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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Internacional Público

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Título del test:
Derecho Internacional Público

Descripción:
Toda la asignatura

Autor:
Anónimo
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Fecha de Creación:
06/07/2023

Categoría:
Otros

Número preguntas: 211
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Temario:
1.- Desde el punto de vista de las presidencias de los gobiernos y los ministerios de asuntos exteriores: El DIP es un dato con el que hay que contar a la hora de tomar una decisión de política exterior. El DIP es una guía de comportamiento que hay que seguir a rajatabla. Cumplir estrictamente el DIP es imprescindible para seguir siendo considerado miembro de la Sociedad de las Naciones.
El DIP tiene sus orígenes inmediatos: En el Derecho romano, cuando diferencian el ius civile del ius peregrinum. En la Edad Media, al regular las relaciones entre el Imperio Cristiano y el Papado. En la Europa del siglo XVI, cuando los príncipes reclamaban soberanía en el interior de sus territorios e independencia en sus relaciones exteriores.
3.- Hacia finales del siglo XVIII: El DIP empieza a ser el ordenamiento que regula las relaciones entre Estados independientes situados en un plano teórico de igualdad. La vigencia del DIP decae debido al desmembramiento de los primeros imperios modernos. El DIP prohíbe estrictamente la guerra. .
4.- El desmembramiento de los imperios y el nacimiento de los Estados: Restringe el ámbito del DIP. Genera una ampliación de la base subjetiva del DIP. Fue la condición necesaria para el nacimiento de la Sociedad de Naciones. .
5.- Tras la Primera Guerra Mundial: Se produce el desmembramiento del Imperio Austrohúngaro, pero no el del Imperio Otomano. Se crea la Sociedad de Naciones, tras firmarse la paz con el Tratado de Versalles. Surge el Imperio Alemán, reuniendo los restos del Imperio Austrohúngaro. .
6.- En el Pacto de la Sociedad de Naciones: Se declara expresamente que toda guerra, afecte o no directamente a alguno de los miembros de la Sociedad, interesa a la Sociedad entera, la cual deberá tomar las medidas necesarias para salvaguardar eficazmente la paz de las naciones. La palabra guerra no existe ya en el Pacto ni en Derecho internacional de la época. Suponía básicamente una moratoria, esto es, que no se podía declarar la guerra a un Estado porque no pagara sus deudas. .
7.- Durante la “Guerra Fría”: Se produce la parálisis del Consejo de Seguridad de la ONU. Se crea la OTAN, pero no el Pacto de Varsovia. Las dos respuestas anteriores son falsas. .
8.- La declaración sobre el Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI) de la Asamblea General de la ONU: Expresa el alineamiento de los países en desarrollo con el bloque comunista. Constituye la proclamación del dominio sobre sus propios recursos naturales por parte de los Países en Desarrollo. Plasma la independencia política, pero no la económica de los Países en Desarrollo. .
9.- Las Comunidades Europeas: Surgen en los años cincuenta, agrupando a países vencedores en la Segunda Guerra Mundial. Dos de ellas se extinguen tras nacer la Unión Europea; solo subsiste la CEEA (EURATOM). Han llegado a tener casi tantos Estados miembros como la ONU. .
10.- La desintegración o desmembramiento de la Unión Soviética (URSS): Coincide en 1991 con el inicio del conflicto armado en la Antigua Yugoslavia. Se produce poco antes de la caída del Muro de Berlín. Viene provocada por la actual ampliación de la OTAN. .
11.- La Guerra del Golfo (1991): Fue una contienda entre Israel y los países árabes. Respondió a la necesidad de acabar con las armas de destrucción masiva que parecía poseer Saddam Hussein en Irak. Permitió poner en marcha por primera vez el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. .
12.- En lo que fue, hasta 1991, la Antigua Yugoslavia: Hubo una guerra fratricida entre 1999 y 2002. Se produjo la intervención de la OTAN en Kosovo, en 1999. Se partió en dos Estados Bosnia-Herzegovina, en 1995. .
13.- La república Checa, Hungría y Polonia: Entraron en la OTAN en 1999. Salieron del pacto de Varsovia en 1998. Se partió en dos Estados Bosnia-Herzegovina, en 1995. .
14.- La Guerra de Irak, en 2003: Fue provocada por los halcones del Pentágono o neoconservadores norteamericanos durante la presidencia de George W. Bush. Fue provocada por el deseo independentista del pueblo kurdo. Fue provocada por Rusia, al estar relacionada con el conflicto de Chechenia. .
15.- En relación con la Guerra de Irak, de 2003: El secretario general de la ONU, Kofi Annan, declaró públicamente que aquella “no era una guerra de las Naciones Unidas”. Se formuló la teoría de la legítima defensa preventiva, debido al ataque de Irak a Kuwait. Los think tank norteamericanos elaboraron la teoría de la “guerra injusta”. .
16.- La Rusia del presidente Putin: Reconoció a las repúblicas independientes de Osetia del Sur y Abjasia, que habían pertenecido hasta entonces al territorio de Georgia. Apoyó a quienes combatían al régimen del presidente Bachar el Assad en Siria. Derrocó al presidente Yanukovich en Ucrania, en la primavera de 2014. .
17.- La Rusia del presidente Putin, en 2014: Ocupó Moldavia. Ocupó militarmente Georgia. Se anexionó Crimea, tras una operación militar sin resistencia armada. .
18.- La Guerra de Ucrania: Comenzó en febrero de 2022, tras unas maniobras militares en Bielorrusia. Obligó a la UE al reconocimiento de la independencia de las repúblicas populares de Donetsk y Lugansk. c) Obligó al Consejo de Seguridad de la ONU a denegar la petición de legítima defensa por parte de Rusia. .
1.- La subjetividad jurídica de una organización internacional supone que: Como han sido creadas por los Estados, poseen una subjetividad plena en el ámbito del Derecho internacional. Poseen las competencias atribuidas por los Estados miembros mediante sus respectivos tratados constitutivos. Su capacidad de obrar es semejante a la de un Estado soberano. .
2.- La personalidad jurídica internacional: Únicamente es reconocida a los Estados y a determinados entes, como la Santa Sede, en relación con los cuales, pese a no reunir todos los elementos constitutivos de la noción de Estado, se opera con la ficción de considerarlos como tales. Se reconoce, en la misma extensión y con igual contenido que a los Estados, a aquellas organizaciones internacionales que, por su carácter universal y la importancia de las funciones que desempeñan, se asemejan a aquéllos. Aunque tradicionalmente sólo era reconocida a los Estados, en la actualidad es admitida también para las organizaciones internacionales, aunque sólo en la medida necesaria para el ejercicio de las competencias a ellas atribuidas por sus Estados miembros. .
3.- En el ámbito del Derecho Internacional Público: El individuo puede, normalmente, exigir sus derechos subjetivos ante los tribunales internacionales. Es habitual exigir responsabilidad internacional a los individuos, si puede probarse que han cometido un delito. Determinados Tribunales Internacionales creados para el castigo de crímenes de guerra o genocidio pueden exigir responsabilidad a los individuos. .
4.- Las normas de ius cogens necesitan para su consolidación como tales: Que todos los Estados que forman la comunidad internacional manifiesten su consentimiento expreso a ese respecto. Ser aceptadas y reconocidas como tales por la comunidad internacional de Estados en su conjunto. c) Ser positivadas en las Constituciones Estatales más representativas. .
5.- En relación con las normas imperativas de Derecho Internacional, los Estados: No pueden exigirse entre sí el cumplimiento de una norma de ius cogens que no hubieran aceptado expresamente. No podrán determinar siempre de forma individual el contenido de las normas consideradas de ius cogens que los obligan. Siempre podrán, en virtud de su igualdad soberana, decidir a qué tipo de normas deben adecuar su comportamiento en las relaciones internacionales. .
6.- La contrariedad con el ius cogens del contenido de un tratado internacional: Permitiría declarar la nulidad de dicho tratado. Permitiría considerarlo un hecho ilícito. Obligaría a intervenir al Consejo de Seguridad de la ONU. .
7.- El tratado mediante el cual Australia e Indonesia pactaron repartirse la explotación de la plataforma continental de Timor Oriental (Timor Leste), en violación del principio de soberanía permanente de los recursos y riquezas naturales de los pueblos: Fue declarado nulo por la CIJ, en su sentencia de 1989. Podría considerarse un tratado contrario a las obligaciones erga omnes derivadas de las normas de ius cogens, en opinión del juez discrepante Weeramantri. Es diferente del Tratado concertado por España, Marruecos y Mauritania para repartir el Sáhara Occidental (Acuerdo de Madrid, 1975), porque no viola implícitamente el principio de libre determinación de los pueblos. .
8.- El ius cogens, dentro del DIP, funciona como: Un parámetro de validez para las restantes normas del sistema. No como una norma de orden público del sistema, pues permite el matrimonio homosexual, pero no el poligámico. Al igual que las normas dispositivas, permite pacto en contrario. .
9.- El DIP no es un sistema jurídico integrado con una Constitución en la cúspide, como un Derecho interno. Precisamente por ello, la CIJ, en el asunto de las Inmunidades jurisdiccionales del Estado (Alemania c. Italia, 2011): Ha negado que las normas de ius cogens generen automáticamente un desplazamiento normativo similar al producido por la primacía de las normas superiores en un sistema jerárquicamente estructurado. Ha afirmado que las normas de ius cogens generan automáticamente un desplazamiento normativo como el producido por la primacía de las normas superiores en un sistema jerárquicamente estructurado. Ambas respuestas son falsas. .
10.- Si bien puede decirse que no hay jerarquía entre las diversas categorías normativas propias del DIP (tratado y costumbre): El art. 103 de la Carta de las Naciones Unidas, excepcionalmente, hace prevalecer las obligaciones derivadas de la Carta sobre las derivadas de cualquier otro convenio. Se intentó reformar el art. 27.3 de la Carta por vía consuetudinaria, pero no se consiguió. Ni siquiera las normas de ius cogens son jerárquicamente superiores a las demás. .
