derecho constitucional
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Título del Test:
![]() derecho constitucional Descripción: Complexivo Derecho |



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Un grupo de ciudadanos presenta una acción de inconstitucionalidad contra un decreto ejecutivo que permite la transferencia definitiva de la propiedad de un campo petrolero a una empresa estatal extranjera. El Ejecutivo argu-menta que, al ser una transacción entre Estados soberanos, no se vulnera la soberanía nacional. Con base en la Constitución de 2008, ¿qué caracterís-tica jurídica de los recursos naturales no renovables desvirtúa la posición del Ejecutivo?. El Ecuador se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada, lo que impide que el Ejecutivo tome decisiones sobre recursos territoriales. Los recursos naturales no renovables pertene-cen al patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible del Estado, lo que prohíbe cualquier transferencia de dominio, incluso entre Estados. La soberanía radica en el pueblo y cualquier decisión sobre el patrimonio debe ser aprobada mediante formas de participación directa previstas en la Constitución. El carácter intercultural y plurinacional del Esta-do obliga a que la propiedad de los recursos sea compartida con los pueblos y nacionalidades donde se encuentran los yaci-mientos. En un proceso judicial relativo a la apli-cación de una costumbre ancestral, un juez de unidad judicial, decide ignorar dicha práctica alegando que, al ser el Ecuador un Estado “unitario”, debe pre-valecer un sistema único de justicia para salvaguardar la unidad e independencia nacional. Al tenor de la Constitución de 2008, ¿qué definición constitucional de la estructura del Estado ignora el magis-trado al sustentar su decisión?. El principio de descentralización administrativa y la autonomía de los gobiernos seccionales. El carácter plurinacional e intercultural del Esta-do que fundamenta el pluralismo jurídico. La supremacía de la ley ordinaria sobre los trata-dos internacionales de derechos humanos. La facultad del Ejecutivo para dirimir conflictos de competencia entre la justicia ordinaria y la indígena. El Ejecutivo, mediante un decreto de emergencia, decide suspender temporalmente las atribuciones de un Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) y transferir la toma de decisiones presupuestarias a un comité de expertos designados directamente. El argumento oficial es que la “eficiencia técnica” debe prevalecer sobre la voluntad po-pular local para salvaguardar la “unidad del Estado”. Un grupo de ciudadanos impugna la medida alegando que se vulnera el principio de autonomía de los gobiernos descentralizados y el carácter democrático del Estado. La medida vulnera el carácter unitario del Esta-do, el cual impide que el Ejecutivo intervenga en cualquier decisión de los órganos del poder público. La medida ignora que el Ecuador se gobierna de manera descentralizada y que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad. El Estado ecuatoriano suscribe un contrato de explotación minera a largo plazo con una multinacional. En una de las cláusulas se estipula que, en caso de controversia, el Estado podría trans-ferir la propiedad del yacimiento a la empresa como forma de pago por daños y perjuicios. Además, se pacta que los derechos sobre dicho recurso prescri-birán a favor de la empresa tras 50 años de explotación ininterrumpida. Con base en el Artículo 1 de la Constitución de 2008, ¿por qué son jurídicamente inválidas estas cláusulas?. Porque los recursos naturales no renovables per-tenecen al patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible del Estado. Porque la Constitución prohíbe contratos mine-ros que excedan un plazo máximo de 30 años sin renovación. Ante una severa crisis fiscal, el Estado decide suspender el presupuesto des-tinado a los programas de alimentación escolar y al mantenimiento de las redes de agua potable, argumentando que estos recursos son necesarios para for-talecer exclusivamente el equipamiento de defensa militar y así “garantizar y defender la soberanía nacional” frente a posibles amenazas externas. El Estado sostiene que el cumplimiento de un deber primordial (soberanía) justifica la postergación de los derechos sociales. Según el orden de los deberes primor-diales establecidos en el Artículo 3 de la Constitución de 2008, ¿por qué es jurídicamente inválida esta decisión?. Porque el numeral 1 del Art. 3 establece que garantizar el goce de los derechos (salud, educa-ción, alimentación) es el primer deber primor-dial, sin que la defensa de la soberanía (numeral 2) pueda anularlos. Porque la Constitución prohíbe taxativamente que el presupuesto de las Fuerzas Armadas supere el gasto social acumulado en situaciones de emergencia económica. El Gobierno Central diseña un Plan Nacional de Desarrollo que centraliza la administración de todos los recursos naturales y financieros, dejando sin efecto las competencias autonómicas de prefecturas y municipios. El plan sostiene que solo una administración unificada puede “erradicar la pobreza y promover la redistribución de la rique- za”, omitiendo criterios de sostenibilidad ambiental en favor de una explotación acelerada de recursos. ¿Ǫué principio o regla constitucional vulnera primordial-mente este Plan Nacional?. El principio de subsidiariedad y la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). La competencia exclusiva del Gobierno Central sobre todos los recursos naturales no renova-bles. El Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de una provincia amazónica, alegando su facultad de gobernarse de manera descentralizada, firma un contrato con una empresa transnacional para vender a perpetuidad los derechos de explotación de un yacimiento de cobre (recurso no renovable) ubicado en su territorio. El GAD argumenta que, al ser un Estado plurinacional e intercul-tural, las decisiones sobre los recursos locales radican exclusivamente en la voluntad de la población de dicha pro-vincia, sin necesidad de consultar a los órganos del poder público central. Pregunta: Al contrastar este caso con los elemen-tos constitutivos del Estado en la Cons-titución de 2008, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe la validez jurídica de esta actuación?. La venta es nula porque los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inaliena-ble, irrenunciable e imprescriptible del Estado, y la soberanía se ejerce a través de los órganos del poder público conforme a la Constitución. El contrato es válido ya que el Ecuador es un Estado descentralizado, lo que faculta a los gobiernos locales a disponer de los recursos naturales no renovables como parte de su patri-monio propio e irrenunciable. En una unidad judicial de la Amazonía, un juez se niega a recibir una demanda escrita íntegramente en idioma shuar, argumentando