DERECHO INTERNNACIONAL PUBLICO
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Título del Test:
![]() DERECHO INTERNNACIONAL PUBLICO Descripción: PARTE 1 DE LOS TEST |



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1.- ¿Qué afirmación es correcta?. La prohibición del uso de la fuerza puede considerarse en la actualidad como una norma de Ius Cogens. El uso de la fuerza ha estado siempre prohibido por el Derecho Internacional. La legítima defensa del artículo 51 de la Carta de la ONU se la única excepción al principio de la prohibición del uso de la fuerza. 2.- El procedimiento para la admisión de nuevos Estados como miembros de las Naciones Unidas establecidas en el Arte. 4. 2 de la Carta implica, según la CIJ, que la Asamblea General solo puede decidir la admisión: si cuenta con la previa recomendación del Consejo de Seguridad. aunque no cuenta con la previa recomendación del Consejo de Seguridad. la CIJ no se ha pronunciado sobre este tema. 3. Las reservas a los tratados tienen por objeto propiciar: la participación más amplia posible en los mismos. la uniformidad e integridad de las disposiciones de tratado. ambas cosas. De acuerdo con el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, un cambio en las disposiciones de un tratado efectuado entre algunas de sus Partes únicamente se denomina: enmienda. modificación. revisión. 5. Entre los llamados "corolarios de la soberanía" del Estado puede citarse: el principio de igualdad soberana de los Estados. el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados. ambos principios. 6. El reconocimiento de Estados es: un acto libre (discrecional). un acto reglado (el reconocimiento es obligatorio cuando el Estado reúne las condiciones establecidas por el derecho internacional). un acto forzoso (el pronunciamiento es obligatorio, aunque se puede reconocer o no reconocer). 7. De acuerdo con el Derecho internacional, el ejercicio de la protección diplomática en favor de los nacionales constituye: un derecho del Estado. un derecho del individuo. un derecho de los dos. 8.- La integración de las normas de Derecho internacional convencional en el ordenamiento jurídico español: Responde a una concepción dualista que implica la imposibilidad que las normas internacionales sean aplicadas en el ordenamiento interno salvo que sean transformadas en normas internas. De acuerdo con el artículo 96.1 de la Constitución, se produce en todo caso de manera automática desde la válida celebración de los tratados. De acuerdo con el artículo 96.1 de la Constitución, la integración de los tratados válidamente celebrados se produce de manera automática desde su publicación oficial. 9.- Las represalias y las contramedidas: Son actos contrarios en sí mismos al Derecho internacional por los cuales un Estado responde frente a (los actos) contrarios al Derecho internacional cometidos contra él por otro Estado, a fin de constreñir a este último a cesar en su actividad perjudicial y reparar el daño causado. No son actos contrarios en sí mismos al Derecho internacional, sino que se trata del ejercicio riguroso de un derecho como medio para constreñir en otro Estado a poner fin a una situación perjudicial. No requieren que sean proporcionales a los daños sufridos siempre que sean reversibles y pueden incluir el uso de la fuerza con independencia que se haya invitado al autor del hecho ilícito a poner fin a su comportamiento ilícito. 10.- La conciliación es un medio de solución pacífico de controversias de carácter político en el cual interviene un tercero, la comisión de conciliación, que se constituye por las partes: Para dilucidar las cuestiones en litigio, señalando medidas que pueden facilitar su solución amistosa y haciendo propuestas con tal fin, sin que su informe y recomendaciones tengan carácter obligatorio. Con el objeto de esclarecer las cuestiones de hecho por medio de un examen imparcial que acaba con un informe técnico de carácter vinculante. Para dilucidar las cuestiones en litigio, señalando medidas que pueden facilitar una solución amistosa de la controversia y haciendo propuestas con tal fin mediante la emisión de recomendaciones obligatorias. Son fuentes del Derecho Internacional. Exclusivamente los tratados internacionales. Los tratados, la costumbre, los principios generales del derecho, los actos unilaterales de los Estados y algunas resoluciones de Organizaciones