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DERECHO LABORAL

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Título del Test:
DERECHO LABORAL

Descripción:
examen laboral

Fecha de Creación: 2026/04/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 150

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1. En el contrato individual, la subordinación implica: a.Autonomía técnica del trabajador. b. Dependencia jurídica frente al empleador. c.Libertad de organización del tiempo. d.Participación en utilidades.

2. ¿Cuántos días de licencia sin remuneración tienen los trabajadores para el cuidado de sus hijos después de la licencia de maternidad o paternidad?. a. 10 meses. b. 12 meses. c. 15 meses. d. 20 meses.

3. Si el contrato debía celebrarse por escrito y no se hizo: a. No existe relación laboral. b. Es inexistente. c. Es nulo absoluto. d. Produce efectos laborales válidos.

4. El contrato eventual por incremento de producción no puede superar: a.90 días en un año. b. 120 días en un año. c.180 días dentro de 365 días. d. 240 días en dos años.

5. El empleador debe inscribir al trabajador en el IESS: a. Desde el primer día de labores. b. Dentro del primer mes. c. Luego del período de prueba. d. Al finalizar el contrato.

6. Las normas del Código del Trabajo se aplican a: a. Relaciones entre empleadores y trabajadores. b. Relaciones familiares. c. Relaciones comerciales. d. Ninguna de las anteriores.

7. En los contratos de obra dentro del giro del negocio ¿Qué sucede si el trabajador no acude al llamado del empleador para una nueva obra o servicio?. a.Se le paga una indemnización. b. La obligación de contratarlo queda sin efecto. c. Se extiende el contrato anterior. d. El contrato se convierte en indefinido.

8. ¿Qué deben hacer las partes al inicio o durante la vigencia de la relación laboral en el caso del teletrabajo?. a. Firmar un nuevo contrato. b. Pactar la modalidad de teletrabajo en el contrato de trabajo o en un documento anexo. c. Notificar a la autoridad laboral. d. No se requiere ninguna acción adicional.

9. La reducción temporal de jornada requiere: a. Notificación judicial. b. Registro notarial. c. Solo acuerdo privado. d. Autorización del Ministerio rector del Trabajo.

10. La razón por la cual los derechos laborales son irrenunciables radica en que: a. Son pactos contractuales ordinarios. b. Derivan exclusivamente de la autonomía privada. c. Protegen una parte estructuralmente débil de la relación jurídica (trabajador). d. Son beneficios discrecionales del empleador.

11. La modalidad típica del contrato indefinido busca garantizar: a. Flexibilidad empresarial absoluta. b. Estabilidad en el empleo. c. Reducción de costos laborales. d. Discrecionalidad patronal.

12. Una empresa celebra “contrato de servicios profesionales” con una persona que trabaja bajo horario, supervisión directa y recibe remuneración mensual fija. Jurídicamente corresponde: a. Contrato individual de trabajo por primacía de la realidad. b. Relación civil válida. c. Contrato mercantil encubierto. d. Contrato eventual.

13. La exigencia del incremento del 35% en contratos eventuales y ocasionales tiene como finalidad: a. Penalizar al empleador. b. Compensar la falta de estabilidad. c. Sustituir utilidades. d. Evitar afiliación al IESS.

14. La diferencia entre contrato por obra cierta y contrato por tarea radica en que: a. El primero depende del tiempo; el segundo no. b. El contrato por tarea es indefinido. c. La obra cierta exige jornada completa. d. En la obra cierta se remunera la totalidad de la obra, sin considerar el tiempo invertido.

15. El contrato tácito produce los mismos efectos que el expreso porque: a. Es una ficción legal. b. Se privilegia la realidad sobre la forma. c. Es obligatorio siempre. d. Sustituye el contrato escrito.

16. La estabilidad en contratos de temporada implica que: a. El contrato es indefinido. b. No puede terminar nunca. c. Existe derecho preferente a ser llamado en cada ciclo. d. Se paga salario todo el año.

18. El visto bueno se diferencia del despido intempestivo porque: a. No requiere autoridad. b. Es una forma de mutuo acuerdo. c. Requiere intervención de autoridad laboral. d. No genera efectos.

18. La terminación por fuerza mayor se justifica cuando: a. El empleador desea reorganizar. b. Existe imposibilidad objetiva de continuar la actividad. c. Se reduce productividad. d. Hay desacuerdo contractual.

19. La jubilación patronal constituye: a. Un derecho del trabajador con 25 años o más de servicio. b. Un beneficio discrecional. c. Una obligación contractual eventual. d. Una prestación estatal.

20. El desahucio se distingue del despido intempestivo porque: a. Lo puede ejercer el empleador y el trabajador. b. Es una sanción por no cumplimiento de obligaciones laborales. c. Es la manifestación unilateral y voluntaria del trabajador para terminar la relación laboral. d. Requiere visto bueno de la autoridad competente.

21. El visto bueno implica: a. Terminación automática de la relación laboral cuando se incurren en faltas graves. b. La intervención de la autoridad laboral competente. c. Decisión exclusiva del empleador. d. Acuerdo privado entre el empleador y el trabajador.

22. Las horas extraordinarias se justifican porque: a. Sustituyen la jornada ordinaria. b.Son permanentes. c. Eliminan el descanso semanal. d. Compensan el trabajo adicional sobre el límite legal.

23. El principio de aplicación supletoria implica que, en ausencia de norma laboral expresa: a. Se aplica únicamente la Constitución. b. Se aplica el Código Civil y el COGEP. c. Se aplica la Ley de Compañías. d. No se aplica ninguna norma.

24. Una empresa celebra con Andrés un contrato eventual por incremento de producción durante 170 días en 2023. En 2024 celebra otro contrato eventual por la misma causa durante 150 días. En 2025 pretende contratarlo nuevamente bajo la misma modalidad. ¿Cuál es la calificación jurídica correcta?. a.Puede seguir contratándolo como eventual indefinidamente. b. Se convierte en contrato indefinido automáticamente. c. Se configura contrato de temporadab y genera estabilidad. d. El tercer contrato sería nulo absoluto.

25. Carla firmó contrato indefinido con período de prueba. Antes trabajó para el mismo empleador seis meses bajo contrato “de servicios profesionales” con horario y subordinación. A los 60 días del nuevo contrato es despedida. La terminación debe calificarse como: a. Terminación válida en período de prueba. b. Despido intempestivo. c. Visto bueno tácito. d. Terminación por mutuo acuerdo.

