DERECHO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
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Título del Test:![]() DERECHO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Descripción: MÁSTER ABOGACÍA Y PROCURA UNED |




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1. El Secretario de Estado de Seguridad ha dispuesto el cese del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia X. ¿Qué órgano jurisdiccional es competente para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el interesado contra la resolución de cese?. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 2. El alcalde le ha denegado a la comunidad de propietarios de un inmueble urbano la concesión de una licencia de vado para el acceso al aparcamiento del inmueble. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, uno de los vecinos del inmueble, antiguo alumno de la Facultad de Derecho de la UNED, propone en una junta de propietarios convocada al efecto que por medio de otrosí se pida en el escrito de demanda el recibimiento del proceso a prueba. Como medios de prueba sugiere que se proponga la petición de sendos dictámenes jurídicos sobre la interpretación de la legislación civil y administrativa aplicable a los Profesores Dres. D. C.L. y D. R.P., catedráticos de Derecho Civil y de Derecho Administrativo de la UNED, respectivamente. Usted, como secretario-administrador al que se ha encargado también la dirección letrada del pleito, informa a la junta: En el escrito de demanda se deben expresar los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba. La interpretación de la legislación aplicable no es objeto de prueba. Ya no es posible pedir el recibimiento del proceso a prueba. Habría que haberlo pedido en el escrito de interposición del recurso. Los dictámenes periciales son un medio de prueba pertinente. 3. El alcalde le ha denegado a la comunidad de propietarios de un inmueble urbano la concesión de una licencia de vado para el acceso al aparcamiento del inmueble. La comunidad de propietarios se propone impugnar la denegación, pero tiene dudas sobre la prosperabilidad del recurso. Lo discute en sucesivas juntas a lo largo de dos meses sin llegar a ninguna conclusión. Finalmente, el plazo de impugnación venció sin que se interpusiera recurso contencioso-administrativo. Solicitada nuevamente la licencia de vado, el alcalde confirma en una nueva resolución la denegación de la misma. En junta de propietarios, convocada a los pocos días de su notificación, se propone la impugnación de esta nueva denegación. Se le pide a usted que como secretario-administrador informe sobre la prosperabilidad de un eventual recurso contencioso-administrativo Usted informa a la junta: El recurso es inadmisible por extemporaneidad. Es dudoso que resulte estimado, pero sería admisible porque el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa. El recurso es inadmisible porque tendría por objeto un acto confirmatorio de un acto consentido por no haber sido recurrido en tiempo y forma. 4. El alcalde le ha denegado a la comunidad de propietarios de un inmueble urbano la concesión de una licencia de vado para el acceso al aparcamiento del inmueble. La comunidad de propietarios se propone impugnar la denegación. Consulta con usted, que es el administrador de la finca. Usted informa lo siguiente: La comunidad de propietarios, pese a carecer de personalidad jurídica propia, está capacitada para interponer recurso contencioso-administrativo. El recurso contencioso-administrativo lo debe interponer en nombre propio el propietario que ostente la presidencia de la comunidad de propietarios. La comunidad de propietarios está capacitada para interponer recurso contencioso-administrativo porque es persona jurídica. 5. B no ha resultado seleccionado para una beca de colaboración convocada por la Oficina de Representación de la Comisión Europea en España. B considera que la resolución del proceso selectivo no ha valorado adecuadamente sus méritos y que por ello vulnera su derecho fundamental de acceso a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad, mérito y capacidad (arts. 23.1, 103.3 CE). Consulta con un abogado a fin de interponer recurso contencioso-administrativo contra la decisión de la Oficina de Representación de la CE. Usted es el abogado consultado y le informa lo siguiente: El recurso es admisible, porque tiene por objeto una controversia sobre la actuación de un órgano de naturaleza administrativa con sede en España, pero no prosperará, ya que las garantías constitucionales mencionadas no son de aplicación en el acceso a becas. El recurso es inadmisible por falta de jurisdicción (art. 69 a) LJCA). El recurso es inadmisible, pero no por falta de jurisdicción sino porque tiene por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación (art. 69 c) LJCA). 