Derecho Internacional Privado - 1er Parcial - 24.03.24
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Título del Test:![]() Derecho Internacional Privado - 1er Parcial - 24.03.24 Descripción: PARTE 3 (3 al 3.4.4) |




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3 La jurisdicción Internacional Argentina directa se configura: La jurisdicción directa consiste en determinar, frente a una relación jurídica multinacional, qué juez es competente para resolverla. La jurisdicción directa consiste en no determinar, frente a una relación jurídica nacional, qué juez es incompetente para resolverla. 3 En materia de jurisdicción con relación a los contratos, que adopta código civil: Los Estados propios podrán invocar inmunidad de jurisdicción estatal. Los Estados extranjeros no podrán invocar inmunidad de jurisdicción. 3 El art. 3285 del C.C. plantea un supuesto de jurisdicción concurrente porque: Las acciones deben dirigirse al domicilio del heredero, después de que hubiese aceptado la herencia. Las acciones deben dirigirse al domicilio propio, después de que hubiese no aceptado la herencia. La porción legítima de los hijos es cuatro quintos de todos los bienes existentes a la muerte del testador. 3.1 Entre los requisitos exigidos por los Tratado de Montevideo de Derecho Procesal Internacional de 1940 para el reconocimiento de sentencias y fallos arbitrales dictados en asuntos civiles y comerciales en uno de los Estados signatarios, NO se encuentra el siguiente: Que sean consecuencia del ejercicio de una acción personal o de una acción real sobre bienes inmuebles. Los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son exclusivamente regidos por la ley del lugar en donde están situados en cuanto a su calidad, a su posesión. 3.1 Entre las características propias del Orden Público Internacional, se encuentra el siguiente: Es esencialmente variable según los países y los tiempos. Es sustancialmente única según los países y los tiempos. 3.1 La característica positiva del tipo legal refiere al problema de: La sustancia previa. La cuestión previa. La situación única. 3.1 En el marco de la dinámica de la norma indirecta, los puntos de conexión forman parte de las características: Negativa de la consecuencia jurídica única. Positivas de la consecuencia jurídica. 3.1 Según los puntos de conexión utilizados, las normas indirectas se clasifican en: Subsidiarias, alternativas y acumulativas. Complementario, electiva y conjunto. 3.1 Entre las condiciones que la doctrina exige para que se produzca el reenvío, podemos mencionar la siguiente: Deben existir diversos sistemas internacionales de Derecho Internacional Único. Deben existir únicos sistemas internacionales de Derecho nacional Privado. Deben existir diversos sistemas nacionales de Derecho Internacional Privado. 3.1 El método "indirecto" se caracteriza por ser: Extraterritorialista y fragmentario. Intraterritorialista e imperfecto. 3.1 Se denomina non conveniens a aquel foro que: Es la inhibición del juez normalmente competente para conocer del litigio cuando estime que no tiene vinculación suficiente con el foro. Se da cuando el juez internacionalmente competente, declina su competencia en favor de otro juez, cuya jurisdicción considera más apropiada. 3.1 De acuerdo con el texto del Art. 13 del CCC y su nota, el derecho extranjero es: Varios hecho que debe ser declarados y aprobado por la parte desinteresada . Un hecho que debe ser alegado y probado por la parte interesada. 3.1 Calificar según la lex fori significa dar una solución al problema de las calificaciones aplicando las categorías propias de: Será aplicable la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto, es decir, la ley de su Estado. El sistema jurídico del Estado al cual pertenece el juez que entiende en la causa. 3.1 La comprobación de los requisitos que debe reunir una sentencia extranjera de condena para ser ejecutada, se realiza mediante un procedimiento especial que recibe el nombre de: Ejecutoriedad. Exequátur. Homologar actos. 3.1.1 En el caso de que se encuentre en conflicto la validez de las inscripciones practicadas en un registro público resultaría competente el juez argentino, porque: El país reivindica para si la jurisdicción con fundamento en el orden público internacional. Es el acto por el cual las partes convienen expresa o tácitamente en someter el conocimiento de un asunto a un tribunal. 3.1.1 La competencia internacional señala el ámbito preciso en el que se ejerce en cada caso: La función jurisdiccional de cada Estado. La función jurisdiccional de todos los Estado juntos. 