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DERECHO CONCURSAL 2º PARTE (2ª PARTES NUNCA FUERON BUENAS)

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Título del Test:
DERECHO CONCURSAL 2º PARTE (2ª PARTES NUNCA FUERON BUENAS)

Descripción:
IDEAS CLAVE DERECHO CONCURSAL

Fecha de Creación: 2026/06/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 49

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65. La solicitud de concurso en el procedimiento especial: Podrá llevarla a cabo únicamente el deudor. Podrá llevarla a cabo el deudor, pero también cualquier acreedor en caso de insolvencia actual. Solo podrán llevarla a cabo los acreedores que ostenten el 10% del pasivo. Todas son falsas.

66. Cuando la solicitud sea presentada por los acreedores, el deudor: No podrá oponerse a la declaración de concurso. Podrá oponerse a la apertura del concurso, pero no al tipo de procedimiento (continuación o liquidación). Podrá oponerse a la apertura, podrá aceptarla completamente o podrá oponerse únicamente al tipo de proceso (continuación o liquidación). Solo podrá oponerse en caso de que no se encuentre en insolvencia actual.

67. Los efectos automáticos de la declaración de concurso en el procedimiento especial para microempresas comprenderán: La suspensión de todas las ejecuciones que se encuentren pendientes. La suspensión de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. El nombramiento del administrador concursal. Todas son falsas.

68. El nombramiento del administrador concursal en el proceso especial para microempresas: Se producirá de oficio por el juez, en el auto de declaración del concurso. Se podrá producir si lo solicita el deudor o los acreedores titulares de al menos el 20% de los créditos para llevar a cabo las operaciones de liquidación. No es posible nombrar administrador concursal en el procedimiento especial, solo mediador o experto en reestructuraciones. Todas son falsas.

69. Respecto al plan de continuación, señale la afirmación verdadera: Podrá ser presentado por el deudor o por los acreedores que ostenten el 20% del pasivo. Si fuera propuesto por los acreedores, su contenido podrá ser impuesto al deudor, aunque no lo acepte, si es homologado por el juez. No se permitirá la presentación de más de una propuesta. Todas son falsas.

70. En relación con la aprobación del plan de continuación puede afirmarse que: Se llevará a cabo mediante la celebración de una junta de acreedores, donde podrán debatirse las propuestas. Podrán formularse alegaciones al plan propuesto, antes de la aprobación, que deberán ser resueltas por el juez del concurso. Solo podrán votar los acreedores titulares de créditos públicos y privilegiados. Todas las respuestas son verdaderas.

71. La fase de liquidación en el procedimiento especial para microempresas se abrirá: Cuando lo solicite el deudor, que podrá hacerlo en cualquier momento. Cuando lo solicite el deudor que inste la declaración de concurso. Cuando no se apruebe o no se homologue el plan de continuación propuesto. Todas las respuestas son verdaderas.

72. Respecto a la ejecución de la liquidación: El legislador concede prioridad a la liquidación mediante la transmisión de la empresa en funcionamiento o de sus unidades productivas. La venta de bienes individuales se hará a través de la plataforma electrónica establecida a tal efecto. Deberá emitirse un informe mensual para informar al juez del curso de las operaciones de liquidación. Todas las respuestas son verdaderas.

73. Respecto de la conclusión de la liquidación en el proceso especial puede afirmarse: Que no se exigirá el pronunciamiento del juez del concurso porque se producirá de forma automática terminadas las operaciones de liquidación. Que deberá llevarse a cabo cuando culminen las operaciones de liquidación, aunque esté pendiente la calificación del concurso. Que solo exigirá rendición de cuentas en el caso de que haya sido llevada a cabo por un administrador concursal. Todas las respuestas son falsas.

75. La calificación del concurso consiste en: Emitir un juicio acerca de la actuación de la administración concursal. Emitir un juicio acerca de la actuación del juez. Valorar la agilidad con la que se ha tramitado el proceso. Emitir un juicio acerca de las causas que han ocasionado la situación de insolvencia que dio motivo al concurso.

