Derecho comunitario
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Título del Test:![]() Derecho comunitario Descripción: Europa 1a |




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El Plan elaborado para unificar la industria europea del carbón y el acero, presentado en enero de 1950, se denominó: Plan Schumann. Plan Monnet. Plan Waldorf. Plan Weirstein. El Plan elaborado para unificar la industria europea del carbón y el acero, fue presentado: El 9 de enero de 1950. El 9 de enero de 1952. El 9 de junio de 1950. El 9 de junio de 1952. El Plan Schuman pretendía: Unificar la industria europea del carbón y el acero. Unificar la industria europea de la industria atómica y el acero. Unificar la industria europea del carbón y el hierro. Unificar la industria europea de la industria atómica y de la energía. El Plan elaborado para unificar la industria europea del carbón y el acero, fue elaborado por: Robert Schuman, Ministro de AAEE francés y por Jean Monnet. Robert Schuman, Ministro de AAEE francés y por Alcide de Gasperi. Robert Schuman, Primer ministro francés y por Jean Monnet. Robert Schuman, Ministro de AAEE francés y por Konrad Adenauer. Los seis países firmantes del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero fueron: Italia, Francia, República Federal de Alemania, Bélgica, Paises Bajos y Luxemburgo. Inglaterra, Francia, República Federal de Alemania, Bélgica, Paises Bajos y Luxemburgo. Italia, Francia, República Federal de Alemania, Bélgica, Paises Bajos y Suiza. Italia, Francia, República Democrática de Alemania, Bélgica, Paises Bajos y Luxemburgo. El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero sería firmado: El 18 de abril de 1951 en París. El 18 de abril de 1951 en Bruselas. El 18 de abril de 1951 en Roma. El 18 de abril de 1951 en Bonn. El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero sería firmado: En abril de 1951. En junio de 1951. En abril de 1952. En junio de 1952. El Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea sería firmado: El 25 de marzo de 1957 en París. El 25 de marzo de 1957 en Bruselas. El 25 de marzo de 1957 en Roma. El 25 de marzo de 1957 en Bonn. El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica sería firmado: El 25 de marzo de 1957 en París. El 25 de marzo de 1957 en Bruselas. El 25 de marzo de 1957 en Roma. El 25 de marzo de 1957 en Bonn. El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica sería firmado: El 25 de marzo de 1957. El 25 de marzo de 1956. El 25 de marzo de 1955. El 25 de marzo de 1953. El Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea sería firmado: En marzo de 1952 en Roma. En marzo de 1954 en Roma. En marzo de 1956 en Roma. En marzo de 1957 en Roma. Los tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de Energía Atómica: Son conocidos como los Tratados de Roma, y entraron en vigor el 1 de enero de 1958. Son conocidos como los Tratados de París, y entraron en vigor el 1 de enero de 1958. Son conocidos como los Tratados de Roma, y entraron en vigor el 1 de enero de 1957. Son conocidos como los Tratados de París, y entraron en vigor el 1 de enero de 1957. Los tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de Energía Atómica y el Tratado de la CECA compartían entre sus objetivos: La realización de una Europa organizada. El establecimiento de las bases para una unión entre los pueblos europeos. El esfuerzo común por contribuir al bienestar de los pueblos europeos. Todas ellas son correctas. El Tratado de la CECA, firmado en París: Expiró en julio de 2002, asumiendo todos sus derechos y obligaciones la Comunidad Europea. Expiró en julio de 2002, asumiendo todos sus derechos y obligaciones la Unión Europea. Expiró en julio de 2007, asumiendo todos sus derechos y obligaciones la Comunidad Europea. Expiró en julio de 2007, asumiendo todos sus derechos y obligaciones la Unión Europea. La Comunidad Europea como tal, se extingue con: La aprobación del Tratado de Lisboa, el 13 de diciembre de 2007, y su sustitución por la Unión Europea. La aprobación del Tratado de Ámsterdam, el 13 de diciembre de 2007, y su sustitución por la Unión Europea. La aprobación del Tratado de Maastricht, el 13 de diciembre de 2007, y su sustitución por la Unión Europea. La aprobación del Tratado de Roma, el 13 de diciembre de 2007, y su sustitución por la Unión Europea. La Comunidad Europea como tal, se extingue con: La aprobación del Tratado de Lisboa, el 13 de diciembre de 