La supresión de los "tres pilares" creados por el Tratado de Maastricht. La fusión de los pilares de Asuntos de Justicia e Interior (CAJAI) y de Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), de manera que dejen de ser políticas intergubernamentales y pasen a ser políticas comunitarias. Se confirma la adhesión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que deberá ser objeto de un acuerdo del Consejo por mayoría. A los principios que regulan las relaciones entre la UE y los Estados miembros se añade el principio de "seguridad nacional", conforme dicha materia corresponde a la exclusiva responsabilidad de cada Estado.

Respecto a los procedimientos legislativos establece el TFUE: El procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción conjunta por el PE y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión. En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el PE con la participación del Consejo, bien por este último con la participación del PE, constituirá una procedimiento legislativo especial. Los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo constituirán actos legislativos. Todas ellas son correctas.

El Tratado de Lisboa supuso un notable avance en relación con los Tratados anteriores. NO sería uno de ellos: La supresión de los "tres pilares" creados por el Tratado de Maastricht. Se otorga una base jurídica explícita a las iniciativas de la Unión en el ámbito de la política de vecindad. Se retira la cláusula por la que existe la posibilidad de que un Estado miembro se retire de la Unión. Respecto de la revisión de los Tratados, estos podrán modificarse con arreglo a un procedimiento de revisión ordinario, o bien con arreglo a procedimientos de revisión simplificados.

Respecto al Derecho derivado, señalar la respuesta correcta: En los casos específicos previstos en los Tratados, los actos legislativos podrían ser adoptados por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del PE, por recomendación del BCE o a petición del TJUE o del BCI. Los actos legislativos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario serán firmados por el Presidente del PE, por el Presidente del Consejo y el Presidente de la Comisión. Los actos legislativos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo especial serán firmados por el Presidente de la Institución que los haya adoptado y por el Presidente del PE. Todas las respuestas son verdaderas.

Respecto al Derecho derivado, señalar la respuesta incorrecta: En los casos específicos previstos en los Tratados, los actos legislativos podrían ser adoptados por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del PE, por recomendación del BCE o a petición del TJUE o del BCI. Los actos legislativos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario serán firmados por el Presidente del PE, por el Presidente del Consejo y el Presidente de la Comisión. Los actos legislativos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo especial serán firmados por el Presidente de la Institución que los haya adoptado. Todas las respuestas son verdaderas.

Los actos legislativos: Se publicarán en todo caso en el DOUE. Entrarán en vigor en la fecha que en los mismos se especifique. Si no establecen fecha, entrarán en vigor a los veinte días de su publicación. Todas las respuestas son verdaderas.

En los procedimientos de adopción de los actos y otras disposiciones, cuando, en virtud de los Tratados, el Consejo se pronuncie a propuesta de la Comisión, únicamente podrá modificar la propuesta por: Unanimidad. Mayoría absoluta. Mayoría cualificada. Mayoría simple.

La primacía del derecho comunitario es: General porque se predica no solo del derecho originario, sino también de las demás fuentes del ordenamiento, es decir, la primacía beneficia al ordenamiento comunitario en su conjunto. Se predica solamente respecto del derecho originario. Se predica solamente respecto del derecho derivado. Se predica solamente respecto del derecho originario y derivado, pero solamente de los Tratados constitutivos.

La sentencia C.Enel declara, con respecto al derecho comunitario: Primacía. Efecto directo. Aplicación directa. Aplicación contradictoria.

La sentencia Van Gend en Loos declara, con respecto al derecho comunitario: Primacía. Efecto directo. Aplicación directa. Aplicación contradictoria.

Las recomendaciones y los dictámenes son: No vinculantes. Actos atípicos. Actos obligatorios. Todas ellas son correctas.

Los actos jurídicos de la UE que se adopten mediante procedimiento legislativo constituirán: Actos legislativos. Reglamentos. Leyes. Todas ellas son incorrectas.

Serían ejemplos de derecho derivado que puedan dictar las Instituciones europeas: Directivas. Reglamentos. Decisiones. Todas ellas son verdaderas.

Son normas de resultado y un instrumento para armonizar las legislaciones de los Estados miembros: Directivas. Reglamentos. Decisiones. Todas ellas son verdaderas.