6. F es funcionario y ha participado en un procedimiento de provisión de un puesto de trabajo de libre designación junto con otros 11 candidatos. El candidato seleccionado es otro. F considera que en el procedimiento no se ha respetado el principio de mérito y capacidad. Aunque es consciente de que el nivel de los candidatos es, en general, alto, estima que no se ha motivado suficientemente la idoneidad del candidato seleccionado. Usted es su abogado. F le pide que en el escrito de demanda solicite la anulación del nombramiento impugnado y que se condene a la Administración demandada a nombrarle a él en lugar del codemandado. Usted le informa: Si prospera la pretensión anulatoria, también lo hará la pretensión de condena, ya que el demandante también puede pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma. En vía contencioso-administrativas no se pueden ejercitar pretensiones de condena. Estas son exclusivas del orden jurisdiccional civil, social y penal. La segunda pretensión carece de prosperabilidad. El órgano jurisdiccional no puede determinar el contenido discrecional del acto anulado. 7. El Juez de lo Contencioso-Administrativo dispuso la suspensión cautelar de la eficacia de la orden de demolición de una edificación que se reputa contraria a la legalidad urbanística, dictada por el alcalde. Una vez practicada la prueba, el Juez llega a la conclusión de que el recurso interpuesto contra la orden de demolición carece de fundamento. Por ello, antes incluso de dictar sentencia, decide revocar la medida cautelar acordada. El demandante le pregunta si la revocación de la medida cautelar es conforme a derecho. Usted responde: Sí, porque es posible revocar las medidas cautelares durante el curso del procedimiento si cambian las circunstancias en virtud de las cuales se han adoptado. No. La revocación de las medidas cautelares solo es posible en vía de recurso de apelación contra el auto que las acordó y corresponde al tribunal competente para conocer del mismo. No es posible revocar las medidas cautelares en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo. 8. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa energética E contra una Circular normativa del organismo regulador, la CNMC. Usted forma parte de la asesoría jurídica de la demandante. Le piden que informe sobre las posibilidades de que un eventual recurso de casación sea admitido a trámite. Usted informa: En este supuesto se presume que existe interés casacional objetivo, pero el recurso podrá inadmitirse por auto motivado si el Tribunal aprecia que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. En este supuesto se presume el interés casacional objetivo y el recurso no podrá inadmitirse. En este supuesto no se presume el interés casacional objetivo, sino que será el Tribunal quien podrá apreciar si existe. 9. Se acaba de publicar en el BOE una ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica de Universidades. En ella se establece que, una vez agotada la vía administrativa ante los Tribunales Administrativos de Revisión de Calificaciones Académicas, órganos de nueva creación, estas calificaciones, dado "el margen de apreciación inherente a la evaluación de pruebas académicas", no podrán ser objeto de recurso en vía jurisdiccional contencioso-administrativa. La Coordinadora de Asociaciones de Estudiantes Universitarios (CAEU) solicita al Defensor del Pueblo que interponga ante el Tribunal Constitucional recurso de inconstitucionalidad contra dicha previsión legal. Usted forma parte de la asesoría jurídica del Defensor del Público y concluye en el informe que le encarga el Defensor: La Ley infringe lo dispuesto en el artículo 106.1 CE. Procede interponer recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Siempre que los Tribunales Administrativos de Revisión de Calificaciones Académicas sean órganos de control externos a las Universidades y gocen de o y de un estatuto de independencia materialmente equivalentes a los de un tribunal de justicia, la exclusión de sus decisiones del control facultades jurisdiccional contencioso-administrativo es compatible con el artículo 106.1 CE. No procede pronunciarse sobre la constitucionalidad de esta previsión legal, ya que el Defensor del Pueblo no está legitimado para interponer recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. 10.En el ejercicio de sus funciones de supervisión del sector ferroviario, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dictado una resolución desfavorable para la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Impugnada en vía jurisdiccional contencioso-administrativa, la resolución de la CNMC ha devenido firme al ser confirmada su legalidad por los tribunales. ADIF considera que la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo recaída en casación ha interpretado la Ley del Sector Ferroviario de forma arbitraria y manifiestamente irrazonable. Entiende que la sentencia vulnera su derecho fundamental a obtener una resolución jurisdiccional fundada en derecho y estudia la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, la asesoría jurídica de ADIF duda de si es titular del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y le solicita a su abogado externo, que es usted, un dictamen jurídico. Usted llega a la siguiente conclusión: En tanto que entidad de Derecho público ADIF no es titular del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Los derechos fundamentales son derechos que los particulares ostentan frente a los poderes públicos, pero no estos entre sí. En este caso ADIF sí es titular del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva porque ADIF es demandante, no demandada. No defiende en este proceso la legalidad de un acto administrativo dictado por ella, sino que pretende la anulación de un acto administrativo del que es destinataria. Independientemente de si es demandante o demandada, ADIF es titular del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva porque no es una Administración Pública sino una entidad del sector público institucional. Solo las Administraciones públicas territoriales no son titulares del mencionado derecho fundamental. 