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DERECHO LABORAL

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Título del Test:
DERECHO LABORAL

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TEST DERECHO LABORAL

Fecha de Creación: 2025/12/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 38

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CONCEPTO DE TRABAJO. Es el esfuerzo físico o mental realizado por las personas. ART. 8 LFT: Toda actividad humana intelectual o material independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio. Acción y efecto de trabajar. Ocupación retribuida.

CONCEPTO DE TRABAJADOR. General: Obrero que desempeño labores físicas. manuales e intelectuales y que lo emplea otra persona por un salario. (jornalero y asalariado) ART. 8 LFT: Es la persona física que presta a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Se denomina trabajador a la persona empleada directamente por un empresario en virtud de un contrato de servicios o de un contrato exclusivamente laboral.

CONCEPTO DE PATRÓN. ART. 10 LFT: Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Defensor, protector. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

CONCEPTO DE INTERMEDIARIO. En derecho laboral, un intermediario es una persona o empresa que facilita la contratación de trabajadores para un patrón o empresa usuaria, actuando como un vínculo entre quien busca empleo y quien lo necesita. Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Art. 12 LFT. Los intermediarios son aquellas personas morales autorizadas para: realizar operaciones de correduría, de comisión u otras tendientes a poner en contacto la oferta y la demanda de valores; efectuar operaciones por cuenta propia, y de terceros.

CONCEPTO DE RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. Cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Artículo 20 LFT. Las relaciones individuales de trabajo son el vínculo jurídico entre un trabajador y un patrón, regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México, que implica la prestación de un trabajo personal subordinado a cambio de un salario. Trabajo Personal: El servicio lo presta el trabajador directamente. Subordinación Patronal: El poder de mando lo ejerce el patrón o sus representantes.

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO?. Prestación Personal del Servicio: El trabajo debe ser realizado directamente por la persona contratada, no puede delegarlo a alguien más. La prestación de trabajo personal (y no por conducto de alguien más); que exista la subordinación, es decir, que el trabajador se realice bajo las órdenes del patrón y de sus representantes, y que esa actividad sea remunerada. Los elementos esenciales de la relación de trabajo son: la prestación personal del servicio (trabajar tú mismo), la subordinación o dependencia (seguir órdenes).

CONCEPTO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. Un contrato individual de trabajo es un acuerdo escrito entre un trabajador y un empleador para prestar servicios personales bajo subordinación a cambio de un salario. Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario. Art. 20 LFT. Este documento establece los derechos y obligaciones de ambas partes, detallando aspectos clave como la duración de la jornada, el salario, las vacaciones, el lugar de trabajo y la forma de pago. Su principal objetivo es proporcionar seguridad y estabilidad a la relación laboral. Partes involucradas: Se identifican el trabajador y el empleador, incluyendo sus datos personales como nombre, nacionalidad, edad, etc.

FORMALIDADES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Requisitos Esenciales (Art. 25 LFT). datos de trabajador y patrón (nombre, nacionalidad, edad, etc.), tipo de relación (obra, tiempo determinado/indeterminado), lugar y servicio a prestar, jornada, salario, forma y lugar de pago, capacitación, y descansos/vacaciones,. Datos de las partes: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y patrón. Tipo de relación: Si es por obra determinada, tiempo determinado, temporada, capacitación inicial o tiempo indeterminado (con periodo de prueba si aplica). Servicio: Descripción precisa de las funciones a realizar. Lugar de trabajo: Domicilio o lugares donde se prestarán los servicios. Jornada: Duración de la jornada laboral. Salario: Forma, monto y lugar de pago. Capacitación: Indicación de si habrá capacitación o adiestramiento. Otras condiciones: Días de descanso, vacaciones y demás pactos.  Formalidades Adicionales y Principios Clave Consentimiento y Voluntad: Ambas partes deben estar de acuerdo libremente. Subordinación: El trabajador presta sus servicios bajo la dirección del patrón, acatando sus órdenes. Ausencia de Escrito: La falta de contrato escrito no exime al patrón de sus obligaciones; se presume la relación laboral y se protegen los derechos del trabajador (Art. 26 LFT). Contrato por Tiempo Indeterminado: Si no se especifica, se presume que la relación es por tiempo indeterminado (Art. 35 LFT). No Discriminación: No pueden incluirse condiciones que impliquen discriminación (origen étnico, género, edad, etc.). .