3.1.1 Indique cual es el concepto de jurisdicción internacional: Es la potestad que corresponde a los jueces de un estado para conocer y resolver los casos que tiene por objeto relaciones jurídicas privadas vinculadas con dos o más ordenamientos jurídicos. Es la jurisdicción internacional no hace referencia únicamente a la ejecución de sentencias extranjeras, sino que implica una serie de conductas que van desde la posibilidad de someter litigios ante tribunales extranjeros. 3.1.1 ¿Cuál es el principio que prevalece a los fines de determinar la jurisdicción en las accione personales patrimoniales?. El estado. El domicilio. El barrio. 3.1.1 Ana y David se casaron en Argentina. Sin embargo, pidieron el divorcio en el extranjero, en su nuevo país de residencia. Interviene entonces un juez extranjero. En este caso, ¿Cómo es entendida la jurisdiccional?. La jurisdicción internacional es el poder de los jueces nacionales de un estado determinado de decidir casos de Derecho Privado Internacional. Como la potestad que corresponde a los jueces de un Estado para conocer y resolver los casos que tienen por objetivos relaciones jurídicas privadas vinculadas con dos o más ordenamiento jurídico. 3.1.2 La jurisdicción internacional argentina es: El poder de los jueces argentinos para decidir casos jusprivatistas multinacionales. La jurisdicción internacional, es un instituto que pertenece al Derecho Internacional Privado en general, y en particular al Derecho Procesal Civil Transnacional. 3.1.3 Claudia, domiciliada en argentina e Ivana, domiciliada en Paraguay celebra un contrato internacional y… la prórroga de jurisdicción. ¿Frente a que estamos en este caso?. Frente a dos cláusula incompromisoria. Frente a una cláusula compromisoria. 3.1.3 Pedro, con domicilio en argentina celebra con Juan, con domicilio en Chile, un contrato de compraventa internacional. Deciden de común acuerdo señalar como competentes los tribunales de Brasil. A este acuerdo se lo denomina: Prórroga de circunstancias. Prórroga de jurisdicción. 3.1.3 En materia de jurisdicción internacional, el principio de interdependencia alude a: La extraterritorialidad de las sentencias extranjeras, que admite el ejercicio extrañas jurisdicciones en causas vinculadas al Estado que las reconoce. Se traduce en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados entre si, con el mismo valor. De esta manera, le corresponde al Estado organizar la aplicación integral de los mismos. 3.1.3 El acuerdo de las partes para adjudicar jurisdicción internacional a los jueces de un país que no la tiene, se denomina: Principio de dependencia. Principio de interdependencia. 3.1.3 El principio de independencia referido a la jurisdicción internacional, significa que: Los tribunales de un estado consideran exclusiva y excluyente su jurisdicción en causas propias y se declaran incompetentes en causas que juzgan ajenas. El principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de los derechos de las partes. 3.1.3 En materia de jurisdicción internacional, el principio de efectividad alude a: (F) (M) La razonabilidad del acto jurisdiccional, a fin de que éste pueda ser reconocido y/o ejecutado por el Estado. La autonomía e independencia de los jueces, igualdad de las partes, libertad de prueba y su apreciación, unidad del proceso, preeminencia del proceso ordinario y oportunidad. 3.1.3 El tratado de Montevideo 1940 prórroga jurisdicción: Si después de promovida la acción, el demandado la admite voluntariamente, siempre que se trate de acciones referentes a derechos personales patrimoniales. No después de promovida la acción, el demandado la admite voluntariamente, siempre que se trate de acciones referentes a derechos personales patrimoniales. 3.1.4 ¿Qué diferencia existe entre las normas de jurisdicción directa y la jurisdicción indirecta?: Las primeras determinan si un juez es o no competente para entender en un caso internacional mientras que las segundas sirven solo para que en el estado requerido se evalué si se cumple la condición de que la decisión haya sido dictada por un Juez competente. En la jurisdicción indirecta el juez analiza la competencia del juez extranjero que ya dictó un fallo, a efectos de ver si se cumplió el requisito de la competencia para reconocer y ejecutar ese fallo en el Estado Receptor. 3.1.4 La jurisdicción internacional directa: Determina la autoridad competente para resolver el caso jusprivatista internacional. Es un proceso de elementos extranjeros relevantes, a efectos de tramitar el proceso de conocimiento y dictar una sentencia. 