1-. Ante un fenómeno o situación de las relaciones internacionales, el Derecho Internacional: Impone a los Estados la obligación de otorgar su reconocimiento siempre y cuando el mismo no sea contrario al Orden Jurídico internacional. Deja absoluta libertad a los Estados en cuanto a su reconocimiento. Únicamente prohíbe a los Estados su reconocimiento cuando dicho fenómeno o situación deriva de una violación de las normas de ius cogens. .
2-. Podría decirse que España reconoce a la República Árabe Saharaui Democrática: Sólo si existiera por parte de nuestro país una declaración explícita en tal sentido. No sólo en caso de declaración explícita, sino también si, por ejemplo, se decidiera el establecimiento de relaciones diplomáticas. En el momento en que el pueblo saharaui contara con un territorio bajo su control efectivo, pues sólo es posible el reconocimiento de Estados cuando concurren en un Estado los elementos propios de la estatalidad. .
3-. ¿Cómo calificaría una declaración del tipo siguiente: "Nuestro Estado únicamente mantendrá relaciones con aquellos Estados regidos por gobiernos investidos por parlamentos elegidos por sufragio universal directo, y respetuoso de los Derechos Humanos y del Estado de Derecho"?: Como una doctrina sobre el reconocimiento de gobiernos basada en criterios de efectividad. Como una doctrina sobre reconocimiento de gobiernos basada en criterios de legitimidad dinástica. Como una doctrina sobre reconocimiento basada en criterios de legitimidad democrática. .
4-. El reconocimiento como acto unilateral susceptible de producir efectos jurídicos respecto de otros sujetos: Tiene unos requisitos de forma cuyo cumplimiento es imperativo. Puede ser expreso o tácito. No produce obligaciones para el Estado autor del mismo. .
5-. La doctrina Estrada en materia de reconocimiento de gobiernos se basa en el criterio de: La efectividad en el ejercicio de la capacidad para celebrar tratados. La legalidad o legitimidad democrática, siguiendo el mandato del Consejo de la Comunidad Europea. El repudio de la institución del reconocimiento de Gobiernos, unido al establecimiento, en su caso, de relaciones diplomáticas. .
6-. La doctrina Betancourt, en materia de reconocimiento de gobiernos se basa en el criterio de: La legalidad o legitimidad democrática. La efectividad de las relaciones diplomáticas. La efectividad o legitimidad del control del Gobierno sobre el territorio y la población. .
7-. En materia de reconocimiento de Gobiernos: La doctrina Tobar propugna legitimar sus efectos declarativos. El Estado español sigue la práctica de mantener o retirar, en su caso, a sus representantes diplomáticos. La doctrina Estrada defiende sus efectos constitutivos. .
8-. La Posición Común de los Estados miembros de la Comunidad Europea respecto al reconocimiento como nuevos Estados de las Repúblicas que formaban parte de Yugoslavia y la URSS, de modo similar a la doctrina Betancourt en materia de reconocimiento de gobiernos, se basa en el criterio de: La legitimidad democrática de las instituciones. La efectividad de las relaciones diplomáticas. La efectividad del control del Gobierno de facto sobre el territorio y la población. .
9- Las Directrices del Consejo de la Comunidad Europea de 6-XII-1991 en materia de reconocimiento de nuevos Estados en Europa del Este y Unión Soviética se basan en el criterio de: La efectividad. La legitimidad democrática y el respeto de las obligaciones internacionales. El repudio de la institución del reconocimiento, unido al establecimiento, en su caso, de relaciones diplomáticas. .
10-. Con motivo de la ocupación y anexión de Kuwait por Irak, en Agosto de 1990: El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas exhortó a no reconocer esa anexión. Los EEUU y otros países occidentales decidieron cerrar sus Embajadas en Kuwait en señal de protesta. La Asamblea General de la ONU autorizó su expulsión de las Naciones Unidas. .
11-. Las consecuencias que el no reconocimiento de un Gobierno tiene en el derecho interno de un Estado: Son inexistentes. Afectan a la capacidad de legación activa del Gobierno no reconocido en el territorio del Estado que no lo reconoció. Pueden afectar a la capacidad del gobierno no reconocido para actuar ante los tribunales internos. (No necesariamente, pero hay una práctica contradictoria al respecto) .
12-. Cuando una Organización Internacional decide reconocer a un nuevo Estado: Se produce un automático reconocimiento por parte del resto de los Estados miembros de dicha organización. No debe entenderse que ello implique necesariamente un reconocimiento por todos y cada uno de los demás Estados miembros. En virtud de la existencia del Estado como una mera cuestión de hecho, ello supondría un reconocimiento general del nuevo Estado en el plano internacional. .
13-. ¿Existen límites en el ordenamiento jurídico internacional que puedan condicionar de alguna forma la discrecionalidad de los Estados a la hora de reconocer a nuevos Estados o Gobiernos?: No, el carácter esencialmente voluntarista y descentralizado de la institución del reconocimiento impide la aparición de normas de Derecho Internacional en ese sentido. Sí, precisamente cuando un Estado surja como consecuencia de la violación de normas que se consideran fundamentales en el ordenamiento internacional. Sí, los límites pueden imponerse como consecuencia de resoluciones que vayan siendo adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas en su labor de interpretación del Derecho Internacional en ese sentido. .
1-. El régimen de Administración Fiduciaria: Es un régimen diferente del aplicable a los Territorios No Autónomos. Es el que se aplicó a los Territorios Autónomos anteriores cuando se constituyó la ONU. Es el que se aplicó a los Territorios No autónomos, en aplicación del Cap. XII de la Carta de la ONU. .
2-. Las formas de ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos son: Ser un Estado independiente y soberano; establecer una libre asociación con un Estado independiente; integrarse en un Estado independiente. Mandato, Territorio No Autónomo y Territorio bajo Administración Fiduciaria. Territorio No Autónomo, Territorio Libre Asociado y Territorio Independiente. .
3-. La libre determinación de los pueblos: Es un principio de Derecho Internacional formulado por la Resolución 1711(XX) de la Asamblea General de la ONU. Permite únicamente a los pueblos coloniales constituirse en Estados independientes. Ha sido formulado con el contrapeso de la integridad territorial de los Estados. .
4-. Tal y como se desprende de lo afirmado en las declaraciones contenidas en las Resoluciones de la Asamblea General 1514 y 2625, el principio de la libre determinación de los pueblos: En ningún caso puede traducirse en un derecho a la independencia de los territorios sometidos a dominación colonial. No prevalece sobre el principio que protege la integridad territorial de aquellos Estados que cumplan con las exigencias democráticas y cuenten con un gobierno que represente a la totalidad de la población. Prevalece sobre el principio de integridad territorial de los Estados cuando se predica de colectividades humanas que, dentro del territorio de un Estado se diferencian del resto de la población por sus caracteres raciales, étnicos, religiosos, lingüísticos y/o culturales. .
5-. La continuidad en la identidad del Estado: Consiste en identificar el Gobierno anterior con el posterior en el caso de la continuidad del Estado de reciente independencia. Puede consistir en identificar la personalidad internacional de uno de los Estados procedentes de un desmembramiento con la del Estado predecesor. Estriba en considerar la continuidad de la población de ambos Estados en un supuesto de unificación de Estados. .
6-. Tras la reunificación de Alemania, los tratados que obligaban a la antigua República Democrática Alemana (RDA): Se deben de considerar como terminados por tratarse de un supuesto de “absorción”. Los tratados seguirán al territorio, obligando en principio al Estado sucesor. Para los casos de unificación de Estados, la Convención sobre sucesión de Estados en materia de tratados establece la aplicación de la regla de la tabla rasa. .
7-. Según el Convenio de 1978 sobre Sucesión de Estados en materia de tratados: El Estado de reciente independencia sucede siempre al Estado predecesor en los tratados celebrados por éste. El Estado de reciente independencia no está obligado a suceder al Estado predecesor en los Tratados celebrados por éste. Ningún Estado está nunca obligado a suceder al Estado predecesor en materia de tratados. .
8- Una sucesión de Estados: No afecta nunca a las obligaciones del Estado predecesor que prevean el establecimiento de bases militares en el territorio al cual se refiere la sucesión de Estados. No afecta de por si a las fronteras establecidas por tratado. Afecta de por sí a las obligaciones relativas al uso de cualquier territorio establecidas por un tratado en beneficio de cualquier territorio de un Estado extranjero y que se consideren vinculadas a los territorios de que se trate. .
9-. El Convenio de Viena sobre sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado, dispone, en relación con las deudas de Estado de los Estados de reciente independencia, que: Los tratados concertados entre el Estado predecesor y el Estado de reciente independencia pueden establecer el régimen de sucesión que estimen conveniente, sin ninguna limitación. Ninguna deuda de Estado del Estado predecesor pasará al Estado de reciente independencia en ningún caso. El Estado predecesor y el Estado de reciente independencia pueden disponer convencionalmente lo que estimen conveniente sobre el régimen de sucesión, siempre que el tratado no menoscabe la soberanía permanente de los pueblos sobre sus riquezas y recursos naturales, y que su cumplimiento no pueda poner en peligro la economía del Estado sucesor. .
10-. Un nuevo Estado que sea considerado continuador en la identidad del Estado predecesor: Debe solicitar su admisión como nuevo miembro de pleno derecho en las diferentes Organizaciones Internacionales, al igual que el resto de Estados sucesores. Si el Estado predecesor era miembro de UN, éste ocupará automáticamente su lugar. Para poder ocupar el lugar del Estado predecesor en UN deberá contar con el previo consentimiento de la Asamblea General de la ONU. .
11-. En cuanto a la aplicación de los tratados suscritos por el Estado predecesor: Tanto el Estado considerado continuador como el resto de posibles Estados sucesores pueden optar por seguir el criterio de la “tabla rasa matizada” o por el criterio de continuidad. Si se trata de Estados de reciente independencia, se regirán por la no obligatoriedad de esos tratados. La Convención de Viena establece un principio general, el principio de continuidad de los tratados celebrados por el Estado predecesor, no haciendo distinción en ningún momento respecto de las diferentes formas que puedan dar lugar a un hecho sucesorio. .