76. La calificación del concurso supone un juicio de valor acerca de la imputabilidad de la insolvencia al sujeto deudor y a otros posibles sujetos: Verdadero. Falso, pues la calificación se dirige a valorar la agilidad con la que se ha tramitado el procedimiento concursal. Falso, pues la calificación se dirige a emitir un juicio acerca de la actuación del juez. A y B son verdaderas.

77. El concurso puede ser calificado como: Culpable. Fortuito. Apto o no apto. A y B son correctas.

78. Señala la afirmación correcta: La calificación es la forma de determinar las causas de la estafa del deudor a los acreedores. Mediante la calificación del concurso se determinan las causas de insolvencia del deudor y, en caso de atribuirse a sus administradores, estos serán sancionados en el procedimiento penal correspondiente. La calificación es la forma de determinar las causas de la insolvencia del deudor para someterle en su caso a la sanción oportuna y obligarle a indemnizar o a reparar el daño. Todas son falsas.

79. Indica cuál es la correcta: Solo cuando el concurso es calificado de culpable acarrea las consecuencias negativas de inhabilitación y de responsabilidad patrimonial. Siempre que se abre la sección sexta relativa al concurso, el deudor sufre las consecuencias negativas de inhabilitación y de responsabilidad patrimonial. Siempre que el concurso es declarado culpable, los socios del deudor sufren la sanción de inhabilitación y de responsabilidad patrimonial. Ninguna es correcta.

80. Todo concurso da lugar a la formación de la sección de calificación: Sí, siempre que el concurso haya sido declarado necesario. Falso, solo procede la calificación concursal cuando se aprueba la liquidación concursal, pero no cuando se aprueba un convenio. Sí, en todo caso y con independencia de que el concurso sea voluntario o necesario. Solo procede formar la sección de calificación concursal cuando así lo solicita el administrador concursal o acreedores que representen el 5% del pasivo.

81. Pueden ser personas afectadas por la sentencia de calificación: El deudor y la administración concursal. El juez y la administración concursal. La administración concursal y sus auxiliares. El deudor y, en caso de ser persona jurídica, los administradores o liquidadores que hubieran ejercido el cargo dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso.

82. La resolución judicial que declara la calificación culpable o fortuita es: Una sentencia. Un auto. Un decreto. Una diligencia de ordenación.

83. Las sanciones de la sentencia de calificación culpable del concurso pueden consistir: En la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona durante un período de dos a quince años. La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación tuvieran como acreedores concursales o de la masa. En la condena a devolver los bienes y derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubieran recibido de la masa activa. Todas son correctas.

84. En la sentencia de calificación ¿el juez puede condenar a los administradores, liquidadores o apoderados de la persona jurídica concursada a responder con su patrimonio particular del déficit de la masa activa para satisfacer a los acreedores?. En ningún caso. Sí, pero solo si se hubiera incumplido un convenio judicialmente aprobado. Sí, cuando la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la fase de liquidación. Todas son falsas.

86. ¿En cuál de los siguientes casos procede la conclusión del concurso?. Con el auto de la audiencia provincial que revoque en revisión el auto de declaración de concurso, sea o no firme la resolución. Cuando conste el desistimiento o la renuncia de los acreedores que representan más del 80% del pasivo concursal. Tras el auto que declare el cumplimiento del convenio aun cuando este sea susceptible de recurso. Cuando se compruebe la insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

87. ¿Es preceptivo el informe de la administración concursal para la conclusión del concurso?. Sí, en todos los casos. No, nunca. Sí, pero solo en los casos en que así se prevé expresamente en la norma. Todas las respuestas son falsas.

88. La conclusión del concurso por insuficiencia sobrevenida de la masa activa procede: A partir de la sentencia de calificación. A partir de la aprobación del plan de liquidación. A partir de la aprobación judicial del convenio. En cualquier momento desde la declaración del concurso.

89. En caso de conclusión del concurso por liquidación: El deudor persona natural queda liberado de todas sus deudas insatisfechas. El deudor persona jurídica queda liberado de todas sus deudas, salvo los créditos con privilegio especial. El deudor persona jurídica se extingue y queda liberado de todas sus deudas, y el deudor persona natural también queda liberado de sus deudas insatisfechas. El deudor persona jurídica se extingue y queda liberado de todas sus deudas, y el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes, salvo que solicite y se le conceda la exoneración del pasivo insatisfecho por el juez del concurso.