DERECHO AL TRABAJO. El Derecho al Trabajo es un derecho humano fundamental que garantiza a toda persona la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado, en condiciones dignas, justas, seguras y sin discriminación, incluyendo salario equitativo, jornada regulada, seguridad social y protección contra el desempleo, siendo base para la dignidad humana y el desarrollo personal, consagrado en declaraciones internacionales y constituciones como la mexican. Es el que se encuentra plasmado en el artículo 5º de la CPEUM y que se refiere “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El derecho al trabajo es un derecho humano fundamental que implica la libertad de elegir un trabajo digno y que permita a las personas vivir con dignidad, asegurando condiciones laborales justas y equitativas,. Nacional: Se encuentra en la Constitución de cada país y en leyes específicas como el Código del Trabajo, la Ley del Seguro Social, entre otras.

DERECHO DEL TRABAJO. Conjunto de normas jurídicas y administrativas, encaminadas a la tutela y equilibrio de las relaciones jurídico - laborales individuales o colectivas, entre trabajadores y patrones, cuyas relaciones son de origen económico y el derecho del trabajo las juridifica para lograr un mejor reparto de la riqueza. El Derecho del Trabajo (o Laboral) es la rama jurídica que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores,. buscando equilibrio y protección para el trabajador, estableciendo normas sobre contratos, salarios, jornadas, seguridad, y prestaciones sociales, y se fundamenta en principios de justicia y dignidad humana, siendo la Ley Federal del Trabajo (LFT) su principal marco en México, junto a la Constitución. Un conjunto de normas y principios que regulan el trabajo humano subordinado, buscando proteger a la parte más débil (el trabajador) y asegurar condiciones justaS.

LEY REGLAMENTARIA QUE RIGE LAS RELACIONES DE TRABAJO. La Ley Federal del Trabajo. La ley reglamentaria que rige las relaciones de trabajo en México es la Ley Federal del Trabajo (LFT), que emana del Artículo 123 de la Constitución. Marco Legal: Es el cuerpo principal que regula todo lo referente al trabajo en México. Origen Constitucional: Se basa en el Artículo 123 de la Constitución, que reconoce los derechos laborales.

CONDICIONES DE TRABAJO. Son aquellos términos en que las partes en una relación laboral desarrollarán la relación que han surgido entre ellas patrón trabajador es decir aquellos elementos y circunstancias de modo tiempo y lugar en que se desarrollará el trabajo. Son las normas que determinan los presupuestos de toda relación laboral tendientes a la protección de la salud y vida de los trabajadores dentro y fuera de los centros de trabajo, y las que determinan las prestaciones de ley. Las condiciones de trabajo son el conjunto de factores físicos, organizacionales y psicosociales que influyen en la seguridad, salud y bienestar del empleado,. abarcando desde el entorno físico (lugar de trabajo, equipos) hasta aspectos como la jornada laboral, salario, beneficios, tipo de contrato, y cultura empresarial, siendo cruciales para la calidad de la experiencia laboral y la prevención de riesgos, según la legislación y las buenas prácticas. Salud y Seguridad: Ambiente seguro, ausencia de riesgos, ergonomía, prevención de accidentes y enfermedades.

PRESTACIONES DE LEY. aguinaldo (15 días), vacaciones (mínimo 12 días el primer año), prima vacacional (25%), reparto de utilidades (PTU), días de descanso, seguro social (IMSS), licencia de maternidad/paternidad y prima de antigüedad (después de 15 años). Son las prestaciones mínimas que deben percibir los que laboran en forma subordinada (Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, prima dominical, licencia, maternidad, licencia por adopción, periodo de lactancia y prima de antigüedad). Estas garantizan derechos básicos y no dependen de la voluntad del patrón, diferenciando un empleo formal de uno informal, y existen también las prestaciones superiores a la ley, que son opcionales y adicionales.

