option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Derecho Financiero y Tributario I

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Derecho Financiero y Tributario I

Descripción:
Test Derecho Financiero y Tributario I. Parte General

Fecha de Creación: 2017/06/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 34

Valoración:(33)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

1. La simulación en materia tributaria: Lleva aparejada la imposición de sanciones. No se imponen sanciones en ningún caso. La simulación no está admitida en el Derecho Tributario, sino que se denomina conflicto en la aplicación de la norma. Todas las anteriores son falsas.

2. Para que se deba exigir una tasa: El servicio debe ser de recepción obligatoria para el contribuyente. El servicio debe prestarse por el sector privado. Basta con que concurra uno de los dos requisitos señalados en las letras anteriores. Deben darse los dos requisitos señalados al mismo tiempo.

La no sujeción supone: La realización del hecho imponible. La no realización del hecho imponible. No existe la situación de no sujeción. El nacimiento de la obligación tributaria.

El devengo y la exigibilidad de los tributos: Siempre tienen lugar al mismo tiempo. Nunca se producen en el mismo momento temporal. Pueden coincidir en el tiempo, si bien la exigibilidad puede darse en un momento posterior. Tienen la misma función, porque ambos nacen de la obligación tributaria.

Es cierto, respecto del domicilio fiscal: Que es el lugar donde deben practicarse en primer lugar las notificaciones tributarias. Que no requiere autorización judicial para acceder al mismo, a efectos tributarios. Que funciona como punto de conexión en todos los tributos. Todas las anteriores son ciertas.

El retenedor se distingue del sustituto porque: La retención es una obligación distinta de la obligación tributaria principal. El retenedor no desplaza al contribuyente. La sustitución no facilita la recaudación y tiene una función de garantía. Todas las respuestas son correctas.

La estimación objetiva de la base imponible: Es el último recurso posible de las formas de determinación de la base imponible. Es siempre voluntaria para el contribuyente. Al no existir contabilidad se utilizan datos medios de los contribuyentes en situaciones que proceden de análisis o estudios del sector económico del contribuyente. Puede concurrir resistencia o negativa del contribuyente a la labor inspectora.

Las liquidaciones definitivas: Se dictan en el procedimiento inspector. Se dictan en todos los procedimientos de gestión al ser el último acto tributario […]. Se puede modificar al iniciarse un nuevo procedimiento tributario. Son resultado de la revisión por los órganos de comprobación de una autoliquidación.

Las características básicas del tributo son: La coactividad, el carácter pecuniario de la obligación a que el tributo da lugar, y el carácter público del ente acreedor. Se caracteriza por su voluntariedad y estar previsto en la LGT. Obtención de un beneficio, o aumento de valor de los bienes de un contribuyente como consecuencia de una actuación administrativa. Todas las anteriores son correctas.

El principio de equivalencia en las tasas quiere decir: Cada contribuyente debe pagar de acuerdo con su capacidad económica. Las tasas deben cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya el hecho imponible. Las tasas deben cubrir el valor económico del uso en caso de utilización privativa o aprovechamiento especial. Las dos últimas son correctas.

Los precios públicos. Son precios derivados de un contrato de Derecho Público, que el particular tiene que pagar a la Administración por la prestación de servicios o la realización de actividades. Son precios cobrados por un gestor privado del servicio. Son exacciones parafiscales. Es una prestación personal de carácter público prevista en una ley.

El principio de capacidad económica consiste: Es un mandato el legislador a la hora de seleccionar los hechos imponibles que van a gravarse. Es el criterio básico de justicia tributaria. Da contenido a los principios de igualdad, progresividad y generalidad. Todas las respuestas son correctas.

La financiación de las CCAA de régimen común tiene sus principales fuentes (recaudatorias) en: Los tributos propios. Los tributos cedidos y en las transferencias del Estado. La deuda pública autonómica. Los recargos sobre impuestos estatales.

Las CCAA: No podrán establecer tributos que graven bienes situados fuera de su territorio. No podrán establecer tributos que graven bienes situados fuera de su territorio o que supongan un obstáculo para la libre circulación de mercancías. No podrán establecer tributos que graven bienes situados fuera de su territorio o que supongan un obstáculo para la libre circulación de mercancías, ni pueden recaer sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado. No podrán establecer tributos que graven bienes situados fuera de su territorio o que supongan un obstáculo para la libre circulación de mercancías, ni pueden recaer sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado, ni compensarán a las corporaciones locales cuando sometan a gravamen materias reservadas a la Hacienda Local.

