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DERECHO Y FACTOR RELIGIOSO

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Título del Test:
DERECHO Y FACTOR RELIGIOSO

Descripción:
Test de la asignatura Derecho y Factor Religioso de la Universidad de Sevilla

Fecha de Creación: 2026/01/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 42

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La inscripción de los Ministros de Culto en el correspondiente Registro: Es obligatoria en todo caso para quien ejerza como Ministro de Culto. Es la única forma de adquirir personalidad religiosa. Es obligatoria si así lo establece su derecho confesional. Es potestativa excepto cuando realizan actos con eficacia civil, en cuyo caso es obligatoria.

Los gastos derivados de la asistencia religiosa de confesiones con acuerdos (excepto la católica) en las fuerzas armadas corre a cargo de: La confesión, excepto que se acuerde, a través de Convenio, que el mando o la autoridad militar lo asume en todo o en parte. Ninguna de las respuestas es correcta. La administración pública. La confesión en el caso de evangélicos y musulmanes, sin embargo, en el caso de judíos corre a cargo de la Administración Pública si lo solicita, al menos, 10 miembros de las Fuerzas Armadas.

El estado español esta obligado a celebrar acuerdos de cooperación con las iglesias, confesiones o comunidades requisitos: El estado español puede no firmar acuerdo con las confesiones aunque cumplan los requisitos establecidos legalmente. Estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas durante, al menos, 30 años y haber obtenido la declaración. Estar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas y haber obtenido la declaración de Notorio Arraigo. Estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

En relación con la adquisición de personalidad jurídica de las entidades religiosas: Las federaciones están exentas de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, siempre y cuando, estén inscrita las entidades que la forman. Todas se deben inscribir en el Registro de Entidades Religiosas. Las entidades pertenecen la iglesia católica no tienen que inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas para la adquisición de la personalidad jurídica. Ninguna de las respuestas es correcta.

El delito de profanación: La profanación no se encentra recogida en el Código Penal como delito contra los sentimientos religiosos. Se considera la burla o mofa tenaz de los dogmas, creencias, ritos o ceremonia o incluso, de aquellas personas que los practiquen para que se considere delito es necesaria la intención de ofender. Se considera la burla o mofa tenaz de los dogmas creencias o ritos o ceremonias o incluso de aquellas personas que lo practiquen o participen en ellos para que se considera delito no es necesaria la intención de ofender basta con que la ofensa se produzca en la práctica. Solo existe si se produce un templo lugar destinado al culto o ceremonia religiosa.

El reconocimiento civil de la sentencias canónicas de nulidad. Ha de cumplir los requisitos establecidos en la ley de registro civil. Ha de cumplir entre otros los requisitos del artículo 46 de la ley de cooperación jurídica internacional (ha de cumplir los requisitos del art. 46 de la ley de cooperación jdca interna). Es automática una vez dictada la sentencia bastando la solicitud de una de las partes. Es automático o una vez dictada la sentencia siempre y cuando se ajuste al derecho del Estado.

El concilio Vaticano II. apoya expresamente el régimen franquista en materia de financiación de la Iglesia Católica. obliga a cambiar la legislación durante la dictadura franquista para el reconocimiento de la libertad religiosa. no influyó para nada en la legislación española de aquel momento. aconseja el Estado español la financiación de la Iglesia Católica.

El artículo 19.2 de la ley orgánica dos/2010 de salud sexual y reproductiva y y de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) reconoce el derecho de objeción de conciencia: al personal sanitario directamente implicado en la IVE, cuando lo haya solicitado por escrito, con una antelación de al menos 10 días y se encuentre inscrito en el registro nacional de objetores de conciencia. al personal sanitario implicada en la IVE, cuando lo haya solicitado anticipadamente y por escrito. al personal sanitario directamente implicado en la IVE, cuando lo haya Solicitado anticipadamente y por escrito. al personal sanitario directamente implicado en la IVE, cuando lo haya solicitado anticipadamente y por escrito y se encuentre inscrito en el registro nacional de objetores de conciencia.

