DERECHO DE DAÑO
|
|
Título del Test:
![]() DERECHO DE DAÑO Descripción: SIGLO 21 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
¿A qué función de la responsabilidad nos referimos con el siguiente enunciado? “Tiene en mira a la víctima e intenta colocarla en el estado anterior al daño”. A) Preventiva. B) Punitiva. C) Disuasiva. D) Reparadora. E) Sancionadora. ¿A qué presupuesto nos referimos si decimos que es “la necesaria conexión fáctica entre la acción humana y el daño”?. A) Antijuridicidad. B) Factor de atribución. C) Daño. D) Imputabilidad. E) Relación de causalidad. ¿A qué principio nos referimos si implica la razonable equivalencia entre el daño y la reparación?. A) Principio de legalidad. B) Principio de reparación plena e integral. C) Principio de prevención. D) Principio de reserva. E) Principio de buena fe. ¿Cuál es la postura del Código Civil y Comercial respecto de la mora del deudor?. A) Consagra un principio general, el de la mora automática, con dos excepciones. B) Se configura únicamente por dolo del deudor. C) Es siempre convencional. D) Depende exclusivamente del tipo de obligación. E) Requiere siempre interpelación judicial. ¿Cuál de las siguientes opciones contiene todas las formas en que puede manifestarse el incumplimiento obligacional?: A) Directo, indirecto, voluntario o involuntario. B) Instantáneo, diferido, sucesivo o continuo. C) Doloso, culposo, fortuito o inevitable. D) Total, parcial, absoluto o relativo. E) Expreso, tácito, presunto o eventual. ¿Cuál de las siguientes opciones está prevista, por la normativa específica en las relaciones de consumo, como inaplicabilidad de la normativa en una situación concreta?: A) El incumplimiento de deberes formales del proveedor. B) La existencia de cláusulas abusivas. C) Las consecuencias derivadas de la interferencia en el proyecto de vida del consumidor. D) El incumplimiento contractual simple. E) El error esencial del consumidor. ¿Cuáles de las siguientes son formas de manifestación del incumplimiento obligacional? Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: A) Total, parcial, tácito y presunto. B) Relativo, tácito, expreso y doloso. C) Absoluto, indirecto, voluntario e involuntario. D) Parcial, presunto, eventual y progresivo. E) Total, parcial, relativo y absoluto. ¿Cuáles son exclusivamente las funciones del derecho de Daños en el Código Civil y Comercial?: A) Preventiva, sancionatoria y punitiva. B) La prevención y la reparación. C) Preventiva, represiva y resarcitoria. D) Compensatoria, sancionatoria y correctiva. E) Reparadora, disciplinaria y ejemplificadora. ¿Cuáles son las funciones que tiene la responsabilidad civil?: Seleccione la opción correcta: A) Sancionatoria y represiva. B) Preventiva y punitiva. C) Reparadora y sancionatoria. D) Disuasiva y preventiva. E) Preventiva y reparadora. ¿Cuáles son los presupuestos de la mora? Seleccione las 3 (tres) respuestas correctas: A) Exigibilidad de la prestación, cooperación del acreedor y posibilidad/utilidad del cumplimiento tardío. B) Interpelación judicial, culpa y mora automática. C) Imposibilidad de cumplimiento, dolo y culpa. D) La imposibilidad de cumplimiento tardía de la obligación; La predisposición del deudor. E) Incumplimiento doloso, daño y culpa. ¿Cuántas funciones establecía para la responsabilidad civil el anteproyecto del Código Civil y Comercial del año 2012?: A) Una función. B) Dos funciones. C) Tres funciones. D) Cinco funciones. E) Cuatro funciones. ¿El principio Nemimem laedere ha sido receptado expresamente en el Código Civil y Comercial de la Nación?: A) No, es solo doctrinario. B) Sí, expresamente en el art. 1716. C) Implícitamente en normas generales. D) Solo en jurisprudencia. E) Solo en materia contractual. ¿En virtud de qué tipo de responsabilidad civil deberá responder quien causa daño en un accidente de tránsito?: A) Responsabilidad subjetiva pura. B) Responsabilidad contractual. C) Responsabilidad por hecho propio exclusivamente. D) Responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima. E) Responsabilidad derivada por la intervención de cosas. ¿Qué denominación reciben en nuestro ordenamiento jurídico las consecuencias que acostumbran suceder según el curso normal y ordinario de las cosas?: A) Mediatas. B) Casualidades jurídicas. C) Consecuencias remotas. D) Consecuencias indirectas. E) Inmediatas. ¿Qué permite la relación de causalidad?: A) Determinar únicamente la existencia del daño. B) Determinar, con rigor científico, cuando un daño es posible de ser atribuido materialmente a la conducta de un sujeto y establecer los parámetros objetivos para determinar la extensión del resarcimiento. C) Cuantificar exclusivamente el daño moral. D) Identificar la antijuridicidad del hecho. E) Establecer la culpa del sujeto. ¿Qué teoría adopta el Código Civil y Comercial de la Nación como