12-. Ante un supuesto de sucesión de Estados, los archivos pertenecientes al Estado predecesor: Continuarán en su totalidad en poder del Estado que haya sido considerado como continuador en la identidad del Estado predecesor, previa compensación obligatoria a los demás Estados sucesores. Siguiendo el art. 27 de la Convención de Viena de 1983, y a falta de acuerdo, deberán pasar al Estado sucesor la parte de los archivos de Estado que deban encontrarse en su poder para una normal administración del territorio y la parte que concierna al territorio de manera exclusiva. Permanecerán siempre en el lugar donde se encontraren con anterioridad al hecho sucesorio, pudiendo ser puestos a disposición de los terceros Estados para su consulta en determinados momentos. .
13-. En cuanto a la adquisición de la condición de miembro de una Organización Internacional, en un supuesto de sucesión de Estados resultado de un proceso de separación: Los nuevos Estados sucesores deberán solicitar su admisión como nuevos miembros, pese a haber sido parte integrante de un Estado que sí era miembro. Siguiendo el principio de que los Estados sucesores suceden al Estado predecesor en las obligaciones convencionales adquiridas por este último, será igualmente aplicable este principio respecto de su cualidad de miembro en Naciones Unidas. Uno de los criterios fijados por la VI Comisión de la Asamblea General es que, conforme al principio de que un Estado que es miembro de las UN no deja de serlo por el hecho de sufrir transformaciones, los nuevos Estados sucesores a que dieran lugar tales transformaciones tienen los mismos derechos y obligaciones como miembros de UN que el Estado predecesor. .
1-. La inmunidad de jurisdicción del Estado: Puede alegarse ante el Tribunal Internacional de Justicia en ciertos casos. Puede ser relativa, concediéndose al Estado sólo si actuaba iure gestionis pero no si actuó iure imperii. Puede alegarse ante el Tribunal de un Estado extranjero cualquiera. .
2-. Las cuentas corrientes que se utilicen exclusivamente para el trabajo de la misión diplomática: Son inembargables, en principio, pero, en caso de que exista sentencia firme contra ellas, se presume el consentimiento del jefe de la misión. Son inembargables salvo que el recurrente logre superar los obstáculos procesales interpuestos por el Abogado del Estado. Son inembargables, pues son necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones de la misión diplomática. .
3-. La regulación vigente en España en materia de inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros ante los tribunales españoles se encuentra recogida en: En el Convenio Europeo sobre inmunidad de los Estados. En el Real Decreto 1654/1980 sobre Servicio de lo Contencioso del Estado en el extranjero y en el art. 23.4 de la LOPJ. En el artículo 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley Orgánica sobre Inmunidades de los Estados. .
4-. En el caso de que, en un litigio concreto ante un órgano jurisdiccional nacional, los representantes de un Estado extranjero demandado en el mismo hayan renunciado a la inmunidad de jurisdicción: Dicho Estado podrá ser juzgado y, en caso de concluir el litigio con sentencia condenatoria, ésta podrá ser ejecutada sobre sus bienes. Dicho Estado sólo podrá ser enjuiciado por aquéllas de sus actividades que puedan ser calificadas como iure gestionis Dicho Estado podrá ser juzgado pero, en caso de concluir el litigio con sentencia condenatoria, ésta no podrá ser ejecutada sobre sus bienes dedicados a actividades iure imperii. .
5-. Señale la respuesta correcta en las cuestiones siguientes sobre la inmunidad del Estado extranjero: El no respeto de la inmunidad del Estado extranjero en supuestos de actos iure gestionis desencadenará la responsabilidad internacional del Estado del tribunal que condene a tal Estado. Dicho Estado sólo podrá ser enjuiciado por aquéllas de sus actividades que puedan ser calificadas como iure gestionis. Pese a que el Derecho Internacional no posee una norma que proclame la inmunidad de jurisdicción absoluta, sí contempla la inmunidad absoluta respecto de las cuentas corrientes de las que sea titular una misión diplomática, con base en la Convención de Viena de 1961. Los jueces y tribunales del Estado del foro deberán adecuar su actuación, en cuanto a la aplicación del principio de inmunidad del Estado extranjero, solo a las reglas incorporadas en tratados internacionales. .
6-. En cuanto a la inmunidad de jurisdicción, la jurisprudencia actual: Se manifiesta favorable a la doctrina de la inmunidad restringida en función de la fórmula más generalizada que es la distinción entre actos iure imperii y actos iure gestionis. Aplica la doctrina de la inmunidad absoluta, acomodándose por ello a lo previsto por las normas de Derecho Internacional relativas a la distinción entre actos públicos y actos privados del Estado. Atenderán al criterio de la finalidad del acto realizado por el Estado, pues es un criterio objetivo y asumido con carácter general. .
7- La renuncia a la inmunidad de ejecución por parte de un Estado extranjero: Se entenderá implícita en el tratado suscrito por tal Estado en el que renunciaba a la inmunidad de jurisdicción. Deberá ser expresa, pues así lo exige el art. 17 de la LOI. Podrá realizarse de forma expresa o bien de forma tácita si ha destinado bienes de su propiedad a la satisfacción de la demanda objeto del proceso. .
8-. La tendencia general en la jurisprudencia respecto de la inmunidad de los Bancos Centrales: Es absoluta, pues son organismos del Estado cuyas actividades son consideradas como un servicio público Es la de denegar tal inmunidad cuando realizan actividades comerciales. Aun cuando son organismos autónomos con personalidad jurídica separada de la del Estado, su inmunidad es absoluta pues todas sus funciones están estrechamente relacionadas con el ejercicio de poder público. .
9-. La aplicación de las inmunidades del Estado extranjero corresponde a: A los órganos jurisdiccionales del foro, previa autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores. A los jueces y tribunales del Estado del foro. A los jueces y tribunales del foro a recomendación del Abogado del Estado. .
10-. Según el criterio de la naturaleza del acto: Deberá concederse inmunidad al Estado extranjero cuando realice actos que deban regirse por normas de Derecho Privado. Aunque éste deja un amplio margen de discrecionalidad, el Estado extranjero goza de inmunidad de jurisdicción tanto respecto de los actos del poder público como de aquellos realizados en interés de un servicio público. Habrá que distinguir entre los actos que sólo puede realizar el Estado y los actos que pueden llevarse a cabo tanto por Estados como por particulares. .
11-. La postura adoptada por la CDI, enumerando los actos que deben considerarse como excepciones a la inmunidad de jurisdicción: Es una simple pauta a seguir por los tribunales internacionales en la aplicación del principio de inmunidad. Puede considerarse ius cogens en materia de inmunidades y es de obligatorio cumplimiento para los Estados. Supone una labor codificadora que demuestra el consenso general respecto de esta materia. .
12-. En la jurisprudencia española a propósito de la inmunidad de ejecución se atiende a: La aplicación de un criterio absoluto, pues las medidas de ejecución contra los bienes de un Estado extranjero podrían atentar contra la igualdad soberana e independencia de éste, principios esenciales del Derecho Internacional. Asegurar el respeto a ultranza del derecho a la tutela judicial efectiva, reflejada en el art. 24.1 de la CE, mediante la ejecución de las sentencias contra todos los bienes que posea el Estado extranjero en el territorio del foro. La posibilidad de adoptar medidas de ejecución contra los bienes del Estado extranjero en el territorio del foro destinados a fines distintos de los oficiales no comerciales. .
13-. Las medidas de ejecución en caso de una sentencia condenatoria contra un Estado extranjero: Podrán adoptarse contra todos los bienes del Estado extranjero, siempre que se encuentren en el territorio del foro. No podrán adoptarse en ningún caso contra aeronaves del Estado, aun cuando éstas sean utilizadas para un servicio no oficial con fines comerciales. No podrán adoptarse, según el Proyecto de la CDI, contra los bienes del Banco Central u otra autoridad monetaria del Estado, pues no podrían ser considerados en ningún caso como afectos a fines comerciales. .
14-. Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, constituye una violación del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 CE: El reconocimiento por parte de nuestros tribunales de la inmunidad de jurisdicción en litigios en los que se cuestionen actividades de Estados extranjeros inequívocamente calificables como de iure gestionis. Cualquier reconocimiento por parte de nuestros tribunales de la inmunidad de jurisdicción si el mismo no va acompañado de la concesión de una indemnización al particular afectado. Cualquier reconocimiento por parte de nuestros tribunales de la inmunidad de jurisdicción a favor de aquellos Estados que no sean partes en el Convenio Europeo sobre Inmunidades de los Estados. .
1-. En relación con el Convenio sobre misiones especiales de 1969: Contiene una regulación muy diferente de la prevista en el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. El Estado que envía puede renunciar a la inmunidad de sus representantes en misión especial. Las misiones especiales no tienen encomendadas la realización de tareas específicas, sino una función general de representación del Estado en todo tipo de cuestiones, al igual que sucede con las misiones diplomáticas. .
2-. Si el Servicio de Inteligencia del Ejército español sorprende a dos diplomáticos rumanos (Sres. Popescu e Iliescu) fotografiando subrepticiamente el polígono de tiro de Anchuras: El Estado español debería romper relaciones diplomáticas con el rumano. El Estado español podría considerarlos personas non gratas. El Estado español podría detenerlos y procesarlos penalmente. .
3-. El diplomático colombiano Oscar Ramires, miembro de la legación de este país en Madrid, es sorprendido con un alijo de cocaína en su bolsa de deportes en la terminal internacional de Barajas: El Estado español debería declararle persona non grata. El Estado español debería solicitar del colombiano la renuncia a la inmunidad de su agente. El Estado español, además de procesar directamente al Sr. Ramires, le privaría de sus privilegios e inmunidades. .
4-. La inviolabilidad de las misiones diplomáticas: Se concede como consecuencia de la ficción de extraterritorialidad, pues la Embajada se considera territorio del Estado acreditante. Se atribuye con carácter absoluto a Embajadas, Consulados, Nunciaturas, Representaciones Permanentes ante organismos internacionales y sedes de Misiones Especiales. Significa que los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del Jefe de la Misión. .
5-. ¿Puede el Estado receptor de una misión diplomática declarar que un Secretario de Embajada es persona non grata?: Sí, según el art. 9.1 del Convenio de Viena del 61. No, ya que esa posibilidad sólo es admisible respecto del jefe de misión. Sólo antes de su llegada al territorio del Estado receptor. .
