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Derecho cons

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Título del Test:
Derecho cons

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derecho V

Fecha de Creación: 2026/08/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60

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El artículo Décimo Séptimo Constitucional, en su primer párrafo establece: Imposibilidad de hacer justicia por sí mismo. Derecho de petición. Libertad de expresión. Garantía de audiencia.

Así era conocida también la Constitución que se promulgó en el año de 1836. Las siete leyes. La Constitución de Cádiz. Las Leyes de Reforma. La Constitución de 1857.

La autoridad judicial a petición del Agente del Ministerio Público, cuando se trate del delito de delincuencia organizada podrá, inicialmente decretar el arraigo de una persona hasta por: 40 días. 30 días. 60 días. 90 días.

El tiempo que el Agente del Ministerio Público puede retener a una persona cuando esta es puesta a su disposición por delito flagrante es de: 48 horas. 24 horas. 72 horas. 96 horas.

El proceso penal será acusatorio y oral, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así lo establece este artículo Constitucional: Artículo 20 (vigésimo). Artículo 18 (décimo octavo). Artículo 19 (décimo noveno). Artículo 21 (vigésimo primero).

El Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, según lo establece este artículo de nuestra Constitución: Artículo 3 (tercero). Artículo 2 (segundo). Artículo 4 (cuarto). Artículo 5 (quinto).

El artículo Vigésimo Sexto de nuestra Constitución Política, establece que al Estado le corresponde organizar: Planeación del desarrollo nacional. La administración de justicia. La seguridad pública nacional. La educación superior.

Esta es otra facultad que le corresponde al Agente del Ministerio Público: El ejercicio de la acción penal. La elaboración de sentencias. La imposición de pena. La resolución de controversias.

Los habitantes de nuestro país, para su seguridad y legítima defensa, tienen derecho a poseer en su domicilio armas de fuego, según lo prescribe este artículo Constitucional: Artículo 10 (décimo). Artículo 9 (noveno). Artículo 11 (décimo primero). Artículo 12 (décimo segundo).

El artículo Vigésimo Noveno de nuestra Constitución Política precisa que al Estado le corresponde: Rectoría del desarrollo. Planeación del desarrollo nacional. Impartición de justicia. Organización de las elecciones.

Consiste en la autodeterminación plena, nunca dirigida por determinantes externos a la voluntad del soberano. La soberanía. La democracia. La autonomía. La independencia judicial.

Nuestro país no concede títulos de nobleza, ni se da efecto alguno a los otorgados por otro país, así lo establece este artículo de nuestra Constitución: Artículo 12 (décimo segundo). Artículo 10 (décimo). Artículo 11 (décimo primero). Artículo 13 (décimo tercero).

El respeto a los derechos humanos, del trabajo, de la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, son considerados: Principios rectores de la reinserción social. Derechos políticos fundamentales. Principios de seguridad pública. Garantías del proceso penal.

Los actos privativos de libertad, propiedades, posesiones o derechos los prohíbe este artículo de nuestra Constitución: Artículo 14 (décimo cuarto). Artículo 13 (décimo tercero). Artículo 15 (décimo quinto). Artículo 16 (décimo sexto).

El artículo Vigésimo Octavo de nuestra Constitución prohíbe que existan en nuestro país: Los monopolios. Los sindicatos. Los partidos políticos. Las asociaciones civiles.

Los derechos de la población en materia de radiodifusión y telecomunicaciones están protegidos en este artículo Constitucional: Artículo 6 apartado B (sexto). Artículo 5 (quinto). Artículo 7 (séptimo). Artículo 8 (octavo).

El artículo Vigésimo Cuarto de nuestra Constitución Política nos garantiza a las personas, entre otras cosas: Libertad de creencias. Libertad de tránsito. Libertad de expresión. Libertad de asociación.

La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, es la ley emanada del párrafo cuarto del artículo 18 Constitucional y es creada para garantizar que exista: Un Sistema integral de Justicia para adolescentes. Un sistema nacional de seguridad pública. Un sistema integral de justicia laboral. Un sistema federal de reinserción social.

Entre otras cosas, el artículo Séptimo de nuestra Constitución garantiza: Libertad de toda persona a difundir sus ideas. Libertad de tránsito. Libertad de culto. Derecho de petición.

