option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Derecho Internacional Privado - 1er Parcial 24.03.24

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Derecho Internacional Privado - 1er Parcial 24.03.24

Descripción:
PARTE 5 (5.1 AL 5.6.4)

Fecha de Creación: 2024/04/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 72

Valoración:(2)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

5.1 La teoría que afirma que el derecho extranjero es un derecho conocido por todos indica que: (seleccione la opción correcta): El juez no está obligado a aplicar de oficio la norma extranjera independientemente de cuál sea la actitud que adopte individualmente. El juez está obligado a aplicar de oficio la norma extranjera independientemente de cuál sea la actitud que adopten las partes.

5.1.1 En referencia a la naturaleza del derecho extranjero existen diferentes teorías. La postura intermedia que sostiene distintos grados de conocimiento del derecho extranjero, se conoce como: Teoría del hecho notorio. Teoría del derecho primitivo.

5.1.1 Un conflicto surge de un contrato internacional en el que resuelve un juez cuyo orden sostiene que, la naturaleza del derecho extranjero es un hecho. ¿Qué implica esto? (seleccione la opción correcta): Que quien lo sustituya no debe probarlo. Que quien lo alegue debe probarlo.

5.1.1 Respecto a la naturaleza del derecho extranjero la teoría que sostiene que el derecho extranjero es un derecho, entiende también que: Se aplica de oficio. Se aplica por necesidad.

5.1.1 En cuanto a la naturaleza del derecho extranjero, una de las posturas sostiene que este es un hecho. Por lo tanto: Que quien lo sustituya no debe probarlo. Quién lo alegue debe probarlo.

5.1.1 De acuerdo con el texto del Art. 13 del CCC y su nota, el derecho extranjero es: Un hecho que debe ser alegado y probado por la parte interesada. Varios hechos que deben ser alegado y probado por la parte contratante.

5.1.1 La aplicación del derecho extranjero en la concepción de Werner Goldschmidt debe realizarse: Imitando la improbable sentencia del juez propio. Imitando la probable sentencia del juez extranjero.

5.1.1 En cuanto a la aplicación del derecho extranjero, el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece: Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer el el art. 377. En cuanto a la aplicación del derecho extranjero, el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece el sistema mixto simultáneo.

5.1.1 El Convenio entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay sobre aplicación e información del derecho extranjero, recepta: Uruguay obtuvo su independencia tras la Guerra Cisplatina, con la ayuda de Gran Bretaña . Durante la Guerra Civil Uruguaya, Argentina apoyó al Partido Nacional. La Teoría del uso jurídico de Goldschmidt, que es la doctrina receptada por las Convenciones Interamericanas de Montevideo de 1.979.

5.1.2 La aceptación y aplicación de la teoría de la probable sentencia del juez extranjero lleva en la práctica a resultados semejantes a los propuestos por dos tesis diferentes. Indique las mismas: Teoría de la referencia máxima y aceptación del reenvío. Teoría de la aceptación mínima y significado del envío.

5.1.2 De acuerdo con la Teoría del Uso Jurídico, cuando la norma indirecta de importación indica como aplicable el derecho extranjero, refiere a su/s dimensión/es: Precepto y psicologia. Normológica y sociológica.

5.1.2 La teoría del uso jurídico entiende que el derecho extranjero declarado aplicable es: Construido por los habitantes espirituales del país extranjero; con respecto a él somos meros fotógrafos. De ahí que aplicamos el Derecho propio e imitamos el Derecho extranjero. Es la presentación de la teoría del uso jurídico, que considera que el Derecho extranjero declarado aplicable es la sentencia que con el máxi- mo grado de probabilidad dictaría el juez extranjero.

5.1.2 La teoría de uso jurídico entiende que el derecho extranjero declarado aplicable es: Una solución. Un hecho notorio.

5.1.2 La siguiente afirmación no es una consecuencia de la Teoría del Uso Jurídico: Para la Teoría del Uso Jurídico, el derecho extranjero tiene el carácter de un hecho, que debe ser siempre probado y alegado por las partes. La consecuencia jurídica es el resultado del hecho que la norma contemple el castigado con la pena de prisión de diez a quince años.