2007. La aprobación del Tratado de Lisboa, el 13 de diciembre de 2006. La aprobación del Tratado de Lisboa, el 13 de diciembre de 2005. La aprobación del Tratado de Lisboa, el 13 de diciembre de 2004. Un paso muy significativo en el proceso de evolución de las Comunidades originarias se produce con la firma del Tratado de Maastricht: El 7 de febrero de 1992. El 7 de febrero de 1993. El 7 de junio de 1992. El 7 de junio de 1993. Conforme el T.U.E, la Unión Europea se fundamenta en los valores de (sería incorrecta): Respeto a los derechos humanos, excepto los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Dignidad humana. Libertad, democracia e igualdad. Estado de derecho. Conforme el T.U.E, la Unión Europea se fundamenta en determinados valores comunes a sus Estados miembros: En una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. En una sociedad caracterizada por el pluralismo, la discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. En una sociedad caracterizada por el individualismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. En una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la austeridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Conforme el T.U.E, la Unión Europea se fundamenta en determinados valores comunes a sus Estados miembros: Según lo dispuesto en su artículo nº2. Según lo dispuesto en su artículo nº3. Según lo dispuesto en su artículo nº4. Según lo dispuesto en su artículo nº5. Conforme el T.U.E, la Unión Europea se fundamenta en determinados valores comunes a sus Estados miembros, cuyas sociedades comparten (NO sería correcta): Su modernidad. Su pluralismo. Su tolerancia. Su solidaridad. Conforme el artículo 3º del T.U.E, la Unión Europea tiene como finalidad promover: La paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. La paz, su bienestar y los valores de sus pueblos. La integridad, sus valores y el bienestar de sus pueblos. La integridad su bienestar y los valores de sus pueblos. Conforme el artículo 3º del T.U.E, la Unión Europea ofrecerá a sus ciudadanos: Un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores. Un espacio en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores. Un espacio en el que esté garantizado el control del asilo, la inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia. Todas ellas son correctas. Conforme el artículo 3º del T.U.E, la Unión Europea (NO sería correcta): Establecerá un mercado interior. Combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales. Fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. Respetará la riqueza de su diversidad económica y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo. Conforme el artículo 3º del T.U.E, la Unión Europea (NO sería correcta): Establecerá un mercado interior. Combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales. Fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. Establecerá una unión económica y fiscal cuya moneda es el euro. Conforme el artículo 3º del T.U.E, la Unión Europea (NO sería correcta): Establecerá un mercado interior. Combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales. Establecerá una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro. Fomentará la cohesión económica, social y política y la solidaridad entre los Estados miembros. La Unión Europea, en sus relaciones con el resto del mundo, conforme el T.U.E (NO sería correcta): Afirmará y promoverá sus valores e intereses. Contribuirá a la protección de sus ciudadanos. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos. Contribuirá al comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del hombre. Dispone el artículo 4º del T.U.E que: La Unión Europea respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados. Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión. Todas ellas son correctas. Dispone el artículo 4º del T.U.E que la Unión Europea respetará las funciones esenciales del Estado (NO sería correcta): Especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial. Especialmente las que tienen por objeto mantener el orden público. Especialmente las que tienen por objeto salvaguardar la seguridad nacional. Especialmente las que tienen por objeto salvaguardar su actividad económica. Dispone el artículo 4º del T.U.E que la Unión Europea garantiza que: Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados. Conforme al principio de cooperación legal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados. Conforme