DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
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Título del Test:![]() DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Descripción: Cuestionario |




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1.- La costumbre es una práctica común y reiterada, aceptada como Derecho. A. B. 2.- Para que el derecho Internacional Publicó tenga validez y sus normas sean consideradas válidas y aplicables, es necesario establecer la base o soporte: lógico, histórico, jurídico. A. B. 3.- La igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos es un principio que conforma el Lus Cogens. A. B. 4.- Fuente es el procedimiento exclusivo de la extinción del Derecho Internacional Publicó. A. B. 5.- El elemento subjetivo o psicológico, de la costumbre Internacional, consiste en la práctica general y uniforme de los actos u omisiones a los cuales se les denomina precedentes. A. B. 6.- Los elementos constitutivos de la costumbre Internacional son: la práctica como elemento material y el derecho como elemento subjetivo. A. B. 7.- En cuanto a los efectos de las enmiendas, éstas pueden obligar luego de entrar en vigor, sólo a los Estados que hayan aceptado formalmente la enmienda. A. B. 8.- La firma Ad referéndum, está condicionada y precisa de la aprobación del gobierno, del mandatario, o de otro órgano competente. A. B. 9.- ROUSSEAU, sostiene que los tratados internacionales son acuerdos entre sujetos del derecho de gentes, destinados a producir ciertos efectos de derecho. A. B. 10.- La adhesión es la aceptación de las obligaciones convenidas en un tratado por un Estado que no ha firmado previamente el instrumento. A. B. 11.- Según la convención de Viena, los tratados internacionales son acuerdos celebrados por escrito entre los Estados. A. B. 12.- Una enmienda puede entrar en vigor de varios modos deferentes. A. B. 13.- Todo Estado que es parte de un Tratado, está también permitido para ser parte del texto enmendado. A. B. 14.- En el Ecuador, la atribución de aprobar o improbar los Tratados Internacionales está otorgado en la Constitución de la Republica a la Asamblea Nacional. A. B. 15.- La suscripción equivale a la firma del tratado. A. B. 16.- Se puede afirmar que existe algunos tratados que no admiten reservas. A. B. 17.- Se puede afirmar que el acuerdo de enmienda de un tratado obliga a cualquier Estado, aunque sea parte del tratado original. A. B. 18.- Kelsen definió al Tratado Internacional como un acuerdo concertado normalmente entre dos o más Estados conforme al Derecho Internacional General. A. B. 19.- Los Estados pueden concluir un tratado internacional sin necesidad de sujetarse a un proceso. A. B. 20.- En la figura depósito del instrumento Se puede decir que aparece con los tratados bilaterales y multilaterales. A. B. 21.- En el caso de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, CONVEMAR, el depósito de los instrumentos de ratificación, confirmación y adhesión se hace ante el Consejo de Seguridad. A. B. 22.- Aplicando la Convención de Viena, el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno, necesitan de plenos poderes para negociar un Tratado Internacional. A. B. 23.- En el caso de Ecuador, la aprobación legislativa del tratado internacional requiere un solo debate y el voto conforme de la mayoría de todos los integrantes de la Asamblea Nacional. A. B. 24.- La práctica de la aplicación del Tratado es un elemento importante a los efectos de la interpretación. A. B. 25.- En el tiempo, la entrada en vigor de un Tratado se produce en el momento que el Estado parte admite su conocimiento, es decir ratifica el texto. A. B. 26.- En el articulo 32, la Convención de Viena de 1969 determina los medios de interpretación complementarios. A. B. 27.- Cuando se trata de interpretar un tratado internacional, no es indispensable tomar en cuenta el idioma. A. B. 28.- En caso de los Estados terceros, un tratado crea obligaciones, derechos para un tercer Estado. A. B. 29.- Existen Tratados Internacionales en los que se prohíbe su denuncia en determinadas circunstancias . A. B. 30.- El Derecho Internacional confiere facultades en virtud de funciones. A. B. 31.- La falta de plenos poderes en un funcionario no investido de representación natural del Estado, generalmente no anula el compromiso del Estado de obligarse. A. B. 32.- La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados manifiesta que declarado nulo un tratado, carece de toda fuerza jurídica. A. B. 33.- En el Derecho Internacional surge la celebración de Tratados que conduce a la imposibilidad jurídica, por ejemplo la inexistencia de un río fronterizo. A. B. 34.