5.1.2 La teoría que afirma que el derecho extranjero es un derecho conocido por todos, indica que: El juez está obligado a aplicar de oficio la norma extranjera independientemente de cual sea la actitud que adopten las partes. El juez esta obligado aplicar con una orden la norma nacional independientemente de cual sea la actitud que adopte una de las partes.

5.1.2 La teoría del hecho notorio afirma que el derecho extranjero...: Se refiere a los derechos adquiridos en el extranjero, siempre y cuando éstos lo hayan sido de conformidad a una norma competente. Constituye un hecho notorio, el cual no es un hecho que todo el mundo conoce sino sobre el que todo el mundo puede informarse de modo auténtico.

5.1.2 De acuerdo a la teoría del uso jurídico sostenida por Goldschmidt, la interpretación del derecho extranjero debe ser realizada teniendo en cuenta (Seleccione la opción correcta): La única sentencia es la misma que tiene elementos de diferentes casos que utilizaría el juez extranjero. Los mismos elementos que utilizaría el juez extranjero si tuviera que dictar sentencia en el mismo caso.

5.1.3 A partir de la sanción del CCC y en referencia a cuando un derecho extranjero resulta aplicable, indique cuál de las siguientes opciones NO es correcta: El juez no permite que una de las partes elijan el derecho del país a ser aplicado. El juez permite que las partes elijan el derecho del país a ser aplicado.

5.2 ¿Cuándo la aplicación de la ley extranjera es imposible de reclamar o admitir?: Cuando viola el orden público y las instrucciones del estado del lugar del proceso. Cuando recae sobre la parte que pretende hacer valer en un litigio la aplicación de la costumbre.

5.2.1 El art. 13 del CCC: El Código Civil argentino impone a las partes puede ser juzgado por leyes privativas y por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. El Código Civil argentino impone a las partes la carga de alegar y probar el derecho extranjero. Señala el Art. 13 que la aplicación de las leyes extranjeras, en los casos en que este código la autoriza, nunca tendrá lugar sino a solicitud de parte interesada, a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes.

5.2.1 La teoría del uso jurídico afirma que el derecho extranjero: Constituye un hecho sobre el que todo el mundo puede informarse de modo auténtico. No constituye varios hechos sobre el que todo el mundo puede formarse de modo único.

5.2.1 La principal consecuencia procesal de la teoría del derecho es: La finalidad del derecho procesal en general de los procesos en particular, es la realización de los derechos que en abstracto reconoce el derecho objetivo, realización que supone la solución de los conflictos. La obligación que recae sobre el juez de aplicar de oficio el derecho extranjero, señalado por la norma de conflicto, independientemente de cuál sea la actitud que adopten las partes.

5.2.1 La teoría que el derecho extranjero es un derecho conocido por todos, indica que: El juez no está obligado a aplicar la norma extranjera dependientemente de cuál sea la actitud que adopte una las partes. El juez está obligado a aplicar de oficio la norma extranjera independientemente de cuál sea la actitud que adopten las partes.

5.2.1 ¿Cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta?: Solo el volumen cambia con la frecuencia es una afirmación incorrecta y frecuente. Como consecuencia de la teoría del hecho, el derecho extranjero sería irrenunciable.

5.2.1 Según el art 2595 del CCC, el derecho extranjero: Establece en su contenido que no está obligado a interpretarlo como lo harían los jueces del Estado al que ese Derecho pertenece, sin perjuicio que una de las partes puedan alegar y probar la existencia de la ley internacional. Hay que interpretarlo como lo harían los jueces del estado al que ese derecho pertenece, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia de la ley invocada.

5.2.1 En cuanto a los efectos patrimoniales del matrimonio, según el Código Civil y Comercial de la Nación, en defecto de convenciones matrimoniales rige: La ley del segundo domicilio conyugal. La ley del primer domicilio conyugal.

5.3 En cuanto a los efectos patrimoniales del matrimonio, según el Código Civil y Comercial de la Nación, dispone que en el supuesto de cambio de domicilio a la república: Los cónyuges pueden hacer constar su opción por la aplicación del derecho argentino. Los conjugues no pueden hacer constatar su opción por la aplicación del derecho argentino.

5.3 El reenvío: Queda siempre descartado cuando el derecho es elegido por las partes. Queda siempre separado cuando el derecho es elegido por una de las partes interviniente.