6-. Los locales consulares que se utilicen exclusivamente para el trabajo de la oficina consular: Son inviolables, pero en caso de cualquier incidente se presume el consentimiento del jefe de la oficina cuando no haya sido posible obtener su consentimiento expreso. Son inviolables y las autoridades del Estado receptor no podrán penetrar en ellos salvo con el consentimiento del jefe de la oficina consular. Ese consentimiento se presume en caso de incendio. A diferencia de los locales de las misiones diplomáticas, las autoridades del Estado receptor pueden penetrar en ellos siempre que hayan indicios racionales de que en su interior se ha cometido un delito. .
7-. Los miembros del personal diplomático de una Embajada: Pueden tener la nacionalidad del Estado receptor si éste lo consiente. Están sujetos a plácet. Han de poseer en cualquier caso la nacionalidad del Estado acreditante. .
8-. El establecimiento de misiones diplomáticas y el envío de las correspondientes Misiones se efectúa: Por consentimiento mutuo del Estado acreditante y del Estado receptor. En virtud del cumplimiento de una norma imperativa de DIP que obliga a cumplir el principio de la universalidad de relaciones diplomáticas. Debido a la presencia previa de ambos Estados como miembros de una Organización Internacional de carácter universal como las Naciones Unidas. .
9-. La renuncia a la inmunidad de un agente diplomático, conforme establece el Convenio de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y ha reiterado el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de junio de 1987: Sólo puede ser decidida por el propio agente diplomático, siempre que no constituya un abuso de su condición. La decisión de formular la renuncia corresponde al Estado que ha acreditado al agente diplomático ante el Estado receptor. La renuncia ha de ser presentada por el funcionario afectado, que es el titular de la inmunidad, pero la decisión ha de ser tomada por el Jefe del Estado al que el agente represente. .
1-.La aquiescencia o manifestación de consentimiento tácito: No equivale a pasividad o silencio ante un comportamiento normalmente merecedor de protesta Consiste en una inacción de la que se derivan ciertos efectos en el plano del Derecho Internacional, siempre que concurran determinadas circunstancias No requiere la notoriedad de los hechos ante los cuales el Estado que hubiera debido formular protesta permanece inactivo .
3-. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia relativa a los actos unilaterales de los Estados como fuente de obligaciones internacionales, Israel habría estado obligada a repatriar a los palestinos deportados a la zona fronteriza con el Líbano: En el caso de que se comprometiera a ello cualquier miembro de su Consejo de Ministros, siempre que fuera de forma solemne, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas o algún otro foro internacional de especial importancia En el caso de que su Ministro de Asuntos Exteriores se obligara a ello de forma clara y precisa, sin dejar dudas sobre la intención de obligar a su Estado, en una intervención ante el parlamento israelí posteriormente ratificada en rueda de prensa por el Ministro del Interior En el supuesto de que su enviado especial en la Conferencia de París sobre los derechos humanos de los pueblos se hubiera pronunciado en tal sentido .
4-. El Estado que alega una costumbre internacional de ámbito general: Debe demostrar que dicha norma es oponible a la parte contraria Debe demostrar la existencia de precedentes constantes y uniformes que emanan de los Estados especialmente interesados No es necesario que demuestre la existencia de una práctica constante y uniforme, en los casos en que el Derecho Internacional contiene excepciones a la regla general .
5-. En relación con la costumbre internacional: La opinio iuris de los Estados puede inducirse de ciertas resoluciones de la Asamblea General de la ONU La práctica de los Estados especialmente interesados debe tener una duración mínima y otra máxima La oponibilidad es una excepción procesal que funciona de modo similar a la inmunidad de jurisdicción, pero sólo durante el periodo de formación de la norma .
6-. ¿Son posibles costumbres negativas, formadas a base de abstenciones y que obliguen por ello a una abstención? Según la CPJI, en su sentencia del “Lotus”, sí son posibles, siempre y cuando concurra la conciencia del deber de abstenerse No, porque la práctica de los Estados, como elemento material de la costumbre, exige una práctica positiva constante y uniforme Sí, incluso aunque no concurra la conciencia del deber de abstenerse .
2-. La Codificación del Derecho Internacional: Se diferencia del "desarrollo progresivo" en la teoría (art. 13.1.a) de la Carta de la ONU), pero no en la práctica de la Comisión de Derecho Internacional Ha obtenido sus mejores logros en las Convenciones sobre derecho del mar y responsabilidad internacional Se realiza, en el ámbito universal, exclusivamente mediante los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional .
1-. Un acuerdo en forma simplificada es : Un Tratado en el que en un sólo acto se expresa la adopción del texto y el consentimiento del Estado en obligarse. Un Tratado en el que la manifestación del consentimiento estatal se otorga mediante la elección de una forma no expresamente prevista en el Convenio de Viena. Un Tratado entre un Estado y otro sujeto de D.I.P.(Movimiento de Liberación Nacional), o entre dos organizaciones internacionales.
2-. Un acuerdo en forma simplificada puede ser: Un Tratado breve y sencillo en su solemnidad. Un Tratado sujeto a la autorización parlamentaria si versa sobre las materias incluidas en el 94.1 de la Constitución. Un Tratado en el que en dos actos diferentes se expresa la autenticación del texto y el consentimiento del Estado en obligarse. .
3-. El Convenio de Viena de 1969 sobre derecho de los Tratados: Se aplica a los Tratados constitutivos de Organizaciones Internacionales. Se aplica a los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales. Se aplica a los tratados entre una Organización y Estados que no son miembros de la misma (Estados Terceros). .
4-. La autenticación o autentificación de un tratado es: Una de las fases en la elaboración y adopción de los tratados que da al texto del mismo un carácter definitivo. El anticipo de la expresión del consentimiento de los Estados en relación con un concreto tratado. Un acto internacional, previo a la adopción del texto de un tratado, mediante el cual se verifican los poderes de los Representantes estatales en presencia. .
5-. Conforme a la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados, pueden manifestar el consentimiento de su Estado en obligarse por un Tratado sin necesidad de presentar plenos poderes: Los jefes de Estado, Jefes de Gobierno Ministros de Relaciones Exteriores, Jefes de Misiones Diplomáticas y Representantes acreditados ante una Conferencia internacional o una O.I. Sólo los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores. Los Jefes de Estado y cualquier miembro del Gobierno. .
6-. Durante la negociación de un Tratado: Los Estados negociadores no tiene ninguna obligación de comportarse de buena fe. Tienen, según el art. 8 de la Convención de Viena, la obligación de comportarse de buena fe. Los Estados negociadores tienen ciertas obligaciones de comportamiento derivadas del principio de buena fe. .
7-. El Canje o depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación: Es una de las formas de manifestación del consentimiento previstas en el Convenio de Viena de 1969. Perfecciona la manifestación del consentimiento efectuada por medio de cualquiera de esas formas solemnes. Es la denominación que emplea el R.D. 801/72 para referirse a lo que el Convenio de Viena llama Canje de Notas. .
8-. El derecho a formular reservas a un Tratado internacional: Es una regla imperativa del Derecho Internacional General y por tanto no puede ser prohibido por un Tratado. No existe si el propio Tratado lo prohíbe expresamente, tal y como establece el art.19 del Convenio de Viena del 69. Sólo existe en el ámbito de los Tratados bilaterales. .
9-. ¿Se puede formular una reserva en un momento posterior a la firma de un Tratado? Solamente en los tratados celebrados en forma solemne En cualquier caso, porque solamente con la firma el Estado no manifiesta su consentimiento en obligarse. No, porque las reservas deben hacerse en el momento de la manifestación del consentimiento, y no después. .
10-. ¿Puede el Gobierno español en algún caso expresar el consentimiento de nuestro país en obligarse por un Tratado sin contar con la autorización de las Cortes? Sólo cuando existe dictamen favorable, aunque no vinculante, del Consejo de Estado. Sí, pero debe informar previamente a las Cortes. Sí, pero debe informar inmediatamente a las Cortes. .
11-. Un tratado en forma solemne: Es aquél que, de acuerdo con el artículo 94 de nuestra constitución, requiere para la manifestación del consentimiento la previa autorización parlamentaria. No presupone la exigencia o no de autorización parlamentaria pues el artículo 94 de la Constitución adopta un criterio material al respecto. Es un tratado en el que la firma no genera ningún tipo de obligación .
12-. Según una interpretación literal de la Constitución apoyada por la jurisprudencia constitucional: Las Comunidades Autónomas no tienen competencia para celebrar tratados pero sí pueden obligar al Gobierno a celebrarlos Las Comunidades Autónomas tiene la facultad de ejecutar las disposiciones de un tratado internacional dentro de su ámbito territorial Las Comunidades Autónomas no tienen competencia para celebrar tratados pero si pueden concertar acuerdos no normativos .
13-. Dentro de la clasificación de los tratados efectuada por la Constitución española: Es irrelevante, respecto a sus efectos, calificar un tratado como integrante de alguna de las categorías del 94.1, o incluirlo en el 94.2. La categoría que más problemas de calificación ha ocasionado es la de aquellos que implican obligaciones financieras para la Hacienda Pública. Según en qué apartado del art. 93 quede clasificado, exigirá autorización parlamentaria previa, por mayoría absoluta (93.1), o por mayoría simple (93.2). .
1-. La interpretación de los tratados internacionales Si ya se han incorporado a nuestro ordenamiento debe hacerse con arreglo a las normas previstas al respecto en el Código Civil Debe llevarse a cabo con arreglo a los "trabajos preparatorios" de los que se deduce la intención de los Estados parte Debe efectuarse conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a sus términos, situados en su contexto .
2-. Una modificación de un Tratado: Es cualquier cambio en un Tratado en el que sean partes todos los Estados partes en el Tratado originario Es cualquier cambio en un Tratado en el que sólo participen algunas de las partes del mismo Puede afectar incluso a disposiciones del mismo cuya modificación lo haga incompatible con la consecución efectiva del objeto y del fin del Tratado en su conjunto.
3-. El error esencial en la manifestación del consentimiento es : Una causa de terminación del tratado Una causa de nulidad del tratado Una causa de enmienda, denuncia o retiro .
4-. El Convenio de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados: Contiene un procedimiento común para la alegación de la enmienda, modificación, terminación, denuncia y retiro Permite alegar como causas de nulidad las previstas en la parte V del Convenio Permite alegar como causas de terminación, denuncia y retiro sólo las previstas en propio Convenio .