3.1.4 La jurisdicción internacional directa: Consiste en determinar frente a una relación jurídica multinacional que juez es competente para resolverla. El juez analiza su propia jurisdicción para entender en un proceso con elementos extranjeros relevantes, a efectos de tramitar el proceso de conocimiento y dictar una sentencia. 3.1.4 La jurisdicción directa es exclusiva cuando: Un país reivindica para sí la jurisdicción con fundamento en el orden público internacional. Es la que atribuye competencia a los jueces del Estado que dictan dichas normas o que distribuyen competencia entre los Estados. 3.1.4 La jurisdicción internacional indirecta se configura cuando: Un juez presta auxilio judicial internacional solicitado por un juez extranjero. Un juez analiza la competencia del juez extranjero que ya dictó un fallo. 3.1.4 La jurisdicción internacional argentina indirecta se configura cuando: Un juez (Argentino) presta auxilio judicial solicitado por un juez extranjero. Un juez (Argentino) no presta auxilio judicial solicitado por un juez extranjero. 3.1.4 Si un juez presta auxilio judicial internacional frente a la solicitud de un juez extranjero, se configura: Jurisdicción nacional directa. Jurisdicción internacional indirecta. 3.1.4 La jurisdicción internacional argentina indirecta se configura cuando: La competencia nacional directa se refiere al conocimiento y ejecución de sentencias nacionales. La competencia internacional indirecta se refiere al reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. 3.2.1 La jurisdicción internacional argentina directa se configura cuando: Cuando hablamos de competencia internacional directa nos referimos a la facultad de un tribunal de un Estado de declararse competente y juzgar determinadas controversias con elementos extranjeros. Una vez resuelto el conflicto de competencias, el tribunal que va a intervenir debe resolver el conflicto de leyes, es decir, establecer si ha de aplicar derecho propio o extranjero. Cuando no hablamos de competencia nacional indirecta nos referimos a la facultad de un tribunal de un Estado de declararse incompetente y juzgar determinadas controversias con elementos extranjeros. No se resuelve el conflicto de competencias, el tribunal que va a intervenir debe resolver el conflicto internacional, es decir, establecer si que no hay que aplicar derecho propio o extranjero. 3.2.3 A los fines de determinar la jurisdicción en las acciones personales patrimoniales, el principio que prevalece es el de: El domicilio. La dirección. La calle. 3.2.3 El acuerdo de las partes para adjudicar jurisdicción internacional a los jueces de un país que no la tiene, se denomina: Prórroga de jurisdicción. Prórroga de ciudades. Prórroga de resolución. 3.2.3 El Protocolo Santa María establece como regla general básica de jurisdicción internacional: Tendrán jurisdicción internacional en las demandas entabladas por el consumidor, que versen sobre relaciones nacionales. Determinar la jurisdicción internacional en materia de relaciones de consumo derivadas de contratos en que uno de los contratantes sea un consumidor. 3.2.3 Entre los criterios de determinación de la competencia internacional, el principio del paralelismo es aquel que atribuye competencia al juez: Podemos considerar la competencia desde dos aspectos: el objetivo, como aquel conjunto de causas en que, con arreglo a la ley, el juez ejerce su jurisdicción, y el subjetivo, como la facultad conferida a cada juez para ejercer la jurisdicción dentro de los límites en que le es atribuida. Este criterio determina que son competentes los jueces del Estado cuyo derecho o ley es aplicable al caso. Presupone que debemos necesariamente conocer la ley aplicable al caso y que ésta es única. 3.2.3 Entre los criterios de determinación de la competencia internacional, el principio del paralelismo es aquel que atribuye competencia al juez: De las ciudades cuyo derecho resulta no aplicable. Del país cuyo derecho resulta aplicable. 3.2.3 En el Derecho interno argentino la prórroga de jurisdicción a favor de árbitros o jueces extranjeros puede verificarse: En asuntos exclusivamente patrimoniales y de índole internacional. En asuntos inclusivamente patrimoniales y de índole nacional. 3.2.3 Ricardo (uruguayo) y Jorge (argentino) realizan un contrato de compraventa de mercancías que debían ser enviadas desde el puerto de Buenos Aires hasta el puerto de Montevideo. En el contrato determinan que la ley que regula el mismo es la ley argentina. Seguidamente al envío, Ricardo descubre que las mercancías enviadas se encuentran falladas, hace el reclamo extrajudicial y Jorge niega el hecho, en consecuencia, Ricardo inicia acciones en los tribunales de Montevideo donde el juez uruguayo declara su incompetencia y remite la causa al juez argentino. Indique en qué teoría funda su decisión: Teoría del Paralelismo. Teoría del Nacionalismo. Teoría Indigna. 