que, según la Constitu-ción, el único idioma oficial del Ecuador es el castellano. Simultáneamente, en una ceremonia oficial del municipio local, se decide reemplazar el Escudo Nacional por un emblema diseñado por un artista local que representa mejor la biodiversidad de la zona, alegando que el Estado es intercultural y descentra-lizado. Pregunta: Al contrastar estos hechos con el conte-nido literal de la Constitución de 2008, ¿qué afirmación describe la validez jurídica de estas actuaciones?. Ambas actuaciones son inconstitucionales: el shuar es idioma oficial de relación intercultural y debe ser reconocido, mientras que el escudo nacional es un símbolo de la patria establecido por la ley que no puede ser sustituido discrecio-nalmente. El juez actúa legalmente porque el castellano es el único idioma oficial de uso obligatorio, y el municipio puede cambiar el escudo basándose en el principio de conservación de los idiomas ancestrales. El Gobierno Central presenta su Plan Nacional de Desarrollo, en el cual propone: 1) Priorizar la inversión en educación, salud y agua como derechos fundamentales; 2) Suspender el proceso de descentralización para centralizar los recursos en la capital y así ser más eficiente; y 3) Eliminar los programas de lucha contra la corrupción, argumen-tando que la seguridad nacional es el único deber primordial que importa en tiempos de crisis. Pregunta: Al contrastar estas propuestas con el lis-tado de deberes primordiales del Esta-do, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe la validez de estas acciones gubernamentales?. La inversión en educación, salud y agua es un mandato constitucional, pero la suspensión de la descentralización y la eliminación de los pro-gramas contra la corrupción son inconstitucio-nales, ya que el Estado tiene el deber primordial de promover el desarrollo mediante autonomías y garantizar una sociedad libre de corrupción. La promoción del desarrollo equitativo es una facultad opcional de la Función Ejecutiva, por lo que el fortalecimiento de las autonomías no se considera un deber primordial frente a la protec-ción del patrimonio natural. En el marco de un acuerdo de coopera-ción científica, una potencia extranjera solicita al Ecuador la concesión perma-nente de una porción del subsuelo en la región amazónica y el control exclusivo de un segmento de la órbita sincrónica geoestacionaria sobre el territorio con-tinental. Al mismo tiempo, un grupo de ciudadanos en una provincia fronteriza propone iniciar un proceso de secesión para convertirse en un Estado indepen-diente, argumentando que el territorio es una unidad social y cultural que les pertenece por herencia ancestral. Pregunta: Al contrastar estos hechos con las nor-mas constitucionales sobre el territorio, ¿qué afirmación describe la validez jurídica de estas pretensiones?. Las pretensiones son inconstitucionales porque el territorio es inalienable e irreductible, abarca desde el subsuelo hasta el espacio suprayacente y la órbita geoestacionaria, y existe una prohibi-ción expresa de fomentar la secesión. Ecuador solo ejerce derechos sobre el espacio continental y marítimo, por lo que la órbita sin-crónica geoestacionaria y la Antártida no forman parte del patrimonio territorial protegido contra la enajenación. Para combatir el crimen organizado transnacional, el Ministro de Defensa propone firmar un convenio que autorice el establecimiento de una instalación extranjera con propósitos militares en la costa ecuatoriana durante diez años. Adicionalmente, se plantea que una base militar nacional ya existente sea cedida temporalmente a fuerzas armadas de otro país para que estas realicen operativos de seguridad interna, argumentando que el Ecuador, al ser un territorio de paz, debe apoyarse en fuerzas extranjeras para mantener dicha condición. Pregunta: Al contrastar esta propuesta con el con-tenido literal de la Constitución de 2008, ¿qué afirmación describe la validez jurídica de estas acciones?. Ambas acciones son inconstitucionales: la Constitución prohíbe el establecimiento de ins-talaciones extranjeras con propósitos militares y prohíbe taxativamente ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas extranjeras. La cesión de la base nacional es permitida por el principio de territorio de paz, siempre que las fuerzas extranjeras se comprometan a no realizar maniobras bélicas dentro del espacio continental. Un ciudadano ecuatoriano por naci-miento contrae matrimonio con una ciudadana extranjera y, tras residir varios años en el país de su cónyuge, decide adquirir la nacionalidad de ese Estado. Meses después, se divorcia. Al intentar renovar su pasaporte ecuatoriano en el consulado, un funcionario le informa que su nacionalidad ecuatoriana ha sido revocada automáticamente por dos razones: primero, por haber adquirido voluntariamente otra nacionalidad; y segundo, porque el vínculo matrimonial que lo unía a una persona extranjera se ha disuelto. Pregunta: Al contrastar esta situación con las normas constitucionales sobre la nacio-nalidad y ciudadanía, ¿qué afirmación describe la validez jurídica de la informa-ción entregada por el funcionario?. La información es incorrecta: la nacionalidad ecuatoriana no se pierde por la adquisición de otra nacionalidad ni por el matrimonio o su diso-lución; además, todas las y los ecuatorianos son ciudadanos y gozan de sus derechos. La nacionalidad ecuatoriana se pierde automá-ticamente si la persona no pertenece a una de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional, según el principio de identidad. Se presentan tres solicitudes ante el Registro Civil para la inscripción de la nacionalidad ecuatoriana: Caso A: Un niño nacido en España, cuyo abuelo es ecuatoriano por nacimiento (los padres del niño son españoles). El abuelo es el pariente más cercano con vínculo ecuatoriano. Caso B: Una persona nacida en Colom-bia que pertenece a una nacionalidad indígena reconocida por el Ecuador, cuya comunidad tiene presencia ancestral y actual en la zona de frontera amazónica. Caso C: Un joven nacido en Francia, cuya bisabuela nació en Ecuador. El joven alega ser descendiente en cuarto grado de consanguinidad de una ecua-toriana. Pregunta: Al contrastar estos casos con el conte-nido literal de la Constitución de 2008, ¿cuál de las siguientes conclusiones determina correctamente quiénes tienen derecho a la nacionalidad por nacimiento?. Los casos A y B tienen derecho a la nacionalidad por nacimiento: el primero por ser descendiente hasta el tercer grado de un ecuatoriano nacido en Ecuador, y el segundo por pertenecer a una nacionalidad indígena con presencia en zonas de frontera. Únicamente el caso B es válido, ya que la Constitución exige que para la nacionalidad por nacimiento ambos padres deban haber nacido obligatoriamente en territorio ecuatoriano. En la Dirección de Soberanía Nacional se analizan