Derecho Internacional Privado
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Título del Test:![]() Derecho Internacional Privado Descripción: Cuestionarios 2021 |




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Dentro de las causas para la justificación del orden internacional privado se encuentra: La comprensión de la utilidad del derecho internacional privado en la solución de problemas entre instituciones del Estado. La intervención de los organismos internacionales dentro de los problemas de orden penal. La multiplicidad de los medios de comunicación, que ha hecho desaparecer las fronteras jurídicas. Los principios del derecho Internacional Privado se basan en: La conformación de una corte de Derecho Internacional Privado. c) La unificación de parámetros neoclasicistas. Las necesidades reales de la vida de los pueblos. Dentro del objeto del Derecho Internacional Privado, la concepción clásica, tiene por objeto único y predominante: La estructuración de un caso bajo los reglamentos de todos los sistemas jurídicos existentes. La solución de conflictos de leyes, eligiendo el adecuado para ello entre los ordenamientos jurídicos concurrentes. La solución de un problema de carácter internacional privado por la vía de medidas alternativas. Las materias propias del Derecho Internacional Privado son: Mediación y arbitraje. Conflictos de leyes, conflictos de jurisdicciones. Derecho extranjero, derecho mercantil. Dentro de la naturaleza del Derecho Internacional Privado en la tendencia internacionalista se afirma que: Los estados deben formar o crear reglas que beneficien a sus extranjeros. Las reglas que fija la competencia de los diferentes soberanos deben ser uniformes a todos los Estados. Las constituciones de cada Estado deben estar supeditadas a los tratados internacionales. El American Law Institute, realizo una obra gigantesca que consistió en: Analizar los casos ius privatistas en el ámbito de crímenes de guerra. Reconvenir todos los tratados internacionales. Realizar la compilación de sentencias y del derecho en general. Los puntos de conexión referentes a hombres abstractamente considerados se refiere a: A la ley de su situación. La posesión y las penas acumulativas. La nacionalidad, el domicilio, la residencia. La concepción normológica del Derecho Internacional Privado parte de: La jurisdicción otorgada a cada uno de los jueces en derecho internacional privado. La consideración de que el objeto primario de esta ciencia es la norma jurídica. La actualización periódica de las sentencias de todos los estados. Según la doctrina internacionalista las únicas fuentes del Derecho Internacional Privado son: Las constituciones y códigos penales de cada Estado. Los tratados y la costumbre. Las fuentes secundarias. Goldschmidt divide las normas indirectas en tres clases cuales son estas: Normas penales, civiles y mercantiles. Normas útiles, tácitas y estatutarias. Normas ciertas y problemáticas, normas de importación y de exportación y normas unilaterales, incompletas y omnilaterales. Según Arjona Colomo, la nacionalidad tiene dos significados, estos son: Político o de carácter social, y de carácter jurídico. Espirituales y religiosas. Obligatoriedad y principios constitucionales. Dentro de la libertad positiva de cambio de nacionalidad, Cicerón sostenía que: El estado puede diferenciar a sus súbditos en cuanto a sus inclinaciones religiosas para establecer su nacionalidad. Toda persona sin excepción no puede repudiar su nacionalidad. Nadie puede ser obligado a mudar de ciudad ni a permanecer ciudadano contra su voluntad. La nacionalidad se considera importante e indispensable cuando: Se puede obtener la doble nacionalidad por preceptos constitucionales. Permite precisar y determinar cuál es el estado que custodia la persona en su vida internacional privada y cuál es el derecho personal aplicable en sus relaciones. Un individuo carece de ella. Los conflictos de nacionalidad surgen por: La innumerable cantidad de nacionalidades que carecen de fundamento jurídico. Los medios utilizados para establecer la nacionalidad de un individuo. La diversa regulación de los derechos positivos en materia de nacionalidad. El ius sanguinis es el derecho que confiere la nacionalidad de origen según: Los parámetros establecidos en la constitución. La carta de naturalización acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La nacionalidad de los padres. La naturalización puede ser de varias clases, estas son: Administrativa y contenciosa. Positiva y negativa. Individual, colectiva, ordinaria y privilegiada. La naturalización individual puede ser de tres clases: Corporativa, individual, consensuada. Negativa, positiva y territorial. Individual