Derecho de Daños - Preguntario Integral UK
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Título del Test:
![]() Derecho de Daños - Preguntario Integral UK Descripción: PRIMER PARCIAL |



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¿Qué funciones cumple actualmente la responsabilidad civil?. Preventiva y resarcitoria. Solo resarcitoria. Solo preventiva. Correctiva y punitiva. Punitiva y disuasoria. ¿Cuándo existe daño jurídicamente relevante?. Cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico que tenga por objeto la persona, el patrimonio o un derecho de incidencia colectiva. Cuando se causa un perjuicio económico. Cuando se viola una norma de carácter supletorio. Cuando la acción es antijurídica. Cuando existe culpa o dolo. ¿Qué es la antijuridicidad en materia de daños?. Es contraria a derecho la acción u omisión que causa un daño, salvo que exista una causa de justificación. Es la ausencia de culpa o dolo. Es la falta de relación causal entre el hecho y el daño. Es la producción intencional de un daño. Es el incumplimiento de una obligación. ¿Qué significa prelación normativa en responsabilidad civil?. Es el orden de aplicación de las normas que regulan el caso; las normas indisponibles tienen prioridad sobre la autonomía de la voluntad y las normas supletorias. Es la jerarquía de las normas según su importancia. Es la aplicación de la norma más favorable al demandado. Es el conjunto de normas que regulan la responsabilidad civil. Es la prelación de las normas de derecho común sobre las de derecho especial. V/F: El Código Civil y Comercial regula la responsabilidad únicamente desde la indemnización. FALSO. Correcto: además de la reparación, reconoce una función preventiva. VERDADERO. FALSO. Correcto: solo regula la responsabilidad desde la indemnización. FALSO. Correcto: regula principalmente la responsabilidad penal. VERDADERO, pero también contempla la prevención. V/F: La primera norma aplicable siempre es una norma supletoria del Código Civil y Comercial. FALSO. Correcto: debe respetarse el orden de prelación normativa del art. 1709 CCyC. VERDADERO. FALSO. Correcto: siempre se aplican primero las normas supletorias. FALSO. Correcto: las normas de derecho común tienen prioridad. VERDADERO, salvo que haya una ley especial. ¿Qué dispone, en términos generales, el art. 1716 ССУС?. La violación del deber de no dañar o el incumplimiento de una obligación da lugar a la reparación del daño causado. El estado de necesidad exime de responsabilidad. La culpa es el único factor de atribución. El daño moral no es indemnizable. La relación causal es siempre presunta. ¿Qué son las causas de justificación?. Circunstancias que hacen que una conducta dañosa no sea antijurídica, como el ejercicio regular de un derecho, la legítima defensa y el estado de necesidad. Conductas que, si bien causan daño, están permitidas por la ley. Excepciones a la regla general de responsabilidad civil. Actos realizados sin culpa o dolo. Cualquier situación que impida la relación causal. V/F: El estado de necesidad puede justificar un daño. VERDADERO, si se reúnen los requisitos legales. FALSO. VERDADERO, siempre. FALSO, solo en casos de extrema urgencia. VERDADERO, si el daño es menor que el evitado. ¿Puede existir indemnización aun cuando el hecho esté justificado por estado de necesidad?. Sí. El art. 1718 permite al juez fijar una indemnización equitativa a favor del damnificado en ese supuesto. No, la justificación impide toda indemnización. Solo si hay culpa del causante. Solo si el damnificado consiente la indemnización. Sí, pero solo por el daño emergente. ¿Qué comprende el deber de prevención del art. 1710 CCyC?. Evitar causar un daño injustificado, adoptar medidas razonables para impedirlo o disminuirlo y no agravar el daño ya producido. Solo evitar causar un daño. Solo adoptar medidas para disminuir un daño. Solo no agravar un daño ya producido. Actuar diligentemente una vez producido el daño. V/F: Una vez producido el daño, el deber de prevención deja de existir. FALSO. Correcto: también existe el deber de evitar su agravamiento. VERDADERO. FALSO. Correcto: el deber de prevención solo aplica antes del daño. VERDADERO, pero surge un nuevo deber de reparación. FALSO. Correcto: el deber de prevención se intensifica. ¿Quién puede promover una acción preventiva?. Quien acredite un interés razonable en la prevención del daño. Cualquier persona. Solo la víctima directa del daño. El Ministerio Público. Quien tenga una relación de parentesco con la víctima. ¿Qué debe demostrarse para que proceda la acción preventiva?. Una acción u omisión antijurídica que haga previsible la producción, continuación o