Derecho de daños - Parte Civil
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Título del Test:
![]() Derecho de daños - Parte Civil Descripción: Derecho de daños parte civil - UGR |



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. ¿Qué estudia el Derecho de daños como objeto principal?. A) La imposición de penas por delitos. B) La nulidad de los contratos y sus efectos. C) La reparación de los daños sufridos por una persona en su persona y/o bienes y la determinación de quién responde. 2. ¿Con qué denominación tradicional se identifica el Derecho de daños en la dogmática civil?. • A) Derecho sancionador. • B) Responsabilidad civil. • C) Derecho procesal. 3. ¿Qué consecuencia jurídica central expresa la responsabilidad civil cuando una persona produce un resultado lesivo?. • A) Nace una pena automática. • B) Nace el deber jurídico de reparar el daño. • C) Nace un deber moral sin efectos jurídicos. 4. En Derecho comparado, ¿cómo se denomina en general el Derecho de daños en el sistema norteamericano?. • A) Contract. • B) Tort. • C) Crime. 5. ¿Qué compilación se cita como referencia para principios generales del “tort law” en Estados Unidos?. • A) Federal Rules of Evidence. • B) Restatement of Torts (seconds). • C) Uniform Penal Code. 6. ¿Qué institución se menciona como responsable de los “Restatement of Torts”?. • A) Consejo de Europa. • B) American Law Institute (ALI). • C) Tribunal Supremo. 7. En Europa, ¿qué dos propuestas se citan como intentos de unificación del Derecho de daños? . • A) Roma I y Roma II. • B) DCFR y PETL. • C) CEDH y TUE. 8. Cuando se afirma que el Derecho de daños presenta “ausencia de normativa específica desarrollada” y que es una construcción teórica basada en la antijuridicidad y el Ordenamiento jurídico en general, ¿qué consecuencia se deriva para la solución de casos?. • A) Se aplican solo listas cerradas de supuestos. • B) Se parte fundamentalmente de la casuística del caso. • C) Se excluye la valoración jurídica del daño. 9. Dado que el Derecho de daños se apoya en la casuística por no existir una regulación completamente “cerrada”, ¿qué fuente adquiere especial importancia para resolver casos?. • A) La costumbre local. • B) La jurisprudencia. • C) Los dictámenes administrativos. 10. Cuando la jurisprudencia tiene gran importancia y el caso concreto es decisivo, ¿qué se considera especialmente relevante para aplicar correctamente el Derecho de daños?. • A) La labor del intérprete y de los operadores jurídicos. • B) La analogía penal en perjuicio del reo. • C) La intervención obligatoria del jurado. 11. ¿Qué significa afirmar que el Derecho de daños “afecta a todos los órdenes jurídicos”?. A) Que solo existe responsabilidad civil. B) Que la responsabilidad es una categoría común (civil, penal, administrativa, fiscal, etc.) y cada una tiene su régimen propio. C) Que todas las responsabilidades se rigen por el mismo procedimiento. 12. La frase “Responsabilidad es imputación” debe entenderse como que responsabilidad equivale a: • A) Perdonar al autor. • B) Atribuir jurídicamente a alguien las consecuencias de un hecho. • C) Castigar penalmente siempre. 13. Si se afirma que cada responsabilidad (civil, penal, administrativa, fiscal…) “posee su particular régimen jurídico”, ¿qué se está subrayando?. • A) Que todas comparten idénticos presupuestos. • B) Que difieren en presupuestos, elementos y efectos. • C) Que solo cambian de nombre. 14. ¿Qué función se atribuye al Derecho de daños al hablar de “redistribución de derechos y desagravio del interés particular”?. • A) Función punitiva principal. • B) Función reparadora orientada al interés del sujeto dañado. • C) Función recaudatoria del Estado. 