26. Una empresa reduce jornada de 40 a 30 horas alegando baja de ingresos, sin autorización ministerial. Tres meses después despide a un trabajador calculando indemnización sobre salario reducido. El trabajador puede reclamar: a. Solo diferencia salarial. b. Nulidad de despido. c. Indemnización calculada sobre remuneración previa o la mejor remuneración. d. Despido ineficaz.

27. Un trabajador nocturno recibe salario básico sin recargo. El empleador sostiene que ya se compensa con bono voluntario mensual fijo. ¿Cuál es la consecuencia jurídica?. a. El bono sustituye el recargo. b. Es válido si supera el 25%. c. Solo procede reclamo administrativo. d. Debe pagarse recargo legal independientemente.

28. Una empresa celebra con Julia un contrato por obra cierta para “digitalización de archivos”. Finalizada la obra, continúa asignándole tareas administrativas permanentes durante 8 meses adicionales sin nuevo contrato escrito. Posteriormente decide terminar la relación alegando conclusión de obra. La terminación debe calificarse como: a. Despido intempestivo por desnaturalización del contrato. b. Terminación válida por cumplimiento de la obra. c. Extinción automática del vínculo laboral. d. Terminación por mutuo acuerdo tácito.

29. Un trabajador labora 5 años con salario de $850. Durante los últimos 4 meses, el empleador reduce unilateralmente su salario a $700 alegando crisis no autorizada. Luego lo despide calculando indemnización sobre $700. ¿Cuál es la consecuencia jurídica correcta?. a. La indemnización debe calcularse sobre $700. b. La reducción es válida por crisis. c. La indemnización debe calcularse sobre $850. d. Solo procede diferencia salarial.

30. Una Empresa con 80 trabajadores no cumple el porcentaje obligatorio de personas con discapacidad durante 3 años y paga multas mensuales. Posteriormente sostiene que el pago de multas extingue la obligación principal. ¿Cuál es la respuesta jurídica correcta?. a.La multa sustituye la obligación. b. El cumplimiento es facultativo. c. Debe cumplir el porcentaje y la multa es coercitiva. d. Solo aplica a empresas públicas.

31.Carlos trabaja 6 años en una empresa. No tomó vacaciones durante los últimos 2 años y recibió compensación económica anual. Es despedido intempestivamente y demanda vacaciones acumuladas. ¿Cuál es la solución correcta?. a. Procede reconocimiento del derecho al descanso no otorgado. b. No procede el reclamo porque ya recibió el pago. c. Procede el pago proporcional únicamente. d. Las vacaciones prescriben automáticamente.

32. Un trabajador con 27 años de servicio y salario de $1.200 es despedido intempestivamente. El empleador sostiene que solo corresponde indemnización por despido. ¿Cuál es la calificación correcta?. a. Solo le corresponde indemnización. b.Solo le corresponde jubilación patronal. c. No le corresponde ninguna prestación adicional. d. Le corresponde indemnización y jubilación patronal.

33. Un empleador impone multa equivalente al 12% del salario por falta disciplinaria prevista en el reglamento aprobado. El trabajador la impugna. ¿Cuál es el resultado jurídico?. a. Es válida por estar en reglamento. b. Es válida si hay reincidencia. c. Es inválida por exceder el límite legal. d. Es válida si el trabajador firmó aceptación.

34. Una empresa obliga a sus trabajadores a responder mensajes laborales durante vacaciones, bajo advertencia de sanción disciplinaria. La conducta configura. a. Vulneración del derecho al descanso y posible acoso y violencia laboral. b. Ejercicio legítimo del poder de dirección. c. Horas suplementarias. d. Modificación contractual válida.

35. Una empresa celebra contratos eventuales sucesivos con el mismo trabajador por “reemplazo temporal” durante tres años consecutivos, sin variación real de personal. La relación debe calificarse como: a. Eventual válido. b. Indefinido. c. Ocasional. d. De temporada.

36. Matias, trabajador con salario de $900 realiza 12 horas suplementarias (hasta las 11:59 de la noche) y 6 horas extraordinarias (12am) en un mes. ¿Cuál es el criterio correcto de cálculo?. a. Todas deben ser pagadas con un recargo del 50%. b. Todas deben ser pagadas con un recargo de 100%. c. 12 deben ser pagadas con un recargo del 50% y 6 con un recargo del 100%. d. 12 deben ser pagadas con un recargo del 25% y 6 al 75%.

37. Un adolescente de 17 años trabaja 7 horas diarias en supermercado con autorización de sus padres. El empleador sostiene que es válido por consentimiento familiar. ¿Cuál es la calificación correcta?. Es válido por autorización de su tutor. Es ilegal por exceder la jornada máxima permitida. El empleador debe recibir sanción. Se debe terminar automáticamente el contrato por incumplimiento de horas máximas permitidas.

38.Julio, un trabajador con 4 años de servicio presenta la solicitud de desahucio. El empleador se niega a pagar bonificación argumentando que el trabajador renunció voluntariamente. ¿Cuál es la solución correcta?. No procede pago. Procede bonificación del 25% por cada año de servicio. Solo procede pago proporcional. Aplica el pago solo si se trata de un contrato indefinido.

39 Una empresa obtiene utilidad líquida de $500.000 y decide repartir solo el 10% entre trabajadores alegando reinversión obligatoria. La actuación es: Válida por reinversión. Parcialmente válida. Ilegal. Discrecional.

40. Mariuxi, trabajadora de un almacen de eletródomesticos abandona el puesto 3 días consecutivos sin causa. El empleador lo despide de inmediato sin acudir a la autoridad laboral. ¿Cuál es la consecuencia jurídica?. Terminación válida por abandono de trabajo. Despido intempestivo. Suspensión automática. Fuerza mayor.

41. Una empresa comunica por escrito a un trabajador que, debido a crisis económica, “queda terminado el contrato” sin trámite alguno. No existe autorización ministerial ni prueba de fuerza mayor. La figura jurídica correcta es: Terminación por fuerza mayor. Desahucio patronal. Despido intempestivo. Mutuo acuerdo tácito.

42. Un trabajador con salario de $1.000 laboró 2 años y 8 meses. Es despedido intempestivamente. Para el cálculo indemnizatorio: Se consideran 2 años. Se consideran 2 años y fracción proporcional. Se consideran 3 años. Solo se pagan meses completos.

43. Un trabajador con 10 años de servicio es despedido intempestivamente y no recibió utilidades del último ejercicio con ganancias comprobadas. Puede reclamar: Solo indemnización. Solo utilidades. Solo fondo de reserva. d. Indemnización y utilidades.