voluntaria, forzada, semivoluntaria. La naturalización individual semivoluntaria se presenta en las legislaciones que: Atribuyen forzosamente a un cónyuge la nacionalidad del otro. Otorgan compensaciones a los extranjeros por cuanto se violentaren sus derechos naturales. Carecen preceptos constitucionales sobre la utilización de sistemas de reproducción asistida. Un territorio puede ser anexado en virtud de los siguientes factores: Por resolución expresa de la OTAN. Conquista, compraventa, permuta, cesión, tratados de límites o en virtud de guerra. Principios constitucionales que favorezcan a la anexión. La nacionalidad de las personas jurídicas y, en particular, de las sociedades, es planteada por: La internacionalización de las sociedades, porque su radio y esfera de acción rebasan la soberanía de un Estado y penetran en otros territorios estatales. La autorización u otorgación de pasaporte extranjero. Como utilización de referencia legal como punto de conexión. La naturalización puede ser de varias clases: Individual, colectiva, ordinaria y privilegiada. Proporcional, internacional y aleatoria. Sugestiva, personal, general y total. La naturalización individual es una forma de adquisición de la nacionalidad que obtiene: Por solicitud de interesado y concesión o aprobación del Estado, luego de cumplir con determinados requisitos. Por solicitud del de uno de los cónyuges. Mediante una solicitud de un colectivo social. La nacionalidad de la persona jurídica y, en particular, de las sociedades, es planteada por: Actualizar sus haberes como requisito para otorgar la nacionalidad. La internacionalización de las sociedades, porque su radio y esfera de acción rebasan la soberanía de un Estado y penetran en otros territorios estatales. Estudio de sus estatutos con la finalidad de fijar la nacionalidad. Según la tesis de la nacionalidad de la sociedad según el lugar de constitución, las sociedades tendrán la nacionalidad según: Convenio entre partes, y jurisdicción que se sometan. Estado donde establezcan sus maquiladoras. El lugar donde se ha constituido. De acuerdo a la tesis de la determinación de la nacionalidad de las sociedades según el domicilio, cabe la observación: Se puede mal interpretar lo establecido por la Naciones Unidas. El estado termina protegiendo a súbditos que no son suyos. No se cumple con lo establecido por la OTAN. La innegable naturaleza cosmopolita y social del hombre, como “habitante del universo”, se constituye en una: a. Justificación para la existencia del Derecho Internacional Privado. b. Homologación universal de los sistemas jurídicos. c. Contraposición de caracteres jurídicos. Dentro de las causas para la justificación del orden internacional privado se encuentra: La intervención de los organismos internacionales dentro de los problemas de orden penal. La multiplicidad de los medios de comunicación, que ha hecho desaparecer las fronteras jurídicas. La comprensión de la utilidad del derecho internacional privado en la solución de problemas entre instituciones del Estado. La diversidad legislativa da origen a: Las soluciones implementadas a nivel mundial para la solución de controversias públicas. Un excesivo cuerpo de normas legales, las cuales son inaplicables en algunos casos. Innúmeras dificultades que son causa de los conflictos que debe solucionar el Derecho Internacional Privado. Los principios del derecho Internacional Privado se basan en: La conformación de una corte de Derecho Internacional Privado. Las necesidades reales de la vida de los pueblos. La unificación de parámetros neoclasicistas. La escuela alemana del Derecho Internacional Privado sostiene que: a. La unificación de la norma sería una solución para los conflictos. b. No se puede transgredir el derecho positivo. c. El objeto y fundamento de este se encuentra en la estructura de la regla de conflicto. Dentro del objeto del Derecho Internacional Privado, la concepción clásica, tiene por objeto único y predominante. La solución de conflictos de leyes, eligiendo el adecuado para ello entre los ordenamientos jurídicos concurrentes. b. La estructuración de un caso bajo los reglamentos de todos los sistemas jurídicos existentes. c. La solución de un problema de carácter internacional privado por la vía de medidas alternativas. Según la concepción universalista, el objeto del Derecho Internacional Privado es. a. Prestar soluciones a las diferentes controversias mediante convenios internacionales. b. Solventar controversias aplicando el derecho ius naturalista. c. Regir la relación jurídica extra nacional, por un derecho material extra nacional. La escuela alemana del Derecho Internacional Privado sostiene que: a. El conflicto tiene solución mediante la utilización de los