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DERECHO CONSTITUCIONAL

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Título del Test:
DERECHO CONSTITUCIONAL

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FINAL EXAMEN- COMPLEXIVO PREGUNTAS APOYO UTN

Fecha de Creación: 2026/09/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 70

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De acuerdo con la Constitución ecuatoriana, la finalidad esencial de las garantías jurisdiccionales consiste en: A. Controlar exclusivamente la legalidad de los actos administrativos. B. Garantizar judicialmente los derechos reconocidos en la Constitución y obtener su reparación cuando corresponda. C. Sustituir los procedimientos ordinarios cuando estos resulten más lentos. D. Resolver exclusivamente conflictos entre particulares.

Una persona presenta una acción de protección contra una autoridad pública ubicada en Quito. Sin embargo, el acto administrativo produjo sus efectos directos en Ibarra, donde reside la accionante y donde se materializó la afectación de su derecho. Conforme al régimen constitucional de garantías jurisdiccionales, ¿qué afirmación es correcta?. Solo son competentes los jueces del domicilio de la autoridad demandada. Solo son competentes los jueces del domicilio del accionante. Puede ser competente la jueza o juez del lugar donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. La competencia corresponde exclusivamente a la Corte Constitucional.

Según la Constitución, cuando una jueza o juez conoce una garantía jurisdiccional, su actuación debe caracterizarse principalmente por: A. Formalismo procesal estricto. B. Celeridad y eficacia en la protección de derechos. C. Aplicación preferente de normas reglamentarias. D. Necesidad de agotar previamente todos los recursos administrativos.

Una persona solicita una garantía jurisdiccional alegando únicamente que una autoridad aplicó incorrectamente una norma legal, pero no identifica ningún derecho constitucional vulnerado. ¿Cuál es el principal problema jurídico?. A. Toda aplicación incorrecta de una ley constituye automáticamente una vulneración constitucional. B. Las garantías jurisdiccionales no exigen identificar un derecho constitucional. C. La controversia podría corresponder al ámbito de la legalidad y no necesariamente al de la justicia constitucional. D. La única vía posible sería el hábeas corpus.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente la relación entre la Constitución y la LOGJCC?. A. La LOGJCC puede restringir derechos constitucionales cuando exista interés público. B. La LOGJCC desarrolla y regula procedimientos de la justicia constitucional dentro del marco establecido por la Constitución. C. La Constitución solamente se aplica cuando la LOGJCC no contiene una norma expresa. D. La LOGJCC tiene jerarquía superior a la Constitución en materia procesal.

Una persona conoce que una autoridad pública ejecutará en las próximas horas un acto que podría ocasionar una vulneración grave de un derecho constitucional. Todavía no se ha producido la vulneración. La persona solicita únicamente una medida cautelar. ¿Cuál es la finalidad principal de la medida?. A. Reparar integralmente un daño ya consumado. B. Determinar definitivamente la titularidad del derecho. C. Prevenir o impedir la violación o amenaza de violación de un derecho. D. Sustituir la sentencia que debería dictarse en un proceso ordinario.

Una persona presenta una medida cautelar conjuntamente con una acción de protección y solicita que se suspenda provisionalmente un acto administrativo mientras se resuelve la garantía principal. Estamos ante: A. Una medida cautelar autónoma. B. Una medida cautelar conjunta. C. Una acción extraordinaria de protección. D. Una acción por incumplimiento.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones respecto de las medidas cautelares es INCORRECTA?. A. Pueden ser autónomas o conjuntas. B. Tienen finalidad preventiva. C. Pueden estar destinadas a impedir o hacer cesar una amenaza o vulneración. D. Pueden utilizarse para obtener una decisión definitiva sobre el fondo del derecho controvertido.

Una persona solicita como medida cautelar que el juez declare definitivamente que es propietaria de un inmueble y ordene su inscripción registral. ¿Cuál es el principal problema?. A. Las medidas cautelares solamente pueden solicitarse contra particulares. B. La pretensión busca una decisión de fondo y no una tutela cautelar. C. Las medidas cautelares solamente protegen derechos patrimoniales. D. La propiedad no es un derecho constitucional.

De acuerdo con la LOGJCC, las medidas cautelares deben guardar relación con: A. La sanción que eventualmente podría recibir el responsable. B. La gravedad y naturaleza de la amenaza o vulneración que pretenden prevenir o detener. C. La cuantía económica del proceso. D. La duración del proceso ordinario.