90. En caso de conclusión del concurso cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistente: Verdadero, salvo por lo que se refiere a las limitaciones previstas en la sección de calificación. Falso. Verdadero, salvo por lo que se refiere a las limitaciones previstas en el convenio judicialmente aprobado. Falso, las limitaciones perduran hasta el fallecimiento del deudor persona física.

91. En el procedimiento especial para microempresas, la conclusión del concurso podrá dictarse: Cuando se considere incumplido el plan de continuación y deba abrirse la liquidación. Cuando hayan culminado las operaciones de liquidación sin oposición o cuando esta se haya resuelto. Cuando el 50% de los acreedores haya renunciado al cobro de su crédito. Todas son verdaderas.

92. Cuando en el procedimiento especial para microempresas se culminen las operaciones de liquidación: Se dictará auto de conclusión sin más trámites. Se iniciará la sección de calificación. Deberá emitirse un informe de rendición de cuentas. Todas son verdaderas.

93. ¿Es posible la reapertura del concurso de persona física tras haber concluido este?. No es posible, habría que solicitar la declaración de un nuevo concurso. Si, la declaración de concurso de deudor persona natural, dentro de los cincos años siguientes a la conclusión de otro anterior por liquidación o insuficiencia de masa activa, tendrá la consideración de reapertura del concurso. Sí, pero solo es posible si sobrevinieran bienes en el activo del deudor persona física. No, concluido el concurso ya no se puede emplear más este procedimiento por los acreedores del deudor común.

94. Tras la conclusión del concurso de persona jurídica, podrá solicitarse la reapertura: En el plazo de un año, si hubieran aparecido nuevos bienes. En todos los casos, pero en el plazo de seis meses. No es posible, porque la persona jurídica se ha extinguido. Solo si se acuerda por la junta general de socios.

95. ¿La muerte del concursado persona natural es causa de conclusión del concurso?. No, el concurso continúa su tramitación como concurso de la herencia. Sí, en todo caso. No, los acreedores tienen un plazo de tres meses para adquirir los activos por su valor de mercado y, transcurrido dicho plazo, el concurso concluirá. Sí, pero solo si el concursado no tiene bienes suficientes para atender los créditos contra la masa.

96. El plan de restructuración: Su aprobación supone, en todo caso, que el deudor pase a ser solvente. Es lo mismo que el convenio concursal. Es un acuerdo extrajudicial en el que no puede intervenir el juez. Ninguna es correcta.

97. La homologación del plan de restructuración: Supone su aprobación por la mayoría de las entidades financieras. Supone su autorización por el juez del concurso. Supone su aprobación por el mediador concursal. Supone su autorización por el administrador concursal.

98. Pueden ser homologados los planes de restructuración que: Reúnan las condiciones previstas en el art. 606 TRLC. Los que hayan sido suscritos por una mayoría simple de las clases, siempre que una de ellas sea de acreedores privilegiados. A y B son correctas. A y B son falsas.

99. La homologación del plan de restructuración: Puede ser pedida por el deudor o por cualquier acreedor afectado. Solo puede ser pedida por el deudor. Solo puede ser pedida por los acreedores afectados. Se tramita de oficio por el juez.

100. La aprobación de un plan de restructuración: a)Requiere el voto favorable de la mayoría del pasivo sin distinción entre acreedores. b)Requiere la aprobación de la mayoría de los acreedores agrupados en clases. c)Requiere necesariamente la aprobación del deudor persona natural. B y C son correctas.

101. El auto judicial que homologue un plan de restructuración: No es susceptible de recurso. Es recurrible ante la audiencia provincial. Es recurrible ante el juez del concurso. Es recurrible ante el juez del concurso y la resolución del juez del concurso ante la Audiencia Provincial.

102. Los acreedores con garantía real: Nunca se pueden ver afectados por un plan de restructuración. Se pueden ver afectados solo si votan a favor del plan de restructuración, en su calidad de acreedores privilegiados. Se pueden ver afectados, aunque no hayan votado a favor, si el juez considera que la garantía real es excesiva. Se pueden ver afectados si los acreedores de derecho público votan a favor del plan.

