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Derecho_Final

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Título del Test:
Derecho_Final

Descripción:
Test derecho

Fecha de Creación: 2026/10/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 59

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Contexto 01. El proceso penal ordinario. El proceso penal es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que un órgano estatal aplique una ley de tipo penal en un caso específico. Las acciones que se desarrollan en el marco de estos procesos están orientadas a la investigación, la identificación y el eventual castigo de aquellas conductas que están tipificadas como delitos en la ley penal. La finalidad de los procesos penales, en última instancia, es la conservación del orden público. El objeto principal del proceso penal es una determinada relación de derecho penal que surge de un hecho considerado como delictivo y se desarrolla entre el Estado y el individuo al cual se le atribuye el hecho y, en consecuencia, a quien debe aplicársele la ley penal. Es una inculpación concreta de la comisión de un delito formulada por el Estado a determinado individuo y esta relación es fundamental en el proceso penal, como presupuesto necesario para que exista la acción. Así mismo, habiendo un objeto principal surge un objeto accesorio, es la relación jurídica patrimonial de resarcimiento del daño derivado del delito, dado que este produce una perturbación colectiva, una alarma social, un ataque contra e el orden jurídico general, junto a este daño público se produce también un daño privado particular del hecho delictuoso que igual es de interés social que la víctima sea indemnizada o reparada integralmente. En opinión del profesor Florián, los fines del proceso penal se dividen en dos: general y específico. El Fin General es la realización del derecho penal, aplicando la norma en cada caso concreto. Si el hecho investigado cae dentro de los preceptos abstractos de la Ley Penal, es la ocasión de aplicarlos mediante el proceso, verificándose así la defensa social. El proceso penal sirve para actuar en cada caso concreto, estableciendo si el procesado es autor o cómplice, etc., y si el hecho constituye delito. Los Fines Específicos son los llamados métodos que han de seguirse para la consecución del fin general, es decir para la aplicación de la norma penal. Son los dos siguientes: a) investigación de la verdad histórica, es decir buscar lo que realmente ha ocurrido, no aquello que parece o que las partes dejan ver; es indispensable que la verdad resplandezca sin limitación alguna. Por estar el proceso penal dominado por un interés público, los operadores de justicia y en especial el Juez debe realizar todas aquellas diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos; b) debe individualizar al imputado, bien sea declarándolo culpable o inocente, como término de la investigación. Es indispensable esta individualización para aplicar la pena o la medida de seguridad, según sea el caso. El fin del proceso penal no es hallar la relación jurídica, encontrar el artículo del código aplicable al caso de autos. Se trata de un "hombre a juzgar" cuyo completo conocimiento es indispensable; pueden y deben emplearse todos los adelantos de la ciencia para lograr un esclarecimiento total de los hechos. circunstancias, motivos. etc., que han llevado al ·sujeto a la comisión del hecho delictuoso. …¨EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades¨... Fuente: Dr. Domingo García Rada, ¨El proceso penal¨ pág. 242 Constitución de la República del Ecuador, (2008) Con base en el fragmento anterior, responda las preguntas 1 a 5. Jorge Bueno Fiscal de Guayas formula cargos en contra de Paquita Carrión por el delito de abigeato, lo cual es aceptado por el Juez de Garantías Penales; posterior se sustancia la etapa de evaluación y preparatoria de juicio; y, finalmente la etapa de juicio donde el Tribunal Penal evidencia que existió una persona fallecida, por tal razón y con base al principio Juri Novit Curia el tribunal cambia el tipo penal a homicidio; esta actuación vulnera el principio de: In dubio pro reo. Favorabilidad. Congruencia. Prohibición de empeorar la situación del procesado.

Juan Piedra, desapareció desde hace cinco años de la ciudad de Cuenca, el fiscal a cargo ha realizado todos los actos conducentes pero no ha sido posible tener indicios sobre el desaparecido, motivo por el cual y por el tiempo transcurrido le corresponde a Fiscalía: Continuar con la investigación, no se puede solicitar el archivo en estos casos. Solicitar el archivo de la investigación. Solicitar al Fiscal superior prórroga para continuar con la investigación. Archivar la investigación y reabrir cuando haya elementos.

Juan Loján, Médico del Hospital Carlos Andrade Marín de la ciudad de Quito atiende de emergencia a Paula Peralta, misma que llega inconsciente, luego de realizar los respectivos análisis clínicos y exámenes de laboratorio se desprende que la misma ha sido víctima de maltrato sexual, motivo por el que legalmente le corresponde al galeno: Presentar una querella. Registrar en la historia clínica el maltrato sexual y solicitar informes de supervisión. Comunicar a su jefe inmediato. Presentar una denuncia.

María Carrión, Fiscal del Cantón Oña se encuentra investigando un presunto delito de hurto, luego de un año de investigación no se ha podido establecer el nexo causal entre la responsabilidad del infractor y la materialidad de la infracción, razón por lo cual debe solicitar el archivo del caso, mismo que debe realizarlo dentro del plazo de: Veinte días. Treinta días. Cuarenta días. Diez días.

Etapas del Procedimiento Ordinario. La Instrucción Fiscal Esta etapa procesal inicia con la correspondiente audiencia de formulación de cargos que se celebra ante el Juez de Garantías Penales y tiene por finalidad determinar los elementos de convicción de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada. El Fiscal resolverá el inicio de la instrucción en cuanto considere que existen fundamentos suficientes para imputar a una persona su participación en un hecho delictivo, en esta audiencia el Fiscal debe enseñar la información necesaria y los fundamentos suficientes para deducir dicha imputación en dicha audiencia. De existir los méritos suficientes el Fiscal podrá dar por concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado en la audiencia. El Fiscal solicitará al Juez Penal que notifique con el inicio de la instrucción a los sujetos procesales intervinientes, la notificación se la realiza en la misma audiencia. De igual si lo considera necesario solicitará al Juez Penal las medidas cautelares personales y reales pertinentes. La Corte Constitucional de transición, señala que la instrucción fiscal, es la etapa que inicia y desarrolla el representante de la Fiscalía General del Estado, que tiene por objeto la investigación de los elementos de convicción que permitan deducir la existencia del delito, así como las presunciones de participación de los procesados. José Antonio Martín y Martín al respecto señala. Puede conceptuarse a la instrucción penal como la fase del proceso penal que pudiendo comprender una diversidad de actuaciones relativas a la constatación del hecho delictivo imputado, mediante la comprobación y averiguación del mismo y al acopio del material para su prueba y relativas también a la adopción de medidas de aseguramiento del resultado del fallo, se inicia ante el ejercicio de la acción penal persecutoria tutelando los derechos individuales que en todo ello resulten afectados, deduciendo en su caso la correspondiente imputación judicial, para tras su conclusión decidirse sobre el sobreseimiento o la apertura del juicio oral?. En resumen, podemos decir que la Instrucción Fiscal, se constituye en la primera etapa del proceso penal, la misma que se desarrolla bajo la dirección de la Fiscalía, a través de los fiscales. (Que son los encargados de dirigir las investigaciones en esta etapa, con ayuda de la Policía Judicial), la instrucción fiscal es iniciada por el fiscal cuando considera que existen fundamentos para imputar a determinada persona participación en una presumible infracción penal. La finalidad de la instrucción fiscal es practicar todos los actos necesarios para comprobar la existencia del delito, así como para individualizar a los autores, cómplices y encubridores de la infracción. Es importante señalar que la instrucción fiscal no es revocable, es decir que, una vez que se dictó la instrucción fiscal y se notificó a las partes, no se puede dejar sin efecto, ya que la única manera que quede sin efecto es con el auto de sobreseimiento definitivo. Así mismo no procede apelación de la instrucción fiscal, ya que el recurso procede cuando el auto pone fin a la causa y en el caso no se pone. Jorge Malo asiste a una fiesta en Vilcabamba y consume alcohol, una vez que la fiesta fenece se traslada a la ciudad de Loja conduciendo su vehículo en estado etílico, a unos 10 kilómetros de llegar a la ciudad se queda dormido y ocasiona un accidente de tránsito provocando la muerte de dos personas, razón por lo que Fiscalía formula cargos, encontrandonos en la etapa de instrucción, podrá durar máximo hasta: 30 días. 45 días. 60 días. 90 días.

