Derecho Eclesiástico
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![]() Derecho Eclesiástico Descripción: EJEMPLO Examen |



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El art. 9.2 de la Constitución exige a los poderes públicos que promuevan “las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas”. A este fin dispone que: Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La igualdad absoluta de los individuos y los grupos en que se integran. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. La protección jurídica reforzada de los derechos fundamentales. La Unión Europea pone a la persona en el centro de toda su actuación. En ese sentido, el concepto de dignidad humana ocupa en la normativa europea, en la actuación de los órganos comunitarios y en el quehacer del Tribunal Europeo de Derechos Humanos un papel primordial que se justifica en base a: Su condición de derecho fundamental. Su carácter de principio inspirador de los tratados y normas de la Unión Europea. Su significado pre-político y pre-jurídico que le define como herramienta concreta universalmente válida de interpretación antropológica. Su consideración como derecho humano. En plena transición política, el 28 de julio de 1976, el Gobierno español y la Santa Sede firman el acuerdo por el que renunciaban recíprocamente a los privilegios del fuero y de presentación, poniéndose así los cimientos del nuevo sistema que se iba a diseñar en las relaciones Iglesia-Estado a partir de la aprobación de la Constitución. ¿En qué consistían estos privilegios?. El privilegio del fuero es la plenitud de jurisdicción que corresponde a los tribunales civiles incluso en materia religiosa, y el de representación es el derecho de la Iglesia a tener voz y voto en los asuntos de Estado. El privilegio del fuero es la inmunidad o exención de que gozan los clérigos y religiosos en cuya virtud no han de ser juzgados por tribunales civiles, y el de representación es el derecho del Estado a intervenir en los nombramientos episcopales. Entre los mecanismos de cooperación con las confesiones religiosas, el Estado promueve la creación de órganos administrativos que coadyuven al ejercicio pleno de la libertad religiosa, entre ellos la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. La misma fue creada por: La Constitución Española. Los acuerdos con la S. Sede y con las confesiones minoritarias. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia. La Constitución establece en su art. 53.2 que: “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios: A través de un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad ante los tribunales civiles ordinarios. Mediante el recurso de casación ante el Tribunal Constitucional. Siempre a través de un recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo. Por la vía jurisdiccional ordinaria y la vía constitucional. La expresión “Derecho Eclesiástico” hace referencia a: La fuente de la que proceden las normas propias de su ordenamiento. Al ordenamiento jurídico canónico al que sustituye. La materia a que se refieren las normas. Al ámbito en que esta rama del Derecho despliega sus efectos. La Constitución española consagra en el art. 16 de la Constitución el derecho de libertad religiosa en tres dimensiones diferentes: Libertad religiosa, igualdad y cooperación con las confesiones religiosas. Establecimiento del derecho y límites; inmunidad de coacción y aconfesionalidad. Libertad de cultos, libertad religiosa y libertad de expresión. Prohibición del Estado de concurrir al acto de fe, cooperación económica con las confesiones y principio de laicidad. A comienzo del S. XIX, en nuestro país, el fuerte sustrato católico –la práctica totalidad de la población era y se declaraba católica– ralentiza la aplicación de las ideas liberales, al menos en lo que se refiere a libertad religiosa. La aprobación de la Constitución de 1812 supuso: La aprobación de una fórmula bastante comprometida con la religión católica y con un alto grado de intransigencia e intolerancia hacia las demás. La aprobación de un proceso desamortizador de gran parte de los bienes de la Iglesia católica. La adopción de una serie de medidas regalistas que ponían a la Iglesia católica bajo el control del gobierno liberal. Todas las respuestas son ciertas. En plena pandemia sanitaria, un destacamento de la policía local intervino en la celebración del triduo sacro el jueves santo en la catedral de una capital andaluza, prohibiendo la continuación de la celebración. Los asistentes se ven obligados a abandonar el templo y el celebrante se queja. por la infracción del derecho de libertad religiosa. ¿Cuáles son los límites que pueden oponerse al ejercicio pleno de los derechos fundamentales?. Solo pueden limitarse por su incompatibilidad con el ejercicio de otro derecho fundamental de jerarquía superior. Los derechos fundamentales han de poder ejercerse de forma plena sin ningún tipo de limitación. Solo pueden limitarse jurisdiccionalmente atendiendo las circunstancias concurrentes. En su manifestación pública, pueden limitarse por razones de orden público debidamente justificadas, siempre que dichas limitaciones resulten absolutamente necesarias. En un colegio privado de ideario religioso católico, un profesor de Matemáticas expone un tema relacionado con la estadística. Para ello, el profesor utiliza como ejemplo el número de abortos que se practican en España y aprovecha para hacer una encendida defensa del derecho al aborto. Llegada la noticia a la dirección del centro, se le instruye expediente sancionador y se le advierte con el despido en caso de reincidencia. El profesor insiste en su derecho a la libertad de expresión y mantiene su actitud, reiterando