option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Descripción:
SABERES PARA TODOS

Fecha de Creación: 2025/11/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 120

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

UNIDAD 1 – GENERALIDADES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEMA 1: NOCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SUBTEMA 1: ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y DOCTRINALES 1. El Derecho Internacional Privado surge históricamente como consecuencia de: a. La creación de los Estados modernos. b. La circulación de personas y bienes entre distintos territorios. c. La separación Iglesia–Estado. d. La unificación del derecho romano.

2. Uno de los primeros tratadistas en sistematizar el DIP fue: a. Hans Kelsen. b. Friedrich Savigny. c. Jean Bodin. d. René David.

3. La escuela estatutaria medieval aportó principalmente: a. La noción de soberanía absoluta. b. La distinción entre estatutos reales y personales. c. La teoría del acto jurídico. d. La creación del arbitraje.

4. La necesidad de aplicar ley extranjera aparece cuando: a. El contrato está en idioma extranjero. c. Las partes lo solicitan. b. La relación involucra varios Estados. d. El juez lo decide libremente.

SUBTEMA 2: DEFINICIÓN, OBJETO, 2. Uno de los primeros tratadistas en sistematizar el DIP fue:CARACTERÍSTICAS Y ÁMBITO 5. Savigny proponía que la ley aplicable surge según: a. Lugar de celebración. b. Territorio donde surte efectos. c. Centro natural de la relación. d. Voluntad de las partes.

6. Caso: Donación de inmueble ubicado en otro Estado. ¿Qué ley rige?. a. Domicilio del donante. b. Ley del lugar del bien. c. Ley del donatario. d. Derecho consuetudinario.

7. Caso: Matrimonio poligámico en Estado M busca reconocimiento en Estado N monogámico. a. Se reconoce automáticamente. b. Se reconoce parcialmente. c. No se reconoce. d. Pasa a arbitraje.

8. El DIP regula: a. Relaciones penales. b. Ley aplicable y jurisdicción en relaciones extranjeras. c. Comercio exterior. d. Conducta diplomática.

SUBTEMA 3: FUENTES Y FINES 9. La norma de conflicto es: a. Regla que resuelve el fondo. b. Regla que indica qué ley se aplica. c. Regla penal. d. Regla administrativa.

10. Caso: Empresa de Estado Q contrata en Estado R ejecutando en S. a. Ley empresarial internacional. b. Normativa aduanera. c. Norma de conflicto del juez. d. Derecho humanitario.

11. Las fuentes del DIP incluyen: a. Solo tratados. b. Ley interna, tratados, costumbre y jurisprudencia. c. Solo ley nacional. d. Uniformidad plena.

12. La finalidad del DIP es: a. Hans Kelsen. b. Garantizar seguridad jurídica. c. Control migratorio. d. Evitar comercio exterior.

SUBTEMA 4: RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 13. La costumbre internacional aplica cuando: a. No existe controversia. b. Hay práctica reiterada aceptada. c. La ley nacional lo exige. d. El juez lo decide.

14. Caso: Estado H se niega a ejecutar sentencia extranjera por política. a. Territorialidad. b. Buena fe y cooperación. c. Proporcionalidad. d. Nacionalidad.

15. El DIP se relaciona con: a. Derecho laboral. b. Derecho civil y procesal civil. c. Derecho penal. d. Derecho administrativo.

TEMA 2: LA NORMA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SUBTEMA 1: SISTEMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 16. El DIP se diferencia del Derecho Internacional Público porque: a. Regula relaciones entre Estados. b. Se aplica a tratados. c. Regula relaciones privadas con elemento extranjero. d. No tiene fuerza vinculante.

17. Caso: Matrimonio celebrado en Estado Y solicita reconocimiento en Z. a. Se aplica ley del nacimiento. b. Ley del domicilio. c. Ley del lugar de celebración. d. Constitución supranacional.

18. Caso: Adopción válida en M pero contraria a protección en N. a. Se reconoce. b. Negociación diplomática. c. Se va a arbitraje. d. Se niega por orden público.

19. Caso: GlobalTech opera en 3 Estados. ¿Primera conexión?. a. Lugar del incumplimiento. b.Domicilio proveedor. c. Lugar de ejecución. d.Ley supranacional.