agravamiento de un daño. La existencia de culpa o dolo. La producción efectiva del daño. Un daño cierto y actual. La insolvencia del posible responsable. V/F: Para la acción preventiva siempre debe probarse culpa o dolo. FALSO. Correcto: no es exigible la concurrencia de un factor de atribución. VERDADERO. FALSO. Correcto: siempre se debe probar la culpa. FALSO. Correcto: solo se exige dolo. VERDADERO, si se busca una indemnización. ¿Puede un tercero adoptar medidas para evitar o disminuir un daño?. Sí. Si actúa razonablemente para prevenirlo o disminuirlo, puede corresponderle el reintegro de los gastos conforme al régimen aplicable. No, solo la víctima puede actuar. Sí, pero no tiene derecho a reembolso. Sí, pero solo si el daño es inminente. No, salvo que tenga un interés directo en el daño. ¿Qué es un factor de atribución?. Es el fundamento jurídico que permite atribuir a una persona el deber de responder por un daño. Es la causa del daño. Es la consecuencia jurídica del hecho dañoso. Es la norma que regula la responsabilidad. Es la relación entre el hecho y el daño. ¿Cómo se clasifican los factores de atribución?. En subjetivos y objetivos. En legales y convencionales. En directos e indirectos. En primarios y secundarios. En patrimoniales y extrapatrimoniales. ¿Cuáles son los factores subjetivos?. La culpa y el dolo. El riesgo y la garantía. La causalidad y la imputación. La acción y la omisión. La previsión y la inevitabilidad. ¿Qué comprende la culpa?. La omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de persona, tiempo y lugar; comprende imprudencia, negligencia e impericia. La intención de causar el daño. La falta de voluntad de producir el daño. La inobservancia de normas supletorias. La omisión de medidas de seguridad. ¿Qué caracteriza al dolo en responsabilidad civil?. La producción intencional del daño o una conducta con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. La falta de previsión de un resultado dañoso. La omisión de la diligencia debida. El incumplimiento de una obligación de medios. La aceptación voluntaria del riesgo. ¿Qué ocurre cuando el factor de atribución es objetivo?. La culpa del agente es irrelevante; para eximirse debe acreditarse causa ajena, salvo disposición legal en contrario. La culpa del agente es siempre determinante. Solo se responde por dolo. La responsabilidad se basa exclusivamente en la antijuridicidad. Se requiere probar la relación causal. V/F: En la responsabilidad objetiva es decisiva la conducta diligente del autor para liberarse. FALSO. Correcto: la diligencia no basta; la eximente se vincula con la causa ajena. VERDADERO. FALSO. Correcto: la diligencia es suficiente para liberarse. FALSO. Correcto: solo el dolo puede liberar. VERDADERO, si se prueba la ausencia de intención. V/F: En las obligaciones de medios, como regla, el factor de atribución es subjetivo. VERDADERO. FALSO. VERDADERO, salvo excepciones legales. FALSO. Correcto: el factor es objetivo. VERDADERO, si hay contrato. ¿Qué factor explica la responsabilidad del principal por el hecho del dependiente?. Un factor objetivo, tradicionalmente identificado con la garantía. Un factor subjetivo basado en la culpa. La teoría de la pérdida de chance. El riesgo creado por el dependiente. La relación de causalidad directa. ¿Qué es el riesgo creado como factor objetivo?. La atribución de responsabilidad derivada del riesgo o vicio de las cosas o de actividades riesgosas o peligrosas, sin necesidad de probar culpa. La responsabilidad por el incumplimiento de una obligación. La culpa grave del agente. La previsión de un daño inminente. El ejercicio de un derecho. ¿Qué función cumple la relación de causalidad?. Permite vincular el hecho con el daño, determinar la autoría causal y delimitar la extensión de las consecuencias resarcibles. Determina si el hecho fue intencional. Establece la culpabilidad del agente. Fuerza la reparación del daño. Identifica la norma aplicable. ¿Qué teoría adopta como regla el CCyC para la causalidad?. La causalidad adecuada. La causalidad directa. La causalidad próxima. La teoría de la equivalencia de condiciones. La causalidad probable. ¿Qué establece el art. 1726 CCyC?. Son reparables las consecuencias que tienen nexo causal adecuado con el hecho dañoso, salvo disposición legal en contrario. El dolo es la intención de dañar. El caso fortuito exime de responsabilidad. La culpa es la omisión de la diligencia debida. El daño emergente es la pérdida patrimonial. ¿Qué consecuencias son normalmente indemnizables?. Las inmediatas y las mediatas previsibles, conforme al régimen de los arts. 1726 y 1727 CCyC. Todas las consecuencias, sin excepción. Solo las consecuencias