en clase su postura proabortista. La dirección del centro le despide por falta disciplinaria y el trabajador acude al Juzgado de lo Social. ¿Qué fallo deberá contener la sentencia?. Despido procedente por declinar el derecho de libertad ideológica y de cátedra ante el derecho de libertad religiosa del centro escolar. Despido nulo por discriminación por causa religiosa. Despido improcedente por ser preferente el derecho de libertad de cátedra. Despido procedente por desobediencia a las instrucciones de la dirección. Mediante el Edicto de Milán en el año 313, el Emperador Constantino decretó el cese de las persecuciones, por parte del imperio romano, a la religión cristiana. Este hecho supuso un nuevo modelo en las relaciones poder religioso – poder civil. ¿Qué caracterizó dicho período?. La protección de la Iglesia cristiana, la concesión de medidas de privilegio hacia ella y la asunción de competencias propias de aquélla. El intervencionismo del poder civil en el religioso, denominado Cesaroapismo. Sólo supuso un acto de tolerancia de la religión cristiana. El comienzo del dualismo cristiano. Entre los medios de financiación de la Iglesia católica, la Asignación Tributaria supone: La contribución a cargo de los ciudadanos creyentes mediante una cuota adicional del IRPF destinada a la Iglesia. El destino de una partida presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado. Una vía de financiación directa. La aplicación de beneficios fiscales en el desarrollo de su actividad, en la medida que los actos que realicen tengan interés público. Libertad de conciencia y libertad religiosa son dos términos que suelen aparecer confundidos o entremezclados en los textos internacionales de derechos humanos. En expresión más exacta, se puede decir que: Ambas libertades constituyen una trilogía con la libertad de pensamiento, propia de la esfera interna del individuo. La libertad religiosa, para que sea plena, requiere del respeto a unos derechos que no son compartidos por la libertad ideológica. Existe el matiz de que la tutela del ciudadano a no tener que confesar las propias creencias solo se refiere a la libertad religiosa, no a la ideológica. En el terreno práctico no hay distinción alguna. Una vez alcanzada la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas y, consecuentemente, la consideración civil de entidad religiosa, las confesiones pueden aspirar a un estatuto más favorable si logran obtener lo que la normativa estatal denomina notorio arraigo. ¿Cuál de las siguientes forma parte de las consecuencias principales que se derivan de la obtención de dicho rango?. La oportunidad de formar parte de la Dirección General de Asuntos Religiosos. La posibilidad de llegar a firmar acuerdos de cooperación con otras confesiones de su rango. El reconocimiento de efectos civiles del matrimonio religioso según ha dispuesto la Ley. El reconocimiento estatal de la relevancia de dicha confesión en el territorio español. ¿Los términos laicidad y aconfesionalidad son equivalentes?. La aconfesionalidad expresa la neutralidad religiosa del Estado, en tanto que la laicidad sugiere cierto rechazo al fenómeno religioso. Ambos términos sugieren la misma posición del Estado respecto a las confesiones religiosas. La aconfesionalidad supone una postura de neutralidad positiva en un Estado que se define como Social y, por tanto, obligado a cooperar con las confesiones religiosas. La aconfesionalidad es en esencia un principio negativo, en tanto que la laicidad supone un principio de actuación positiva por parte del Estado y de respeto al ámbito propio de las confesiones religiosas. A principios del siglo XVI tuvo lugar un hecho histórico-religioso de trascendental importancia que marcará el futuro del mundo occidental: la aparición de las Iglesias protestantes y, consecuentemente, la ruptura de la unidad religiosa de Occidente. La reforma supuso la negación de algunos de los puntos esenciales de la doctrina de la Iglesia. Concretamente entre ellos: El carácter solo espiritual de la Iglesia. El conciliarismo católico. La necesidad de reforma del Derecho Canónico. La unidad de la Iglesia. Por lo que respecta a las confesiones minoritarias, la aplicación del Régimen General de la Seguridad Social a los ministros de culto se realizó mediante los Acuerdos de 1992, y otras normas más específicas. Los ministros de culto de la FCIE no cuentan, por ahora, con un desarrollo reglamentario específico en esta materia, por lo que se regirán mientras tanto por lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo firmado con el Estado español. Según ello, los afectados tienen derecho a: Están asimilados a los diocesanos católicos, aunque incluyendo la protección familiar. Están asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de Seguridad Social, excluida únicamente la protección por desempleo y el Fondo de Garantía Salarial. Las protecciones derivadas del Régimen Especial de Trabajadores autónomos. Al no tratarse de ministros de culto, carecen de protección de Seguridad Social específica cuando desarrollan actividades propias de su confesión religiosa, con independencia de las que les pueda corresponder por el desempeño de otras actividades. El concepto de símbolo religioso debe concretarse: Desde el punto de vista del sujeto portador del mismo. Desde la óptica de la convención social o consenso colectivo. A partir de una combinación de ambos criterios ponderados desde la aconfesionalidad del Estado. El criterio definidor debe ponderarse a la luz del derecho fundamental de libertad religiosa. A lo largo de la historia han ido surgiendo teorías sobre cómo debe ser la relación entre el poder civil y el poder religioso, condicionando la intervención