puntos de conexión. b. El objeto y fundamento de esta materia se encuentra en la estructura de la regla de conflicto. c. El derecho internacional privado es una ciencia totalmente formada. Dentro de las definiciones del Derecho Internacional Privado, Weiss sostiene que: a. El DIP es el conjunto de reglas aplicables a la solución de los conflictos que pueden surgir entre dos soberanías, con ocasión de sus respectivas leyes privadas o de los intereses privados de sus nacionales. El DIP es un conjunto de normas aplicables para instituciones del Estado. c. El DIP es la suma de todas las resoluciones emitidas por los glosadores durante la edad contemporánea. Las materias propias del Derecho Internacional Privado son: a. Mediación y arbitraje. b. Derecho extranjero, derecho mercantil. c. Conflictos de leyes, conflictos de jurisdicciones. Dentro de la naturaleza del Derecho Internacional Privado en la tendencia internacionalista se afirma que: Las reglas que fija la competencia de los diferentes soberanos deben ser uniformes a todos los Estados. Los estados deben formar o crear reglas que beneficien a sus extranjeros. Las constituciones de cada Estado deben estar supeditadas a los tratados internacionales. ¿Por qué el Derecho Internacional Privado no puede ser internacional?. Porque los convenios internacionales se aplican sólo en los países que los suscriben. Porque la norma de colisión la resuelven sólo los jueces de cada estado. Porque para serlo debería ser impuesto con caracteres de obligatoriedad a todos los estados por una autoridad superior. Dentro de la tendencia unificadora, en la naturaleza del Derecho internacional Privado, este presenta dualidad en sus funciones, estas son: Aplicar la ley extranjera y revisar los tratados internacionales. Delimitar competencias legislativas y aplicar la ley adecuada. Establecer normas inflexibles y acondicionar la norma nacional a los tratados internacionales. Las normas serán nacionales cuando: El Estado resuelve por sí solo la cuestión que plantea la extraterritorialidad de una ley extranjera. Sean emitidas bajo una asamblea legalmente constituida. Dichas normas estén en concordancia con la realidad en la que se encuentra un determinado estado. Las normas serán internacionales cuando: No existan tratados internacionales de por medio. Existen tratados públicos que establezcan la ley aplicable para la solución de casos concretos en que intervenga un elemento extranjero. La ley nacional no cubre parámetros necesarios en el ámbito extraterritorial. Una norma no puede ser al mismo tiempo: Nacional e internacional. De carácter penal y civil. Positiva y naturalista. (Niboyet, 1960) sostiene que: Los conflictos de leyes pueden presentarse tanto en derecho público como derecho privada. La norma de colisión debe ser aplicada por la Corte Penal Internacional. Las normas que rigen la vigencia de otras normas jurídicas son siempre de derecho público. El Derecho Internacional Privado, por el momento es: El conjunto de normas unificadas encaminadas al ámbito penal primordialmente. Un principio evidente que cada país posee, en su propio sistema, para solucionar los conflictos de leyes. Una rama del derecho anglosajón, que busca solucionar controversias menores. El bloque anglosajón de los estados del common law se opone a: De una manera irreductible al grupo de las legislaciones inspiradas en el derecho romano. Las legislaciones inspiradas en el sistema musulmán. Las resoluciones emitidas bajo la influencia del sistema hibrido. Se podría decir que el derecho internacional privado es de carácter internacional cuando: Exista una Corte Internacional de Derecho Internacional Privado. La competencia estuviera uniformemente regulada por todos los estados del mundo. Todos los sistemas jurídicos se acoplen al romanista. Bustamante y Sirvén dividen a las fuentes del derecho internacional privado en: Generadoras y testificativas. Primarias y secundarias. Normativas y naturalistas. Según la doctrina internacionalista las únicas fuentes del Derecho Internacional Privado son: Las fuentes secundarias. Los tratados y la costumbre. Las constituciones y códigos penales de cada Estado. La Unificación de las normas de colisión o de Derecho Internacional Privado es una forma de resolver: La existencia de sistemas jurídicos. La carencia de una corte mundial de derecho Internacional Privado. La diversidad legislativa, que presenta inconvenientes de todo orden. La unificación consiste en: Insertar en uno o más sistemas legislativos reglas de derecho con un mismo contenido normativo. Crear una sola tendencia para la norma de colisión. Analizar los casos desde la perspectiva ius naturalista. A fines del siglo XIX los principios para la solución de