La acción de protección tiene por objeto constitucional: A. Revisar sentencias ejecutoriadas. B. Proteger exclusivamente derechos patrimoniales. C. El amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución. D. Controlar abstractamente la constitucionalidad de las leyes.

¿Cuál de los siguientes actos, en principio, se encuentra expresamente comprendido dentro del ámbito constitucional de la acción de protección?. A. Una sentencia judicial definitiva. B. Un acto u omisión de autoridad pública no judicial que vulnere derechos. C. Una ley, considerada abstractamente. D. Una sentencia de la Corte Constitucional.

Una persona presenta acción de protección porque considera que una entidad pública le negó el pago de una obligación contractual. Sin embargo, de los hechos no se desprende ninguna vulneración constitucional y la controversia consiste exclusivamente en determinar el monto contractual adeudado. La principal dificultad de procedencia sería: A. Que toda obligación contractual está excluida de la justicia constitucional. B. Que podría tratarse de una controversia de mera legalidad que cuenta con vías ordinarias adecuadas. C. Que nunca puede existir acción de protección contra una entidad pública. D. Que la acción de protección solamente procede contra particulares.

Respecto de la acción de protección contra particulares, ¿cuál afirmación es correcta?. A. Nunca procede contra particulares. B. Puede proceder en los supuestos constitucional y legalmente establecidos, entre ellos cuando la vulneración produzca daño grave. C. Procede únicamente cuando exista contrato escrito. D. Procede solamente cuando el particular sea una persona jurídica.

Una autoridad administrativa expide un acto que aparentemente vulnera el derecho a la defensa de una persona. Esta última solicita mediante acción de protección que se deje sin efecto el acto y se reparen las consecuencias de la vulneración. Si el juez determina que efectivamente existió vulneración constitucional, ¿qué corresponde principalmente?. A. Únicamente declarar que el acto fue ilegal. B. Declarar la vulneración y disponer la reparación integral correspondiente. C. Remitir obligatoriamente el expediente al juez penal. D. Declarar la nulidad de toda actuación administrativa futura.

El hábeas corpus tiene como finalidad constitucional principal: A. Proteger exclusivamente el derecho de propiedad. B. Proteger la libertad personal frente a privaciones ilegales, arbitrarias o ilegítimas y tutelar los derechos conexos previstos constitucionalmente. C. Revisar cualquier sentencia penal condenatoria. D. Sustituir el recurso de apelación penal.

Una persona se encuentra legítimamente privada de libertad por orden judicial, pero durante su permanencia en el centro de privación de libertad sufre condiciones que afectan gravemente su integridad personal. ¿Cuál afirmación es más adecuada?. A. El hábeas corpus es imposible porque existe una orden judicial de privación de libertad. B. El hábeas corpus puede involucrar la protección de derechos conexos de la persona privada de libertad. C. Solamente procede una acción de protección. D. Únicamente procede una denuncia penal.

¿Cuál de las siguientes situaciones se relaciona más directamente con el objeto constitucional del hábeas corpus?. A. Negativa de una institución pública a entregar información personal. B. Privación arbitraria de libertad. C. Incumplimiento de una sentencia constitucional. D. Inconstitucionalidad de una ley.

Una persona privada de libertad alega que su detención fue ordenada por una autoridad que carecía de competencia para disponerla. La cuestión central del hábeas corpus sería: A. Determinar exclusivamente la responsabilidad civil de la autoridad. B. Examinar la legitimidad constitucional de la privación de libertad. C. Revisar la constitucionalidad abstracta del COIP. D. Resolver definitivamente su responsabilidad penal.

Una institución pública se niega injustificadamente a entregar información pública solicitada por un ciudadano. La garantía constitucional específicamente diseñada para obtener acceso a dicha información es: A. Hábeas corpus. B. Acción extraordinaria de protección. C. Acción de acceso a la información pública. D. Acción por incumplimiento.

¿Cuál es la diferencia esencial entre la acción de acceso a la información pública y el hábeas data?. A. Ambas tienen exactamente el mismo objeto. B. La primera se dirige al acceso a información pública; el segundo se relaciona con el acceso, conocimiento, actualización, rectificación o protección de datos personales, conforme al marco constitucional. C. El hábeas data únicamente protege información estatal. D. El acceso a información pública solamente procede frente a particulares.