al principio de cooperación política, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados. Conforme al principio de cooperación jurídica, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados. A la cabeza del ordenamiento jurídico de la UE figura el denominado: Derecho originario o constitucional, representado inicialmente por los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, así como sus sucesivas modificaciones y protocolos anexos. Derecho consolidado o constitucional, representado inicialmente por los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, así como sus sucesivas modificaciones y protocolos anexos. Derecho estamentario o constitucional, representado inicialmente por los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, así como sus sucesivas modificaciones y protocolos anexos. Derecho estatutario o constitucional, representado inicialmente por los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, así como sus sucesivas modificaciones y protocolos anexos. Entre los Tratados que forman parte de lo que se conoce como "Derecho originario" o "Derecho constitucional" de la Unión Europea NO estaría: El Tratado de Adhesión de Dinamarca, Francia, Irlanda y Reino Unido (1972). El Tratado de París (1951), que crea la Comunidad Europea del Carbón y el Acero. Los Tratados de Roma (1957), que crean la CEE y la EURATOM. El Tratado de fusión de los ejecutivos de las comunidades originarias (1965). Entre los Tratados que forman parte de lo que se conoce como "Derecho originario" o "Derecho constitucional" de la Unión Europea NO sería correcto: El Tratado de Niza (2002). El Acta Única Europea (1986). El Tratado de Maastricht (1992). El Tratado de Ámsterdam (1997). Entre los Tratados que forman parte de lo que se conoce como "Derecho originario" o "Derecho constitucional" NO estaría: Los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas originarias (CECA, EURATOM, CEE). Los Tratados sucesivos y sus protocolos anexos (Acta Única Europea, Tratado de Maastricht, Ámsterdam, Niza...etc). Las decisiones relativas a los recursos propios de la UE, como valor asimilable a un Tratado. Todas ellas son correctas. El Derecho originario o constitucional, constituido por los Tratados y sus posteriores modificaciones tiene varias características entre las cuales NO estaría: Tiene una dimensión constitucional. Constituyen un núcleo regulativo al que los países integrantes le atribuyen carácter de Derecho primario. Sus preceptos vinculan directamente a los Estados miembros. Son preceptos normativos que cabe asimilar a las Cartas de Derechos que contienen determinados compromisos o ideales a nivel internacional. En cuanto al ordenamiento jurídico de la UE, sería incorrecto: Se caracteriza por ser un sistema autónomo, como un conjunto ordenado y estructurado de normas jurídicas. Son principios doctrinales dirigidos a inspirar la actividad legislativa de los Estados miembros. Es un ordenamiento dotado de órganos y procedimientos adecuados para emitir e interpretar sus normas. Es un ordenamiento dotado de órganos y procedimientos adecuados para sancionar, llegado el caso, las violaciones que este derecho pueda sufrir. En cuanto al ordenamiento jurídico de la UE, sería incorrecto: Sus normas son Convenios o Acuerdos que establecen recomendaciones o normas de conductas para los Estados miembros. Basa su eficacia en el hecho de que la UE es un entidad supranacional que ejerce poderes normativos que los Estados miembros le han concedido en el momento de su integración. Es un ordenamiento dotado de órganos y procedimientos adecuados para emitir e interpretar sus normas. Es un ordenamiento dotado de órganos y procedimientos adecuados para sancionar, llegado el caso, las violaciones que este derecho pueda sufrir. En cuanto al ordenamiento jurídico de la UE, sería incorrecto: Se caracteriza por ser un sistema autónomo, como un conjunto ordenado y estructurado de normas jurídicas. Es un ordenamiento independiente, con su peculiar sistema de fuentes y relaciones con los ordenamientos de los países miembros, que cabe asimilar con el Derecho Internacional. Es un ordenamiento dotado de órganos y procedimientos adecuados para emitir e interpretar sus normas. Es un ordenamiento dotado de órganos y procedimientos adecuados para sancionar, llegado el caso, las violaciones que este derecho pueda sufrir. Entre los elementos que constituyen los rasgos característicos de la naturaleza