Derecho Internacional Privado 2 (segundo parcial)
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Título del Test:
![]() Derecho Internacional Privado 2 (segundo parcial) Descripción: más preguntas |



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1. Competencia judicial internacional. Sucesiones. Pietro -italiano que reside en Las Palmas de GC- fallece en su lugar de residencia habiendo otorgado un testamento en que señala que la ley reguladora de la sucesión será la ley italiana. Pietro tiene dos hijos y bienes en España e Italia. Son competentes los Tribunales: a) Según el Reglamento de Sucesiones los tribunales italianos por ser la nacionalidad del fallecido. b) Según el Reglamento de Sucesiones exclusivamente los españoles porque tenía en LPGC su residencia habitual. c) Según el Reglamento de Sucesiones además de b) los italianos si hay acuerdo entre los hijos. d) El lugar donde se encuentren los bienes -los tribunales españoles respecto de los bienes ubicados en España y los tribunales italianos respecto de los bienes ubicados en Italia-. Matrimonio. Expediente. Un español quiere contraer matrimonio en España con una argelina -cada uno reside en sus respectivos países-. La ley que regula la capacidad para contraer matrimonio será: a) La ley española pues el expediente de capacidad se tramita ante una autoridad española. b) La ley personal española para ambos contrayentes pues el matrimonio se va a contraer en España con sujeción a la forma prevista en el Código Civil. c) Las respectivas leyes personales que se aplicará en todo caso. d) Las respectivas leyes personales admitiéndose correcciones de orden público, que desplazarían la ley argelina en su caso para aplicar la ley española. 3. Ley aplicable. Responsabilidad no contractual. Fabrizo -portugués que reside en Oporto- sufre un accidente en Arucas causado por un perro propiedad de un italiano que reside en Milán. La ley aplicable -Roma II- es: a) La ley italiana porque es en Italia donde reside el demandado. b) Los Tribunales portugueses porque la víctima -que tiene derecho a ser resarcido- es de nacionalidad portuguesa. c) La ley española porque es en España donde se produce el siniestro. d) La ley española y la ley italiana. 4. Competencia judicial. Contrato de trabajo. El Colegio Francés contrata a un profesor español para que imparta la docencia en un colegio ubicado en Madrid. El contrato de trabajo se formaliza en Francia. No aplicamos el foro de la sucursal. El profesor es despedido y les consulta sobre la competencia judicial internacional que corresponderá: a) Los Tribunales españoles según la LOPJ porque el actor es nacional español y la actividad laboral se desarrolla en España. b) Según el R. Bruselas I bis en los Tribunales franceses porque es en Francia donde se formalizó el contrato de trabajo. c) Según el R. Bruselas I bis los Tribunales franceses por ser el domicilio del demandado los españoles por ser el lugar en el que el trabajador despedido desarrolla la actividad laboral. d) Los Tribunales españoles exclusivamente para proteger así al trabajador según la LOPJ. 5. Competencia Judicial Internacional. Bienes muebles. Una acción reivindicatoria de un bien inmueble -que carece de valor cultural- ubicado en Arucas. El actor -un italiano que reside en Arucas- reclama la propiedad del mismo a Pedro -español que reside en Francia-. La competencia judicial internacional corresponde a: a) Según el Reglamento Bruselas I bis no se trata de un foro exclusivo y serán competentes los tribunales franceses del domicilio del demandado. b) Según el Reglamento Bruselas I bis no se trata de un foro exclusivo y serán competentes los tribunales franceses del domicilio del demandado o alternativamente el lugar del cumplimiento del contrato. c) Según Reglamento Bruselas I bis se trata de un foro exclusivo que atribuye a los tribunales españoles porque el bien mueble se encuentra en Arucas. d) Según la LOPJ los tribunales españoles porque el bien mueble se encuentra en Arucas. 6.Ley aplicable. Bienes muebles. Una acción reivindicatoria de un bien mueble – que carece de valor cultural- ubicado en Arucas. El actor -un italiano que reside en Arucas- reclama la propiedad del mismo a Pedro -español que reside en Francia-. La ley aplicable es: a) La ley que las partes dispongan en el contrato -sumisión expresa-. b) La sumisión tácita -la conducta procesal- desplaza la ley convenida por las partes. c) La ley española porque el bien mueble está ubicado en España según el Código Civil. d) La ley española porque así lo dispone el Reglamento Roma I sobre obligaciones contractuales. 7. Competencia Judicial Internacional. Responsabilidad no contractual. El actor es francés con domicilio en España y el demandado tiene su domicilio en EEUU. El hecho dañoso se produce en España: a) Según el Reglamento Bruselas I bis serán competentes los Tribunales Españoles por haberse producido el hecho dañoso en España. b) Según el Reglamento Bruselas I bis serán competentes los Tribunales españoles por haberse producido el hecho dañoso en España y alternativamente los Tribunales del domicilio del demandado. c) Según el Reglamento Bruselas I bis los tribunales españoles porque el actor reside en España. d) Según la LOPJ serán competentes los Tribunales españoles por haberse producido el hecho dañoso en España. 8. Incapacidad de un italiano, que reside en Telde, para examinar la misma: a) La ley aplicable a la capacidad viene determinada por su nacionalidad con arreglo a lo dispuesto en el art. 9.1 CC sin que en ningún caso sea de aplicación la ley española. b) La ley aplicable a la capacidad viene determinada por su residencia habitual -esto es se aplicará la ley española por ser la de su residencia habitual-. c) La ley aplicable a la cuestión viene determinada por su nacionalidad con arreglo alo dispuesto en el art. 9.1 CC pudiéndose en todo caso aplicar la ley española para la adopción de medidas de apoyo provisionales o urgentes. d) Las cuestiones de capacidad de las personas están reguladas en la normativa UE que determina que será la ley de su nacionalidad. 