Derecho de familia 2026
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![]() Derecho de familia 2026 Descripción: Preguntas anteriores |



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En relación con la obligación de alimentos entre parientes, señale cual de las afirmaciones es incorrecta: La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitará, para subsistir el alimentista. No es renunciable el derecho a los alimentos. La cuantía de la pensión de alimentos no puede modificarse en ningún caso. La acción para exigir las pensiones alimenticias no satisfechas prescribirá a los cinco años. Si la dispensa del impedimento se obtiene después de celebrado el matrimonio: Se convalida el matrimonio desde su celebración, siempre que no haya sido ejercida la acción de nulidad. En todo caso, se convalida el matrimonio. No se produce la convalidación ya que la ley exige que el juez conceda la dispensa de impedimento antes del matrimonio. Se convalida el matrimonio, siempre que no haya transcurrido un año desde la celebración. En la separación del matrimonio de mutuo acuerdo: Deben solicitarla ambos cónyuges una vez transcurridos dos meses desde la celebración del matrimonio. La propuesta de convenio regulador solo es necesaria si la separación se tramita ante notario o letrado de la administración de justicia. Si el matrimonio tiene hijos menores no emancipados la separación solo podrá decretarse por el juez. El notario solo podrá intervenir cuando alguno de los cónyuges sea una persona con discapacidad. La reconciliación posterior a la sentencia de separación: Deja sin efecto todas las medidas acordadas sin excepción. En ningún caso afectará a las medidas acordadas en relación con los hijos. No afectará a la separación de bienes decretada. Deja sin efecto solo las medidas relativas al régimen económico del matrimonio. En los procedimientos de nulidad, separación o divorcio, el ejercicio compartido de guardia y custodia de los hijos: Se acordará cuando lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando lleguen a ese acuerdo durante el procedimiento. Se acordará, en todo caso, a solicitud de uno de los progenitores. Se acordará únicamente cuando los padres residan en el mismo municipio. Se acordará a solicitud de los padres solo si el Ministerio Fiscal emite informe favorable. La legítima del cónyuge viudo consiste: El usufructo de un tercio de mejora si concurre con ascendientes. El usufructo de la mitad de la herencia si concurre con descendientes. El usufructo de dos terceras partes de la herencia si concurre con extraños. El usufructo de tres cuartas partes de la herencia si concurre a la sucesión intestada. En la sucesión intestada, en caso de no concurrir hijos del fallecido con nietos y/o bisnietos de este último: Heredarán todos por cabezas, sin distinción. Los hijos heredarán por cabezas y los nietos y/o bisnietos por representación. Los hijos heredarán por estirpes y los nietos y/o bisnietos por cabeza. Heredarán unos y otros por estirpes. En la sucesión intestada a favor de los colaterales: Son llamados a heredar antes los tíos y primos que los hermanos y sobrinos. Concurriendo hermanos son sobrinos, heredan todos por derecho propio. Si concurren tíos y primos, los primeros heredan por cabezas y los segundos en representación. Si concurren hermanos con sobrinos, los primeros heredan por derecho propio y los segundos por estirpes. Se denomina herencia yacente: A la que ha sido aceptada por los herederos, pero sobre la que todavía no se ha hecho partición. A la situación resultante de la apertura, vocación, delación y división de la herencia. A la que existe cuando se ha abierto la sucesión, pero la herencia no ha sido... A la que resulta de la renuncia o repudio de todos los llamados a ella. Señale cuál de las siguientes NO es una característica de la aceptación: Voluntariedad. Irrevocabilidad. Divisibilidad. Retroactividad. La revocación del testamento se produce: Cuando el testador manifiesta en el registro civil su voluntad de dejar sin efecto en parte un testamento anterior. Cuando el testador ha previsto una cláusula derogatoria de disposiciones futuras. Cuando el testador declara expresamente la voluntad revocatoria por medio de cláusulas ad cautelam. Cuando el testador manifiesta su voluntad