remotas. Solo las consecuencias directas. Las consecuencias inmediatas y remotas. ¿Qué son consecuencias inmediatas?. Las que acostumbran suceder según el curso natural y ordinario de las cosas. Las que resultan de la conexión del hecho con otro acontecimiento distinto. Las que son imprevisibles. Las que ocurren mucho tiempo después del hecho. Las que son resultado directo del hecho. ¿Qué son consecuencias mediatas?. Las que resultan de la conexión del hecho con otro acontecimiento distinto. Las que suceden inmediatamente después del hecho. Las que son imprevisibles. Las que no tienen relación causal. Las que son debidas a culpa del agente. ¿Qué relevancia tiene la previsibilidad contractual del art. 1728?. En los contratos se responde, como regla, por las consecuencias que las partes previeron o pudieron prever al contratar; si hay dolo, se considera la previsibilidad al momento del incumplimiento. La previsibilidad solo es relevante en responsabilidad extracontractual. El dolo elimina la previsibilidad contractual. Las partes no pueden prever las consecuencias contractuales. La previsibilidad solo se aplica a las consecuencias inmediatas. V/F: Toda consecuencia remota o casual debe ser indemnizada. FALSO. Correcto: la reparación se limita a las consecuencias jurídicamente atribuibles según las reglas de causalidad. VERDADERO. FALSO. Correcto: todas las consecuencias remotas son indemnizables. FALSO. Correcto: solo las consecuencias casuales son indemnizables. VERDADERO, si hay culpa. ¿Qué es la causa ajena?. Un hecho causal no atribuible al responsable que puede interrumpir total o parcialmente el nexo causal. La culpa del damnificado. La falta de relación causal. Un acto involuntario del responsable. Una causa imprevista y inevitable. ¿Cuáles son ejemplos centrales de causa ajena?. Hecho del damnificado, caso fortuito o fuerza mayor y hecho de un tercero por quien no se debe responder. Culpa, dolo y negligencia. Incumplimiento contractual, mora y dolo eventual. Daño emergente, lucro cesante y pérdida de chance. Previsibilidad, inevitabilidad y exterioridad. ¿Qué dispone el art. 1729 sobre el hecho del damnificado?. La incidencia causal del hecho de la víctima puede excluir o limitar la responsabilidad, salvo que la ley o el contrato exijan culpa, dolo u otra circunstancia especial. El hecho del damnificado siempre exime de responsabilidad. El hecho del damnificado nunca exime de responsabilidad. Solo el dolo del damnificado exime de responsabilidad. El hecho del damnificado solo limita, pero no excluye la responsabilidad. ¿Qué es caso fortuito o fuerza mayor?. Un hecho imprevisible o inevitable; ambos conceptos son equiparados por el CCyC. Un hecho doloso del deudor. Un incumplimiento contractual culposo. Un evento previsible y evitable. Un acto de un tercero. V/F: El caso fortuito siempre libera en cualquier supuesto de responsabilidad objetiva. FALSO. Correcto: existen supuestos en los que el caso fortuito no actúa como eximente, especialmente cuando integra el riesgo propio de la actividad o existe previsión legal en contrario. VERDADERO. FALSO. Correcto: el caso fortuito siempre libera. FALSO. Correcto: solo libera en responsabilidad subjetiva. VERDADERO, si el caso fortuito es imprevisible. ¿Qué dispone el art. 1731 sobre el hecho de un tercero?. Para eximir de responsabilidad, el hecho del tercero por quien no se debe responder debe reunir los caracteres del caso fortuito. El hecho de un tercero siempre exime de responsabilidad. El hecho de un tercero nunca exime de responsabilidad. El hecho de un tercero solo exime si es doloso. El hecho de un tercero solo exime si es culposo. ¿Puede la conducta de la víctima interrumpir parcialmente la causalidad?. Sí. Si contribuye causalmente al daño puede reducir la responsabilidad en la medida de su incidencia. No, la conducta de la víctima nunca interrumpe la causalidad. Sí, pero solo si la víctima actúa con dolo. Sí, pero solo si la víctima actúa con culpa grave. No, solo los hechos externos pueden interrumpir la causalidad. ¿Qué requisitos debe reunir la imposibilidad de cumplimiento para producir efectos liberatorios?. Debe ser objetiva, absoluta, sobrevenida y no imputable al deudor, según el régimen aplicable. Debe ser subjetiva y relativa. Debe ser imputable al deudor. Debe ser anterior al nacimiento de la obligación. Debe ser parcial y evitable. ¿La mera exposición voluntaria a una situación riesgosa justifica el hecho dañoso?. No. La exposición voluntaria al peligro, por sí sola, no justifica el hecho ni exime de responsabilidad. Sí, siempre justifica el hecho. Sí, si el riesgo es conocido. No, pero exime de responsabilidad si hay culpa. Sí, si