Derecho inmobiliario Test 2
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La inmatriculación es el ingreso de una finca en la vida registral. Sí. Sí, en determinados casos. No, es la extensión de la hipoteca. No, es el principio de legalidad. La primer inscripción de una finca en el registro de la propiedad tiene que ser siempre: a) De dominio. b) De un derecho real de garantía. c) De Hipoteca. d) a y b son correctas. Ante una calificación negativa es posible recurrir a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública. Sí, pero tras la petición de calificación por otro registrador sustituto. *(Posibilidad no obligatorio)*. Sí, pero tras el correspondiente procedimiento judicial. Sí. No. Es posible en la inmatriculación que la primera inscripción sea de dominio directo: Sí. Sí, si va unida al de dominio útil. Sí, si es una propiedad indivisa. No. Es posible la inmatriculación y como primera inscripción se trate de una parte indivisa de la finca. No, tiene que ser de dominio completo. Sí, si es más del 50%. Sí. Sí, en determinadas circunstancias previa calificación del Registrador. Medio de inmatriculación es. El procedimiento del artículo 205 LH. La certificación administrativa (algunas). Los supuestos particulares del artículo 204 LH. Todas son correctas. El expediente de dominio se utiliza para. La inmatriculación de cualquier derecho real. Rectificar el nombre de una calle de la finca de que se trate. Reanudar el tracto sucesivo no interrumpido. Todas son incorrectas. El expediente de dominio para inmatricular una finca comienza su tramitación ante: Notario. El registrador donde esté radicada la finca. Cualquier Registrador de la propiedad de la provincia. La dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública. Indique a qué principio registral corresponde esta definición" concurriendo varios derechos excluyentes entre sí sobre un mismo objeto, es preciso determinar el orden de preferencia de los mismos. De legalidad. De tracto sucesivo. De prioridad. De publicidad. En el caso de que se quiera inmatricular varias fincas puede realizarse en un mismo expediente. Sí, siempre. No, salvo tramitación ante el juzgado de primera instancia donde radique la finca. No, salvo que lo autorice el registrador de la propiedad. No, salvo que las fincas estén en el territorio de un mismo registro de la propiedad. Qué título es necesario para comenzar el expediente. La autorización del registrador de la propiedad. La autorización del notario. La autorización del juez. El título de propiedad del que lo promueve. El registrador debe de emitir una certificación de que la finca no está inmatriculada en qué plazo. Un mes. 30 días. 15 días. 10 días. En el expediente de inmatriculación el registrador debe emitir la certificación en la que indique. a) La falta de inscripción de la finca previamente. b) La falta de impuestos abonados. c) La falta de coincidencia con otra u otras fincas ya inscritas previa. d) A y c son ciertas. El notario en el citado expediente notificará una vez expedida por el registrador a las siguientes personas *(expediente de inmatriculación). Al Dirección General de seguridad jurídica y fe pública. A los propietarios catastrales de las fincas colindantes. Al juzgado de primera instancia del partido judicial donde se encuentra la finca. Al tercero hipotecario. Qué plazo existe para que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe publica se oponga al expediente: Un mes. 15 días. Un mes. Ninguna es correcta. Una vez notificado el expediente puede haber oposición. No. Sí. Sí, ante el juzgado de primera instancia. Si, ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Según la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe Pública a quién corresponden valorar la oposición. Al Notario. Al registrador. Al juez. Ninguna es correcta. Si no hubiere oposición el notario levantará que tipo de documento accediendo a la petición del solicitante. a) Escritura pública. b) Certificación. c) Acta. d) a y b son correctas. El registrador una vez notificado de la falta de oposición del expediente por el medio anterior, publicará un edicto. En el Boletín Oficial de la provincia. En el BOE. En el BOCAM. No lo publicará, lo hace el notario. El registrado puede calificar negativamente la terminación aprobada por el notario. Sí. No. Sí, en caso de oposición de los colindantes. Sí, en caso de oposición de al menos un colindante. En el procedimiento de inmatriculación del artículo 205 de la LH son necesarios cuantos documentos públicos. Uno, el del transmitente. Dos, el del transmitente y el anterior a este. Tres, el del transmitente y los dos anteriores con un año de separación entre ambos. No es necesario ningún documento público si se aporta la certificación catastral. Debe de existir coincidencia en los documentos anterior en qué sentido. a) En el de la identidad de la finca. b) En la identidad del propietario. c) En la identidad de los propietarios anteriores. d) A y b son correctas. En el caso de que se admita por el procedimiento del artículo 205 de la LH la inmatriculación de la finca, además de a otras personas se debe de comunicar al Ayuntamiento donde esté radicada la finca. Sí, siempre. Sí, potestativamente. Sí, si tiene competencias. Sí, si lo solicitan la persona que promueve el expediente. Este tipo de inmatriculación tiene efectos frente a terceros durante dos años: Si. No. Depende del tipo de finca. Sí, si ha transcurrido más de un año entre las dos últimas escrituras. Es un título inmatricular. a) Los resultantes de procedimientos administrativos de deslinde. b) Los resultante de procedimientos judiciales del cualquier tipo. c) Los resultantes de fincas de reemplazo en expediente de concentración parcelaria. d) a y c son correctas. Una excepción a la fe pública del tercero hipotecario es: Las servidumbres positivas. Las servidumbres negativas. Las servidumbres aparentes. Las servidumbres no aparentes. Son admisibles las certificaciones de dominio para la inmatriculación emitidas: a) La iglesia católica. b) Las iglesia Católica y otras confesiones reconocidas por el Estado. c) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica pública vinculadas a Administraciones Públicas. d) A y b son ciertas. Es posible la inmatriculación directa de un derecho real que no sea de dominio sobre una finca no inmatriculada. Si. No. No, salvo previo procedimiento de inmatriculación de la finca. No. Salvo autorización del registrador en resolución motivada. Es posible que existan fincas doblemente inmatriculadas. Sí. No, es imposible por el principio de legalidad. No, es imposible por el principio de tracto sucesivo. No, es imposible por el principio de rogación. En el registro de la propiedad existe el libro de inventario: Si. No. No, pero podría existir si lo decide el registrador. No, pero podría existir bajo autorización de la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe Pública. |