Walter Romero transita por las calles 10 de Agosto y Olmedo, al llegar a la esquina un individuo en actitud sospechosa lo aborda con un arma blanca y le dice que le entregue todas sus pertenencias, a lo que el señor Romero accede, en ese mismo momento transita en una moto la policía nacional y al percatarse de lo sucedido lo aprehenden en delito flagrante al ciudadano, razón por lo que fiscalía al contar con elementos instruye cargos por el delito de robo y se da inicio a la instrucción fiscal, misma que no puede durar más de: 30 días. 45 días. 60 días. 90 días.

Martha Jácome es investigada por el delito de abuso sexual, una vez que fiscalía cuenta con los elementos de convicción solicita al Juez audiencia de formulación de cargos y con esto se da inicio a la etapa de instrucción, misma que tendrá un plazo máximo de: 30 días. 60 días. 90 días. 120 días.

Marco Reinoso, se encuentra procesado por el delito de asesinato a su padre, pero una vez concluida la etapa de instrucción, el fiscal que conoce la causa decide emitir su dictamen abstentivo, razón por lo cual deberá: Elevar la abstención en consulta al Fiscal General de la Nación. Elevar la abstención en consulta al Fiscal superior. Elevar la abstención en consulta al Juez de Garantías Penales. Solicitar el archivo del proceso al Juez de Garantías Penales.

Andrés Palomino, Fiscal de Pasaje investiga a cuatro personas por el delito de tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, dos días antes de que concluya el plazo para cerrar la instrucción fiscal aparecen elementos de convicción de la participación de nuevas personas en el delito investigado, motivo por el que decide vincularlas a la instrucción, razón por lo cual esta se ampliará en un plazo improrrogable de: Quince días. Cuarenta y cinco días. Sesenta días. Treinta días.

Etapas del procedimiento ordinario: Evaluación y Preparatoria de Juicio. La audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, tiene sustento en el dictamen acusatorio del fiscal, no en el abstentivo. Es decir, para que opere, una vez fenecida la instrucción, el fiscal debe necesariamente contar con los elementos de convicción suficientes que le hagan presumir de forma grave la existencia de la infracción y la responsabilidad de determinadas personas, con ello solicitara se fije día y hora para la instalación de la audiencia, en donde deberá acusar. Si el fiscal, al momento de cerrar la instrucción fiscal no cuenta con los elementos suficientes, y no acusa, no se da apertura a la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, por ende, no se convocará a audiencia alguna, más se estará a lo dispuesto en el Art. 600 del COIP, es decir emitirá dictamen abstentivo por escrito. Por lo tanto, en el procedimiento ordinario, la audiencia preparatoria de juicio tiene sustento en el dictamen acusatorio del fiscal, no se puede pedir su convocatoria sino se cuenta con los elementos suficientes para acusar, siendo así no cabe dictamen abstentivo en audiencia. El dictamen abstentivo se lo debe realizar por escrito. Tiene como finalidad conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes. La ausencia del procesado no será causa para que la audiencia no se lleve a efecto, bastará la asistencia de su abogado defensor o del defensor público. Instalada la audiencia, el juez de garantías penales consultará a los sujetos procesales para que se pronuncien acerca de la existencia de vicios de procedimiento que pudieran afectar la validez del proceso. A continuación el juez de garantías penales ofrecerá la palabra al fiscal, que formulará su dictamen, expresando los motivos y fundamentos de su pronunciamiento. Luego del fiscal intervendrá el acusador particular, si lo hubiere. Realizadas las intervenciones del fiscal y del acusador particular, si lo hubiere, el procesado, alegará respecto del dictamen fiscal y pedirá la exclusión de las evidencias que considere ilícitas o ilegalmente obtenidas, especificando las normas o garantías constitucionales o procesales que considere han sido transgredidas. Los sujetos procesales pueden presentar la evidencia documental que sustente sus alegaciones. Concluidas las intervenciones el juez de garantías penales anunciará de manera verbal a los presentes su resolución, la que se considerará como notificada en el mismo acto. Se debe indicar que el fiscal emite dictamen acusatorio en el que pide al juez de garantías penales dicte el auto de llamamiento a juicio cuando: Estime que la investigación ha proporcionado datos relevantes sobre la existencia del delito; y que, existe fundamento grave para presumir que el procesado es el responsable, sea como autor o cómplice. María Malo, es acusada por el delito de falsificación de firmas en documento público, la defensa de la procesada en la audiencia de evaluación y preparación del juicio, alega que dicha declaratoria de falsificación debió darse previamente antes de iniciar el juicio penal. La defensa se refiere a la siguiente cuestión: Procedimiento. Prejudicialidad. Procedibilidad. Competencia.

La etapa de evaluación y preparatoria de juicio se sustenta en: Los principios de mínima intervención penal y oportunidad. La acusación fiscal. Los elementos de convicción de cargo y de descargo. La decisión judicial.

Pablo Quito, Juez de Garantías Penales sustancia una causa penal por el delito de homicidio, e instala la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio y una vez saneado el proceso debe conceder la palabra para que los sujetos procesales expongan sus argumentos, por mandato legal quien debe intervenir primero: Acusador particular. Defensor público o privado. Víctima. Fiscal.