¿SEGÚN OLVERA QUINTERO, CÓMO SE CLASIFICAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO?. Según Jorge Olvera Quintero en su obra "Derecho Mexicano del Trabajo", las condiciones de trabajo se clasifican en necesarias y accidentales. Qué colectivas e individuales; a su vez, las colectivas se entienden en 3 vertiente: Seguridad social, Previsión social y Prestaciones sociales. Necesarias: Son aquellas condiciones que, por su naturaleza, son indispensables para que la relación laboral pueda existir y desarrollarse. Incluyen elementos como la jornada laboral, el salario, los días de descanso y las vacaciones, que están regulados por la ley (como la Ley Federal del Trabajo de México). Accidentales: Son condiciones accesorias o secundarias que las partes (empleador y trabajador) pueden acordar libremente, siempre y cuando no contravengan las normas de orden público ni afecten los derechos mínimos del trabajador establecidos por la ley. Esta clasificación ayuda a distinguir entre los elementos esenciales e irrenunciables de una relación laboral y aquellos aspectos que pueden ser objeto de libre negociación entre las partes.

CONCEPTO DE DERECHO LABORAL. El Derecho Laboral es la rama jurídica que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores,. Es la rama jurídica que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores, estableciendo normas y protecciones para asegurar condiciones justas y equitativas, tutelando el trabajo humano y la dignidad del trabajador, y se fundamenta en el Artículo 123 de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo (LFT), que detalla salarios, jornadas, prestaciones, seguridad, contratos y despidos. . estableciendo normas para proteger al trabajador (considerado la parte más débil) y asegurar condiciones justas de trabajo, como salario, jornada, descansos, seguridad y la forma de terminar la relación laboral, a través de contratos, leyes y mecanismos de solución de conflictos. Es el conjunto de leyes que buscan un trabajo digno, equitativo y seguro para todos, equilibrando la relación de poder entre quien da el trabajo y quien lo ejecuta.

Rama del Derecho: Las ramas del derecho son las distintas especializaciones que se derivan de las áreas principales: derecho público, privado y social. Regula las relaciones laborales, protegiendo al trabajador. Cada una regula diferentes aspectos de la sociedad, como las relaciones entre el Estado y los ciudadanos (público), las relaciones entre particulares (privado) y las relaciones colectivas o sociales (social). El derecho laboral es una rama del derecho que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores, buscando el equilibrio y la protección de los derechos de ambas partes.

Ley Federal del Trabajo (LFT. La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México es el marco legal que regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, estableciendo derechos, obligaciones y responsabilidades para ambas partes. Es el cuerpo normativo principal que desarrolla los principios constitucionales, aplicando a la mayoría de las relaciones de trabajo (Apartado A). Rige aspectos como el salario mínimo, las jornadas laborales, las vacaciones, la seguridad social y la protección contra el despido injustificado, y es de observancia general en toda la República, basándose en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución mexicana. La LFT se aplica en todo el territorio nacional a las relaciones laborales comprendidas en el Apartado A del artículo 123 constitucional.

Protección y Equidad. Busca un equilibrio, garantizando derechos como salario mínimo, vacaciones, seguridad e higiene, y protegiendo contra despidos injustificados. "Protección y Equidad" se refiere a garantizar derechos y oportunidades para todos, especialmente grupos vulnerables, mediante acciones que compensen desventajas (equidad) para lograr un trato igualitario (igualdad),. Igualdad: Ser iguales en dignidad y derechos, tratados con respeto y consideración en todas las áreas de la vida. Equidad: Dar un trato diferenciado según las necesidades para alcanzar la igualdad plena, reconociendo las distintas circunstancias y vulnerabilidades.

Derecho Laboral, a través de la LFT,. Es el marco legal fundamental en México para regular, proteger y dignificar la relación de trabajo subordinado, buscando siempre la justicia y el bienestar del trabajador. . El Derecho Laboral en México, regulado principalmente por la Ley Federal del Trabajo (LFT), es el marco legal que protege los derechos de los trabajadores y establece las obligaciones de los empleadores, buscando equilibrio y justicia social.

CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL LABORAL. Es aquella rama del derecho que conoce de la actividad jurisdiccional del Estado respecto de las normas que regulan las relaciones laborales desde los puntos de vista jurídico y económico.El Derecho Procesal Laboral en México es el conjunto de normas Jurídicas que integran un sistema de enjuiciamiento de carácter social encaminado a resolver los conflictos laborales por la vía conciliatoria para procesar y netamente jurisdiccional. El Derecho Procesal Laboral es la rama jurídica que establece las normas y procedimientos para resolver conflictos entre trabajadores y empleadores, regulando la función jurisdiccional del Estado en materia laboral, buscando la justicia. regulando la función jurisdiccional del Estado en materia laboral, buscando la justicia social a través de principios como la gratuidad, oralidad, inmediatez y celeridad, y garantizando la protección al trabajador mediante un proceso especial.

Inmediación: . Contacto directo del juez con las partes y las pruebas. Cualidad de inmediato. Presencia de un juez o magistrado en la práctica de diligencias probatorias, en la comparecencia de las partes y en las vistas.

Inmediatez: . Proximidad temporal entre los actos procesales. El Principio de Inmediatez Laboral es una garantía para el trabajador que obliga al empleador a actuar con prontitud y sin dilaciones indebidas para iniciar un proceso disciplinario (investigar y sancionar). El Principio de Inmediatez Laboral es una garantía para el trabajador que obliga al empleador a actuar con prontitud y sin dilaciones indebidas para iniciar un proceso disciplinario (investigar y sancionar) justo después de tener conocimiento fehaciente de una falta grave, asegurando una conexión temporal directa entre el hecho y la sanción,.

Continuidad: . La continuidad en el derecho laboral es un principio fundamental que protege la estabilidad y duración de la relación de trabajo,. Celebración de audiencias en sesiones sucesivas. buscando que esta se perciba como un vínculo ininterrumpido para garantizar derechos como la antigüedad, indemnizaciones y beneficios, incluso ante cambios empresariales o reintegros ordenados por un juez,. El principio de continuidad procesal laboral, y el principio de continuidad laboral en sí, tienen dos interpretaciones principales: la procesal, que se refiere a la necesidad de que los procedimientos se celebren sin interrupciones injustificadas.

Concentración: . En derecho laboral, la Concentración es un principio procesal que busca la celeridad y eficiencia del juicio, agrupando la mayor cantidad de actos procesales (pruebas, alegatos, etc. Realización de la mayoría de actos en una sola audiencia. La concentración es fundamental para que el juicio laboral sea rápido, eficaz y justo, reuniendo todo en un solo lugar (la audiencia) y momento (lo más pronto posible), en línea con los principios de oralidad, inmediación y celeridad.

Oralidad: . Predominio de la palabra hablada sobre la escrita. La oralidad en el derecho laboral es un principio fundamental que busca agilizar la justicia, haciendo que los procesos sean predominantemente verbales, públicos y centrados en audiencias donde juez y partes interactúan directamente para resolver conflictos, promoviendo la inmediación, concentración, celeridad y sencillez,.

Conciliación. Obligatoria instancia previa a juicio para buscar el acuerdo. La conciliación laboral es un requisito obligatorio y previo a un juicio en México, donde un tercero neutral (conciliador) ayuda a trabajadores y empleadores a dialogar y llegar a un acuerdo sobre conflictos (despido, prestaciones, etc.) de forma gratuita, rápida y confidencial.

Gratuidad: . La gratuidad en derecho laboral es un principio fundamental que asegura el acceso gratuito a la justicia para los trabajadores, protegiéndolos de gastos judiciales (tasas, timbres, costas, depósitos) al reclamar sus derechos, reconociéndolos como la parte débil en la relación con el empleador. El proceso es sin costo para las partes.