15. ¿Por qué se considera una materia “transversal” el Derecho de daños?. • A) Porque solo pertenece al Derecho civil. • B) Porque incide en distintas ramas (civil, penal, administrativo) y áreas técnicas (medicina legal, ingeniería, etc.). • C) Porque solo se aplica en accidentes de tráfico. 16. En Derecho romano, ¿qué jurista se cita al enunciar como principios “vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada uno lo suyo”?. • A) Cicerón. • B) Ulpiano. • C) Séneca. 17. ¿Cómo se formula el principio “no dañar a otro” en el tríptico de Ulpiano citado en el Digesto 1.1.10?1?. • A) Pacta sunt servanda. • B) Alterum non laedere. • C) In dubio pro reo. 19. ¿Qué norma romana se señala como origen normativo remoto en materia de daño con iniuria? . • A) Edicto perpetuo. • B) Lex Aquilia. • C) Fuero Juzgo. 20. Según el temario histórico, la Lex Aquilia derogó lo prescrito sobre el asunto por: • A) Las Partidas. • B) La Ley de las XII Tablas. • C) El Código de Napoleón. 21. Se afirma que la teoría romana de los daños fue desarrollada, en general, por: • A) La legislación imperial exclusivamente. • B) La jurisprudencia romana (iura). • C) La práctica notarial medieval. 22. En la referencia a Gayo (Digesto XI.2.2), cuando alguien mata “con iniuria” a un esclavo o animal, la regla indemnizatoria mencionada es: • A) Pagar el precio mínimo. • B) Pagar el precio mayor del esclavo o animal (y puede duplicarse si se niega). • C) No pagar nada si no hubo intención directa. 23. En el sentido explicado, “iniuria” se relaciona con: • A) Daño inevitable sin imputación. • B) Daño causado con culpa (dolo), incluso por quien no quiso causarlo. • C) Daño moral puro sin lesión. 24. En el esquema romano presentado, si la acción se produce “sin iniuria”, la consecuencia indicada es: • A) Indemnización automática reducida. • B) No hay lugar a indemnización. • C) Pena de prisión. 26. En el Derecho histórico español (Partidas), ¿cómo se denomina el concepto que abre el tratamiento de la materia?. • A) “Riesgo creado”. • B) “Daños y menoscabos”. • C) “Daño punitivo”. 31. ¿Qué importancia se atribuye a las Partidas al afirmar que el daño o menoscabo se introduce como “pena pecuniaria”?. • A) Se configura como pena corporal. • B) Se vincula a multa o sanción dineraria, conectando reparación y lógica sancionadora histórica. • C) Se elimina toda reparación. 32. Desde la Edad Moderna hasta la codificación, se afirma que la responsabilidad civil se identificaba como: • A) Responsabilidad administrativa. • B) “Pena pecuniaria” formando parte de la responsabilidad penal. • C) Responsabilidad objetiva pura. 33. En la Nueva Recopilación, la “pena pecuniaria” se configura como: • A) Solo reparación del daño a la víctima. • B) Una forma de recaudación (multa/pago de funcionarios) y reparación del daño al denunciador. • C) Un pago voluntario sin obligación. 34. En el siglo XVIII (Asso y De Manuel, 1786), se indica que la reparación del daño se procuraba a través de: • A) La condonación general. • B) La pena pecuniaria. • C) La prisión sustitutiva. 35. La Constitución de 1812 (art. 294) regula el embargo en delitos con responsabilidad pecuniaria estableciendo, en esencia, que: • A) El embargo se hace siempre y sin límite. • B) Solo se embarga cuando se procede por delitos con responsabilidad pecuniaria y en proporción a su cuantía. • C) El embargo depende del deseo del denunciante. 36. ¿Cuándo se indica que se introduce la responsabilidad civil en el Código Penal, tratándola en relación con el delito?. • A) En 1889. • B) En 1822. • C) En 1978. 39. En el Código Civil español se cita que la responsabilidad civil se acoge en los arts. 1101, 1093 y 1902 y siguientes. La idea clave del art. 1902 CC, explicada de forma concisa, es: • A) Daño contractual: quien incumple paga siempre. • B) Daño extracontractual: quien por acción u omisión causa daño a otro con culpa o negligencia debe reparar. • C) Embargo penal proporcional. 