Derecho inmobiliario test 4
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Es correcto indicar que el titular tiene una presunción iuris Et de iure y el tercero una presunción iuris tantum con relación a la protección del registro. Sí es correcto. No es correcto. No, porque no existe protección del tercero en el registro. Sí, cuando así se establece por las partes. Los derechos reales tienen eficacia erga omnes y no se ve alterada por el contenido registral. Es correcto. Es correcto salvo en los casos del tercero hipotecario. Los derechos reales que tienen eficacia solo son los de contenido pleno. Los derechos reales que tienen esa eficacia son los de contenido limitado. En el Código Civil se entiende por tercero. Las partes en los contratos. Las partes en los contratos y sus herederos. Quienes no son parte. Quienes no son ni parte ni herederos. ¿Existe la figura del tercero hipotecario sobre una finca no inscrita?. Si en todo caso. No. No, salvo que exista nota marginal permitiéndolo. No, salvo que se emita certificación por el registrador. En la redacción del artículo 34 de la Ley Hipotecaria la buena fe se presume. Siempre. Siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro. Siempre que lo acuerden las partes. Siempre que lo determine el Registrador. Es posible que el tercero hipotecario lo sea por la adquisición en un acto no negociable a. No, siempre tiene que ser negociado. Sí. Sí, si está inscrito en el registro. Sí, si no está inscrito en el registro. ¿Convalida la figura del tercero hipotecario el título nulo del adquirente tercero?. Si. No. No, salvo que esté inscrito. Sí, si está inscrito. Los adquirentes a título gratuito a efectos de su consideración de tercero tienen la protección registral que tuviere su causante o transferente. Sí, es cierto. No existe protección a los adquirentes a título gratuito. No existe protección de los terceros. Ninguna es correcta. Según el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, en qué momento tiene que existir la buena fe del tercero. En el momento de la tradición. En el momento de la inscripción. En el momento de la declaración de voluntad. Ninguna es correcta. Si la buena fe del tercero se presume, la carga de la prueba recae. Sobre el tercero. Sobre el tercero hipotecario. Sobre quien contradiga la figura del tercero hipotecario. Sobre el vendedor. ¿Existe la figura del tercero hipotecario en el caso de que haya realizado el asiento de presentación por defectos subsanables si estos se subsanan posteriormente?. No, en ningún caso. No, salvo en los casos establecidos en el artículo 35 de la ley. Sí. Sí, si se refiere a un derecho real pleno pero no si es un derecho real limitado. El efecto de la adquisición a non domino del tercero es: Por la aplicación de las normas generales. Por aplicación de las normas del Código Civil. Por la tradición. Por ministerio de la ley. Javier compra una finca a Maria y la inscribe en el registro de la propiedad. Maria establece como predio sirviente una servidumbre de paso que inscribe en el registro de la propiedad. Años después Maria vende a Patricia que compra de buena fe e inscribe también en el registro de la propiedad con la servidumbre inscrita. Si la servidumbre en esos años prescribió por no uso pero no se inscribió en el registro de la propiedad la cancelación, ¿Está Patricia obligada, sí es tercero hipotecario, a soportar la servidumbre?. Sí. Sí, porque adquirió de buena fe y constaba en el registro cuando adquirió. No, porque no es tercero hipotecario. No. Pedro, Javier y Marta, son propietarios de una finca inscrita en el Registro. Javier vende su parte a Luis que inscribe en el registro de la propiedad. Marta ejercer el retracto legal para adquirir esa parte vendida. ¿Tiene derecho si no estaba inscrito en el registro el derecho de retracto?. Si. No, al no constar inscrito en el registro. No, al no ser Luis tercero hipotecario. Sí, al ser Luis tercero hipotecario. Carmen constituye un derecho de usufructo sobre una finca propiedad suya inscrita pero no se inscribe en el Registro. Carmen vende a Koldo la finca que tiene la cualidad de tercero hipotecario. ¿Tiene Koldo que soportar el usufructo?. Sí, al ser tercero hipotecario. No, al ser tercero hipotecario. Sí, porque no es necesario inscribir el usufructo. Sí, al estar inscrita la finca. Tiene efectos la fe pública registral