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder de este plazo, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso, plazo que podrá prorrogarse a petición del imputado hasta por este plazo: 72 hasta 144 horas. 48 hasta 96 horas. 24 hasta 72 horas. 96 hasta 192 horas.

El último párrafo del artículo Cuarto de nuestra Constitución protege: El desarrollo integral de las personas jóvenes. El derecho a la educación. El derecho a la vivienda. El derecho a la salud.

En este artículo de nuestra Constitución se protege el derecho de toda persona a acceder a la información pública: Artículo 6 (sexto) apartado A. Artículo 5 (quinto) apartado A. Artículo 7 (séptimo) apartado B. Artículo 8 (octavo) apartado A.

Este párrafo del artículo Décimo Octavo de nuestra Constitución da origen a la Ley Nacional de Ejecución Penal. Párrafo segundo. Párrafo primero. Párrafo tercero. Párrafo cuarto.

¿En qué año se elaboró la Constitución Política de la monarquía española conocida como Constitución de Cádiz?. 1812. 1808. 1810. 1814.

La promulgación de este documento se dio en la apertura del Congreso de Anáhuac el 14 de septiembre de 1813. Los sentimientos de la nación. La Constitución de Apatzingán. El Plan de Iguala. El Acta de Independencia.

Guadalupe Victoria fue el primer presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y durante su mandato se promulgó: La Constitución de 1824. La Constitución de 1812. La Constitución de 1857. La Constitución de 1917.

En esta fecha se publicaron en el Diario Oficial de la Federación grandes reformas en materia de Derechos Humanos en nuestra Constitución. 10 de junio de 2011. 10 de junio de 2010. 11 de junio de 2011. 5 de febrero de 2012.

El jefe del ejército constitucionalista encargado del poder ejecutivo al promulgarse la Constitución que actualmente nos rige se llamó: Venustiano Carranza. Francisco I. Madero. Álvaro Obregón. Plutarco Elías Calles.

Del apartado A del artículo 123 de nuestra Constitución Política emana esta ley. Ley Federal del Trabajo. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Ley General del Trabajo. Ley del Seguro Social.

En su primer párrafo, el artículo Décimo Sexto de nuestra Constitución prohíbe: Actos de molestia. Actos de privación. Actos administrativos. Actos legislativos.

Cuando hablamos de la irretroactividad de la ley, estamos también haciendo referencia a este principio. Pro persona. Legalidad. Publicidad. Supremacía constitucional.

El artículo Primero Constitucional consagra entre otras cosas: Principio pro persona. Principio de división de poderes. Principio de legalidad tributaria. Principio de presunción de inocencia.

La posibilidad de acceder a mecanismos alternativos de solución de controversias, lo consagra este artículo Constitucional: Artículo 17 (décimo séptimo). Artículo 16 (décimo sexto). Artículo 18 (décimo octavo). Artículo 20 (vigésimo).

Este artículo de nuestra Constitución prescribe el derecho a la identidad y al registro de nuestro nombre: Artículo 4 (cuarto). Artículo 3 (tercero). Artículo 5 (quinto). Artículo 6 (sexto).

El artículo Tercero Constitucional garantiza, entre otras cosas: Toda educación que el Estado imparta será gratuita. Toda educación será exclusivamente privada. Toda educación será únicamente obligatoria. Toda educación será impartida exclusivamente por particulares.

Entre otras cosas, el artículo Noveno de nuestra Constitución garantiza este derecho: Derecho de asociación. Derecho de petición. Derecho de tránsito. Derecho de propiedad.

Básicamente, el artículo Décimo Quinto de nuestra Constitución habla de: Tratado de extradición para reo. Derecho de asociación. Libertad de expresión. Derecho de petición.

La posibilidad de suspender los derechos y las garantías de los gobernados está contenida en este artículo Constitucional: Artículo 29 (vigésimo noveno). Artículo 27 (vigésimo séptimo). Artículo 28 (vigésimo octavo). Artículo 30 (trigésimo).

Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, se encuentran prescritos en este artículo Constitucional: Artículo 1 (primero). Artículo 2 (segundo). Artículo 4 (cuarto). Artículo 17 (décimo séptimo).

El artículo Octavo de nuestra Constitución garantiza este derecho: Derecho de petición. Derecho de asociación. Derecho de tránsito. Derecho de expresión.