44. Un trabajador con 26 años de servicio presenta desahucio. El empleador sostiene que no corresponde jubilación patronal. ¿Cuál es la respuesta correcta?. No procede la jubilación patronal, ya que el trabajador no la solicitó. Procede la jubilación patronal. Solo procede bonificación por desahucio. Procede solo si es despedido.

45. Una empresa paga bono mensual fijo de $200 durante 4 años. Al despedir, excluye el bono del cálculo indemnizatorio alegando que no es parte de su remuneración habitual. ¿Cuál es la calificación correcta?. No forma parte de remuneración. Solo si consta por escrito. Forma parte de remuneración habitual. Es liberalidad ocasional.

46. Una Empresa obtiene utilidad líquida de $100.000. Tiene 10 trabajadores que laboraron todo el año y 5 que trabajaron solo 6 meses. La distribución debe realizarse: Igualitaria para todos. Solo para quienes trabajaron todo el año. Solo para trabajadores indefinidos. Proporcional al tiempo trabajado.

47. Una empresa celebra contrato eventual durante 180 días. Luego suspende 10 días y celebra nuevo contrato eventual por 180 días adicionales dentro del mismo año. La actuación es: Válida por ser discontinuo. Ilegal por exceder límite anual. Válida si el trabajador la acepta. Ilegítima y por tanto requeire autorización del Inspector de Trabajo.

48. Un trabajador con 30 años de servicio es despedido intempestivamente y el empleador paga solo jubilación patronal, pero no indemnización. ¿Es correcto?. Sí. No, deben pagarse ambas. Solo le corresponde indemnización. Solo le corresponde jubilación.

Un trabajador con salario mensual fijo de $900 es despedido en septiembre. El empleador sostiene que no corresponde décimo tercero porque no ha concluido el año. ¿Cuál es la respuesta correcta?. No procede por no concluir el año. Procede pago proporcional. Solo procede si es indefinido. Procede pago completo.

Un trabajador que labora bajo un contrato eventual, y el empleador termina la relación laboral por cumplimiento del plazo solicita el pago del décimo cuarto proporcional. La respuesta jurídica correcta es: Procede un pago proporcional al tiempo trabajado. No procede. Debe pagarse de manera completa. No le corresponde al ser un contrato eventual.

51 Un trabajador y empleador firman una acta donde acuerdan terminar la relación sin indemnización, existiendo presiones comprobadas por parte del empleador ya que obligó a firmar la renuncia. La calificación jurídica correcta es: Mutuo acuerdo válido. Renuncia válida. Despido intempestivo encubierto. Fuerza mayor.

52. Si el trabajador fallece durante la vigencia de un contrato indefinido, la situación jurídica correcta es. Se configura terminación por fuerza mayor. Se produce terminación por mutuo acuerdo presunto. Se extingue el contrato por causa legal. Procede visto bueno solicitado por los herederos.

53. Un dirigente sindical principal es despedido sin que exista autorización judicial previa. El empleador sostiene que pagará indemnización completa por despido intempestivo. La calificación jurídica correcta es. Despido intempestivo válido con indemnización agravada. Despido nulo por violación de fuero sindical. Terminación válida sujeta a control posterior. Despido ineficaz con derecho a reintegro.

54. Si el juez declara ineficaz el despido de una trabajadora embarazada, el efecto jurídico principal es: Conversión automática en despido intempestivo indemnizable. Reintegro obligatorio con pago de remuneraciones dejadas de percibir. Sustitución por indemnización duplicada. Extinción del vínculo con multa administrativa.

55. Un trabajador despedido en agosto, no ha recibido décimo tercero ni décimo cuarto del período en curso. El empleador argumenta que solo se pagan en diciembre y marzo respectivamente. ¿Cuál es la solución correcta?. No procede pago por no haber vencido la fecha anual. Procede pago proporcional por el tiempo trabajado. Procede pago solo si lo solicita judicialmente. Se compensan con la indemnización.

Fallece el empleador (persona natural) y la actividad económica no continúa. Los trabajadores reclaman despido intempestivo. La figura jurídica correcta es: Despido intempestivo colectivo. Fuerza mayor empresarial. Terminación por causa legal. Sucesión laboral automática.

57. Una trabajadora embarazada sufre reducción salarial sin autorización y posteriormente es despedida. El empleador sostiene que la reducción fue válida por crisis. ¿Cuál es la calificación correcta?. La reducción es válida y el despido intempestivo. La trabajadora puede solicitar el despido ineficaz independientemente de la reducción salarial. Se constutuye la figura de mutuo acuerdo forzado con opción a solicitar desahucio. Se considera la figura de fuerza mayor parcial, la trabajadora puede solicitar visto bueno.

58. El Contrato establece “remuneración global que incluye horas suplementarias y extraordinarias”. El trabajador labora regularmente más allá de la jornada ordinaria. La cláusula debe interpretarse como: Válida por autonomía de voluntad. Válida si supera el salario básico. Inoponible respecto a recargos legales obligatorios. Sustitutiva del pago de horas extras.

59. Un trabajador con 15 años de servicio, salario $1.200, es despedido sin causa. Tiene vacaciones proporcionales, ha solicitado la acumulación del décimo tercero y cuarto (remuneraciones adicionales), utilidades pendientes y fondo de reserva no pagado. La liquidación correcta debe incluir: Solo indemnización por despido. Indemnización y remuneraciones adicionales. Indemnización, vacaciones, utilidades, y remuneraciones adicionales. Solo prestaciones acumuladas.

60. Un empleador termina unilateralmente un contrato indefinido sin causa legal ni trámite. El efecto jurídico es: Terminación válida sin indemnización. Visto bueno tácito. Despido intempestivo con derecho a indemnización. Nulidad del acto.

61. El empleador altera de forma permanente horario y funciones afectando remuneración sin consentimiento. Jurídicamente podría configurar: Ius variandi legítimo. Mutuo acuerdo tácito. Sanción disciplinaria. Despido indirecto vía visto bueno.

62. Empresa reduce el salario en 20% sin autorización y el trabajador solicita visto bueno. La figura aplicable es: Visto bueno por incumplimiento patronal. Mutuo acuerdo. Fuerza mayor. Desahucio.

63. Dos socios administran conjuntamente la empresa y uno sostiene que no firmó contrato laboral con el trabajador despedido. ¿Quién responde?. Solo quien firmó. Solo el representante legal. Solo el gerente. Ambos solidariamente.