3.2.3 Cuando el pacto de prórroga de jurisdicción es simultáneo con la celebración del contrato cuya interpretación o ejecución desencadena el pleito, se denomina: Cláusula inpromisoria. Cláusula compromisoria. Cláusula mixta. 3.3.2 En el año 1994, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronuncia por la Tesis restringida o diferencial en materia de inmunidad de jurisdicción en el caso: Manauta, José c/ Embajada Rusa. Mananta, Mariano c/ Embajada Americana. Maluca, Jorge c/ Embajada Europea. 3.3.2 Los Estados extranjeros pueden invocar inmunidad de jurisdicción ante los tribunales argentinos cuando: En los términos y condiciones establecidos en esta ley, art. 2, Ley 24.488. En las condiciones y los términos establecidos en esta ley, art. 1, Ley 24.766. En los términos y condiciones establecidos en esta ley, art. 6. Ley 16.789. 3.3.2 Los Estados extranjeros pueden invocar inmunidad de jurisdicción ante los tribunales argentinos cuando:. Realicen actos en ejercicio de su potestad de imperio. Realicen actos en ejercicio de su reinado. 3.3.3 En el caso de que un Estado Extranjero debe ser juzgado por tribunales argentinos, puede invocar inmunidad de jurisdicción cuando: (seleccione la opción correcta): Realice actos en ejercicio de su potestad de imperio. Realice actos en ejercicio de su potestad del Reinado. 3.4.1 En el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940 la prórroga de jurisdicción: No esta admitido solo si se pacta después de surgir el litigios. Está admitido sólo si se pacta después de surgir el litigio. 3.4.1 En el Derecho interno argentino la prórroga de jurisdicción a favor de árbitros o jueces extranjeros puede verificarse: En asuntos sustancialmente matrimoniales y de índole nacional. En asuntos exclusivamente patrimoniales y de índole internacional. 3.4.1 En el derecho interno la prórroga de jurisdicción puede verificarse: De lo transcrito se desprende que los requisitos son los siguientes: La prórroga de jurisdicción internacional, es la posibilidad que se otorga a las partes en ciertos actos jurídicos de elegir el tribunal o árbitro competente para conocer de los litigios que eventualmente pudieran surgir. Que se trate de asuntos de índole patrimonial, que se trate de una cuestión objetivamente internacional, que la prórroga no esté prohibida por ley, que no exista jurisdicción exclusiva por parte de los tribunales argentinos. 3.4.1 En el derecho interno argentino la prórroga de jurisdicción puede verificarse: En asuntos exclusivamente patrimoniales y de índole internacional, que no esté prohibido por ley, y que no exista jurisdicción exclusiva por parte de los tribunales argentinos. Con las autoridad interna del Estado que está más allá del alcance del derecho internacional . Sin embargo, una dificultad inmediata con el concepto es la determinación de sus límites. 3.4.1 La jurisdicción directa es única cuando: Dos países reclama para sí fundándose en razones informáticas. Un país reclama para sí fundándose en razones prácticas. 3.4.1 La jurisdicción directa es única cuando: No se confiere la jurisdicción nacional a los jueces de un Estado por razones informáticas. Se confiere la jurisdicción internacional a los jueces de un Estado por razones prácticas. 3.4.1 Se denomina foro exorbitante a aquel que: No respeta el principio de proximidad con el caso, o se da en menoscabo del equilibrio entre las partes. Si respeta el principio de proximidad con el caso, o se da la reducción del equilibrio entre los individuales. 3.4.1 Jacques es francés, pero actualmente se domicilia en Uruguay. Ha celebrado un contrato de locación de servicios con Mariano que es argentino, quien luego de algunas semanas resuelve el contrato sin indemnización alguna. Ante esta situación, Jacques decide entablar una demanda contra Mariano, quien se ha mudado sin denunciar nuevo domicilio. Jacques entabla la demanda ante los tribunales de París y el juez se arroga competencia para reconocer el caso. ¿Frente a qué tipo de foro nos encontramos?: Foro exorbitante. Foro inxorbitante. Foro cuestionado. 