Una institución conserva información personal de Juan. Juan solicita conocer qué datos mantiene sobre él y exige que se rectifique información incorrecta. La garantía que corresponde analizar principalmente es: A. Acción de protección. B. Acción de acceso a la información pública. C. Hábeas data. D. Acción por incumplimiento.

La acción por incumplimiento tiene como finalidad constitucional: A. Revisar sentencias ordinarias. B. Garantizar la aplicación de normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, en los términos constitucionales. C. Declarar la inconstitucionalidad de cualquier ley. D. Reparar exclusivamente daños patrimoniales.

Una persona pretende utilizar la acción por incumplimiento para que una autoridad aplique una norma que, según su interpretación, le resulta favorable, pero la obligación cuyo cumplimiento reclama no es clara ni exigible. El problema principal sería: A. Que la acción por incumplimiento siempre procede ante cualquier desacuerdo interpretativo. B. La ausencia de los elementos necesarios que permitan identificar una obligación susceptible de cumplimiento. C. Que las normas constitucionales nunca pueden ser objeto de esta acción.V. D. Que la acción solamente procede contra particulares.

La acción por incumplimiento se diferencia de la acción de protección porque: A. La primera busca garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones jurídicas exigibles, mientras la segunda tutela directamente derechos constitucionales frente a vulneraciones. B. Ambas tienen exactamente el mismo objeto. C. La acción de protección únicamente protege leyes. D. La acción por incumplimiento sustituye siempre a la acción de protección.

La acción extraordinaria de protección procede, conforme al art. 94 de la Constitución, contra: A. Cualquier acto administrativo. B. Cualquier ley. C. Sentencias o autos definitivos en los que se hayan vulnerado derechos constitucionales. D. Únicamente decisiones de la Corte Constitucional.

Una persona pierde un proceso civil y afirma: “El juez interpretó mal el Código Civil; por tanto, presentaré acción extraordinaria de protección”. ¿Cuál es la respuesta jurídicamente más precisa?. A. Procede automáticamente porque toda interpretación judicial puede ser revisada por la Corte Constitucional. B. No basta la mera inconformidad con la interpretación de la ley; debe identificarse una vulneración constitucional atribuible a la decisión judicial. C. Procede siempre que la sentencia sea desfavorable. D. Procede solamente si el proceso tuvo una cuantía elevada.

Una sentencia definitiva vulnera el derecho a la defensa porque una de las partes nunca fue debidamente citada y, por ello, no pudo intervenir en el proceso. La garantía que podría corresponder es: A. Acción extraordinaria de protección. B. Acción por incumplimiento. C. Acción de acceso a información pública. D. Medida cautelar autónoma.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe mejor la naturaleza de la acción extraordinaria de protección?. A. Es una tercera instancia ordinaria. B. Es un mecanismo de control constitucional de decisiones judiciales cuando se alegan vulneraciones de derechos constitucionales. C. Es un recurso ordinario contra toda sentencia. D. Permite revisar exclusivamente la valoración de prueba.

Conforme al régimen constitucional, una característica fundamental de la acción extraordinaria de protección es: A. Su carácter residual respecto de los recursos ordinarios y extraordinarios aplicables. B. Su carácter obligatorio antes de cualquier recurso ordinario. C. Su procedencia contra cualquier actuación administrativa. D. Que no requiere una decisión judicial definitiva.

Una persona considera que una decisión adoptada por una autoridad de justicia indígena vulneró derechos constitucionales y garantías constitucionales. La garantía constitucional específicamente prevista para el control de decisiones de justicia indígena es: A. Acción de protección ordinaria. B. Acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena. C. Acción por incumplimiento. D. Acción de acceso a información pública.

En materia de justicia indígena, el control constitucional debe considerar especialmente: A. Únicamente el derecho estatal ordinario. B. La Constitución, los derechos constitucionales y el reconocimiento de la jurisdicción indígena dentro del marco constitucional. C. Solamente las costumbres de la comunidad. D. Exclusivamente el Código Orgánico General de Procesos.

El derecho de repetición tiene como finalidad principal: A. Permitir que cualquier ciudadano demande directamente a otro ciudadano por cualquier daño. B. Permitir al Estado recuperar de quienes resulten responsables las indemnizaciones que haya pagado por sentencias condenatorias contra el Estado, en los términos constitucionales y legales. C. Sustituir la responsabilidad penal de los servidores públicos. D. Eliminar automáticamente la responsabilidad estatal.