revocatoria con las solemnidades necesarias para testar. El derecho de representación en la sucesión intestada: Tendrá lugar en la línea recta descendente y ascendente hasta el segundo grado. No tendrá lugar si la vacante se produce por repudiación. Tendrá lugar cuando queda vacante una porción hereditaria por cualquier causa. No tendrá lugar cuando la vacante se produce por indignidad. El derecho de acrecer en la sucesión testada queda excluido: Si el llamamiento conjunto al instituido y a los sustitutos resulte ineficaz por renuncia. Si la vacante de uno de los llamados se produce por renuncia o incapacidad. Si el testador instituye a los llamados por partes iguales. Si el testador instituye a los llamados por mitad. En el testamento ológrafo: En ningún caso se admite que el testamento contenga palabras tachadas o enmendadas. El testamento deberá protocolizarse en los treinta días siguientes al fallecimiento del testador, ante el juez de primera instancia. No pueden hacer este testamento las personas que no pueden expresarse verbalmente. El testamento deberá protocolizarse en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante notario. ¿Puede una persona de 14 años otorgar testamento en inminente peligro de muerte?: Sí. No, se requiere mayoría de edad. No, salvo que el juez lo autorice. Ninguna de las respuestas es correcta. ¿Deben concurrir testigos al acto de otorgamiento del testamento notarial abierto?: No. Únicamente en caso de que el notario lo considere necesario. Sí, en todo caso. Cuando el testador o el notario lo soliciten. El derecho de alimentos: Su incumplimiento no puede tener trascendencia en materia hereditaria. No se caracteriza por la reciprocidad. No puede ser ejercitado en cualquier momento. Puede satisfacerse por el obligado mediante el pago de una pensión, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos, salvo excepciones. Las medidas provisionales en los supuestos de crisis matrimonial: Constituyen efectos ope legis. Perderán sus efectos si los cónyuges suscriben un convenio regulador. Suponen la disolución del régimen económico matrimonial. Poseen vigencia hasta el momento de la admisión a trámite de la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para el cálculo de la cuantía de la legítima colectiva: Se atiende al valor de los bienes que quedaren al fallecimiento del testador con deducción de las deudas y cargas impuestas en testamento. Se atenderá al valor de los bienes donados al tiempo de las donaciones. No se toman en cuenta las liberalidades de uso. Se tomará en consideración exclusivamente el relictum más las donaciones realizadas a los legitimarios. Resulta irrevocable: La separación conyugal. El reconocimiento de la filiación extramatrimonial. En todo caso, la mejora hereditaria. La repudiación de la herencia, pero no su aceptación la cual sí es revocable. Las donaciones realizadas por el testador: Nunca se pueden imputar al tercio de libre disposición. En caso de tener por destinatario a un legitimario, pueden no imputarse a su parte de legítima estricta. En caso de tener por destinatario a un legitimario, siempre se imputan al tercio de mejora. Ninguna de las restantes respuestas es correcta. El derecho de transmisión en la sucesión hereditaria: No se aplica en la sucesión intestada. Supone la premoriencia del heredero al causante inicial. Concurre en los casos en los que puede darse el derecho de acrecer. No permite repudiar la herencia del transmitente y aceptar la del causante inicial. La sustitución fideicomisaria: Siempre prohíbe al primer llamado a la herencia disponer de la totalidad los bienes fideicomitidos. Impide al primer llamado a la herencia usar de los bienes fideicomitidos. Ninguna de las restantes respuestas es correcta. En ningún caso puede gravar la legítima. Las acciones de filiación: Para la admisión a trámite de la demanda precisan de un principio de prueba. En determinados supuestos conllevan la intervención del Ministerio Fiscal. Son disponibles por las partes una vez iniciado el procedimiento judicial. No permiten reclamar una filiación e impugnar otra filiación contradictoria con la que se pretende determinar. El reconocimiento de la filiación extramatrimonial: Únicamente puede realizarse ante el encargado del Registro Civil. De un hijo fallecido