En relación con la negativa de personas pertenecientes a las fuerzas armadas a participar en ceremonias de naturaleza religiosa. es obligatoria la asistencia tanto a las horas a las honras fúnebres como a las celebraciones de contenido religioso pues actúan en representación de las Fuerzas Armadas. es voluntaria de asistencia a las honras fúnebres y la obligatoria en el caso de celebraciones de contenido religioso. es obligatoria la asistencia a las honras fúnebres y voluntaria en el caso de celebraciones de contenidos religiosos. voluntaria de asistencia tanto las honras fúnebres como a las celebraciones de contenido religioso.

La cancelación de una entidad religiosa del registro de entidades religiosas puede tener lugar por: petición de sus representantes legales o sentencia judicial firme. petición de sus representantes legales, sentencia judicial firme o decisión de la Comisión asesora de libertad religiosa. por sentencia judicial firme. petición de sus representantes legales, sentencia judicial firme o decisión de la subdirección general de la legión de la relaciones de la con las confesiones.

En relación con la asistencia religiosa de la Iglesia Católica en los centros penitenciarios. el modelo que rige es de concertación institucional y la contratación de las prestaciones religiosa se realiza con la diócesis y no con el personal religioso directamente. es de libre salida y los gastos corren a cargo de las confesiones en el caso de evangélicos y musulmanes, sin embargo, en el caso de judíos corre a cargo de las de la administración pública si la solicitan al menos 10 internos. es de integración orgánica y los gastos corren a cargo de la administración pública. ninguna es correcta.

En la actualidad tienen reconocido el notorio arraigo en España: FEREDE, FCJ, UBE-FEBE, la CIE, la Iglesia de Jesucristo de los últimos Días, los testigos de Jehová, y la Iglesia Ortodoxa. Todas las inscritas en el registro de entidades religiosas. La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas (FEREDE), la Federación de las Comunidades Judías (CFJ), y la Comisión Islámica de España (CIE). FEREDE, FCJ, CIE, y la Unión Budista de España-Federación de Entidades Budistas de España (UBE-FEBE).

Adquieren eficacia en el ordenamiento jurídico español los matrimonios religiosos: únicamente el matrimonio canónico. todos los matrimonios religiosos que cumple los requisitos establecidos para el registro civil. de las confesiones con acuerdo de cooperación y de aquellas que tienen concedido el notorio arraigo. el matrimonio canónico el evangélico, el judío y el musulmán.

En cuanto a la obtención del notorio arraigo por las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, uno de los requisitos que estas han de cumplir es: llevar inscrita 30 en el RER, o bien, acreditar el reconocimiento extranjero de, al menos, 60 años de antigüedad. llevar inscrita 30 años en el RER, o bien acreditar el reconocimiento extranjero de, al menos, 60 años de antigüedad, siempre en este último caso inscritas en el RER un mínimo de 5 años. llevar inscrita 20 años en el RER, pues en caso contrario es imposible que sea otorgada dicha declaración. llevar inscrita 30 años en el RER, o bien, acreditar el reconocimiento extranjero de, al menos, 60 años de antigüedad, siempre que en este último caso lleva inscrita en el RER un mínimo de 15 años.

En los matrimonios religiosos de confesiones minoritarias con acuerdo y de confesiones con notorio arraigo, el expediente previo que constata la capacidad de los cónyuges: no tiene Plazo de Caducidad. en las confesiones con acuerdos tiene un plazo de caducidad de 6 meses y en las que poseen y en las que poseen notorio arraigo de 3 meses. solo es necesario el expediente previo de capacidad en el caso de los matrimonios de las confesiones con notorio arraigo. en todos ellos tiene un plazo de caducidad de 6 meses.

En cuanto a los límites del derecho de libertad religiosa. solo se pueden limitar este derecho en sus manifestaciones. al tratarse de un derecho fundamental, sus límites son muy restrictivos y están formados, únicamente, por la seguridad, la salud y la moral públicas. todas las respuestas son falsas. solo están compuestos por la moralidad pública como elemento del orden público protegido por la ley.