Víctor Macías Juez de Garantías Penales sustancia una causa por el delito de robo, en el desarrollo del proceso observa que los sujetos procesales no han aportado prueba trascendental para esclarecer el hecho, motivo por el que decreta de oficio la práctica de prueba material, esta actuación es: Valorativa puesto que el Tribunal Penal deberá acogerla o rechazarla. Ilegal puesto que la ley determina que el juzgador no podrá decretar prueba de oficio. Legal con base al principio juri novit curia (juez conoce el derecho). Interpretativa del Juez de Garantías Penales.

Martha Loja, es procesada por el delito de receptación y se encuentra con medidas sustitutivas por lo tanto se defiende en libertad, en audiencia de evaluación y preparatoria de juicio el Fiscal emite su acusación y solicita al Juez dicte prisión preventiva en contra de la procesada. El Juez ordena la prisión preventiva y de dicha medida cautelar la defensa de la acusada interpone recurso de apelación. Respecto del recurso: No es procedente por la etapa del proceso. El recurso es legalmente procedente. Es procedente por el derecho a recurrir. No procede, debe presentar recurso de revisión.

Etapas del procedimiento: Etapa del Juicio. Etimológicamente juicio viene del latín iudicium (veredicto), derivada de ius (derecho, ley) y dicare (indicar), aplicándolo en el sentido racional que se necesita para diferencias entre lo verdadero y lo falso por lo cual en el diccionario jurídico se dice que juicio es la “Capacidad o facultad del alma humana que aprecia el bien y el mal y distingue entre la verdad y lo falso” (Cabanellas, 1996); el termino juicio tiene varios significados por lo cual es mejor diferenciarlo o distinguirlo de forma jurídica diciendo que juicio es: “El que tiene por objeto y fin regular el ejercicio de la acción penal, para comprobar o averiguar los hechos delictivos y sus circunstancias y determinar las personas responsables y sus respectiva culpa, a fin de imponer las penas correspondientes, fijar el resarcimiento de los daños y perjuicios, o declarar la inocencia o exención de los acusados.” (Cabanellas, 1996). La etapa del juicio, se desarrolla sobre la base de los principios generales de: acusación, contradicción, oralidad, publicidad, inmediación, continuidad y concentración. La etapa del juicio tiene como finalidad practicar los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado, para según corresponda condenarlo o absolverlo. Es importante señalar que en esta etapa del juicio se sustanciará a base de la acusación fiscal. Es decir, si no hay acusación fiscal, no hay juicio. La etapa del juicio debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de los sujetos procesales. En esta etapa los jueces formarán su convicción a base del mérito y resultados de la prueba cuya producción y formulación hayan apreciado directamente en el curso del juicio, y de acuerdo con las normas del Código Orgánico Integral Penal, salvo las excepciones que la ley consagra. La audiencia del Tribunal de Garantías Penales será pública, excepto los señalados por la ley. Es importante señalar que el juicio es oral; es decir que bajo esta modalidad deben declarar las partes, los testigos y los peritos. Las exposiciones y alegatos Es considerada la etapa principal de todo enjuiciamiento penal, pues se exige la existencia de acusación fiscal. Sin acusación fiscal no hay juicio, por más que no exista acusación particular. Las pruebas de cargo y descargo aportan los sujetos procesales para la certeza de la existencia del delito y de la culpabilidad del acusado. Jorge Jara es llamado a rendir su testimonio en el juicio penal por prevaricato, el Tribunal toma el juramento de ley y cuando el señor Jara se dispone a rendir su declaración dos Magistrados abandonan la sala sin escucharlo, esta actuación vulnera el principio de: Objetividad. Concentración. Inmediación. Publicidad.

La ley prevé que la sentencia debe ser dictada por los mismos jueces que recibieron la prueba y escucharon los alegatos del Fiscal y de las partes, lo que queda asegurado en el juicio oral, que por sus especiales connotaciones y características impide materialmente la delegación de funciones. Nos referimos al siguiente principio: Dedicación exclusiva del Juez. Identidad física del juzgador. Debida diligencia. Continuidad.

Jaime Jaramillo, es procesado por el delito de robo, motivo por el que el Tribunal Penal señala día y hora para la audiencia de juicio, a lo que la prensa concurre por tratarse de un delito que ocasiono conmoción social, pero no les permiten su ingreso; cómo considera esta actuación: Legal puesto que la Ley determina ciertos delitos como reservados. Vulnera el principio de publicidad. Vulnera el principio de desarrollo eficaz del proceso. El juzgador debe valorar si permite el ingreso de la prensa para evitar presiones mediáticas.

Carla Lozada se encuentra designada como perito en el delito de falsificación de documento público, al efecto una vez que ha rendido su declaración la contraparte requiere contrainterrogarla, a lo que el Tribunal Penal no admite por cuanto indica que la declaración de la perito ha sido puntual, esta actuación vulnera el principio de: Continuidad del juzgamiento. Concentración. Contradicción. Libertad.

Eduarda Alvear ha sido sentenciada por el delito de receptación por el Tribunal Penal de la ciudad de Cuenca, razón por lo que su abogado defensor solicita en la misma audiencia la suspensión condicional de la pena; uno de los requisitos para que proceda es: Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de 10 años. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia, ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa. No procede en los delitos contra la propiedad. No procede puesto que tiene que agotar el recurso de casación.

Los procedimientos penales especiales. Procedimiento Abreviado. En el proceso penal se distingue entre procedimientos ordinarios y procedimientos especiales. Los ordinarios son los que están previstos para el enjuiciamiento de todo tipo de infracciones criminales; mientras que los especiales son los establecidos para el enjuiciamiento de hechos punibles concretos o con relación al enjuiciamiento de determinadas personas. Para Armenta Deu, el proceso penal, es el único instrumento a través del cual puede aplicarse el derecho penal. No obstante, debido a que el derecho penal, tiene una doble funcionalidad, que consiste en proteger al inocente frente a persecuciones injustas y afectaciones excesivas de la libertad; por otra parte, también debe asegurar al culpable la salvaguardia de todos sus derechos de defensa. Siendo necesario de esta manera, la aplicabilidad directa del principio de formalidad del procedimiento, que para Roxin consiste en que aunque la sentencia consiga establecer la culpabilidad del acusado, el juicio sólo será adecuado al ordenamiento procesal cuando ninguna garantía formal del procedimiento haya sido lesionada en perjuicio del imputado. Es por ello, que para Roxin, la meta del procedimiento penal, se basa en que este sea: a) Materialmente correcto; b) Obtenido de conformidad con el ordenamiento jurídico procesal; c) Que restablezca la paz jurídica. Entendido la meta del procedimiento penal, dada por Roxin, es necesario mencionar, que, dentro de nuestro sistema jurídico ecuatoriano, específicamente en el Código Orgánico Integral Penal, en el título VIII, denominado procedimientos especiales, se establecen clases de procedimientos como son:1. Procedimiento abreviado;2. Procedimiento directo; 3. Procedimiento expedito, 4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal. (actualmente un quinto procedimiento que por el momento no lo referiremos). Buscando de alguna manera, que estos nuevos procedimientos especiales, atiendan de mejor manera, la transgresión ocasionada a los bienes jurídicos protegidos, en ciertos tipos penales, que obligatoriamente deberán sustanciarse por cada uno de estos procedimientos. Entendiéndose que la finalidad del legislador, con la implementación de estos procedimientos especiales, es lograr procesos penales eficientes, que tengan como objetivo la pronta respuesta de la justicia, para brindar seguridad ciudadana y propiciar la tutela de la víctima. Tanto así que en el Código Orgánico Integral Penal, se precisan las disposiciones, del procedimiento bajo la lógica de un modelo de prosecución penal por audiencias, que aplica los principios de debida diligencia, simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad, inmediación y economía procesal. Jorge Guerra es procesado por el delito de secuestro, razón por lo que en la etapa de instrucción la defensa técnica le aconseja acogerse al procedimiento abreviado, lo cual es aceptado por el procesado, esta actuación es: Procedente el delito de secuestro tiene una pena máxima de 7 años. Procedente siempre y cuando el fiscal sugiera la pena. Procedente siempre y cuando el juzgador acepte el trato con fiscalía. Improcedente por mandato de la ley.