principio general en materia de relación causal?: A) Teoría de la equivalencia de las condiciones. B) Teoría de la causa próxima. C) De la causalidad adecuada. D) Teoría subjetiva de la imputación. E) Teoría del riesgo creado. “La discreción en el manejo de la información a la cual ciertos individuos acceden y el deber de no revelarla y de no usarla inapropiadamente en su propio interés”; nos está refiriendo ¿a qué principio?: A) Principio de buena fe. B) Principio de reserva. C) Principio de prevención. D) Principio de lealtad contractual. E) Principio de confidencialidad. “No existe deber ni transgresión sin norma que lo imponga”, se refiere al: A) Principio de legalidad. B) Principio de responsabilidad objetiva. C) Principio de previsibilidad. D) Principio de reserva. E) Principio de reparación integral. Alberto fue atropellado camino a su casa por una camioneta, lo que le ocasionó la pérdida de su pierna izquierda. Ahora pretende iniciar un reclamo judicial. La suma que dejará de percibir por no poder realizar su profesión independiente será incluida dentro de un rubro en su demanda. ¿Cuál?: A) Daño emergente. B) Lucro cesante, porque es una frustración de ventajas, utilidades o ganancias. C) Pérdida de chance. D) Daño punitivo. E) Daño moral. Alberto fue atropellado camino a su casa por una camioneta, que le ocasionó la pérdida de su pierna izquierda. Ahora pretende iniciar un reclamo judicial. Los gastos de internación, los honorarios médicos y gastos de farmacia, serán incluidos dentro de un rubro en su demanda, ¿Cuál?: Daño emergente. Daño indirecto. Pérdida de chance. Daño moral. Lucro cesante. Carlitos, quien juega al fútbol en las inferiores de un Club de Córdoba, fue atropellado camino a su casa por una camioneta, lo que le ocasionó la pérdida de su pierna izquierda. Ahora pretende iniciar un reclamo Judicial. La suma económica por no poder convertirse en un jugador profesional, será incluida dentro de un rubro en su demanda. ¿Cuál es el rubro?: Pérdida de chance, porque lo que se frustra es la probabilidad o expectativa de ganancias futuras. Daño directo. Daño moral. Daño emergente. Lucro cesante. Carlitos, quien juega al fútbol en las inferiores de un Club de Córdoba, fue atropellado camino a su casa por una camioneta, lo que le ocasionó la pérdida de su pierna izquierda. Ahora pretende iniciar un reclamo Judicial. Cuando usted indaga sobre el hecho, Carlitos le refiere que cruzó la calle con semáforo en rojo. Este hecho implica que la conducta de Carlitos (cruzar en rojo) puede ser considerada por el Juez como: Una obligación de reparación automática. Un caso de dolo del demandado. Un supuesto de responsabilidad objetiva pura. Un eximente de responsabilidad por el hecho de la víctima, porque la responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño. Un agravante de responsabilidad del demandado. Conforme lo establece la Ley 24240, se establecen, en materia de reparación del daño, mayores beneficios para: El proveedor. El fabricante. El consumidor o usuario. El distribuidor. El intermediario. Conforme lo establece nuestra normativa específica en materia de defensa del consumidor, las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo serán fijados por: Organismos de aplicación, mediante actos administrativos. El Ministerio Público. El juez civil exclusivamente. El proveedor del bien. Las partes mediante acuerdo privado. Conforme lo establecido en nuestro Código respecto a la Previsibilidad contractual, en los contratos: Se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración. No se responde por consecuencias indirectas. Se responde únicamente por dolo. Se responde por todas las consecuencias posibles. Se responde solo por las consecuencias inmediatas. Conforme surge de la Ley de Defensa del consumidor, en materia de responsabilidad es posible afirmar que solo se liberará total o parcialmente a: El fabricante en todos los casos. El proveedor siempre. Quien actúe sin culpa. Quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena. Quien niegue el daño. Conforme surge de la Ley de Defensa del Consumidor, en materia de responsabilidad es posible afirmar que: No hay obligación sin contrato. Hay obligación de reparar el perjuicio injustamente causado si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio. Solo responde el fabricante. La responsabilidad es siempre subjetiva. Solo hay responsabilidad si existe dolo. Conforme surge de la Ley de Defensa del Consumidor, es posible afirmar que la responsabilidad es: Solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Objetiva pero no solidaria. Individual del fabricante exclusivamente. Subsidiaria entre los proveedores. Concurrente sin derecho a repetición. Cuando decimos que aún se admite la posibilidad de cumplimiento específico tardío, nos referimos a una forma de manifestación del