El principio de libertad religiosa implica: La inmunidad de coacción del Estado, prohibiéndose este cualquier concurrencia con el individuo en el acto de fe. La obligatoriedad de cooperación, por parte del Estado, con las confesiones religiosas. Todas son correctas. La existencia de una laicidad positiva.

La inscripción del matrimonio religioso en el registro civil. Tiene efectos constitutivos pero no declarativos. Tiene efectos declarativos pero no constitutivos (El matrimonio religioso es valido desde su celebración, no desde su inscripción). Es el momento a partir del cual los matrimonios religiosos adquieren eficacia en el ordenamiento jurídico español. Ninguna es correcta.

En el código penal: La profanación es el único delito que se recoge en relación a la ofensa de los sentimientos religiosos. Se considera conducta delictiva el impedir, interrumpir o perturbar actos públicos de las confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas. El escarnio solo se admite si se realiza en el templo, lugar destinado al culto o ceremonias religiosas. El escarnio fue eliminado como conducta delictiva en la ultima reforma del código penal.

Según la técnica de remisión formal: La reforma confesional actúa como presupuesto de hecho de la regulación estatal. Todas son correctas. El ordenamiento estatal reconoce la eficacia de un acto realizado conforme a las normas del derecho confesional. El ordenamiento estatal incorpora normas de derecho confesional (remisión material).

La libertad de conciencia: Aparece expresamente mencionada en los Convenios internacionales junto a la libertad de pensamiento y la libertad religiosa. Es el fundamento del derecho de objeción de conciencia. Todas son correctas. No se reconoce expresamente en la Constitución Española.

La constitución de 1869, promulgada durante el denominado "Sexenio Revolucionario": Establece de forma expresa, por primera vez, en la historia constitucional española, la tolerancia privada de culto. Establece una confesionalidad católica expresa. Todas las respuestas son correctas. Se obliga al mantenimiento del culto y el clero.

Conforme a la teoría de la acomodación o del acomodo razonable: La administración deberá justificar cualquier decisión que implique una injerencia en el derecho de libertad religiosa de los empleados públicos, tanto de aquellos en régimen laboral como de los funcionarios. Cuando una decisión empresarial afecte a la libertad religiosa del trabajador, no basta alegar el derecho de libertad de empresa, sino que será necesaria que la medida tenga un fin legítimo y sea proporcional en relación al sacrificio exigido por el empleado. Implica la acomodación de las ideas religiosas dentro del OJ español. Implica la nulidad de pleno derecho de cualquier decisión de la Administración que, en relación con la objeción de conciencia de los funcionarios, no suponga el acomodo de la creencia de estos.

En la historia constitucional española desde el estatuto de bayona hasta 1977: Desde 1837, en la mayor parte de las Constituciones, se mantiene al culto y al clero como consecuencia de la desamortización. Todas las constituciones han reconocido libertad religiosa. España se ha configurado siempre, en todos sus textos constitucionales, como estado confesional católico. La iglesia católica ha sido privilegiada en todas las constituciones.

Le corresponde el mérito de precisar el concepto moderno del derecho eclesiástico. Escuela histórica del derecho. El pensamiento escolástico medieval. Concilio Vaticano II. Francesco Scaduto.

No se le reconoce el valor de fuente del Derecho Eclesiástico Español: La Ley. La costumbre. Los principios generales del derecho. La jurisprudencia.

Límite al ejercicio del derecho de libertad religiosa. Se ha aplicado en escasas ocasiones por nuestros juzgados y tribunales: Los derechos y libertades de los demás. La seguridad pública. La moralidad pública. La salud pública.

El derecho de los padres a escolarizar a sus hijos en centros educativos privados deriva de el: Derecho a fundar centros docentes. Derecho a la educación. Derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones (art 14 cedh). Derecho de libertad ideológica.

Regula el régimen del profesorado de religión, siendo la referencia principal en esta materia. La ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación. La ley orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de educación. Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de calidad educativa.

