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DERECHO Y FACTOR RELIGIOSO

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Título del Test:
DERECHO Y FACTOR RELIGIOSO

Descripción:
Test de la Asignatura Derecho y Factor Religioso de la Universidad de Sevilla

Fecha de Creación: 2026/01/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Temario:

Cuando El Estado permite a los Ministros de Culto de las confesiones religiosas autorizadas el acceso y circulación libre por el centro público, estamos ante la modalidad de: Relación Contractual. Integración Orgánica. Libre acceso.

Cuando el personal religioso está unido a la Administración mediante un contrato civil, laboral o administrativo, nos encontramos ante la modalidad de: Relación Contractual. Integración Orgánica. Libre acceso.

El derecho a recibir asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas de evangélicos, judíos y musulmanes queda regulado: No se prevé en ninguna norma infraconstitucional. Se prevé en las Leyes de 1992, que recogen los respectivos Acuerdos con estas confesiones. Se prevé en las Leyes de 1992, que recogen los respectivos Acuerdos con estas confesiones, aunque hasta hoy dia no ha sido objeto de más desarrollo.

El Estado debe prestar asistencia Religiosa: En todos los centros públicos por mandato directo del art. 9.2 CE. Sólo cuando lo soliciten las personas afectadas. En las Fuerzas Armadas, los Centros Penitenciarios y los Hospitalarios.

El régimen económico de asistencia religiosa en centros penitenciarios para evangélicos, israelitas y musulmanes es: Para los Evangelistas e Israelitas, los gastos de la asistencia correrán a cargo de la confesión. Para los musulmanes, los gastos serán sufragados en la forma que acuerden los representantes de la Comisión Islámica de España y la dirección de los centros penitenciarios. Ambas respuestas son correctas.

En los Estados donde los Ministros de Culto pertenecen a la organización administrativa estatal, por asimilación o por equiparación se sigue la modalidad de: Relación Contractual. Integración Orgánica. Libre acceso.

La Asistencia Religiosa en Centros Públicos no incluye: El derecho a realizar actos de culto. El derecho a recibir una alimentación conforme a las propias creencias religiosas. El derecho al descanso semanal conforme a las propias creencias religiosas.

La Asistencia Religiosa en Centros Públicos sí incluye: El derecho de quien no profesa creencias religiosas a no practicar ninguna. El derecho a recibir una alimentación conforme a las propias creencias religiosas. El derecho al descanso semanal conforme a las propias creencias religiosas.

La Asistencia Religiosa en Centros Públicos: Es la facultad de toda persona para cumplir sus deberes religiosos de dimensión externa y constituye un terreno inmune de coacción oponible erga omnes. Es un servicio público del Estado cuyos destinatarios son las personas creyentes y las no creyentes. Es un deber jurídico de actuación del Estado para la consecución del pleno y efectivo derecho a la Libertad religiosa.

La asistencia religiosa en Centros públicos: Se fundamenta en la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para la efectividad de la igualdad y la libertad de las personas, según recoge el Art. 9.2 CE. Surge de la situación de especial dependencia de determinadas personas, o bien del hecho de que éstas tengan limitada su libertad ambulatoria. Es la obligación de los poderes públicos de dar cobertura al ejercicio de la libertad religiosa de los ciudadanos en los centros públicos.

La Asistencia Religiosa: Es la facultad de toda persona para cumplir sus deberes religiosos de dimensión externa y constituye un terreno inmune de coacción oponible erga omnes. Es un servicio público del Estado cuyos destinatarios son las personas creyentes y las no creyentes. Es un deber jurídico de actuación del Estado para la consecución del pleno y efectivo ejercicio del derecho a la Libertad religiosa.

Son beneficiarios de la asistencia religiosa en centros públicos: Todas las personas individualmente consideradas. Quedan excluidos los ateos, agnósticos e indiferentes. Las confesiones religiosas. Las confesiones religiosas a través o por medio de sus ministros de culto.

Son sujetos activos de la asistencia religiosa en centros públicos: Las personas individualmente consideradas. Los poderes públicos. Las confesiones religiosas. Los ministros de culto.

Son sujetos instrumentales y necesarios para la efectividad de la asistencia religiosa en centros públicos: Las personas individualmente consideradas. Los poderes públicos. Las confesiones religiosas. Las confesiones religiosas a través de sus ministros de culto.

En la Técnica de Reconocimiento de efectos: El ordenamiento remitente renuncia a regular determinada materia y autoriza al ordenamiento remitido para que lleve a cabo dicha regulación, reconociendo plena validez a la misma en su propio ordenamiento. El ordenamiento remitente incorpora como propias, las normas emanadas del ordenamiento remitido en algunas materias. El ordenamiento remitente reconoce plenos efectos al negocio jurídico nacido bajo las normas del ordenamiento remitido.