5.3 Como supuesto básico del reenvío, debe interpretarse que la norma de conflicto remite a: Cantidad de Derecho extranjero aplicable. (reenvío). Variedad de Derecho propio aplicable.(reenvío).

5.3 Como supuesto básico del reenvío, debe interpretarse que la norma de conflicto remite a: Al ordenamiento extranjero en su totalidad. Al conjunto extranjero en una de sus partes.

5.3 Como supuesto básico del reenvío, debe interpretarse que la norma de conflicto remite a: Todo el orden jurídico del Estado donde se realiza el punto de conexión. Alguno de los ordenes jurídico del Estado donde se realiza el punto de inflexión.

5.3 Como supuesto básico del reenvío, debe interpretarse que la norma de conflicto remite a: Al ordenamiento extranjero en su totalidad. Entre las condiciones que la doctrina exige para que se produzca el reenvío, podemos mencionar la siguiente: Deben existir diversos sistemas nacionales de Derecho Internacional Privado. Deben existir un único sistema nacional de Derecho Internacional Privado.

5.3 En un caso las partes celebraron un contrato, en el cual, designaron como aplicable el derecho italiano remite a un tercer ordenamiento. ¿En ese caso se produce el reenvío?. No, el reenvío queda siempre descartado cuando el derecho es elegido por las partes. Si, el reenvío no queda siempre descartado cuando el derecho es elegido por las partes.

5.3.1 Entre las condiciones que la doctrina exige para que se produzca el reenvío, podemos mencionar la siguiente: Deben existir diversos sistemas nacionales de Derecho Internacional Privado. Es una figura jurídica que se produce en caso de conflicto de leyes en el ámbito del derecho internacional privado.

5.3.1 El instituto del reenvío: Está receptado por el código civil y comercial en su art 2596. Está receptado por el código civil y comercial en su art 1456.

5.3.2 En cuanto a la aplicación del derecho extranjero, el Código civil y comercial modifica sustancialmente la previsión del art. 13 derogado. A partir de la reforma, se adopta: La teoría del desuso jurídico de jastch. La teoría del uso jurídico de Goldschmidt.

5.4 ¿Cuál de las siguientes opciones se encuentra entre las características propias del orden público internacional? Seleccione la opción correcta: Es esencialmente variable según los continente y amazonas. Es esencialmente variable según los países y los tiempos.

5.4.1 Para que el derecho extranjero indicado en la consecuencia jurídica de la norma indirecta pueda aplicarse, es necesario que: El derecho elegido no vulnere los principios de orden público internacional del juez argentino. El norma privada elegida vulnera las jurisdicciones de orden público nacional del juez internacional.

5.4.1 El Código Civil Argentino: Contiene un criterio orientador para que el juez pueda dar contenido al concepto de orden público internacional. Finalmente se trata sobre las obligaciones que nacen de los contratos y obligaciones en generales sobre su extinción.

5.4.1 El orden público es: Esencialmente variable según los países y los tiempos. Es esencialmente variable según los continente y su leyenda.

5.4.1 El concepto de orden público internacional funciona como límite a la aplicación de: Del derecho primitivo. Del derecho extranjero.

5.4.2 Entre las características propias del Orden Público Internacional, se encuentra el siguiente: Ser autónomo pues es independiente y distinto de las normas jurídicas. Ser esencialmente variable o mutable según los países y los tiempos. Ser libre pues es dependiente y distinto de las normas legales. Ser esencialmente única o inmutable según los países y los tiempos.

5.4.2 Entre las características propias del Orden Público Internacional, NO se encuentra el siguiente: Es un derecho coactivo que no puede dejarse de lado por voluntad de los particulares. Es un derecho coactivo que puede dejarse de lado por voluntad de los propios.

5.4.2 Entre las características propias del Orden Público Internacional, se encuentra el siguiente: Es esencialmente variable según los continente y su leyenda. Es esencialmente variable según los países y los tiempos.

5.4.3 La aplicación de la ley extranjera se puede relacionar si: No fuese incompatible con el espíritu de la lex fori. Si fuese incompatible con el espíritu de la lex fori.