1.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia está conociendo de un recurso contencioso-administrativo que se ha interpuesto por un particular contra la sanción que le ha impuesto el Ayuntamiento de Valencia. El recurso del particular se fundamenta en que la sanción se ha impuesto en aplicación de una disposición de carácter general del Ayuntamiento (en concreto, de la Ordenanza municipal de Convivencia Ciudadana) que no es conforme a Derecho. Si el Juzgado entendiera que, por este motivo, procede estimar el recurso interpuesto, debería: a) dictar Sentencia estimatoria, anulando la sanción y declarando la nulidad de la disposición de carácter general del Ayuntamiento. b) suspender la tramitación del procedimiento antes de dictar Sentencia y plantear la cuestión de ilegalidad de la disposición de carácter general del Ayuntamiento ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. c) suspender la tramitación del procedimiento antes de dictar Sentencia y plantear la cuestión de ilegalidad de la disposición de carácter general del Ayuntamiento ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 2.- De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a) la Administración podrá convalidar los actos nulos de pleno derecho y los anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. b) la nulidad o anulabilidad de un acto implicará necesariamente la de todos los actos sucesivos en el procedimiento. c) la nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. d) Todas las anteriores son correctas. 3.- Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen la indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos: a) no surtirán efectos, en ningún caso. b) surtirán efectos a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. c) sólo surtirán efectos a partir de la fecha en que el interesado interponga cualquier recurso que proceda. d) sólo surtirán efectos a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación. 4.- La Administración del Estado está decidida a iniciar un procedimiento de revisión de oficio con la finalidad de declarar la nulidad –por sí misma, y sin necesidad de acudir a los Tribunales- de una autorización que ha concedido, ya que considera que en dicha autorización concurre un vicio de anulabilidad. ¿Es ello posible?. a) Si. b) No. c) Sí, si no han transcurrido 6 meses desde que concedió la autorización. d) Sí, si no han transcurrido 2 años desde que concedió la autorización. 5.- De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a) la multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter, aunque incompatible con ellas. b) la multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. c) la multa coercitiva no es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y, por tanto, es incompatible con ellas. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 6.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al regular el desistimiento y la renuncia en el procedimiento administrativo, dispone que: a) todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. b) si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. c) si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. d) Todas las anteriores son correctas. 7.- En el día de hoy se le ha notificado la resolución del Alcalde del municipio donde reside, por la que se desestima la solicitud que Vd. había realizado. Vd. quiere recurrir dicha resolución directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, sin interponer con carácter previo un recurso en vía administrativa. Sabiendo que lo actos del Alcalde ponen fin a la vía administrativa, ¿puede Vd. hacerlo?. a) No, no es posible recurrir directamente la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pues ha de interponer con carácter previo un recurso de reposición ante el propio Alcalde. b) No, no es posible recurrir directamente la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pues ha de interponer con carácter previo un recurso de alzada ante el Pleno del Ayuntamiento. c) No, no es posible recurrir directamente la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pues ha de interponer con carácter previo un recurso de revisión ante el Pleno del Ayuntamiento. d) Sí, sí es posible recurrir directamente la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 8.