La deuda tributaria estará constituida por: La cuota o cantidad a ingresar que resulta de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta o en su caso, por el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo, los recargos exigibles legalmente ante las bases o las cuotas, o a favor del tesoro o de otros entes públicos y las sanciones tributarias. La cuota o cantidad a ingresar que resulta de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta y, en su caso, por el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo y los recargos exigibles legalmente ante las bases o las cuotas, a favor del tesoro o de otros entes públicos. La cuota o cantidad a ingresar que resulta de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta y las sanciones tributarias y, en su caso, por el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo y los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos. La cuota o cantidad a ingresar que resulta de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta y por el interés de demora, procediendo además los recargos en caso de que se imponga una sanción tributaria.

La analogía en Derecho Tributario. Se admitirá siempre y cuando no vulnere ningún principio constitucional tributario. No se admitirá para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales, salvo que beneficie al obligado tributario. No se admitirá para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales. No se admitirá para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, pero sí en el campo de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

¿Pueden ser las normas tributarias retroactivas?. Sí, de hecho son siempre retroactivas. Sí, son siempre retroactivas salvo que expresamente se disponga lo contrario. No son siempre irretroactivas por mandato constitucional. Sí pueden ser retroactivas, cuando así se disponga, y siempre que no se trate de disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales.

Según la LGT, la interpretación de las normas debe hacerse: Siempre con criterios restrictivos. Atendiendo al sentido jurídico, técnico o usual, según proceda, si no existe concepto tributario. En función de la realidad económica de los términos. Utilizando cualquiera de los métodos propios de interpretación de otras ramas del Derecho.

Las ordenanzas fiscales son: Leyes dictadas por las Corporaciones Locales al regular los tributos. Normas reglamentarias dictadas por las Corporaciones Locales necesarias para establecer un tributo en el ámbito local. Leyes especiales del Estado donde se establecen los límites y elementos esenciales del tributo. Órdenes interpretativas dictadas por el Gobierno.

El plazo máximo de duración de las actividades inspectoras: 12 meses como regla general, prorrogable 3 meses cuando concurran causas de especial complejidad. 12 meses como regla general, prorrogable 3 meses cuando concurra algún elemento internacional. 18 meses como regla general, prorrogable 6 meses cuando se trate de casos de sociedades con una cifra anual de negocios igual o superior a 5 millones de euros. 27 meses como regla general, prorrogable 6 meses cuando sea un caso de especial complejidad.

Las actas de inspección pueden ser: Conformidad y disconformidad. Conformidad, disconformidad y actas con acuerdo. Conformidad, disconformidad, actas con acuerdo y de comprobado y conforme. Conformidad, disconformidad y de confesión.

La ejecución forzosa se produce: Con providencia de apremio y no pago. Sin providencia de apremio y no pago. Transcurso del período voluntario de pago. Con providencia de apremio y procedimiento de embargo que se documenta en las diligencias de embargo.

Los motivos de oposición a la vía de apremio son: Falta de notificación de la liquidación, anulación de la liquidación, error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impide la identificación del deudor o de la deuda apremiada. Falta de notificación de la liquidación, anulación de la liquidación, error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada; extinción total de la deuda tributaria o prescripción del derecho a exigir el pago. Falta de notificación de la liquidación, anulación de la liquidación, error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada; extinción total de la deuda tributaria o prescripción del derecho a exigir el pago, aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión. Falta de notificación de la liquidación, anulación de la liquidación, error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada; extinción total de la deuda tributaria o prescripción del derecho a exigir el pago, aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión; falta de notificación de la diligencia de embargo.