5.4.3 Si el orden público involucra un conjunto de principios superiores inherentes a la organización del Estado y la familia, rectores del orden moral y de las buenas costumbres... que la voluntad individual debe respetar, su aplicación es: Previamente. A posteriori. A delante.

5.4.3 La aplicación de la ley extranjera no puede reclamarse ni admitirse cuando: Se aplica a las resoluciones, circulares y conceptos de las autoridades administrativas. Viola el orden público y las instituciones del estado del lugar del proceso.

5.4.3 Uno de los integrantes del matrimonio de nacionalidad española con último domicilio conyugal en Argelia plantea la acción de divorcio en Argentina donde se encontraba domiciliado el marido. El Código Civil y Comercial declara aplicable la ley argelina, dicho ordenamiento niega derechos a la mujer. El Juez argentino resuelve: Invocar la excepción de orden público internacional. Verificar la increpación de orden público internacional.

5.4.3 Sofía casada con Juan (ambos de nacionalidad española, pero como último domicilio conyugal en Argelia), plantea una acción de divorcio en Argentina, país donde se encuentra el domicilio actual de Juan. Conforme al CCC, resulta aplicable al divorcio la ley argelina, por ser del último domicilio conyugal, sin embargo, el ordenamiento niega todo derecho patrimonial a la mujer. En el caso, el juez argentino resuelve: Invocar la excepción de orden público internacional. Verificar la increpación de orden público internacional.

5.4.4 De los distintos criterios previstos por el Art. 14, no se relaciona estrictamente con el concepto de Orden Público aquél que excluye la aplicación de la ley extranjera cuando: Las leyes del Código son menos favorables a la validez de los acto. Las leyes del Código son más favorables a la validez de los actos.

5.4.4 El orden público que impide la aplicación del derecho extranjero, está consagrado por el código civil y comercial: De forma expresa en su art. 2.600. De forma expresa en su art. 7.599.

5.5 ¿Qué prevé la Convención sobre normas generales respecto al problema de la calificación?: Si lo regula únicamente. No lo regula expresamente.

5.5 ¿Qué puede expresarse en la Convención sobre Normas Generales respecto al problema de la calificación?. Que dicho dilema si está regulado claramente. Que dicho problema no está regulado expresamente.

5.5 La CIDIP sobre normas generales mantiene el principio de: Aplicación de oficio del derecho extranjero, independientemente de la facultad de las partes de alegar y probar su existencia y contenido. La convención se basa sobre el principio de aplicación de oficio del derecho extranjero, excepcionados los casos en que la ley de un Estado Parte.

5.5 La Convención Interamericana sobre Normas Generales incorpora un mandato de fundamental importancia. ¿En qué está basado dicho mandato? (Seleccione la opción correcta): Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada. La teoría del uso jurídico y el principio de tolerancia: Los jueces deben aplicar el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del estado cuyo derecho resulte aplicable.

5.6 Para ejecutar una sentencia extranjera el juez argentino debe examinar: Si ella reúne todos los requisitos formales, procesales y sustanciales. Que no reúna alguno de los requisitos formales, penales y sustanciales.

5.6 Si una sentencia que proviene de Italia quiere ser ejecutada en argentina deberá: (Seleccione la opción correcta). Asegurar que no se hayan respetado las garantías institucionales principales. Asegurar que se hayan respetado las garantías procesales fundamentales.

5.6 Una sentencia que obliga el pago de una suma de dinero por incumplimiento contractual, es dictada por un juez brasilero para ser reconocida en Argentina. Durante el proceso llevado a cabo en Brasil, se notificó la demanda a la parte demandada (argentina) de modo personal, en tiempo y forma, pero dicha parte no contestó ni se presentó en el proceso, siendo, por tanto, declarada en rebeldía. Los tribunales argentinos deberán: (seleccione la opción correcta). Reconocer fallos. Reconocer la sentencia.

5.6.1 ¿Cuál de los siguientes es un requisito para que una sentencia extranjera tenga efectos en Argentina? (art 517 CPCCN): Es a través del proceso de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras tradicionalmente denominado exequatur, que se inviste a la sentencia extranjera. Que la sentencia sea compatible con otra con anterioridad, que se haya respetado el derecho de defensa de la demandada, y que no afecte el orden público.