SUBTEMA 2: MÉTODO EN LA COMPOSICIÓN NORMATIVA 20. Caso: Sentencia extranjera denegada sin fundamento. a. Se niega por violar debido proceso. b. Se reconoce parcialmente. c. Se concede exequátur condicionado. d. Se remite a mediación.

21. En un modelo bilateral de norma de conflicto, la remisión puede llevar a: a. Excluir toda ley extranjera. b. Resolver por equidad sin ley aplicable. c. Aplicar ley del foro o extranjera, según conexión. d. Aplicar únicamente la ley del foro.

22. El reenvío (renvoi) de primer grado ocurre cuando: a. La ley extranjera reenvía a otra tercera ley. b. La ley del foro reenvía a tratado internacional. c. La ley extranjera reenvía a la ley del foro. d. Se excluye la aplicación de toda ley.

23. Las normas de policía del foro (lois de police) se caracterizan por: a. Ser optativas para las partes. b. Derogar tratados internacionales. c. Solo operar en contratos de consumo. d. Aplicarse con preferencia por interés público esencial.

SUBTEMA 3: CLASES DE NORMAS Y PUNTO DE CONEXIÓN 24. Cuando un tratado material uniforme regula el fondo del asunto, el juez: a. Debe ignorarlo si no fue invocado. b.Lo usa solo como criterio orientador. c. Aplica directamente sus reglas sustantivas. d.Requiere exequátur para aplicarlo.

25. El método unilateral en DIP define: a. Los supuestos en que rige la ley del foro. b. Los supuestos para aplicar ley extranjera. c. La jerarquía de fuentes internacionales. d. La competencia exclusiva del juez extranjero.

26. El criterio de la ‘residencia habitual’ se emplea con frecuencia en: a. Delitos aduaneros. b. Protección de menores y familia. c. Derecho penal internacional. d. Responsabilidad internacional del Estado.

27. Si la ley extranjera designada es imposible de probar pese a diligencia, el foro: a. Archiva la causa. b. Decide según la ley del foro. c. Consulta a un organismo político. d. Remite a arbitraje obligatorio.

SUBTEMA 4: CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 28. El orden público internacional del foro actúa: a. Como regla de cierre que impide efectos contrarios a principios esenciales. b. Como sustituto automático de toda ley extranjera. c. Solo en materias penales. d. Únicamente en sentencias arbitrales.

29. La autonomía conflictual (elección de ley por las partes) es típica en: a. Sucesiones intestadas. b. Derecho de familia. c. Contratos internacionales. d. Estado civil.

30. En bienes inmuebles, si el contrato indica otra ley, prevalece: a. La ley elegida por las partes siempre. b. La ley del domicilio del vendedor. c. La ley del lugar del inmueble (lex rei sitae). d. La ley del lugar de pago.

UNIDAD 2 – LA IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA TEMA 1: LA NACIONALIDAD SUBTEMA 1: DEFINICIÓN, FUNDAMENTO, REGLAS Y SISTEMAS 31. La nacionalidad es: a. Relación jurídica y política con un Estado. b. Residencia temporaria. c. Registro extranjero. d. Permiso electoral.

32. Ius soli atribuye nacionalidad por: a. Sangre. b. Lugar de nacimiento. c. Naturalización automática. d. Matrimonio.

33. Ius sanguinis atribuye nacionalidad por: a. Territorio. b. Registro civil. c. Sangre. d. Domicilio.

34. Sistema mixto significa: a. Solo territorio. b. Combina ius soli e ius sanguinis. c. Solo tratados. d. No se cambia.

35. Residencia es: a. Derecho político. b. Cambio de nacionalidad. c. Permanencia administrativa. d. Obligación militar.

36. Caso: Niño nace en A padres de B (ius sanguinis). a. Nacionalidad A. b. Nacionalidad B. c. Ninguna. d. Mixta.

37. Caso: Persona renuncia nacionalidad X para adquirir Y: a. Suspensión. b. Nacionalización. c. Naturalización. d. Doble filiación.

38. Nacionalidad puede cambiarse mediante: a. Imposición. b. Naturalización. c. Viaje. d. Permiso laboral.

SUBTEMA 2: NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES 39. Doble nacionalidad es: a. Ruptura estatal. b. Vínculo con dos Estados. c. Pérdida civil. d. Obligación de renunciar.