jurídica de la UE, NO sería correcto: La estructura institucional propia de la UE. La sucesiva transferencia de competencias que se ha ido realizando a las instituciones comunitarias. El establecimiento de un ordenamiento jurídico propio dependiente del de los Estados miembros. La aplicabilidad directa del derecho de la UE y su primacía respecto de las normas nacionales. Entre los elementos que constituyen los rasgos característicos de la naturaleza jurídica de la UE, NO sería correcto: La estructura institucional propia de la UE. La sucesiva transferencia de competencias que se ha ido realizando a las instituciones comunitarias. El establecimiento de un ordenamiento jurídico propio independiente del de los Estados miembros. La aplicabilidad directa del derecho de la UE y su subordinación respecto de las normas nacionales. Al crearse un ordenamiento jurídico propio, la UE: Resulta ser una entidad autónoma de poder con derechos de soberanía propios y un ordenamiento jurídico independiente de los Estados miembros. Tanto los Estados miembros como sus ciudadanos están sometidos a dicho ordenamiento, en aquellos ámbitos de competencia transferidos a la UE. Ambas son correctas. Ninguna de ellas es correcta. ¿Está previsto en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de que se autorice la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la constitución?: Si, en la CE, en su artículo 93, y sería mediante una Ley Orgánica. Si, en la CE, en su artículo 95, y sería mediante una Ley Orgánica. Si, en la CE, en su artículo 93, y sería mediante una Ley Marco. Si, en la CE, en su artículo 95, y sería mediante una Ley Marco. La constitución española dejó abierto en su articulado la posibilidad de establecer un verdadero Derecho supranacional, confiriendo a una institución como la UE: Competencias legislativas, ejecutivas y judiciales. Competencias legislativas, políticas y judiciales. Competencias económicas, ejecutivas y judiciales. Competencias legislativas, ejecutivas y económicas. La base común de derechos y obligaciones que vincula al conjunto de los Estados miembros de la UE se conoce como: Acervo comunitario o de la Unión. Conglomerado comunitario o de la Unión. Compendio comunitario o de la Unión. Patrimonio comunitario o de la Unión. En el acervo comunitario o de la Unión, se conoce como "Derecho originario". A los Tratados, tanto originarios como modificativos, en cuanto a su contenido, principios y objetivos políticos. Aquel que tiene su fundamento, alcance y límites en los Tratados, y que emana de las instituciones europeas. Los acuerdos y convenios internacionales celebrados por la Unión y por los Estados miembros entre sí en el ámbito de las actividades de la Unión. Las fuentes formadas por la jurisprudencia, el derecho internacional y los principios generales del Derecho. En el acervo comunitario o de la Unión, no formaría parte del "Derecho derivado". Los Tratados, tanto originarios como modificativos, en cuanto a su contenido, principios y objetivos políticos. Aquel que tiene su fundamento, alcance y límites en los Tratados, y que emana de las instituciones europeas. Los acuerdos y convenios internacionales celebrados por la Unión y por los Estados miembros entre sí en el ámbito de las actividades de la Unión. Todos ellos son ejemplos de Derecho derivado. Entre las categorías que formarían parte del Acervo comunitario o de la Unión, como base de derechos y obligaciones que obligan a los Estados miembros NO estaría: El derecho originario, como por ejemplo los Tratados. El derecho derivado, como por ejemplo el que emana de las instituciones europeas. Las fuentes subsidiarias formadas por la jurisprudencia, el derecho nacional y los principios generales del Derecho. Todos ellos forman parte del acervo comunitario. Dentro del acervo comunitario o de la Unión, se conoce como "Fuentes subsidiarias". La jurisprudencia, el derecho internacional y las normas generales del Derecho. La jurisprudencia, el derecho internacional y los principios internacionales del Derecho. La jurisprudencia, el derecho nacional y los principios naturales del Derecho. La jurisprudencia, el derecho internacional y los principios generales del Derecho. ¿En qué año si firmó el Tratado de adhesión de Grecia?. 1976. 1979. 1982. 1985. ¿En qué año si firmó el Tratado de adhesión de España y Portugal?. 1976. 1979. 1982. 1985. ¿En qué año si firmó el Tratado de adhesión de Dinamarca, Irlanda y Reino Unido?. 