La aplicabilidad directa de los Reglamentos se produce con: Su publicación en el BOE. Su publicación en el DOUE. Su aprobación por la Comisión. Su aprobación por el Consejo.

En cuanto a las Directivas: No tienen efecto directo en ningún caso. Tienen efecto directo en todo caso. Si la directiva es clara y detallada puede generar derechos aunque no esté transpuesta al ordenamiento jurídico nacional. Si la directiva es clara y detallada puede generar derechos, pero tiene que estar ya transpuesta.

La Decisión: Tiene destinatarios generales. Tiene destinatarios determinados, que son solo los Estados. Tiene destinatarios determinados, que puede ser los Estados, pero también pueden serlo los particulares. Tiene destinatarios determinados, que son solo los particulares.

Las Decisiones: Tienen alcance normativo en cualquier caso. Las dirigidas a los Estados miembros pueden tener un alcance indirectamente normativo en la medida en que se les im pongan obligaciones que aquellos tengan que hacer efectivas necesariamente. Tendrán alcance normativo, sólo si van dirigidas a particulares. Nunca tendrán alcance normativo.

¿Qué principio del Derecho de la UE permite a los particulares invocar directamente una norma europea ante una jurisdicción nacional o europea?. Primacía. Supremacía. Aplicabilidad directa. Efecto directo.

Las Decisiones: Se notificarán a sus destinatarios y surtirán efectos a partir de tal notificación. Surtirán efectos a partir de su publicación. Se deben publicar obligatoriamente en el DOUE. Se deben publicar obligatoriamente en el DOUE y en el BOE.

Las Recomendaciones: Tienen alcance normativo. Crean obligaciones y derechos para los sujetos del ordenamiento comunitario. Crean obligaciones y derechos exclusivamente para los Estados. No tienen alcance normativo ni crean obligaciones ni derechos para los sujetos del ordenamiento comunitario.

Que el Reglamento tiene alcance general implica que su ámbito de aplicación afecta a (sería INCORRECTA): A las Instituciones. A los Estados federados. A las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza y ámbito de funciones. Todas ellas son correctas.

En el procedimiento legislativo ordinario, en la primera lectura, ¿Qué Institución aprueba su posición en primer lugar?. El PE. El Consejo. La Comisión. El TJUE.

En el procedimiento legislativo ordinario, ¿de qué plazo dispone el Comité de Conciliación para aprobar un texto conjunto?. De dos semanas. De tres semanas. De cinco semanas. Ninguna es correcta.

La primacía del derecho comunitaria vincula a: Sólo a los órganos del Estado. Exclusivamente a los órganos jurisdiccionales. A los particulares. A todos los órganos del Estado, y especialmente a los jurisdiccionales.

El derecho comunitario: No es un sistema jerarquizado de fuentes. Es un sistema jerarquizado de fuentes. Es un sistema jerarquizado de fuentes, en el cual el Reglamento tiene primacía. Es un sistema jerárquico de fuentes, en el que prevalecen las Constituciones de los Estados miembros.

Debido al gran número de normas existentes, puede darse el caso de que alguno de los Estados miembros incumpla sus obligaciones de aplicación del derecho europeo. Ante esta situación, qué Institución será la encargada de intervenir: La Comisión puede intervenir si un Estado miembro no incorpore las directivas de la UE a su ordenamiento jurídico nacional o sea sospechoso de haber vulnerado la legislación de la UE. El Consejo puede intervenir si un Estado miembro no incorpore las directivas de la UE a su ordenamiento jurídico nacional o sea sospechoso de haber vulnerado la legislación de la UE. El PE puede intervenir si un Estado miembro no incorpore las directivas de la UE a su ordenamiento jurídico nacional o sea sospechoso de haber vulnerado la legislación de la UE. Todas ellas son correctas.

