DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
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Título del Test:![]() DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO Descripción: Apuntes de derecho constitucional colombiano / Orlando García-Herreros |




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La Constitución por que recibe el calificativo de “política”. Porque contiene las normas esenciales de la organización del Estado, porque configura el Estado y porque determina su fisonomía como entidad política. Porque contiene las normas de la organización del Estado, porque configura el Estado y porque determina su fisonomía como entidad política. Porque contiene las normas esenciales de la organización del Estado, porque configura el Estado y porque determina su fisonomía como entidad publica. La Constitución colombiana de 1991 tiene varios principios inspiradores: Por lo demás, resultó un texto ecléctico,. El Estado Social de Derecho, la democracia participativa, su carácter garantista y la aplicación de la teoría de los pesos y contrapesos en el ejercicio del poder. El Estado Social , la democracia participativa, su carácter garantista y la aplicación de la teoría de los pesos y contrapesos en el ejercicio del poder. El Estado Social de Derecho, y la democracia, su carácter garantista y la aplicación de la teoría de los pesos y contrapesos en el ejercicio del poder. Indique quienes son nacionales colombianos de conformidad con el artículo 96 de la constitución Y defina qué es nacionalidad. Nacionalidad por nacimiento: Los naturales de Colombia, siempre que cumplan una de las siguientes condiciones: Que uno de sus padres sea natural o nacional colombiano. Que, siendo hijo de extranjeros, uno de sus padres esté domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento. Los hijos de padres colombianos nacidos en el extranjero que se domicilien en Colombia o se registren en una oficina consular colombiana. Nacionalidad por adopción: Los extranjeros que obtengan una carta de naturalización de acuerdo con la ley. Los latinoamericanos y caribeños por nacimiento que estén domiciliados en Colombia y soliciten ser inscritos como colombianos, con autorización del gobierno y según la ley y el principio de reciprocidad. Los miembros de pueblos indígenas que compartan territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Nacionalidad por nacimiento: Los nacionales Colombianos, siempre que cumplan una de las siguientes condiciones: Que uno de sus padres sea natural o nacional colombiano. Que, siendo hijo de extranjeros, uno de sus padres esté domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento. Los hijos de padres colombianos nacidos en el extranjero que se domicilien en Colombia o se registren en una oficina consular colombiana. Nacionalidad por adopción: Los extranjeros que obtengan una carta de naturalización de acuerdo con la ley. Los latinoamericanos y caribeños por nacimiento que estén domiciliados en Colombia y soliciten ser inscritos como colombianos, con autorización del gobierno y según la ley y el principio de reciprocidad. Los miembros de pueblos indígenas que compartan territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Nacionalidad por nacimiento: Los naturales de Colombia, siempre que cumplan una de las siguientes condiciones: Que uno de sus padres sea natural o nacional colombiano. Que, siendo hijo de extranjeros, uno de sus padres esté domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento. Los hijos de padres colombianos nacidos en el extranjero que se domicilien en Colombia o se registren en una oficina consular colombiana. Nacionalidad por adopción: Los extranjeros que obtengan una carta de residencial de acuerdo con la ley. Los latinoamericanos y caribeños por nacimiento que estén domiciliados en Colombia y soliciten ser inscritos como colombianos, con autorización del gobierno y según la ley y el principio de reciprocidad. Los miembros de pueblos indígenas que compartan territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Explique el artículo 98 de la constitución sobre la ciudadanía. La ciudadanía es un status que garantiza el ejercicio de los derechos políticos y se ejerce a partir de la edad de los dieciocho (18) años, como lo ha establecido la ley. Existen dos tipos de ciudadanía:ACTIVA: Derecho a elegirPASIVA: Derecho a ser elegido Existen dos fenómenos de la ciudadanía. 1. Por pérdida: La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad. 2. Por suspensión: Generalmente son por dos causas, condena o por ser miembros activos de las fuerzas armadas. En este caso, una vez extinguidas las causas se podrá solicitar la rehabilitación. La ciudadanía es un status que garantiza el ejercicio de los derechos y obligaciones y se ejerce a partir de la edad de los dieciocho (18) años, como lo ha establecido la ley. Existen dos tipos de ciudadanía:ACTIVA: Derecho a elegirPASIVA: Derecho a ser elegido Existen dos fenómenos de la ciudadanía. 