1972. 1976. 1979. 1981. ¿En qué año si firmó el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía?. 2002. 2003. 2004. 2005. ¿En qué año si firmó el Tratado de adhesión de Croacia?. En 2011, y entró en vigor ese mismo año. En 2011, y entró en vigor en 2012. En 2011, y entró en vigor en 2013. En 2011, y entró en vigor en 2014. ¿De qué año es el Tratado de Ámsterdam?. 1986. 1992. 1997. 2001. ¿De qué año es el Tratado de Niza?. 1986. 1992. 1997. 2001. ¿De qué año es el Tratado de Maastricht?. 1986. 1992. 1997. 2001. ¿De qué año es el Acta Única Europea?. 1986. 1992. 1997. 2001. ¿De qué año es el Tratado de Lisboa?. 2006. 2007. 2008. 2009. Entre los países que entraron a formar parte de la UE en la gran ampliación de 2003 NO estaría: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia. Bulgaria, Rumanía. Estonia, Hungría, Letonia. Lituania, Malta, Polonia. El Tratado de Adhesión de 1994 daría la entrada a la UE a: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia. Suecia, Austria y Finlandia. Estonia, Letonia y Lituania. Bulgaria y Rumanía. En cuanto a la dimensión constitucional que se manifiesta en el contenido de los Tratados y sus modificaciones, NO sería correcta: En estas normas se establecen los principios que rigen el funcionamiento de la UE. En estas normas se determina la estructura institucional de la UE. En estas normas se diseña la distribución de poderes entre los países de la UE. En estas normas se diseña los procedimientos para su ejercicio y control. En cuanto a la calificación de Derecho primario que se manifiesta en el contenido de los Tratados y sus modificaciones, habría que destacar: Aquellas normas relativas a las libertades comunitarias. Aquellas normas relativas a las reglas de competencia. Aquellas normas relativas a las políticas comunes. Todas ellas son correctas. La Carta de Derechos Fundamentales de la UE: Es derecho originario, pues tiene el mismo valor que los Tratados, entendiendos éstos como el TUE y el TFUE. Es derecho derivado, pero con el mismo valor que los Tratados, entendiendos éstos como el TUE y el TFUE. Es derecho originario, cuyo valor está subordinado a los Tratados, entendiendos éstos como el TUE y el TFUE. Es derecho derivado, cuyo valor está subordinado a los Tratados, entendiendos éstos como el TUE y el TFUE. El Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en lo que respecta a Groenlandia se firmó: En 1984. En 1985. En 1986. En 1987. Dentro de los Tratados, existen 3 a los que se les califica como "fundacionales" o "constitutivos". NO sería uno de ellos: Tratado de Lisboa, de 2007. Tratado de París, de 1951. Tratados de Roma, de 1957. Tratado de Maastricht (TUE), de 1992. Se conoce como el "conjunto de actos normativos adoptados por las Instituciones con vistas a cumplir los objetivos establecidos en los Tratados"... El Derecho derivado o secundario. El Derecho consuetudinario. El Derecho originario o primario. Las fuentes subsidiarias del Derecho. La tipología de las normas de Derecho derivado, subordinado éste con respecto a los Tratados, viene contenida en: El artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE. El artículo 288 del Tratado de la Unión Europea, TUE. El artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE. El artículo 298 del Tratado de la Unión Europea, TUE. La tipología de las normas de Derecho derivado, según el TFUE son: Reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Tratados, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Tratados, reglamentos, directivas, decisiones, y recomendaciones. Reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y consejos. Se define como "obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, solo será obligatoria para estos". Las decisiones. Las directivas. Las recomendaciones. Las declaraciones. En cuanto a las "decisiones", dentro del ordenamiento jurídico de la UE, sería INCORRECTA: Cuando sea adoptada con arreglo al procedimiento legislativo ordinario o a un procedimiento legislativo especial, se publicará en el DOUE. Antes del Tratado de Lisboa se distinguía entre decisiones típicas, de alcance individual y carentes de alcance normativo; y atípicas, de alcance general y normativo. La decisión obliga en todos sus elementos, no puede aplicarse de manera incompleta o selectiva. La decisión obliga tanto en la forma y medios, pero no en el resultado. En cuanto a las "decisiones", dentro del ordenamiento jurídico de la UE, antes