Internacionales. Los tratados, la costumbre, los principios generales del derecho, los actos unilaterales de los Estados y algunas resoluciones de Organizaciones Internacionales. Las reservas a un tratado. No están permitidas en ningún caso. Tienen por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de un tratado en su aplicación al Estado autor de las mismas. Siempre obligan a todos los Estados Parte en un Tratado con independencia de que las hayan objetado o no. Son requisitos para el ejercicio de la protección diplomática: agotamiento previo de los recursos internos. la conducta correcta del particular lesionado (manos limpias). ambos. Los recursos minerales de la Antártida: Pueden ser explotados. No pueden ser explotados. Solamente pueden ser explotados si se siguen estrictos criterios medioambientales. En el derecho Internacional actual, el principio de solución pacífica de controversias: Establece la obligación de recurrir a las negociaciones diplomáticas con carácter previo a cualquier otro medio. Impone el recurso a medios jurisdiccionales de solución. es una obligación de comportamiento. Como regla general los tratados no crean obligaciones ni derechos en relación a terceros Estados: sin su consentimiento. pueden crear derechos pero no obligaciones. nunca, en ningún caso. Los espacios marinos sometidos a la soberanía o jurisdicción del Estado ribereño son: el mar territorial exclusivamente. el mar territorial, la zona contigua y la zona internacional de fondos marinos y oceánicos. el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, y la plataforma continental. Según el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, se considera fuente del Derecho Internacional: Las resoluciones obligatorias de las organizaciones internacionales. Los tratados. Los actos jurídicos unilaterales de los Estados. Las medidas de retorsión en Derecho Internacional consisten en: el ejercicio riguroso de un derecho como medio para constreñir a otro Estado a poner fin a una situación perjudicial. actos contrarios en sí mismos al Derecho Internacional por los que un Estado responde frente a los actos contrarios al Derecho Internacional cometidos contra él por otro Estado. la condena pública del Estado que ha cometido una trasgresión del Derecho Internacional. El principio de efectividad puede: consolidar definitivamente determinadas situaciones fácticas cuya regularidad jurídica inicial podría estimarse dudosa. servir de criterio para la solución de ciertos conflictos de intereses entre Estados que han realizado aisladamente determinados actos lícitos. los dos anteriores. La afirmación jurisprudencial de que la soberanía del Estado sobre el territorio no solamente conlleva poderes, sino también deberes, como el del uso no perjudicial del territorio, ha sido evocada: en la sentencia arbitral de la Fundición de Trail (USA/Canadá). en la sentencia de la CIJ en el asunto del Estrecho de Corfú (Reino Unido c. Albania). en ambas. Los títulos de adquisición del territorio denominados "derivativos": resultan de una situación de hecho. resultan de la transferencia del título de un Estado a otro. resultan de una adjudicación judicial o arbitral. En caso de disputa sobre el título de adquisición de un territorio entre dos Estados hay que atender: al Derecho internacional vigente en el momento de resolver la controversia. al Derecho internacional vigente en el momento de constituirse el título. queda al arbitrio del juez o árbitro. Cuando nuevas masas terrestres vienen a incorporarse al territorio de un Estado, bien de modo natural, bien en virtud de la obra del hombre, el título jurídico de adquisición es: la cesión. la accesión. la continuidad o contigüidad. El principio uti possidetis iuris se aplica para resolver las cuestiones relativas: a la atribución de la soberanía territorial. a la delimitación de las fronteras. a ambas cuestiones. El principio uti possidetis iuris se ha aplicado en la práctica: en el caso de Estados surgidos de un proceso descolonizador. en el caso de Estados surgidos de un proceso de desmembramiento. hay ejemplos de ambos tipos. El criterio de adquisición territorial basado en la contigüidad o continuidad de un territorio con respecto al territorio de un Estado: constituye un título unánimemente reconocido en el Derecho internacional. constituye un argumento que ha sido evocado en algunas ocasiones por