Franco, Luis y Pedro, son procesados por el delito de receptación, en la audiencia de formulación de cargos, Franco y Luis deciden acogerse al procedimiento abreviado por cumplir con los requisitos establecidos en la ley, no así Pedro por no convenir a sus intereses. Con base a ello la resolución del Juez debe ser: Negar la petición debe haber consentimiento unánime. Aceptar el petitorio, la existencia de varios procesados no impide su aplicación. No puede dividirse el juicio. No cabe debido al grado de participación.

Juan Paqui Fiscal del cantón Saraguro propone a Marco Pérez y su abogado defensor acogerse al procedimiento abreviado por el delito de extorsión, mismos que aceptan dicho procedimiento, por lo tanto se deberá de acordar: La calificación jurídica del hecho punible y las circunstancias atenuantes y agravantes. La calificación jurídica del hecho punible y la pena. La pena. Las circunstancias atenuantes y agravantes.

Jaime Estrada Fiscal de El Oro formuló cargos en contra Luis Luna por el delito de abuso de confianza, en la misma audiencia, el procesado solicita acogerse al procedimiento abreviado, para lo cual los sujetos acuerdan 6 meses de pena privativa de libertad. Sin embargo, el Juez en un pleno ejercicio de legalidad y garantista de los derechos, considera que la pena a imponerse es demasiado irrisoria; y, por tanto, acepta el abreviado e impone la pena privativa de libertad de 10 meses. Cómo se debió actuar: Es correcta la actuación del juzgador. No es vinculante para el juez la pena sugerida. El juzgador está facultado para modificar la pena sugerida. La pena no puede ser superior a la sugerida por Fiscalía.

Jaime Mora, Fiscal del Cantón La Concordia conoce sobre un delito de estafa en contra de Marcelo Bueno; y, por cumplir con los presupuestos requeridos propone al procesado y su abogado defensor acogerse al procedimiento abreviado, a lo que los mismos acceden, el momento procesal oportuno es: Desde la investigación previa hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. Desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de juicio. Desde la audiencia de calificación de flagrancia hasta la audiencia de juicio. Desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

Los procedimientos penales especiales. Procedimiento directo, ordinario y expedito. Podemos destacar que el procedimiento directo, de alguna manera, nos demuestra que su función primordial es sancionar el delito de una manera impresionante, ya que en tan solo 10 días el juez dicta sentencia, en base a una investigación que dura 7 días, debido a que 3 días previos a la audiencia, ya se debe efectuar el anuncio de las pruebas. Denotándonos, que, al ser un procedimiento sumamente rápido, solo es aconsejable cuando los hechos pueden ser averiguados esquemáticamente, sin que la producción y valoración de la prueba sean extensas, es por ello, que se toma como punto de partida, que la aplicación de este procedimiento sea aplicable solo en delitos flagrantes y en dos casos concretos previstos en el Art. 640 COIP: Esta determinación de la aplicación solo en delitos calificados como flagrantes, es la justificación misma de este procedimiento, ya que, si bien es cierto la situación de flagrancia, es entendida de conformidad con el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal de la siguiente manera: Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión. Es decir, al encontrarse en situación de flagrancia, de alguna manera, ya abarca el momento mismo en que el autor, autores o partícipes, están cometiendo el delito, lo que incluye a todos los actos punibles que el cometimiento mismo del ilícito abarca, o de alguna manera, ya genera ciertos elementos, que permiten determinar, que el delito se lo cometió por tal o cual persona, sin embargo es necesario tener en claro la clasificación de los delitos flagrantes para un mejor entendimiento la misma que es: Delito Flagrante propio: Es el que se ha perpetrado públicamente y cuyo delincuente ha sido visto por muchas personas al tiempo de cometerlo, para que sea delito flagrante propio se necesita que el autor o autores sean aprehendidos inmediatamente después de haberse descubierto el ilícito y con los objetos relacionados con la infracción recientemente perpetrada. b. La Flagrancia impropia: Se da cuando ha existido el cometimiento de un delito, del cual ha sido testigo una o varias personas, o se lo haya descubierto inmediatamente luego de su perpetración, pero la detención del autor no se la hace inmediatamente luego de perpetrado el ilícito, sino que media una persecución desde que la conducta antijurídica se ejecuta hasta la aprehensión del sospechoso. Juan Pérez, requiere que se le agilite un trámite en el Hospital Civil de Loja, razón por lo cual acude donde el Administrador de Caja y le solicita que le entregue el trámite ese día y le ofrece la cantidad de 1.500 dólares; en el momento que hace la entrega del dinero y la recepción del documento, un policía se percata del hecho y lo aprehende en delito flagrante; poniéndolo a ordenes de la autoridad competente quien le formula cargos por el delito de cohecho cuya pena privativa es de 1 a 3 años; bajo que procedimiento se debe juzgar: Ejercicio de acción penal privada. Directo. Ordinario. Expedito.

Andrés Chalá es detenido flagrantemente por el delito de robo de un celular marca iphone, valorado en 1.400 dólares, al efecto el juzgador señala día y hora para llevarse a cabo la audiencia de juicio directo, razón por lo cual los sujetos procesales deben realizar el anuncio de prueba por escrito hasta: Dos días antes de la audiencia. Un días antes de la audiencia. Tres días antes de la audiencia. En el mismo día de la audiencia.

Juan Picoíta es detenido en delito flagrante por haber sido encontrado robando de un almacén de celulares 24 equipos de alta gama valorados en $ 18.000 USD, por tanto, se lo deberá juzgar bajo el procedimiento: Directo. Abreviado. Expedito. Ordinario.