Debido al gran número de normas existentes, puede darse el caso de que alguno de los Estados miembros incumpla sus obligaciones de aplicación del derecho europeo. Ante esta situación, sería INCORRECTA: La Comisión puede intervenir si un Estado miembro no incorpore las directivas de la UE a su ordenamiento jurídico nacional o sea sospechoso de haber vulnerado la legislación de la UE. Si no llega una solución en fase temprana, la Comisión puede iniciar un procedimiento formal de infracción, y en su caso llevar al Estado miembro ante el TJUE, a través de un recurso por incumplimiento. Antes de someter el asunto ante el TJUE, tiene lugar un procedimiento previo mediante el cual la Comisión requiere al Estado miembro para que responda de las imputaciones que se le hayan hecho. Si tras este procedimiento previo, el Estado miembro no ha puesto fin a su incumplimiento, puede interponerse recurso ante el TJUE por vulneración del Derecho Internacional.

Debido al gran número de normas existentes, puede darse el caso de que alguno de los Estados miembros incumpla sus obligaciones de aplicación del derecho europeo. Ante esta situación, qué procedimiento se seguiría: La Comisión puede intervenir si un Estado miembro no incorpore las directivas de la UE a su ordenamiento jurídico nacional o sea sospechoso de haber vulnerado la legislación de la UE. Si no llega una solución en fase temprana, la Comisión puede iniciar un procedimiento formal de infracción, y en su caso llevar al Estado miembro ante el TJUE, a través de un recurso por incumplimiento. Antes de someter el asunto ante el TJUE, tiene lugar un procedimiento previo mediante el cual la Comisión requiere al Estado miembro para que responda de las imputaciones que se le hayan hecho. Todas ellas son correctas.

En cuanto al principio de PRIMACÍA del derecho comunitario NO sería correcta: Implica la prevalencia del derecho comunitario sobre el derecho interno en caso de conflicto. Constituye la condición de posibilidad de un derecho común a todos los Estados miembros, y no de un derecho que varíe dependiendo de cada Estado y de sus propias normas nacionales. La ausencia de una norma explícita que establezca expresamente en los Tratados la primacía del derecho comunitario sería suplida por el TJCE en la sentencia de julio de 1964 (Sentencia Costa vs. Enel). Con la sentencia Costa vs. Enel, el TJCE dispuso que a las reglas comunitarias es oponible cualquier acto unilateral posterior de un Estado miembro.

El principio de PRIMACÍA del derecho comunitario quedó de manifiesto a raíz de la Sentencia de 1964 de un ciudadano italiano contra la nacionalización del sector de la energía en su país. El TJCE fundamentó dicha sentencia en cuatro bases (sería INCORRECTA): El TJCE tuvo en cuenta que las Comunidades están dotadas de poderes efectivos, tanto en el plano interno como externo; es decir, existe una naturaleza y características específicas de las Comunidades y de su ordenamiento. La primacía del derecho comunitario se basa en el carácter obligatorio de las normas comunitarias, incluso del Derecho derivado; los Estados han conferido expresamente a los reglamentos, directivas y decisiones el carácter de normas obligatorias. El compromiso de cooperación leal en el cumplimiento de los Tratados y del Derecho derivado, aceptado expresamente por todo Estado miembro, implica que están obligados a abstenerse de toda medida susceptible de poner en peligro la realización de los Tratados. Los Estados miembros han aceptado que los Tratados y el Derecho derivado se aplican discriminando según la nacionalidad de los particulares.

El principio de PRIMACÍA del derecho comunitario quedó de manifiesto a raíz de la Sentencia de 1964 de un ciudadano italiano contra la nacionalización del sector de la energía en su país. Dicha sentencia establece entre sus consideraciones: El ordenamiento jurídico comunitario es un ordenamiento jurídico integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros. Los poderes de las Comunidades europeas tienen su origen en un limitación de competencia o de una transferencia de atribuciones de los Estados, en unos ámbitos en los que estos han limitado sus derechos soberanos. El Derecho comunitario puede engendrar en la esfera de los justiciables una serie de derechos que los órganos jurisdiccionales internos deben salvaguardar. Todas ellas son correctas.