la exposición es razonable. ¿Cuándo puede la conducta de quien se expone al riesgo tener efectos sobre la responsabilidad?. Cuando por las circunstancias constituye un hecho del damnificado que incide causalmente en el daño. Siempre que se exponga al riesgo. Solo si la exposición es intencional. Cuando el riesgo es mínimo. Cuando hay un contrato de por medio. ¿Qué efecto puede tener el consentimiento libre e informado del damnificado?. Si no constituye una cláusula abusiva, puede liberar de responsabilidad por los daños derivados de la lesión de bienes disponibles. Libera siempre de toda responsabilidad. Solo libera por daños materiales. No tiene ningún efecto jurídico. Libera de responsabilidad solo si hay dolo del responsable. V/F: El consentimiento sobre derechos personalísimos es siempre irrevocable. FALSO. Correcto: el consentimiento relativo a derechos personalísimos es, como regla, libremente revocable. VERDADERO. FALSO. Correcto: es siempre irrevocable. FALSO. Correcto: depende de la ley. VERDADERO, salvo que haya dolo. ¿Quiénes responden por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas?. El dueño y el guardián, conforme al art. 1758 CCyC. Solo el dueño. Solo el guardián. El usuario de la cosa. El fabricante de la cosa. ¿Cómo es, en principio, la responsabilidad del dueño y del guardián?. Concurrente, salvo los supuestos legales que alteren esa solución. Solidaria. Subsidiaria. Mancomunada. Exclusiva del dueño. ¿Quién es guardián?. Quien ejerce por sí o por terceros el uso, dirección y control de la cosa, o quien obtiene un provecho de ella. El propietario legal de la cosa. Quien utiliza la cosa ocasionalmente. Quien repara la cosa. El vendedor de la cosa. ¿Cómo es la responsabilidad por riesgo o vicio de las cosas?. Objetiva. Subjetiva. Contractual. Extracontractual. Solidaria. ¿La autorización administrativa para realizar una actividad riesgosa elimina la responsabilidad civil?. No. La autorización administrativa no impide la responsabilidad derivada del daño. Sí, si la autorización es expresa. Sí, si la actividad es de interés público. No, pero atenúa la responsabilidad. Solo si la autorización es judicial. ¿El responsable puede eximirse simplemente demostrando que no tuvo intención de causar el daño?. No. En un régimen objetivo debe demostrar la eximente causal correspondiente. Sí, la ausencia de intención es suficiente. Sí, si prueba que actuó con diligencia. No, debe probar la ausencia de culpa. Sí, si el daño fue imprevisible. ¿Cuándo responde el principal por el hecho del dependiente?. Cuando el daño es causado por el dependiente en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. Solo cuando el dependiente actúa bajo órdenes directas. Solo cuando el dependiente actúa con dolo. Cuando el principal tiene conocimiento del hecho. Siempre que el dependiente cause un daño. ¿Qué debe entenderse por dependencia a estos efectos?. Una relación de subordinación o actuación por cuenta o bajo autoridad de otro; no se limita necesariamente al contrato laboral. Solo la relación laboral formal. Cualquier relación de amistad. Una relación de cooperación voluntaria. Solo la relación de mandato. ¿La responsabilidad del principal excluye la del dependiente autor del daño?. No necesariamente; pueden coexistir responsabilidades conforme al régimen legal. Sí, la responsabilidad del principal es exclusiva. Sí, pero solo si el principal paga la indemnización. No, la responsabilidad del dependiente siempre es solidaria. Solo si el dependiente actúa con culpa. ¿Las personas jurídicas responden por quienes las dirigen o administran?. Sí, por los daños causados por quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones. No, solo responden por sus propios actos. Sí, pero solo si actúan con dolo. Sí, independientemente de sus funciones. No, salvo que la ley lo disponga expresamente. ¿Qué diferencia básica existe entre daño patrimonial y extrapatrimonial?. El patrimonial repercute económicamente en el patrimonio; el extrapatrimonial afecta intereses no económicos de la persona. El patrimonial es siempre indemnizable, el extrapatrimonial no. El patrimonial es un daño emergente, el extrapatrimonial es lucro cesante. El patrimonial es voluntario, el extrapatrimonial es involuntario. El patrimonial es directo, el extrapatrimonial es indirecto. ¿Daño moral y consecuencias no patrimoniales se usan como nociones equivalentes en el régimen actual?. En la práctica académica suelen emplearse como equivalentes, aunque el CCyC utiliza la expresión consecuencias no patrimoniales. No, son conceptos totalmente distintos. Sí, son exactamente sinónimos en la ley. El daño moral ha sido derogado por las