María Loján conduce su vehículo en el centro de la ciudad de Ambato y es detenida por agentes de tránsito quienes se percatan que no utiliza cinturón de seguridad, motivo por el que le extienden la respectiva boleta citatoria; María Loján impugna dicha boleta citatoria, bajo que procedimiento se debe ventilar esta causa: Directo. Ordinario. Expedito. Abreviado.

Juan Quiñonez es detenido en delito flagrante por el hurto de tres cabezas de ganado, valoradas en 1.300 dólares, al efecto el fiscal solicita formulación de cargos y continua con el proceso, bajo que procedimiento se lo debe juzgar: Ordinario. Abreviado. Expedito. Directo.

Principios Generales y Básicos de la prueba. El Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, define al principio como el primer instante del ser de una cosa. Punto que se considera como primero en una extensión o cosa. Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia. Causa, origen de algo. Es el punto de partida y el fundamento central de un sistema. Primera pauta interpretativa para el desarrollo conceptual de una ciencia o de una disciplina, que por tener la característica de universalidad, no solo tiene el carácter de formal sino también el de material. Por ello, no necesariamente debe estar elevado a norma jurídica para su cabal cumplimiento, caso en el cual se les denomina normas o principios rectores. Respecto a la prueba debe ser entendida desde una triple perspectiva, a saber: a) El medio de prueba: es decir, lo que sirve para confirmar o falsear una aserción referente a un hecho, esto es, que se emplean para el conocimiento del acontecer fáctico; b) El resultado: se predica que hay prueba, cuando la aserción sobre un hecho resulta verificada con apoyo en los elementos cognoscitivos disponibles; c) La conexión: esto es, la unión de las dos anteriores, medio de prueba y resultado, lo que nos lleva a una determinada conclusión sobre un determinado hecho. La prueba tiene por objeto comprobar la verdad o la falsedad de una proposición concreta o fáctica. La prueba en un proceso penal, generalmente se encuentra conformada por testimonios, indicios, documentos, inspecciones, peritajes, informes médicos legales, informes psicológicos, etc., que a su vez incorporada forma una unidad, sin importar la parte o el sujeto que la aportó, lo que impone, al operador de justicia apreciarla, examinarla y concluir sobre su capacidad, aptitud o mérito probatorio en forma global, nos referimos al Principio: Unidad de la prueba. Interés público de la prueba. Veracidad de la prueba. Comunidad de la prueba.

Este principio establece que debe existir una formalidad de tiempo y de oportunidad para su práctica y presentación al juzgador penal, y se acopla con los de contradicción y lealtad, se persigue impedir que se sorprenda al adversario con pruebas de último momento y que no pueda ejercer el derecho a la contradicción de la prueba, nos referimos al Principio: Inmaculación de la prueba. Igualdad de oportunidades. Formalidad y legitimidad de la prueba. Preclusión de la prueba.

Las pruebas deberán referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la persona procesada, nos referimos al principio: Práctica de las pruebas. Pertinencia de la prueba. Licitud de la prueba. Utilidad de la prueba.

Este principio es llamado por la doctrina como el de adquisición, según el cual, la prueba no pertenece a la parte que la aportó, sino que una vez allegada por cualquiera de los sujetos procesales pueden utilizarla conforme a sus pretensiones, se refiere al principio de: Unidad de la prueba. Interés superior de la prueba. Interés público de la prueba. Comunidad de la prueba.

Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas jurídicas, se refiere al principio de: Libertad probatoria. Pertinencia. Contradicción. Exclusión.

Finalidad y principios procesales de la prueba. La finalidad de la prueba es la demostración de la verdad, no la verdad real que sucedió antes del proceso penal, sino la verdad formal que permita reflejar en el ánimo del titular del órgano jurisdiccional la certeza respecto de la existencia o inexistencia pretérita del hecho controvertido. La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada. La prueba es el factor básico sobre el que gravita todo el procedimiento, de ella depende cumplir con el fin último que es encontrar la verdad, toda vez que expresamente nuestra legislación consagra como objeto de prueba a todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta investigación del caso, dicho con palabras sencillas, objeto de la prueba es todo lo que debe probarse, esto es la conducta o hecho que se investiga, las personas (autor, ofendido, testigo), las cosas en las que recae el daño o han sido instrumento para el cometimiento, y los lugares que contribuyen a la modalidad del delito. Jorge Morocho, Agente Fiscal de Tungurahua solicita la práctica del testimonio anticipado del señor Pablo Gutiérrez, al efecto el Juez señala día y hora para receptarlo, notificando únicamente a la fiscalía, actuación procesal que vulnera el principio de: Libertad probatoria. Trato justo. Contradicción. Concentración.

Andrés Procel, Fiscal del Cantón Guano mantuvo conversaciones extraprocesales con Palmira Córdova sospechosa del delito de robo, producto de lo cual ésta requirió acogerse al procedimiento abreviado, mismo que no fue aceptado por el fiscal, sin embargo se utilizó como prueba de cargo en el proceso dichas conversaciones; esta actuación vulnera el principio de: Legalidad de la prueba. Validez procesal. Libertad probatoria. Exclusión.

El Tribunal Penal Primero de Azuay convoca a los sujetos procesales para la audiencia de juzgamiento en contra del señor Celso Ayora por el delito de secuestro, una vez instalada la audiencia se procede a la práctica de los medios de prueba sin la presencia de los Miembros del Tribunal Penal que por equivocación habían señalado el mismo día y hora otra audiencia de juzgamiento, razón por la cual ordenan que la prueba sea receptada por el Secretario del Tribunal y grabada en medios magnetofónicos para su posterior revisión, esta actuación vulnera el principio de: Contradicción. Inmediación. Legalidad de la prueba. Pertinencia.

La teoría del caso, podrá probarse por cualquier medio no contrario a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas jurídicas, respetando al principio de: Pertinencia. Legalidad de la prueba. Consagración de la prueba. Libertad probatoria.

Mauricio Maldonado, propone una querella en contra de Ana Jácome por el presunto delito de estupro, al efecto el Juez acepta y señala día y hora para que se lleve a cabo la respectiva audiencia; encontrándonos en el momento procesal de la presentación de pruebas, ambas partes presentan su prueba testimonial, una vez evacuada la prueba de una de las partes, el juez no permite que se contrainterrogue argumentando razones de tiempo, esta práctica vulnera el principio de: Concentración. Tutela judicial efectiva. Legalidad de la prueba. Contradicción.