- En la terminación del tratado internacional, no necesariamente significa que ha perdido su obligatoriedad en las relaciones entre las partes, derechos y deberes. A. B. 35.- Se discute la plena capacidad de las organizaciones internacionales para celebrar tratados. A. B. 36.- El tratadista Charles Rousseau, presenta cuatro formas de terminación de los tratados internacionales: derogación, denuncia, cambio de circunstancias y revisión. A. B. 37.- En doctrina se manifiesta que el Estado nace, se modifica y se extingue, pero como una entidad abstracta. A. B. 38.- En campo Internacional, la Ciudad del Vaticano, como Estado soberano, ejerce el Derecho de legación activa a través de los Nuncios Apostólicos y legación pasiva el celebrar tratados internacionales . A. B. 39.- Encontramos que el término independencia es utilizado, generalmente, como sinónimo de soberanía. A. B. 40.- Para el Derecho Internacional lo que existe es el Estado federal, no sus Estados miembros. A. B. 41.- El reconocimiento de los Estados es una facultad discrecional del Estado que lo extiende y él mismo determinará cuando otorgarlo para evitar un reconocimiento prematuro. A. B. 42.- La Unión Real: de los Estados aparecen por razones dinásticas, o históricas, dos o más Estados pasan a tener un solo Jefe de Estado. A. B. 43.- Alvarez Londoño afirma que: "El Estado es un fenómeno permanente en el tiempo y en el espacio. A. B. 44.- El Estado es la persona moral del Derecho Público, territorial y soberano; esta organización se manifiesta por la coexistencia de tres elementos básicos: territorio, población y autoridad común. A. B. 45.- Fusión de Estados hace referencia a varios Estados anteriores que se unen para formar uno nuevo, y por lo cual ellos desaparecen, pierden personalidad Internacional y nace el nuevo Estado soberano. A. B. 46.- Dentro los elementos comunes que tiene la definición de Derecho Internacional, se define como conjunto de normas y principios que se aplican en la sociedad Internacional. A. B. 47.- La teoría Monista toma como punto de partida la unidad del conjunto de normas jurídicas, Kelsen y otros tratadistas admiten que desde el punto de vista científico los dos sistemas a los cuales puede dar nacimiento El monismo como primacía del Derecho Interno o primacía del Derecho Internacional Publicó. A. B. 48.- El Derecho Internacional Publicó empieza a surgir unido a los grandes Estados de Europa, en el siglo XVI, apegado al concepto y respeto del principio de soberanía de los Estados . A. B. 49.- Al decir relaciones entre sujetos internacionales se refiere a las relaciones entre Estados, con organismos internacionales, ciudadanos con intereses particulares. A. B. 50.- El Derecho Internacional Publicó es un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones únicamente entre los Estados . A. B. 51.- La Escuela Romana fundamentada al DIP en la religión. A. B. 52.- Los principios generales del Derecho además de crear normas de Derecho, complementan un ordenamiento deficiente. A. B. 53.- La costumbre, los tratados y los principios generales del derecho son fuentes secundarias del DIP. A. B. 54.- las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas son fuentes principales del DIP. A. B. 55.- El Estado de la Corte Internacional de Justicia, una sentencia de la Corte, nunca podrá apoyarse sólo en una Decisión Judicial o Doctrina. A. B. 56.- Las declaraciones interpretativas tienen por objeto aclarar el significado de ciertas disposiciones o de todo el tratado. A. B. 57.- La diferencia entre la firma condicional y la rúbrica consiste, en que el tratado se hace definitivo después de ser aprobada la firma condicional. A. B. 58.- La ratificación es la aprobación definitiva del tratado por el órgano supremo del poder del Estado. A. B. 59.- En cuanto a los efectos de las enmiendas, éstas pueden obligar luego de entrar en vigor, sólo a los Estados que hayan aceptado formalmente la enmienda. A. B. 60.- Después de la rúbrica generalmente es necesario, la firma completa, o definitiva del texto. A. B. 61.- En la Constitución del Ecuador señala que la suscripicióno ratificación de los Tratados internacionales corresponde al Presidente de la República. A. B. 62.- Los Tratados multilaterales se celebran entre más de dos Estados. A. B. 63.- Uno de los efectos de los Tratados Internacionales es que impone una regla de conducta obligatoria para los Estados signatarios. A. B. 64.- Para proceder a registrar un Tratado o convenio, éste debe haber entrado en vigor. A. B. 65.