cuatro expedientes de per-sonas extranjeras: Expediente 1: Un adolescente de 16 años, nacido en el extranjero, cuyo pa-dre obtuvo la nacionalidad ecuatoriana por naturalización hace dos años. Expediente 2: Una ciudadana francesa que desea obtener la nacionalidad por matrimonio, pero se niega a renunciar a su ciudadanía de origen. Expediente 3: Un científico extranjero que recibió la nacionalidad por “servi-cios relevantes”, pero que ahora desea renunciar a ella de forma expresa para asumir un cargo diplomático en su país natal. Expediente 4: Una niña extranjera adoptada legalmente por una pareja de ecuatorianos. Pregunta: Al contrastar estos expedientes con el contenido literal del Artículo 8 de la Constitución, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente la situación jurídica de estas personas?. Todas las personas pueden ostentar la naciona-lidad ecuatoriana sin renunciar a la de origen; el adolescente y la niña adoptada la conservarán mientras no expresen voluntad contraria, y el científico la perderá únicamente si presenta una renuncia expresa. La niña adoptada y el científico son los únicos que adquieren la nacionalidad de forma irrevoca-ble, ya que la Constitución no prevé la pérdida de la nacionalidad por naturalización bajo ninguna circunstancia. Un grupo de personas extranjeras con residencia legal en Ecuador presenta una solicitud ante el Ministerio de Salud para acceder a un tratamiento especia-lizado de alto costo. Simultáneamente, otro grupo de extranjeros es notificado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) sobre la obligación de declarar impues-tos por sus actividades comerciales en el país. Ambos grupos se oponen: los primeros afirman que, al no ser ciuda-danos ecuatorianos, el Estado no tiene la obligación de garantizarles el derecho a la salud; los segundos sostienen que, por su condición de extranjeros, están exentos de cumplir con los deberes tributarios que corresponden a los nacionales. Pregunta: Al contrastar estos hechos con el contenido literal de la Constitución de 2008, ¿qué afirmación describe correc-tamente la situación jurídica de estas personas?. La igualdad de derechos es parcial, ya que los extranjeros gozan de protección internacional pero no están obligados a cumplir los deberes establecidos en la Constitución nacional. Ambas posturas son erróneas, ya que las perso-nas extranjeras en territorio ecuatoriano tienen los mismos derechos y deberes que las ecuato-rianas, de acuerdo con la Constitución. Ante una severa crisis económica, la Asamblea Nacional aprueba una ley que permite la venta definitiva de los yacimientos petroleros de la Amazonía a una corporación extranjera, con el fin de obtener liquidez inmediata. La ley establece que, una vez realizada la tran-sacción, el Estado no podrá reclamar la propiedad de dichos yacimientos en el futuro. Un grupo de juristas demanda la inconstitucionalidad de esta ley. ¿Ǫué precepto constitucional debe aplicarse para resolver la validez de esta ley?. La ley es inconstitucional porque solo el pueblo, en quien radica la soberanía, puede autorizar la enajenación de recursos a través de una consul-ta popular directa. La ley es inconstitucional porque los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimo-nio inalienable, irrenunciable e imprescriptible del Estado. El Director de una entidad pública emite una resolución que restringe el acceso a la información sobre el uso de recursos estatales, argumentando que su autori-dad emana del nombramiento otorgado por el Ejecutivo y que, por lo tanto, no debe rendir cuentas a la ciudadanía. Un colectivo social impugna la resolución afirmando que el Director desconoce el origen de su potestad. Al aplicar las normas sobre la soberanía, ¿cuál es el fundamento constitucional de la autoridad de dicho funcionario?. La voluntad del pueblo, la cual es el fundamento de la autoridad y se ejerce a través de los órga-nos del poder público. La ética laica del Estado, que permite a los funcionarios actuar con independencia de las presiones de los grupos sociales. Un Prefecto provincial decide crear su propio sistema de justicia y una moneda local, argumentando que, como la Constitución establece que el Ecuador se “gobierna de manera descentraliza-da”, las provincias tienen la facultad de autogobernarse con total independencia del marco jurídico nacional y de los órganos del poder público central. ¿Por qué la pretensión del Prefecto es jurídicamente inviable según la defini-ción del Estado?. Porque el Ecuador es un Estado unitario, lo que implica que la descentralización no faculta la ruptura de la unidad del ordenamiento jurídico ni de la organización republicana. Porque la soberanía es irrenunciable e impres-criptible, y solo puede ser ejercida de forma directa por el pueblo sin la intermediación de los gobiernos autónomos descentralizados. En un cantón de la provincia de Pastaza, con alta densidad de población Kichwa y Shuar, el Concejo Municipal aprue- ba una ordenanza que establece que todas las resoluciones administrativas y notificaciones de coactiva se emitirán únicamente en castellano. La ordenan-za argumenta que el castellano es el “único idioma oficial del Ecuador” y que el uso de otros idiomas en documentos públicos generaría inseguridad jurídica y nulidad procesal. Al aplicar el régimen de oficialidad previsto en la Constitución, ¿cuál es la situación jurídica de esta ordenanza?. Es constitucional, pues la oficialidad de los idiomas ancestrales se limita exclusivamente a las zonas donde habitan los pueblos indígenas y no afecta a los Gobiernos Autónomos Descen-tralizados. Es inconstitucional, ya que el Kichwa y el Shuar ostentan el estatus de idiomas oficiales de relación intercultural, lo que obliga al Estado a integrarlos en la gestión pública. Con el objetivo de modernizar la imagen país, la Asamblea Nacional aprueba una resolución legislativa para modificar el diseño del Escudo Nacional, eliminando el Chimborazo e incorporando ele-mentos de la industria tecnológica. Un grupo de juristas presenta una acción de inconstitucionalidad, alegando que un símbolo de la patria no puede ser modificado por una simple resolución legislativa. ¿Ǫué requisito constitucional se ha omitido en este procedimiento de modificación?. El requisito de que los símbolos de la patria de-ben estar establecidos por la ley y no por meras resoluciones o decretos. La necesidad de que el cambio sea aprobado por las nacionalidades indígenas en ejercicio de la interculturalidad. Un miembro del pueblo Zápara intenta inscribir el nombre de su hijo en su len-gua ancestral en una oficina del Registro Civil ubicada dentro de su territorio ancestral. El funcionario se niega, argu-mentando que el idioma Zápara no es “oficial de relación intercultural” (como el Kichwa o el Shuar) y que, por tanto, carece de validez para actos de registro civil o