La primacía del derecho comunitario implica su prevalencia en las materias atribuidas y se traduce en la inaplicabilidad de la norma interna contraria. A tenor de la jurisprudencia del TJCE, la primacía del derecho comunitario es: General, porque se predica no solo sobre el derecho originario, sino también de las demás fuentes del ordenamiento jurídico de la UE, como el derecho derivado (reglamentos, directivas, decisiones). Absoluta, puesto que el derecho comunitario prevalece sobre el derecho interno contrario de cualquier rango. Incondicional, puesto que el derecho comunitario opera frente a cualquier fuente, tanto anterior como posterior, del derecho interno. Todas ellas son correctas.

Los Tratados nada dicen de especial en su eficacia directa en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, si bien tendrán efecto directo, según el TJCE cuando: Se trate de una disposición clara y suficientemente precisa, y que de haber controversia puedan ser resueltas por el TJCE en el ejercicio de sus competencias. La norma sea incondicional, es decir, que no requiera medidas de ejecución de la comisión o de los Estados miembros, y que no hubiera concedido a alguno de ellos facultades de apreciación. Ambas son correctas. Todas ellas son incorrectas.

En cuanto al efecto directo de los Reglamentos, el Tribunal de Justicia les ha reconocido: Efecto directo pleno, tanto con carácter vertical como con carácter horizontal. Efecto directo diferido, tanto con carácter vertical como con carácter horizontal. Efecto directo pleno, carácter vertical. Efecto directo pleno, carácter horizontal.

En cuanto a la aplicabilidad directa o inmediata suele entenderse como: Una característica formal de la norma comunitaria, en el sentido de que la hace no precisar de interposición normativa para integrarse en el ordenamiento de los Estados miembros. Una característica material de la norma comunitaria, en el sentido de que la hace no precisar de interposición normativa para integrarse en el ordenamiento de los Estados miembros. Una característica formal de la norma comunitaria, en el sentido de que la hace precisar de interposición normativa para integrarse en el ordenamiento de los Estados miembros. Una característica material de la norma comunitaria, en el sentido de que la hace precisar de interposición normativa para integrarse en el ordenamiento de los Estados miembros.

En cuanto al concepto de "efecto directo" del derecho comunitario, sería INCORRECTA: Ha de entenderse en sentido material, como la invocabilidad de la norma comunitaria. Se trata de un derecho de los particulares de invocar ante las jurisdicciones nacionales la aplicación del derecho comunitario cen sus relaciones jurídicas con las AAPP o con otros particulares. Este efecto directo supone, con el principio de primacía, un principio básico del Derecho Europeo, y fue consagrado por el TJUE, permitiendo a los particulares invocar el derecho comunitario, independientemente de que existan textos en el derecho nacional que lo respalden. El efecto directo está recogido en los Tratados como una regla general, igual que lo está para los Reglamentos.

En cuanto a los conceptos de "aplicabilidad inmediata" y "efecto directo", sería INCORRECTA: La aplicabilidad inmediata es un principio en virtud del cual el Derecho comunitario se aplica en el ámbito nacional sin necesidad de proceder a su transposición o transformación en Derecho nacional. En principio la aplicabilidad inmediata y el efecto directo van juntos, como en el caso del reglamento europeo. Sin embargo una norma puede tener efecto directo sin ser de aplicabilidad inmediata. Las Directivas comunitarias, en ocasiones, surten efectos directos pero no son inmediatamente aplicables puesto que requieren de un texto de transposición. Todas ellas son correctas.

El Tribunal de Justicia tuvo la oportunidad de referirse al principio de eficacia directa de los Tratados en la célebre sentencia Van Gend en Loos de febrero de 1963, en la que dejó claro que: Las normas de los Tratados pueden producir efectos jurídicos inmediatos, por sí mismas, sin precisar de normas nacionales para su aplicación o sin que estas sean obstáculo para su aplicación. Los particulares pueden hacer valer ante los podres públicos nacionales los derechos que se deriven de las normas comunitarias, y dichos poderes deben asegurar el respeto a las obligaciones asumidas por los Estados en los Tratados. Ambas son correctas. Todas ellas son incorrectas.