64. Una empresa encadena con el mismo trabajador contratos “eventuales por incremento de producción” durante 3 años (160 días/año). El cuarto año no lo vuelve a contratar, pero sí contrata a otra persona para la misma actividad estacional. ¿Cuál calificación jurídica es más correcta?. Terminación por vencimiento del último contrato, sin obligación posterior. Desnaturalización: relación de temporada y omisión de llamado equiparable a despido intempestivo. Terminación por “necesidad empresarial” como causal general del art. 169. Terminación por caso fortuito por variación del mercado.

65. Un trabajador tiene sueldo fijo de USD 1.000, más un bono mensual fijo de USD 300 por cuatro años. La empresa decide excluir el bono para el cálculo de los siguientes rubros: (i) indemnización; (ii) décimo tercero; y (iii) vacaciones proporcionales. ¿Cuál análisis es correcto?. En el cálculo debe integrar la remuneración si es habitual, incidiendo en todos los rubros basados en remuneración incluyendo el bono mensual fijo. En el cálculo solo debe integrar utilidades, no indemnización ni décimos. En el cálculo, se debe incluir el bono solo si está pactado por escrito como “remuneración”. En el cálculo, el bono integra solo indemnización, pero no décimo tercero, ni vacaciones.

66. Una trabajadora embarazada incurre en falta grave. El empleador la separa mediante una carta de despido inmediato, sin autorización, alegando “causal disciplinaria”. La figura jurídica dominante es: Visto bueno patronal tácito por gravedad evidente. Despido intempestivo con indemnización agravada por embarazo. Terminación legal por pérdida de confianza. Despido ineficaz por omitir autorización, aunque exista causal material.

67 Una empresa reduce jornada por “crisis” sin autorización. Luego termina contratos invocando “fuerza mayor económica”. No hay cierre, la actividad continúa. ¿Cuál es el encuadre más correcto?. Terminación legal por fuerza mayor, porque basta la crisis financiera. Despido intempestivo: falta autorización de reducción y falta imposibilidad objetiva para fuerza mayor. Terminación por mutuo acuerdo tácito, por continuidad sin reclamo. Visto bueno colectivo por emergencia.

68. Un Trabajador con 26 años de servicio es despedido intempestivamente. El empleador paga jubilación patronal y sostiene que “absorbe” la indemnización por despido. ¿Cuál análisis es correcto?. La jubilación patronal sustituye toda indemnización por estabilidad. Solo procede indemnización si el trabajador no solicita jubilación. La jubilación patronal e indemnización concurren porque tienen fundamentos distintos. Solo procede jubilación si el despido fue con visto bueno.

69. El contrato establece “salario global que incluye horas suplementarias y extraordinarias”. El trabajador acredita haber trabajado horas extras permanentes sobre el límite legal. ¿Cuál lectura jurídica es más sólida?. Es válida por autonomía de la voluntad, si el salario es alto. Es parcialmente válida: cubre horas suplementarias pero no extraordinarias. Es inoponible respecto a recargos establecidos en el Código del Trabajo y por tanto debe pagarse conforme ley. Se vuelve la jornada “irregular” automáticamente.

70. Un trabajador se ausenta 5 días sin justificación. El empleador inicia visto bueno. Antes de resolución, el trabajador presenta desahucio. ¿Cuál debe prevalecer?. Desahucio, por ser manifestación unilateral suficiente. Visto bueno, por tratar causal previa y procedimiento en curso. Despido intempestivo, por falta de resolución inmediata. Mutuo acuerdo, por concurrencia de voluntades.

71. Una empresa con utilidades líquidas decide no repartirlas por priorizar pago de deudas y reinversión. ¿Cuál criterio es correcto?. Se suspende reparto si hay deuda bancaria. El reparto depende de pacto individual. El reparto solo aplica si existe sindicato. El reparto es obligatorio sobre utilidad líquida, no discrecional.

72. Un trabajador es despedido en junio y reclama: vacaciones proporcionales más décimo tercero y cuarto proporcional (ya que el trabajador solicitó se paguen de forma acumulada) . El empleador afirma que la liquidación “solo incluye indemnización”. ¿Cuál es el análisis correcto?. Solo le corresponde indemnización; los demás rubros se pagan en fechas anuales. Todos los rubros de vacaciones, décimo tercero y cuarto deben ser pagados de forma proporcional al terminar la relación, independiente de la forma. Proceden solo si la terminación fue por mutuo acuerdo. Proceden solo lo correspondiente a décimo tercero y cuarto.

73. Juan, trabajador de una planta en la que no existe Asociación de trabajadores, ha laborado en la empresa 8 años consecutivos pide reintegro tras despido intempestivo alegando “principio protector”. ¿Cuál es el encuadre correcto?. No le corresponde reintegro (despido ineficaz) ya que no se trata de un trabajador con principio protector. Puede demandar por despido intempestivo y procede indemnización. Le corresponde reintegro ya que es regla general en cualquier despido. No le corresponde ya que laboró menos de 10 años de servicio. No le corresponde reintegro ya que no hay contrato colectivo.

74. Un Trabajador presenta su renuncia tras 3 años de servicio. El empleador niega bonificación por desahucio por ser “renuncia voluntaria”. ¿Cuál análisis es correcto?. No hay bonificación porque la renuncia es libre y voluntaria del trabajador. El empleador debe pagar la bonificación por desahucio. Hay bonificación solo si el empleador acepta. Bonificación solo aplica en despido intempestivo.

75. Una empresa impone metas que exigen conexión digital fuera de jornada; no paga horas extras y sanciona por no responder. ¿Cuál análisis reúne mejor los efectos?. Es facultad directiva sin consecuencias. Solo configura un problema disciplinario interno. Solo genera pagos adicionales por concepto de horas extras. Puede configurar recargos por exceso de jornada y acoso laboral por no acatar el derecho a la desconexión digital.

76. Un contrato “civil” por 4 años con horario, subordinación y exclusividad. Termina sin indemnización por “no ser laboral”. ¿Cuál análisis es correcto?. Es laboral por primacía de la realidad; termina como despido intempestivo. Es civil por denominación contractual. Es mercantil por exclusividad. Es eventual por duración.

77. Despiden a trabajador con 24 años y 11 meses. Se alega fraude para impedir jubilación patronal. ¿Cuál es el análisis más correcto (estrictamente legal)?. Procede la jubilación por proximidad temporal. No procede jubilación si no cumple 25 años; queda vía indemnización por despido. Procede jubilación proporcional al haber cumplido 20 años de trabajo con el mismo empleador. Procede reintegro como sanción al fraude.