conflictos de leyes fueron consagrados en: La naturalidad de los preceptos. En títulos preliminares de los códigos civiles. En los convenios internacionales. Actualmente las codificaciones de las normas de Derecho Internacional Privado son deficientes, estas se recopilan en: Los estatutos de la Corte Penal Internacional. La declaración universal de los derechos humanos. Las codificaciones nacionales, las mismas que contienen las normas de Derecho Internacional Privado. El Código de Bustamante está conformado por 437 artículos que se refieren. Reglas generales sobre, derecho civil internacional, derecho mercantil internacional, derecho penal internacional y derecho procesal internacional. Reglas sobre derechos humanos de tercera generación. Reglamentación sobre delimitaciones estatales. El American Law Institute, realizó una obra gigantesca que consistió en: Analizar los casos ius privatistas en el ámbito de crímenes de guerra. Realizar la compilación de sentencias y del derecho en general. Reconvenir todos los tratados internacionales. La conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya, aprobó la protección de: Los preceptos civiles unificados a nivel mundial. Los requisitos para obtener la doble nacionalidad. La propiedad literaria y artística. Actualmente las normas sobre Derecho Internacional Privado están contenidas en. Constituciones, leyes de extranjeros, códigos sustantivos y procesales y algunas leyes internas. El Código Internacional sobre Derecho Internacional Privado. Los preceptos de la Corte Internacional de Derecho Internacional Privado. La concepción normológica del Derecho Internacional Privado parte de. La consideración de que el objeto primario de esta ciencia es la norma jurídica. La actualización periódica de las sentencias de todos los estados. La jurisdicción otorgada a cada uno de los jueces en derecho internacional privado. El sistema jurídico del juez está compuesto de normas. Aplicables sólo a la protección de los derechos humanos. De carácter sustantivo y de conflicto. De carácter neo constitucionalistas. (Golsdchmidt, 1952) divide las normas indirectas en tres clases ¿cuáles son estas normas?. Penales, civiles y mercantiles. Útiles, tácitas y estatutarias. Ciertas y problemáticas, normas de importación y de exportación y normas unilaterales, incompletas y omnilaterales. En la norma bilateral existe: La posibilidad de perder la nacionalidad adquirida en forma derivativa. Equivalencia e igualdad de trato al distribuir las competencias entre la ley del foro y las leyes extranjeras. Igualdad jurídica ante los convenios internacionales. Anzilotti, se refiere a los puntos de conexión en enfatiza que pueden ser de dos clases. Fácticos y jurídicos. Doctrinarios y jurisprudenciales. Analíticos y conceptuales. El domicilio, el situs, el locus, el fórum, la voluntad, son denominados: Motivos relevantes. Activos jurídicos. Puntos de conexión. En Derecho Internacional Privado, la determinación de derecho aplicable se hace de manera. Irrestricta a las disposiciones constitucionales. Abstracta, variable y determinable, y en función de las circunstancias del caso concreto. Absoluta, inédita para cada caso. Goldschmidt clasifica a los puntos de conexión en: Atención al objeto de referencia y en vista del carácter de la conexión. Positivos y negativos. Resolutivos y denominativos. Los puntos de conexión referentes a hombres abstractamente considerados se refieren a: La nacionalidad, el domicilio, el domicilio, la residencia. La posesión y las penas acumulativas. A la ley de su situación. La conexión acumulativa se refiere a: Examinar sentencias anteriores en casos conexos. Aplicarle a una cuestión de hecho normas de varios derechos. Corroborar los tratados internacionales. Un sistema de Derecho Internacional Privado establece las reglas para. Determinar en qué casos sus jueces pueden asumir jurisdicción internacional. Cuando un magistrado debe ser deprecado en sus funciones. Absolver cuestiones de carácter administrativo entre estados vecinos. Los tres temas fundamentales del Derecho Internacional Privado son: La jurisprudencia, la ley civil del estado, los deprecatorios. La jurisdicción internacional, la ley aplicable al caso y el exequátur. La ambigüedad de las leyes, la tradición, la costumbre. La jurisdicción internacional se entiende como: La capacidad de intervenir en asuntos de estados extranjeros. La potestad de ejercer y administrar justicia. La facultad que tiene el estado de administrar justicia en las relaciones con el extranjero. El límite de la jurisdicción propia viene impuesto por: Las probabilidades de reconocimiento y ejecución de las sentencias nacionales en países extranjeros. Los lineamientos expresados en la