los Estados. no hay datos al respecto. Los problemas que se plantean cuando el título de adquisición de un territorio basado en el uti possidetis no concuerda con la posesión efectiva del mismo han sido considerados por la CIJ: en la sentencia relativa al conflicto fronterizo Burkina Faso/Mali 22 de diciembre de 1986. en la opinión consultiva relativa al estatuto jurídico del Sáhara Occidental de 1975. en ambos casos. El título jurídico de la soberanía del Reino Unido sobre el Peñón de Gibraltar se basa en: la conquista. la cesión. la prescripción adquisitiva. La ocupación de un territorio sin dueño (terra nullius) requiere: el descubrimiento. la ocupación efectiva. ambas cosas. Las condiciones para que la ocupación de un territorio sin dueño se configure como un título de adquisición válido han sido apreciadas por la jurisprudencia internacional: de un modo indiscriminado e idéntico en todos los casos. de un modo relativizado, en función de la naturaleza del territorio. no hay pronunciamientos jurisprudenciales sobre el particular. Entre los títulos de adquisición del territorio que han perdido su validez en el derecho internacional, figura: la conquista. la ocupación. la cesión. En el mundo actual puede decirse que no quedan ya prácticamente: territorios sin dueño (terra nullius). espacios no sometidos a la jurisdicción de ningún Estado. ambas cosas. La doctrina que propugnó por primera vez el no reconocimiento de la adquisición del territorio resultante del empleo de la fuerza armada, se conoce como: doctrina Stimson. doctrina Breznev. doctrina Zapatero. El principio uti possidetis resulta de aplicación: como criterio para la atribución de la soberanía sobre un territorio. como criterio para la delimitación del territorio. ambas cosas. En la práctica internacional reciente, el principio uti possidetis ha sido aplicado: en casos vinculados a situaciones coloniales. en casos no vinculados a situaciones coloniales. en ambos. ¿Cuál de estas situaciones supone una transferencia de la soberanía territorial?. la ocupación bélica. el establecimiento de bases militares extranjeras. ninguna de las dos. La secuencia normal para el establecimiento de una frontera terrestre es: tratado fronterizo, deslinde cartográfico, amojonamiento. deslinde cartográfico, amojonamiento, tratado fronterizo. amojonamiento, deslinde cartográfico, tratado fronterizo. Los acuerdos militares celebrados entre España y los Estados Unidos: autorizan el uso de las instalaciones de apoyo en las bases militares afectadas. integran las fuerzas militares americanas en el Ejército español. suponen un acuerdo de defensa mutua entre los dos Estados. En caso de ocupación militar del territorio de un Estado, el Estado ocupante: ejerce válidamente los poderes inherentes al Gobierno del territorio. asume las responsabilidades derivadas de las violaciones del Derecho internacional que se cometan en el territorio. ambas cosas. En caso de ocupación militar del territorio de un Estado, el Estado ocupante está obligado: a aplicar las reglas del Derecho internacional humanitario. a aplicar las reglas del Derecho internacional de los derechos humanos. aplicar ambas categorías de reglas. Las funciones del Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos exteriores para las relaciones internacionales: se establecen de acuerdo con el Derecho nacional. se ejercitan de acuerdo con el Derecho internacional. ambas cosas. El régimen internacional de las relaciones diplomáticas y consulares: favorece al Estado receptor. favorece al Estado que envía. establece un equilibrio razonable entre ambos. Cuando el Estado receptor deniega el placet a la persona propuesta como Jefe de una Misión Diplomática: está obligado a expresar los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento. no está obligado a expresar los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento. la cuestión no está contemplada en el Convenio sobre relaciones diplomáticas de 1961. Entre las funciones de las Misiones diplomáticas establecidas en el Convenio sobre relaciones diplomáticas de 1961 figura: proteger los intereses del Estado acreditante y sus nacionales. enterarse de la evolución de los acontecimientos e informar a su Gobierno. ambas cosas. Los actos del Jefe del Estado o del Ministro de Asuntos Exteriores pueden vincular al Estado al que representan: solamente cuando se realizan respetando