DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
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![]() DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Descripción: DERECHO INDIVIDUAL |



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El Derecho del Trabajo surge principalmente como consecuencia de: La Revolución Francesa. La Revolución Industrial. La colonización americana. La globalización. El Derecho Laboral se desarrolla para: Proteger al empleador. Regular el comercio internacional. Equilibrar la relación entre empleador y trabajador. Regular únicamente el salario. El Derecho del Trabajo pertenece al campo del: Derecho público exclusivamente. Derecho privado exclusivamente. Derecho social. Derecho penal. Una característica del Derecho del Trabajo es: Igualdad absoluta entre partes. Protección al trabajador. Ausencia de regulación estatal. Libertad absoluta contractual. El trabajo en la legislación ecuatoriana se considera: Una obligación privada. Un servicio voluntario. Un privilegio. Un derecho y deber social. El Derecho del Trabajo surge principalmente para: Regular contratos comerciales. Favorecer a los empleadores. Proteger a la parte débil de la relación laboral. Regular las relaciones familiares. Una característica fundamental del Derecho Laboral es: Proteccionismo. Individualismo. Mercantilismo. Autonomía absoluta. El Derecho del Trabajo se caracteriza por ser: Dinámico. Inmutable. Estático. Exclusivo. El principio In dubio pro operario significa: Preferencia del empleador. Aplicación de normas civiles. Igualdad absoluta. Interpretación favorable al trabajador. El principio de igualdad laboral implica: Preferencia del empleador. Exclusión de mujeres. Igual remuneración por trabajo igual. Diferencias salariales obligatorias. El principio de continuidad de la relación laboral significa: El contrato dura un año. Los contratos siempre son temporales. El trabajador puede renunciar libremente. Se presume que la relación laboral es estable. El principio de irrenunciabilidad significa que: El trabajador puede renunciar a todos sus derechos. Los derechos laborales no pueden renunciarse. El empleador puede eliminar derechos. os contratos se negocian libremente. El principio de intangibilidad establece que: Los derechos laborales no pueden ser disminuidos. Los salarios pueden reducirse libremente. Los contratos son negociables. El empleador decide los beneficios. El principio de libertad de trabajo implica que: El empleador decide la profesión. El trabajo es obligatorio siempre. El Estado asigna el empleo. Toda persona puede elegir su trabajo. En caso de duda sobre la norma laboral se debe aplicar: La norma civil. La norma penal. La más favorable al trabajador. La más favorable al empleador. Las fuentes del Derecho Laboral incluyen: Constitución. Código del Trabajo. Convenios internacionales. Todas las anteriores. Los convenios de la OIT son: Fuentes internacionales del derecho laboral. Contratos privados. Leyes mercantiles. Reglamentos empresariales. El contrato individual de trabajo es: Un contrato civil. Un acuerdo de prestación de servicios bajo dependencia. Un contrato comercial. Un convenio voluntario sin remuneración. Según el Código del Trabajo, el contrato individual implica: Trabajo ocasional. Servicios gratuitos. Prestación de servicios lícitos y personales. Trabajo voluntario. En la relación laboral existen principalmente dos sujetos: Estado y trabajador. Tribunal y empresa. Empresa y sindicato. Trabajador y empleador. La persona que presta sus servicios se denomina: Empresario. Supervisor. Trabajador. Contratista. La persona que recibe los servicios se denomina: Contratista. Empleador. Inspector. Intermediario. Un elemento esencial del contrato de trabajo es: Dependencia. Voluntariado. Amistad. Herencia. Otro elemento del contrato laboral es: Regalo. Donación. Gratificación voluntaria. Remuneración. La prestación del servicio debe ser: Voluntaria. Personal. Delegable. Comercial. El contrato de trabajo genera: Relación laboral. Relación mercantil. Relación administrativa. Relación civil. El empleador tiene obligación de: Pagar remuneración. Otorgar vacaciones. Garantizar seguridad laboral. Todas las anteriores. El trabajador tiene obligación de: Cumplir el trabajo contratado. Obedecer instrucciones lícitas. Cumplir horario. Todas las anteriores. Las prohibiciones al trabajador incluyen: Desobedecer órdenes legales del empleador. Cumplir horarios. Realizar su trabajo. Cobrar su salario. Las prohibiciones al empleador incluyen: No pagar remuneraciones. Despedir injustificadamente. Discriminar trabajadores. Todas las anteriores. El contrato individual de trabajo puede clasificarse según: Duración. Forma. Tipo de actividad. Todas las anteriores. El contrato de trabajo que no tiene fecha de terminación se denomina: Eventual. Temporal. Indefinido. Ocasional. El contrato que se celebra para atender necesidades circunstanciales se denomina: Indefinido. Eventual. Permanente. Continuo. El contrato que se realiza para actividades distintas a las habituales del empleador es: Colectivo. Permanente. Indefinido. Ocasional. El contrato por obra o servicio determinado se caracteriza por: Tener duración indefinida. Ser permanente. Concluir al terminar la obra. No tener remuneración. El contrato de trabajo puede celebrarse: Verbalmente. Por escrito. Ambas formas. Solo ante juez. El contrato escrito es obligatorio en: Contratos eventuales. Contratos ocasionales. Contratos especiales. Todos los anteriores. El contrato a plazo fijo se caracteriza por: Tener fecha de finalización. No tener duración. Ser indefinido. Ser verbal. El contrato de aprendizaje tiene como finalidad: Sustituir trabajadores. Capacitar al trabajador. Reducir salarios. Eliminar derechos laborales. El contrato eventual generalmente se utiliza para: Trabajo voluntario. Trabajo indefinido. Trabajo permanente. Incremento temporal de producción. |