78. Una empresa usa “obra cierta” para funciones administrativas permanentes por 4 años continuos. ¿Cuál conclusión es más sólida?. Sigue siendo obra cierta si cada año firma un documento nuevo. Se desnaturaliza y se entiende contrato indefinido. Es eventual por repetición. Es válido si el trabajador no reclamó dentro del primer año de trabajo.

79. Una trabajadora embarazada solicita visto bueno por incumplimiento de pagos. El empleador la despide durante el trámite sin autorización. ¿Cuál respuesta es más correcta?. Prevalece el visto bueno en trámite, no hay ineficacia. Es despido intempestivo únicamente. Es mutuo acuerdo por conflicto. Hay despido ineficaz por protección reforzada el cual debe tramitarse de acuerdo a la ley y puede ser reintegrada a su trabajo.

80. En un contrato de temporada vigente: el empleador termina unilateralmente “por fin de temporada”, pero faltaban 2 meses de ciclo. ¿Cuál calificación es correcta?. Terminación legal por fin de temporada cuando el empleador lo decide. Despido intempestivo por terminación anticipada sin causa. Visto bueno tácito por necesidades del mercado. Fuerza mayor por caída de producción.

81. Una empresa cambia de razón social y “liquida” trabajadores para recontratarlos al día siguiente. ¿Cuál análisis es más correcto?. Terminación legal por reorganización empresarial. Mutuo acuerdo por aceptación de recontratación. Se configura como un despido intempestivo encubierto por continuidad económica. Se considera como fuerza mayor societaria.

82. Un trabajador de 55 años de edad cumple 25 años exactos de servicio en la empresa y presenta solicitud de desahucio. El empleador dice que dicho aviso elimina su derecho a la jubilación patronal. ¿Cuál análisis es correcto?. Pierde jubilación por renunciar. Mantiene derecho por tiempo de servicio, independientemente de la forma de terminación de su contrato. Solo tiene bonificación de desahucio debido a que debió presentar la solicitud de jubilación. No tiene derecho a la jubilación ya que depende de la edad del trabajador, no del tiempo del servicio.

83. Un incendio afecta una bodega, pero la empresa opera normalmente. Aun así, termina contratos por fuerza mayor. ¿Cuál análisis es correcto?. La fuerza mayor procede siempre ante incendio. Si no hay imposibilidad objetiva de continuar, no procede fuerza mayor; en este caso corresponde a un despido intempestivo. Se convierte en visto bueno colectivo al tratarse de un elemento de fuerza mayor no contemplada en el Código del Trabajo. Termina por mutuo acuerdo presunto al tratarse de fuerza mayor.

84. Una empresa despide a un dirigente sindical suplente sin autorización judicial. El empleador ofrece indemnización por despido intempestivo. ¿Cuál es el encuadre más correcto?. Se configura la posibilidad de tramitar un despido ineficaz por estabilidad reforzada sindical, lo que incluye a un dirigente suplente. Permitiendo al trabajador continuar en la empresa y en el Sindicato. Aplica despido intempestivo con indemnización, porque el fuero solo cubre a dirigentes principales. Se aplica una terminación válida si hay “causa” justificada por el empleador. Se podría llegar a un mutuo acuerdo por pago de indemnización.

85. Un trabajador tiene firmado con la empresa un contrato eventual por 180 días para realizar funciones permanentes. Se termina anticipadamente sin causa. ¿Cuál análisis es más correcto?. Constituye una desnaturalización hacia un contrato indefinido ya que se trata de funciones permanentes, por tanto su terminación sin causa, podría probarse como despido intempestivo. Al faltar poco tiempo para su terminación de plazo tiene derecho a bonificación por desahucio. La terminación es válida por tratarse de un contrato eventual que no genera estabilidad laboral. Si se lo hace por mutuo acuerdo y aceptación del trabajador es válido.

86. Una empresa excluye del pago de utilidades a un trabajador que fue aceptado el visto bueno solicitado por el empleador por no actar medidas de seguridad y terminó la relación laboral en noviembre (trabajó 11 meses). ¿Cuál análisis es correcto?. No le corresponde por haber terminado la relación laboral por visto bueno solicitado por el empleador. Le corresponde la parte proporcional por el tiempo trabajado en el ejercicio fiscal. No tiene derecho ya que las utilidades deben pagarse únicamente a trabajadores indefinidos. No le corresponde ya que no trabajó el año completo.

87. Una trabajadora embarazada firma “mutuo acuerdo” para terminar la relación laboral, sin asesoría y con presión del empleador. Luego de 60 días demanda por despido ineficaz. ¿Cuál análisis es más correcto?. El mutuo acuerdo siempre bloquea cualquier reclamo posterior. Puede demandarse como despido ineficaz si se desnaturaliza la voluntad y no hubo autorización judicial. El plazo para solicitar el despido ineficaz (con derecho a reintegro) se encuentra prescrito al haberse realizado 60 días después de producido. Podría demandar por despido intempestivo sin opción a pago de indemnización por despido ineficaz. No puede realizar ninguna demanda laboral ya que está prescrito.

88. María, trabajadora con contrato indefinido y tres años de antigüedad, es despedida estando embarazada. Presenta demanda solicitando: 1. Declaratoria de despido ineficaz y reintegro. 2. Pago de indemnización por despido intempestivo. 3. Horas extraordinarias de los últimos dos años. 4. Utilidades no canceladas. El juez admite la demanda en su totalidad y dispone sustanciar todas las pretensiones dentro del mismo proceso sumario. ¿Cuál es la actuación jurídicamente correcta conforme criterio obligatorio?. Procede acumular todas las pretensiones por economía procesal. Solo puede tramitarse la acción de despido ineficaz, dejando a salvo los demás reclamos. Debe rechazarse íntegramente la demanda por indebida acumulación. El juez puede convertir el trámite en procedimiento ordinario laboral.

89. Un grupo de trabajadores comunica al Inspector del Trabajo su intención de constituir sindicato. Tres días después, uno de los firmantes es despedido. El empleador argumenta que no conocía la notificación. ¿Cuándo nace la estabilidad?. Desde la inscripción formal del sindicato. Desde la notificación al empleador. Desde la notificación al Inspector del Trabajo. Desde la asamblea constitutiva.

90. Un trabajador firma acta de finiquito ante Inspector del Trabajo. No impugna formalmente el acta, pero demanda judicialmente diferencias por horas extras omitidas. El empleador alega que el acta tiene efecto de cosa juzgada administrativa. ¿Cuál es el análisis correcto?. El acta es inimpugnable si no fue objetada en sede administrativa. El juez debe revisar su contenido si se cuestionan rubros omitidos. El acta extingue cualquier reclamo posterior. Solo puede revisarse por nulidad formal.