sus competencias constitucionales. cuando se realizan sobrepasando sus competencias constitucionales. en ambos cosas. De acuerdo con la Constitución española, las funciones asignadas al Rey en materia de relaciones exteriores: tienen un carácter representativo y protocolario. le confieren competencias substantivas propias. ambas cosas. Si el Rey expresa el consentimiento del Estado español en obligarse por un tratado que implique obligaciones financieras para la hacienda pública sin contar con la preceptiva autorización de las Cortes Generales, el consentimiento expresado: es válido en el plano internacional pero no en el interno. no es válido en el plano internacional ni en el interno. es válido en el plano internacional y en el interno. La sentencia de la CIJ de 14 de febrero de 2002 (república del Congo c. Bélgica) afirma que el Ministro de Asuntos exteriores de la República democrática del Congo, mientras esté en activo, goza: de inmunidad. de impunidad. de ambas cosas. De acuerdo con la jurisprudencia de la CIJ en las sentencias de 14 de febrero de 2002 (república del Congo c. Bélgica), la inmunidad penal de los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno o Ministros de Asuntos Exteriores les cubre: mientras están en activo por todos los crímenes resultantes de actos de carácter oficial o privado. cuando ya no están en activo, por los actos de carácter oficial cometidos durante su mandato. ambas cosas. Las relaciones diplomáticas y consulares constituyen una manifestación de la llamada: diplomacia ad hoc. diplomacia multilateral. diplomacia clásica o bilateral. La condición jurídica privilegiada de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares resulta: de su carácter extraterritorial. del régimen internacional aplicable. de ambas cosas. Las inmunidades y privilegios reconocidos a los miembros del personal diplomático y consular en los Convenios de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 y sobre relaciones consulares de 1963 son: temporales (mientras dure su función). vitalicios (para siempre). opcionales (depende de su propia elección). La posibilidad de otorgar a las personas perseguidas el llamado asilo diplomático en las embajadas y consulados de un estado extranjero está reconocida expresamente: en el Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961. en el Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 1963. en el Derecho consuetudinario de América Latina. La concesión de salvoconductos para su salida del país a las personas que han buscado el asilo diplomático en los locales de una Misión diplomática extranjera está prevista: en el Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961. en el Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 1963. en ninguno de los dos. El Tribunal Constitucional español ha admitido la posibilidad de embargar las cuentas corrientes de las Misiones Diplomáticas extranjeras: en cualquier caso de impago. en el caso de deudas por impago de salarios a los trabajadores de la Misión. en ningún caso. En los convenios de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 y sobre relaciones consulares de 1963 se prevé formalmente la figura de: los diplomáticos honorarios. los cónsules honorarios. ambos. La renuncia a la inmunidad de los agentes diplomáticos o consulares en funciones puede ser efectuada: por el Estado receptor. por el Estado acreditante o que envía. por el propio agente diplomático o consular. Las Misiones especiales reguladas por la Convención de 8 de diciembre de 1996 se caracterizan: por su carácter temporal. por ocuparse de un asunto o cometido determinado. por ambas cosas. Las Misiones especiales reguladas por la Convención de 8 de diciembre de 1969 pueden llevarse a cabo: en ausencia de relaciones diplomáticas. cuando existan relaciones diplomáticas. en ambos casos. En el derecho diplomático y consular se habla de la existencia de una relación trilateral en el caso de: a) b) c) *. las misiones diplomáticas. las oficinas consulares. las delegaciones ante Organizaciones y Conferencias internacionales. Las funciones de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares previstas en los respectivos Convenios de Viena de 1961 y 1963 son: idénticas. distintas y no presentan áreas de solapamiento. distintas pero presentan áreas de solapamiento. Qué funciones se encuentran determinadas con menos detalle en