consecuencias no patrimoniales. Las consecuencias no patrimoniales son un subconjunto del daño moral. ¿Qué es daño emergente?. La pérdida o disminución efectiva del patrimonio causada por el hecho dañoso. La ganancia dejada de obtener. La frustración de una oportunidad. El daño moral sufrido. El daño indirecto. ¿Qué es lucro cesante?. La ganancia o beneficio económico legítimo que razonablemente se dejó de obtener por el daño. La pérdida directa del patrimonio. El daño moral. La pérdida de una chance. El daño punitivo. ¿Qué es pérdida de chance?. La frustración de una oportunidad seria y razonable de obtener un beneficio o evitar un perjuicio. La pérdida de un bien. La ganancia obtenida por el autor del daño. El daño causado por un tercero. El daño moral. ¿Qué persigue el principio de reparación plena?. Restablecer, en la medida de lo posible, la situación de la víctima al estado anterior al daño mediante reparación en especie o indemnización. Compensar solo una parte del daño. Imponer una sanción al responsable. Desincentivar futuras conductas dañosas. Reparar solo el daño emergente. ¿Qué pauta establece el art. 1725 para valorar la conducta?. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento, mayor es la diligencia exigible y la valoración de las consecuencias. La conducta se valora siempre según la diligencia normal. La conducta se valora según la intención del agente. La conducta se valora según la ausencia de riesgo. La conducta se valora solo si hay dolo. ¿Qué ocurre cuando existe una confianza especial entre las partes?. Se tiene en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes para valorar la conducta. La confianza especial no influye en la valoración de la conducta. Solo se aplica en contratos de buena fe. La confianza especial exige mayor diligencia. La confianza especial reduce la responsabilidad. ¿Cómo se distribuye, como regla, la carga de probar los factores de atribución y las eximentes?. Quien los alega debe probarlos, sin perjuicio de las facultades judiciales y reglas especiales. La carga de la prueba recae siempre en el demandado. La carga de la prueba recae siempre en el demandante. La carga de la prueba se distribuye por partes iguales. La carga de la prueba recae en el juez. ¿Puede el juez distribuir dinámicamente la carga de la prueba de la culpa o diligencia?. Sí, ponderando cuál de las partes se encuentra en mejores condiciones de aportarla, con las garantías procesales correspondientes. No, la carga de la prueba es siempre fija. Solo en casos de responsabilidad objetiva. Solo si hay acuerdo entre las partes. Sí, pero solo para la culpa. Un tercero puede arbitrar medidas para evitar o disminuir el daño y luego cobrar los gastos al culpable de la conducta. VERDADERO. FALSO. El principal responde por el dependiente por el factor de atribución objetivo (garantía). VERDADERO. FALSO. Una forma de liberarse del riesgo en el factor objetivo de atribución es probando la causa ajena. VERDADERO. FALSO. En la legislación actual el daño extrapatrimonial y el daño moral son sinónimos. VERDADERO. FALSO. Aun en el caso de cosa riesgosa, el agente si prueba que el daño se causó en contra de su voluntad por el uso de la cosa se libera de responsabilidad. VERDADERO. FALSO. La imposibilidad de cumplimiento es una eximente de responsabilidad indemnizatoria. VERDADERO. FALSO. El estado de necesidad puede ser un justificativo del daño. VERDADERO. FALSO. El daño se da cuando se lesiona un derecho o un interés. VERDADERO. FALSO. La prelación normativa significa la regulación de las situaciones y qué normas se aplican y en qué orden. VERDADERO. FALSO. Cuando se trata de una obligación de medios, el factor de atribución aplicable es el subjetivo. VERDADERO. FALSO. El factor de atribución es el fundamento del deber de reparar. VERDADERO. FALSO. Para la ley es más importante el factor subjetivo que el factor objetivo de atribución del daño ya que atañe al sujeto. FALSO. Respuesta correcta: La ley no establece que el factor subjetivo sea más importante que el objetivo. Ambos son factores de atribución; en ausencia de normativa, la culpa funciona como factor residual. VERDADERO. FALSO. VERDADERO, porque la culpa es la regla. FALSO, el factor objetivo es más importante. Los factores objetivos de atribución basan su análisis en la culpa y el dolo. FALSO. Respuesta correcta: Los factores objetivos prescinden de la culpa y del dolo; la culpa del agente es irrelevante, salvo para analizar la causa ajena u otras eximentes. VERDADERO. FALSO. VERDADERO, pero también consideran el riesgo. FALSO. Correcto: solo se basan en el riesgo. En el factor subjetivo es muy importante el riesgo creado con las cosas