91.. La libertad de asociación de trabajadores y empleadores se caracteriza por: Constituir asociaciones o sindicatos sin distinción y sin autorización previa, con observancia de la ley y de sus estatutos. Constituir asociaciones únicamente con autorización previa del Ministerio competente. Integrar asociaciones solo si el trabajador tiene mayoría de edad. Mantener afiliación obligatoria, sin posibilidad de retiro voluntario.

92. La personería jurídica de una asociación profesional o sindicato se configura por. Constituirse conforme a la ley y constar en el registro llevado por la Dirección Regional del Trabajo. Suscribir un acta constitutiva ante notaría pública y publicarla en un diario nacional. Obtener autorización discrecional del empleador y del inspector del trabajo. Acreditar afiliación de la totalidad de trabajadores de la empresa.

93. El contrato o pacto colectivo se entiende como: Convenio entre empleadores y asociaciones de trabajadores legalmente constituidas para fijar bases de los contratos individuales futuros. Acuerdo individual entre empleador y trabajador para determinar remuneración y jornada. Resolución administrativa unilateral que fija condiciones de trabajo para una empresa. Acta de mediación laboral que reemplaza a todo contrato individual de trabajo.

94. Las formalidades del contrato colectivo se cumplen mediante: Celebración por escrito, ante el Director Regional del Trabajo o inspector del ramo, y extensión por triplicado bajo pena de nulidad. Celebración verbal en audiencia de conciliación con registro en acta simple. Celebración por escrito ante notaría, en un solo ejemplar, para archivo institucional. Celebración por escrito únicamente entre las partes, sin intervención de autoridad laboral.

95. La huelga se identifica como: Suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados. Suspensión del trabajo acordada por uno o más empleadores coligados. Reducción individual de la jornada por decisión unilateral del trabajador. Terminación automática del contrato de trabajo por desacuerdo colectivo.

96. El pliego de peticiones en un conflicto colectivo se presenta ante: El inspector del trabajo, con peticiones concretas para conocimiento del empleador. El juez de lo civil del domicilio del empleador, con pretensiones de indemnizació. El Ministerio de Finanzas, con informe económico de impacto presupuestario. La Defensoría del Pueblo, con solicitud de medidas cautelares administrativas.

97. La protección del Estado a las asociaciones de trabajadores se entiende vinculada a: La persecución de fines como capacitación, educación, apoyo mutuo y mejoramiento económico o social de los trabajadores. La obligación de participar en actos de política partidista para sostener su representatividad. La exigencia de autorización previa del empleador para su funcionamiento regular. La finalidad exclusiva de intervenir en elecciones públicas y campañas institucionales.

98. La incorporación válida a una asociación legalmente constituida implica. La constancia escrita de la declaración expresa de integrarse, sin que opere afiliación presunta. La afiliación automática por el solo hecho de trabajar en la empresa, aunque no exista manifestación. La inscripción realizada únicamente por decisión de la directiva, sin intervención del trabajador. La adhesión obligatoria por mandato del empleador en función de necesidades operativas.

99. La prohibición de despido durante la constitución de un sindicato se interpreta como: Una garantía temporal que rige desde la notificación al inspector del trabajo sobre la asamblea constitutiva hasta la integración de la primera directiva. Una restricción indefinida que impide terminar la relación laboral por cualquier causa en todo momento. Una protección aplicable solo a quienes asistieron a la asamblea y firmaron el acta constitutiva. Una medida vigente únicamente cuando el sindicato ya se encuentra registrado y con personería certificada.

100. La asociación con la que debe celebrarse el contrato colectivo en el sector privado se comprende como. Preferencia por el comité de empresa y, si no existe, por la asociación con mayor afiliación que supere el cincuenta por ciento de trabajadores. Elección libre del empleador entre cualquier asociación, aun si no tiene mayoría. Suscripción obligatoria con federaciones o confederaciones, sin considerar organizaciones de base. Celebración exclusiva con asociaciones de empleadores, sin participación de trabajadores organizados.

101. La duración del contrato colectivo se explica a partir de la posibilidad de celebrarlo: Por tiempo indefinido, por tiempo fijo, o por el tiempo de duración de una empresa u obra determinada. Únicamente por tiempo fijo, con renovación automática anual obligatoria. Solo por el tiempo de una obra determinada, sin opción de duración fija o indefinida. Exclusivamente por el período de la directiva sindical que lo negoció y lo suscribió.

102. La preeminencia del contrato colectivo frente a estipulaciones individuales se entiende como: Incorporación de sus condiciones a los contratos individuales y prevalencia de las bases colectivas cuando exista contradicción. Aplicación del contrato individual por encima del colectivo, por ser acuerdo directo entre partes. Supresión automática del contrato colectivo cuando el trabajador pacta individualmente mejores condiciones. Sustitución del contrato colectivo por reglamentos internos, si el empleador así lo dispone.

103 La secuencia inicial tras la presentación del pliego de peticiones se comprende como: Notificación al empleador dentro de veinticuatro horas, tres días para contestar y, si no hay respuesta favorable, remisión a mediación laboral obligatoria. Traslado inmediato al juez de lo laboral para sentencia, sin intervención administrativa previa. Archivo automático del pliego mientras se negocie de manera privada entre las partes. Convocatoria directa a huelga sin etapa previa de contestación y mediación institucional.

104 La prohibición de declaratoria de huelga durante la mediación obligatoria se entiende como;. Restricción temporal mientras duren las negociaciones de mediación, con excepción de causales específicas previstas para la huelga. Eliminación definitiva del derecho de huelga desde la presentación del pliego de peticiones. Autorización para huelga inmediata en cualquier momento, sin condiciones ni etapas previas. Suspensión del conflicto colectivo por falta de competencia del inspector del trabajo.

105. La integración del Tribunal de Conciliación y Arbitraje se explica como: Composición de cinco vocales, presidida por el inspector del trabajo, con dos vocales del empleador y dos de los trabajadores. Tribunal unipersonal integrado por un juez de garantías constitucionales. Comisión administrativa integrada únicamente por funcionarios de mediación laboral. Mesa paritaria integrada solo por representantes sindicales, sin presidencia de autoridad pública.