5-. El hecho de que un Estado preste su consentimiento en obligarse por un tratado en violación de una norma de su derecho interno: No supone un vicio del consentimiento a no ser que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma fundamental de derecho interno No afecta en ningún caso a la validez del consentimiento otorgado Es una causa de terminación de los tratados pero no de nulidad .
6-. La aplicación provisional de los Tratados antes de su entrada en vigor: No tendría sentido antes de la manifestación del consentimiento del Estado, porque no podrían obligarle Puede efectuarse antes de la manifestación del consentimiento y después de la adopción del texto Puede efectuarse antes de la adopción del texto, o con posterioridad a la manifestación del consentimiento .
7-. La aplicación provisional de un Tratado en el Dº español: Es una práctica que, aun sin estar prevista en la Constitución, es regulada por el art. 15 de la LTOAI. Según el art. 15.3 de la LTOAI, pese a su aplicación provisional, no se requiere la publicación en el BOE del texto del tratado hasta que éste no haya entrado en vigor. Tras la entrada en vigor de la Constitución, esta práctica dejó de ser lícita, al guardar silencio el texto Constitucional sobre la misma. .
1-. En la práctica de aplicación del sistema jurídico español, los tratados, para haber sido celebrados válidamente: Necesitan formar parte del ordenamiento interno español a los 20 días de su publicación en el BOE Requieren siempre, además de la autorización parlamentaria, la sanción real, según el art. 63.2 CE Requieren sanción real sólo si han sido celebrados en forma solemne .
2-. La especial resistencia o fuerza pasiva de un tratado internacional: Quiere decir que no puede modificarse, anularse o darse por terminado, sino con arreglo a lo previsto en el propio tratado o en el Derecho internacional general, codificado o no Describe la especial rigidez que se produce cuando un tratado no es conforme a la Constitución y es necesario declararlo nulo Denota indirectamente que la costumbre internacional, una vez incorporada, no podría prevalecer sobre el propio tratado .
3-. En el Derecho español, en los supuestos de inconstitucionalidad extrínseca de un tratado: Hay que acudir al artículo 93 de la Constitución que regula expresamente ese supuesto El art. 29 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional permite interponer recurso de inconstitucionalidad fundado en esa causa El art. 29 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional permite interponer recurso de inconstitucionalidad fundado en esa causa, pero se trata de un recurso a priori, es decir, antes de que el tratado haya sido publicado en el BOE .
4-. La incorporación al ordenamiento español de las Resoluciones y Decisiones obligatorias del Consejo de Seguridad de la ONU: Se efectúa mediante su publicación en el Diario Oficial de las Naciones Unidas Excepcionalmente puede llevarse a cabo mediante su publicación en el BOE Generalmente se incorporan en virtud de Acuerdo del Consejo de Ministros .
5-. En un litigio ante un tribunal español, una de las partes hace valer, para la defensa de sus derechos, un Tratado internacional del que España es parte y que ha sido publicado oficialmente en España. La parte contraria alega que existe una ley orgánica posterior que es contraria a las disposiciones de ese Tratado y por tanto lo deroga. ¿Qué debería hacer el juez?: Aplicar la ley española dado que tiene rango de ley orgánica Aplicar el Tratado puesto que la Constitución establece indirectamente en su artículo 96 la supremacía del Derecho Internacional sobre el Derecho interno Aplicar el Tratado ya que en base al art. 93.1 de la Constitución cabe afirmar la primacía de las normas convencionales sobre cualquier disposición interna anterior o posterior .
6-. La existencia o no de contradicción entre el contenido de un tratado internacional y la Constitución española Está prevista en el art. 78 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, pero sólo respecto a tratados no definitivamente celebrados Debe ser obtenida siempre y en cualquier caso mediante recurso o cuestión de inconstitucionalidad Es una hipótesis doctrinal que ni está prevista en el derecho positivo ni se ha dado en la práctica .
1-. En el ámbito de la responsabilidad internacional: La violación de una obligación implica el deber de reparar La indemnización y la restitución son las únicas modalidades de reparación La exclusión de la ilicitud de un hecho de un Estado implica que no puede reclamarse una indemnización por los eventuales daños causados por ese hecho .
2-. En materia de responsabilidad internacional: El derecho subjetivo violado del Estado es el daño sufrido por su nacional El Estado nacional del particular no puede reclamar frente al Estado causante del daño si no prueba el daño tangible sufrido por el particular No siempre que hay un daño hay un hecho ilícito .
3-. Respecto a la reparación debida a causa de un hecho ilícito: Puede consistir en una compensación apropiada siempre que no sea posible la restitutio in integrum Basta con el reconocimiento de la ilicitud por parte del Estado al que le sea atribuible Consiste en una indemnización otorgable a los terceros Estados interesados en el cumplimiento de la obligación .
4-. Unos delincuentes profesionales actuando por encargo del gobierno israelí secuestran a un hombre de negocios árabe residente en Marbella acusándole de financiar la Yihad. El gobierno español sostiene que Israel es internacionalmente responsable por ese hecho ilícito. ¿Es ello cierto?: No, ya que el gobierno israelí actuaba en legítima defensa No, puesto que los comportamientos de particulares no son atribuibles al Estado Sí, dado que ese grupo de personas actuaba bajo instrucciones de Israel .
5-. ¿Puede ser Francia responsable por las acciones de una persona que es miembro de su misión diplomática en Irán, aunque esa persona no sea el Jefe de la misión diplomática?: No, puesto que un Estado no puede ser nunca responsable de los hechos internacionalmente ilícitos realizados por sus órganos en otro Estado Sí, puesto que se considera hecho del Estado el comportamiento de un órgano independientemente del territorio en el que ejerza su función No, puesto que el ejercicio de funciones diplomáticas no es susceptible de enjuiciamiento por ser inmune .
6-. El consentimiento como causa de exclusión de la ilicitud: Ha de ser válido, esto es, manifestado por quien posea la capacidad jurídica necesaria para hacerlo Incluye tanto el consentimiento tácito como el expreso Ha de ser válido cuando la obligación respecto de cuya violación se ha prestado el consentimiento se refiere a los derechos de los nacionales de ese Estado .
7-. El estado de necesidad como circunstancia excluyente: Requiere la necesidad de salvaguardar un interés esencial del Estado contra un peligro grave e inminente Requiere que la obligación internacional incumplida derive de una norma de ius cogens Requiere que la obligación internacional incumplida no sea erga singulum ni erga omnes partes .
8-. ¿Cuándo los hechos de un movimiento insurreccional no generan responsabilidad internacional para el Estado en cuyo territorio opera?: Cuando el movimiento insurreccional se convierte en el nuevo Gobierno del Estado Cuando la falta de eficacia de las autoridades del Estado en la prevención y represión de sus actividades estuviese razonablemente justificada Las dos respuestas anteriores son falsas .
9-. Las represalias: Se diferencian de la retorsión en que siempre implican uso de la fuerza armada Se asemejan a la denominada "legítima defensa preventiva" en que ambas son consideradas como un crimen internacional Pueden ser lícitas si no implican un uso de la fuerza y responden a un ilícito previo de otro Estado .
10-. Respecto del hecho ilícito continuado: La ocupación de parte del territorio soberano de otro Estado es un ejemplo. El genocidio sería mejor ejemplo, debido a que incorpora en el tipo un dolus specialis. No puede decirse que condicione la jurisdicción del órgano judicial competente. .
11-. Las contramedidas: En el fondo son lo mismo que los actos de retorsión. Incluyen los actos de represalia proporcionada que no implican uso de la fuerza. Las dos respuestas anteriores son correctas. .
1-. El gobierno venezolano nacionaliza los bienes de un español en Venezuela. El español, considerando en base a reiterada jurisprudencia anterior que su demanda será rechazada por falta de legitimación activa, decide dirigirse al gobierno español para que le proteja diplomáticamente ante la CIJ. Frente a la demanda española ante la CIJ Venezuela opone el no agotamiento de los recursos internos. ¿Admitiría la CIJ el argumento esgrimido por Venezuela? Sí, puesto que el agotamiento de los recursos internos cumple una función procesal y por tanto ha de ser respetado en todo caso Sí, ya que la regla del agotamiento de los recursos internos tiene alcance absoluto No, pues estaríamos ante una de las excepciones a la regla del agotamiento .
2-. Desde el punto de vista del derecho internacional, la protección diplomática: Es una institución en virtud de la cual los Estados defienden los derechos de sus nacionales, violados por otros Permite al particular lesionado exigir a su Estado que la ejerza en su favor, aunque no siempre por vía jurisdiccional En supuestos de doble nacionalidad del particular lesionado, puede ser ejercida tan sólo por el Estado que tenga con aquel una vinculación efectiva .
3-. La protección diplomática: Es una concesión discrecional de la administración, lo que implica la indefensión del particular Aun siendo discrecional su ejercicio, la indefensión del particular no es absoluta ya que siempre queda el recurso al Tribunal Constitucional en base al art. 14 de la Constitución Exige el agotamiento previo de los recursos internos, aunque este requisito puede encontrarse exceptuado como resultado de un acuerdo entre los Estados partes en la diferencia .
4-. La regla de la efectividad de la nacionalidad de la reclamación: Se aplica en los supuestos en los que el particular tiene una sola nacionalidad Se aplica en los supuestos de doble nacionalidad cuando el causante del daño es un tercer Estado Se aplica en los supuestos en los que el particular es una persona jurídica .
1-. Procederán independientemente la Asamblea General y el Consejo de Seguridad: A la elección del Secretario General de las Naciones Unidas A la elección de los miembros del Tribunal Internacional de Justicia A la suspensión cualificada o suspensión del ejercicio del derecho de voto en la Asamblea .
2-. Para la reelección de Ban-Ki-Moon como Secretario General de la ONU: Hubo nombramiento por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad, conforme a lo establecido en la Carta de la ONU Fue preciso el previo dictamen de la Corte Internacional de Justicia Fue precisa tan solo la recomendación del Consejo de Seguridad por una mayoría de nueve votos sobre quince .