incumplimiento obligacional: Incumplimiento total: Verdadero. Falso. Cuando el artículo 1710 del C.C. dispone a todas las personas “el deber de evitar un daño no justificado” ¿Se refiere a una función de la responsabilidad civil?: Sí, la preventiva. No, corresponde a la función punitiva. No, es una obligación contractual. No, se refiere a la función sancionatoria. No, se vincula con la culpa. Cuando expresamos "admite aún la posibilidad de cumplimiento específico tardío", ¿nos referimos a qué forma de manifestación del incumplimiento obligacional?: Incumplimiento absoluto. Incumplimiento total. Incumplimiento esencial. Incumplimiento relativo. Incumplimiento definitivo. Cuando no existen posibilidades de cumplimiento ulterior de la prestación comprometida, ¿ante qué tipo de incumplimiento estamos?: Relativo. Parcial. Temporal. Accidental. Absoluto. Cuando se habla de responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa, el factor de atribución es: Responsabilidad objetiva por el hecho de un tercero. Responsabilidad indirecta subjetiva. Responsabilidad por dolo. Responsabilidad contractual directa. Responsabilidad subjetiva por culpa. Cuando se prueba que el daño fue causado por el vicio o riesgo de la cosa, ¿su dueño o el guardián en virtud de qué responsabilidad responden?: Responsabilidad penal. Responsabilidad indirecta por hecho ajeno. Responsabilidad derivada de la intervención de ciertas cosas. Responsabilidad contractual. Responsabilidad subjetiva por culpa. David Silva fue embestido por un automóvil cuando volvía de jugar al básquet. Como consecuencia de ello se quebró ambas piernas y lógicamente no pudo trabajar por un largo tiempo. Es albañil... propia. Unos días previos al siniestro estaba por firmar un contrato de locación de obra con la empresa Render Construcciones S.A, para levantar una pared. A raíz de su imposibilidad de trabajar el contrato... caso de demandar judicialmente este monto, se relama bajo el rubro: Pérdida de chance, porque lo que se frustra es la posibilidad o expectativa de ganancias futuras. Lucro cesante. Daño emergente. Daño moral. Daño indirecto. David Silva fue embestido por un automóvil cuando volvía de jugar al básquet. Como consecuencia de ello se quebró ambas piernas y debió gastar dinero en atención médica y traslados. A raíz de su imposibilidad de trabajar no puede pagar el alquiler de su casa. En caso de demandar judicialmente estos gastos médicos y de traslado se reclama bajo el rubro: Daño punitivo. Daño moral. Pérdida de chance. Daño emergente, porque consiste en el perjuicio o menoscabo efectivamente sufrido. Lucro cesante. Dentro de la acción preventiva es posible afirmar que: Únicamente el Estado. Solo el acreedor contractual. Exclusivamente el juez. Están legitimados para accionar quienes acreditaran un interés razonable en la prevención del daño. Solo el damnificado directo. El Código Civil y Comercial rompe la tradicional distinción de responsabilidad contractual y extracontractual. ¿Al tratar los deberes de conducta de las partes en las tratativas establece deberes específicos y concretos?: Sí, establece dos, el principio de buena fe y el principio de confidencialidad. Solo establece deberes patrimoniales. Solo regula la culpa. Solo establece el principio de legalidad. No, deja libertad absoluta. El Deber de Reparar, enmarcado en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, se corresponde con: Función sancionatoria. Función disciplinaria. Función preventiva. Función punitiva. Una función resarcitoria del Derecho de Daños. El Derecho de Daños en las relaciones de consumo, ¿reconoce regulación normativa?: Solo por el Código Civil. No, solo por jurisprudencia. Solo por normas administrativas. Solo por contratos privados. Sí, por la ley 24240 de Defensa del Consumidor y complementariamente por Código Civil y Comercial de la Nación. El derecho de Daños, en las relaciones de consumo, encuentra su regulación en: Solo en jurisprudencia. La Ley 24.240 y complementariamente por el Código Civil y Comercial de la Nación. Solo en contratos. Solo en leyes provinciales. Solo en el Código Civil. El incumplimiento absoluto de la obligación puede derivarse de: El simple retraso del deudor. La mora automática. La culpa leve del deudor. La imposibilidad material o jurídica de cumplimiento, o por falta de interés del acreedor de cumplimiento específico tardío. La voluntad del acreedor. El incumplimiento obligacional puede manifestarse en las siguientes formas: total, parcial, tácito y expreso. Verdadero. Falso. El nuevo Código Civil y Comercial aclara sobre la cuestión de la imposición de la prueba de la relación de causalidad como sus eximentes, estableciendo que: Corresponde al Estado. Corresponde a quien los alega, excepto que la ley los impute o los presuma (art. 1736). Corresponde a ambas partes en partes