3.4.1 La jurisdicción exorbitante se configura - entre otros casos- cuando se utiliza como foro atributivo de jurisdicción: Un foro que atribuye competencia judicial internacional a los tribunales de un Estado sin que exista una conexión razonable con dicho Estado. Un foro exorbitante es aquel que no respeta el principio de proximidad con el caso o se da en menoscabo del equilibrio entre las partes, favoreciendo a una de ellas, que suele ser la vinculada con el fuero. 3.4.1 Indique, a partir de los ejemplos que siguen, cuándo podríamos decir que nos encontramos frente a un supuesto de foro razonable: Todas las demás opciones son correctas en su conjunto. Ninguna de las opciones son correctas en su conjunto. 3.4.2 3.4.2 Se denomina foro concurrente a aquel que: Confiere jurisdicción de manera alternativa a dos o más Estados. La inmunidad de jurisdicción es el derecho reconocido a cada Estado. 3.4.2 Se denomina foro exclusivo a aquel que: Se da en el supuesto de un Estado que reivindica para sí la jurisdicción fundado en razones de orden público. No se da en el supuesto de dos Estado que inician para su jurisdicción fundado en razones de orden nacional. 3.4.2 En el caso de que resulte aplicable el artículo 2650 del Código Civil y Comercial por el que se establecen como competentes para conocer en las acciones resultantes de un contrato, a opción de actor, tanto los jueces del domicilio o residencia habitual del demandado, como los jueces del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, ¿frente a qué tipo de foro nos encontramos?. Foro concurrente. Foro nacional. Foro internacional. 3.4.3 Se denomina foro general a aquel que: Toma como criterio para establecer la jurisdicción un elemento que existe en todos los supuestos, independientemente de la configuración del caso. Permite la discusión de temas diversos: tanto de temáticas lógico-científicas como de temas más cotidianos como el deporte, la política. 3.4.3 Si decimos que para la determinación de la capacidad de Juan, existe un tratado que señala como juez competente el de un foro general. ¿Qué significa? (seleccione la opción correcta): Que se forma como criterio para establecer la jurisdicción un elemento que existe en todos los supuestos, independientemente de la configuración del caso. El objetivo, es aquel conjunto de causas en que, con arreglo a la ley, el juez ejerce su jurisdicción, y el subjetivo, como la facultad conferida a cada juez. 3.4.4 Diferencia entre fórum necessitatis y fórum non conveniens: Fórum necessitatis juez no es competente, asume la jurisdicción p/evitar una consecuencia no deseable. Fórum non conveniens, el juez ante el que se presenta la demanda es competente, pero opina que su jurisd. no es conveniente, declina su competencia (por razones de prueba). Fórum necessitatis juez es competente, no asume la jurisdicción p/evitar una consecuencia deseable. Fórum non conveniens, el juez primero al que se presenta la demanda es incompetente, pero opina que su jurisd. es conveniente, no declina su incompetencia (por razones de prueba). 3.4.4 Se denomina "non conveniens" al foro que: Se da cuando el juez internacionalmente competente, declina su competencia en favor de otro juez, cuya jurisdicción considera más apropiada. No se da cuando el juez nacionalmente competente, no declina su competencia en favor del primer juez, cuya jurisdicción no considera apropiada. 3.4.4 El fórum non conveniens se configura cuando la demanda se presenta ante: El juez internacionalmente competente, pero éste declina su competencia porque está convencido de que su competencia no es conveniente. Un tribunal de jueces internacionales competente, pero éstos no declinan su competencia porque no están convencidos de que su competencia. 3.4.4 El forum non conveniens se configura cuando la demanda se presenta ante: Un juez que es competente pero no resulta el más apropiado para resolver el caso en razón de las circunstancias particulares del mismo que el propio juez debe valorar. Un tribunal de jueces internacionales es competente, pero éstos no declinan su competencia porque no están convencidos de que su competencia es conveniente. 3.4.4 Se denomina fórum necessitatis a aquel que: Se da cuando un juez es incompetente, no asume la jurisdicción para evitar una consecuencia deseable, como la no denegación de justicia. Se da cuando un juez que no es competente, asume la jurisdicción para evitar una consecuencia no deseable, como la denegación de justicia. 3.4.4 Se denomina fórum necessitatis a aquel que: Supuestos en los que un juez que no es competente, asume jurisdicción para evitar una consecuencia no deseable. La competencia por los restantes tribunales conectados con el litigio, o de no reconocimiento en el foro de las decisiones que dicten. |