en fincas doblemente inmatriculada. Sí para cada uno de los propietarios. Sí, para cada uno de los adquirentes si son distintos. No, salvo que adquieran por separado. No en ningún caso. La característica fundamental de las anotaciones preventivas es: Su carácter inmutable. Su carácter disuasorio. Su carácter temporal. Todas son correctas. Las anotaciones preventivas, salvo prorroga, caducan: A los 5 años. No caducan nunca. No caducan pero sí prescriben a los 4 años. A los 4 años. Las anotaciones preventivas se pueden prorrogar,. Sí, por 5 años más. Sí, por 4 años más. Sí, por 5 años más si no ha prescrito el asiento anterior. No es posible la prorroga. La anotación preventiva se caracteriza por. Evitar que caduque el derecho a inscribir. Evitar que prescriba el derecho a inscribir. Evitar que un tercero surja e impida la efectividad del derecho a inscribir. Evitar que un tercero surja y haga una doble inmatriculación. Es posible la anotación preventiva de demanda para la declaración o constitución de derechos reales pero es posible para el ejercicio de acciones personales. No, en ningún caso. No, salvo acciones personales con transcendencia real. Sí, en acciones hereditarias. Ninguna es correcta. Si recaída sentencia firme no prospera la acción, la anotación preventiva de demanda. Se consolidará. Se podrá cancelar. Se podrá permutar. Se podrá convertirá en inscripción definitiva. La anotación preventiva de embargo se verifica por. Mandamiento del juez. Mandamiento de jueces y magistrados. Mandamiento del letrado de la administración de justicia. Mandamiento del Registrador. Los bienes inmuebles con anotación de embargo inscrita. Se pueden enajenar. Se pueden gravar, pero no enajenar. Se pueden enajenar, pero no gravar. Se pueden enajenar y gravar. Asunción, propietaria de un local inscrito en el registro de la propiedad, por deuda en el negocio, tienen un embargo que es anotado en el registro de la propiedad. Asunción vende a Tomás el local con la carga anotada, y Tomás interpone una tercería de dominio a fin de eliminar la anotación preventiva de embargo al no ser él el deudor pero sí propietario del local. ¿Es Posible?. No es posible la venta ni la tercería. Es posible la venta pero no la tercería. Es posible la venta y la tercería. Ninguna es correcta. Cual es el fin de la anotación preventiva de secuestro. No existe esa anotación. El mantenimiento del titular. El mantenimiento del valor económico. El mantenimiento de la finca. La anotación preventiva de prohibición de disponer. Cierra el registro a todos los actos. Cierra el registro a actos inter vivos. No cierra el registro, solo mantienen el valor de la finca. No cierra el registro, solo advierte de la existencia de una carga a terceros. Es posible la anotación preventiva. En casos de declaraciones de ausencia. En casos de declaraciones de fallecimiento. En casos de medidas que afecten a la libre administración de las personas. Todas son correctas. La anotación preventiva del derecho hereditario. Permite a los herederos la anotación de la cuota sobre cada inmueble. Permite a los herederos la anotación de la cuota sobre toda la herencia en cada inmueble. Permite a los herederos poder vender la finca en el futuro. Permite a los herederos declarar prohibir la venta de la finca. La anotación preventiva de legados lo puede pedir. Cualquier legatario. El legatario de parte alicuota. Cualquier legatario que no sea de parte alícuota. El tercero adquirente de un legatario. Cuando se puede pedir el crédito refaccionario. Cuando concluya la obra. Mientras dure la obra. Al pedirlo el promotor. Al pedirlo el constructor. La anotación preventiva de crédito refaccionario si no hay gravamen previo sobre la finca inscrito. Se hace en escritura pública. Se hace en acta de notoriedad. Se hace por documento privado. Se hace por sentencia firme. La anotación para subsanar dura. 15 días. 60 días. No existe la anotación preventiva para subsanar defectos. 20 días. Las clases de anotación marginales se clasifican en. De oficina, modificación jurídica y sucedáneas de asientos principales. De oficina y de subsanación. De Subsanación y de inscripción. De inscripción, preventivas y auxiliares. Es posible realizar de oficio por el Registrador la cancelación de un título. No. Si. Sí, pero solo a petición de parte. No, salvo en casos de derechos reales limitados. |