- En lo que se refiere a la determinación del justiprecio expropiatorio, ¿qué sucede si un propietario rechaza el justiprecio ofrecido por la Administración del Estado en su hoja de aprecio? De acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa, si el propietario rechaza el precio fundado ofrecido por la Administración: a) se pasa el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación. b) se pasa el expediente de justiprecio al Ministro correspondiente para que fundadamente decida sobre el justiprecio. c) podrá interponer recurso de alzada contra la hoja de aprecio. d) podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo contra la hoja de aprecio. 9.- De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las disposiciones sancionadoras: a) nunca producirán efecto retroactivo. b) producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, exclusivamente en lo referido a la tipificación de la infracción. c) producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, salvo respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. d) producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. 10.- Determinada empresa ha interpuesto –sin haber realizado reclamación previa en vía administrativa un recurso contencioso-administrativo solicitando una indemnización derivada de los daños que ha sufrido en un local de su propiedad como consecuencia de unas obras realizadas por el Ayuntamiento de la localidad donde reside. ¿Es esto correcto jurídicamente?. a) No, porque tenía que haber formulado previamente una reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa. b) Sí, porque la reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa es potestativa, pero no obligatoria, por lo que puede acudir directamente a la vía judicial. c) Sí, porque no es posible formular una reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa, por lo que debe acudir directamente a la vía judicial. d) No, porque necesariamente tenía que haber acudido al orden jurisdiccional civil. 11.- De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el órgano del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente para conocer del recurso contencioso-administrativo que se deduzca frente al acto de un Secretario de Estado que se refiera a la extinción de la relación de servicio de un funcionario de carrera: a) son los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. b) son los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. c) es la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. d) es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 12.- Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes. b) cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, siempre. c) las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho, exclusivamente. d) el Ministerio Fiscal para intervenir en cualquier proceso. 13.- De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si las partes estimasen que el expediente administrativo no está completo: a) podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo; dicha solicitud no suspenderá el curso del plazo correspondiente. b) podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo; dicha solicitud suspenderá el curso del plazo correspondiente. c) no podrán solicitar que se reclamen los antecedentes para completarlo dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, pero sí podrán proponer como medio de prueba en la demanda o en la contestación que se complete el expediente. d) no podrán solicitar que se reclamen los antecedentes para completarlo dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, pero sí podrán proponer como medio de prueba que se complete el expediente hasta el momento de la citación para conclusiones. 14.- De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición: a) lo someterá a aquéllas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. b) lo someterá al Ministerio Fiscal mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y le concederá un plazo de diez días para que formule las alegaciones que estime oportunas. c) lo someterá a aquéllas y al Ministerio Fiscal mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. d) dictará la Sentencia que corresponda en Derecho sin necesidad de someterlo a las partes. 15.- Hace tres meses, una empresa maderera gallega desistió del recurso contencioso-administrativo que había interpuesto contra el acto administrativo de un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia. El desistimiento se produjo porque la Administración demandada (el municipio) había reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones de la demandante (la empresa maderera). Sin embargo, a fecha de hoy, el municipio ha dictado un nuevo acto que es parcialmente revocatorio de dicho reconocimiento. ¿Qué puede hacer la empresa maderera? ¿Puede pedir que continúe el procedimiento contencioso-administrativo que había interpuesto y del que desistió?. a) puede pedir que continúe el procedimiento contencioso-administrativo en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. b) puede pedir que continúe el procedimiento contencioso-administrativo en el estado en que se encontrase, aunque sin extenderse al acto revocatorio, que deberá ser objeto de impugnación en un recurso contencioso-administrativo independiente. c) no puede pedir que continúe el procedimiento contencioso-administrativo, debiendo necesariamente impugnar el acto revocatorio en un recurso contencioso-administrativo independiente. d) no puede pedir que continúe el procedimiento contencioso-administrativo ni, al haber desistido, podrá impugnar el acto revocatorio en un recurso contencioso-administrativo independiente. 