del Tratado de Lisboa: Se distinguía entre decisiones típicas, de alcance individual y normativo; y atípicas, de alcance general y carentes de alcance normativo. Se distinguía entre decisiones típicas, de alcance individual y carentes de alcance normativo; y atípicas, de alcance general y normativo. Se distinguía entre decisiones atípicas, de alcance individual y carentes de alcance normativo; y típicas, de alcance general y normativo. Ninguna de ellas es correcta. En cuanto a las decisiones de la UE que designan destinatarios, sería INCORRECTA: Pueden ser dirigidas a uno o varios destinatarios. Pueden ser dirigidas a los Estados miembros o a particulares. Vincula a sus destinatarios, y para su entrada en vigor será notificada a los mismos, surtiendo efectos a partir de la notificación. Se deben publicar en el DOUE, si bien dicha publicación no exime del envío de la notificación. En cuanto a las decisiones de la UE que no designan destinatarios, sería INCORRECTA: Son de alcance general y se publicarán en el DOUE. Se han convertido en el instrumento básico en el ámbito de la política interior y de seguridad común. A través de estas decisiones, tanto el Consejo Europeo como el Consejo pueden adoptar decisiones que afecten a los intereses y objetivos estratégicos de la Unión. Se utilizan para determinadas acciones que debe emprender la UE a escala internacional o la posición a adoptar frente a las problemáticas internacionales. Se define como "obligatoria para el Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando sin embargo a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios para alcanzarlo". Las decisiones. Las directivas. Las recomendaciones. Las declaraciones. Entre las características que definen las "directivas" de la UE, NO estaría: Es un instrumento normativo que goza de aplicabilidad inmediata y directa, tal como sucede con los Reglamentos. Impone a los Estados una obligación de resultado que debe ser cumplida en el plazo que se determine en la misma. Exige la adopción de las medidas que sean necesarias para alcanzar el resultado perseguido. Su adaptación al Derecho interno se realiza a través de la correspondiente norma de transposición, cuyo rango variará según el sector sobre el que incida la Directiva. Entre las características que definen las "directivas" de la UE, NO estaría: La obligación impuesta a los Estados con la Directiva es absoluta, de manera que su inobservancia supone un incumplimiento del Derecho de la UE. Los Estados están obligados a notificar a la UE las medidas tomadas para asegurar el cumplimiento de la Directiva. Los Estados están obligados a facilitar toda la información que pida el Consejo sobre la aplicación de la Directiva. Durante el plazo concedido para la transposición de la Directiva, los Estados deberán interpretar el Derecho interno vigente de conformidad con la misma. En cuanto a la entrada en vigor de las "directivas" de la UE, se dispone que: Deben estar motivadas, si bien no es obligatoria su publicación en el DOUE. Será obligatoria su publicación cuando se dirija a todos o varios Estados miembros o sea adoptada tras el procedimiento legislativo ordinario. Entrará en vigor el día de su notificación, o si debe publicarse en la fecha señalada en la publicación o a los 20 días si no establece plazo. Todas ellas son correctas. Si no se procede a la transposición en los plazos previstos de las "Directivas" al Derecho interno, o bien si se hace de forma incompleta o incorrecta: Para estos casos, el TJUE elaboró la teoría del "efecto útil" de las Directivas, garantizando los derechos concedidos a los ciudadanos por esta norma. El efecto útil implica en la práctica que los ciudadanos pueden acudir a los Tribunales para exigir los derechos reconocidos en las Directivas. En estos casos, la Directiva se puede imponer frente a la legislación o reglamentación interna contraria, protegiendo el derecho del particular frente al Estado. Todas ellas son correctas. Se definen como "de alcance general. Serían obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado miembro". Las recomendaciones. Las directivas. Las decisiones. Los reglamentos. Los reglamentos son el instrumento normativo más completo y eficaz dentro de las fuentes del Derecho derivado comunitario. Entre sus características NO estaría: Son de alcance general. Son obligatorios en todos sus elementos. Son directamente aplicables en todos los Estados miembros. Imponen a los