el Convenio regulador correspondiente: las de las Misiones diplomáticas. las de las Misiones especiales. las de las Oficinas consulares. La existencia de una relación trilateral plantea dificultades particulares que han sido abordadas: en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961. en la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963. en la Convención de Viena sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las Organizaciones Internacionales de carácter universal de 1975. Las cuestiones relativas al Estatuto de las delegaciones de los Estados ante las Organizaciones internacionales se regulan: en los Acuerdos de Sede. en los Convenios sobre privilegios e inmunidades de la organización. en ambos instrumentos. Ante un Estado con el que no se han establecido relaciones diplomáticas pueden enviarse o establecerse con su consentimiento: oficinas consulares. oficinas consulares. ambas. La Asamblea General de la ONU recogió los principios de la "coexistencia pacífica" en: La Resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970. El Acta Final de la Conferencia de Helsinki sobre la Seguridad y Cooperación en Europa de 1975. El Estatuto de la Corte internacional de Justicia de 1945. Puede decirse que el soporte fundamental del Derecho internacional actual se encuentra: en las relaciones de dominación. en las relaciones de reciprocidad. en las relaciones de cooperación. En la comunidad internacional actual las llamadas "sociedad relacional" y "sociedad institucional" se encuentran: absolutamente separadas. mutuamente interpenetradas. totalmente unificadas. La Organización de las Naciones Unidas puede considerarse como la forma organizada de la Comunidad internacional contemporánea: por su composición prácticamente universal. por la autoridad que se le reconoce en los asuntos internacionales. por ambas cosas. ¿En la carta de las Naciones Unidas hay disposiciones que reflejan el reconocimiento de que la organización constituye la forma organizada de la comunidad internacional en su conjunto?. si, por ejemplo, el artículo 2.6 y el artículo 103. si, pero los ejemplos anteriores no son pertinentes. no, no hay ningún artículo que respalde esa afirmación. Entre los rasgos que caracterizan al Derecho internacional cabe citar: el carácter voluntario de la jurisdicción de los Tribunales. el carácter consensuado de las normas. ambos. El carácter facultativo de la jurisdicción de los Tribuales internacionales implica: que dichos tribunales no poseen competencia sin la aceptación de ambas partes en la controversia. que las sentencias dictadas no son formalmente obligatorias para las Partes en la controversia. ambas cosas. En la opinión consultiva sobre Namibia de 1971, la Corte internacional de Justicia afirmó: a) la ilegalidad de la ocupación del territorio y la obligación de no reconocimiento b) c) ambas cosas. la ilegalidad de la ocupación del territorio y la obligación de no reconocimiento. la responsabilidad internacional del Estado ocupante en virtud de su autoridad efectiva sobre el territorio. ambas cosas. Cuando se afirma que una de las funciones de la efectividad consiste en consolidar definitivamente determinadas situaciones fácticas cuya regularidad inicial podría estimarse dudosa se está hablando: de la función constitutiva de la efectividad. de la función modificativa de la efectividad. de la función adjudicativa de la efectividad. El papel del consentimiento del Estado en la formación de reglas particulares se manifiesta claramente: en el régimen común de los tratados, establecido en el convenio de Viena de 23 de mayo de 1969. en el régimen de los "tratados normativos generales". en ambos casos. El papel del consenso de los Estados en la formación de reglas universales se manifiesta claramente: a) en el régimen de formación y aplicación de la costumbre de carácter particular (regional o local). en el régimen de formación y aplicación de la costumbre universal. en ambos caso. El tratado de la Antártida, de 1959, puede citarse como un ejemplo de: tratado normativo general (obligatorio para todos los Estados). tratado ordinario (obligatorio únicamente para las Partes). ninguno de los dos. La característica más relevante del llamado ius cogens internacional consiste en que: las normas de ius cogens no admiten pacto válido en contrario. las normas de ius cogens son inmutables. ambas cosas. |