3-. La Organización de las Naciones Unidas ha evolucionado transformando la finalidad predominante de su actuación en diversos periodos históricos. Así: Durante los años cincuenta, se ocupó preferentemente del desarrollo económico de los países del Tercer Mundo Durante la década de los sesenta, la idea eje es la descolonización en aplicación del principio de libre determinación de los pueblos En la década de los setenta tienen prioridad ciertas actuaciones coercitivas contra Estados racistas, como Sudáfrica .
4-. La Asamblea General de las Naciones Unidas: Podrá discutir cualesquiera asuntos o cuestiones dentro de los límites de la Carta Podrá adoptar resoluciones obligatorias en materia de actuaciones coercitivas contra un Estado, siempre que no impliquen uso de fuerza armada Adopta siempre sus decisiones democráticamente, esto es, por mayoría de los miembros presentes y votantes .
5-. El derecho de veto de las Grandes Potencias en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tuvo su origen histórico: En la Conferencia de Bretton Woods (EE.UU.), en 1944 En la Conferencia de Dumbarton Oaks (EE.UU.), en 1943 En la Conferencia de Yalta (U.R.S.S.), en 1945 .
6-. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Está compuesto por veinticinco miembros, aunque sólo cinco poseen derecho de veto Tiene la responsabilidad exclusiva en el mantenimiento de la paz y seguridad Adopta sus decisiones sobre cuestiones de procedimiento por el voto afirmativo de nueve miembros .
7-. Para la adopción de una resolución relativa a la representación de un Estado miembro en la Organización de las Naciones Unidas hace falta: Una decisión de la Asamblea a recomendación del Consejo de Seguridad Una decisión de la Asamblea tomada por mayoría de dos tercios de presentes y votantes Una decisión de la Asamblea, previo dictamen de la CIJ .
8-. La Carta de las Naciones Unidas reconoce la posibilidad de crear órganos subsidiarios: Solamente a la Asamblea General A la Asamblea General y al Consejo de Seguridad A la Asamblea General, al Consejo de Seguridad y al Consejo Económico y Social .
9-. La personalidad internacional de la ONU ha sido consagrada expresamente: Por la propia Carta de las Naciones Unidas Por el Dictamen de la CIJ relativo a la "reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas" Por el Dictamen del TIJ relativo a "ciertos gastos de las Naciones Unidas .
10-. La suspensión de los derechos de un Estado en las Naciones Unidas podrá hacerse: Únicamente cuando ese Estado haya violado repetidamente los Principios contenidos en la Carta Por parte del Consejo de Seguridad, que adoptará una decisión sobre una cuestión que no es de procedimiento, con arreglo al art. 27-3 de la Carta Únicamente en relación con el derecho de voto en la Asamblea, cuando el Estado miembro esté en mora respecto al pago de su cuota durante más de dos años .
11-. Según el art. 27.3 de la Carta de las Naciones Unidas: Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones importantes serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluidos todos los miembros permanentes Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, salvo cuando un miembro permanente interponga su veto .
12-. Son organismos especializados de las Naciones Unidas: El Banco Mundial (BIRD), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) La Comisión de Derecho internacional (CDI) y la Corporación Financiera internacional (CFI) La Organización Internacional del Trabajo (OIT), La Organización Internacional para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) .
1-. El uso unilateral de la fuerza armada por los Estados: Está justificado para hacer frente a violaciones por otros Estados de normas de ius cogens Solo es posible, en virtud del artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, en caso de ataque armado previo y hasta tanto el Consejo de Seguridad adopta las medidas oportunas Está excluido en todo caso, en virtud del principio de prohibición del uso de la fuerza .
2-. A tenor de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU, las medidas de presión económica o política adoptadas por un Estado para coaccionar a otro Estado: Pueden justificar el ejercicio de la legítima defensa por parte de este último Entran de lleno dentro de la definición de agresión, tal y como se reconoce también en la resolución 3314 (XXIX) del citado órgano Pueden constituir una violación del principio de no intervención .
3-. El sistema de seguridad colectiva de la Carta de Naciones Unidas: No comporta la posibilidad de que la ONU imponga medidas coercitivas contra Estados, pues las resoluciones de sus órganos nunca tienen carácter jurídicamente obligatorio Puede suponer el uso de la fuerza por la ONU, pero en este caso se requiere la autorización de la Asamblea General Sólo es operativo con el beneplácito de las Grandes Potencias con derecho de veto .
4-. El derecho de legítima defensa, ya sea ejercitada individual o colectivamente: Es un derecho que crea la Carta de las Naciones Unidas para que los Estados miembros puedan responder en caso de que sufran una agresión armada Es un derecho inmanente de los Estados, con una existencia autónoma como derecho consuetudinario, independiente de su reconocimiento en cualquier tratado En su versión colectiva exige la previa celebración de un Tratado (por ejemplo, el de la OTAN) concretando sus modalidades de ejercicio .
5-. La acción coercitiva de las Naciones Unidas: Exige como requisito previo la determinación de la existencia de una amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión Es llevada a cabo por las Operaciones para el Mantenimiento de la Paz, como la UNPROFOR Fue declarada inconstitucional, en relación con la Carta, por el Dictamen de 20 de julio de 1962 de la Corte Internacional de Justicia sobre "ciertos gastos" de las Naciones Unidas .
6-. ¿Se considera agresión el bloqueo de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado? No, ya que, según la definición de la agresión contenida en la Res. 3314 (XXIX), para que haya agresión es necesario el ataque contra las fuerzas armadas del Estado agredido Sí No, ya que el bloqueo sólo se considera un hecho ilícito internacional pero no una agresión que dé derecho a la legítima defensa .
7-. Ante una amenaza o quebrantamiento de la paz, el Consejo de Seguridad: Puede recomendar la adopción de varios tipos de medidas, pero nunca el uso de la fuerza armada Puede decidir también el uso de la fuerza armada, pero en ese caso la resolución del Consejo de Seguridad no tiene valor vinculante para los miembros de la Organización Tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y seguridad internacionales. .
8-. Las Bases Militares a las que se refiere el Convenio de Cooperación para la Defensa: Están bajo mando y bandera españoles, según el art. 16 Están bajo mando conjunto hispano-norteamericano Están bajo mando norteamericano. .
9-. El Convenio entre España y los EE UU de América sobre cooperación para la defensa se remite a la conclusión de unos "acuerdos" bilaterales: Para la determinación de la titularidad del mando sobre las Bases y Establecimientos Para la introducción en territorio español de armas nucleares o no convencionales o sus componentes por parte de los EE UU Para el eventual uso en tiempos de crisis o guerra, de instalaciones, territorio, mar territorial y espacio aéreo españoles por los EE UU en apoyo de los planes de refuerzo de la OTAN .
10-. La acción coercitiva requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Exige como requisito previo la existencia del ataque armado de un Estado enemigo Es llevada a cabo por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas Es llevada a cabo por todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad .
1-. En el Derecho internacional contemporáneo, la solución de las controversias entre Estados: Corresponde en todo caso a la CIJ, a menos que las partes implicadas decidan someterse a algún otro tribunal internacional Puede tener lugar a través de diversos procedimientos, pero nunca puede imponerse a un Estado sin su consentimiento En casos excepcionales, un Estado puede imponer unilateralmente un determinado procedimiento de arreglo, siempre que no lo haga mediante el uso de la fuerza armada .
2-. La diferencia entre el arbitraje y el arreglo judicial en sentido estricto, radica en que: Los tribunales internacionales tienen carácter permanente e institucionalizado, mientras que los órganos arbitrales se crean para la resolución de controversias concretas y preexistentes Los órganos arbitrales carecen de jurisdicción obligatoria, a diferencia de la CIJ El laudo arbitral carece de valor jurídico obligatorio, a diferencia de las sentencias judiciales .
3-. La conciliación, en tanto que medio de arreglo de controversias internacionales: Es un procedimiento autocompositivo, que no supone la intervención de un tercero Concluye con una decisión del órgano de conciliación que no es de obligado acatamiento para las partes de la controversia Es obligatoria para aquellos Estados que no hayan aceptado la jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia .
4-. ¿Es posible aceptar el arbitraje como procedimiento obligatorio de arreglo pacífico con carácter previo al surgimiento de una controversia?: No, ya que la suscripción de un compromiso arbitral se hace siempre con carácter subsiguiente al nacimiento de la controversia No, puesto que para ese supuesto ya existe el arreglo judicial Sí.
5-. Una sentencia o laudo arbitral: Se adopta por unanimidad de los miembros del tribunal Se adopta por mayoría de los miembros del tribunal, y a ella se le pueden añadir las opiniones individuales y disidentes de los árbitros que así lo deseen Se adopta por mayoría, pero las opiniones disidentes no pueden ser añadidas a la sentencia .
6-. Según el art. 34 del Estatuto de la CIJ: Sólo los Estados podrán ser partes en litigios ante la Corte Tanto los Estados como las Organizaciones Internacionales de carácter universal pueden plantear ante la Corte reclamaciones internacionales En circunstancias excepcionales, los individuos pueden también tener acceso a la Corte .
7-. La jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia: Resulta, en todo caso, del consentimiento de los Estados, si bien dicho consentimiento puede manifestarse a través de una pluralidad de formas Sólo existe para aquellos Estados que hayan formulado una declaración de aceptación de la cláusula facultativa contenida en el artículo 36 de su Estatuto Existe automáticamente respecto de todos los Estados miembros de la ONU, dado que su Estatuto es parte integrante de la Carta de San Francisco, al figurar como anexo .
8-. La legitimación activa ante la Corte Internacional de Justicia la poseen: Solamente los Estados que, además de ser parte en el Estatuto de la CIJ, lo son también del subsistema de la jurisdicción obligatoria (art. 36.2 del Estatuto) Los anteriores, más aquellos que sean partes de un tratado internacional en vigor con cláusula compromisoria de arreglo judicial Solo los primeros, pero únicamente respecto a cualquier otro Estado que haya aceptado la misma obligación bajo condición de reciprocidad. .
9-. La competencia contenciosa de la CIJ se extiende: A todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas A los litigios que las partes le sometan por vía de compromiso A los litigios previstos en un tratado del cual es parte uno de los Estados envueltos en la diferencia .
