Derecho financiero y tributario uk parcial 1
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Título del Test:
![]() Derecho financiero y tributario uk parcial 1 Descripción: primer parcial uk |



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El derecho financiero se desarrolla después de la 1ª guerra mundial. V. F. El derecho presupuestario regula la aprobación del presupuesto. V. F. El presupuesto constituye un plan económico del sector público. V. F. Giuliani Fonrouge sostiene la división bipartita de los sujetos pasivos. V. F. La corriente doctrinal en la que se enrola Villegas sostiene la división tripartita de los sujetos pasivos. V. F. La relación jurídico tributaria principal, tiene la estructura de las correspondientes a las obligaciones del derecho privado. V. F. La relación jurídico tributaria nace con el acaecimiento fáctico del hecho imponible. V. F. La relación jurídica tributaria principal se refiere al vínculo obligacional. V. F. La teoría publicista concibe la obligación tributaria como una obligación unilateral. V. F. Las regalías eran contribuciones pagadas por los Señores Feudales al soberano. V. F. Los impuestos son exigidos al obligado, independientemente de toda actividad estatal relativa al mismo. V. F. Los impuestos son aplicables a personas individuales o colectivas. V. F. Corresponde al Poder Ejecutivo contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación. V. F. El contribuyente es responsable por deuda ajena. V. F. En la tasa, el hecho imponible es la prestación del servicio del Estado, que puede ser efectiva o potencial respecto del obligado al pago. V. F. La finalidad del tributo es siempre recaudatoria. V. F. La teoría contractualista sostiene que la naturaleza jurídica de la obligación tributaria es la de un derecho o carga real. V. F. La corriente doctrinaria moderna (en la cual se enrola Villegas) postula la complejidad de la relación jurídica tributaria. V. F. Los elementos del tributo son el material, el personal y el espacial. V. F. Para la doctrina clásica, la relación jurídica tributaria no es de naturaleza compleja. V. F. Agente de información. El agente de información está obligado a brindar documentos y datos que sean de su conocimiento sobre el contribuyente. Debe informar en la forma y condiciones que establece la normativa. Se trata de bancos, dirección de migraciones, guardería de lanchas, etc. El agente de información tiene la potestad legal de investigar al obligado al pago. El agente de información es sujeto pasivo de la obligación jurídico tributaria. El agente de información está habilitado para recibir el tributo para luego depositarlo al Fisco. El agente de información no está obligado a brindar datos y/o documentos en la forma que establece la normativa. Agente de percepción según Villegas es. El que por su profesión, oficio, actividad o función, está en una situación tal que le permite recibir del contribuyente un monto tributario que posteriormente debe depositar a la orden del fisco. El que está en situación de recibir del contribuyente un montón tributario en sustitución del fisco. El que resulta obligado al pago en el caso de que el contribuyente no cumpliera con su obligación jurídica. Es que sin necesidad de entregar un bien o realizar un servicio al contribuyente, puede recibir el monto de la obligación tributaria. El que percibe la realización del hecho imponible y designa al contribuyente obligado. Características del sustituto tributario: Es sujeto pasivo distinto del generador del hecho imponible, designado por la ley para el cumplimiento de las obligaciones, su obligación nace a partir del presupuesto previsto para la sustitución, condicionado a la realización del hecho imponible, actúa en lugar del contribuyente, debe soportar la obligación con su peculio pudiendo repetir contra el contribuyente y es pasible de sanciones derivadas del incumplimiento. Posee las mismas características que el contribuyente. Es sujeto activo concurrente con el contribuyente en cuanto al hecho imponible, la realización del hecho imponible le es ajena, con obligación solidaria frente a la obligación tributaria, no tiene el derecho de repetir contra el contribuyente y es ajeno a las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones. Es sujeto activo generador del hecho imponible, designado por el contribuyente. Su obligación nace por elección de forma incondicional, actúa en nombre propio frente al fisco y al ser un tercero no debe soportar la obligación tributaria con su propio peculio. Es sujeto pasivo, designado por el contribuyente, su obligación nace a partir de la no realización del hecho imponible, actúa