40. Caso: C con doble nacionalidad juzgado en M. a. Aplica N. b. Aplica M. c. Ley internacional. d. Elección del juez.

41. Nacionalidad de empresa se basa en: a. Operación. b. Constitución legal. c. Accionistas. d. Tributación.

42. Caso: Empresa cambia domicilio para evadir norma: a. Autonomía. b. Expatriación. c. Fraude a la ley. d. Libre comercio.

43. Caso: Empresa Z constituida en O opera en. a. Nacionalidad P. b. Nacionalidad O. c. Mixta. d. Ninguna.

44. Nacionalidad comparada varía por: a. Clima. b. Costumbres y constituciones. c. PIB. d. Idioma.

45. Caso: Niño nace en barco de Y en alta mar: a. Ius soli. b. Ius sanguinis. c. Bandera del buque. d. Residencia.

SUBTEMA 3: NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 46. La nacionalidad constituye un vínculo: a. Cultural. b. Jurídico-político. c. Lingüístico. d. Económico.

47. La pérdida de nacionalidad puede ocurrir por: a. Cambio de domicilio. b. Renuncia voluntaria. c. Cambio de idioma. d. Viaje al exterior.

48. La recuperación de nacionalidad requiere: a. Un viaje. b. Solicitud y cumplimiento de requisitos legales. c. Permiso policial. d. Prueba de residencia anterior.

49. Ius domicilii refiere a: a. Nacionalidad por territorio. b. Nacionalidad por parentesco. c. Nacionalidad por residencia prolongada. d. Nacionalidad por matrimonio.

50. La ciudadanía se relaciona con. a. Derechos políticos. b. Domicilio civil. c. Edad. d. Situación migratoria.

51. En caso de buque privado en alta mar, la nacionalidad se determina por: a. Capitán. b. Puerto de llegada. c. Estado del pabellón. d. Nacionalidad de pasajeros.

52. Para personas jurídicas multinacionales, un criterio alternativo es: a. Lugar de comercio. b. Control efectivo. c. Publicidad mercantil. d. Registro contable.

53. El conflicto de nacionalidades surge cuando: a. La persona se muda. b. Dos Estados la consideran nacional. c. Pierde documentos. d. Cambia su profesión.

SUBTEMA 4: NACIONALIDAD COMPARADA / ASPECTOS ESPECIALES 54. La apatridia es: a. Doble nacionalidad. b. Ausencia de nacionalidad reconocida. c. Cambio de domicilio. d. Protección consular.

55. Caso: Persona apátrida solicita protección. a. Accede a protección internacional. b.Se deporta. c. Se nacionaliza automáticamente. d. No se reconoce.

56. La naturalización exige: a. Solicitud formal y tiempo de residencia. b. Cambio de idioma. c. Servicio militar. d. Viaje diplomático.

57. Nacionalidad por matrimonio: a. Es automática. b. Puede requerir trámite según legislación. c. Es prohibida. d. Siempre unilateral.

58. La nacionalidad múltiple implica: a. Obligación de elegir una. b. No prohibición de coexistencia de vínculos. c. Nulidad jurídica. d. Extranjería permanente.

59. Empresa constituida en Estado A con sede efectiva en B: a. Nacionalidad A. b. Nacionalidad B. c. Ambas según criterio. d. Ninguna.

60. Conflictos en nacionalidad corporativa se resuelven con: a. Código Penal. b. Tratados y normas de DIP. c. Ministerio de Trabajo. d. Derecho consuetudinario interno.

UNIDAD 3 – APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO TEMA 1: FUNDAMENTOS PARA APLICAR EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SUBTEMA 1: CONFLICTOS DE LEYES 61. El conflicto de leyes surge cuando: a. Dos normas del mismo Estado se contradicen en un mismo supuesto. b. Dos ordenamientos jurídicos distintos pretenden regir una misma relación jurídica. c. El poder judicial desconoce una norma extranjera. d. No existe conexión territorial entre las partes.

62. ¿Qué elemento conecta el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica en la norma de conflicto?. a. La calificación. b. El punto de conexión. c. La nacionalidad. d. La jurisdicción.