10-. La facultad de solicitar opiniones consultivas a la CIJ la poseen: El Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Consejo de Administración Fiduciaria La Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Consejo Económico y Social La Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Secretario General .
11-. Las declaraciones de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la CIJ: Pueden hacerse bajo condición de reciprocidad, esto es, para Estados que no sean partes en el Estatuto de la CIJ Pueden hacerse con respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, y por un periodo de tiempo determinado No pueden incluir la reserva de no ser aplicables a las diferencias que pertenezcan al ámbito de la jurisdicción interna de los Estado. .
12-. En relación con la jurisdicción de la CIJ, el Estado español: La reconoce únicamente bajo condición de reciprocidad, pero no respecto a cualquier Estado que la haya aceptado incondicionalmente. Decide, siempre, caso por caso y de común acuerdo con la otra parte en la controversia la sumisión a su jurisdicción de ciertos asuntos de naturaleza jurídica Ha declarado que la reconoce, al amparo del art. 36.2 del Estatuto de la CIJ, en las controversias de orden jurídico no comprendidas en ciertos supuestos y excepciones .
13-. La declaración española de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la CIJ: Se hizo por tiempo indeterminado Se hizo bajo condición de reciprocidad Se hizo sin incluir más reservas que la relativa a los litigios entre España y otros Estados miembros de la Unión .
1-. En el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos tiene competencia para conocer de las reclamaciones individuales formuladas: Contra los Estados partes que hayan ratificado el primer protocolo facultativo Contra todos los Estados partes en el propio Pacto Contra los Estados partes que hayan formulado una declaración de aceptación de la cláusula facultativa contenida en el artículo 41 del Pacto .
2-. El valor jurídico de la Declaración Universal de Derechos Humanos se deriva: De su ratificación por los Estados, ya que se recoge en un tratado internacional. De las diversas expresiones (convenios internacionales, resoluciones de organizaciones internacionales y práctica de los Estados) de una práctica estatal que contribuye a que su contenido posea un carácter de regla consuetudinaria o principio general del derecho Del carácter jurídicamente obligatorio de la resolución en la que fue adoptada. .
3-. Un individuo puede presentar una comunicación contra un Estado ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Cuando un Estado, parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha efectuado la declaración prevista en su art. 41 Cuando un Estado, parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sea además parte en el Protocolo Facultativo adoptado en la misma fecha Cuando un Estado sea parte tanto en el Pacto Internacional sobre derechos Civiles y Políticos como en el Pacto Internacional sobre derechos Económicos y Sociales. .
4-. La ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): Hasta fecha reciente no se ha encontrado expresamente regulada en la legislación española Conforme ha establecido la jurisprudencia del TEDH, debe llevarse a cabo indefectiblemente por los Estados partes tras la entrada en vigor del Protocolo XI Existe un Protocolo Adicional al Convenio Europeo (CEDH), ratificado por España, que prevé dicha ejecución .
5-. ¿Puede ser calificada como refugiado, a tenor del Convenio de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, una persona que haya cometido un crimen de guerra?: No Sí, ya que el art. 1 del Convenio sólo excluye a aquellos que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, y antes de ser admitidos en él como refugiados Probablemente sí, puesto que los crímenes de guerra prescriben con el paso del tiempo .
6-. En el sistema del CEDH, para que un particular pueda demandar a un Estado por violación de alguno de los derechos reconocidos en el Protocolo Adicional: Se requiere que el Estado demandado sea parte en el Convenio y además haya ratificado dicho Protocolo Basta con que sea parte en el Convenio y haya reconocido la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Se requiere que tanto el Estado demandante como el demandado sean partes en el CEDH y en el mencionado Protocolo Adicional.
1-. El principio del uti possidetis iuris implica: La no aceptación de las antiguas fronteras coloniales por los pueblos que alcanzaron la independencia. La aceptación de antiguas demarcaciones administrativas como fronteras entre Estados. La delimitación de fronteras haciendo prevalecer la posesión sobre el título jurídico. .
2-. Del principio del "uti posseditis iuris" se deriva, según la jurisprudencia de la CIJ: La preeminencia del título jurídico sobre la posesión efectiva como fundamento de la soberanía territorial. La preeminencia de la posesión efectiva sobre el título jurídico en los litigios sobre delimitación territorial. La imposibilidad de cambiar las fronteras heredadas de las potencias coloniales en los Estados de reciente independencia de conformidad con el principio de la libre determinación de los pueblos. .
3-. En relación con los litigios relativos a la atribución de soberanía territorial: Un hecho debe ser apreciado a la luz del derecho en vigor en el momento en que tiene que dirimirse una controversia relativa al mismo. Un título incoado debe completarse dentro de un periodo razonable por la ocupación efectiva para producir efectos jurídicos válidos. La fecha crítica es aquella en la que se plantea la controversia ante el órgano de arreglo de diferencias. .
4-. En el Dictamen de 16 de Octubre de 1975 sobre el Sáhara Occidental, la CIJ: Llega a la conclusión de que antes de la ocupación española esos territorios no podían considerarse terra nullius. Reconoce que el Sultán de Marruecos manifestó su autoridad con respecto a ciertas tribus del territorio, lo cual implicaba el ejercicio de una soberanía marroquí sobre el territorio. Admite que, mediante diversos actos jurídicos, Francia, Alemania y España habían reconocido la soberanía territorial del antiguo Sultán de Marruecos sobre el Sáhara. .
5-. En relación con la adquisición de territorios: Una ocupación, aunque sea temporal y precaria, confiere derechos de soberanía. El ejercicio continuado y pacífico de la soberanía territorial es tan válido como un título. El uti possidetis, el descubrimiento y la ocupación, son títulos jurídicos válidos en el derecho internacional actual. .
6-. ¿Se considera violación del espacio aéreo de un Estado el sobrevuelo de ese espacio por parte de cualquier objeto espacial con destino al espacio ultraterrestre? Si hay autorización previa, no. No, aunque el Estado que promoviese el lanzamiento será responsable internacionalmente de los daños causados por dicho objeto. Sí.
7-. Las competencias del Estado sobre su espacio aéreo: Son plenas y soberanas, sin que quepan más limitaciones que las establecidas expresamente por el Derecho Internacional. Son análogas a las establecidas para el Alta Mar, de tal forma que las seis libertades básicas que rigen este espacio marítimo son también aplicables al espacio aéreo. Son plenas, pero su ejercicio está condicionado para todo tipo de vuelos por lo estipulado en la Convención de Chicago de 1944. .
8-. En virtud del Derecho internacional general o consuetudinario, el sobrevuelo por una aeronave extranjera del territorio de otro Estado: Requiere la previa autorización del Estado sobrevolado. Basta la simple notificación previa al Estado sobrevolado. Requiere autorización si se trata de aeronave militar pero basta la notificación si es aeronave civil. .
1-. Si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos de entrada naturales de una bahía no excede de 24 millas marinas ¿Qué consideración tendrán sus aguas?: Aguas interiores, siempre que se trace entre ellos la línea de demarcación. Mar territorial, aunque sin que exista para los buques de otros Estados un derecho de paso inocente. Aguas jurisdiccionales, en el caso de las bahías históricas. .
2-. Las "aguas interiores" de un Estado comprenden: Lagos, albuferas, estanques y zonas húmedas marítimo terrestres. Las aguas situadas entre el límite terrestre y el límite interior de las líneas de base. Las aguas comprendidas entre el límite exterior de los puertos, radas y fondeaderos, y el límite interior del mar territorial. .
3-. El derecho de paso inocente por el mar territorial se extiende: A los submarinos sumergidos. A las aeronaves de Estado de países con los que mantienen relaciones diplomáticas. A los buques mercantes de países con los que no se mantienen relaciones diplomáticas. .
4-. En el mar territorial, el derecho de paso inocente: No podrá ser suspendido en ningún caso. Puede ser suspendido, pero sólo a los buques mercantes. Puede ser suspendido respecto de cualquier tipo de buque. .
5-. El derecho de paso en tránsito: Se aplica sólo en determinados estrechos utilizados para la navegación internacional. Puede ser suspendido en las circunstancias previstas en el Convenio de Jamaica. Existe en los estrechos formados por una isla de un Estado ribereño de ese estrecho y su propio territorio continental, cuando al otro lado de la isla existe una ruta de alta mar. .
6-. A través de los estrechos utilizables para la navegación internacional existe: Un derecho de paso inocente, o paso en tránsito, según el tipo de estrecho, a tenor del Convenio de 1982. Un derecho de paso inocente, como en el mar territorial, según el Convenio de 1982. Un derecho de paso en tránsito similar al de las aguas archipélagicas. .
7-. ¿Qué tipo de paso rige en el estrecho de Gibraltar?: Paso inocente. Paso continuado. Paso en tránsito. .
8-. La Plataforma Continental: Se define en el Convenio del 82 en base a un criterio de funcionalidad. Puede extenderse hasta 350 millas en el supuesto recogido en la Convención de 1958. Es objeto de un régimen en la Convención de Jamaica de 1982 que difiere sustancialmente del previsto en la Convención de Ginebra de 1958. .
9-. La Zona Económica Exclusiva confiere al Estado ribereño derechos de soberanía: Sobre los recursos de las aguas hasta una distancia de 200 millas marinas. Sobre los recursos del lecho del mar y del subsuelo hasta una distancia de 200 millas marinas, excepcionalmente prolongables hasta 350. Sobre los recursos de las aguas, del lecho del mar y del subsuelo hasta una distancia de 200 millas marinas. .
10-. En caso de adyacencia u oposición, la delimitación de los respectivos mares territoriales de dos Estados: En defecto de acuerdo entre dichos Estados, se rige por la regla de la equidistancia, a menos que concurran circunstancias especiales. Únicamente es posible en virtud de acuerdo entre dichos Estados, a fin de alcanzar una solución equitativa. Puede enjuiciarla el Tribunal Internacional de Justicia, incluso si uno de esos Estados no ha reconocido su jurisdicción. .
11-. El principio de base para la delimitación de la Zona Económica Exclusiva en Estados cuyas costas son opuestas será: La equidistancia. La línea de base recta. El de la solución equitativa alcanzada por acuerdo entre los Estados sobre la base del Derecho internacional. .