No corresponde al Estado prestar asistencia religiosa. Lo contrario vulneraria el principio de: Neutralidad y separación constitucionalmente consagrados. Libertad religiosa e igualdad y no discriminación constitucionalmente consagrados. Libertad religiosa y pluralismo político constitucionalmente consagrados. Libertad religiosa y cooperación constitucionalmente consagrados.

Son beneficiarias de las ayudas que concede la fundación pluralismo y convivencia. Las entidades menores de la iglesia católica. Las entidades religiosas inscritas en el registro nacional de asociaciones. Las confesiones religiosas no católicas con acuerdo de cooperación con el estado o que hayan obtenido la declaración de notorio arraigo. Las confesiones religiosas inscritas en el registro de entidades religiosas.

Quedan fuera del ámbito de protección de la ley orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa. Las entidades que difunden valores espiritualistas. Las sociedades de vida apostólica. Las entidades asociativas de la iglesia católica. Las fundaciones de la iglesia católica.

El reconocimiento civil de una resolución canónica de nulidad matrimonial no incurre en causa de denegación: Cuando es inconciliable con una resolución judicial dictada en España. Cuando es contraria al orden público. Cuando ha sido dictada en rebeldía. Cuando declara la nulidad de un matrimonio canónico entre un católico y un no bautizado.

Fueron reconocidos efectos jurídico-civiles a su forma de celebración, tras la entrada en vigor de la ley 15/2015 de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria. Matrimonio budista. Matrimonio cristiano evangélico. Matrimonio hindú. Matrimonio judío.

Se concibe como un supuesto particular de la asistencia social de carácter general que el estado presta a los intereses sociales. Asistencia espiritual. Atención humanística. Servicio de formación y enseñanza religiosa. Asistencia religiosa.

Para las confesiones religiosas representa el procedimiento o régimen general de adquisición jurídica. Por aplicación de Derecho transitorio. Mediante comunicación al ministerio de justicia. Inscripción en el registro de entidades religiosas (Régimen general). Por ministerio de la ley.

Anuncia implícitamente la disolución de la Compañía de Jesús. Constitución de la República Española de 1931. Fuero de los Españoles de 1945. Constitución española de 1812. Concordato de 1851, firmado entre el Estado Español y la santa sede.

La Constitución republicana de 1931 implanta un sistema de enseñanza en el que la Iglesia Católica: Conserva el derecho a seguir enseñando en sus propios centros, pero renunciando a mantener el ideario. Mantiene el derecho a seguir enseñando en sus propios centros, pero sujeto a inspección estatal. Pierde el derecho a seguir enseñando en sus propios centros. Mantiene el derecho a seguir enseñando en sus propios centros de nueva creación.

No precisa de expediente prematrimonial civil en ordenamiento jurídico español. Matrimonio cristiano ortodoxo. Matrimonio judío. Matrimonio canónico. Matrimonio mormón.

El Tribunal Constitucional en materia de descanso dominical. El descanso dominical tiene un origen causal único religioso. El descanso dominical es una institución de origen medieval de naturaleza castrense. La institución del descanso dominical privilegia a los creyentes cristianos frente a los que no lo son. La regla general comprende el domingo porque es el día de descanso consagrado por la tradición.

Elemento o componente característico del articulo 11 de la Constitución de 1837: Sometimiento del culto católico, a modo de compensación por los daños ocasionados con la puesta en marcha del proceso desamortizador. Proclamación de la libertad religiosa y de culto en todas las posesiones de la monarquía. Reconocimiento de la confesionalidad doctrinal excluyente de la monarquía española. Defensa de la unión y estrecha colaboración entre religión y poderes públicos, intolerantes por definición.

Responde a la máxima de que, en lo que concierne a la prestación de la asistencia religiosa, la autofinanciación es la formula mas congruente con los principios de la igualdad en la libertad y de neutralidad. Régimen de concertación por convenio entre instituciones entre instituciones, en cuya virtud, la diócesis, no la administración, abona al sacerdote el salario y la seguridad social. Régimen de concertación. Modelo de integración orgánica. Modelo de libertad de acceso.

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