en conjunto con el contribuyente y debe soportar la obligación tributaria con una actividad diferente a la del obligado principal. Característica de la alícuota. La alícuota puede ser proporcional cuando el porcentaje o tanto por ciento permanece constante cualquiera que sea la dimensión de la base imponible sobre la cual se aplica. La alícuota es el porcentaje o tanto por ciento aplicable sobre la magnitud numérica base imponible. La alícuota puede ser progresiva, cuando se eleva a medida que se incrementa la magnitud de la base imponible. La alícuota se determina según el hecho imponible acaecido. En los tributos ad valorem, a los fines de determinar el impuesto a ingresar, sobre la base imponible debe aplicarse un interés. Clasificación de impuestos. La distinción entre impuestos directos e impuestos indirectos responde a la forma de exteriorización de la capacidad contributiva. En los impuestos indirectos, la capacidad contributiva se sustenta circunstancias y situaciones de tipo indiciarias. La distinción entre impuestos instantáneos y periódicos responde al momento preciso de perfeccionamiento del hecho imponible. La distinción entre impuestos directos e indirectos, responde exclusivamente a la posibilidad o no de traslación del impuesto. La distinción entre impuestos instantáneos o periódicos responde exclusivamente al momento de realización del elemento material del tributo. Clasificación de sujetos responsables. La ley 11683 clasifica a los sujetos de los deberes impositivos como responsables por deuda propia y responsables por deuda ajena. La ley 11683 deja fuera de distinción a quienes disponen o administran los bienes del contribuyente. La ley 11683 advierte que no existen responsables por deuda ajena. La ley 11683 reconoce 3 categorías de sujetos a saber: Por deuda propia, Por deuda Ajena y Por deuda derivada. La ley 11683 no distingue entre varios tipos de sujetos. Consigna: emparejar cada definición con su respuesta correcta. La superposición de las potestades tributarias de distintos estados o jurisdicciones genera:. La Argentina utiliza el sistema:. En los supuestos de aplicación del criterio de renta mundial, Argentina utiliza el método de:. Consigna: emparejar cada definición con su respuesta correcta. La ley de presupuesto debe tener origen en. La ejecución del presupuesto es responsabilidad del. El proyecto de presupuesto es preparado por. Consigna: emparejar cada definición con su respuesta correcta. Las exenciones son el aspecto negativo del principio de:. La creación de escalas tributarias se encuentra habilitada por el principio de:. El principio de igualdad tributaria se refiere a una igualdad que responde a un criterio de:. La clasificación en impuestos instantáneos y periódicos tiene relevancia para la aplicación del precepto de:. Deducciones y Exenciones y beneficios tributarios. Las exenciones y beneficios deben surgir de las normas, siendo las mismas taxativas y deben ser interpretadas en forma estricta. Las exenciones y beneficios tributarios constituyen límites al principio constitucional de generalidad y sus fundamentos o motivos no se encuentran en el derecho tributario, sino en la política fiscal. Las exenciones pueden ser subjetivas u objetivas. Las deducciones son detracciones que la ley permite efectuar, en concepto de erogaciones (reales o presuntas). La exención tributaria produce la relación directa entre hipótesis (hecho imponible) y la consecuencia normativa o mandamiento de pago. El derecho tributario. Integra la actividad financiera estatal. Se relaciona con el derecho penal. Es una rama del derecho financiero. Comprende el derecho presupuestario. Regula la actividad financiera del Estado. El resarcimiento es…. La relación jurídica que se entabla entre el sujeto pasivo que pagó el tributo al fisco sin ser destinatario legal tributario, o que es destinatario legal tributario en menor medida de lo que pagó, por una parte como acreedor o por otra como destinatario legal como deudor. La relación jurídica por la cual el contribuyente cancela la suma de tributos que es debido por el acaecimiento del hecho imponible. La relación jurídica por la cual un tercero obligado al pago responde por el contribuyente directo ante el Fisco por incumplimiento. La relación jurídica por la cual el contribuyente reestablece el balance de sus tributos que no fueron abonados a tiempo establecido por la normativa con más sus intereses. La relación jurídica por la cual el tercero obligado repite contra el contribuyente luego de abonar un tributo. El objeto del tributo se caracteriza por. Es el presupuesto de hecho (hecho imponible) que la ley establece como determinante del nacimiento de la obligación tributaria. Podemos decir que no se encuentra en el hecho imponible el elemento necesario para precisar la cuantía de la obligación tributaria. La obligación tributaria es la reducción a una expresión numérica del hecho imponible. El elemento cuantificante no es constitutivo del hecho imponible. Es la prestación que debe cumplir el sujeto pasivo = pago Determinación de la obligación tributaria (elemento cuantificante). El tributo tiene: 5 elementos. 