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Derecho Internacional Privado 2 PP (Examen tipo B)

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Título del Test:
Derecho Internacional Privado 2 PP (Examen tipo B)

Descripción:
Otro tipo de examen Junio 2020

Fecha de Creación: 2020/08/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

Valoración:(6)
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Temario:

La ley personal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento jurídico: Rige en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extensión, conforme a lo dispuesto en el art. 9.11 in fine del C.C. Rige en todo lo relativo a su funcionamiento y extinción y el resto de cuestiones de su actividad por la ley del país que en cada supuesto se fije por la mayoría de los socios. Rige solamente en lo relativo a la capacidad de los socios para obligarse y en todo lo relativo a su extinción.

En el ámbito de la contratación internacional, la excepción de interés nacional que contempla el art. 10.8 C.C. significa, en la realización de determinados actos jurídicos: Que la ley nacional del extranjero se ve atemperada por la regla locus. Que la ley nacional del extranjero es de interés nacional en España. Que la ley nacional del extranjero no se puede descartar por ser de interés nacional en el ámbito internacional.

El nombre y los apellidos de las personas físicas en los supuestos internacionales se regulan: Por el derecho convencional y complementariamente por otras normas del ordenamiento español. Necesariamente por el Derecho español. Por el Convenio de Múnich en relación con el nombre y por el Convenio de Estambul en relación con el cambio de apellidos.

Juan, nacional mexicano con residencia en Madrid, contrae matrimonio con Edith, nacional norteamericana con residencia en Miami, en el consulado norteamericano en Valencia: El matrimonio es válido, pes los cónsules extranjeros pueden casar a nacionales de su país en sus consulados, aunque uno de los contrayentes sea nacional de un tercer Estado. El matrimonio no es válido, pues los cónsules extranjeros no pueden casar a nacionales de otros Estados.

Un español y una portuguesa se casaron en Lisboa en 2010 conforme a la ley de Portugal. En 2011 fijan su residencia en Burgos y en mayo de 2020 quieren que su matrimonio sea declarado nulo por vicio de consentimiento en ambos y desean saber qué ley sería la aplicable conforme al derecho español: Al no haber norma específica que regule la nulidad en materia de consentimiento matrimonial, habrá que estar a la ley nacional de los contrayentes. Conforme a los foros de competencia judicial internacional de la LOPJ y el Reglamento 2201/2003, tendrán competencia exclusiva para conocer del caso los órganos jurisdiccionales de Lisboa por tratarse del lugar donde se celebró el matrimonio.

En materia de la ley aplicable a la capacidad para contraer matrimonio: La autoridad para otorgar la dispensa a los impedimentos ha de atender los criterios que señala el Convenio de la CIEC, hecho en París el 10 de septiembre de 1964, que facilita a las autoridades del país de celebración y conforme a la ley personal del futuro cónyuge, conceder la dispensa establecida por tal ley. Conforme al Convenio de la CIEC hecho en París, el 10 de septiembre de 1964, la autoridad competente siempre ha de aplicar la ley nacional común de los contrayentes, subsidiariamente la ley de la residencia habitual común de los mismos y, por último, la ley que ambos cónyuges acuerden en ejercicio de la autonomía de la voluntad.

En el ámbito de medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional - en el marco del Convenio de la Haya de 1980 -, en la normativa española: Cabe la posibilidad de obtener de la autoridad judicial española una declaración que especifique que el traslado o la retención han sido ilícitos. La declaración de ilicitud del traslado o retención compete en exclusiva a la autoridad central española que debe activar el mecanismo de restitución de las autoridades centrales del Convenio. La declaración de ilicitud del traslado o retención del menor compete en exclusiva a la autoridad central del país donde se encuentre el menor.

La autoridad judicial española aplicará el Convenio de La Haya de 1996 para: Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor tenga su residencia habitual en un Estado no miembro de la UE, pero que es parte del Convenio de La Haya de 1996. Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor sea nacional de un Estado miembro de la UE y con residencia habitual en el mismo. Determinar su competencia judicial internacional cuando el menor tenga su residencia habitual en un Estado miembro de la UE, peo es nacional de un Estado que es parte del Convenio de La Haya de 1996.