ley. Los congresos de cada Estado, y de acuerdo a las leyes emitidas. El límite de la jurisdicción es: La constitución. La competencia. La doctrina. Para determinar la competencia se acude a factores que usualmente son: Factores positivos o negativos. Científicos, jurisprudenciales. El objetivo, el subjetivo, el territorial y de conexión. La competencia directa se refiere a: La ejecución de la ley. Establecer parámetros para los convenios internacionales. La capacidad sobre los actos de conocimiento y decisión de un tribunal. En el caso que el Estado sostiene que, sus tribunales son los únicos componentes para resolver el litigio respectivo se trata de competencia: Exclusiva. Normativa. Exorbitante o alternativa. La competencia que, rebasa los límites razonables o normales de competencia que internacionalmente le es reconocida a un Estado es la competencia. Exclusiva. Exorbitante o abusiva. Rechazada por no conveniente. En la norma de conflicto, la consecuencia jurídica dispone que: Las sentencias y laudos no constituyan doctrina. Las normas sean ambiguas. c. La reglamentación del tipo mediante la elección del derecho aplicable. Según (Colomo, 1954) la nacionalidad tiene dos significados, estos son. Político o de carácter social, y de carácter jurídico. Obligatoriedad y principios constitucionales. Espirituales y religiosas. Le Fur, sostiene que el Estado se caracteriza por: Albergar a todos sus súbditos bajo leyes extranjeras. Es la nación jurídica que asegura un estilo de vida colectivo. La autoridad política soberana, por la existencia de un órgano competente para dictar libremente el derecho. Dentro de la libertad positiva de cambio de nacionalidad, Cicerón sostenía que. Toda persona sin excepción no puede repudiar su nacionalidad. El estado puede diferenciar a sus súbditos en cuanto a sus inclinaciones religiosas para establecer su nacionalidad. Nadie puede ser obligado a mudar de ciudad ni a permanecer ciudadano contra su voluntad. (Niboyet, 1960) define la nacionalidad como el: La cualidad de una persona, considerada a un Estado. Vínculo político entre un individuo y un Estado por el que un individuo forma parte de los elementos constitutivos del Estado. Vínculo político y jurídico creado por la decisión de un Estado. La nacionalidad se considera importante e indispensable cuando: Un individuo carece de ella. Permite precisar y determinar cuál es el estado que custodia la persona en su vida internacional privada y cuál es el derecho personal aplicable en sus relaciones. Se puede obtener la doble nacionalidad por preceptos constitucionales. Dentro de la naturaleza jurídica de la nacionalidad, la doctrina francesa dice que la nacionalidad está considerada como: a. Un vínculo jurídico que liga al individuo con el Estado. Un medio técnico para establecer diferencias entre personas naturales. Un mecanismo para discernir entre conflictos de extradición. Los conflictos de nacionalidad surgen por. La diversa regulación de los derechos positivos en materia de nacionalidad. Los medios utilizados para establecer la nacionalidad de un individuo. La innumerable cantidad de nacionalidades que carecen de fundamento jurídico. Se definen como modos originarios para adquirir una nacionalidad los que: Otorgan la nacionalidad por el hecho mismo del nacimiento. Son aquellos que requieren autorización de un juez para ser acreditados. Deben constar en las constituciones de cada estado para ser efectivos. El ius sanguinis es el derecho que confiere la nacionalidad de origen según: La carta de naturalización acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La nacionalidad de los padres. Los parámetros establecidos en la constitución. El sistema mixto consiste en: Otorgar la nacionalidad por competencia legislativa. Atribuirse responsabilidad estatal sobre los súbditos de una nación. Atribuirle a los hijos de los extranjeros la nacionalidad de sus padres, o la del lugar donde hayan nacido, en forma provisional. La naturalización o nacionalidad adquirida puede definirse como. La potestad del estado de admitir a cualquier extranjero dentro del mismo. La atribución que tiene la Haya para exigir a los estados a admitir individuos de otras jurisdicciones como nacionales. Un acto soberano y discrecional de la potestad pública por el cual se acepta a un individuo en calidad de nacional o ciudadano del estado representado por dicha potestad. La naturalización puede ser de varias clases, estas son: Positiva y negativa. Individual, colectiva, ordinaria y privilegiada. Administrativa y contenciosa. La naturalización individual es una forma de adquisición de la nacionalidad, que se obtiene por: Solicitud del interesado y concesión o aprobación del Estado, después que se hayan