iguales. Corresponde exclusivamente al demandado. Corresponde siempre al juez. El principio de mora automática consagrado por el CCyC reconoce: Dos excepciones. Ninguna excepción. Una excepción. Tres excepciones. Cuatro excepciones. El principio de reparación plena o integral: Depende del criterio del juez. Solo comprende el daño moral. Se limita al daño patrimonial. Implica únicamente el pago en dinero. Implica colocar al damnificado en situación igual o similar aquella en que se encontraba antes del hecho lesivo. El principio de Reparación Plena, conforme nuestro Código Civil y Comercial de la Nación consiste en: La reparación simbólica del daño. La indemnización limitada al daño emergente. La restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La compensación moral exclusivamente. La aplicación de sanciones al responsable. El principio de Reparación Plena, conforme nuestro Código Civil y Comercial de la Nación consiste en: La reducción del daño patrimonial. Las consecuencias de la violación de la salud psicofísica de la víctima. La reparación parcial del daño. La exclusión del daño moral. La limitación de la responsabilidad. El principio Neminem laedere significa: Que todo daño causado a otro se presume antijurídico, salvo que medie causa de justificación. Que no hay daño sin contrato. Que solo existe daño si hay culpa. Que la responsabilidad es siempre subjetiva. Que toda conducta debe ser sancionada. En el caso de una mala praxis médica, los hechos que le expone su cliente es que su hermano fue tratado como paciente en la Clínica ClinClin. Que ingresó a la clínica con un cuadro de gripe, luego de su evaluación el médico tratante decide operarlo por un cuadro de apendicitis aguda. Que el médico cirujano que efectuó la intervención le suministraron anestesia excesiva. Que luego de ello falleció. Usted como abogado principal del Estudio debe indicar cuál es la condición y la causa del daño. Señale la opción correcta: Condición: gripe e intervención. Causa del daño: excesivo suministro de anestesia. Condición: cirugía – Causa: mala praxis genérica. Condición: gripe – Causa: virus intrahospitalario. Condición: apendicitis – Causa: intervención médica. Condición: intervención quirúrgica – Causa: gripe. En el caso de una mala praxis médica, los hechos que le expone su cliente es que su hermano fue tratado como paciente en la Clínica ClinClin. Que ingresó a la clínica con un cuadro de gripe, luego de su evaluación el médico tratante decide operarlo por un cuadro de apendicitis aguda. Que en la intervención le suministraron anestesia excesiva y luego de ello falleció. ¿Qué tipo de teoría aplica en esta situación según nuestro sistema jurídico?: Teoría subjetiva. Teoría de la causa próxima. Teoría de la relación de causalidad, porque permite determinar si un resultado dañoso puede ser atribuido materialmente a una persona. Teoría de la equivalencia de condiciones. Teoría del riesgo creado. En el caso de una mala praxis médica, los hechos que le expone su cliente es que su hermano fue tratado como paciente en la Clínica ClinClin. Que ingresó a la clínica con un cuadro de gripe, luego de su evaluación el médico tratante decide operarlo por un cuadro de apendicitis aguda. Que el médico cirujano que efectuó la intervención lo hizo siguiendo los protocolos médicos de manera correcta. Que en la intervención le suministraron anestesia excesiva en una dosis suficiente para provocar la muerte. Pero también se detectó que el paciente falleció por un virus intrahospitalario. Ambos hechos tienen vinculación causal con el fallecimiento. En este caso existe: Causalidad hipotética. Causalidad concurrente entre el excesivo suministro de anestesia y el virus intrahospitalario. Causalidad alternativa. Causalidad indirecta. Causalidad exclusiva. En el caso de una mala praxis médica, los hechos que le expone su cliente es que su hermano fue tratado como paciente en la Clínica ClinClin. Que ingresó a la clínica con un cuadro de gripe, luego de su evaluación el médico tratante decide operarlo por un cuadro de apendicitis aguda. El cirujano realizó la operación cumpliendo con regularidad los protocolos médicos. Sin embargo, en la intervención le suministraron anestesia excesiva. Que luego de ello falleció. Cómo abogado a los fines de redactar la demanda debe identificar la consecuencia inmediata de suministrar excesiva cantidad de anestesia. Señale la opción correcta: El fallecimiento del paciente. El diagnóstico médico. El suministro de anestesia. La intervención quirúrgica. La internación del paciente. En el Daño no patrimonial: Solo el damnificado directo. Únicamente los herederos forzosos. Solo el cónyuge. Tienen legitimación para reclamar a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible, del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad. Solo los descendientes. |