Sencillez y economía. Procedimientos simples y con costos mínimos. En Derecho Laboral, la sencillez y economía procesal son principios rectores que buscan un proceso rápido, gratuito, informal y centrado en la verdad real sobre los formalismos, minimizando actos, costos y tiempos para el trabajador. Sencillez: Ausencia de formalismos excesivos, no se exige una forma determinada en escritos y promociones, buscando la claridad y precisión en los puntos petitorios sin formalismos rígidos. Economía Procesal: Impone al juzgador lograr una solución definitiva con el menor número de actos, evitando trámites innecesarios, devoluciones y gastos, beneficiando la celeridad y el acceso a la justicia.

DERECHOS HUMANOS EN MATERIA LABORAL (CATALOGO DE LA CNDH). ⦁ Derecho al trabajo decente ⦁ No discriminación e Igualdad en el trabajo ⦁ Derecho condiciones de seguridad e higiene en el trabajo ⦁ Seguridad Social con equidad ⦁ Capacitación ⦁ Protección a trabajadores adolescentes ⦁ Libertad sindical ⦁ Vulneración a la previsión de trabajo forzoso o servidumbre ⦁ Derecho a transitar al trabajo formal. El derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una par- te inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Desempeño Laboral: Realizar su trabajo con intensidad, cuidado y esmero, siguiendo la dirección del jefe. Observar Buenas Costumbres: Comportamiento adecuado en el servicio. Por tanto el trabajador debe cumplir con estas obligaciones es decir realizar el trabajo en la forma tiempo y lugar convenidos, dar aviso al patrón de las causas de inasistencia, conservar los bienes del patrón y todos los implementos que se le entreguen para el trabajo y portarse con moralidad y cooperación prestando servicios en cualquier momento que sea necesario cuando se encuentre en peligro sus compañeros de trabajo o la empresa misma, esto además de someterse a los exámenes médicos que disponga el reglamento, las normas de la empresa o que implemente el patrón pensando inclusive para descartar cualquier enfermedad en caso de una epidemia, entre otras. (artículo 134 de la Ley Federal del trabajo). Seguridad y Salud: Condiciones de trabajo seguras, equipos de protección personal y acceso a seguridad social (salud, pensiones). Protección: Contra despido injustificado, con derecho a indemnización si aplica.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES. Las principales obligaciones del patrón en una relación de trabajo serán abrir la empresa y proporcionar a los trabajadores todos los elementos necesarios para realizar su trabajo, así como pagar el salario al trabajador, la cantidad acordada de igual manera que los diversos conceptos como comisiones, bonos, incentivos y demás prestaciones integrantes del salario. Los patrones tienen derechos como dirigir el trabajo, establecer reglamentos internos y exigir el cumplimiento de labores, y obligaciones como firmar contratos, pagar salarios completos y a tiempo, proporcionar seguridad social, y asegurar condiciones seguras e higiénicas. Dirección y organización: Asignar tareas, definir horarios y organizar el trabajo. Establecer reglamentos: Definir normas internas para regular la conducta y el desarrollo de actividades en la empresa. Contrato de trabajo: Firmar un contrato que establezca los términos de la relación laboral. Pago de salarios: Pagar los salarios completos y en tiempo, incluyendo salarios dobles por días de descanso laborados.

en que clasificacion esta el derecho laboral?. El Derecho Laboral se clasifica principalmente como una rama del Derecho Social,. SOCIAL. Derecho Social: Su objetivo es equilibrar la relación desigual entre empleador y trabajador, buscando la justicia social y el bienestar de la clase trabajadora.

TRABAJOS ESPECIALES. También llamados trabajos atípicos son aquellos que han surgido con la aparición de nuevas relaciones de producción y con el auge de la nueva tecnología y que se encuentran regulados también por la Ley Federal de trabajo desde 1970 se les denomina trabajos especiales debido a la peculiaridad que tiene cada uno de ellos más no porque vayan a ser regulados por un derecho especial. Los trabajos especiales se rigen por las normas de este título de la LFT y por las generales de la ley en cuanto no las contraríen. Artículos 181 al 353U LFT. Los "trabajos especiales" se refieren a actividades laborales con características únicas que requieren una regulación legal específica (como deportistas, artistas, trabajadores del hogar, tripulaciones aéreas, mineros) o tareas que implican riesgos particulares (trabajos en altura, en espacios confinados. Se consideran trabajos especiales: trabajos en altura ocasionales; operaciones con generación de calor cerca de productos inflamables (soldaduras, esmerilado, taladrado, etc.); operaciones en instalaciones de fluidos peligrosos (.