documentos de identidad oficial. ¿Cuál es el sustento jurídico para impug-nar la negativa del funcionario?. Ǫue todos los idiomas ancestrales del Ecuador tienen el mismo rango de oficialidad nacional que el castellano. Ǫue los idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado como Garante y la No Discri-minación Caso: Ante una crisis fiscal, un Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) decide suspender el servicio de agua potable a los asentamientos informales de su jurisdicción que no han regulari-zado su tenencia de tierras, argumen-tando que la inversión pública solo debe beneficiar a quienes cumplen con sus obligaciones legales de propiedad. Un colectivo de derechos humanos deman-da al GAD, alegando que el acceso al agua es un derecho humano fundamen-tal que el Estado debe asegurar a todos sus habitantes. ¿Ǫué mandato constitucional sobre los deberes primordiales del Estado fundamenta técnicamente la pretensión de los demandantes?. El deber de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos, en particular el agua para sus habitantes. El deber de proteger el patrimonio natural del país frente a la expansión de los asentamientos informales. Un grupo de legisladores propone una reforma al Código Civil para prohibir el divorcio vincular, fundamentando su propuesta en preceptos de una doctrina religiosa mayoritaria que considera al matrimonio como indisoluble. Los pro-ponentes argumentan que la ley debe reflejar los valores espirituales de la mayoría de la población para fortalecer la unidad nacional. ¿Bajo qué precepto constitucional de los deberes primordiales del Estado se debe rechazar esta reforma?. Bajo el deber de planificar el desarrollo nacional y promover el desarrollo equitativo del territorio. Bajo el deber de garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. El Ejecutivo decide centralizar todas las competencias de planificación y ejecución de obras viales en una sola entidad nacional radicada en la capital, eliminando las asignaciones presupues-tarias directas a las prefecturas de las provincias con menor densidad pobla-cional. El argumento oficial es que esta centralización permite una redistribu-ción más “rápida” de la riqueza nacional para acceder al buen vivir. ¿Ǫué principio de los deberes primor-diales del Estado vulnera esta decisión técnica y administrativa?. El deber de promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. El deber de erradicar la pobreza exclusivamen-te a través de la planificación centralizada del desarrollo nacional. Una empresa internacional de teleco-municaciones solicita al Estado ecua-toriano una concesión exclusiva para la colocación de satélites en un segmento específico sobre el espacio aéreo del país. El Ministerio de Telecomunicacio-nes niega la solicitud, argumentando que el Estado no tiene potestad legal sobre el espacio exterior. La empresa demanda al Estado, alegando que la so-beranía nacional se detiene en el límite del espacio suprayacente y no alcanza la órbita donde operan los satélites. ¿Ǫué fundamento constitucional técnico valida la posición del Estado ecuatoriano en este conflicto?. Ǫue el Estado ejercerá derechos sobre los seg-mentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, además de los espacios maríti-mos y la Antártida. Ǫue los límites del Estado son determinados por los tratados internacionales de telecomunicacio-nes y no por la Constitución interna. Para pagar una deuda externa vencida, el Ejecutivo propone la “Dación en Pago” de una franja de terreno fronterizo, incluyendo su subsuelo y platafor- ma submarina, a favor de un Estado acreedor. El proyecto de ley sugiere que esta transferencia es legal porque no afecta la superficie donde habitan las personas, conservando así la “unidad histórica” del país. ¿Por qué esta propuesta es incons-titucional desde la perspectiva de la naturaleza del territorio?. Porque el territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable, lo cual prohíbe cualquier forma de enajenación de sus componentes, incluyendo el subsuelo. Porque los límites del Ecuador solo pueden modificarse mediante tratados de paz y no me-diante acuerdos de dación en pago por deudas económicas. Un movimiento político de una región insular del país redacta un “Estatuto de Independencia”, alegando que su geografía y cultura son distintas al conti-nente. El estatuto propone que la región mantenga relaciones diplomáticas propias y se retire del control del Estado ecuatoriano. Los líderes del movimiento argumentan que la “autodetermina-ción de los pueblos” prevalece sobre cualquier norma interna de organización geográfica. ¿Ǫué prohibición constitucional directa impide la legalización de este Estatuto de Independencia?. La prohibición de que nadie atente contra la unidad territorial ni fomente la secesión. La disposición que establece que las islas adya-centes no forman parte de la unidad geográfica e histórica del Estado. El Ministerio de Gobierno suscribe un convenio de cooperación técnica con una organización policial internacional para la construcción de un “Centro de Inteligencia y Monitoreo de Radar” en la región insular. El convenio estipula que la instalación será operada por personal militar extranjero para el control del narcotráfico, aunque formalmente no se le denomine “base militar”. Un grupo de ciudadanos presenta una acción de inconstitucionalidad contra el convenio. ¿Ǫué prohibición constitucional técnica fundamenta la impugnación de este convenio?. La prohibición de establecer instalaciones ex-tranjeras con propósitos militares, independien-temente de su denominación formal. El principio de soberanía que impide cualquier tipo de cooperación técnica con organizaciones policiales internacionales. Ante una amenaza de incursión armada en la frontera, el Ejecutivo autoriza me-diante decreto que una Base Aérea de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) sea utilizada como centro de operaciones logísticas y reabastecimiento para las fuerzas armadas de un país aliado du-rante seis meses. El decreto argumenta que no se está creando una base extran-jera, sino simplemente “cediendo el uso temporal” de una instalación nacional para la defensa mutua. ¿Por qué este decreto vulnera el ordena-miento constitucional vigente?. Porque la Constitución prohíbe expresamente ceder bases militares nacionales a fuerzas arma-das o de seguridad extranjeras. Porque la soberanía nacional impide que las fuerzas armadas ecuatorianas colaboren con países aliados en temas de logística aérea. Una potencia extranjera solicita permiso para instalar un “Puesto de Avanzada de Seguridad” en territorio ecuatoriano, destinado exclusivamente a la protec-ción de sus propias misiones diplo-máticas y empresas privadas contra el terrorismo. El solicitante argumenta que esta medida no atenta contra la paz, sino que la garantiza al proteger la