llenado y cumplido determinados requisitos. Autorización de organismos internacionales como la OMPI. Agotar todos los argumentos jurídicos establecidos por el Código de Derecho Internacional Privado. La naturalización individual puede ser de tres clases. Individual voluntaria, forzada, semivoluntaria. Corporativa, individual, consensuada. Negativa, positiva y territorial. La naturalización individual forzada se da en el caso que: La nacionalidad se hace depender de la simple entrada en el territorio o para los nacionales que, naturalizados en el extranjero, vuelven a ser ciudadanos. Los embajadores de ambos países coincidan en otorgar esta nacionalidad a un individuo. El individuo solicitante sea perseguido político. La naturalización individual semivoluntaria se presenta en las legislaciones que. Carecen preceptos constitucionales sobre la utilización de sistemas de reproducción asistida. Atribuyen forzosamente a un cónyuge la nacionalidad del otro. Otorgan compensaciones a los extranjeros por cuanto se violentaren sus derechos naturales. Dentro de la naturalización individual semivoluntaria, los requisitos de forma para adquirirla son: Autorización del cónsul, reconocimiento de los símbolos patrios. Examen de historia al país al que van a ser súbditos, reconocimiento constitucional. Juramento de fidelidad, tasas o impuestos y registro. El sistema de frontera cerrada consiste en: Prohibir el cambio de nacionalidad a los propios nacionales e impide la entrada de extranjeros. El cierre indefinido de una cierta frontera. Cierre de frontera o límite político con un estado beligerante. Dentro del sistema mixto se estila que: La otorgación de la nacionalidad es en aplicación del el ius civile. Los estados dificultan en mayor o menor medida a sus nacionales la pérdida de la nacionalidad. Las naciones beligerantes facilitan la salida de sus nacionales y realizan acuerdos internacionales para acoger a los refugiados. Un territorio puede ser anexado en virtud de los siguientes factores. Principios constitucionales que favorezcan a la anexión. Por resolución expresa de la OTAN. Conquista, compraventa, permuta, cesión, tratados de límites o en virtud de guerra. La nacionalidad de la persona jurídica y, en particular, de las sociedades, es planteada por: La autorización u otorgación de pasaporte extranjero. Como utilización de referencia legal como punto de conexión. La internacionalización de las sociedades, porque su radio y esfera de acción rebasan la soberanía de un Estado y penetran en otros territorios estatales. Lo importante dentro de la nacionalidad de las sociedades no es determinar si una sociedad tiene nacionalidad o no, sino. Comprobar que se encuentre legalizada su personería jurídica. Actualizar como manda la ley, la acreditación legal de su cuerpo directivo. Estudiar su estatuto jurídico o el régimen legal al que está sujeta. Para las sociedades civiles, mercantiles o industriales que no sean anónimas, el Art. 18 del Código de Bustamante dispone que. Las sociedades sin fines de lucro deben ser ratificadas su personería jurídica, así como sus estatutos ante la OMPI. Tendrán la nacionalidad que establezca el contrato social y, en su caso, la del lugar donde radicare habitualmente su gerencia o dirección principal. Serán consideradas sociedades, aquellas que solventen o acrediten el 45% de sus acciones como capital pasivo. Según la tesis de la nacionalidad de la sociedad según el lugar de constitución, las sociedades tendrán la nacionalidad según: País donde van a extender sus maquiladoras. El lugar donde se ha constituido. Convenio entre partes, y jurisdicción que se someten. Uno de los inconvenientes que presenta la nacionalidad de las sociedades según el lugar de autorización del gobierno es: Que no en todos los países se requiere la previa autorización del gobierno para que una sociedad pueda constituirse. Que el país de constitución de la sociedad dependa de la voluntad de los fundadores. La omisión de comprobar los nombramientos de sus directivos y ratificarlo ante la autoridad competente. A la tesis de la determinación de la nacionalidad de las sociedades según el domicilio, cabe una observación: El estado termina protegiendo a súbditos que no son suyos. No se cumple con lo establecido en el grupo de G8. Se tiende a tergiversar lo dictaminado por el Tribunal Permanente de Arbitraje de la Haya. Las empresas multinacionales se constituyen en forma de sociedades anónimas y deben indicar expresamente las palabras: Por mi raza hablará mi espíritu. Empresa mixta. Empresa multinacional. En el Ecuador la institución que regula las sociedades se denomina. Super Intendencia de Bancos. Contraloría General del Estado. Super intendencia de Compañías. |