En la Técnica de Remisión Formal: El ordenamiento remitente renuncia a regular determinada materia y autoriza al ordenamiento remitido para que lleve a cabo dicha regulación, reconociendo plena validez a la misma en su propio ordenamiento. El ordenamiento remitente incorpora como propias, las normas emanadas del ordenamiento remitido en algunas materias. El ordenamiento remitente reconoce plenos efectos al negocio jurídico nacido bajo las normas del ordenamiento remitido.

En la Técnica de Remisión Material: El ordenamiento remitente renuncia a regular determinada materia y autoriza al ordenamiento remitido para que lleve a cabo dicha regulación, reconociendo plena validez a la misma en su propio ordenamiento. El ordenamiento remitente incorpora como propias, las normas emanadas del ordenamiento remitido en algunas materias. El ordenamiento remitente reconoce plenos efectos al negocio jurídico nacido bajo las normas del ordenamiento remitido.

El Principio complementario de Personalización: Se fundamenta en la prohibición de discriminación del Art. 14 CE. Se basa en la consideración de la dignidad humana como fundamento del orden político y de la paz social, según el Art. 10.1 CE. Encuentra su razón de ser en el Art. 16.1 CE.

El principio de Laicidad del Estado se concreta: En la necesidad de abstenerse de todo trato desigual por razones religiosas. En la neutralidad y la separación entre Estado y las confesiones religiosas. En la necesidad de que El Estado promueva el Derecho a la Libertad Religiosa mediante la cooperación referida en el Art. 16.3 CE.

En relación con el Principio de Cooperación: En la necesidad de abstenerse de todo trato desigual por razones religiosas. En la neutralidad y la separación entre Estado y las confesiones religiosas. En la necesidad de que El Estado promueva el Derecho a la Libertad Religiosa mediante la cooperación referida en el Art. 16.3 CE.

Es Sujeto Activo de la Libertad religiosa y de conciencia: El Ser Humano individualmente considerado. Las Iglesias, Comunidades y Confesiones Religiosas. En la esfera interna, el individuo; y en la esfera externa, las iglesias, confesiones y comunidades religiosas.

La asunción, por parte del Estado, de la Libertad de conciencia y religiosa como un Principio Informador del sistema político, conlleva, en su posición negativa: Exclusivamente, que la actitud de los poderes públicos deba partir de la incompetencia para realizar cualquier declaración de confesionalidad. Que la incompetencia referida en la letra a), no abarque una eventual declaración de confesionalidad, siempre que su fundamento sea sociológico. Que la incompetencia abarcará también otras declaraciones, aunque sean de contenido negativo, como el ateísmo, el agnosticismo o el indeferentismo.

La consideración del derecho a la libertad religiosa y de conciencia como fundamental, conlleva que el mismo sea: Inoponible Erga Omnes. Irrenunciable. Inexigible.

La garantía del Principio de Igualdad en materia de convicciones, según el TC: Supone la ausencia de todo trato jurídico diverso a los ciudadanos, en función de sus ideas, creencias, convicciones o religión, así como a gozar de un igual disfrute del derecho, entendida, dicha igualdad de trato, como uniformidad. Posibilita dar a los individuos un tratamiento diverso que puede venir exigido para hacer efectivos los valores que la CE consagra como superiores del ordenamiento jurídico en su art. 1.1. No puede aducirse quiebra del principio de igualdad jurídica cuando haya igualdad de situaciones de hecho entre sujetos, y se produzca un tratamiento diferenciado por una conducta basada en creencias o convicciones religiosas o ideológicas no razonables.

La igualdad formal se concreta: En la prohibición de discriminación del art. 14 CE. En el mandato positivo a los poderes públicos recogido en el Art. 9,2 CE. Las respuestas a) y b) son correctas.

La igualdad material se concreta: En la prohibición de discriminación del art. 14 CE. En el mandato positivo a los poderes públicos recogido en el Art. 9,2 CE. Las respuestas a) y b) son correctas.

Según el Art. 3 LOLR: El único límite del derecho a la libertad religiosa vendrá constituido por el respeto a la ley y a los derechos de los demás. No se amparan las prácticas religiosas que atenten contra la seguridad colectiva. Queda fuera del ámbito de protección, las actividades, finalidades y entidades relacionadas con el estudio y la experimentación de fenómenos psíquicos y parapsicológicos, o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas, o los fines ajenos a los religiosos.

¿En qué año se produjo la concesión del Cementerio Musulmán en el municipal de San Fernando, de Sevilla, por parte del Ayuntamiento, tras la entrada en vigor de la Constitución Española?. En 1936. No se ha hecho de forma expresa, pues se han conservado los mismos terrenos desde Abderramán III (929) en el Califato de Córdoba. En 1987. El 23 de julio de 1988.

En relación a los cementerios, y tratándose de las confesiones Islámica e Israelita: Se les reconoce el derecho a la concesión de parcelas reservadas para enterramientos en cementerios municipales. Tienen derecho a poseer cementerios islámicos propios. Podrán trasladar a sus difuntos a sus cementerios, en el caso de que fallezcan en una localidad en la que no exista un cementerio de su confesión. Todas son correctas.