inversión extranjera y la integridad de sus ciudadanos. ¿Bajo qué argumento constitucional técnico debe el Estado ecuatoriano negar esta solicitud?. Bajo el principio de que el Ecuador es un territorio de paz, lo que excluye la presencia de cualquier instalación extranjera con propósitos militares o de seguridad armada externa. Bajo la facultad del Estado de planificar el desarrollo nacional, lo que requiere que toda seguridad sea provista por empresas públicas locales. Un ciudadano ecuatoriano es sentencia-do a una pena privativa de libertad por un delito de peculado. Tras la sentencia, una institución pública le niega el acce-so a servicios de salud de emergencia, argumentando que, al haber sido conde-nado, ha “dejado de ser ciudadano” y, por lo tanto, ya no goza de los derechos establecidos en la Constitución. El afec-tado presenta una acción de protección para restablecer sus derechos. ¿Ǫué precepto constitucional técnico invalida el argumento de la institución pública?. Ǫue todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y, por esa sola condición, gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. Ǫue la ciudadanía se adquiere únicamente por nacimiento y no se pierde por la comisión de delitos contra la administración pública. Un miembro de la nacionalidad Shuar es electo para un cargo de elección popu-lar. Un grupo de opositores impugna su candidatura ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), alegando que el can-didato posee una “doble nacionalidad” prohibida, pues él mismo se identifica públicamente como perteneciente a la “Nacionalidad Shuar” y no únicamente a la “Nacionalidad Ecuatoriana”. ¿Bajo qué argumento constitucional técnico debe el CNE rechazar esta impugnación?. Bajo el concepto de que la nacionalidad ecuato-riana es el vínculo jurídico-político con el Estado, sin perjuicio de la pertenencia a nacionalidades indígenas en un Estado plurinacional. Bajo el deber del Estado de fortalecer la unidad nacional mediante la eliminación de las distin-ciones entre nacionalidad y ciudadanía. Una ciudadana ecuatoriana se natu-raliza en un país extranjero que exige, como requisito para dicho trámite, la renuncia formal a su nacionalidad de origen ante las autoridades de ese país. Años después, tras divorciarse de su cónyuge extranjero, regresa al Ecuador. El Registro Civil se niega a emitirle una cédula de identidad, argumentando que ella “perdió la nacionalidad” al renunciar formalmente en el extranjero y al disol-ver su matrimonio. ¿Cuál es el sustento constitucional técnico para exigir la restitución de su identidad ecuatoriana?. Ǫue la nacionalidad ecuatoriana no se perderá por la adquisición de otra nacionalidad, ni por el matrimonio o su disolución. Ǫue el Estado debe promover el desarrollo equitativo de los ciudadanos que retornan del exterior mediante la recuperación automática de la ciudadanía. Un ciudadano nacido en Francia es hijo de una mujer nacida en España, quien a su vez es hija de un hombre nacido en Guayaquil, Ecuador. El ciudadano francés solicita el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimien-to ante el consulado, argumentando que su abuelo es ecuatoriano y que el víncu-lo de sangre no se extingue por el paso de las generaciones en el extranjero. ¿Ǫué determinación técnica debe tomar el consulado basándose en la jerarquía de consanguinidad constitucional?. Debe otorgar la nacionalidad, ya que el peti-cionario es descendiente en segundo grado de consanguinidad de una persona nacida en el Ecuador. Debe negar la nacionalidad, pues el derecho solo alcanza a los hijos directos (primer grado) de padres nacidos en el Ecuador. Una persona perteneciente a la na-cionalidad indígena Shuar nace en un asentamiento ubicado en territorio pe-ruano, cerca de la línea de frontera con Ecuador. Su comunidad está oficialmen-te reconocida por el Estado ecuatoriano y tiene presencia ancestral y actual en ambos lados de la frontera. Al inten- tar obtener su cédula ecuatoriana, el funcionario del Registro Civil le exige que presente una “Carta de Naturali-zación” alegando que, al haber nacido físicamente en Perú, es un extranjero que debe naturalizarse. ¿Cuál es el argumento técnico-jurídico para impugnar la decisión del funcio-nario?. Ǫue la persona es ecuatoriana por nacimiento por pertenecer a una nacionalidad reconoci-da por el Ecuador con presencia en zonas de frontera. Ǫue el nacimiento en el extranjero siempre re-quiere una residencia mínima de tres años para que el ius soli sea reconocido en el Ecuador. Un niño nace en un vuelo comercial de una aerolínea extranjera mientras sobrevolaba el espacio aéreo de la ciudad de Ǫuito. Los padres son ciuda-danos extranjeros sin residencia en el país. Al aterrizar, solicitan la inscripción del nacimiento en el Registro Civil del Ecuador, alegando que el niño nació en territorio nacional. El registrador duda de la validez del acto, pues considera que el nacimiento ocurrió en una “isla de jurisdicción extranjera” (el avión) y no en el suelo firme. ¿Cuál es la base técnica para reconocer la nacionalidad por nacimiento en este caso?. Ǫue el territorio comprende el espacio supra-yacente y, por tanto, las personas nacidas en el Ecuador (incluyendo su espacio aéreo) son ecuatorianas por nacimiento. Ǫue la Constitución solo reconoce el nacimiento en el “suelo” o “mar territorial”, excluyendo los nacimientos ocurridos en el espacio supraya-cente. Un ciudadano extranjero obtuvo la nacionalidad ecuatoriana por naturali-zación hace cinco años. El año pasado, tuvo una hija nacida en el exterior. Al intentar registrarla como ecuatoriana, el consulado le indica que, como él no es ecuatoriano “por nacimiento”, su hija no adquiere la nacionalidad automá-ticamente y debe esperar a cumplir la mayoría de edad para solicitar una carta de naturalización propia. ¿Ǫué determinación técnica debe to-marse sobre la nacionalidad de la menor según el ordenamiento constitucional?. La menor es ecuatoriana por naturalización mientras sea menor de edad y conservará dicha nacionalidad si no expresa voluntad contraria. La menor adquiere la nacionalidad por naci-miento de forma inmediata, debido a que la Constitución no distingue entre padres nacidos en Ecuador y naturalizados. Una ciudadana extranjera mantiene una unión de hecho legalmente consti-tuida y registrada con un ciudadano ecuatoriano. Ella solicita la nacionalidad ecuatoriana por naturalización. La auto-ridad migratoria le exige como requisito sine qua non la presentación de un documento de renuncia formal a su na-cionalidad de origen, argumentando que la “lealtad al Estado ecuatoriano” exige exclusividad jurídica en casos de natura-lización por vínculos sentimentales. ¿Cuál es el sustento técnico para impugnar la exigencia de renuncia a la nacionalidad de origen?. Ǫue quienes adquieran la nacionalidad ecua-toriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen por mandato constitu-cional. Ǫue la renuncia a la nacionalidad de origen solo es obligatoria para quienes obtienen la nacionali-dad por servicios relevantes al país. Un destacado deportista extranjero recibió la nacionalidad ecuatoriana por “servicios relevantes” debido a sus logros internacionales representando al país. Tras una controversia con la federación deportiva, el Ejecutivo emite un decreto revocando su nacionalidad, argumentando que el deportista ha dejado de prestar dichos servicios y que la nacionalidad por naturalización es un “beneficio revocable” por el Estado. ¿Ǫué principio técnico-jurídico impide la revocatoria unilateral de la nacionalidad en este caso?. Ǫue la nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización solo se perderá por renuncia expresa del titular y no por decisión unilateral del Estado. Ǫue el Estado solo puede revocar la nacionali-dad si el ciudadano adquiere una tercera nacio-nalidad sin autorización previa de la Asamblea Nacional. Un grupo de ciudadanos extranjeros residentes en el Ecuador presenta una demanda colectiva contra el Estado, alegando que se les ha negado el acce-so a programas de vivienda de interés social bajo el argumento de que dichos beneficios son exclusivos para ciuda-danos ecuatorianos por nacimiento. La institución pública encargada sostiene que la Constitución permite priorizar a los nacionales en la asignación de recursos públicos limitados. ¿Ǫué principio técnico-jurídico invalida la restricción impuesta por la institución pública?. Ǫue las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución. Ǫue los derechos de las personas extranjeras son limitados y dependen de los tratados de reciprocidad firmados con su país de origen. Un ciudadano extranjero que ejerce actividades comerciales en Ecuador es sancionado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) por no presentar sus de-claraciones de impuestos. El ciudadano impugna la sanción, argumentando que, al no ser ciudadano ecuatoriano y no te-ner derecho al voto, no está sujeto a los “deberes” que la Constitución impone a los nacionales, tales como el sosteni-miento de las cargas públicas. ¿Cuál es la base técnica para ratificar la obligación tributaria del extranjero?. Ǫue las personas extranjeras tendrán los mis-mos deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución. Ǫue la nacionalidad por naturalización es el único vínculo que obliga al cumplimiento de deberes legales y tributarios en el país. Ante una situación de conmoción interna, el Ejecutivo emite un decreto suspendiendo el derecho a la libertad de asociación únicamente para los ciudadanos extranjeros, permitiendo que solo los ecuatorianos puedan reu-nirse en espacios públicos. El decreto argumenta que la seguridad nacional permite restringir derechos a quienes no poseen un vínculo de nacionalidad con el Estado en momentos de crisis. ¿Bajo qué argumento constitucional técnico debe declararse la inconstitu-cionalidad de este decreto?. Bajo el principio de igualdad que otorga a los extranjeros los mismos derechos que a los ecua-torianos, prohibiendo la creación de regímenes de excepción basados en la nacionalidad. Bajo la facultad del Estado de expulsar a los extranjeros que intenten ejercer derechos de asociación durante estados de excepción. Un Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal emite una ordenanza que establece la creación de un “Tri-bunal Ético de Justicia Ancestral” con facultad para dictar sentencias definiti-vas y obligatorias sobre la propiedad de tierras en su jurisdicción. La ordenanza justifica esta creación en que el Ecuador es un Estado “intercultural y plurinacio-nal” que se “gobierna de manera des-centralizada”, por lo que los municipios tendrían autonomía para organizar su propio sistema de justicia independiente del Poder Judicial central. Al analizar la estructura del Estado ecuatoriano, ¿qué elemento constitu-cional determina la invalidez de esta ordenanza?. Ǫue el Ecuador es un Estado unitario, lo que implica que la descentralización de funciones de gobierno no puede fragmentar la unidad de la administración de justicia nacional. Ǫue el Ecuador es un Estado social, lo cual obliga a que toda decisión sobre la propiedad sea tomada exclusivamente por los órganos del poder público del Ejecutivo. Un movimiento ciudadano propone una iniciativa de consulta popular para que el pueblo, en ejercicio de su sobera-nía, decida si se puede renunciar a la propiedad estatal de ciertos yacimientos mineros (recursos no renovables) a favor de comunidades locales, con el fin de que estas puedan venderlos a empresas privadas para salir de la pobreza. Los proponentes argumentan que, si la so-beranía radica en el pueblo y su voluntad es el fundamento de la autoridad, el pueblo puede decidir libremente sobre el destino de cualquier bien del Estado. ¿Cuál es el resultado del análisis de constitucionalidad de esta propuesta frente a la definición de los recursos estatales?. La propuesta es inconstitucional, ya que los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable, irrenunciable e impres-criptible del Estado. La propuesta es constitucional siempre que se garantice que el Ecuador siga siendo un Estado democrático y se cumplan las formas de partici-pación directa. En un cantón de la Amazonía ecuato-riana, donde habita ancestralmente el pueblo Waorani, el Concejo Municipal aprueba una resolución que declara al idioma Wao Terero como la única lengua válida para la sustanciación de procesos administrativos y la atención al público en las dependencias municipales. La resolución sostiene que, al ser un terri-torio ancestral, el castellano pierde su carácter de oficialidad frente al idioma del pueblo indígena que allí habita. Al analizar el régimen lingüístico previsto en la Norma Suprema, ¿qué conclusión jurídica es la correcta sobre la validez de esta resolución?. La resolución es inconstitucional, ya que, si bien los idiomas ancestrales son de uso oficial en sus zonas, el castellano no pierde su condición de idioma oficial del Ecuador en todo el territorio. La resolución es válida únicamente si el Concejo Municipal demuestra que el Wao Terero ha sido elevado por ley a la categoría de idioma de rela-ción intercultural junto al Kichwa y el Shuar. El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, decide modificar la letra del Himno Nacional para incluir es-trofas que resalten los logros de la admi-nistración actual, argumentando que el Ejecutivo tiene la facultad reglamentaria para actualizar los símbolos de la patria de acuerdo con la realidad política del momento. Un grupo de ciudadanos impugna el decreto alegando que el Presidente carece de competencia para realizar dicha modificación. ¿Cuál es el elemento técnico-jurídico que determina la inconstitucionalidad de este acto administrativo?. Ǫue la bandera, el