Medios probatorios, valoración de la prueba y exclusión de la prueba: En teoría, el fundamento de todo proceso judicial y extrajudicial es alcanzar la verdad. En un litigio penal se busca establecer la responsabilidad o inocencia de una o varias personas con respecto a la afectación o puesta en peligro de bienes jurídicos especialmente protegidos por el Estado. Por ello, ha de dejarse sentado que “en sentido general se entiende que probar es demostrar a otro la verdad de algo” Podría afirmarse que en un proceso judicial se presentan diferentes “verdades parciales”. Se colige entonces que no siempre lo pretendido es lo alcanzado durante el proceso. Para poder sustentar la verdad es necesario contar con una serie de soportes y respaldos que serán las pruebas y que buscan brindar el suficiente conocimiento para que el juzgador se forme un criterio objetivo y sólido con respecto a los hechos presentados por las partes. En consecuencia de lo anterior debe afirmarse que “la única finalidad de la prueba es la convicción judicial, independientemente de la conexidad existente entre los hechos efectivamente acaecidos y aquellos tomados por el juez como fundamento de su decisión”. Así, es menester recalcar que la prueba es el mecanismo adecuado para convencer al juez de una posición y soportar la motivación de dicha decisión. La prueba judicial, entonces, será “todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley, para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos, el conjunto de actividades destinadas a obtener el cercioramiento judicial acerca de los elementos indispensables para la decisión del litigio sometido a proceso Finalmente se puede deducir que prueba es todo medio de convicción que, siendo obtenido y practicado bajo los estándares constitucionales y legales vigentes, permite demostrar una teoría del caso y colabora con la construcción de los hechos ocurridos para así poder transmitírselos de mejor manera al juez. Juana Peralta adolece de una discapacidad, sordo muda y no es posible que pueda darse a entender por ningún medio, fue víctima del delito de abuso sexual, requiriéndose su consentimiento para la práctica de exámenes médicos o corporales, razón por lo cual su abuelo paterno quien tiene su custodia acude a la fiscalía y autoriza que se realice el respectivo examen médico, evidencia utilizada por Fiscalía como prueba; dicho examen médico constituye: Prueba Lícita. Prueba Prohibida. Prueba valorativa. Prueba ilícita.

Jorge Morocho, pastor de iglesia evangélica, asiste espiritualmente a Peter Montesdeoca, quien supuestamente es un narcotraficante, motivo por el que lo llama telefónicamente para reconciliarse ya que por la pandemia no puede ir personalmente, razón por lo que el fiscal solicita al juez la interceptación de la comunicación del número de celular del pastor, extendiéndosele la respectiva orden, obteniendo cierta información que la pretende utilizar en la etapa de juicio de favor; esta situación: Constituye prueba lícita. el tribunal penal deberá aplicar su sana crítica para acoger o excluir dicho medio probatorio. El Tribunal Penal puede valorar la prueba presentada. Carece de eficacia probatoria.

Pepa Izquierdo sospecha que su amiga Juana Vélez tiene información sobre la muerte de su cuñado, por lo que procede a grabar (sin conocimiento del interlocutor) la conversación en la que se filtra algunos datos que hace conocer a la policía, información que posteriormente es utilizada por la fiscalía como medio probatorio, esta actuación se considera que: Constituye prueba indiciaria. Carece de todo valor jurídico. Constituye prueba testimonia. El juzgador debe evaluar su apreciación del medio probatorio.

Jaime Calle ha sido llamado por la defensa técnica de Marco Loja para que rinda su testimonio por el presunto delito de abigeato, esta actuación para que constituya prueba debe ser practicada en la Audiencia de: Formulación de Cargos. Evaluación y preparatoria de juicio. Preliminar de juicio. Juicio.

Melania Saraguro, va manejando su vehículo por las calles 10 de Agosto y Olmedo, y los agentes de tránsito la detienen solicitándole documentos, la misma está con su licencia caducada, razón por lo que los agentes de tránsito le solicitan 400 dólares para no emitirle la respectiva boleta citatoria, esto es grabado por la señora Jovita Martínez quien iba dentro del vehículo, posterior a esto la señora Saraguro se niega a darles el dinero solicitado, por lo que es citada; luego inmediatamente acude a la fiscalía y entrega este vídeo, esta actuación se considera que: Carece de todo valor probatorio. Prueba irregular. Tiene valor probatorio. El juzgador debe acogerse a las reglas de la sana crítica.

Recurso de apelación, revisión y hecho: El derecho de impugnación es un derecho que corresponde a las partes procesales para poder participar de todos los actos del proceso, sin embargo, este proceso va más allá de solo buscar la participación de las partes sino también de combatir la eficacia jurídica de un acto procesal tanto en su fondo como en su forma. El principio de impugnación que, nació del Derecho de defensa y siendo un derecho subjetivo de las partes procesales, se constituye en actos que tienen la finalidad de refutar objetar u obtener la modificación de ciertos actos procesales establecidos en la ley y que revelen equivocación al juzgar o errores del juicio (Segovia Jhayya, 2007, pág. 28) De este derecho de impugnar las decisiones de los jueces nacen los medios de impugnación, los cuales intentan corregir errores existentes en un acto procesal que ha causado perjuicio a las partes. Bajo esta misma visión la mayoría de los tratadistas coinciden en que los medios de impugnación son sin lugar a duda, mecanismos de las partes procesales para velar por un correcto desempeño judicial de las autoridades y convergen en afirmar que estos medios de impugnación pueden entenderse como remedios o recursos. Entonces la Impugnación “es la actividad encaminada a combatir la valides o eficacia de algo que puede tener trascendencia en el campo de lo jurídico utilizando para ella las causas previstas por el ordenamiento jurídico” (Nueva Enciclopedia Jurídica, 1965), por lo tanto, son impugnables en los casos y formas establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, es una manera de remediar errores judiciales o cambiar una sentencia en donde las partes procesales no se encuentran conformes con lo dictado por los tribunales en donde se ventilan procesos judiciales penales. Dentro de la legislación ecuatoriana, en materia penal se encuentran divididos en ordinarios y extraordinarios: RECURSOS HORIZONTALES.-1.- Aclaración y 2.- Ampliación.- Sobre la sentencia RECURSOS VERTICALES 1.- Apelación.- 2.- Casación.- 3.- Revisión.- 4.- Recurso de Hecho.- El recurso de apelación: La apelación aparece como el recurso de más antigua trayectoria histórica. Tiene sus raíces en el instituto romano de la provocatio ad populum. Ésta habría sido ya adoptada en la época de la Monarquía como remedio contra las decisiones de condena de los quaestores parricidii y de los duoviri perduelliones que ejercían el magisterio penal directamente investidos por el rey. Con arreglo a la opinión dominante (Alveroni, 2007, pág. 47). Este recurso es tomado por quien se considera agraviado por la sentencia emitida por en una resolución judicial con el fin de que sea reformada o revocada la providencia apelada, considerado como el medio de impugnación más utilizado y sencillo a la vez, puesto que no necesita formalidades y se resuelve en méritos de los autos. Jorge Fernández, en audiencia de evaluación y preparatoria de juicio es acusado por el Fiscal de Loja, por presumírselo autor del delito de tenencia de armas, sin embargo, el Juez luego de valorar los elementos investigados dicta auto de sobreseimiento en favor del acusado considerando que los elementos de convicción en que se sustenta el dictamen fiscal no son suficientes para presumir la existencia material del delito. En este caso el Fiscal podrá interponer el siguiente recurso: Apelación. No cabe recurso alguno. De hecho. Revisión.