63. El método conflictual es considerado bilateral porque: a. Permite que siempre se aplique la ley del Estado extranjero. b. Puede remitir tanto al derecho interno como al derecho extranjero. c. Limita la competencia judicial del foro. d. Solo se aplica en materia contractual.

64. Un ciudadano español residente en Ecuador celebra un contrato de arrendamiento sobre un inmueble ubicado en Quito. ¿Qué ley lo regula?. a. La española, por nacionalidad del arrendador. b. La ecuatoriana, por lex rei sitae. c. La española, por autonomía de la voluntad. d. La ley del país que tenga mayor beneficio económico.

SUBTEMA 2: CONFLICTOS DE CALIFICACIÓN 65. El conflicto de leyes se resuelve siempre a partir de: a. La ley extranjera reenvía a otra tercera ley. b. La interpretación libre del juez. c. Las normas de conflicto. d. La costumbre internacional.

66. La calificación consiste en: a. Asignar valor económico a los bienes. b. Determinar la naturaleza jurídica de la relación controvertida. c. Interpretar la finalidad social de la ley. d. Seleccionar el tribunal competente.

67. La regla general indica que la calificación se realiza conforme a: a. La lex fori. b. La ley extranjera. c. La ley del domicilio del demandante. d. La norma consular aplicable.

68. La calificación según lex causae se aplica cuando: a. No hay claridad en la naturaleza jurídica de los bienes. b. Ya se determinó la ley aplicable mediante norma de conflicto. c. El juez no puede acceder a jurisprudencia extranjera. d. Existe un tratado internacional directo.

SUBTEMA 3: LIMITACIONES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA 69. Una donación extranjera se califica en Ecuador como contrato oneroso. ¿Qué principio aplica el juez para resolver la discrepancia?. a. Orden público. b. Lex causae. c. Lex fori. d. Territorialidad.

70. El conflicto de calificaciones se presenta cuando: a. La norma de conflicto está derogada. b. Dos sistemas jurídicos clasifican de manera diferente la misma institución. c. El juez desconoce la lengua extranjera. d. Existe error en la traducción documental.

71. El orden público internacional actúa como límite cuando: a. La ley extranjera es más beneficiosa. b. La aplicación de la ley extranjera vulnera principios esenciales del foro. c. Las partes solicitan evitar conflicto. d. El tratado internacional no está ratificado.

72. Ejemplo de norma excluida por orden público en Ecuador: a. Matrimonio poligámico. b. Prórroga de jurisdicción. c. Contratos internacionales. d. Adopción simple.

73. El fraude a la ley se produce cuando: a. Las partes desconocen la ley aplicable. b. Se cambia artificialmente el punto de conexión para eludir la ley natural del caso. c. No existe testamento válido. d. Hay colisión territorial.

74. Un nacional modifica su domicilio ficticiamente para obtener divorcio más favorable. ¿Qué figura opera?. a. Lex loci celebrationis. b. Orden público interno. c. Fraude a la ley. d. Reenvío.

SUBTEMA 4: APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA 75. La reciprocidad implica: a. Solo aplicar leyes nacionales. b. Aplicar la ley extranjera si ella aplica las nuestras en similar situación. c. Inaplicar toda normativa extranjera. d. Trasladar la competencia al Estado extranjero.

TEMA 2: DERECHO CIVIL INTERNACIONAL SUBTEMA 1: DOMICILIO, ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS 76. La Convención de 1979 obliga al juez a: a. Presumir la ley extranjera como idéntica. b. Aplicarla tal como lo haría un juez del país de origen. c. No considerarla en caso de duda. d. Priorizar la ley ecuatoriana.

77. Teoría del uso jurídico significa: a. Reproducir la aplicación práctica extranjera. b. Leer la ley sin interpretarla. c. Adaptarla a legislación ecuatoriana. d. Solo para penal.

78. Si la ley extranjera designada ha sido derogada, el juez debe: a. Aplicar la ecuatoriana automáticamente. b. Determinar la nueva ley vigente. c. Resolver según equidad. d. Archivar el proceso.

79. El reenvío ocurre cuando: a. Una ley extranjera remite a otra o al foro. b. La norma tiene múltiples significados. c. No pueden decidir los jueces. d. La prueba es insuficiente.

