DERECHO FISCAL
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Título del Test:
![]() DERECHO FISCAL Descripción: sexto semestre |



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Consistía en el derecho de adjudicación del señor feudal cuando uno de sus siervos fallecía y tenía bienes: en esa época los parientes colaterales del fallecido no tenían derecho a heredar por lo que si el señor feudal permitía tal hecho, estas deberían pagar lo que se conocía como el derecho de relieve. La mano muerta. Diezmo. Almirantazgo. Alcabala. Representaba la obligación del siervo de pagar la décima parte de sus productos al señor feudal. Diezmo. Almirantazgo. Alcabala. La mano muerta. Pagado en México se conocía con este nombre porque consistía en un pago amparado por estampillas qué se adquirían ante las autoridades fiscales. Impuesto de timbre. Impuesto de talla. Impuesto de justicia. Impuesto de caldos. Lo pagaban los comerciantes por el ejercicio de sus actividades y llego alcanzar la tasa del 4%. Este impuesto se puede decir que desapareció recientemente al surgir el impuesto al valor agregado. Sobre ingresos mercantiles. Impuesto de talla. Impuesto de caldos. Impuesto de justicia. Se conoció con este nombre porque al momento de ser pagado se hacía en un pedazo de madera una marca o talla. Impuesto de talla. Impuesto de timbre. Impuesto de justicia. Impuesto de caldos. Consistía en el pago que hacían a prorrata los dueños de las mercancías qué se transportaban en buques y que se pagaban para los gastos de los buques reales qué escoltaban a las naves qué entraban o salían del puerto de Veracruz. Impuesto de avería. Impuesto de talla. Impuesto de timbre. Impuesto de caldos. Este impuesto lo pagaban los barcos que llegaban a los puertos, por la entrada y salida de mercancías. El pago de este impuesto lo hacían los dueños de las mercancías y llego a alcanzar el 15%. Almirantazgo. Impuesto de avería. Impuesto de caldos. Impuesto de timbre. Siendo pagado este impuesto por la fabricación de vinos y aguardientes. Impuesto de caldos. Almirantazgo. Impuesto de avería. Impuesto de timbre. Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias qué se establecen en la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación. Derecho fiscal. Derecho fiscal formal o administrativo. Derecho penal fiscal. Derecho mercantil. Es el conjunto de normas jurídicas que delimita y disciplinan el poder fiscal del Estado, así como coordinar los diversos poderes tributarios que existen en los Estados federales. Derecho constitucional fiscal. Derecho penal fiscal. Derecho fiscal internacional. Derecho administrativo fiscal. Conjunto de normas jurídicas que definen los hechos ilícitos qué pueden cometerse en materia fiscal. Derecho penal fiscal. Derecho fiscal sustantivo. Derecho fiscal procesal. Derecho mercantil. Esta integrado por las normas consuetudinarias o convencionales que tratan de evitar los problemas de doble tributación, coordinar métodos para evitar la evasión y organizar mediante la tributación, formas de colaboración de los países desarrollados a aquellos que están en proceso de desarrollo. Derecho fiscal internacional. Derecho constitucional fiscal. Derecho penal fiscal. Derecho fiscal procesal. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los procesos en que se resuelven las controversias qué surgen entre el fisco y los contribuyentes. Derecho fiscal procesal. Derecho penal fiscal. Derecho fiscal. Derecho internacional fiscal. Los pagos que se hagan se aplicarán a lo créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden: Gastos de ejecución, recargos, multas, indemnización. Recargos, multas, indemnización, gastos de ejecución. Indemnización, multas, gastos de ejecución, recargos. Ninguna de las anteriores. Es el modo de extinguir en la cantidad concurrente, las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio sean recíprocamente acreedoras y deudora una de la otra. Compensación. Condonación. Prescripción. Costumbre. Considerada una fuente del derecho se ha definido como la observación constante y uniforme de una regla de conducta llevada a cabo por los miembros de una comunidad social con la convicción de que corresponde a una necesidad jurídica. Costumbre. Tradición. Ley. Prescripción. Son los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados qué provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos, o de los particulares. Créditos fiscales. Base tributaria. Impuestos. Ley. Son las contribuciones establecidas por la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma. Impuestos. Créditos fiscales. Pagos definitivos. Normas. Es el acto emanado del poder legislativo qué crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales. Ley. Normas. Impuestos. Costumbre. Es aquella que asume un sujeto en virtud de que las leyes lo determinen, o bien por que dicho sujeto manifieste su voluntad de asumir obligación por cuenta ajena de manera expresa e indubitable. Responsabilidad solidaria. Costumbre. Base tributaria. Impuestos. Consiste en que lo que se recaude sea realmente favorable para el fisco. Principio de economía. Principio de justicia. Principio de