Derecho de Familia B1
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La palabra …………………reseña una diversidad de aspectos de orden histórico, social, político y jurídico, que dan cuenta como a través del tiempo dicha institución ha evolucionado. Familia. Institución. Matriarcado. Prelado. Durante la evolución de la familia ha adoptado varias formas como: Matriarcado, endogamia, exogamia, sindiásmica y monogámica. Exogamia, sindiásmica y monogámica. Endogamia, exogamia, sindiásmica. Matriarcado y monogámica. Desde el punto de vista ……………………el grupo formado por la pareja, sus ascendientes y sus descendientes, así como por otras personas unidas a ellos por vínculos de sangre, matrimonio, concubinato o civiles, a los que el ordenamiento positivo impone deberes y obligaciones. Social. Material. General. Jurídico. La identidad y la intimidad se forjan: Familia. Todas las anteriores. Divorcio. Con los hijos. La evolución de la familia constituye un fenómeno aislado del desarrollo histórico. Sí, porque no se vincula con el desenvolvimiento de la propiedad y la sucesión. Ninguna de las anteriores. Todas las anteriores. No, porque siempre se vincula con el desenvolvimiento de la propiedad y la sucesión. Desde el punto de vista …………………… la familia suele definirse como la institución formada de personas unidas por vínculos de sangre y los relacionados con ellos en virtud de intereses económicos, religiosos o de ayuda. Jurídico. General. Material. Social. La familia se funda: Convicción. Unión libre. Procreación. Cohabitación. Subsistema ……………… inicio de la familia como la unión de una pareja “hombre y mujer” base fundamental de la familia. Conyugal. Fraterno. Parental. Todos los anteriores. Este subsitema ………………….se fundamenta en el subsistema conyugal, e incluye la crianza de los hijos. Parental. Todos los anteriores. Conyugal. Fraterno. Subsitema ………………………… dan gran diversidad de actitudes como la cooperación, el afecto, la rivalidad y esto permite que se cree en el individuo sentimientos de seguridad en sí mismo. Fraterno. Parental. Conyugal. Todos los anteriores. El tipo de trámite para proponer de la demanda de divorcio por causal es: Voluntario. Sumario. Ordinario. Una de las causales por las que se propuso el divorcio en el caso analizado es: El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos. Adulterio. Tratos crueles o violencia contra la mujer. Para que la demanda de divorcio por causal prospere es necesario que no exista relaciones conyugales (sexuales) y haber abandonado el hogar injustificadamente por más de 6 meses. Falso. Verdadero. La Audiencia a la cual se convoca a las partes procesales en la presente demanda de divorcio por causal es: Audiencia única con dos fases. Audiencia de Juicio. Audiencia de prueba. Audiencia Prelimimar. Aceptada la demanda de divorcio y declarado disuelto el vínculo matrimonial es necesario que dicha sentencia se ejecutorié por el ministerio de la ley, para que el Jefe del Registro Civil e Identificación y Cedulación la inscriba en el acta de matrimonio. Falso. Verdadero. El texto: Las políticas públicas del Estado deben enfocarse a lograr la igualdad entre mujeres y hombres constituye a: Derechos de los niños. Ninguna de las anteriores. Igualdad de derechos. Derechos de las mujeres. En la actualidad los juristas se centran en explicar al matrimonio como: Como un acto formal. Como acto y como estado. Solamente como un acto legal,. Ninguna de las anteriores. Es la fuente de derechos y obligaciones que tienen los contrayentes. Esto hace referencia a: Ninguna de las anteriores. Todas las anteriores. Sucesión. Matrimonio. El matrimonio es una institución: Todas las anteriores. Antigua. Ninguna de las anteriores. Moderna. Uno de los requisitos para que el matrimonio tenga validez es: Tener autorización. Carecer de impedimentos dirimentes. Todas las anteriores. Ejercer patria potestad. Una persona que no ha cumplido 18 años puede contraer matrimonio cuando: Ninguna de las anteriores. La ley no permite de un menor de edad. Cuando tenga autorización del padre. Cuando tenga autorización de la madre. Quién da la protección de las familias extranjeras. Gobiernos Autónomos Descentralizados. Ninguna de las anteriores. Secretaría Nacional del Migrante. Fiscalía General del