o por las cosas. FALSO. Respuesta correcta: En los factores subjetivos lo relevante es la culpa o el dolo. El riesgo creado corresponde a un factor objetivo de atribución. VERDADERO. FALSO. VERDADERO, el riesgo es un componente de la culpa. FALSO. Correcto: el riesgo solo aplica a la responsabilidad objetiva. Cuando se atribuye un factor objetivo en la comisión de un daño es muy importante la conducta de quien dañó. FALSO. Respuesta correcta: En la responsabilidad objetiva la culpa o conducta subjetiva del agente no es determinante; para eximirse debe acreditarse causa ajena cuando corresponda. VERDADERO. FALSO. VERDADERO, la conducta siempre es importante. FALSO. Correcto: solo importa la relación causal. Cuando estamos frente a un factor objetivo de atribución, el agente productor del daño se exime de responsabilidad probando que no tuvo culpa en la producción del hecho. FALSO. Respuesta correcta: En un factor objetivo no basta probar ausencia de culpa. La eximición requiere acreditar una causa ajena con aptitud para interrumpir total o parcialmente el nexo causal, cuando la ley lo admite. VERDADERO. FALSO. VERDADERO, la ausencia de culpa siempre libera. FALSO. Correcto: basta probar la ausencia de dolo. El consentimiento que dispone sobre los derechos personalísimos no es revocable. FALSO. Respuesta correcta: El consentimiento para la disposición de derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres, y es libremente revocable. VERDADERO. FALSO. VERDADERO, salvo excepciones legales. FALSO. Correcto: es irrevocable salvo dolo. La primera norma aplicable en una cuestión a considerar son las normas supletorias del Código Civil. FALSO. Respuesta correcta: En la prelación normativa se aplican primero las normas indisponibles de la ley especial y del Código, luego la autonomía de la voluntad y, finalmente, las normas supletorias según el orden legal. VERDADERO. FALSO. VERDADERO, salvo que haya una norma indisponible. FALSO. Correcto: las normas supletorias siempre tienen prioridad. El caso fortuito y la fuerza mayor siempre son eximentes de responsabilidad indemnizatoria en daños provocados dentro del ámbito de la responsabilidad objetiva. FALSO. Respuesta correcta: El caso fortuito o la fuerza mayor pueden eximir, pero no siempre: existen supuestos en los que la ley mantiene la responsabilidad o el hecho integra el riesgo propio de la cosa o actividad. VERDADERO. FALSO. VERDADERO, siempre eximen. FALSO. Correcto: solo eximen en responsabilidad subjetiva. El Código trata el tema de la responsabilidad desde el resarcimiento a través de la indemnización solamente. FALSO. Respuesta correcta: El Código reconoce tanto la función preventiva como la función resarcitoria de la responsabilidad civil. VERDADERO. FALSO. VERDADERO, la prevención es secundaria. FALSO. Correcto: solo trata la indemnización. En el deber de prevención del daño no se encuentra incluido el agravamiento del daño si éste ya se produjo. FALSO. Respuesta correcta: El deber de prevención incluye adoptar medidas razonables para evitar el daño, disminuir su magnitud y no agravarlo cuando ya se produjo. VERDADERO. FALSO. VERDADERO, el agravamiento es posterior. FALSO. Correcto: solo se previene el daño inicial. Las consecuencias remotas del nexo causal son imputables. FALSO. Respuesta correcta: Como regla, son reparables las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles; las consecuencias remotas no se imputan. VERDADERO. FALSO. VERDADERO, si son predecibles. FALSO. Correcto: solo las inmediatas son imputables. ¿La guerra es un supuesto de fuerza mayor?. Cuando es sobreviniente al incumplimiento. Siempre es fuerza mayor. Solo si es declarada. Cuando es previsible. Cuando es inevitable. La carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde: Al que lo alega, excepto imputabilidad o presunción legal. Al demandado. Al demandante. Al juez. Se presume iuris tantum. El hecho del tercero exime de responsabilidad: Si es imprevisible e inevitable. Siempre. Solo si hay dolo del tercero. Solo si hay culpa del tercero. Nunca exime. La negligencia se configura por: No prever lo que era previsible o, habiéndolo hecho, no adoptar la diligencia. La intención de dañar. La omisión de la obligación de resultado. Actuar siempre con la máxima diligencia. La falta de relación causal. La relación de dependencia se refiere a: Cualquier relación de subordinación. Solo la relación laboral. La relación de parentesco. La relación de amistad. La relación de vecindad. La responsabilidad de los establecimientos educativos: Objetiva / objetiva agravada (ambas formulaciones aparecen en el PDF). Subjetiva. Contractual. Extracontractual. Solidaria. La