- Los vicios que lesionan el consentimiento de los Tratados son: error, coacción y dolo. A. B. 66.- Así un tratado disponga otra cosa, un Estado no puede retirar, completa o parcialmente su reserva. A. B. 67.- Una vez que se ha establecido como auténtico y definitivo el texto de un tratado no se lo podrá modificar en todos los casos. A. B. 68.- Los resultados de la interpretación de los Tratados no deben estar en pugna con los principios básicos del Derecho Consuetudinario. A. B. 69.- La característica básica del procedimiento de canje de instrumentos, es que las firmas de ambas partes aparecen en una carta o nota. A. B. 70.- Se puede determinar que el registro es un requisito previo para que un tratado o acuerdo internacional pueda ser invocado ante la Corte Internacional de Justicia o ante cualquier otro órgano de las Naciones Unidas. A. B. 71.- La naturaleza propia de las Naciones Unidas es el mantenimiento de La Paz y seguridad internacional. A. B. 72.- En Ecuador, para que el Tratado Internacional sea ratificado, debe contar con la aprobación legislativa. A. B. 73.- El principio romano "Lex posteriori derogat priori", da solución cuando se encuentran dos tratados sucesivos sobre la misma materia entre las mismas partes con contenidos disímiles. A. B. 74.- En la interpretación el texto, preámbulo y anexos podrían ser tomados en cuenta como unidades separadas. A. B. 75.- La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados no reconoce de manera abierta la cláusula "Rebus Sic Stantibus". A. B. 76.- Para la firma del tratado se presume la voluntad del Estado y su intención de proceder de acuerdo a la buena fe. A. B. 77.- Se evidencia consecuencias de nulidad de los Tratados que están en oposición a una norma de jus cogens. A. B. 78.- Un tratado que pretende imponer obligaciones a un tercer Estado, se conforma con El principio "de pacta tertiis nec nocent nec prosun". A. B. 79.- S entiende por norma de jus cogens como derecho de gentes. A. B. 80.- El tratado podría ser considerado nulo sólo a partir de la fecha en que la nulidad es alegada y no ab-initio. A. B. 81.- La separación de un Estado consiste básicamente, en que una parte de la población de un Estado, ubicada en una sección de su territorio, decide separase de la metrópoli y formar un Estado independiente. A. B. 82.- Las normas de Derecho Internacional se aplican a toda la comunidad internacional, compuesta tanto de Estados reconocidos como de Estados no reconocidos. A. B. 83.- Los Acuerdos de Letrán son tres: Un Tratado Político, Un Tratado Concordato y Una Convención Financiera. A. B. 84.- Las organizaciones internacionales son también personas del Derecho Internacional. A. B. 85.- Seara Vázquez, en su teoría declarativa: antes del reconocimiento, la comunidad política en cuestión no tiene la cualidad plena de Estado, de sujeto de Derecho Internacional, el reconocimiento de los Estados da tal cualidad. A. B. 86.- En la separación cuando se realiza por medios prácticos y de acuerdo con la metrópoli se llama una guerra de secesión. A. B. 87.- En el Derecho Internacional Público los individuos son los sujetos inmediatos de sus normas. A. B. 88.- El artículo 418 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los Tratados y otros instrumentos internacionales. A. B. 89.- El Derecho Constitucional en varios países viene reconociendo a los tratados internacionales de derechos humanos una jerarquización a nivel de la propia constitución, y no muy pocos los sitúan por encima de ella. A. B. 90.- Jus Gentium fue parte del Derecho público, que regía las relaciones del Estado romano con los otros Estados. A. B. 91.- La Escuela Teológica fundamenta el DIP al jus gentium romano. A. B. 92.- Sin la aprobación, el Ejecutivo o el jefe de Estado no puedan ratificar el tratado y si no se ratifica no entra en vigor, queda sin efecto. A. B. 93.- Para que un tratado bilateral formal entre en vigor, se requiere la ratificación de los Estados contratantes y el canje de los instrumentos de ratificación. A. B. 94.- El documento que confirma la ratificación en el plano internacional se llama Carta o instrumento de Ratificación. A. B. 95.- La función de registro o archivo de inscripción está confirmada, además por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. A. B. 96.- La Convención de Viena establece que la adopción del texto se efectúa por el consentimiento de todos los Estados participantes. A. B. 97.- Solo los Estados entre sí, pueden ser considerados como parte de un tratado. A. B. 98.- Los Estados están obligados a ratificar un tratado y su negativa para proceder compromete su responsabilidad internacional. A. B. 99.