no requiere el consentimiento de sus descendientes. De un hijo mayor de edad no cabe sin su consentimiento expreso. De un hijo menor de edad no requiere el consentimiento de su representante legal ni aprobación judicial si se efectúa dentro del plazo para practicar la inscripción del nacimiento. La desheredación: Injusta anula en cualquier caso las mejoras realizadas. Se calificará como justa si existe la causa de desheredación, aunque no figure en el testamento. Justa no impide el derecho de representación de los hijos del desheredado. Justa impide el derecho de representación de los hijos y descendientes del desheredado. La liquidación de la sociedad de gananciales: Da lugar al nacimiento de la llamada comunidad postganancial. Ninguna de las restantes respuestas es correcta. Supone el inventario de los bienes existentes al momento de la liquidación. Supone pagar en primer lugar a los acreedores de la sociedad de gananciales. El testador: Puede partir por sí mismo la herencia, pero siempre respetando el principio de igualdad cualitativa que rige en la participación hereditaria. No puede prohibir la división de la herencia, ni siquiera de modo temporal. Ninguna de las restantes respuestas en correcta. Puede partir por sí mismo la herencia, en cuyo caso nunca llegará a existir comunidad hereditaria. El régimen de separación de bienes: Puede dar lugar a la atribución de bienes por mitad en caso de no poder acreditarse a cuál de los cónyuges pertenecen. Existirá siempre que, constante el matrimonio, se extinga la sociedad de gananciales. Ninguna de las restantes respuestas es correcta. Supondrá, en todo caso, el deber de los cónyuges de contribuir al sostenimiento de las cargas familiares en proporción a sus ingresos. El matrimonio conlleva: La imposibilidad de celebrar donaciones entre los cónyuges, salvo que se rijan por el régimen de separación de bienes. El deber de fidelidad, cuyo incumplimiento es causa de separación legal. El deber de convivencia que no cesa mientras no se disuelva el vínculo matrimonial. Ninguna de las restantes respuestas es correcta. La mejora. No puede realizarse en capitulaciones matrimoniales. Puede resultar tácita si el legado realizado a un legitimario no cabe en el tercio libre. Puede ser tácita si se realiza una donación en favor de un hijo. No puede atribuirse a nietos existiendo hijos. La tutela: Siempre procederá ante la incapacitación de una persona. Permite al tutor ingresar al tutelado en un establecimiento de salud mental sin necesidad de autorización judicial. Permite al tutor aceptar con beneficio de inventario una herencia a la que sea llamado el tutelado sin necesidad de autorización. Supone un grado de protección menor que la curatela. El derecho de deliberar. Puede conllevar la posterior aceptación pura y simple de la herencia. Conlleva la posterior aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Supone la previa aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Se atribuye por el Código Civil a determinados herederos. La pensión compensatoria: Puede tener lugar en los casos de separación, divorcio y nulidad matrimonial. No se extingue por el fallecimiento del cónyuge deudor, pudiendo verse obligados a afrontarla sus herederos. Es irrenunciable. No puede ser indefinida. Los bienes gananciales: No responden de las deudas privativas de uno de los cónyuges. No se verán afectados totalmente por la llamada reserva ordinaria. No responderán en ningún caso de las deudas procedentes de la herencia aceptada simplemente por uno de los cónyuges. Siempre se determinan de acuerdo con el principio de subrogación real. La legítima puede completarse: Reduciendo en primer lugar los legados y después la institución de herederos. Si debe realizarse con reducción de las donaciones, estas se reducirán a prorrata. Reduciendo en primer lugar la institución de herederos, después los legados y las donaciones en último lugar. Reduciendo en primer lugar las donaciones y tras ello los legados. La separación matrimonial: De ser legal y no existir hijos menores de edad ni incapacitados, siempre será acordada por notario. Si es de hecho, hace cesar la presunción de paternidad. Si es legal, únicamente puede tener lugar en caso de matrimonio civil. De ser legal, para ser acordada requerirá, en todo