9. Un francés y una española que han contraído matrimonio en España y residido en España deciden divorciarse. Producida la ruptura matrimonial el francés abandona España y regresa a Francia. Allí -en Francia- decide divorciarse y presenta una demanda de divorcio contencioso. La competencia corresponde: a) A los Tribunales franceses cuando lleve el actor residiendo en Francia más de un año. b) A los Tribunales franceses cuando lleve residiendo en Francia más de 6 meses. c) A los Tribunales franceses desde que regrese a Francia. d) En ningún caso será competentes los tribunales donde reside el actor porque siempre lo serán los Tribunales de residencia del demandado. 10. El matrimonio celebrado en el extranjero según el art. 49 del CC: a) Sólo será válido si se observa en su celebración la forma establecida en el Código Civil. b) Sólo será válido si se observa la forma establecida en la ley del lugar de celebración del matrimonio. c) Será válido si se contrae alternativamente según las dos leyes anteriores -la prevista en el CC y la prevista en el lugar de celebración-. d) Será válido si se contrae alternativamente según las dos leyes anteriores -la prevista en el CC y la prevista en el lugar de celebración- y ambos contrayentes tienen la nacionalidad española. 11. La hipoteca naval se inscribe en: a) En el Registro administrativo. b) La hipoteca naval no accede a ningún registro. c) En el Registro de Bienes Muebles siendo la inscripción constitutiva. d) En el Registro de Bienes Muebles no siendo la inscripción constitutiva. 12. Según Bruselas II ter Juan -de nacionalidad española-, luego de su divorcio, quiere ejercitar una acción para obtener un régimen de visitas en relación a su hija Joana -el matrimonio y la menor han residido en Francia-. Tras el divorcio Joana se traslada con su madre a Bélgica. Una vez Joana reside en Bélgica, Juan presenta la demanda en el plazo de 2 meses. La competencia judicial corresponde: a) A los Tribunales belgas porque es el país donde reside la menor en el momento de presentar la demanda, no obstante la competencia puede corresponder también a los tribunales franceses cuando el menor se traslada a su nueva residencia en Bélgica aún no han transcurrido más de 3 meses. b) A los Tribunales de residencia habitual del progenitor demandado. c) A los Tribunales franceses pues fue en Francia el país en el que el matrimonio y el menor desarrollaron su vida sin que esta competencia pueda modificarse posteriormente. d) A los Tribunales belgas porque es el país donde reside la menor en el momento de presentar la demanda. 13. Tratándose del Reglamento 2016/1103 en materia de regímenes económicos matrimoniales, la competencia judicial internacional que tiene su origen en el fallecimiento de uno de los cónyuges, que no ha otorgado testamento: a) Corresponde a los órganos judiciales que los interesados hayan convenido - acuerdo expreso-. b) Corresponde a los órganos judiciales que sean competentes según el Reglamento de Sucesiones -Reglamento 650/2012-. c) Corresponde a los órganos judiciales del domicilio del demandado. d) Corresponde a los órganos judiciales de la nacionalidad del fallecido. 14. El art. 17 de la LAI -Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional- reconoce la competencia de los cónsules españoles en la constitución de adopciones internacionales cuando: a) El adoptante sea español y el adoptando tenga su residencia habitual en la demarcación consular. b) El adoptante y el adoptando sean españoles y tengan su residencia habitual en la demarcación consular. c) El adoptante sea español y el adoptando tenga su residencia habitual en la demarcación consular, aún cuando no lo permita el Estado local porque la adopción beneficia el interés del menor adoptando. d) Cuando el adoptante tenga su residencia habitual en la demarcación consular con independencia de su nacionalidad. 15.Ley aplicable a la filiación. Sara -española- presenta una demanda de reclamación de paternidad a Joao -Mozambique-, Sara que reside en un país que no permite el establecimiento de filiación. Determina la ley aplicable, que será: a) Según Roma III la ley de la residencia habitual del menor. b) Según el Código Civil la ley nacional de Joao -padre demandado-; esto es, la ley de Mozambique. c) Según el CC la ley de la nacionalidad de Sara -la ley española- porque la ley de residencia habitual no permite el establecimiento de la filiación. d) Según el CC la ley de la residencia habitual de la actora -Sara-. 16. Una empresa con nacionalidad y domicilio en España vende mercancía a una empresa con nacionalidad y domicilio en Francia. Las empresas pactan que en caso de litigio son competentes los tribunales franceses. La empresa española demanda por incumplimiento del contrato a la empresa francesa en España y la empresa francesa contesta a la demanda sin impugnar la jurisdicción de los tribunales españoles. a) Las empresas no pueden pactar la jurisdicción por ser las obligaciones contractuales una materia en la que los foros son exclusivos y por ello no disponibles para las partes. El pacto de sumisión expresa sería nulo. b) La competencia corresponde a los tribunales franceses porque allí tiene la demandada su domicilio. c) La competencia corresponde a los tribunales franceses porque así lo han dispuesto las partes mediante una cláusula de sumisión expresa. d) La competencia corresponde a los tribunales españoles, pues la empresa francesa no ha objetado la competencia de los tribunales españoles promoviendo una declinatoria de jurisdicción. |