1. Por pérdida: La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad. 2. Por suspensión: Generalmente son por dos causas, condena o por ser miembros activos de las fuerzas armadas. En este caso, una vez extinguidas las causas se podrá solicitar la rehabilitación. La ciudadanía es un status que garantiza el ejercicio de los derechos políticos y se ejerce a partir de la edad de los dieciocho (18) años, como lo ha establecido la ley. Existen dos tipos de ciudadanía:ACTIVA: Derecho a elegirPASIVA: Derecho a ser elegido Existen dos fenómenos de la ciudadanía. 1. Por pérdida: La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado. 2. Por suspensión: Generalmente son por dos causas, condena o por ser miembros activos de las fuerzas armadas. En este caso, una vez extinguidas las causas se podrá solicitar la rehabilitación. La Corte que analiza en la la condena a un ciudadano por actos sexuales con menor de 14 años, y por que revocaría el fallo condenatorio y ABSUELVE : Por los siguientes vicios: i. Insuficiencia probatoria: Las pruebas de cargo únicamente son declaraciones extrajudiciales de la víctima, sin aportar pericias médicas concluyentes ni testimonios de terceros que corroboren los hechos. ii. Omisión de la práctica de prueba anticipada: No se solicitó la práctica de prueba anticipada, lo que limitó la posibilidad de contrastar su relato en el juicio oral. Por los siguientes vicios: i. Insuficiencia de evidencias: Las evidencias de cargo únicamente son declaraciones extrajudiciales de la víctima, sin aportar pericias médicas concluyentes ni testimonios de terceros que corroboren los hechos. ii. Omisión de la práctica de prueba anticipada: No se solicitó la práctica de prueba anticipada, lo que limitó la posibilidad de contrastar su relato en el juicio oral. Por los siguientes vicios: i. Insuficiencia probatoria: Las pruebas de cargo únicamente son declaraciones extrajudiciales de la víctima, sin aportar pericias médicas concluyentes ni testimonios de terceros que corroboren los hechos. ii. Omisión de la práctica de prueba pericial: No se solicitó la práctica de prueba anticipada, lo que limitó la posibilidad de contrastar su relato en el juicio oral. La Corte Suprema de Justicia examinó la admisibilidad de pruebas de referencia en delitos sexuales contra menores y reiteró la obligación de la FGN de garantizar estándares probatorios rigurosos, equilibrando la protección del menor con las garantías del procesado, los funcionarios de la fiscalía están obligados a actuar con la sensibilidad y responsabilidad que este tipo de casos requiere, a efectos de hacer efectiva la protección reforzada a la que tienen derecho los niños y niñas víctimas, en el marco del principio. Principio pro infans. Principio in dubio pro reo. Principio del interés superior del niño. La Corte Suprema de Justicia examinó la admisibilidad de pruebas de referencia en delitos sexuales contra menores y reiteró la obligación de la FGN de garantizar estándares probatorios rigurosos, equilibrando la protección del menor con las garantías del procesado, en los procesos la Fiscalía General de la Nación esta obligada a. A. Garantizar una prueba sólida y corroborada: • Evitar que el juicio se fundamente sólo en prueba de referencia, es decir, no depender exclusivamente de la prueba de referencia para acreditar los hechos. • Es necesario contar con pruebas de corroboración, entre otros, por ejemplo los peritajes médicos y psicológicos, testimonios en juicio y evidencia material que corrobore lo dicho por la víctima. B. Uso obligatorio de herramientas procesales para proteger los derechos fundamentales de las víctimas: • Práctica de prueba anticipada (Art. 284, Ley 906/04): “(...) el ente investigador está plenamente facultado para acudir a la práctica anticipada del testimonio (art. 284, L. 906/04), evento que, además de asegurar la prueba, también tiene como propósito que se eleven los niveles de protección en favor de las víctimas”. • Asegurar que la protección de la víctima no implique una flexibilización del deber probatorio del Estado. • Garantizar que las entrevistas forenses y psicológicas sean integrales y documentadas. A. Garantizar una prueba sólida y corroborada: • Evitar que el juicio se fundamente sólo en prueba de referencia, es decir, no depender exclusivamente de la prueba de referencia para acreditar los hechos. • Es necesario contar con pruebas periciales, entre otros, por ejemplo los