caso, el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio. La legítima: Del cónyuge viudo es mayor si concurre con hijos exclusivos del causante que si concurre con hijos de los dos cónyuges. De los ascendientes será de la mitad de la herencia a falta de descendientes y existiendo cónyuge separado de hecho al fallecimiento del causante. De los ascendientes existirá siempre que no concurran hijos del causante. Del cónyuge viudo, si concurre con descendientes del causante, supone la propiedad del tercio de mejora. El ajuar familiar: En los supuestos de crisis matrimonial, puede atribuirse su uso al cónyuge que no ostente la guarda y custodia de los menores. Comprenderá todos los objetos que se encuentren en la vivienda habitual si se está ante el régimen legal de gananciales. Se computa en el haber hereditario del cónyuge viudo. No puede atribuirse su uso por sentencia de divorcio al cónyuge no titular de tales objetos. Los legitimarios: Podrán serlo los nietos del causante en caso de que todos sus hijos renuncien a la herencia. No podrán serlo los nietos del causante en caso de desheredación de sus hijos. Siempre lo serán por derecho propio. Siempre heredarán por cabezas. El divorcio: En todo caso, puede llevarse a cabo ante notario. Puede llevarse a cabo ante notario, siempre que no existan hijos menores de edad. Supone una acción personalísima. No conlleva la disolución del régimen económico de gananciales que pueda haber regido el matrimonio. De acuerdo con las reglas del régimen económico matrimonial previstas en los arts. 1315 a 1324 del Código Civil: De las deudas contraídas en ejercicio de la potestad doméstica responden solidariamente los bienes comunes y los de los cónyuges. De las deudas contraídas en ejercicio de la potestad doméstica responden los bienes comunes y subsidiariamente los de los cónyuges. La disposición de la vivienda habitual sin consentimiento de ambos cónyuges será en todo caso un acto nulo de pleno derecho. Fallecido uno de los cónyuges, el ajuar de la vivienda habitual común se entregará al que sobreviva, con independencia de la existencia de herederos del cónyuge fallecido. No pueden contraer matrimonio: Los tíos con sobrinos, salvo dispensa del impedimento que puede ser posterior a la celebración del matrimonio. En ningún caso, el afectado por el impedimento de crimen. Los afectados por deficiencias psíquicas, aunque dispongan de dictamen médico sobre su aptitud para prestar consentimiento matrimonial. Los menores de edad emancipados. La patria potestad: Permite a sus titulares destinar los frutos de los bienes filiales al levantamiento de las cargas familiares. Alcanza a la administración de todos los bienes adquiridos por los hijos menores a título gratuito. Permite a sus titulares enajenar toda clase de bienes muebles del menor sin autorización judicial. En todo caso se extingue con la mayoría de edad de los hijos. El embargo de bienes gananciales: Puede ser motivo de disolución de la sociedad de gananciales si tiene causa en deudas privativas de uno de los cónyuges. No puede tener lugar por deudas contraídas por uno de los cónyuges antes de la vigencia de la sociedad de gananciales. Únicamente puede tener lugar por razón de deudas gananciales. Debe ser soportado por el cónyuge no deudor. El legatario: Nunca pierde el derecho al legado en caso de que el testador enajene la cosa legada. No puede ser a la vez heredero. No transmite el llamado ius delationis. Puede ocupar la cosa legada por su propia autoridad. La sociedad de gananciales: Únicamente se disuelve por muerte y divorcio. Únicamente se disuelve en caso de disolución del matrimonio. Puede disolverse mediante capitulaciones matrimoniales. No puede instarse su disolución por separación de hecho. El testamento: Es un requisito de la preterición. Únicamente puede ser revocado por otro posterior con la misma forma testamentaria. En ningún caso puede otorgarse por un incapacitado judicialmente. Si es ológrafo puede otorgarse por mayores de catorce años. La patria potestad: Habilita a sus titulares a aceptar la herencia a beneficio de inventario a que sea llamado el menor, en caso de que el juez denegase la autorización para repudiarla. En todo caso se extingue al alcanzar los hijos la mayoría de edad. No se recupera en caso de que