40. La idea clave del art. 1101 CC, explicada de forma concisa, es: • A) Responsabilidad extracontractual por culpa. • B) Responsabilidad contractual: obligación de indemnizar daños y perjuicios por dolo, negligencia, morosidad o contravención del tenor de la obligación. • C) Responsabilidad penal y civil conjunta. 42. El principio “alterum non laedere” se explica en el temario a partir de la doctrina de: • A) La pena y el delito. • B) La relación jurídica y el derecho subjetivo. • C) La nulidad contractual. 43. La doctrina de la relación jurídica describe el vínculo entre sujetos, en lo esencial, como una relación de: Moralidad sin consecuencias. Deber–poder. Amistad y confianza. 44. En esa relación jurídica, la prestación debida puede consistir en: Solo pagar dinero. Dar, hacer o no hacer. Solo disculparse. 45. La afirmación “la norma jurídica determina la obligación de reparar” significa que la obligación de reparar surge: Por cortesía social. Por imposición jurídica cuando se cumplen presupuestos del sistema. Solo si el autor confiesa. el derecho a ser reparado puede traer causa de (selecciona la opción correcta): Solo de un contrato. De un hecho, de un acto o de un negocio jurídico con relevancia jurídica que cause daño. Solo de una sentencia penal. 47. El hecho, acto o negocio jurídico que causa daño genera un binomio entre sujetos consistente en: Pena–multa. Derecho–obligación. Riesgo–azar. 48. La frase “si alguien tiene un derecho subjetivo es porque otro tiene una obligación” implica que: El derecho existe sin correlato. El derecho de uno presupone obligación correlativa de otro (o de “todos”). Solo nace el derecho si hay delito. 49. El “fundamento último” del derecho a ser indemnizado se formula como que el hecho productor del daño: Lesiona un derecho anterior o un interés legítimo (bien jurídico protegido), y surge ex novo el derecho a ser indemnizado. Solo molesta socialmente. Siempre es un delito penal. 50. “Pretensión” en el sentido técnico del temario significa: Una opinión del abogado. Derecho a exigir que otro realice una prestación (dar, hacer o no hacer). Una sanción administrativa. 51. “Acción”, en el sentido técnico del temario, significa: La conducta material que causó el daño. La pretensión en juicio (p.ej., acción de condena, reparación del daño, responsabilidad civil). Una multa. 52. El origen de la obligación de reparar se vincula a “hecho ilícito” y/o a que intervenga culpa o negligencia. “Hecho ilícito” se define en este contexto como: Hecho contrario a Derecho. Hecho moralmente criticable sin norma. Hecho permitido por la ley. 53. Si el hecho ilícito tiene naturaleza de ilícito penal (daña un bien jurídico protegido en el orden penal), la consecuencia en términos de responsabilidad es: Solo responsabilidad civil. Responsabilidad civil y responsabilidad penal. Solo responsabilidad administrativa. 55. Según el principio “alterum non laedere”, cuando se produce un daño antijurídico, la consecuencia del sistema se formula como: Obligación de castigar. Obligación de reparar. Obligación de denunciar. 56. La obligación de reparar se justifica, en la formulación del temario, porque existe: Un interés recaudatorio del Estado. Un daño producido sobre un bien jurídico protegido. Una obligación de venganza privada. 59. El método IRAC se define como: Issue–Rules–Analysis–Conclusion. Investigación–Recurso–Audiencia–Condena. Imputación–Reparación–Acción–Costas. 60. En IRAC, la fase ISSUE/PROBLEMA consiste en: Determinar qué cuestiones legales plantean los hechos alegados y probados. Dictar directamente el fallo. Evitar cualquier referencia a normas. |