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y ARTICULO LFT. Consiste en que el trabajador legalmente no está obligado a asistir a su trabajo y el patrón no está obligado a pagar el salario. Los supuestos de la suspensión de la relación de trabajo están contenidos en el artículo 42 de la Ley Federal de trabajo y algunas de las causas señaladas en el mismo ordenamiento son: La enfermedad,La incapacidad temporal,La prisión preventiva,La designación de los trabajadores como representantes ante organismos estatales Comisión Nacional de los salarios mínimos Comisión Nacional ,La falta de documentos que exija las leyes y reglamentos. Como enfermedad contagiosa, contingencia sanitaria (Art. 42-B) o fuerza mayor, y donde se establecen obligaciones de aviso, aprobación judicial (en algunos casos) y el pago de indemnizaciones específicas, como un salario mínimo diario en contingencias sanitarias. La suspensión de la relación laboral en la Ley Federal del Trabajo (LFT) son causas temporales que eximen al patrón de pagar salario y al trabajador de prestar servicio, reguladas principalmente en los Artículos 42 (individual) y 427 (colectiva),.

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y ARTICULO LFT. Constituye el acto mediante el cual se extingue el nexo jurídico que vincula al trabajador con el patrón. Es la disolución de las relaciones de trabajo por mutuo consentimiento o como consecuencia de la interferencia de un hecho independiente de los trabajadores o la de los patrones que hacen imposible su continuación. La terminación de la relación laboral en México se rige por la Ley Federal del Trabajo (LFT), principalmente en los Artículos 46 al 55, y puede ser por causas imputables al trabajador (rescisión sin responsabilidad para el patrón, Art. 47). como enfermedad contagiosa, contingencia sanitaria (Art. 42-B) o fuerza mayor, y donde se establecen obligaciones de aviso, aprobación judicial (en algunos casos) y el pago de indemnizaciones específicas, como un salario mínimo diario en contingencias sanitarias.

Causales la terminación de la relación de trabajo: ART. 53 I.- El mutuo consentimiento de las partes. II.- La muerte del trabajador. III.- La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con el artículo 3637 y 38. IV.- La incapacidad física mental o inhabilidad manifiesta el trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo. V.- Los casos a que se refiere el artículo cuatro 34 LFT. Mutuo consentimiento. Muerte del trabajador. Vencimiento del término o conclusión de la obra. Incapacidad física o mental que imposibilite el trabajo. Casos de fuerza mayor o caso fortuito (Art. 434 LFT). Engañarlo sobre sus aptitudes (primeros 30 días). Faltas de probidad, violencia, injurias, o acoso. Comprometer la seguridad del establecimiento. Reducir su salario o no pagarle.

CAUSAS de la SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y ARTICULO LFT. I.- La enfermedad contagiosa del trabajador. II.- La incapacidad temporal por un accidente o enfermedad que no sea por un riesgo de trabajo. III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante organismos estatales Comisión Nacional de los salarios mínimos Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes. VII.- La falta de documentos que exija las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador. enfermedades contagiosas, incapacidades temporales, arresto o prisión preventiva (con absolución), cumplimiento de servicios obligatorios (como el servicio militar), designación de representantes obreros, o falta de documentos del trabajador,.

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y ARTICULO LFT. El artículo 46 LFT señala que el trabajador o patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada sin incurrir en responsabilidad. La rescisión de la relación laboral en México se rige por la Ley Federal del Trabajo (LFT), principalmente en los Artículos 46, 47 y 51, estableciendo causas justificadas para que patrón o trabajador terminen el contrato sin responsabilidad, como engaño, falta de probidad, violencia, reducción de salario o peligros para la salud, definiendo los derechos y obligaciones de cada parte, como el pago de finiquito y la posible indemnización, detalla Justia México.

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