Estado. En el Ecuador se puede obligar a una persona a declarar en contra de. Padres. Ninguna de las anteriores. Hijos. Cónyuges. Según Belluscio, afirma que el matrimonio tiene tres significados como: El estado que para los contrayentes deriva ese acto. Todas las anteriores. Pareja formada por los esposos. El matrimonio es un acto de celebración. El Estado reconoce la familia: Grupos especiales. En sus diversos tipos. Unión libre. Ninguna de las anteriores. Según la constitución de la Republica del Ecuador señala que Unión de Hecho es: Que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley. Todas las anteriores. Generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial. La unión de hecho tiene las siguientes características. Todas la anteriores. La Ley exige dos años de convivencia para su reconocimiento,. Se formar entre dos personas del mismo sexo, libres de matrimonio. Genera derechos y obligaciones patrimoniales entre los contrayentes. En la historia de la humanidad el Derecho de familia ha evolucionado y con ello las obligaciones y los derechos emanados de sus instituciones (matrimonio y unión de hecho) han sufrido también alteraciones, sobre todo respecto al rol de la mujer y sus derechos a la disposición de los bienes y patrimonios, salvo el caso de la unión de hecho. V. F. El matrimonio y la unión de hecho son instituciones reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador de 2008 (CRE), que generan derechos y obligaciones de índole personal y de índole económica o régimen patrimonial. V. F. La doctrina especializada, la relación de índole económica y patrimonial entre los cónyuges que tiene en la unión de hecho genera dos funciones esenciales que son: Asegurar los intereses económicos que pueden generarse con terceros. Velar por la estabilidad económica de la pareja y familia; y, asegurar los intereses económicos que pueden generarse con terceros. Velar por la estabilidad económica de la pareja y familia. Generar la propiedad y usufructo de aquellos bienes que son adquiridos durante el matrimonio o la unión de hecho. Para Martínez-Collado, (2009), en la época primitiva ya existía la familia tal como se concibe en la actualidad, el ser humano siempre ha necesitado vivir en grupos para satisfacer sus necesidades, entiéndase por éstas alimentación, vivienda, defensa y reproducción. V. F. En la Edad Media, el matrimonio continuó bajo la superioridad o autoridad del hombre sobre la mujer, esto significaba por ejemplo la: limitación de capacidades de la mujer, quien no podía representarse a sí misma en un proceso judicial y dependía del permiso del hombre para trabajar. Las obligaciones económicas no eran paritarias, era lógico que la mujer aún no tuviera derechos económicos propios dentro del matrimonio. Los bienes de la mujer que ingresaban al matrimonio o la dote que daba la familia al momento de dar la mano de su hija, pasaban todos al hombre. Todas las anteriores. El matrimonio pertenece al conjunto de derechos fundamentales recogidos tanto en la normativa internacional como nacional y según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto (ONU Art.3). V. F. Según Murrieta (1992), muchas disposiciones claramente discriminatorias hacia la mujer se fueron derogando con el paso del tiempo, citando algunas de ellas: Todas la anteriores. Hasta reformas del Código Civil de 1970, la mujer era considerada relativamente incapaz. Era la potestad del marido de obligar a la mujer a vivir con él y a seguirle donde quiera y se encontraba limitada en su ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, por mandato a la mujer casada le era necesaria la autorización del marido para comparecer a juicio. En la misma fecha (1970), el esposo tenía la potestad o capacidad de disponer de los bienes de la mujer de manera libre. La familia desde el enfoque histórico desde su surgimiento, evolución, conceptualización y regulación jurídica en el ámbito ecuatoriano se la considera como: Requiere de un conjunto de normas que la regulen a fin de que cada uno de los engranajes que la componen funcione correctamente. Todas las anteriores. La familia constituye el elemento esencial en el desarrollo del ser humano que representa la primera organización social subsistiendo hasta nuestros días. El