Derecho del consumidor parcial 1
|
|
Título del Test:
![]() Derecho del consumidor parcial 1 Descripción: parcial 1 derecho del consumidor UK |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
El derecho del consumo tiene como ámbito de aplicación las relaciones de consumo. v. f. El derecho del consumo ingresa al Código Civil y Comercial con la reforma. v. f. El derecho del consumidor es un ordenamiento tuitivo. v. f. El derecho del consumo no aparece en Argentina hasta la década del 80. v. f. El derecho a la información es un derivado del principio de buena fe. v. f. El fundamento del régimen del consumidor es la asimetría entre las partes. v. f. La información será gratuita para el consumidor. v. f. La facturación debe expresar la existencia de periodos adeudados. v. f. La ley distingue entre servicios públicos estacionales y no estacionales. v. f. Los entes reguladores son los organismos de contralor por parte del Estado. v. f. Los servicios públicos están bajo un régimen de orden público. v. f. Se debe asegurar la calidad y eficiencia de los servicios públicos. v. f. El régimen tuitivo del consumidor está integrado únicamente por la LDC. v. f. El régimen normativo del servicio público es igual a cualquier otro servicio. v. f. El principio protectorio encuentra fundamento en la importancia de mantener el volumen de las transacciones. v. f. El Código Civil y Comercial es de aplicación prevalente sobre la LDC. v. f. El derecho a la información solamente está regulado en la LDC. v. f. El contrato de consumo es instrumentado necesariamente por cláusulas predispuestas. v. f. La LDC tiene jerarquía inferior al CCYC. v. f. Solamente el CCYC es de orden público. v. f. ¿Cuántos días tiene el consumidor para ejercer su derecho para revocar?: 10. 20. 30. El deber de consejo y advertencia. Es un deber derivado del deber de información en resguardo de la salud y seguridad del consumidor. Es la obligación del consumidor de asesorarse con un profesional antes de comprar un producto o contratar un servicio. Es el derecho del proveedor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato sin avisar al consumidor. El derecho del consumidor: Es la rama del derecho que regula exclusivamente las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores. Es el conjunto de normas que solo protegen a las grandes empresas en sus contratos comerciales internacionales. Es un derecho constitucional regulado por la Ley 24.240. El art. 42 de la C.N dice lo siguiente. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Reconoce únicamente el derecho de los empresarios a fijar precios sin regulación estatal, en defensa de la libre iniciativa privada. Establece que el consumidor es responsable de informarse por su cuenta, liberando al Estado y a los proveedores de cualquier obligación de protección. ¿El MERCOSUR cuenta con un régimen de consumo?. No, porque el MERCOSUR solo regula cuestiones aduaneras y arancelarias, sin intervenir en temas de consumidores. Sí, pero se limita exclusivamente a los derechos de los productores, sin contemplar a los consumidores. No. El MERCOSUR no cuenta con ningún régimen de consumo. Solamente se aplica el derecho interno de cada país. El servicio público es: Una actividad económica exclusivamente privada, en la que el Estado no tiene ningún control ni regulación. Cualquier actividad lucrativa realizada por empresas multinacionales, aunque no tenga interés general. Una actividad lícita detraída del régimen común por su valor comunitario. El principio de buena fe: El derecho del proveedor a ocultar información relevante para proteger su posición contractual. La facultad del consumidor de incumplir las obligaciones contractuales si no está conforme con el producto o servicio. En un principio extrapatrimonial regulado en art. 9 del CCYC. El principio más favorable al consumidor aplicable en los servicios públicos: En la Ley de Sociedades Comerciales, porque regula todas las actividades de las empresas prestatarias. En el Código Penal, ya que se trata de una sanción a los prestadores de servicios públicos. Está regulado en los artículos 3, 15 y 25 de la LDC conjuntamente. (PARA MI VA). En el contrato de consumo intervienen. Dos empresas de igual poder económico que negocian en pie de igualdad. Únicamente el