106. En una empresa privada, los trabajadores convocan a asamblea constitutiva y notifican al inspector del trabajo. Al día siguiente el empleador despide intempestivamente a un trabajador que no asistió a la reunión, alegando que “no estaba protegido”. La consecuencia jurídica aplicable consiste en: Indemnización equivalente a un año de remuneración, por operar la prohibición de despido desde la notificación y abarcar a todos los trabajadores. Validez del despido por no haber asistido a la asamblea constitutiva. Únicamente una multa administrativa sin reparación al trabajador. Nulidad del procedimiento de constitución sindical por el solo hecho del despido.

107. En una empresa privada con 60 trabajadores, un grupo intenta constituir un comité de empresa para iniciar gestiones de representación colectiva. La asamblea constitutiva se convoca y asisten 28 trabajadores, y la directiva provisional sostiene que “igual se cumple porque es casi la mitad”. La condición mínima de constitución de la asamblea se cumple cuando: Participa más del cincuenta por ciento de trabajadores y, en todo caso, no se integra con menos de treinta trabajadores. Participan 20 trabajadores, porque el comité solo requiere un mínimo numérico. Participan 15 trabajadores, si se deja constancia en acta interna. Participa cualquier número de trabajadores, porque el porcentaje no aplica a comités.

108. Durante el trámite de constitución sindical, el empleador decide despedir a un trabajador alegando “reorganización interna” sin estar en los supuestos habilitantes, y sostiene que ello paraliza el proceso de registro. El efecto aplicable consiste en. Mantener el trámite de registro pese al despido y activar la consecuencia indemnizatoria prevista por la ley. Suspender automáticamente el trámite de constitución hasta que el empleador lo autorice. Anular el acta constitutiva por existir despido durante el trámite. Extinguir el derecho de asociación por existir conflicto con el empleador.

109. Una asociación decide modificar sus estatutos por cambios internos de organización y solo lo resuelve la directiva. La actuación procedente para viabilizar el trámite consiste en: Aprobar la modificación en asamblea general y remitir tres copias de la reforma con certificación de las sesiones a la autoridad laboral competente. Reformar por decisión exclusiva de la directiva y comunicarlo verbalmente a la autoridad. Reformar mediante acuerdo individual de cada afiliado, sin necesidad de asamblea. Reformar únicamente si el empleador aprueba por escrito la nueva redacción.

110. Los estatutos de un sindicato omiten regular cuotas y su forma de pago, y un trabajador no sindicalizado se niega a aportar cualquier valor pese a existir sindicato legalmente constituido en la empresa. La solución normativa aplicable consiste en: Incorporar en estatutos reglas de cuotas ordinarias y extraordinarias, forma de pago y aplicar la cuota mínima prevista por la ley, incluso a no sindicalizados en empresas con sindicato legalmente formado. Eliminar aportes por ser siempre voluntarios y depender solo de la afiliación. Autorizar que la directiva cobre cualquier valor sin respaldo estatutario. Delegar al empleador la fijación de cuotas para todos los trabajadores.

111. En una empresa donde existe una asociación de trabajadores legalmente constituida, un trabajador asiste durante varias semanas a reuniones informativas, participa en actividades y manifiesta verbalmente su intención de afiliarse. Sin embargo, evita firmar cualquier solicitud o declaración de ingreso y pide que se lo considere miembro “por asistencia” para acceder a beneficios internos de la organización. La decisión aplicable consiste en: Exigir declaración expresa por escrito como requisito indispensable de pertenencia. Reconocer afiliación tácita por la asistencia reiterada. Presumir afiliación por aparecer en listados internos de la empresa. Validar afiliación si la directiva lo aprueba sin declaración escrita.

112En una empresa privada, el sindicato recientemente constituido busca “profesionalizar” su administración y propone integrar su directiva con un asesor externo (abogado o consultor) que no mantiene relación laboral con la empresa, asignándole funciones de secretario con voz y voto, bajo el argumento de “mejor gestión y mayor eficacia”. La regla aplicable determina: La directiva debe integrarse únicamente por trabajadores propios de la empresa a la cual pertenece la organización. La directiva puede integrarse libremente con terceros si la asamblea lo aprueba. Solo se prohíbe incluir terceros en la presidencia, pero se permite en secretarías. Se permite integrar con terceros si la autoridad administrativa lo autoriza.

113. Una asociación de trabajadores se constituyó en asamblea y aprobó estatutos; posteriormente, al gestionar la apertura de una cuenta bancaria y suscribir un contrato de arrendamiento para su sede, la entidad financiera y el arrendador solicitan un documento que acredite formalmente su existencia y personería frente a terceros. La actuación aplicable consiste en: Obtener certificación del registro llevado por la Dirección Regional del Trabajo como medio de prueba de existencia. Presentar únicamente el acta constitutiva como prueba suficiente. Acreditar existencia solo con la aceptación del empleador. Acreditar existencia con publicación en un periódico nacional.

114.Aprobados los estatutos de una asociación de trabajadores en asamblea general, la directiva necesita iniciar actividades formales, como solicitar un espacio para reuniones, gestionar oficios ante la autoridad laboral y acreditar su existencia institucional frente a la empresa. El paso administrativo inmediato que corresponde para dejar constancia oficial: Anotar el nombre y características de la asociación en el registro de la Dirección Regional del Trabajo. Publicar estatutos en prensa nacional para adquirir personería. Solicitar aprobación final del empleador para iniciar operaciones. Registrar el sindicato ante juez civil.

115. En una empresa privada no existe comité de empresa. Dos asociaciones compiten para negociar, una tiene 55% de afiliación y otra 30%. La legitimación aplicable para suscribir contrato colectivo corresponde a: La asociación con mayor número de afiliados que supera el 50% de trabajadores. Cualquiera de las asociaciones, porque basta que esté legalmente constituida. La asociación minoritaria, si el empleador prefiere negociar con ella. Un grupo informal de trabajadores sin organización legalmente constituida.

116. En una empresa privada se suscribe y legaliza un contrato colectivo de trabajo con una asociación de trabajadores. Al momento de implementarlo, el empleador comunica por circular interna que las mejoras (bonos, permisos y beneficios pactados) se aplicarán solo a quienes estén afiliados al sindicato firmante, y que los no afiliados mantendrán únicamente las condiciones de sus contratos individuales. La consecuencia aplicable consiste en: Extender el amparo del contrato colectivo a todos los trabajadores de la empresa, sin discriminación, sean o no sindicalizados. Mantener la exclusión por tratarse de “beneficio de membresía”. Aplicarlo solo a quienes se afilien después de la firma. Aplicarlo solo si existe autorización posterior de la autoridad administrativa.