Sandra Tinitana, es procesada por el delito de receptación. En audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la procesada aduce no haber sido notificada por la Fiscalía con el inicio de la investigación penal, pues hace años cambió a otra ciudad su residencia y durante la instrucción fiscal se le asignó un defensor público que jamás ha tomado contacto con ella, habiéndose violado su derecho a la defensa. El Juez resuelve declarar la nulidad procesal por falta de notificación al procesado a cargo de la Fiscalía General del Estado. En este caso el Fiscal podrá interponer el siguiente recurso: No cabe Recurso Alguno. Apelación. De Hecho. Revisión.

Juan Loján es sentenciado por el delito de hurto por el Tribunal Primero del Cantón Loja, razón por lo cual su defensa técnica solicita la suspensión condicional de la pena por cumplir con los presupuestos requeridos, lo cual es negado por el Tribunal, Qué recurso puede interponer el procesado: No cabe Recurso Alguno. Apelación. De Hecho. Revisión.

Pedro Moreno es sentenciado por el Tribunal de el Oro por el delito de Cohecho, mismo que no se encuentra de acuerdo con la sentencia emitida por el Tribunal razón por lo cual su defensa técnica decide presentar el recurso de apelación, debe realizarlo dentro de: Tres días de notificada la sentencia. Diez días de notificada la sentencia. Cinco días de notificada la sentencia. Veinte días de notificada la sentencia.

Daniel Peña, Juan Loja, y Pedro Salas, Miembros del Tribunal Penal conocen sobre el recurso de apelación presentado por Martha Mera, razón por lo cual deben resolver sobre su admisión, para esto tienen el plazo de: Cinco días contados desde su interposición. Tres días contados desde su interposición. Diez días contados desde su interposición. Veinte días contados desde su interposición.

Recurso de casación: El tratadista Lino Enrique Palacio define la casación como “el recurso encaminado a enmendar las deficiencias que afectan al juicio de derecho contenido en la sentencia o resolución legalmente equiparable a ella, o a específicos requisitos procesales que condicionan la validez de estos actos decisorios” (Palacio, 2001, pág. 81). La doctrina caracteriza a tales deficiencias como errores in judicando o errores in procedendo. La casación tiene efecto suspensivo en cuanto obsta la ejecución de la resolución impugnada; y, en otras legislaciones, efecto extensivo, en cuanto afecta no solo al recurrente sino a otros procesados en el mismo juicio, que se encuentran en análoga situación. Este recurso es el controlador jurídico del fallo; no remedia cualquier injusticia o defecto procesal, sino verifica la legalidad de la sentencia o resolución impugnada dentro de los límites derivados de los motivos taxativamente previstos en la ley e invocados por quien deduce el recurso. La casación civil se propone contra la sentencia ejecutoriada; la penal, se deduce contra sentencia no ejecutoriada. Actualmente, el recurso de casación desde la perspectiva de la doctrina penal y en especial desde la óptica práctica del órgano de jurisdicción penal, tiene por objeto reparar los errores de derecho en que pudo haber incurrido el juzgador al momento de pronunciar sentencia por una parte y, por otra, coadyuvar a la unificación normativa a fin de garantizar la correcta aplicación de la ley. Sin embargo, cabe señalar que este instituto procesal penal, en los últimos tiempos ha presentado una inusitada evolución que nace de la aplicación de los sistemas neoconstitucionalistas que propenden a la constitucionalización del derecho penal originando que la naturaleza del recurso de casación se transforme y evidencie rasgos netamente garantistas que trascienden el propio fin con el único objetivo de implantar a los derechos como el principio mismo de su esencia. Es evidente que una institución de la complejidad de la Casación, destinada a velar por la exacta y correcta observación de la ley, a unificar la jurisprudencia y a controlar el sistema judicial, no puede haber surgido espontáneamente, sino que como ya lo analizaremos, es el resultado de la incorporación de varios principios jurídicos, doctrinarios y prácticos de los sistemas judiciales; cuya aplicación corresponde al más alto tribunal de justicia, a fin de que sus fallos sean acatados y de esta manera cumplir con el objetivo básico que no es sino la defensa del derecho objetivo, la reparación del agravio sufrido a través de una sentencia que puede ser anulada total o parcialmente, cuando es evidente el vicio de “in juricidad” por errores en la aplicación del derecho. La discusión que planteamos, no trata de desarrollar una nueva teoría sobre el tema, ya que existen varios escritores que lo han abordado desde diferentes perspectivas, sin embargo, consideramos que la visión de este recurso en el Ecuador, cambió a raíz de la implementación del sistema acusatorio oral, porque los principios de inmediación y contradicción que rigen la presentación de la prueba en la audiencia oral de juzgamiento, originan que las sentencias sean el producto de la percepción directa del juzgador sobre los hechos narrados, lo que de alguna manera debería contribuir a acrecentar la confianza en el hacer judicial, es por ello, que pretendemos ilustrar la doctrina y describir la normativa vigente sobre la casación a fin de comprender su naturaleza y función, lo que nos releva de realizar análisis críticos por necesarios que sean. La Sala de la Corte Provincial de Pichincha confirma la sentencia de Jorge Loján de trece años por el delito de homicidio, razón por lo que dentro del plazo legal y al encontrarse inconforme con la sentencia emitida presenta recurso de casación para ante la Corte Nacional de Justicia, quienes conocen el hecho y resuelven, por lo tanto la sentencia deberá ser notificada dentro de los: Cinco días de finalizada la audiencia. Diez días de finalizada la audiencia. Tres días de finalizada la audiencia. Quince días de finalizada la audiencia.

La Sala de lo Penal de Loja confirma la sentencia de Pablo Palacios por el delito de violación con 19 años de pena privativa de libertad, existiendo dos sentencias condenatorias sobre la misma infracción contra diversas personas sentenciadas, por tal razón Pablo Palacios interpone, para ante la Corte Nacional de Justicia, el recurso de: Revisión. Casación. Nulidad. De hecho.

Identifique a que causal del recurso de casación corresponde la siguiente: …¨Esta causal se produce cuando, entendida correctamente una norma y sin que medien errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, dicha norma se aplica a un hecho no regulado por ella, produciéndose obviamente consecuencias jurídicas contrarias a las previstas por la ley.¨. Indebida aplicación de la ley. Contravenir expresamente el texto de la ley. Interpretación errónea de la ley. Inaplicación de los principios de la prueba.