5.6.2 La Convención de la Haya de 1961 suprime: Cual cualquier documento público que presente la Apostilla tiene valor legal en otros paises. El eslabón de la legalización consular y el consecuente paso por el Ministerio de RREE del Estado requerido.

5.6.2 La Convención de la Haya de 1961 suprime la exigencia de legalización de: Los legajos públicos. Los documentos públicos extranjeros.

5.6.2 Josefina se graduó de abogada en la Universidad Siglo 21. Pretende ejercer en España como abogada y para ello, se ajusta a los dispuesto por la Convención de la Haya de 1961. ¿Puede hacer esto Josefina?. Sí, porque se aplica a la supresión de la exigencia de legalizar los documentos públicos extranjeros. No, porque se aplica a la anulación de la exigencia de no legalizar los documentos públicos extranjeros.

5.6.2 El Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores se aplica a todo menor: Persona que no haya cumplido los 18 años. Persona que no haya cumplido los 21 años.

5.6.2 El Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores se aplica a todo menor: Se aplica a todo menores que no haya tenido su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente después de la infracción de los derechos de custodia. Que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita.

5.6.3. La comprobación de los requisitos que debe reunir una sentencia extranjera de condena para ser ejecutada se realiza mediante un procedimiento especial que recibe el nombre de: Ejecutoriedad. Exequátur. Otorgar.

5.6.3 En materia de reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras, entre los requisitos procesales se encuentra aquella que procede para: Asegurar que se hayan respetado las garantías procesales fundamentales. Reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera es el proceso .

5.6.3 En materia de reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras, Fernández Arroyo identifica ciertas excepciones a la regla de la no revisión del fondo de la decisión, entre las que se encuentra aquella que procede para: Asegurar que se hayan respetado las garantías procesales fundamentales. Reconocimiento de la sentencia. Los tribunales argentinos podrán: Considerar que la sentencia es compatible con otra pronunciada con posterioridad por un tribunal argentino. Considerar que la sentencia es incompatible con otra pronunciada con anterioridad por un tribunal argentino.

5.6.3 Una sociedad con sede social en Argentina demanda ante los tribunales argentinos el 1 de septiembre de 1999 a otra sociedad con sede social en las Islas Cayman por incumplimiento de contrato. A su vez esta última sociedad había demandado a la argentina por el mismo motivo ante los tribunales de las Islas Cayman el 30 de agosto de 1999 y pide el reconocimiento de la sentencia. Los tribunales argentinos podrán: Invocar la excepción de litis pendencia. Establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.

5.6.3 Se solicita ante un juez argentino el reconocimiento de una sentencia a pagar una suma de dinero por incumplimiento contractual, dictada por un juez uruguayo. Durante el proceso llevado a cabo en Uruguay se comunicó a la parte demandada (argentina) la demanda en tiempo y forma, pero dicha parte no contestó ni se presentó en el proceso, siendo, por tanto, declarada en rebeldía. Los tribunales argentinos deberán: Reconocer resoluciones. Reconocer la sentencia.

5.6.3 Una empresa argentina y otra norteamericana litigan ante los tribunales argentinos, a los que se habían sometido, finalizando el pleito mediante sentencia dictada el 1 de julio de 1998. Descontenta con el resultado alcanzado, la sociedad norteamericana vuelve a demandar por los mismos motivos a la sociedad argentina ante los tribunales de Nueva York y pide el reconocimiento de la sentencia. Los tribunales argentinos podrán: Considerar que la sentencia es incompatible con otra pronunciada con anterioridad por un tribunal argentino. Considerar que la resolución es compatible con otra pronunciada con anterioridad por un tribunal argentino y sus partes.

5.6.4 El requisito sustancial para reconocer una sentencia extranjera significa: Si afecta los principios del orden público argentino. No afectar los principios del orden público argentino.

5.6.5 Entre las condiciones para otorgar eficacia extraterritorial a las sentencias, laudos arbitrales y resoluciones jurisdiccionales extranjeras previstas por la CIDIP II sobre Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, NO se encuentra la siguiente: Que vengan revestidos de las formalidades externas necesarias para que sean considerados auténticos en el Estado en donde se pretende el reconocimiento. Conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar a las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.

Denunciar Test