103. Los planes de restructuración: Se plantean siempre con carácter previo a una solicitud de concurso. Se pueden plantear una vez declarado el concurso. Requieren necesariamente que el deudor esté en situación de insolvencia actual. Requieren necesariamente que el deudor esté en situación de insolvencia actual o inminente, sin que sea suficiente la insolvencia probable.

104. El plan de restructuración: a)Podrá afectar a los acreedores de derecho público en determinadas condiciones. b)Nunca podrá afectar a los créditos de derecho público. c)No afectará a los derechos de los acreedores frente a terceros, tales como avales o fianzas. A y C son correctas.

105. El TRLC establece que, en caso de concurso sucesivo, la financiación interina y la nueva financiación: Se someterán a las reglas generales de calificación de créditos. Tendrán protección frente a las acciones de reintegración, si se cumplen determinados requisitos legales. Serán calificadas como crédito contra la masa o como créditos con privilegio especial, si hubieran sido garantizados. Todas las respuestas son falsas.

106. Las acciones que deban resolverse en el marco de un concurso de acreedores, ante el juez del concurso y que no tengan otro procedimiento establecido, se tramitarán por: Juicio verbal. Incidente concursal. Juicio monitorio. Depende de lo que considere el juez.

107. El incidente concursal comienza: A instancia de parte, por medio de escrito de alegaciones. A instancia de parte, por medio de demanda. De oficio, siempre que el juez lo considere necesario. Todas son falsas.

108. Durante la tramitación del incidente concursal: Podrá celebrarse una vista, si es necesario, porque no existe acuerdo sobre los hechos y se debe practicar prueba distinta a la documental. Se celebrará en todo caso una vista que culminará con los alegatos de las partes. Solo podrá celebrarse cuando el juez lo considere necesario para la práctica de prueba y siempre que exista acuerdo sobre los hechos. Todas son falsas.

109. Respecto a la tramitación del incidente concursal: Será la misma, con independencia de la materia objeto del incidente. Será distinta en función de si el incidente versa sobre material laboral o no. Será distinta siempre y cuando el juez lo considere necesario. Todas son falsas.

110. Contra los autos y providencias dictados en el concurso de acreedores: No cabe recurso alguno, puesto que siempre es en única instancia. Cabe, con carácter general, recurso de apelación. Cabe únicamente recurso de reposición y eso si no queda expresamente excluido por la norma. Cabe siempre recurso de reposición y subsidiariamente apelación.

111. Contra las sentencias dictadas en el procedimiento concursal: No cabe recurso alguno, puesto que siempre es en única instancia. Cabe, con carácter general, recurso de apelación. Cabe únicamente recurso de reposición y eso si no queda expresamente excluido por la norma. Cabe siempre recurso de reposición y subsidiariamente apelación.

112. Los recursos de apelación en el marco de un proceso concursal: Serán conocidos por la Audiencia Provincial con efecto suspensivo en general. Serán conocidos por el Tribunal Supremo, pero solo tendrán efectos suspensivos cuando así se acuerde en la admisión del recurso. Serán conocidos por la Audiencia Provincial y, con carácter general, no tendrán efecto suspensivo. Serán conocidos por la Audiencia Nacional.

113. ¿A qué créditos puede extenderse la exoneración del pasivo insatisfecho?. A todos los créditos, siempre que no exista masa suficiente para satisfacerlos. Solo a los que no estén expresamente excluidos por la norma, siempre y cuando se cumpla el resto de los presupuestos de la ley. Solo a los que no estén expresamente excluidos por la norma y, excepcionalmente, por el juez, siempre que se cumpla el resto de los presupuestos y requisitos de la ley. Todas son falsas.

114. ¿Es posible la revocación de la exoneración?. Sí, pero solo cuando se producen las causas expresamente reguladas en la norma. Sí, pero solo a instancia de parte. Sí, pero nunca si ya han transcurrido tres años desde que se llevó a cabo la exoneración. Todas son verdaderas.

115. ¿Para qué clase de deudores está previsto el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho en el TRLC?. Para todos, tanto personas físicas como jurídicas. Para personas físicas no empresarias. Para personas físicas empresarias. B y C son ciertas.

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