6.- En el día de ayer ha recibido notificación de la Sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia por la que se desestima el recurso que Vd. interpuso contra la sanción de 45.000 euros que le había impuesto el Ayuntamiento de la capital valenciana. No está de acuerdo con la Sentencia y querría recurrirla en apelación. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa: a) el recurso de apelación se interpondrá dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la sentencia que se apele. b) el recurso de apelación se interpondrá dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la sentencia que se apele. c) el recurso de apelación se preparará dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la sentencia que se apele y, en el caso de ser admitido, se interpondrá en el plazo de treinta días desde la notificación del Auto de admisión. d) el recurso de apelación se preparará dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la sentencia que se apele y, en el caso de ser admitido, se interpondrá en el plazo de quince días desde la notificación del Auto de admisión. 17.- En relación con el “Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado” regulado en el Capítulo IV del Título V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puede afirmarse que: a) sólo la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puede interponer el recurso contencioso-administrativo para la garantía de la unidad de mercado regulado en dicho Capítulo. b) puede interponer dicho recurso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o cualquier operador que tuviera interés directo o indirecto en la anulación de la disposición. c) puede interponer dicho recurso cualquier operador que tuviera interés directo o indirecto en la anulación de la disposición, pero no la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. d) sólo el Consejo de Ministros puede interponer dicho recurso. 18.- Una empresa maderera va a interponer recurso contencioso-administrativo contra un acto administrativo que le resulta desfavorable y está pensando solicitar la medida cautelar de suspensión de dicho acto administrativo en el escrito de interposición del recurso, pero no está segura de si puede hacerlo en ese momento procesal. Por ello acude a Vd. Después de estudiar la legislación, Vd. le indica: a) que tiene que pedir la suspensión en el escrito de interposición del recurso, porque después ya no podrá hacerlo. b) que puede pedir la suspensión en el escrito de interposición del recurso, aunque también podrá hacerlo posteriormente. c) que no puede pedir la suspensión en el escrito de interposición del recurso, y que sólo puede hacerlo en el de demanda. d) que no puede pedir la suspensión en el escrito de interposición del recurso, y que sólo puede hacerlo en el escrito de conclusiones. 19.- En el día de ayer se le ha notificado un Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que deniega la medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado; medida cautelar que Vd., como parte demandante, había solicitado. Quiere Vd. interponer recurso de casación contra dicho Auto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. a) para que pueda preparar el recurso de casación, debe interponer previamente recurso de reposición. b) puede preparar el recurso de casación, sin necesidad de interponer previamente recurso de reposición. c) con carácter previo a la preparación del recurso de casación puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición. d) debe preparar directamente el recurso de casación, sin que en ningún caso pueda interponer previamente recurso de reposición. 20.- Según la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si la sentencia condenare a la Administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto: a) el Juez o Tribunal podrá, en caso de incumplimiento, ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas. b) el Juez o Tribunal podrá, en caso de incumplimiento, ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada, pero nunca de otras Administraciones públicas. c) el Juez o Tribunal, en caso de incumplimiento, únicamente podrá ejecutar la sentencia a través de sus propios medios, pero nunca podrá requerir la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas. d) el Juez o Tribunal, en caso de incumplimiento, únicamente podrá recordar a la Administración su obligación de cumplir la sentencia, pero nunca ejecutar la sentencia. 21.- En sus actuaciones ante órganos colegiados: a) las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. b) las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado. c) las partes deberán conferir su representación a un Procurador y podrán ser asistidas por Abogado. d) las partes podrán conferir su representación a un Procurador y podrán ser asistidas por Abogado. |