reaparezca el progenitor declarado fallecido. Será ejercida por ambos progenitores, aunque se encuentren separados de hecho. La institución del heredero: No requiere inexcusablemente la determinación de la cuantía en que los herederos resulten llamados a la herencia, al establecer el CC reglas subsidiarias. Se anula si se somete a condición ilícita. Debe realizarse con expresión del nombre y al menos un apellido. En cosa cierta no le equipara a un legatario. La indignidad para suceder: Puede dar lugar al derecho de representación, pero no al derecho de acrecer. Surtirá en todo caso efecto si concurre la correspondiente causa de indignidad, aunque no se ejercite acción judicial. No precisa de una conducta activa del testador. Afecta solo a la sucesión testamentaria. En relación con las características del testamento, señale qué afirmación es INCORRECTA: El testamento es un acto formal o solemne. El testamento es esencialmente revocable. Es posible que dos personas puedan testar mancomunadamente si lo hacen en provecho recíproco. El testamento es un acto personalísimo y no puede dejarse su formación al arbitrio de un tercero. Un hijo nacido al día siguiente de contraído un matrimonio heterosexual se presume: Hijo del esposo, pero este puede destruir la presunción por declaración en contra. Hijo del esposo, sin que quepa destruir la presunción salvo judicialmente. Hijo solo de la mujer casada, pues no hay presunción de paternidad. Otra respuesta. Muerto el causante, carece de descendientes, pero le sobreviven un bisabuelo paterno, una abuela paterna y dos abuelos maternos. ¿Qué porcentaje de legítima corresponde a cada ascendiente?. El bisabuelo un cuarto por representación, la abuela paterna otro cuarto, los abuelos maternos la mitad. El bisabuelo la totalidad de la legítima. La abuela paterna la mitad, los abuelos maternos la otra mitad. La abuela paterna y los abuelos maternos, un tercio cada uno. ¿Para la validez de las capitulaciones matrimoniales se exige algún requisito formal?. Que se realicen en documento público o privado y exclusivamente para pactar el levantamiento de las cargas del matrimonio. Que se otorguen ante el Encargado del Registro civil, tanto en escritura pública como en documento privado. Que consten en escritura pública. Es indispensable que se otorguen antes del matrimonio. En los casos en que se acuerde la guarda y custodia compartida, para la atribución del uso de la vivienda familiar, puede afirmarse que: Se reparte entre ambos progenitores por períodos de un año, salvo que concurran circunstancias especiales. El Juez resolverá lo procedente, teniendo en cuenta el interés más necesitado de protección. Se reparte entre ambos progenitores por periodos de seis meses. El Juez deberá valorar los criterios previstos en el Código Civil para la compensación por desequilibrio económico. ¿Puede un testamento cerrado redactarse de puño y letra del testador?. Sí, si el Notario examina previamente el escrito y es legible. Sí, siempre que se contenga en un pliego cerrado. No, ha de ser redactado por medios informáticos. Sí, si está redactado evitando expresiones locales canarias o de otra región. La separación judicial del matrimonio se decretará, a petición de uno solo de los cónyuges: Únicamente si han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, pero no es preciso este plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para el cónyuge demandante o los hijos. Solo si han transcurrido, al menos, seis meses desde la celebración del matrimonio, pero no es necesario este plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para el cónyuge demandante o los hijos. En todo caso, a partir de los treinta días siguientes a la celebración del matrimonio. Pedro instituye herederos a sus cuatro hermanos (Arturo, Vicente, David y María), y asigna a cada uno un 25% de la herencia. Su hermano Vicente fallece pocos días antes que Pedro. Al quedar vacante la parte de Vicente, ¿procede el derecho de acrecer a favor de los demás hermanos?. Sí. No, porque el acrecimiento solo se admite en la línea recta a favor de descendientes. No, en ningún caso. Únicamente procedería el acrecimiento si la vacante es por renuncia o incapacidad. Si la causa de nulidad del matrimonio es la falta de edad de uno de los contrayentes, ¿quién