Cuando dentro del procedimiento legislativo ordinario se haga preciso la intervención del Comité de conciliación para acercar las posturas del Consejo y del PE, deberá tenerse en cuenta que: Este comité estará compuesto por los miembros del Consejo o sus representantes, y por un número igual de miembros que representen al PE. Este comité estará compuesto por los miembros del Consejo o sus representantes, y por un número de miembros que representen al PE que será el doble. Este comité estará compuesto por los miembros del Consejo o sus representantes, y por un número de miembros que representen al PE que será la mitad. Este comité estará compuesto por los miembros del Consejo o sus representantes, y por un número igual de miembros que representen al PE y a la Comisión.

En el desarrollo del procedimiento legislativo, la Comisión, el Consejo y el PE podrán llevar a cabo consultas recíprocas y organizarán de común acuerdo las formas de cooperación entre las Instituciones: A tal efecto y dentro del respeto a los Tratados, podrán celebrar acuerdos interinstitucionales que podrán tener carácter vinculante. A tal efecto y dentro del respeto a los Tratados, podrán celebrar acuerdos interinstitucionales sin carácter vinculante. A tal efecto y dentro del respeto a los Acuerdos, podrán celebrar tratados interinstitucionales que podrán tener carácter vinculante. A tal efecto y dentro del respeto a los Acuerdos, podrán celebrar tratadados interinstitucionales sin carácter vinculante.

Deberán publicarse en el DOUE: Los Reglamentos. Las Directivas que tengan por destinatarios a todos los Estados miembros. Las Decisiones que no indiquen destinatario. Todas ellas son correctas.

En cuanto a la "iniciativa ciudadana": Los ciudadanos de la UE, con un número no inferior a 1 millón, de un número significativo de Estados miembros, pueden pedir a la Comisión que haga propuestas de legislación. Los ciudadanos de la UE, con un número no inferior a 1 millón, de un número significativo de Estados miembros, pueden pedir al Consejo que haga propuestas de legislación. Los ciudadanos de la UE, con un número no inferior a 1 millón, de un número significativo de Estados miembros, pueden pedir al PE que haga propuestas de legislación. No cabe en el seno del ordenamiento jurídico comunitario.

El PE y el Consejo podrán delegar: En la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo. En el TJUE los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo. En la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance particular que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo. En el TJUE los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance particular que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo.

Sería incorrecta, en relación con los actos legislativos: En el cumplimento de sus funciones, las instituciones, los órganos y organismos de la UE se apoyarán en una administración abierta, eficaz y subordinada. Cuando los Tratados no establezcan el tipo de acto que deba adoptarse, las instituciones decidirán en cada caso conforme a los procedimientos aplicables y al principio de proporcionalidad. Los actos jurídicos deberán estar motivados y se referirán a las propuestas, iniciativas, recomendaciones, peticiones o dictámenes previstos en los Tratados. Cuando se les presente un acto legislativo, el PE y el Consejo se abstendrán de adoptar actos no previstos por el procedimiento legislativo aplicable al ámbito de que se trate.

Sería incorrecta, en relación con los actos legislativos: Los actos del Consejo, de la Comisión o del BCE que impongan una obligación pecuniaria a personas distintas de los Estados serán títulos ejecutivos. La ejecución forzosa se regirá por las normas de procedimiento penal vigentes en el Estado en cuyo territorio se lleve a cabo. La orden de ejecución forzosa será consignada, sin otro control que el de la comprobación de la autenticidad del título, por la autoridad nacional a la que el Gobierno de cada uno de los Estados miembros habrá de de designar al respecto. El nombre de la autoridad nacional encargada de velar por la autenticidad del título de ejecución forzosa deberá ser comunicado a la Comisión y el TJUE.

La firmeza jurisprudencial en materia de primacía tuvo un nuevo desarrollo con la Sentencia Simmenthal. Al respecto, sería INCORRECTA: Si la norma interna incompatible es anterior a la norma comunitaria, la norma comunitaria hace inaplicable de pleno derecho, desde su entrada en vigor, toda disposición contraria de la legislación nacional. Si la norma interna incompatible es posterior a la norma comunitaria, la vigencia de la norma comunitaria impide la formación válida de nuevos actos legislativos nacionales en la medida en que son incompatibles con aquella. Ya sea la norma anterior o posterior, el órgano judicial debe esperar a que la norma interna incompatible sea derogada. El juez del litigio concreto puede y debe excluir la norma interna y aplicar la norma comunitaria.

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