- El tratado debe interpretarse de buena fe, atendiéndose al significado corriente de los términos empleados. A. B. 100.- Interpretar un tratado es determinar si, cumple o no con los objetivos. A. B. 101.- Viene discutido repetidamente el reconocimiento d l principio "pacta sunt servanda" por la Comunidad Internacional. A. B. 102.- En derecho internacional se entiende por derogación a la extinción de los tratados por la voluntad común de las partes. A. B. 103.- Un tratado, obliga a las partes y solo las partes, no crean obligaciones para un tercer Estado. A. B. 104.- La Convención de Viena de 1969 recita que tiene capacidad para celebrar Tratados internacionales los representantes de los Estados con plenos poderes. A. B. 105.- Las normas fundamentales de derechos humanos podrían ser consideradas de aplicación facultativa. A. B. 106.- El objeto de un tratado puede ser una regulación sobre cualquier asunto de interés para los Estados. A. B. 107.- Se podrían considerar válido un Tratado cuya celebración se haya obtenido por el uso de la fuerza. A. B. 108.- Una forma originaria de nacimiento de los Estados, es cuando un grupo de individuos o de instituciones deciden formar un estado, sobre un territorio res nullius. A. B. 109.- La soberanía conlleva el ejercicio de algunos derechos, entre ellos: el derecho de jurisdicción, que consiste en la facultad de legislar y aplicar la ley. A. B. 110.- El federalismo es una asociación cerrada de varios Estados, que persiguen ciertos objetivos comunes. A. B. 111.- La autonomía es un aspecto negativo de la independencia. Implica la existencia, para los órganos estatales, de una competencia discrecional. A. B. 112.- La Unión Real, de los Estados aparecen por razones dinásticas, o históricas, dos o más Estados pasan a tener un solo jefe de Estado. A. B. 113.- Con respecto a la "Separación de los Estados", puede ser de ejemplo el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, las Repúblicas Hispanoamericanas que surgió el proceso, para independizarse en el siglo XX. A. B. 115.- Es privativo el Presidente de la República del Ecuador definir la política exterior y por lo tanto dirigir las relaciones internacionales. A. B. 115.- Jus inter gentes fue el vocablo que se lo introdujo en casi todos los idiomas para referirse al Derecho Internacional. A. B. 116.- Los principios generales del Derecho son ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo. A. B. 117.- Según Rousseau, para ser generador de costumbre el precedente debe revestir tres caracteres: legal, doctrinal y moral. A. B. 118.- Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas son fuentes principales del DIP. A. B. 119.- La Constitución del Ecuador reconoce a la acción de rectificación de un tratado internacional como un acto único, del cual se contempla la aprobación de la Asamblea Nacional. A. B. 120.- Las declaraciones se depositan generalmente en el momento de la firma o del depósito y son solamente interpretativas. A. B. 121.- El registró de los Tratados Internacionales refiere la función a la Secretaría de las Naciones Unidas, según disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas . A. B. 122.- Las materias sobre las cuales versa l Tratado Internacional son los Tratados politicos, Tratados económicos, Tratados sobre asuntos especiales. A. B. 123.- Los tratados internacionales producen efectos en el tiempo, espacio, respecto de otros Tratados, entre las partes y respecto de terceros Estados. A. B. 124.- La Convención de Viena de 1969, considera que los vicios dl consentimiento de los Estados acarrean nulidad en forma absoluta y relativa. A. B. 125.- El principio romano "Lex posteriori derogat priori", da solución cuando se encuentran dos Tratados sucesivos sobre la misma materia entre las mismas partes con contenidos disímiles. A. B. 126.- La forma absoluta: en caso de que el consentimiento se haya prestado con una violacion manifiesta de una norma interna fundamental sobre la competencia para celebrar tratados . A. B. 127.- En el artículo 32, la Convención de Viena de 1969 determina los medios de interpretación complementarios. A. B. 128.- La Convención de Viena de 1969 recita que tiene capacidad para celebrar Tratados internacionales los representantes de los Estados con pleno poderes. A. B. 129.- En el derecho internacional se entiende por derogación a la extinción de los Tratados por la voluntad común de las partes. A. B. 130.- El nuevo Estado entra a formar parte de la comunidad internacional a medida que es reconocido de acuerdo al Derecho Internacional . A. B. |