3 elementos. 2 elementos. 4 elementos. 6 elementos. En la época feudal. Las regalías eran contribuciones que pagaban los Señores feudales al soberano. Las ayudas fueron siempre transitorias. Las tasas eran abonadas por el Señor Feudal al soberano. Las ayudas eran pagadas por los súbditos al Señor Feudal. Las regalías eran contribuciones transitorias. Es elemento del tributo: El temporal. El legal. El extrafiscal. El normativo. El fiscal. Habrá solidaridad tributaria cuando…. Surge inequívocamente de la ley o del título constitutivo de la obligación. Existe pluralidad de sujetos y originado en una misma causa cuando en razón del título constitutivo o la ley, su cumplimiento puede exigirse a cualquiera de los deudores. Los vínculos son autónomos porque el fisco puede exigir de forma indistinta a cada uno la totalidad de la deuda ya que integran una sola relación jurídico tributaria por identidad de objeto, por lo cual resultan también independientes. Es presumida por el Fisco. Varios sujetos integren varias relaciones jurídicas tributarias. En pluridad de sujetos, las obligaciones son de causas varias y su cumplimento total no puede ser exigido a cualquiera de los deudores. Existan varios objetos en la relación jurídico-tributaria. Indicar la opción correcta sobre el presupuesto Nacional. El Jefe de Gabinete hace recaudar las rentas de la Nación. La preparación del proyecto corresponde a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la Nación. La Cámara de origen puede ser la de Senadores. Su ejecución es llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas de la Nación. La Cámara de origen debe ser la de Senadores. Consigna: emparejar cada definición con su respuesta correcta. Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP):. El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN):. Juez Administrativo:. La DGI. La DGRSS:. La DGA. Indicar las opciones correctas acerca de la historia del derecho tributario. Los señores feudales percibían tasa. En el medioevo se crea el sistema de ayudas. Los soberanos percibían regalías. Los tributos nacieron por consenso entre los soberanos y los vasallos. Nació en la época feudal. Las corrientes doctrinarias respecto de la autonomía del derecho financiero sostienen: La posición administrativista niega toda posibilidad autonómica. La posición restringida, postula la autonomía didáctica. La posición autonómica sostiene una total autonomía científica. La posición autonómica sostiene una autonomía limitada. La posición restringida niega toda posibilidad autonomic. Los elementos del tributo consisten/indican: El elemento material, consiste en la descripción objetiva de un hecho. El elemento temporal es aquel en el que el legislador estima debe tenerse por configurado el hecho. El elemento espacial indica el lugar en que la ley tiene por realizado el hecho. El elemento temporal es exclusivamente el lugar en que el hecho es realizado. El elemento espacial indica exclusivamente el lugar en el cual el destinatario legal del tributo realiza el hecho. Modos de extinción de la obligación tributaria: Por tratarse de una obligación de dar sumas de dinero, el medio ordinario de extinción es el pago. Algunos de los modos son la novación, compensación, transacción, prescripción, etc. La novación, no puede ser otorgada voluntaria y puntualmente por los funcionarios de la AFIP por carecer de facultades a tal fin. Conforme ello, la novación sólo puede emanar de la normativa. Las obligaciones tributarias pueden extinguirse por prescripción, configurándose este medio cuando el deudor queda liberado de su obligación por la inacción del Estado (su acreedor) por cierto período de tiempo. En materia tributaria, opera la extinción por confusión cuando el sujeto activo de la obligación tributaria (el Estado), como consecuencia de la trasmisión de los bienes o derechos sujetos a tributo, queda colocado en la situación del acreedor. Los impuestos. El hecho generador de la obligación tributaria está relacionado con la persona o bienes del obligado. Existe una conexión directa entre la actividad estatal y el obligado. Su monto está en relación directa con el