generalidad. Principio de uniformidad. Consiste en que todo ciudadano obligado a una contribución lo haga en forma y posibilidades que realmente posee y además que se considere a todos de la misma forma cuando se encuentre en ella. Principio de justicia. Principio de generalidad. Principio de uniformidad. Principio de economía. Considere que para el pago de las contribuciones se debe seguir un proceso sencillo que permita el acceso a toda la persona que sea obligada. Principio de simplicidad. Principio de claridad. Principio de certidumbre. Principio de uniformidad. Recomienda que las leyes estén tan explícitas que cualquiera pueda entenderlas y por lo mismo cumplirlas. Principio de claridad. Principio de simplicidad. Principio de certidumbre. Principio de claridad. Elementos de la obligación fiscal. Objetos, sujetos, base, tasa o tarifa y época de pago. Objetos, sujetos, impuestos, créditos y pagos. Objetos, sujetos, base, tasa o tarifa, época de pago e impuestos. Ninguna de las anteriores. Por medio de este principio se exige que paguen impuestos todos aquellos individuos que se encuentren en la hipótesis tributaria. Principio de generalidad. Principio de uniformidad. Principio de justicia. Principio de certidumbre. Se inspira en la igualdad de todos frente al impuesto; esto es, que contribuyen en relación con su capacidad. Principio de uniformidad. Principio de generalidad. Principio de justicia. Principio de claridad. Significa que el impuesto debe ser fijo, entendiendo como tal que el impuesto no pueda ser arbitrario y por lo mismo requiere que el contribuyente lo conozca previamente. Principio de certidumbre. Principio de claridad. Principio de simplicidad. Principio de justicia. Es decir, que el impuesto debe reestructurarse de tal manera que se recaude en las formas y épocas oportunas. Principio de comodidad. Principio de simplicidad. Principio de economía. Principio de claridad. Es la persona facultada para exigir a otra el pago de una prestación fiscal. Puede ser la Federación, los Estados y los municipios. Sujeto activo. Secretario de hacienda. SHCP. Sujeto pasivo. ¿Cuáles son las contribuciones según el artículo 2 del CFF?. Impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Impuestos, créditos fiscales y derechos. Impuestos, derechos, pagos y mejoras. ninguna de las anteriores. Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación prevista por la misma. Impuestos. Tasa. Derechos. Contribuciones de mejoras. son las contribuciones establecidas en la ley para financiar los servicios de seguridad social que proporciona el Estado a los trabajadores y sus familias. Aportaciones de seguridad social. Contribuciones de mejoras. Derechos. Impuesto. Son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Contribuciones de mejoras. Derechos. Impuestos. IMSS. Son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. Derechos. Impuestos. Aportaciones de seguridad social. Contribuciones de mejoras. ¿Cómo se clasifican los ingresos del Estado?. Ordinarios y extraordinarios. Impuestos, productos y derechos. Empresitos, impuestos y productos. Aportaciones de seguridad social. ¿Cómo se clasifican los ingresos del Estado?. Ordinarios y extraordinarios. Impuestos, productos y derechos. Empresitos, impuestos y productos. Aportaciones de seguridad social. Son ingresos ordinarios. Impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. Empresitos, emisión de moneda y expropiación. Derechos y aprovechamientos. Ordinarios y extraordinarios. Son ingresos extraordinarios. Impuestos y derechos extraordinarios, Empresitos, emisión de moneda, expropiación y servicios personales. Impuestos y derechos extraordinarios, productos y aprovechamientos. Servicios personales, productos y derechos extraordinarios. Ninguna de las anteriores. Son ingresos qué percibe el estado y que no pueden clasificarse como impuestos, derechos o productos. Aprovechamientos. Empresitos. Servicios personales. Aportación a mejoras. Son préstamos qué solicita el Estado para obtener recursos. Empresitos. Servicios personales. Impuestos y derechos extraordinarios. Aprovechamientos. El pueblo azteca determinó la importancia de la recaudación de los tributos y por ello estableció un sistema a través de los _______ quienes eran identificados en la gran Tenochtitlan por portar en las manos respectivamente una vara y un abanico. Calpixquis. Sacerdotes. Emperadores. Servicios personales. Entro en vigor EN México el día 1 de enero de 1980, el cual sustituyó al impuesto sobre ingresos mercantiles, viene a desplazar a un impuesto de aplicación en cascada por un concepto nuevo en que se genera por el valor agregado al bien o a la operación económica. Impuesto al valor agregado. Impuesto de caldos. Impuesto de pontazgo. mpuesto sobre la renta. Data desde el año de 1964, y que actualmente se causa a una tasa del 30% sobre el resultado fiscal. Impuesto sobre la renta. Impuesto al valor agregado. Impuesto especial sobre producción y servicios. Impuesto de prenda. Este impuesto aun vigente en este año, fue propuesto por le entonces presidente de México, José López Portillo. Algunos fiscalistas hemos señalado que tal parece que este impuesto se estableció tomando en cuenta los vicios de los mexicanos, toda vez que como puede observarse en la ley de la materia, se gravan la gasolina, los vinos, cerveza, tabaco, juegos de apuesta, las bebidas endulzadas, los alimentos chatarra, etc. Impuesto especial sobre producción y servicios. Impuesto sobre la renta. Impuesto al valor agregado. Impuesto de pontazgo. ¿Qué necesidades satisface al estado?. Conservación del orden interior, la de defensa exterior, impartición de justicia, salud, educación. Impuestos, productos, derechos. Impuestos, elementales e indiscutible, primer orden. Impuestos, elementales e indiscutible, segundo orden. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos, órganos que la ejercen, medios en que se exterioriza y contenido de las relaciones qué origina. Derecho Financiero. Derecho penal fiscal. Derecho fiscal sustantivo. Derecho fiscal extraordinario. Son las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del derecho financiero. Fuentes formales del Derecho Financiero. Principios generales de la obligación fiscal. Fuentes Formales de la obligación tributaria. Fuentes generales del derecho fiscal. ¿Cuáles son las fases del proceso legislativo?. Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Ley, decreto-ley, reglamento, circulares y jurisprudencia. Ley, decreto-ley, jurisprudencia, decreto-delegado, principios generales del derecho. Ninguna de las anteriores. Es la facultad que tienen determinados órganos del estado para proponer ante el congreso un proyecto de ley. Iniciativa. Discusión. Aprobación. Sanción. Es el acto de las cámaras que consiste en examinar un proyecto o iniciativa de ley polemizando sobre el para decidir por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobada o no. Discusión. Aprobación. Iniciativa. Sanción. Es un acto jurídico formalmente administrativo, tiene su origen en el presidente de la República, y materialmente legislativo, porque crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, por medio del cual se desarrollan y complementan en detalle las normas de una ley efecto de hacer más eficaz y expedita su aplicación a los casos concretos determinados de manera general y abstracta los medios para ello. Reglamento. Circulares. Jurisprudencia. Jurisdicción. Son comunicaciones o avisos expedidos por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, dando instrucciones a los inferiores sobre el régimen interior de las oficinas, sobre su funcionamiento en relación con el público, o para aclarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes; pero no para establecer derechos o imponer restricciones a ellos. Circulares. Reglamento. Jurisprudencia. Jurisdicción. Con motivo de la publicación de una ley o reglamento, en muchas ocasiones se presenta la situación de fallas que alteran notablemente el sentido de la misma, razón por la que es preciso se rectifique con una publicación posterior, la cual recibe el nombre de _______. Fe de erratas. Publicaciones por error. Rectificación de erratas. Jurisprudencia. Es la obligación fiscal determinada en cantidad líquida y debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. Crédito fiscal. Crédito bancario. Crédito hipotecario. Crédito condicional. Se presenta en los casos en que las autoridades mediante pruebas fehacientes detectan qué la persona no cometió la infracción de la que supuestamente deriva la multa. Condonación total. Condonación parcial. Condonación. Condición imparcial. Consiste de librarse de un compromiso por el simple transcurso del tiempo. Prescripción. Compensación. Caducidad. Suspensión. Es la que puede hacer directamente el creador de la norma, en el caso de las normas por leyes fiscales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues es la responsable de las iniciativas. Interpretación auténtica. Interpretación administrativa. Interpretación judicial. Interpretación administrativa. Entendiendo como tal la que realizan las autoridades fiscales en casos concretos. Interpretación administrativa. Interpretación judicial. Interpretación auténtica. Interpretación conductual. Representada por la que se genera en los tribunales federales y que dentro de nuestra materia sobresale el tribunal fiscal de la federación. Interpretación judicial. Interpretación auténtica. Interpretación administrativa. Interpretación sensorial. Es definida como el fenómeno por medio del cual la carga tributaria recae sobre un individuo que generalmente es el consumidor final. A lo anterior podemos agregar que esta figura se constituye cuando el contribuyente ya no puede trasladar a otra persona el impuesto. Incidencia. Traslación. Percusión. Sanción. Esta idea surge cuando el sujeto es percutido por un impuesto, puede recuperar la carga tributaria que originalmente le había sido impuesta. Traslación. Incidencia. Percusión. Sanción. Consiste en un momento en que un sujeto es alcanzado por un impuesto. En ocasiones el sujeto que ha sido percutido por el impuesto no puede ya trasladar a otra persona la carga tributaria y en ese momento se puede decir que el sujeto se convierte en incidido por el impuesto. Percusión. Traslación. Incidencia. Sanción. |