grupo de individuos hermanadas ya sea por afinidad, unión sanguínea y afectividad. Dentro de la institución familia surgen derechos y obligaciones de carácter social o patrimonial las mismas que se encuentran reguladas en nuestra normativa las mismas que son las siguientes: La Constitución de la Republica del Ecuador, Código Civil, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Código del Trabajo, entre otras. La Constitución de la Republica del Ecuador, Código Civil, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Código del Trabajo, Código Orgánico Integral Penal, Código de Comercio entre otras. El Código Civil, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Código del Trabajo, Código Orgánico Integral Penal, Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, Código Orgánico General de Procesos. La Constitución de la República del Ecuador y los tratados internacionales, imponen la corresponsabilidad al Estado, la Sociedad y a la familia, quienes deben adoptar medidas como: Reivindicar sus derechos y deberes a hacerlos cumplir. Dejar al libre albedrio la prevención frente a la amenaza o vulneración de la seguridad jurídica de la familia. Formular y aplicar políticas públicas sociales y económicas; así como la corresponsabilidad compartida del respeto, protección, cuidado, la promoción, y exigibilidad de los derechos de sus hijos y la familia en general. Implementar políticas orientadas a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.Falso. Al revisar el ordenamiento jurídico de nuestro país no existe un cuerpo independiente de normas que regulen todo lo referente al ámbito de la familia, pero según la Constitución de la República del Ecuador norma superior señala que: Todas las anteriores. Reconoce a la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidad de sus integrantes. Al parentesco se lo define como: Una relación familiar igual o distinta a la relación matrimonial, conjuntamente con la afinidad, la adopción, la patria potestad. La relación o conexión que existe entre miembros de una familia, los mismos que se encuentran organizados por líneas y se miden en grados. Es la relación existente entre dos o más personas no derivada de su situación en la familia precisamente. La familia es considerada como un conjunto de personas unidas por lazos, consanguíneos, de afinidad como el matrimonio o la adopción, y meramente afectivos. V. F. Según la autora Benítez (2017), la familia es una institución que se encuentra en todas las sociedades humanas y es reconocida entre los aspectos más valorados en la vida de los individuos y no constituye el elemento natural y fundamental de la sociedad y no tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. V. F. El parentesco en línea permite establecer la cadena de parentelas que provienen unos de los otros o de un tronco común, puede ser recta, colateral, transversal u oblicua. V. F. Los efectos principales del parentesco se manifiestan en los derechos, en las obligaciones y en las incapacidades. V. F. El Estado reconoce a la Familia como el núcleo fundamental de la sociedad, en algunos tipos específicos, y no está obligándose a garantizar las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines. V. F. El trámite para el inventario de la ex sociedad conyugal según el Código Orgánico General de Procesos es: Procedimiento Monitorio. Procedimiento Ordinario. Procedimiento Voluntario. Procedimiento Sumario. Según los Juzgadores para que una sentencia se encuentre plenamente valida dice que debe reunir ciertos requisitos mínimos: Expresa, clara, completa, legitima y lógica. V. F. Para el alistamiento y avalúo de los bienes de la extinta sociedad conyugal es necesario que el Juzgador o las partes interesadas nombre o designen un perito judicial para que emita el informe y acta en donde se indique el acervo líquido de la sucesión. V. F. Una vez disuelto el vínculo matrimonial y debidamente marginado en el acta de matrimonio es procedente proponer el inventario de la extinta sociedad conyugal adjuntando la sentencia de divorcio. V. F. En conclusión, el inventario y avalúo de los bienes DE LA EXTINTA SOCIEDAD CONYUGAL sirve para que los ex cónyuges propongan la demanda de partición de bienes pudiendo esta ser judicial o extrajudicial. V. F. |