12-. En alta mar los buques están sometidos a la jurisdicción: Del Estado del pabellón. De cualquier Estado, con carácter concurrente. No están sometidos a la jurisdicción de ningún Estado, salvo en casos de piratería. .
13-. La libertad de navegación por el Alta mar: Es un derecho de los Estados partes en la Convención de Ginebra de 1958, o en la de Jamaica de 1982. Es un derecho de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. Es un derecho de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, condicionado por las convenciones de codificación a que los buques enarbolen el pabellón que indique su nacionalidad. .
14-.Según el Convenio de Jamaica sobre Derecho del mar, en las aguas interiores, el Estado ribereño: Debe respetar el derecho de paso inocente que se reconoce en todo caso en favor de los terceros Estados. Debe respetar el derecho de paso inocente cuando, por utilizar para su delimitación líneas de base rectas, queden encerradas como aguas interiores espacios que anteriormente no tenían tal condición. No puede suspender el derecho de navegación de los buques que enarbolen el pabellón de un tercer Estado, al regir en dicho espacio marítimo el derecho de paso en tránsito.
15-.En el mar territorial, el derecho de paso inocente: No podrá ser suspendido en ningún caso, al igual que en los estrechos utilizados para la navegación internacional. Puede ser suspendido, paro para que la suspensión produzca efectos ha de ser publicada en debida forma, a tenor de lo dispuesto en el art. 25.3 de la Convención de 1982. Puede ser suspendido, eligiendo entre buques extranjeros en función de su pabellón. .
16-.El derecho de paso inocente: Según el Convenio de Jamaica de 1982, rige el paso por los estrechos utilizados para la navegación internacional entre dos partes de alta mar. No puede ser suspendido por el Estado ribereño. No incluye las actividades de investigación y levantamiento hidrográficos pues estas, a tenor de lo dispuesto en el art. 19.2 de la Convención de 1982, se consideran paso perjudicial.
17-.¿Qué tres canales, merced a circunstancias históricas, tienen un régimen particular de regulación internacional?: Suez, Panamá y Kiel. Suez, Panamá y Corinto. Canal de la Mancha, Suez y Panamá.
18-.A los efectos de la CNDMU de 1982, un Estado archipelágico puede ser: El constituido por una sola isla. Solo el constituido exclusivamente por varias islas, sin que haya una parte de territorio del Estado perteneciente geográficamente al continente próximo. También el que está constituido por un territorio continental y una o varias islas que forman archipiélagos en el sentido geográfico de la expresión.
19-.¿Cuál de estas situaciones recibe una regulación más ventajosa en el Convenio sobre Derecho del Mar de 1982?: Los archipiélagos de Estado. Los Estados archipelágicos. Ninguna de las dos, pues están sometidas a la misma regulación.
20-.A los efectos del Derecho del mar contemporáneo, un "Estado en situación geográfica desventajosa" es: Un Estado cuya masa continental sufre un estrechamiento en su proximidad al mar, como Eslovenia o la República Democrática del Congo. Un Estado con pesca, pero sin posibilidades de explotarla. Un país cuya situación geográfica le haga depender de la explotación de los recursos vivos de las zonas económicas exclusivas de otros Estados de la subregión.
21-.En los supuestos en que la Plataforma continental de un Estado pueda ser ampliada hasta 350 millas, el Convenio de Jamaica: Establece que los Estados que disfruten de esa plataforma ampliada tendrán que pagar un canon por la explotación de las millas de ampliación suplementarias, a no ser que se trate de un Estado en desarrollo. Establece que sobre las millas de ampliación suplementarias el Estado no gozará de soberanía funcional exclusiva. Varía el régimen jurídico aplicable a los beneficios obtenidos de su explotación, en función de que exista o no margen continental desde una perspectiva geológica.
22-.La equidistancia en al ámbito del Derecho del Mar: Puede ser inequitativa si existen circunstancias especiales. Es una auténtica regla jurídica aplicable en toda delimitación de espacios marítimos. Es un hecho natural que entraña por sí mismo consecuencias jurídicas.
23-.En alta mar los buques están sometidos a la jurisdicción: del Estado del pabellón, con carácter en principio exclusivo. de todo Estado, con carácter concurrente. no están sometidos a la jurisdicción de ningún Estado.
24-.La persecución en caliente: Debe ser continua y sin interrupción para la subsistencia del derecho. Para que el derecho a la persecución cese, el buque perseguido no tiene otra opción que refugiarse en el mar territorial del país de su pabellón. Puede ser iniciada por cualquier buque mercante que enarbole el pabellón del Estado donde se ha cometido la infracción.
25-.De conformidad con la Convención de Jamaica sobre Derecho del mar, el derecho de persecución en caliente: Puede ser ejercitado por buques o aeronaves privados que no se hallen al servicio del Estado en aquellos supuestos en que así lo establezca la legislación interna del Estado ribereño. En el caso de que se trate de buques que actúen en equipo, para su inicio es necesario que todos ellos se encuentren en las aguas interiores o el mar territorial del Estado ribereño. Las normas cuya infracción legítima su ejercicio difieren según cuál sea el espacio marítimo en el cual se encuentra el buque supuestamente infractor en el momento de iniciarse su ejercicio, en función de las diferentes competencias que sobre tales espacios ostenta el Estado ribereño.
26-.La Zona Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos: Es un espacio marítimo sometido a la soberanía de los Estados sin litoral o en situación geográfica desventajosa. Se extiende al lecho y subsuelo marino a partir de una distancia de 24 millas de la costa. Está sometida a un régimen de exploración y explotación cuya gestión se encomienda a la Autoridad de los Fondos Marinos y Oceánicos.
27-.27) En la zona del Atlántico Suroeste, más allá de las islas Canarias, España: Quiere extender su Zona Económica Exclusiva hasta las 350 millas. Quiere extender su Plataforma Continental hasta las 350 millas, pero Portugal se opone. Quiere particularizar el régimen de la Zona Internacional de los Fondos Marinos, llegando a un acuerdo con Portugal.
1-. El homicidio intencionado de dos personas de etnia gitana por parte de las fuerzas de seguridad de un Estado latinoamericano bajo un régimen de dictadura militar: Constituye un crimen de genocidio Constituye un crimen de lesa humanidad Constituye un delito de asesinato previsto en el Código Penal de ese Estado .
2-. Los Tribunales Penales Internacionales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda, respectivamente: Fueron creados después de la Corte Penal Internacional, pues son más específicos Fueron creados por la vía de una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU Son en realidad tribunales mixtos, con elementos internacionales y elementos internos en su composición, derecho aplicable y jurisdicción .
3-. La decisión de una persona de que el ejército de su país, o combatientes irregulares bajo sus instrucciones o su control, lleven a cabo una agresión contra otro Estado: Es una conducta constitutiva de crimen contra la paz Es una conducta constitutiva de crimen de guerra Es una conducta de una persona que solamente puede entrañar responsabilidad internacional atribuible a un Estado .
4-. La expresión aut dedere aut iudicare, en el marco de las obligaciones internacionales convencionalmente asumidas por un Estado: Establece la opción entre juzgar a la persona detenida con los propios jueces internos o entregarla a otro Estado cuyos jueces tengan competencia para juzgar su conducta Implica siempre la obligación de extraditar una persona al Estado reclamante Establece la obligación de entregar al supuesto autor de un crimen internacional a un tribunal penal internacional en el que pueda ser juzgado .
5-. La aplicación del tipo previsto en el art. 5.1 del ECPI (crimen contra la paz): Se remite a la definición de agresión establecida en la resolución 3314 (XXIX) de la AG ONU No es todavía operativa, en la medida en que la CPI ve aplazada su competencia hasta que se lleve a cabo una ulterior definición de ese delito No exige la previa calificación de agresión por el CS de la conducta del Estado cuyo gobernante sea acusado de la comisión de tal crimen .
6-. Las reglas anejas a la Convención de La Haya de 1907 sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre: Son aplicables a las situaciones contemporáneas de ocupación de territorios por la fuerza, como las de Chipre Septentrional o la República Democrática del Congo Excepcionalmente, no son aplicables a las ocupaciones beligerantes de larga duración, como la llevada a cabo por Israel en los Territorios Ocupados La Corte Internacional de Justicia ha declarado que son aplicables a Iraq .
7-. El Protocolo Adicional II de 1977 a las Convenciones de Ginebra de 1949: Puede aplicarse a conflictos armados de carácter no internacional Puede aplicarse a conflictos armados de carácter internacional Contiene una completa tipificación de conductas constitutivas de crímenes contra la humanidad .
8-. El genocidio Fue tipificado por primera vez en el Estatuto de la Corte Penal Internacional Es un concepto inventado por un jurista polaco residente en los EE UU llamado Rafael Kalshen en 1945 Fue tipificado por primera vez en el Convenio de 1948 .
9-. En relación con el crimen de agresión indique cual de las siguientes afirmaciones es correcta: El crimen de agresión es considerado en la actualidad crimen más grave de trascendencia internacional al estar incluido en la categoría delictiva de crímenes de guerra. Al ser un tipo delictivo previsto en el artículo 16 del Proyecto de Código de Crímenes contra la Humanidad de 1996 los Estados parte están obligados a poner en disposición de la Corte Penal Internacional a los presuntos responsables de su comisión. Se encuentra contemplado en el artículo 5 del Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, si bien la competencia para conocer de este delito se encuentra aplazada en la actualidad. .
10-. En relación con los tribunales penales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda indique cual de las siguientes afirmaciones es correcta: Ambos fueron creados por el Consejo de Seguridad en aplicación del Capítulo VII de la Carta, siendo por tanto órganos subsidiarios, aunque autónomos funcionalmente, de aquel órgano. Ambos tribunales poseen competencia complementaria o subsidiaria respecto a las jurisdicciones internas. Su competencia material se extiende a los crímenes contra la paz, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y terrorismo .
11-. En relación con la Corte Penal Internacional indique cual de las siguientes afirmaciones es correcta: Es un tribunal sin vocación universal con competencia para el enjuiciamiento de crímenes de trascendencia internacional. El Consejo de Seguridad, mediante una resolución, puede suspender durante un año la competencia de la Corte para enjuiciar un determinado asunto. La Corte carece de competencia exclusiva para el enjuiciamiento de los crímenes que están dentro de su competencia. .
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