podrá ejercitar la acción de nulidad cuando el contrayente haya alcanzado la mayoría de edad?. Solo el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de alcanzada la mayor edad. Únicamente el contrayente menor, en cualquier momento. Además de los contrayentes, cualquiera de sus padres, tutores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal, durante seis meses después de alcanzada la mayoría de edad. Cualquiera de los contrayentes, sin excepción, salvo que los cónyuges hubieran vivido juntos durante seis meses después de alcanzada la mayor edad. ¿Dos o más personas pueden ser sustitutas vulgares de un solo heredero?. Dos sí, pero más de dos no. No, debe existir un único sustituto para cada heredero sustituido. Sí, pero el máximo son tres sustitutos para cada heredero sustituido. Sí. La expresión herencia yacente se refiere a: El sistema germánico de adquisición de la herencia. La aceptación del llamado a la herencia. Los supuestos de interinidad en los que la herencia carece de titular actual. Los supuestos en que coinciden la vocación y la delación hereditaria. ¿Puede deferirse la herencia en parte por testamento y en parte por la ley?. Sí. Sí, siempre que el testamento contenga disposición sobre al menos la mitad de los bienes. Solo en el caso de que el causante sea mayor de edad. No. ¿Puede hacerse por actos tácitos la renuncia a la herencia?. No, ha de ser expresa y por escrito, aunque cabe que se haga en documento privado. No, ha de ser expresa y además ante Notario en instrumento público. No, ha de ser expresa, aunque puede ser de palabra o por escrito. Sí. ¿Existen leyes específicas sobre las parejas de hecho?. Solo estatal. Solo autonómicas. No, ninguna. Sí, estatal y autonómicas. ¿A quién se atribuye el uso del domicilio familiar si la custodia de todos los hijos menores la obtiene en el divorcio el padre?. El Juez decide. A la madre, pese a todo. A ninguno. Al padre. Para fijar la legítima o caudal computable se tiene en cuenta…. El caudal relicto, más el tercio de mejora. El caudal relicto, más las donaciones realizadas en vida por el testador. El caudal relicto o bienes que quedan a la muerte del testador, exclusivamente. El caudal relicto, más los legados contenidos en el testamento. Según dispone el Código Civil, si un llamado a la herencia realiza actos de conservación o administración provisional, puede afirmarse que: Los actos realizados implican una aceptación a beneficio de inventario. Hay aceptación tácita, en todo caso. Hay aceptación del heredero después de haber recibido una interpelación. No implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado la cualidad de heredero. Según dispone el Código Civil, cuando el hijo menor sometido a la patria potestad hubiera sido incapacitado, al llegar a la mayor edad: La patria potestad queda prorrogada. Se designa un tutor en la sentencia de incapacitación. curador. Se nombra en todo caso un defensor judicial. La patria potestad se rehabilita. La causa de desheredación: Ha de ser expresada, pero no necesariamente en el testamento, y no es preciso probarla. No hace falta expresar causa ni probarla. Debe ser expresada en el testamento, pero solo ha de ser probada si el desheredado la niega. Debe ser expresada en el testamento, y además probada por los coherederos beneficiados. Respecto al convenio regulador, puede afirmarse que: Es una propuesta que solo se incluye en los supuestos de separación o divorcio ante notario. Es una propuesta de las medidas que han de regular los efectos de la separación o del divorcio y contener, al menos, los aspectos que señala la ley. Es una propuesta de las medidas que han de regular los efectos de la separación o del divorcio que los cónyuges estimen conveniente, sin sujetarse a un contenido mínimo. Es una propuesta de las medidas económicas que derivan de la separación o del divorcio, sin que… acuerdo alcanzado. En los supuestos de testamento ológrafo, el Código Civil dispone que: El testamento será escrito por cualquier medio o por otra persona a ruego del testador. Los extranjeros no podrán otorgar el testamento en su propio idioma. El testamento deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento ante notario. El testamento deberá protocolizarse, presentándolo, en los seis meses siguientes al