religiosa en asuntos “temporales” y la regulación estatal sobre materia religiosa. La célebre frase evangélica de Jesús: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” ha sido interpretada siempre como la propuesta de un dualismo en el ejercicio del poder, con neta separación de funciones y de ámbitos de competencia. Sin embargo, la práctica dualista no llegó a tener reflejo en la realidad hasta: El final del imperio romano de occidente. La Reforma de Lutero. Los estados teocráticos. La aparición de los movimientos liberales. La presencia de los símbolos religiosos institucionales se vincula al espacio público. El espacio público no comprende sólo lo abierto o accesible a todos, sino también lugares relacionados con el Estado. Al referirnos aquí al Estado podemos distinguir dos facetas: una vinculada al Estado-estructura, es decir, al conjunto de órganos de gobierno de un país soberano; y otra relativa al Estado-comunidad o grupo social organizado políticamente. En general, el espacio público europeo se configura según tres posibles tendencias: La primera admite que la religión mayoritaria tenga una presencia predominante en el espacio público. La segunda tendencia entiende que la identidad nacional no puede ser garantizada por ninguna religión. Una tercera y última tendencia deja un cierto margen para rediseñar el espacio público de forma que refleje la diversidad social. Ejemplos de estos tres modelos serían los países de Reino Unido, Italia y Francia. Colócalos según el orden de las tendencias descritas: Italia, Francia, Reino Unido. Francia, Reino Unido, Italia. Reino Unido, Italia y Francia. Ninguna de las tendencias descritas es encajable en el modelo de los países relacionados. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente establece que nadie puede ser intervenido ni pueden realizarse actuaciones médicas, del tipo que sean, sin el consentimiento debidamente informado del interesado. Si unos padres, por razones de conciencia, pretenden que no se aplique a sus hijos menores de edad un determinado tratamiento médico, ¿cómo debe resolverse legalmente la situación?. Debe accederse a la voluntad de los padres en virtud del derecho de libertad religiosa. Se debe rechazar la objeción de conciencia de los padres cuando está en grave peligro la salud o la vida del menor. Debe prevalecer el bien de los hijos por encima de las creencias de sus padres. En todo caso, deben ponderarse las circunstancias concurrentes por los Tribunales de Justicia. La obligación de mantenimiento y conservación de los bienes de interés cultural propiedad de la Iglesia puede verse asistida de ayudas económicas o subvenciones públicas que cooperen en dicha tarea. De este modo, el Estado dispone sus propios recursos mediante un sistema de: Financiación directa de la Iglesia católica. Contribución económica a actividades de interés público. Financiación indirecta a través de la ley del mecenazgo. Diseño tributario de exención o no sujeción fiscal en determinados supuestos. El liberalismo planteó serios problemas en las relaciones Iglesia-Estado. Su objetivo era reducir toda manifestación de autoridad establecida, en pro de los derechos y libertades individuales del hombre. Sin embargo, esta intención fue llevada a cabo de forma diferente según los distintos estados. Las Iglesias – católica o protestantes– se aferran a las alianzas con los Estados para garantizar una sociedad religiosa. ¿Qué mecanismos emplearon?. La potestad indirecta de la Iglesia en materia temporal. El resurgimiento de los estados aconfesionales. La ruptura de relaciones con los Estados Liberales. La defensa del dualismo en el ejercicio del poder. La LODE estableció una gama diversa de centros docentes, que se mantienen en la actualidad. Esa diversidad de modelos es el instrumento arbitrado por los poderes públicos para hacer frente a una conjunción de derechos/deberes en materia educativa: gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza; derecho a la creación de centros docentes, y derecho a elección por parte de padres y alumnos del tipo de educación. ¿Qué tipo de centro responde al derecho a crear el centro educativo, a dirigirlo y gestionarlo libremente, incluyendo el derecho a establecer un ideario o carácter propio?. Centros públicos. Centros privados. Centros privados concertados. Empresas de tendencia. En nuestro país, el matrimonio con efectos civiles responde a un sistema matrimonial pluralista donde se conjugan: Matrimonio civil y varios tipos de matrimonios religiosos acogidos a su propia normativa. Un matrimonio civil que se puede celebrar también bajo el rito de distintas confesiones religiosas. Un matrimonio civil y matrimonios religiosos de las confesiones con notorio arraigo. Un matrimonio civil, que convive junto con un modelo de facultatividad anglosajona respecto a las confesiones minoritarias y de facultatividad latina para la Iglesia Católica. En el ámbito penal, los artículos 410 y 702 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen la obligación de todos los ciudadanos de declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado. No obstante, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 417 y 707) señala diversos supuestos en los que se exime de los deberes de comparecencia y declaración a determinadas personas. En concreto, los ministros de culto pueden acogerse al secreto religioso en qué supuestos: Los hechos que le fueren revelados mediante confesión sacramental. Sólo en el acto del juicio oral. Quedan excluidos de este derecho los casos en que el ministro de culto no sea sacerdote. No estarán obligados a declarar sobre hechos que les hayan sido revelados en el ejercicio de funciones de su ministerio. |