El principio de supremacía constitucional implica que: A. Toda ley prevalece sobre la Constitución cuando sea posterior. B. La Constitución ocupa la posición normativa suprema y las demás normas deben guardar conformidad con ella. C. Los reglamentos tienen igual jerarquía que la Constitución. D. Los tratados internacionales siempre prevalecen sobre la Constitución.

Si una norma jurídica inferior contradice una disposición constitucional, el problema jurídico principal corresponde al ámbito de: A. Control constitucional. B. Control disciplinario. C. Derecho privado exclusivamente. D. Jurisdicción electoral exclusivamente.

¿Cuál es una función central de la Corte Constitucional dentro del modelo ecuatoriano?. A. Resolver todos los procesos civiles del país. B. Ejercer las competencias constitucionales de control, interpretación y garantía de la supremacía constitucional y los derechos. C. Sustituir permanentemente a la Asamblea Nacional. D. Ejercer la administración ordinaria de justicia penal.

Cuando un juez, al conocer un caso concreto, considera que una norma jurídica aplicable podría ser contraria a la Constitución y tiene una duda razonable sobre su constitucionalidad, ¿qué mecanismo constitucional debe considerar?. A. Consulta de norma ante la Corte Constitucional. B. Hábeas data. C. Acción de acceso a información pública. D. Acción extraordinaria de protección.

La diferencia fundamental entre poder constituyente y poder constituido es que: A. Ambos tienen exactamente las mismas competencias. B. El poder constituyente crea o establece el orden constitucional, mientras los poderes constituidos ejercen competencias dentro del marco establecido por la Constitución. C. El poder constituido puede modificar ilimitadamente la Constitución. D. El poder constituyente solamente corresponde a la Corte Constitucional.

En el modelo constitucional ecuatoriano, la modificación de la Constitución no puede analizarse simplemente como una ley ordinaria porque: A. La Constitución carece de supremacía. B. Existen procedimientos constitucionales específicos dependiendo de la naturaleza y alcance de la modificación. C. Toda reforma constitucional es competencia exclusiva del Presidente. D. Toda modificación constitucional requiere necesariamente una Asamblea Constituyente.

Una propuesta pretende alterar la estructura fundamental de la Constitución y las características esenciales del Estado. Antes de determinar el procedimiento adecuado, el análisis constitucional debe considerar: A. Únicamente la voluntad de la Asamblea Nacional. B. La naturaleza y alcance de la modificación y el procedimiento constitucional correspondiente. C. Solamente el criterio del Presidente. D. Únicamente una ley ordinaria.

En un Estado constitucional de derechos y justicia, la Constitución se caracteriza principalmente por: A. Ser un documento político sin fuerza jurídica directa. B. Ser norma jurídica suprema y vinculante que condiciona la actuación de los poderes públicos y reconoce derechos exigibles. C. Regular únicamente la organización administrativa. D. Tener aplicación exclusiva frente al Poder Ejecutivo.

Una característica propia del constitucionalismo contemporáneo frente al constitucionalismo liberal clásico es: A. La desaparición de los derechos individuales. B. La ampliación del catálogo de derechos, mecanismos de garantía y fuerza normativa de la Constitución. C. La eliminación del control judicial. D. La subordinación absoluta de los jueces al legislador.

El neoconstitucionalismo latinoamericano se caracteriza, entre otros elementos, por: A. La reducción de la Constitución a una declaración política. B. La centralidad de los derechos, la fuerza normativa constitucional y mecanismos reforzados de control y garantía. C. La eliminación de la justicia constitucional. D. La supremacía absoluta de la ley sobre la Constitución.

Cuando se afirma que la Constitución tiene fuerza normativa, significa principalmente que: A. Sus disposiciones son meramente programáticas. B. Sus normas tienen eficacia jurídica y vinculan a los poderes públicos y, según corresponda, a los particulares. C. Solamente sus normas orgánicas son obligatorias. D. Su aplicación depende siempre de una ley posterior.

La Constitución ecuatoriana de 2008 se caracteriza por: A. Reconocer únicamente derechos civiles y políticos. B. Incorporar un amplio catálogo de derechos, mecanismos de garantía y reconocimiento de derechos de la naturaleza. C. Eliminar los derechos colectivos. D. Separar completamente los derechos de los instrumentos internacionales.