fallecimiento ante notario. ¿Pueden contraer matrimonio un tío y su sobrina (colaterales consanguíneos en tercer grado)?. Otra respuesta. No, ni siquiera con dispensa. Sí, con dispensa. Sí, sin dispensa. ¿La prestación compensatoria fijada en el proceso de divorcio puede ser una pensión de un solo año de duración?. No, el mínimo legal son dos años. No, el mínimo legal son tres años. No, la prestación ha de ser siempre indefinida. Sí. Un cónyuge separado de hecho del causante, ¿tiene derechos como sucesor intestado?. Sí, solo los pierde en caso de nulidad del matrimonio declarada antes de la muerte del cónyuge. No. Sí. No si estuviera separado judicialmente. Sí, solo los pierde si se produce el divorcio. Laura, mujer casada en régimen de gananciales, ¿puede pagar una deuda de potestad doméstica sin contar con el consentimiento de su esposo?. Sí, y daría igual el régimen económico del matrimonio. No, nunca. Sí, pero solo si el pago es realizado mediante tarjeta de crédito y el importe es menos de 20€. Sí, pero no sería posible con un régimen de separación de bienes. ¿Cuándo se disuelve la sociedad de gananciales en un divorcio?. Por el auto de medidas provisionales del divorcio. Por la sentencia de divorcio. Por la sentencia del Tribunal Constitucional. Por la admisión a trámite de la demanda. Según dispone el Código Civil, el testamento que no contiene institución de heredero es: Nulo. Válido. Válido, solo si la herencia se distribuye en legados. Válido, si no existen legitimarios. Si en algún asunto existiera conflicto de intereses entre uno de los progenitores y el hijo menor no emancipado: Se nombrará un curador que le represente. Corresponde al otro progenitor por ley representar al menor. l juez decidirá si debe nombrar un tutor o un curador que represente al menor. Se nombrará un defensor judicial que le represente. El testamento que haya sido otorgado bajo violencia…. Otra respuesta es la correcta. Es nulo. Es válido pese a todo. Es nulo en las disposiciones de la parte de libre disposición. Respecto a los impedimentos para contraer matrimonio, el Código Civil establece que el Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte: Únicamente los impedimentos de edad y el de parentesco de grado segundo entre colaterales. Los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o conviviente y de parentesco de grado tercero entre colaterales. Solo el impedimento de parentesco de grado cuarto entre colaterales. El impedimento de edad a partir de los 14 años. Según dispone el CC, las sustituciones fideicomisarias surtirán efecto siempre que: Se realicen a favor de hijos o descendientes del testador. No pasen del segundo grado o se hagan a favor de personas vivas al tiempo del fallecimiento del testador. Se realicen únicamente a favor de personas vivas al tiempo del fallecimiento del testador. No pasen del tercer grado. ¿Se puede otorgar custodia compartida de los hijos no comunes de un matrimonio, en un proceso de divorcio, sin haber sido adoptados por el cónyuge no progenitor?. Sí, e incluso conceder la custodia al no progenitor. No, sobre esos hijos no se adopta ninguna medida de custodia en el divorcio. Otra respuesta. Si. En relación con la obligación de alimentos entre parientes, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es cierta?. No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. La obligación de dar alimentos vincula a los parientes en línea recta hasta el tercer grado. Es transmisible a un tercero el derecho, si el juez lo autoriza. En ningún caso podrán compensarse las pensiones alimenticias atrasadas. Si el excluido de la herencia por indignidad fuera hijo del testador y tuviera hijos o descendientes, ¿tendrían estos algún derecho?. No. Solo el derecho a suceder en la parte de libre disposición, a menos que el testador también les hubiera desheredado. Sí, adquieren su derecho a la legítima. Sí, a suceder al indigno en todos los derechos que tendría si hubiera podido heredar. Si los cónyuges separados se reconcilian ¿puede el Juez mantener los efectos acordados en la separación sobre los hijos?. No, siempre se extinguen tras el auto de reconciliación. El Juez puede mantenerlos si existe justa causa. Se mantienen siempre esos efectos. Solo se pueden mantener si se refieren a hijos no comunes. |