Martha Guerra, interpone recurso de casación por cuanto la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Loja confirma su condena a 2 años de pena privativa de la libertad por delito de extorsión en calidad de autora. Juana Gutiérrez, es declarada culpable en el mismo juicio pero en el grado de cómplice y por escrito tiene a bien adherirse al recurso de casación presentado por Martha Guerra. En este caso el recurso de Juana Gutiérrez debe ser: Admitido si es posible la adhesión. Rechazado la ley no prevé la adhesión. Declararlo abandonado. Admitir de oficio el recurso.

El Tribunal designado por sorteo conoce del proceso por el delito de violación, mismos que rechazan el recurso de casación presentado, ordenando su devolución al juzgador de origen, de estas decisiones se puede presentar: No hay recurso alguno. Recurso extraordinario de protección. Recurso de revisión. Recurso de hecho.

Recurso de revisión. El maestro argentino Fernando de la Rúa, al tratar sobre la naturaleza excepcional del recurso señala respecto de su trámite: Por esta vía se procura, por excepción, rescindir sentencias basadas en autoridad de cosa juzgada, cuando se verifican fehacientemente, que alguno de los elementos que le dieron fundamento es falso o distinto, de manera tal que pudo conducir al error judicial y añade: Siempre procede por un grueso error en la fijación de los hechos descubiertos con posterioridad a la sentencia firme impugnada. También señala: La resolución judicial una vez ejecutoriada, se presume justa y verdadera; pero en ciertos casos, existen circunstancias fuera del dominio del juzgador, que generan errores al establecer una resolución, es así que el Legislador ha normado un mecanismo (revisión), que reivindica el derecho de los ciudadanos a reclamar la debida aplicación de la norma jurídica en base a hechos o circunstancias que no fueron considerados al momento de dictar sentencia, o se apreciaron erróneamente, y permitieron eliminar de esta manera una sentencia injusta. La Corte Constitucional, para el periodo de transición, respecto al recurso de revisión, en sentencia No. 014- 09- SEP- CC; en el caso 006-08-EP, publicada en el R.O. No. 648 del 04 de agosto de 2009; se pronunció de la siguiente manera: ?El Recurso de Revisión en materia penal, está previsto para reparar el caso de una persona condenada por un error en sentencia; el recurso de revisión, constituye un nuevo juicio; en contra del Estado (?)? Este recurso se lo tramita frente a la contradicción del Ministerio Público en donde las partes procesales son: Por un lado, el condenado, y por otra, el Fiscal General como representante del Ministerio Público. Conforme señala la distinguida jurista Lucy Blacio, en virtud de la interposición y sustanciación del recurso de revisión, surge un conflicto entre el Derecho Constitucional a la seguridad jurídica (Art. 82 CRE), consecuencia del respeto a la institución procesal de la cosa juzgada, y la búsqueda de la realización de la justicia material, fin del Estado constitucional de derechos y justicia, ambos con rango constitucional, pugna que será dilucidada por el Tribunal de Revisión, luego de la valoración de la prueba, aportada por el recurrente, en el momento procesal oportuno, o de la alegación correspondiente según el caso?. Añade: El recurso de revisión, por su naturaleza y características, impone la obligación al recurrente de demostrar que los hechos en los cuales se fundamenta el fallo que se recurre no corresponden a la realidad, de allí que en virtud de este recurso se da un debate probatorio, en el cual el revisionista debe aportar nueva prueba, que sustente y justifique la causal invocada (?), la misma que debe tener la suficiente fuerza para atacar y remover la sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo tanto, la revisión no puede considerarse como un mecanismo que permita controlar la legalidad de la sentencia, ni como una instancia en la cual pueda darse una revalorización de la prueba, o interpretación jurídica de los hechos, materia de juzgamiento, actividades que han sido realizadas, ad quem en razón de su facultad autónoma, exclusiva, e independiente como órgano juzgador; lo transcendental en este recurso constituye los nuevos elementos de prueba aportados por el recurrente y desconocidos por el Tribunal de Revisión, los mismos que deben ser suficientes, eficaces y contundentes, que permitan al Tribunal de Revisión, llegar a la conclusión que si estos elementos hubiesen sido conocidos por el Tribunal ad quem la decisión hubiese sido sustancialmente distinta a la dictada. Con base en el fragmento anterior, responda las preguntas 56 a 60. Marco Medina, fue condenado a 5 años por delito de robo en virtud de testigos falsos aportados como medios probatorios, sin embargo dos años después el verdadero autor del delito aporta medios probatorios trascendentales indicando que él fue el autor de dicho crimen, razón por lo que el señor Medina presenta un recurso de revisión para que se revea su condición jurídica; este recurso lo debe presentar ante: El Tribunal Penal de primera instancia que lo sentenció. Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia. La Corte Nacional de Justicia. No es procedente presentar recurso alguno.

Ulises Reyes, fue condenado a 5 años de pena privativa de la libertad por delito de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización. Luego de 2 años de cumplida la pena, se anoticia que las sustancias, con base a los cuales le hicieron las pericias fueron confundidas en el laboratorio del departamento de Criminalística por descuido en el manejo de la cadena de custodia de los peritos, por tanto, fue condenado con base a informes falsos o errados. Ulises Reyes, podría presentar el siguiente recurso: Casación. De Hecho. Apelación. Revisión.

Marco Moreno es acusado por el delito de violación y fue sentenciado a 19 años de pena privativa de libertad, su defensa técnica presenta un recurso de revisión por que aduce que tiene prueba nueva que aportar al proceso y solicita el testimonio de Juan Pérez quien ya declaró en la audiencia de juicio; este hecho se considera: Valorativo por parte del Tribunal de acoger nuevos testimonios. Lícito el Tribunal no se puede negar a recibir el testimonio de ninguna persona. Interpretativo del Tribunal penal. Inadmisible por mandato de la Ley.

Juan Guaicha, sentenciado a 7 años de pena privativa de libertad por el delito de estafa, presenta recurso de revisión alegando que fue condenado con base a informes periciales médicos falsos o errados, conforme lo va a demostrar. En ese caso, el Tribunal competente tramita el recurso; debe decretar en favor del recurrente: La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia. Declarar en su favor régimen abierto. Libertad condicional del condenado. Declarar en su favor régimen semiabierto.

Jaime Rojas, fue condenado a 7 años por delito de robo, interpone recurso de revisión por considerar que ha sido condenado con testigos falsos que fueron intimidados. El Tribunal competente convoca a la audiencia respectiva y el recurrente decide injustificadamente no asistir, por tanto, la resolución debe ser: Declarar el desistimiento. Tenerla como no interpuesta. Declarar la prescripción. Declarar el abandono del recurso.

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