El derecho de libre tránsito en nuestro país lo garantiza este artículo Constitucional: Artículo 11 (décimo primero). Artículo 10 (décimo). Artículo 12 (décimo segundo). Artículo 13 (décimo tercero).

con esta constitución se insertó por primera vez la figura del juicio de amparo. constitucion de 1841. constitucion de 1941. constitucion de 1831. constitucion de 1851.

El tercer párrafo del artículo Décimo Sexto de nuestra Constitución establece que la orden de aprehensión es otorgada por: Por la autoridad judicial. Por el Ministerio Público. Por la autoridad administrativa. Por la policía.

Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, así lo consagra este artículo Constitucional: Artículo 23 (vigésimo tercero). Artículo 21 (vigésimo primero). Artículo 22 (vigésimo segundo). Artículo 24 (vigésimo cuarto).

Esta Constitución se promulgó por el Congreso de Anáhuac el 22 de octubre de 1814, en Apatzingán Michoacán. Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Constitución de Cádiz. Constitución de 1824. Sentimientos de la Nación.

Fecha de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente hasta la fecha. 5 de febrero de 1917. 5 de febrero de 1857. 22 de octubre de 1814. 4 de octubre de 1824.

En este artículo de nuestra Constitución se reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas como parte de la composición pluricultural de la nación. Artículo 2 (segundo). Artículo 1 (primero). Artículo 3 (tercero). Artículo 4 (cuarto).

El apartado B del artículo Vigésimo Constitucional consagra: Derechos de toda persona imputada. Derechos de la víctima u ofendido. Derechos de las personas privadas de la libertad. Derechos de los testigos.

El párrafo segundo del artículo Décimo Noveno de nuestra Constitución señala los delitos en los que se deberá: Imponer la prisión preventiva oficiosa. Imponer prisión preventiva justificada. Decretar la libertad inmediata. Suspender el proceso penal.

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, así está establecido en este artículo Constitucional: Artículo 13 (décimo tercero). Artículo 12 (décimo segundo). Artículo 14 (décimo cuarto). Artículo 16 (décimo sexto).

El artículo Vigésimo Segundo de nuestra Constitución prohíbe, entre otras cosas: Las penas de muerte y marcas. La prisión preventiva y el arresto. Los trabajos comunitarios y las multas. La confiscación y la reparación del daño.

El derecho a dedicarnos a la profesión, industria, comercio o trabajo que nos acomode, siempre y cuando sea lícito lo consagra este artículo Constitucional: Artículo 5 (quinto). Artículo 4 (cuarto). Artículo 6 (sexto). Artículo 7 (séptimo).

El apartado C del artículo Vigésimo de nuestra Constitución Política consagra: Los derechos de la víctima o del ofendido. Los derechos de toda persona imputada. Los derechos de los testigos. Los derechos de los peritos.

La igualdad entre el hombre y la mujer la prescribe este artículo Constitucional: Artículo 4 (cuarto). Artículo 1 (primero). Artículo 3 (tercero). Artículo 5 (quinto).

Es todo trato diferenciado tendiente a menoscabar la dignidad de las personas y lo prohíbe el último párrafo del artículo primero constitucional. Discriminación. Desigualdad. Exclusión. Segregación.

En este artículo de nuestra Constitución se reconoce y garantiza los derechos de los pueblos originarios: Artículo 2 (segundo). Artículo 1 (primero). Artículo 4 (cuarto). Artículo 27 (vigésimo séptimo).

El artículo Vigésimo Séptimo de nuestra Constitución Política señala en su primer párrafo: La propiedad de las tierras originariamente corresponde a la Nación. La propiedad de las tierras corresponde exclusivamente a los particulares. Las tierras nacionales pertenecen exclusivamente a los estados. La propiedad de las tierras corresponde únicamente a los municipios.

El segundo párrafo del artículo Décimo Séptimo de nuestra Constitución garantiza este derecho: Toda persona tiene derecho a que se administre justicia. Toda persona tiene derecho a modificar las leyes. Toda persona tiene derecho a suspender un proceso. Toda persona tiene derecho a imponer sanciones.

Es una de las facultades exclusiva del Agente del Ministerio Público: Dictar auto de vinculación a proceso. Ejercer la acción penal. Dictar sentencia definitiva. Imponer penas.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, según lo establece este artículo Constitucional: Artículo 5 (quinto). Artículo 4 (cuarto). Artículo 6 (sexto). Artículo 123 (centésimo vigésimo tercero).

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