Estado y un ciudadano, sin intervención de particulares. El consumidor directo – contratante- y el proveedor que provee el servicio o bien. Existe algún tratado suscripto por Argentina sobre Derecho del consumo?. No, porque Argentina no puede suscribir tratados internacionales sobre consumidores, ya que es un tema exclusivo de legislación interna. Sí, pero solo en tratados bilaterales con empresas privadas, sin implicancia legal para los consumidores. No existe ninguna fuente de derecho internacional suscripta por Argentina. Es principio específico del derecho del consumo: Principio protectorio. La libertad absoluta de contratar sin ninguna obligación de información al consumidor. La confidencialidad total del proveedor que le permite ocultar riesgos del producto. La modalidad de contratos domiciliarios: Son todos aquellos contratos que se celebran fuera del domicilio del proveedor, incluye la vía pública y el domicilio del trabajo del consumidor. Contratos que solo pueden celebrarse en oficinas o locales comerciales, sin posibilidad de realizarse en el domicilio del consumidor. Contratos en los que el proveedor puede cambiar unilateralmente las condiciones luego de la firma, sin informar al consumidor. ⦁ La información debe ser: Confusa y técnica, entendible solo por especialistas, sin obligación de claridad para el consumidor. Opcional, el proveedor puede decidir si brindar datos sobre riesgos o características del producto o servicio. Clara, veraz, suficiente, relevante y gratuita. La información debe: Ser proporcionada únicamente cuando el consumidor la solicite expresamente. Estar redactada en lenguaje técnico o complejo, entendible solo por profesionales. Informar durante todo el iter contractual, de manera gratuita y veraz. ⦁ La relación de consumo es: el elemento material del derecho del consumidor. La relación exclusiva entre dos empresas que comercian productos sin involucrar consumidores finales. Una relación legal que solo se da entre el Estado y los proveedores de servicios públicos. ⦁ La tutela del usuario del servicio público, el régimen es: Se rige únicamente por la voluntad del proveedor, sin intervención del Estado. Está regulada exclusivamente por normas de derecho privado comercial, sin protección específica al usuario. La CN, la LDC, el CCyC, y la Ley Marco Regulatorio de Servicios Públicos. ⦁ Las normas de orden público se cracterizan. Ser opcionales, de manera que las partes puedan ignorarlas si así lo desean. Aplicarse únicamente a contratos entre empresas, sin afectar a los consumidores o usuarios. Son un mandato de optimización. ⦁ Los entes reguladores. Organismos que solo asesoran a las empresas sin capacidad de control o sanción sobre los servicios públicos. Instituciones privadas que fijan precios y condiciones de los servicios públicos sin intervención del Estado. Es un organismo de contralor de calidad y eficiencia de los servicios públicos y debe asegurar los mecanismos de participación. ⦁ Para ejercer el derecho a revocar: No es necesario notificar al proveedor; el consumidor puede simplemente dejar de usar el servicio sin más. Solo se aplica cuando el consumidor realiza una compra en un establecimiento comercial y no en contratos a distancia o domiciliarios. Debe devolver la cosa o pagar por los daños causados si le fuera imputable y ejercer el derecho en el plazo legal. Qué son los principios del derecho regulados en el CCYC?. Son normas opcionales que las partes pueden ignorar en cualquier contrato sin consecuencia legal. Son únicamente reglas aplicables a contratos entre empresas, sin afectar a consumidores o personas físicas. Mandatos de optimización. Qué normas integran el sistema de Derecho del Consumidor?: La CN, la LDC, el CCYC, la ley de defensa de la competencia y la ley de lealtad comercial. Exclusivamente los tratados internacionales, sin relevancia de la legislación nacional. Solo las normas internas de cada empresa sobre sus productos o servicios. Condiciones de comercialización: Debe contener toda la información relevante. Puede tener plazo. Es obligatoria cuando es echa al público. Son reglas que solo aplican a empresas multinacionales y no afectan a los consumidores finales. Son únicamente los precios sugeridos por los proveedores, sin obligación de cumplirlos. Son