En materia de interpretación y aplicación de derechos, el modelo constitucional ecuatoriano exige considerar: A. Exclusivamente las leyes ordinarias. B. La Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, dentro del marco constitucional aplicable. C. Únicamente los reglamentos administrativos. D. Exclusivamente la jurisprudencia extranjera.

Una característica relevante de los derechos constitucionales en el Ecuador es: A. Que solamente pueden ser exigidos por ciudadanos ecuatorianos. B. Que los derechos son de aplicación y exigibilidad conforme al modelo constitucional, sin que su reconocimiento dependa exclusivamente de desarrollo legislativo. C. Que necesitan siempre una ley para existir. D. Que los derechos sociales no son justiciables.

De acuerdo con la Constitución, el Ecuador se organiza territorialmente en: A. Provincias, únicamente. B. Regiones, provincias, cantones y parroquias rurales, además de regímenes especiales en los términos constitucionales. C. Departamentos y municipios. D. Estados federados y provincias.

El régimen del Buen Vivir establecido por la Constitución de 2008 debe comprenderse principalmente como: A. Un régimen exclusivamente económico. B. Un conjunto de sistemas, derechos y políticas orientados a garantizar condiciones para una vida digna y el desarrollo integral, conforme al modelo constitucional. C. Un régimen exclusivamente ambiental. D. Una política pública opcional sin fundamento constitucional.

Un ciudadano presenta una acción de protección contra una autoridad pública. El juez considera que existe una posible vulneración del derecho a la defensa y concede la garantía, ordenando dejar sin efecto el acto impugnado y disponer medidas de reparación integral. La entidad demandada sostiene que el juez constitucional no podía intervenir porque el asunto también estaba regulado por normas legales. ¿Cuál es la respuesta constitucionalmente más adecuada?. A. El juez constitucional nunca puede analizar hechos relacionados con normas legales. B. La existencia de regulación legal excluye automáticamente la acción de protección. C. El juez puede ejercer control constitucional cuando existe una vulneración de derechos, sin convertir la acción de protección en una instancia ordinaria de mera legalidad. D. Toda controversia regulada por una ley debe ser resuelta exclusivamente por la Corte Nacional de Justicia.

Una persona interpone una garantía jurisdiccional alegando que una autoridad pública vulneró uno de sus derechos constitucionales. El juez considera que la vulneración efectivamente ocurrió, pero sostiene que no puede ordenar ninguna medida adicional porque su función se limita a declarar la existencia de la vulneración. Conforme a la Constitución y la LOGJCC, ¿cuál es la respuesta correcta?. A. El juez tiene razón, porque la declaración de vulneración constituye la única finalidad de las garantías jurisdiccionales. B. El juez debe limitarse a declarar la vulneración y remitir el expediente a la autoridad administrativa competente. C. El juez debe declarar la vulneración y ordenar la reparación integral de los daños causados, cuando corresponda. D. El juez únicamente puede disponer reparación económica cuando exista sentencia penal previa.

Una persona presenta una acción de protección contra una autoridad pública ubicada en Quito. Sin embargo, el acto administrativo produjo sus efectos directos en Ibarra, donde reside la accionante y donde se materializó la afectación de su derecho. Conforme al régimen constitucional de garantías jurisdiccionales, ¿qué afirmación es correcta?. A. Solo son competentes los jueces del domicilio de la autoridad demandada. B. Solo son competentes los jueces del domicilio del accionante. C. Puede ser competente la jueza o juez del lugar donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. D. La competencia corresponde exclusivamente a la Corte Constitucional.

Una autoridad anuncia que dentro de 24 horas ejecutará una decisión que podría producir una afectación grave e irreversible a un derecho constitucional. La persona afectada todavía no ha sufrido materialmente la vulneración y no desea presentar otra garantía jurisdiccional. ¿Qué mecanismo corresponde analizar principalmente?. A. Acción de protección necesariamente conjunta. B. Medida cautelar autónoma. C. Acción extraordinaria de protección. D. Acción por incumplimiento.

Una persona solicita como medida cautelar que el juez declare definitivamente que es titular de un determinado derecho y ordene a una institución pública reconocerlo de manera permanente. ¿Cuál es el principal problema jurídico?. A. Las medidas cautelares solo pueden solicitarse contra particulares. B. La medida pretende resolver definitivamente el fondo de la controversia y no prevenir, impedir o interrumpir una vulneración. C. Las medidas cautelares solamente proceden cuando ya existe una sentencia ejecutoriada. D. Las medidas cautelares no pueden proteger derechos constitucionales.