SUBTEMA 2: RELACIONES INTERNACIONALES DEL DERECHO DE FAMILIA 80. El juez aplica la ley extranjera como: a. Hecho probado. b. Derecho pleno interpretado. c. Solo si tratado bilateral. d. Bajo autorización consular.

81. El supuesto de hecho en la norma de conflicto corresponde a: a. Resultado jurídico final. b. Relación con elementos en más de un ordenamiento. c. La ley extranjera aplicable. d. Tribunal competente.

82. La consecuencia jurídica de la norma de conflicto es: a. Directa y material. b. Indeterminada e indirecta. c. Exclusiva del derecho extranjero. d. Establecida por arbitraje.

SUBTEMA 3: BIENES Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES 83. El punto de conexión puede basarse en: a. Capacidad psicológica. b. Nacionalidad, domicilio o estado civil. c. Preferencia de partes. d. Jurisprudencia comunitaria.

84. La lex civilis causae aplica cuando: a. Se califica la institución según la ley aplicable. b. Caso penal. c. Bienes inmuebles en países distintos. d. Partes no alegan derecho extranjero.

85. La lex fori prevalece principalmente en: a. Ejecución siempre. b. Interpretación, procedimiento y calificación inicial. c. Estado civil extranjero. d. Sucesión internacional.

86. Orden público internacional impide aplicación cuando: a. Norma extranjera es más antigua. b. Contradice principios esenciales del Estado. c. Partes renuncian. d. Fallo extranjero existe.

SUBTEMA 4: SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE 87. Fraude a la ley requiere: a. Error judicial. b. Cambio ficticio del punto de conexión con intención evasiva. c. Falta de abogado. d. Cláusula contractual expresa.

88. El reenvío ocurre cuando: a. Ley extranjera remite al foro o tercera ley. b. Prueba insuficiente. c. Juez desconoce idioma. d. Renuncia del derecho.

89. La Convención de 1979 indica que el juez debe: a. Aplicar la extranjera como se interpreta en su país. c. Validación diplomática siempre. c. La ley extranjera reenvía a la ley del foro. d. Rechazar normas internas extranjeras.

90. La ley aplicable se decide mediante: a. Ley más conveniente. b. Norma de conflicto del foro. c. Voluntad unilateral del demandante. d. Costumbre mercantil.

UNIDAD 4 – DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL TEMA 1: LA COMPETENCIA PROCESAL SUBTEMA 1: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL PRIVADO 91. La competencia judicial internacional se refiere a: a. Crear leyes tributarias comunes. b. Facultad de tribunales para ejercer jurisdicción en casos con elementos extranjeros. c. Ejecución penal extranjera. d. Delegación consular.

92. El fuero general se basa en: a. Domicilio del demandado. b. Domicilio del demandante. c. Lugar de firma. d. Nacionalidad del litigante.

93. En contratos internacionales, criterio para competencia: a. Lugar de celebración. b. Lugar de ejecución. c. País moneda estable. d. Nacionalidad acreedor.

94. Pacto de resolver controversias ante tribunales ecuatorianos es: a. Territorialidad rígida. b. Prórroga de jurisdicción. c. Orden público procesal. d. Reenvío.

SUBTEMA 2: LA COMPETENCIA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL 95. Incompetencia internacional absoluta produce: a. Nulidad del proceso. b. Convalidación automática. c. Revisión constitucional. d. Sustitución obligatoria.

96. Orden público procesal impide: a. Aplicar tratados. b. Reconocer decisiones que vulneren garantías. c. Ejecuciones civiles. d. Procesos administrativos.

97. No podrá conocer tribunal extranjero cuando: a. Litigio laboral. b. Estado civil de ecuatorianos domiciliados en Ecuador. c. Las partes lo soliciten. d. Duda sobre ley aplicable.

98. Partición de inmueble en Ecuador demandada en Perú: a. Perú tiene competencia. b. Perú puede decidir con acuerdo. c. Ecuador tiene competencia exclusiva. d. Se decide por arbitraje.

SUBTEMA 3: LA COMPETENCIA EN LO PENAL 99. Carta rogatoria es: a. Sentencia internacional. b. Medio de cooperación para actos procesales. c. Orden de detención. d. Reconocimiento tácito.