normas internas de la empresa que no tienen ninguna relación con la Ley de Defensa del Consumidor. ⦁ El contrato de consumo es: Un acuerdo entre dos empresas de igual poder económico para revender productos sin implicar consumidores finales. Un contrato exclusivo entre el Estado y un ciudadano, sin participación de proveedores privados. Un convenio que solo regula servicios financieros, excluyendo la compra de bienes y servicios habituales. Es un contrato en los términos del artículo 957 del CCYC. Es un régimen especial de los contratos. ⦁ El deber de información está: En la Ley de Sociedades Comerciales, ya que solo regula empresas y no consumidores. En el Código Penal, porque se considera una obligación penal del proveedor. En resoluciones internas de empresas privadas, sin base legal obligatoria. Función la utilización correcta del servicio. Destinada a la formación del consentimiento. Destinada a la protección del consentimiento. ⦁ Fundamentos del derecho de consumo: Proteger únicamente los intereses de los proveedores frente a los consumidores. Regular exclusivamente las relaciones entre empresas, sin considerar a los consumidores finales. Limitarse a establecer precios mínimos y máximos de los productos sin abordar derechos de los usuarios. Reside en el desequilibrio de las partes. El consumidor carece de profesionalización como el proveedor. Responder a un fenómeno de masividad de bienes y servicios. ⦁ La ley de defensa de la competencia: Una norma que solo regula la relación entre consumidores y proveedores de servicios públicos. Una ley que permite a las empresas acordar precios sin restricciones para favorecer el mercado. Una disposición que solo protege a grandes empresas frente a la entrada de competidores más pequeños. Integra el sistema tuitivo del consumidor y usuario.. Al igual que la ley de lealtad comercial, protegen la libertad de elección de los consumidores. Es una ley que interviene en el mercado corrigiendo sus fallas. ⦁ La interpretación debe seguir los siguientes principios: Interpretar los contratos siempre en favor del proveedor, ignorando al consumidor. Aplicar únicamente criterios comerciales internos de la empresa, sin atender la ley. Limitarse a interpretar los contratos de manera literal, sin considerar el contexto ni la protección al consumidor. El acceso al consumo sustentable. El principio de buena fe. El principio protectorio. ⦁ La apariencia. Es un principio que permite al proveedor modificar libremente las condiciones del contrato sin informar al consumidor. Se refiere a la obligación del consumidor de investigar por su cuenta todos los términos ocultos del contrato. Implica que solo las apariencias físicas del producto importan, sin tener en cuenta la información ni la conducta del proveedor. Es relevante a los fines de la oferta. Aplica el principio de la buena fe. La imagen proyectada por el proveedor tiene efectos jurídicos. ⦁ La información debe contener lo relativo a: Solo el nombre del producto, sin incluir sus riesgos, condiciones o modo de uso. Contener toda información relevante. Características de los bienes. Características de los servicios. Información sobre la utilización y riesgos. Condiciones de comercialización. ⦁ La eficacia temporal de las leyes: Que las leyes solo se aplican cuando las partes lo acuerdan expresamente en un contrato. Que una ley puede aplicarse retroactivamente, incluso afectando derechos adquiridos de los ciudadanos. Las leyes en principio no tienen efecto retroactivo. La LDC, en principio, rige a futuro. Las leyes supletorias se aplican retroactivamente a los contratos en ejecución si son más favorables al consumidor. ⦁ Principio de Interpretación: Que los contratos deben interpretarse siempre en favor del proveedor, por ser quien redacta las condiciones. Que las cláusulas oscuras o ambiguas se dejan sin efecto, sin intentar interpretarlas. Los contratos de consumo deben interpretarse de la forma más favorable al consumidor. Se encuentra regulado en el art. 3 LDC y 1093 CCYC. Asociar. Cláusula abusiva. No abusiva. ⦁ Identifique el servicio público con la órbita natural del mismo: Telefonía. Electricidad. Alumbrado público. Transporte local. Red de gas. ⦁ Sistema jurídico del consumidor. Ley 24240. Ley 26994. Ley 25156. Ley 22802. |