El diseño de los foros de competencia judicial internacional en materia de alimentos en el R. 4/2009: Cubre un amplio espectro de situaciones que hace inoperante el recurso a las normas de competencia judicial internacional de fuente interna. Si el demandado tiene su residencia habitual en un tercer Estado, se aplicarán las reglas de competencia judicial de la LOPJ. Si el demandado es nacional de un tercer Estado, se aplicarán las reglas de competencia judicial internacional de ese tercer Estado.

Un cantautor español reside en Michigan (EEUU) donde otorga testamento conforme al ordenamiento de dicho Estado. Ante una grave enfermedad decide volver a España donde fallece. Los hijos de un primer matrimonio impugnan la sucesión debido a que el ordenamiento conforme al que testó no les reconoce legítimas. Presentan demanda ante el Tribunal español. El ordenamiento que se aplica a la sucesión será el correspondiente a: La ley de la última residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, salvo que resultase que el total de la situación tenía vínculos más estrechos con un Estado distinto. La ley de la nacionalidad del causante, dado que es más beneficiosa para los hijos. La ley de la última residencia habitual del causante o del Estado de la nacionalidad del fallecido.

Una importante empresa española, encargada de la construcción de dos aeropuertos en otro Estado miembro de la UE, es demandada en los juzgados de ese país por incumplimiento del contrato.El demandante solicita asimismo medidas cautelares de acuerdo con esa ley extranjera. Como precaución, pretende inscribirlas en el Registro de la propiedad español teniendo en cuenta que en España radican la mayoría de los bienes del demandado. Ocurre que esa medida cautelar no coincide con las previstas en la ley española. Serán inscribibles siempre que pasen un test de equivalencia para determinar conforme a qué figuras previstas por la ley española podrían asimilarse. No puede inscribirse de ningún modo en el Registro de la Propiedad español. Puede inscribirse tanto en el Registro del país en el que las dicta el juez como en el Registro de la Propiedad español.

Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), los contratos concluidos por consumidores se califican como: Contratos en los que el adquirente de bienes o servicios sea una persona física que adquiera para un uso no profesional. Todos los contratos en los que el adquirente de bienes o servicios sea una persona física. Contratos en los que el adquirente pueda ser una persona física o jurídica, siempre que adquiera con una finalidad no profesional.

Una empresa constructora española alteró parcialmente el cauce del río Tajo a su paso por Cáceres. Como consecuencia de ello se produjo una disminución del regadío en determinados territorios de Portugal. Unos agricultores portugueses quieren ejercer acciones civiles por daños medioambientales contra la empresa española. ¿Qué ley sería aplicable?. En aplicación del R. 864/2007 (R. Roma II), la ley aplicable sería la portuguesa por ser ese país el lugar donde se produce el daño, a menos que los reclamantes elijan la ley española por ser el país en el que se produjo el hecho generador del daño. Todavía no existe norma internacional específica en la UE sobre ley aplicable en materia medioambiental, ni bilateral entre España y Portugal ni convenio multilateral. El R. 864/2007 (R. Roma II) excluye de su ámbito de aplicación material los daños medioambientales, por lo que los agricultores portugueses tendrán que iniciar sus acciones judiciales necesariamente en Portugal y una ve obtenida resolución judicial favorable solicitar en España su reconocimiento y ejecución.

¿Qué ley sería aplicable a la rescisión unilateral sin preaviso de un contrato de trabajo entre un piloto de la Compañía Iberia destacado en la base de Miami y la Compañía? La demanda la plantea el piloto ante los tribunales españoles y no hay cláusula de elección de ley aplicable: Es aplicable el derecho español dado que el lugar de cumplimiento de la prestación de un piloto es indeterminable y hay que estar a la ley del establecimiento que contrató al trabajador. Es aplicable el derecho español o el derecho norteamericano a elección del demandante. Es aplicable el derecho norteamericano al coincidir con el lugar de cumplimiento de la prestación del trabajador.

De acuerdo con el R. 864/2007 (R. Roma II), en la elección de la ley aplicable a los supuestos generales de daño extracontractual, la autonomía de la voluntad permite a las partes: Elegir una ley que no guarde conexión con el supuesto, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Elegir solamente entre la ley del lugar donde se produce el daño o la ley de la residencia habitual común de las partes. Elegir solamente entre la ley del lugar donde se produce el daño o la ley del país donde se haya producido el hecho generador del daño.

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