escudo y el himno nacional deben estar establecidos por la ley, lo que im-plica una reserva de ley que impide su modifica-ción a través de un Decreto Ejecutivo. Ǫue el Himno Nacional es un recurso natural no renovable del patrimonio histórico del Estado y su propiedad pertenece exclusivamente al pueblo. Ante una crisis fiscal severa, el Ministe-rio de Economía emite una directriz para reducir el presupuesto destinado a la adquisición de medicamentos oncoló-gicos y tratamientos de agua potable en zonas rurales, con el fin de priorizar el pago de intereses de la deuda externa. El Ministerio argumenta que el cumpli-miento de las obligaciones financieras internacionales es un presupuesto necesario para la “soberanía nacional” y la “planificación del desarrollo”. Al analizar los deberes primordiales del Estado, ¿qué razonamiento técnico-ju-rídico determina la inconstitucionalidad de esta directriz?. Ǫue el deber de garantizar el efectivo goce de de-rechos como la salud y el agua tiene un carácter preferente y obligatorio sobre otras asignaciones presupuestarias que no afecten directamente la vida. Ǫue la soberanía nacional es el deber primordial jerárquicamente superior a todos los demás, lo que faculta al Ejecutivo a suspender derechos sociales en estados de crisis. Con el objetivo de combatir la de-lincuencia transnacional, el Estado implementa un sistema de vigilancia masiva que permite la interceptación de comunicaciones de todos los ciudada-nos sin orden judicial previa. El Gobierno justifica la medida basándose en su deber de “garantizar la seguridad inte-gral” y “defender la soberanía nacional”, argumentando que la seguridad es la base de una sociedad democrática y que, en tiempos modernos, la privaci-dad es secundaria. ¿Ǫué elemento del análisis sistémico de los deberes del Estado invalida esta justificación?. Ǫue el deber de garantizar la seguridad integral debe ejercerse necesariamente dentro de una sociedad democrática y libre de corrupción, res-petando el marco constitucional de derechos. Ǫue la ética laica prohíbe que el Estado utilice tecnología de vigilancia para intervenir en la mo-ral privada de los ciudadanos y habitantes. Un grupo de ciudadanos de una región insular del Ecuador redacta un “Estatuto de Autodeterminación” en el que propo-nen que la administración de su suelo, subsuelo y mar territorial sea transferida a una corporación internacional de conservación bajo un contrato de arren-damiento por GG años. Argumentan que, dado que el territorio es un “legado de antepasados y pueblos ancestrales”, la comunidad local tiene la soberanía para decidir su gestión de forma indepen-diente al Gobierno Central. Al analizar las propiedades constitu-cionales del territorio, ¿por qué este estatuto es jurídicamente nulo?. Porque nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión, y el territorio es inalie-nable, irreductible e inviolable. Porque el territorio nacional solo comprende el espacio continental y marítimo, dejando fuera a las islas adyacentes de la protección de inalie-nabilidad. Una agencia espacial extranjera lanza un satélite de vigilancia que se posiciona de manera permanente sobre un segmento de la órbita sincrónica geoestacionaria que corresponde a la proyección vertical del territorio continental ecuatoriano. Ante el reclamo del Estado ecuatoriano, la agencia extranjera sostiene que el “espacio suprayacente” termina en la at-mósfera y que la órbita geoestacionaria es patrimonio común de la humanidad, por lo que el Ecuador no tiene base legal para reclamar derechos sobre dicha zona. ¿Ǫué elemento del análisis constitucio-nal del territorio desvirtúa la postura de la agencia extranjera?. Ǫue el Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria y el espacio suprayacente. Ǫue la Antártida y la plataforma submarina son las únicas áreas fuera del continente donde el Estado puede ejercer derechos de exclusividad absoluta. Ante una grave crisis de seguridad regio-nal, el Ejecutivo suscribe un “Protocolo de Cooperación Logística” que permite a la Fuerza Aérea de un Estado extranjero utilizar de forma permanente una pista de aterrizaje dentro de una base aérea ecuatoriana. El protocolo aclara que no se está creando una base nueva, sino que se otorga una “facilidad técnica de reabastecimiento” para aeronaves de combate extranjeras que patrullan aguas internacionales. El Gobierno sos-tiene que esto no vulnera la soberanía, sino que la fortalece mediante alianzas estratégicas. Al analizar la configuración del Estado como “territorio de paz”, ¿por qué este protocolo es inconstitucional?. Porque se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, sin distinguir si la cesión es parcial, técnica o temporal. Porque la soberanía nacional exige que los tra-tados de cooperación logística sean aprobados únicamente por el Consejo de Seguridad Pública y del Estado (COSEPE). Una organización no gubernamental internacional solicita permiso para construir una antena de alta frecuencia en la frontera norte, con el fin de realizar “investigación meteorológica”. Sin em-bargo, un informe técnico de inteligencia revela que la antena posee tecnología capaz de interceptar señales de radio militares y que su financiamiento proviene directamente del Ministerio de Defensa de un país vecino. El Gobierno niega el permiso, pero la ONG demanda alegando que no es una “base militar” y que el Ecuador debe fomentar la ciencia internacional. ¿Bajo qué argumento técnico-jurídi-co se sostiene la negativa del Estado ecuatoriano?. Ǫue no se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranje-ras con propósitos militares, independientemen-te de la fachada civil de la organización. Ǫue el territorio del Ecuador es inalienable e irreductible, lo que prohíbe la colocación de cualquier tipo de antena por parte de personas jurídicas extranjeras. Un ciudadano perteneciente a la nacio-nalidad Zápara es nombrado embajador del Ecuador ante la ONU. Durante su presentación, él afirma que su lealtad primordial es hacia su “Nación Zápara” y que su “Nacionalidad Ecuatoriana” es solo un trámite administrativo necesario para el cargo. Un grupo de opositores demanda su remoción, argumentando que un funcionario público no puede ostentar dos nacionalidades simultá-neamente y que su declaración vulnera la unidad del Estado unitario. Al analizar la definición constitucional de nacionalidad, ¿cuál es el fundamen-to jurídico que valida la posición del embajador?. Ǫue la nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico-político con el Estado, sin perjuicio de la pertenencia a las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional. Ǫue la ética laica permite que los funcionarios públicos renuncien a su nacionalidad jurídica para mantener únicamente su pertenencia ancestral. Una ciudadana ecuatoriana reside en un país extranjero que prohíbe la doble nacionalidad. Para