condena en sede penal: Produce efecto de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal y la culpa del condenado. Nunca afecta el proceso civil. Solo afecta al ámbito penal. Es independiente de la sentencia civil. Impide la acción civil. La sentencia penal posterior a la sentencia civil: No produce efecto sobre ella, excepto revisión. Siempre revoca la sentencia civil. Anula la sentencia civil. Hace que la sentencia civil deba repetirse. Es independiente de la sentencia civil. El nexo de causalidad se interrumpe por: Caso fortuito o fuerza mayor. Culpa del damnificado. Dolo del responsable. Incumplimiento contractual. Omisión de diligencia. El consentimiento libre e informado del damnificado exonera de responsabilidad: Cuando no constituya cláusula abusiva y respecto de bienes disponibles. Siempre y en todos los casos. Solo si es por escrito. Solo si hay dolo del damnificado. No exonera nunca. El deudor de una obligación queda eximido del cumplimiento y no es responsable si la obligación se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento: Objetiva y absoluta no imputable. Subjetiva y relativa. Imputable al deudor. Anterior al nacimiento de la obligación. Parcial y evitable. En ausencia de normativa específica, el factor de atribución es: Culpa. Dolo. Riesgo. Garantía. Imprevisión. En los daños ocasionados a través de Internet el factor de atribución es, según la doctrina: Ambos (subjetivo y objetivo). Solo subjetivo. Solo objetivo. Garantía. Riesgo. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad: No está comprendida en la sección séptima de este capítulo, excepto vicio de la misma. Es siempre objetiva. Es siempre subjetiva. Es concurrente. Es solidaria. Cuando hay deberes calificados la conducta se aprecia: Teniendo en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes. Según la diligencia genérica. Según la ausencia de culpa. Según la intención del agente. Según la previsibilidad del resultado. Para valorar la conducta: No se toma en cuenta dicha condición, salvo los contratos de confianza. Siempre se toma en cuenta la condición de las partes. Solo se toma en cuenta la naturaleza del acto. Se toma en cuenta la buena fe. Se toma en cuenta la previsibilidad. Respecto de la relación causal, el Código adopta: Teoría de la causa adecuada. Teoría de la equivalencia de condiciones. Teoría de la causalidad próxima. Teoría de la causalidad directa. Teoría de la causa eficiente. Si la sentencia penal decide que un hecho no constituye delito penal: Puede discutirse libremente en el proceso civil. Impide la acción civil. Hace cosa juzgada en el proceso civil. Requiere revisión de la sentencia civil. Solo afecta la responsabilidad penal. Son consecuencias mediatas: Las que resulten de la conexión con un acontecimiento distinto. Las que suceden inmediatamente después del hecho. Las que son imprevisibles. Las que no tienen relación causal. Las que son debidas a culpa del agente. El dueño y el guardián de la cosa riesgosa responden: De manera concurrente. Solidariamente. Subsidiariamente. Mancomunadamente. Exclusivamente el dueño. En los accidentes de tránsito el factor de atribución es: Objetivo. Subjetivo. Contractual. Extracontractual. Solidario. La obligación de reparar el daño respecto de las cosas arrojadas es: Solidaria entre ocupantes y propietarios. Individual del que arroja. Subsidiaria del propietario. Mancomunada. Solo del ocupante. Las excusas absolutorias penales: No afectan la acción civil, excepto disposición legal en contrario. Siempre afectan la acción civil. Solo afectan la responsabilidad penal. Extinguen la acción civil. Modifican la sentencia civil. Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo tienen: Responsabilidad solidaria. Responsabilidad individual. Responsabilidad subsidiaria. Responsabilidad mancomunada. Ninguna responsabilidad. La responsabilidad de los profesionales liberales es: Subjetiva excepto promesa de resultado concreto. Objetiva. Contractual. Extracontractual. Solidaria. La responsabilidad por las cosas arrojadas se funda en: Riesgo. Culpa. Dolo. Contrato. Negligencia. La responsabilidad colectiva es: Simplemente mancomunada. Solidaria. Subsidiaria. Concurrent. Objetiva. La responsabilidad en los estacionamientos y garajes se rige: Por normas del depósito necesario. Por normas de la locación. Por normas del transporte. Por normas de la sociedad comercial. Por normas de la responsabilidad objetiva. La obligación de los médicos es: De medio a menos que haya comprometido un resultado. De resultado. De hacer. De no hacer. Objetiva. La responsabilidad de las obras sociales con relación a los médicos es: Concurrente. Solidaria. Subsidiaria. Mancomunada. Exclusiva. La