Estados una obligación de resultado, si bien dejan abierto los medios para alcanzarlo. Los reglamentos son el instrumento normativo más completo y eficaz dentro de las fuentes del Derecho derivado comunitario. Entre sus características NO estaría: Son de alcance general. Son obligatorios en todos sus elementos. Son directamente aplicables en todos los Estados miembros. Cabe la posibilidad de que cada Estado miembro aplique de manera selectiva o incompleta sus disposiciones. Los reglamentos son el instrumento normativo más completo y eficaz dentro de las fuentes del Derecho derivado comunitario. Entre sus características NO estaría: Son de alcance general. Son obligatorios en todos sus elementos. Se prohibe la posibilidad de que cada Estado miembro aplique de manera selectiva o incompleta sus disposiciones. Serán de aplicación a los Estados miembros una vez se produzca su correcta transposición en el marco de los ordenamientos nacionales. En cuanto a la entrada en vigor de los Reglamentos, se dispone que: Se integran directamente en el ordenamiento de los países miembros a partir de su publicación en el DOUE, en la fecha que se establezca, o en su defecto a los 20 días de su publicación. Se integran directamente en el ordenamiento de los países miembros a partir de su publicación en el DOUE, en la fecha que se establezca, o en su defecto a los 10 días de su publicación. Se integran directamente en el ordenamiento de los países miembros a partir de su publicación en el DOUE, en la fecha que se establezca, o en su defecto a los 30 días de su publicación. Se integran directamente en el ordenamiento de los países miembros a partir de su publicación en el DOUE, en la fecha que se establezca, o en su defecto a los 60 días de su publicación. Los reglamentos son el instrumento normativo más completo y eficaz dentro de las fuentes del Derecho derivado comunitario. Entre sus características NO estaría: Son de alcance general. Son obligatorios en todos sus elementos. Son directamente aplicables en todos los Estados miembros. Podrán estar motivados, y se integran directamente en el ordenamiento de los países miembros a partir de su publicación en el DOUE. Los reglamentos son el instrumento normativo más completo y eficaz dentro de las fuentes del Derecho derivado comunitario. Entre sus características NO estaría: Son de alcance general. Son obligatorios en todos sus elementos. Se prohibe la posibilidad de que cada Estado miembro aplique de manera selectiva o incompleta sus disposiciones. Entrarán en vigor una vez transpuestos a la normativa interna de los Estados miembros. Entre los actos legislativos de la UE NO estarían: Los reglamentos aprobados por procedimientos legislativos. Las directivas aprobadas por procedimientos legislativos. Las decisiones aprobadas por procedimientos legislativos. Las recomendaciones aprobadas por procedimientos no legislativos. Entre los actos no legislativos de la UE, que a su vez son actos típicos no vinculantes NO estarían: Las recomendaciones. Los dictámenes. Los informes. Todos ellos serían actos no legislativos, y a su vez típicos no vinculantes. Entre los actos no legislativos de la UE, que a su vez son actos atípicos NO estarían: Las resoluciones. Los dictámenes. Los informes. Todos ellos serían actos no legislativos, y a su vez atípicos. Sobre las recomendaciones y dictámenes de la UE, sería incorrecta: Son vinculantes. La recomendación se caracteriza por el hecho de que se debe, en principio, a la iniciativa de la institución de la UE que la haya formulado. El dictamen es emitido como consecuencia de una iniciativa externa a las instituciones comunitarias. Los destinatarios de las recomendaciones y los dictámenes son, sobre todo, los Estados miembros, y ocasionalmente los particulares o empresas. Sobre las recomendaciones y dictámenes de la UE, sería incorrecta: No son vinculantes. La recomendación se caracteriza por el hecho de que se debe, en principio, a la iniciativa de la institución de la UE que la haya formulado. El dictamen es emitido como consecuencia de una iniciativa externa a las instituciones comunitarias. Carecen de efectos jurídicos frente a terceros. En cuanto a las recomendaciones, sería INCORRECTA: Dispone el art.292 TFUE que podrán ser adoptadas por el Parlamento, así como la Comisión o el BCE. Se caracterizan por el hecho de que se debe, en principio, a la iniciativa de la institución de la UE que las haya formulado. Producen efectos jurídicos frente a terceros, puesto que los tribunales deberán tenerlas en cuenta a la hora de resolver litigios. No son vinculantes. El capítulo del TFUE dedicado a los actos jurídicos de la UE incluye un apartado dedicado a las "cuestiones generales". Sería incorrecta: El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión llevarán a cabo consultas recíprocas y organizarán de común acuerdo su forma de cooperación. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión podrán celebrar acuerdos interinstitucionales que podrán tener carácter vinculante. Los actos legislativos adoptados conforme el procedimiento ordinario son firmados por el Presidente del Parlamento Europeo y el presidente del Consejo. Los actos legislativos adoptados conforme un procedimiento sumario serán firmados por el Presidente de la Institución que los adoptó. El capítulo del TFUE dedicado a los actos jurídicos de la UE incluye un apartado dedicado a las "cuestiones generales". Sería incorrecta, en cuanto a su vigencia: La entrada en vigor se produce en la fecha en la que los actos determinen, o en su defecto a los 20 días de su publicación (para los actos sujetos a publicación). La entrada inmediata en vigor es una práctica muy restringida. La notificación genera efectos a partir de la fecha en que se ha producido. Todas ellas son correctas. El capítulo del TFUE dedicado a los actos jurídicos de la UE incluye un apartado dedicado a las "cuestiones generales". Sería incorrecta, en cuanto a su motivación: Se prevé en el artículo 296 TFUE que todos los actos jurídicos deben ser motivados. La motivación es un requisito formal esencial, cuyo desconocimiento o insuficiencia puede dar lugar a una declaración de anulabilidad del TJUE. Para motivar adecuadamente un acto deberá contener la base o bases jurídicas del Tratado que otorga competencia para adoptar el acto, los dictámenes recabados y las razones de adopción del acto. Todas ellas son correctas. Una de las novedades introducidas por el Tratado de Lisboa son los actos de ejecución, incluidos en el artículo 291 TFUE. Sería incorrecta: Se establece la posibilidad de que los Estados adopten las medidas de derecho interno necesarias para la adopción de los actos jurídicamente vinculantes de la UE. Cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la UE, estos conferirán competencias de ejecución a la Comisión. En casos específicos debidamente justificados podrían conferirse competencias de ejecución al TJUE. El PE y el Consejo adoptarán reglamentos conforme el procedimiento legislativo ordinario, a fin de establecer las modalidades de control por parte de los Estados miembros, del ejercicio de estas competencias de ejecución. La "delegación de poderes" es uno de los nuevos actos jurídicos que introduce el Tratado de Lisboa. Ha quedado regulado en: El artículo 289 del TFUE. El artículo 290 del TFUE. El artículo 291 del TFUE. El artículo 292 del TFUE. La "actos delegados" son uno de los nuevos actos jurídicos que introduce el Tratado de Lisboa. Se establecen como condiciones: El PE o el Consejo pueden decidir revocar la delegación. El acto delegado no puede entrar en vigor si el PE o el Consejo formulan objeciones en el plazo fijado por el acto legislativo. Ambas son correctas. Ninguna de ellas es correcta. La "actos delegados" son uno de los nuevos actos jurídicos que introduce el Tratado de Lisboa. Las delegaciones no entrarán en vigor si el PE o el Consejo formulan objeciones: A estos efectos, el PE se pronunciará por mayoría de sus miembros, y el Consejo por mayoría cualificada. A estos efectos, el Consejo se pronunciará por mayoría de sus miembros, y el PE por mayoría cualificada. A estos efectos, el PE y el Consejo se pronunciarán por mayoría de sus miembros. A estos efectos, el PE y el Consejo se pronunciarán por mayoría cualificada. Una de las novedades introducidas por el Tratado de Lisboa son los actos de ejecución. El reglamento que establece las modalidades de control que los Estados aplicarán sobre el ejercicio de estos actos por parte de la Comisión es: El reglamento UE 182/2011. El reglamento UE 182/2012. El reglamento UE 182/2013. El reglamento UE 182/2014. Una de las novedades introducidas por el Tratado de Lisboa son los actos de ejecución. El control que los Estados aplicarán sobre el ejercicio de estos actos por parte de la Comisión se lleva a cabo por el procedimiento de: Comitología. Comiteología. Consejología. Conotología. |