En caso de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, la ley establece: Que, a diferencia de la simulación, en ningún caso cabe imponer sanción al obligado tributario porque no existe dolo y ocultación. Que, solo desde la reforma del 2015, en todo caso se impone sanción, al igual que en la simulación, porque hay abuso de derecho. Que cabe imponer sanción cuando se acredite la existencia de igualdad sustancial En cada caso objeto de regularización y aquel o aquellos otros supuestos en los que se hubieran establecido criterio administrativo y éste hubiese hecho público para general conocimiento antes del inicio del plazo para la presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación. Que cabe imponer sanción cuando así lo imponga la Comisión consultiva en el informe en el que declare la existencia de conflicto de aplicación de la norma, que será vinculante para el órgano administrativo encargado de liquidar y sancionar.

Quienes sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria: Son responsables subsidiarios y su responsabilidad también se extenderá a la sanción. Son responsables solidarios y su responsabilidad también se extenderá a la sanción. Son responsables solidarios pero su responsabilidad no se extenderá a la sanción. Son sustitutos y su responsabilidad también se extenderá a la sanción.

En el supuesto del Derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, el plazo de prescripción comenzará a contarse: Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Desde el día siguiente a aquel en que finalice el período impositivo del impuesto objeto de autoliquidación. Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo en período voluntario de la correspondiente liquidación o autoliquidación.

El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación de la base imponible como consecuencia de, entre otras previstas en la ley, la siguiente circunstancia: No haber optado el obligado tributario por el método de estimación objetiva cuando venía obligado a ello. Firmar en disconformidad las diligencias del inspector una vez abierto el procedimiento inspector. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

De conformidad con lo establecido en la ley, el devengo es: El momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal, pudiendo la ley propia de cada tributo establecer la exigibilidad de la cuota en un momento distinto al del devengo del tributo. El momento en el que se entiende realizado el hecho imponible, pero todavía no se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal, que tendrá lugar cuando la ley propia de cada tributo establezca la exigibilidad de la cuota. El momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal, no pudiendo la ley propia de cada tributo establecer la exigibilidad de la cuota en un momento distinto al del devengo del tributo. El momento en el que se establece la exigibilidad de la cuota, pudiendo la ley propia de cada tributo establecer que el devengo se produzca en el momento de la ejecutabilidad de la misma.

Los criterios de sujeción al tributo o puntos de conexión son: Residencia y fuente, según establezca la ley. Residencia y fuente en Impuestos personales y territorialidad en impuestos reales, según indique la Ley en cada caso. Residencia, fuente, territorialidad y nacionalidad, según se indique en la Ley o Convenio de Doble Imposición internacional. No se atenderá a la residencia fiscal.

La interposición de una reclamación económico-administrativa en nombre de un contribuyente: Puede realizarse por un abogado tributarista sin ninguna autorización. Es necesario un poder notarial. Debe acreditarse la representación voluntaria mediante cualquier medio válido en Derecho. Exige una comparecencia personal del representante y representado.

Los métodos para evitar la doble imposición internacional que operan en la cuota son: Exención íntegra y exención con progresividad. Imputación ordinaria e íntegra. Los Convenios de Doble imposición internacional. La deducción de la cuota por pagos fraccionados.

Un convenio para evitar la doble imposición internacional: Se aplica en los casos de doble nacionalidad de un sujeto. Sirve para determinar la residencia a efectos fiscales de un ciudadano que pueda tenerla en dos o más estados. Determinan cómo se resuelven supuestos en los que dos o más estados someten a gravamen la misma riqueza. B y C son correctas.

El poder tributario derivado del Ordenamiento de la Unión Europea limita: El poder tributario de los estados miembros se encuentra limitado exclusivamente por el principio de no discriminación. El poder tributario de los estados miembros se encuentra limitado por el principio de no discriminación, la libertad de establecimiento y la libertad de circulación de capitales. El poder tributario de los estados miembros se encuentra limitado por el principio de no discriminación, la libertad de establecimiento y las cuatro libertades fundamentales. El poder tributario de los Estados miembros se encuentra limitado por el principio de no discriminación, la libertad de establecimiento, las cuatro libertades fundamentales y la prohibición de ayudas públicas.

Las circunstancias excluyentes de responsabilidad por la comisión de infracciones tributarias son: Falta de capacidad de obrar y fuerza mayor. No participación en decisiones colectivas y acciones imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de Hacienda. Ausencia de culpabilidad y diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Todas son correctas.

Denunciar Test