Una persona sostiene que una autoridad administrativa aplicó incorrectamente una disposición legal. No identifica ningún derecho constitucional vulnerado y solicita acción de protección únicamente para que el juez constitucional determine cuál era la correcta interpretación de la ley. ¿Cuál es la respuesta jurídicamente más adecuada?. A. La acción de protección procede porque cualquier error de interpretación legal constituye una vulneración constitucional. B. La acción de protección procede siempre contra cualquier acto administrativo. C. Debe analizarse si existe una verdadera vulneración de derechos constitucionales y no una controversia exclusivamente relacionada con legalidad. D. La acción de protección procede únicamente si la autoridad actuó con dolo.

Una empresa privada presta un servicio de importancia pública. Una persona sostiene que mediante una actuación de la empresa se vulneró gravemente uno de sus derechos constitucionales. ¿Cuál afirmación es correcta?. A. La acción de protección nunca procede contra particulares. B. La acción de protección contra particulares puede proceder en los supuestos establecidos por la Constitución y la LOGJCC. C. Solo procede si el particular acepta voluntariamente someterse a la justicia constitucional. D. Solo procede cuando exista previamente una sentencia civil.

Una persona permanece privada de libertad por orden judicial aparentemente válida. Sin embargo, durante su permanencia en el centro de privación de libertad es sometida a condiciones que afectan gravemente su integridad personal. ¿Cuál afirmación es más adecuada?. A. El hábeas corpus es necesariamente improcedente porque existe una orden judicial. B. El hábeas corpus solo puede cuestionar la existencia formal de la orden de prisión. C. El hábeas corpus puede proteger la libertad y los derechos conexos de la persona privada de libertad, conforme al marco constitucional. D. Solo puede utilizarse una acción de protección porque la privación de libertad fue inicialmente legítima.

Una persona condenada mediante sentencia ejecutoriada considera que la valoración probatoria realizada por el tribunal penal fue incorrecta y solicita hábeas corpus exclusivamente para que se revise nuevamente su responsabilidad penal. ¿Cuál es la respuesta correcta?. A. El hábeas corpus funciona como una instancia adicional del proceso penal. B. El hábeas corpus debe utilizarse para revisar cualquier sentencia penal. C. El hábeas corpus no tiene como finalidad ordinaria sustituir los mecanismos procesales destinados a revisar la responsabilidad penal. D. Toda persona condenada puede solicitar hábeas corpus para obtener una nueva valoración probatoria.

Una institución pública niega a una persona el acceso a información pública que solicitó formalmente. La institución no acredita una razón constitucional o legal que justifique la negativa. ¿Cuál garantía debe analizarse?. A. Hábeas data. B. Acción de acceso a la información pública. C. Acción extraordinaria de protección. D. Acción por incumplimiento.

Una institución posee información personal de una ciudadana. La ciudadana solicita conocer qué información personal mantiene la institución, conocer el uso que se ha dado a sus datos y obtener la rectificación de información incorrecta. ¿Qué garantía corresponde?. A. Acción de acceso a la información pública. B. Hábeas corpus. C. Hábeas data. D. Acción por incumplimiento.

Una persona solicita a una institución pública información estadística general sobre el presupuesto utilizado durante determinado año. No está solicitando información sobre sus propios datos personales. ¿Cuál garantía se relaciona directamente con la pretensión?. A. Hábeas data, porque toda información en poder del Estado es dato personal. B. Acción de acceso a la información pública. C. Hábeas corpus. D. Acción extraordinaria de protección.

Una autoridad administrativa tiene a su cargo cumplir una obligación contenida de manera clara, expresa y exigible en una norma jurídica. Pese a los requerimientos realizados, la autoridad se niega injustificadamente a cumplirla. ¿Cuál garantía debe analizarse?. A. Acción de protección exclusivamente. B. Acción por incumplimiento. C. Acción extraordinaria de protección. D. Hábeas data.

Una persona sostiene que una institución pública no ha ejecutado una obligación jurídica concreta establecida en una norma, pero no sostiene que exista una vulneración directa de un derecho constitucional derivada de esa omisión. ¿Cuál garantía resulta conceptualmente más relacionada con la pretensión?. A. Acción por incumplimiento. B. Acción extraordinaria de protección. C. Hábeas corpus. D. Acción de acceso a la información pública.