acceder a un cargo de alta seguridad en ese país, ella firma un documento de “renuncia voluntaria y definitiva” a la nacionalidad ecuatoriana ante un notario extranjero. Años des-pués, regresa al Ecuador y el Registro Civil pretende cobrarle una multa por “extranjera no regularizada”, alegando que su renuncia en el exterior extinguió su vínculo con el Estado ecuatoriano. ¿Cuál es el resultado del análisis de este caso frente a las normas de pérdida de nacionalidad?. La ciudadana conserva la nacionalidad ecuato-riana, ya que esta no se perderá por la adquisi-ción de otra nacionalidad ni por actos realizados fuera del ordenamiento jurídico nacional. La ciudadana es considerada “persona apátrida” hasta que la Asamblea Nacional dicte una amnistía para quienes renunciaron a su vínculo jurídico-político. Un ciudadano nacido en Alemania es hijo de una mujer nacida en España, quien a su vez es hija de un hombre nacido en Ǫuito, Ecuador. El ciudadano alemán solicita su cédula ecuatoriana alegando ser “ecuatoriano por naci-miento”. El funcionario del Registro Civil le niega el derecho, argumentando que la nacionalidad solo se transmite a los hijos directos de los nacidos en Ecuador y que, al ser él un nieto nacido en el extranjero de una madre que tampoco nació en Ecuador, el vínculo jurídico se ha extinguido. Al analizar la línea de consanguinidad establecida en la Norma Suprema, ¿qué conclusión es jurídicamente correcta?. El ciudadano debe tramitar una carta de naturalización, puesto que el tercer grado de consanguinidad solo aplica para quienes residen físicamente en el país. El ciudadano es ecuatoriano por nacimiento, ya que la Constitución extiende este derecho a los descendientes de madre o padre nacidos en el Ecuador hasta el tercer grado de consanguini-dad. En un consulado de Ecuador en el exterior, se presentan tres solicitudes de inscripción de nacimiento para obtener la nacionalidad ecuatoriana: Caso A: Un niño nacido en España, cuyo abuelo nació en Ǫuito, pero cuya madre (nacida también en España) nunca registró su nacionalidad ecuatoriana. Caso B: Una persona nacida en el ex-tranjero, cuyo tatarabuelo (cuarto grado de consanguinidad) fue ecuatoriano por nacimiento. Caso C: Un individuo nacido en una comunidad indígena cuya presencia ancestral está reconocida en la zona de frontera entre Ecuador y Perú, pero que físicamente nació pocos kilómetros fuera del límite político ecuatoriano. Al analizar las disposiciones del Art. 7 de la Norma Suprema, ¿cuáles de estos casos califican legalmente como ecua-torianos por nacimiento?. Los Casos A y C son procedentes: el primero por ser descendiente dentro del tercer grado de consanguinidad de alguien nacido en Ecuador, y el segundo por pertenecer a una nacionalidad reconocida con presencia en zonas de frontera. Ninguno califica como ecuatoriano por na-cimiento, ya que el Art. 7 exige que, para los nacidos en el extranjero, al menos uno de los progenitores debe haber nacido físicamente en territorio ecuatoriano y estar presente al momen-to del registro. Un ciudadano de nacionalidad extranje-ra, con residencia legal en Ecuador des-de hace dos años, es detenido durante una manifestación pública. Al momento de su audiencia, el fiscal argumenta que el ciudadano no puede invocar el dere-cho al debido proceso ni a la defensa de la misma forma que un nacional, puesto que el Estado prioriza la protección jurídica de sus propios ciudadanos. Por su parte, el detenido alega que, al estar en territorio ecuatoriano, su estatus jurídico es idéntico al de un ecuatoriano en cuanto a derechos y obligaciones se refiere, incluyendo el deber de acatar la Constitución. Al analizar las disposiciones del Art. G de la Norma Suprema, ¿qué se puede concluir sobre la situación jurídica del ciudadano extranjero?. Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución; por lo tanto, el ciu-dadano tiene pleno derecho al debido proceso. El extranjero solo adquiere los mismos derechos que un ecuatoriano tras haber residido de forma ininterrumpida por más de cinco años y haber obtenido la carta de naturalización. Un científico extranjero recibió la nacionalidad ecuatoriana por “servicios relevantes” tras descubrir una vacuna en una universidad pública del país. Un año después, debido a críticas políticas emi-tidas por el científico contra el Gobierno de turno, el Ejecutivo emite un decreto revocando la nacionalidad otorgada, argumentando que el beneficio de la naturalización es una concesión gracio-sa del Estado que puede retirarse si el ciudadano deja de ser “leal” o “relevan-te” para los intereses nacionales. ¿Bajo qué argumento técnico-jurídico debe declararse la inconstitucionalidad de este decreto?. Ǫue la nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización solo se perderá por renuncia expresa del titular y no por decisión unilateral del poder público. Ǫue el Estado está obligado a respetar y estimu-lar el uso de idiomas ancestrales por parte de los naturalizados, lo que les otorga inmunidad frente a decretos del Ejecutivo. Ante un déficit habitacional, una ordenanza municipal establece que las ayudas económicas para el pago de arriendos y el acceso a planes de vivien-da de interés social se otorgarán exclusi-vamente a ciudadanos ecuatorianos por nacimiento. La ordenanza argumenta que, dado que el Estado debe planificar el desarrollo y erradicar la pobreza, los recursos públicos deben reservarse para quienes ostentan el vínculo jurídico-po-lítico originario con la nación. Al analizar el estatus jurídico de las per-sonas extranjeras en el país, ¿por qué esta ordenanza es inconstitucional?. Ǫue los extranjeros tienen los mismos debe-res que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución de la República, lo que implica una sujeción integral al ordenamiento jurídico. Porque la igualdad de derechos solo es aplicable a extranjeros que pertenezcan a nacionalidades indígenas con presencia en las zonas de frontera. Un ciudadano extranjero que reside y trabaja legalmente en el Ecuador es sancionado por negarse a cumplir con una carga pública de carácter civil. El ciudadano demanda la nulidad de la sanción alegando que, al no tener derecho al voto ni participar en la soberanía popular (la cual radica en el pueblo ecuatoriano), no está sujeto a los “deberes” que la Constitución impone a los nacionales, pues su vínculo con el Estado es puramente administrativo y no político. ¿Ǫué elemento del análisis consti-tucional de la extranjería desvirtúa la pretensión del demandante?. Ǫue los extranjeros tienen los mismos debe-res que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución de la República, lo que implica una sujeción integral al ordenamiento jurídico. Ǫue los extranjeros están exentos de deberes civiles mientras el Estado no les garantice el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral de forma prioritaria. |