100. Para ejecutar carta rogatoria se requiere: a. Firma presidencial. b. Apostilla o legalización. c. Traducción comercial simple. d. Acuerdo verbal.

101. Notificación solicitada entre Ecuador y México implica: a. Territorialidad estricta. b. Cooperación judicial. c. Orden público consular. d. Fraude a la ley.

102. Convención de La Haya 1965 implica notificación vía: a. Cancillerías. b. Autoridad central designada. c. Correo certificado. d. Notario extranjero.

SUBTEMA 4: LA EXTRADICIÓN 103. Exequátur es procedimiento para: a. Revisar fondo. b. Verificar si sentencia extranjera produce efectos. c. Repetir juicio. d. Nueva decisión.

104. Para que proceda exequátur la sentencia debe ser: a. Ejecutoriada y competente. b. Revisada por cancillería. c. Eclesiástica. d. No notificada.

105. Ecuador no reconocerá sentencia extranjera cuando: a. Exista tratado. b. Respeto al derecho de defensa. c. Vulnere orden público. d. Materia contractual.

TEMA 2: TRÁMITE PROCESAL SUBTEMA 1: DERECHO DE COMPARECER EN JUICIO 106. Sentencia extranjera de alimentos requiere: a. Exequátur. b. Juicio nuevo. c. Revisión internacional. d. Arbitraje.

107. Exequátur es competencia de: a. Corte Constitucional. b. Corte Nacional de Justicia. c. Consejo de Judicatura. d. Juzgados provinciales.

108. Convenio arbitral internacional debe constar: a. Solo verbalmente. b. Por escrito o medio que deje constancia. c. Documento público solo. d. Autorización consular.

SUBTEMA 2: EXHORTOS Y COMISIONES ROGATORIAS 109. Principio fundamental del arbitraje internacional: a. Imperatividad estatal. b. Autonomía de la voluntad. c. Sumisión automática. d. Prohibición privada.

110. Cambio de arbitraje en derecho a equidad requiere: a. Cambio automático. b. Respetar pacto inicial. c. Decisión del árbitro. d. Anulación.

111. Sentencia arbitral extranjera se ejecuta mediante: a. Exequátur. b. Orden del árbitro. c. Reconocimiento automático. d. Tribunal militar.

112. La prueba del derecho extranjero se presenta como: a. Hecho a demostrar. b. Norma pública no sujeta a prueba. c. Declaración jurada. d. Copias simples.

SUBTEMA 3: EXCEPCIONES DE CARÁCTER INTERNACIONAL Y LA PRUEBA EN LA LEY EXTRANJERA 113. Juez puede buscar ley extranjera de oficio cuando: a. Parte renuncia. b. Es determinante para resolver. c. Hay acuerdo para no aplicarla. d. Intervención internacional.

114. Si no se prueba ley extranjera: a. Se rechaza demanda. b. Se presume idéntica al derecho ecuatoriano. c. Se declara nulidad. d. Se suspende indefinidamente.

115. Competencia en divorcio internacional se determina por: a. Nacionalidad histórica. b. Domicilio conyugal efectivo. c. Lugar de celebración. d. Ley más favorable.

116. Sentencia extranjera de alimentos requiere ejecución vía: a. Arbitraje. b. Exequátur. c. Juicio nuevo. d. Acta notarial.

SUBTEMA 4: EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS (EXEQUÁTUR) 117. Filiación internacional se rige por: a. Ley nacional del menor. b. Ley del lugar de nacimiento. c. Ley del domicilio habitual del menor. d. Ley elegida por padres.

118. Bienes inmuebles en sucesiones se rigen por: a. Ley del fallecimiento. b. Ley del registro civil. c. Ley del lugar donde se encuentran. d. Ley del heredero mayor.

119. Bienes muebles sucesiones se rigen por: a. Ley del último domicilio del causante. b. Ley del heredero. c. Ley del testamento. d. Ley fiscal más favorable.

120. Causante francés domiciliado en Ecuador con inmuebles en Quito y muebles en Francia: a. Toda ley francesa. b. Toda ley ecuatoriana. c. Inmuebles→Ecuador; muebles→último domicilio (Ecuador). d. Arbitraje sucesorio.

Denunciar Test