El modelo de Estado Laicista se caracteriza por mantener, ante el fenómeno religioso en su sociedad, una posición: De Neutralidad. De Indiferencia. De Cooperación.

El modelo de Estado Laico se caracteriza por mantener, ante el fenómeno religioso en su sociedad, una posición: De Neutralidad. De Indiferencia. De persecución.

En los Estados con modelo Iglesia de Estado, el poder preponderante es: El Eclesiástico. El Estatal. Ambos poderes son soberanos en los respectivos ámbitos de sus competencias.

En un Estado Confesional Doctrinal: El Estado declara que una confesión religiosa en la oficial. El Estado declara que una confesión religiosa es principio informador del ordenamiento jurídico estatal. Se declara el especial arraigo de una confesión religiosa, o bien que la misma es la profesada por la mayoría de los habitantes.

En un Estado Confesional Formal: El Estado declara que una confesión religiosa en la oficial. El Estado declara que una confesión religiosa es principio informador del ordenamiento jurídico estatal. Se declara el especial arraigo de una confesión religiosa, o bien que la misma es la profesada por la mayoría de los habitantes.

En un Estado Confesional Sociológico: El Estado declara que una confesión religiosa en la oficial. El Estado declara que una confesión religiosa es principio informador del ordenamiento jurídico estatal. Se declara el especial arraigo de una confesión religiosa, o bien que la misma es la profesada por la mayoría de los habitantes.

Los modelos de Unión entre poder político y religioso que pueden darse en los Estados son: Teocrático, Laicista y Laico. Confesional, Iglesia de Estado y Estado perseguidor. Iglesia de Estado, Teocrático y Confesional.

El contenido esencial de la Libertad religiosa a la que se refiere el art. 16.1 CE lo encontramos desarrollado: En el art. 2 LOLR. En los Acuerdos entre España y la Santa Sede. En los acuerdos a los que se refiere la opción b), junto a las leyes que regulan los acuerdos con las restantes confesiones.

El Estado Español ha celebrado acuerdos de cooperación ¿con qué confesiones?. Católica, Mormones, Musulmana y Evangelista. Musulmana, Evangelista, Católica y Ortodoxa. Judaica, Mormones, Católica y Musulmana. Judaica, Católica, Evangelista y Musulmanes.

Es requisito indispensable para poder concertar acuerdos de cooperación con España, a tenor de lo prescrito en el art. 7 LOLR, ser una confesión religiosa: Inscrita en el RER. Inscrita y con Notorio Arraigo. Con notorio arraigo y habiendo, al menos, solicitado la inscripción en el RER.

La libertad de conciencia recogida en el Art. 16.1 CE: Es un derecho que sólo puede ser invocado ante los Tribunales ordinarios de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Libertad Religiosa que lo desarrolla, en virtud de lo recogido en el Art. 53.3 CE. Es un derecho fundamental que goza de efecto directo. Todas las respuestas son correctas.

La LOLR 7/1980, de 5 de julio, es consecuencia de la reserva efectuada: Por el Art. 16.3 CE, el cual prevé la celebración de acuerdos de cooperación con las confesiones religiosas. Por el art. 16.3 CE, en relación con el 53.1 CE, referido al respeto al contenido esencial de los derechos. Por el art. 81 CE.

Las normas que regulan la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España, así como su inscripción en el Registro a tal efecto creado, son: Tratados internacionales. Leyes orgánicas. Leyes Ordinarias. Reglamentos.

Los acuerdos entre España y La Santa Sede son: Tratados internacionales. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. Reglamentos.

Los acuerdos entre España y las confesiones distintas de la Católica son: Tratados internacionales. Leyes orgánicas. Leyes Ordinarias. Reglamentos.

No forma parte del contenido esencial de la libertad religiosa y de culto: El derecho a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales. El derecho a elegir para los menores de edad bajo su dependencia, fuera del ámbito escolar, la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. El derecho recibir formación religiosa en toda clase de centros públicos.

Al adquirir bienes, la Iglesia Católica no pagará Impuestos de Transmisiones patrimoniales y el de actos jurídicos documentados, cuando: Los bienes se vayan a destinar al culto. Se destinen al culto y al sustento del clero. Se destinen, además de a las opciones a) y b), al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.

Cuando un contribuyente no marca ninguna de las casillas relativas a la asignación a fines sociales o de la iglesia, se entiende que marca: Ninguna casilla. Fines Sociales. Iglesia Católica.

Desde el ejercicio 2007, a partir de lo acordado en el Canje de Notas entre Conferencia Episcopal y Gobierno de la Nación, el sistema de financiación de la Iglesia Católica es: DT con EC mensuales. Mixto (DT + DP). DP.

Durante el periodo 1980-1987, la Iglesia Católica se financió por el sistema: DP. DT. Sistema Mixto (DT+DP).

Durante el periodo 1988-1990, la Iglesia Católica se financió por el sistema: DT. Mixto (DP+ DT). DT con Entregas a Cuenta (EC) mensuales.

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