peritajes médicos y psicológicos, testimonios en juicio y evidencia material que corrobore lo dicho por la víctima. B. Uso obligatorio de herramientas procesales para proteger los derechos fundamentales de las víctimas: • Práctica de prueba de referencia (Art. 284, Ley 906/04): “(...) el ente investigador está plenamente facultado para acudir a la práctica anticipada del testimonio (art. 284, L. 906/04), evento que, además de asegurar la prueba, también tiene como propósito que se eleven los niveles de protección en favor de las víctimas”. • Asegurar que la protección de la víctima no implique una flexibilización del deber probatorio del Estado. • Garantizar que las entrevistas forenses y psicológicas sean integrales y documentadas. A. Garantizar una prueba contundente: • Evitar que el juicio se fundamente sólo en prueba de referencia, es decir, no depender exclusivamente de la prueba de referencia para acreditar los hechos. • Es necesario contar con pruebas de corroboración, entre otros, por ejemplo los peritajes médicos y psicológicos, testimonios en juicio y evidencia material que corrobore lo dicho por la víctima. B. Uso obligatorio de herramientas procesales para proteger los derechos fundamentales de las víctimas: • Práctica de prueba anticipada (Art. 284, Ley 906/04): “(...) el ente investigador está plenamente facultado para acudir a la práctica anticipada del testimonio (art. 284, L. 906/04), evento que, además de asegurar la prueba, también tiene como propósito que se eleven los niveles de protección en favor de las víctimas”. • Asegurar que la protección de la víctima no implique una flexibilización del deber probatorio del Estado. • Garantizar que las entrevistas forenses y psicológicas sean integrales y documentadas. es una declaración: “(i) que se rinde por fuera del juicio oral, (ii) que se utiliza para probar o descartar los hechos o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible (...), y, (iii) que no es posible practicarla en el juicio oral”. La prueba de referencia. La prueba pericial. La prueba anticipada. El artículo 438 de la Ley 906 de 2004, también conocida como el Código de Procedimiento Penal Colombiano, trata sobre la admisión excepcional de la prueba de referencia. En circunstancias específicas, cuando no es posible obtener la prueba directa, la ley permite admitir la prueba de referencia, que se basa en. Lo que una persona ha dicho sobre un hecho, como una excepción a la regla general de obtener pruebas directas. Es una prueba que se basa en lo que una persona ha dicho sobre un hecho, pero no se basa en la observación directa del hecho por parte del testigo. Lo que una persona ha dicho sobre un hecho, como una excepción a la regla general de obtener pruebas directas. Es una prueba que se basa en lo que una persona dice sobre un hecho, pero no se basa en la observación directa del hecho por parte del testigo. Lo que una persona ha dicho sobre un hecho, como una excepción a la regla general de obtener pruebas directas. Es una prueba que se basa en lo que una persona ha dicho sobre un hecho, pero se basa en la observación directa del hecho por parte del testigo. Tarifa legal negativa y estándar probatorio (Art. 381 Ley 906/04) Aunque la prueba de referencia es válida. En casos de delitos sexuales con menores de edad, no puede constituir la única base de una sentencia condenatoria, pues el ordenamiento jurídico prevé una TARIFA LEGAL NEGATIVA. La prueba de referencia debe estar respaldada por pruebas adicionales de corroboración (de cargo y de descargo). En casos de acusaciones sexuales con menores de edad, no puede constituir la única base de una sentencia condenatoria, pues el ordenamiento jurídico prevé una TARIFA LEGAL NEGATIVA. La prueba de referencia debe estar respaldada por pruebas adicionales de corroboración (de cargo y de descargo). En casos de delitos con menores de edad, no puede constituir la única base de una sentencia condenatoria, pues el ordenamiento jurídico prevé una TARIFA LEGAL NEGATIVA. La prueba de referencia debe estar respaldada por pruebas adicionales de corroboración (de cargo y de descargo). La ley establece que esta prueba se podrá admitir solo en casos excepcionales, cuando no sea posible obtener la prueba directa o cuando la prueba directa sea improbable. con esto nos referimos a. Admisión excepcional de la Prueba de referencia:. Admisión excepcional de la Prueba de anticipada:. Admisión excepcional de la Prueba de cargo:. La ley establece requisitos para la admisión de esta prueba, como que la prueba no sea contradictoria, que sea relevante para el caso y que el testigo que declara sobre el hecho sea confiable. Prueba de referencia. Prueba de anticipada. Prueba de de cargo. |