Una Sala de una Corte Provincial dicta sentencia definitiva dentro de un proceso judicial. La parte afectada sostiene que durante el proceso se vulneró su derecho a la defensa y que la decisión judicial definitiva mantiene dicha vulneración. Los recursos ordinarios y extraordinarios que correspondían ya fueron agotados. ¿Qué mecanismo constitucional debe analizarse?. A. Acción de protección contra la Corte Provincial. B. Acción extraordinaria de protección. C. Acción por incumplimiento. D. Medida cautelar autónoma.

Una persona presenta acción extraordinaria de protección argumentando únicamente: “El juez interpretó incorrectamente una norma del Código Civil y considero que su decisión fue injusta”. No identifica ninguna vulneración de derechos constitucionales atribuible a la decisión judicial. ¿Cuál es la respuesta correcta?. A. La EP procede porque toda sentencia incorrecta puede ser revisada por la Corte Constitucional. B. La EP procede automáticamente cuando se han agotado los recursos ordinarios. C. La mera inconformidad con la interpretación o aplicación de la ley no convierte a la AEP en una tercera instancia. D. La Corte Constitucional debe necesariamente volver a valorar toda la prueba.

Una Sala de Corte Provincial dicta una sentencia definitiva. La decisión contiene únicamente la transcripción de normas jurídicas y la conclusión de que “no existe vulneración de derechos”, pero no explica la relación entre los hechos probados, las normas aplicadas y la conclusión adoptada. La parte afectada pretende cuestionar constitucionalmente la decisión. ¿Qué garantía constitucional podría ser relevante?. A. Acción de acceso a la información pública. B. Acción extraordinaria de protección, por una posible vulneración del debido proceso en la garantía de motivación. C. Acción por incumplimiento. D. Hábeas corpus.

Una autoridad de una comunidad indígena adopta una decisión en ejercicio de funciones jurisdiccionales. Una de las personas afectadas considera que la decisión vulneró derechos constitucionales y desea impugnarla ante la justicia constitucional. ¿Cuál mecanismo está específicamente previsto para este supuesto?. A. Acción de protección ordinaria. B. Acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena. C. Acción por incumplimiento. D. Acción extraordinaria de protección únicamente contra decisiones de la justicia ordinaria.

Un juez constitucional determina que una autoridad pública vulneró el derecho constitucional de una persona y que la vulneración produjo consecuencias materiales e inmateriales. Conforme a la Constitución y la LOGJCC, ¿cuál actuación resulta jurídicamente adecuada?. A. Limitarse a declarar que existió una vulneración. B. Ordenar exclusivamente una indemnización económica en todos los casos. C. Declarar la vulneración y disponer las medidas de reparación integral que correspondan según la naturaleza del daño. D. Remitir siempre el caso a la jurisdicción penal.

En una garantía jurisdiccional, la autoridad demandada sostiene que corresponde a la persona accionante demostrar absolutamente todos los hechos, sin que el juez pueda considerar las circunstancias particulares del caso. ¿Cuál afirmación es más adecuada respecto del modelo constitucional de garantías?. A. Las garantías jurisdiccionales siguen exactamente las reglas probatorias de todos los procesos ordinarios. B. El juez constitucional debe aplicar las reglas y principios propios de la justicia constitucional, atendiendo a la naturaleza de tutela urgente de estos procesos. C. Nunca puede utilizarse prueba dentro de una garantía jurisdiccional. D. Toda garantía requiere necesariamente prueba pericial.

Una persona recibe una resolución administrativa que ordena el cierre inmediato de su establecimiento. Considera que la autoridad vulneró su derecho a la defensa porque nunca fue notificada del procedimiento. Además, la ejecución del cierre se producirá al día siguiente y podría ocasionarle un perjuicio difícilmente reparable. La persona quiere obtener tutela constitucional inmediata y evitar provisionalmente la ejecución del acto mientras se resuelve su pretensión principal. ¿Cuál alternativa refleja mejor el sistema constitucional de garantías?. A. Presentar únicamente acción extraordinaria de protección porque se trata de una decisión de autoridad pública. B. Presentar únicamente hábeas corpus porque existe una amenaza a un derecho. C. Analizar la procedencia de una acción de protección y, de ser pertinente, solicitar conjuntamente medidas cautelares para prevenir o impedir la afectación mientras se resuelve la garantía. D. Presentar exclusivamente acción por incumplimiento porque toda actuación administrativa implica incumplimiento de una norma.

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