responsabilidad del Estado queda regulada por: Normas administrativas. Normas civiles. Normas penales. Normas constitucionales. Normas comerciales. La responsabilidad de los padres por los hechos de los hijos menores, con respecto a ellos, es: Concurrente. Solidaria. Subsidiaria. Mancomunada. Exclusiva. Las profesiones liberales están sujetas: A las obligaciones de hacer. A las obligaciones de dar. A las obligaciones de no hacer. A las obligaciones de resultado. A las obligaciones de medio. Si el hecho dañoso configura al mismo tiempo un delito de derecho criminal: Puede interponerse ante los jueces penales. Solo puede interponerse ante los jueces civiles. Debe elegirse entre la vía penal y la civil. La vía penal suspende la civil. La vía civil suspende la penal. En la actuación del abogado el factor de atribución es: Objetivo. Subjetivo. De riesgo. De garantía. Dolo. En los supuestos de cosas arrojadas o suspendidas, la responsabilidad es: Solidaria. Mancomunada. Subsidiaria. Concurrente. Individual. En la transfusión de sangre, la responsabilidad es: Objetiva fundada en el riesgo. Subjetiva. Contractual. Extracontractual. De medio. En la transmisión del SIDA por vía sexual la responsabilidad es: Subjetiva, si pertenece a grupo de riesgo. Objetiva. Solidaria. Contractual. De garantía. En el supuesto de autor anónimo, la responsabilidad es: Solidaria. Mancomunada. Subsidiaria. Concurrente. Objetiva. Si la acción penal precede a la civil, el dictado de la sentencia: Debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepciones. No afecta el proceso civil. Hace cosa juzgada en el proceso civil. Impide la continuidad del proceso civil. Se dicta simultáneamente. Si la sentencia penal decide que el hecho no existió: Esta circunstancia no puede ser discutida en el proceso civil. Puede discutirse libremente en el proceso civil. Impide la acción civil. Hace cosa juzgada en el proceso civil. Debe repetirse el juicio civil. La relación entre la acción civil y penal es de: Independencia. Dependencia absoluta. Subordinación de la civil a la penal. Subordinación de la penal a la civil. Identidad. El escribano como profesional liberal tiene generalmente: Obligación de resultado. Obligación de medio. Responsabilidad objetiva. Responsabilidad solidaria. Responsabilidad contractual. Interrumpe el nexo de causalidad: La imposibilidad de cumplimiento absoluta, objetiva y no imputable. La culpa del deudor. El dolo del acreedor. El incumplimiento voluntario. La mora. ¿Qué establece el Nuevo Código Civil y Comercial en materia de responsabilidad del principal por el hecho del dependiente?. Que la responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente. Que la falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. Que el principal solo responde si hay culpa del dependiente. Que la responsabilidad del principal es subsidiaria. Que el principal no responde por los dependientes. La existencia de la imposibilidad de cumplimiento de la obligación debe apreciarse teniendo en cuenta: La buena fe. El ejercicio regular del derecho. La intención del deudor. La previsibilidad del resultado. La culpa del acreedor. La teoría de la relación causal cumple distintas funciones: Determinar la autoría. Determinar la extensión del resarcimiento. Establecer la culpabilidad. Fijar la norma aplicable. Presumir el dolo. Las personas jurídicas responden por quienes la dirijan o administran: En ocasión de sus funciones. En ejercicio de sus funciones. Siempre. Solo si hay dolo. Solo si hay culpa. El dolo es: La manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. La intención de dañar. La ausencia de culpa. El caso fortuito. La negligencia. El supuesto de caso fortuito no libera: En supuestos de contingencias propias de la actividad. En caso de mora. En caso de culpa. Siempre libera. Nunca libera. La crecida de un río constituye caso fortuito: Si es anormal. Si es imprevisible. Ambas opciones. Nunca. Siempre. El titular de un establecimiento educativo tiene: Responsabilidad objetiva. Se exime solo por caso fortuito. Ambas opciones. Responsabilidad subjetiva. Responsabilidad solidaria. Para la atribución de responsabilidad del principal: En ejercicio o en ocasión de las funciones encomendadas. Es necesaria la responsabilidad del dependiente. Ambas opciones. Solo en ejercicio de funciones. Solo en ocasión de funciones. Son factores objetivos de atribución: Riesgo. Abuso del derecho. Ambos. Culpa. Dolo. En la legítima defensa los daños: Quedan cubiertos respecto del agresor. No quedan cubiertos frente a terceros. Ambas opciones. No quedan cubiertos respecto del agresor. Quedan cubiertos frente a terceros. |