gasto del estado dirigido al obligado. Son exigidos en virtud de una actividad estatal dirigida al obligado. Es de cumplimiento obligatorio. Los tributos. Pueden tener finalidades fiscales y extrafiscales. Pueden surgir de decretos de necesidad y urgencia. Su interpretación es literal. Tienen por única finalidad proveer al Estado de recursos. Consisten en la aplicación de impuestos. Responsables sustitutos. El responsable sustituto desplaza al contribuyente como destinatario legal, nace con él un vínculo inequívoco entre el fisco y él. El responsable sustituto actúa con beneficio de exclusión. El responsable sustituto queda obligado junto al contribuyente. El responsable sustituto divide su obligación tributaria con respecto al contribuyente. El responsable sustituto es designado por el contribuyente. Responsables solidarios. El responsable solidario no excluye de la relación jurídica tributaria principal al destinatario legal, manteniendo su carácter de contribuyente como sujeto pasivo de la relación. El responsable solidario resulta sujeto active de la relación jurídico-tributaria. El responsable solidario es obligado por deuda propia. El responsable solidario excluye de la relación jurídico-tributaria al principal obligado. El responsable solidario actúa en conjunto que en lo obligado principal, puede asimilarse a la figura del responsable sustituto. Según Villegas, el hecho imponible es …. Es el presupuesto legal hipotético y condicionante, cuya configuración fáctica, en determinado lugar y tiempo, y con respecto a una persona, da lugar a la pretensión tributaria del Estado. El presupuesto legal hipotético y no condicionante, cuya configuración fáctica, y con respecto a varias personas da lugar a la exigencia judicial de pago. La hipótesis legal que excluye a un contribuyente de la relación jurídico-tributaria. La hipótesis legal que describe los hechos o situaciones por las cuales un tercero obligado al pago de un tributo, queda legalmente emplazado. El presupuesto que habilita al contribuyente a retener sumas tributarias que no debe pagar. Servicios públicos: En todos los servicios públicos hay siempre involucrada una actividad estatal. Los servicios públicos esenciales, pueden ser prestados por el Estado. Los servicios públicos esenciales, pueden ser prestados por particulares. Todos deben ser brindados directamente por el Estado. La educación es un servicio público esencial. Recursos públicos. Pueden provenir de los tributos. Deben provenir de los impuestos. Deben provenir del patrimonio Estatal. Siempre provienen de terceros. No provienen de las tasas. Son elementos del hecho imponible: La descripción objetiva de un hecho o situación. El lugar donde debe acaecer o tenerse por acaecida la "realización" del hecho imponible. Los datos necesarios para individualizar a la persona que debe "realizar" el hecho o "encuadrarse" en la situación en que objetivamente fueron descriptos. Es el destinatario legal tributario. El momento en que debe configurarse o tenerse por configurada la "realización" del hecho imponible. La cuantificación del tributo. Tipos de interés: La falta parcial o total de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos, sin necesidad de interpelación previa, genera el devengamiento de intereses resarcitorios. Los intereses resarcitorios son aplicables desde la mora hasta el pago o la interposición de demanda judicial. El tipo de interés que se fije no puede exceder del doble de la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el Banco de la Nación Argentina. El interés resarcitorio se devenga con la condición de interpelación. Se trata, por consiguiente, de una situación de carga de responsabilidad para el Estado. Los intereses punitorios se aplican sin la necesidad de recurrir a la vía judicial. El solo incumplimiento habilita la aplicación al momento de liquidación. Sucesión en las deudas del contribuyente. El heredero es continuador de la persona del causante y por lo tanto, recibe todos los derechos y obligaciones del contribuyente. El heredero del contribuyente puede oponerse a la obligación tributaria. El fallecimiento del contribuyente agota la pretensión tributaria del Estado. Los herederos del contribuyente no resultan sucesores en sus deudas. Los herederos del contribuyente difieren la obligación tributaria en otros sujetos. Tasas. Su hecho generador está integrado con una actividad del Estado directamente relacionada con el contribuyente. Su producido no tiene un destino específico. Son una especie de contribución especial. Está relacionada con una actividad del Estado dirigida a la comunidad toda. Su pago no es obligatorio. |