117. En una empresa, el empleador y la asociación de trabajadores negocian mejoras de condiciones laborales (bonos, jornadas especiales y permisos) y empiezan a aplicarlas de inmediato “de buena fe”, dejando constancia únicamente en correos internos y actas de reunión. Meses después surge un desacuerdo y una de las partes sostiene que “no existe contrato colectivo” porque nunca se firmó ni se legalizó ante autoridad laboral. Para asegurar validez formal corresponde: Celebrarlo por escrito ante el Director Regional del Trabajo o inspector del ramo y extenderlo por triplicado. Mantenerlo verbal por ser un acuerdo entre colectivos. Protocolizarlo ante notaría como formalidad suficiente. Publicarlo en la cartelera institucional como requisito de validez.

118. En una empresa con matriz en Quito y dos sucursales (Guayaquil y Cuenca), el empleador y la asociación de trabajadores suscriben un contrato colectivo. Al intentar ejecutarlo, surgen disputas porque el documento no señala si sus beneficios aplican solo a la matriz o también a las sucursales, ni delimita la circunscripción territorial. La corrección aplicable consiste en incorporar: Determinación de la empresa o establecimientos comprendidos y de la circunscripción territorial en que se aplicará. Prohibición de afiliación sindical dentro de la empresa. Sustitución de la autoridad laboral por arbitraje privado en todo caso. Exclusión automática de trabajadores no afiliados.

119. El contrato colectivo pacta suspensión por causa no imputable al empleador, pero no fija duración máxima ni tratamiento salarial. La adecuación aplicable exige: Determinar el tiempo máximo de suspensión y establecer si el trabajador percibe o no remuneración durante la suspensión. Eliminar siempre la suspensión porque es ilícita en cualquier supuesto. Autorizar suspensión ilimitada por decisión unilateral del empleador. Sustituir la suspensión por terminación automática del vínculo laboral.

120. En una empresa se suscribe y legaliza un contrato colectivo que incluye una cláusula sobre entrega periódica de dotación (uniformes/equipos) a cargo del empleador. Durante varios meses, la empresa incumple la entrega y la directiva sindical decide iniciar una acción judicial en nombre de la asociación, para exigir el cumplimiento de la cláusula sin que cada trabajador presente demanda individual. La posibilidad jurídica aplicable consiste en: Ejercer acciones provenientes del contrato colectivo en su propio nombre, sin impedir acciones personales del trabajador. Litigar únicamente si cada trabajador presenta demanda individual por separado. Reclamar solo ante notaría por tratarse de un convenio privado. Requerir autorización previa del empleador para iniciar reclamación.

121. Luego de suscribirse y legalizarse un contrato colectivo que establece una base mínima para el pago de un bono (por ejemplo, un monto fijo o una fórmula de cálculo), el empleador solicita a varios trabajadores firmar “actualizaciones” de sus contratos individuales en las que se pacta un bono menor o condicionado a criterios distintos a los previstos en el instrumento colectivo. Ante el reclamo, la regla aplicable determina que: Rigen las estipulaciones del contrato colectivo cuando exista contradicción con el contrato individual. Rige el contrato individual por ser más reciente y específico. Se anulan ambos contratos y debe iniciarse una nueva negociación. Se mantiene la contradicción hasta pronunciamiento administrativo.

122. En una entidad financiada con recursos fiscales, se pretende incluir en el contrato colectivo a funcionarios con nivel directivo o administrativo. La decisión aplicable consiste en: Excluirlos del amparo del contrato colectivo por el límite legal de cobertura. Incluirlos obligatoriamente porque toda persona que trabaja debe estar cubierta. Incluirlos si renuncian temporalmente a su cargo. Incluirlos si existe autorización de Contraloría.

123.En una empresa se encuentra vigente un contrato colectivo por tiempo indefinido. Al acercarse una revisión de beneficios y condiciones, la asociación de trabajadores decide presentar la solicitud de revisión solo 10 días antes, argumentando que “al no tener plazo fijo puede revisarse en cualquier momento”. La actuación ajustada a la ley consiste en: Presentar la solicitud por escrito ante la autoridad que legalizó el contrato con al menos 60 días de anticipación. Presentar la solicitud en cualquier momento por ser contrato sin plazo fijo. Presentar la solicitud únicamente ante notaría. Presentar la solicitud solo cuando el empleador lo pida.

124. Trabajadores presentan pliego de peticiones ante el inspector del trabajo. El empleador contesta parcialmente y no acepta íntegramente las peticiones. El paso procedimental aplicable consiste en: Remitir todo lo actuado a la Dirección o Subdirección de Mediación Laboral para la mediación obligatoria. Integrar inmediatamente Tribunal de Conciliación y Arbitraje sin mediación obligatoria. Archivar el trámite por existir contestación parcial. Declarar habilitada la huelga automáticamente por falta de acuerdo.

125. Presentado el pliego de peticiones, el empleador sostiene que no fue notificado a tiempo y que no tenía plazo para contestar. La actuación legal aplicable en la fase inicial implica. Notificar al empleador dentro de 24 horas y concederle tres días para contestar el pliego. Notificar al empleador dentro de 72 horas y concederle cinco días para contestar. Notificar al empleador solo si el inspector lo considera necesario. Conceder plazo de contestación únicamente si los trabajadores lo autorizan.

126. En un conflicto colectivo, agotada la mediación obligatoria, se debe integrar el Tribunal de Conciliación y Arbitraje. En audiencia preparatoria, una de las partes propone que lo presida un profesional particular “neutral” (por ejemplo, un mediador privado), para “garantizar imparcialidad” y evitar la intervención de la autoridad administrativa laboral. La integración aplicable determina: Cinco vocales: presidencia del inspector del trabajo, dos designados por el empleador y dos por los trabajadores. Presidencia de un particular elegido por consenso y dos vocales por cada parte. Presidencia de un juez civil y un vocal por cada parte. Presidencia de la Dirección de Mediación Laboral y vocales solo de la autoridad.

127. En un conflicto colectivo que ya se encuentra en fase de audiencia ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el empleador manifiesta disposición de llegar a un arreglo, pero condiciona su aceptación a que los trabajadores retiren del proceso a uno de los reclamantes y que dicho trabajador sea separado de la empresa “para evitar nuevos problemas”. En el expediente no consta atentado contra personas ni daños a bienes del empleador o de sus representantes. La respuesta aplicable consiste en: Rechazar esa condición como base de arreglo por la limitación legal, salvo el supuesto excepcional previsto. Admitirla por ser negociación libre entre las partes. Admitirla si se paga compensación económica. Admitirla si la directiva sindical lo aprueba sin control del tribunal.

128. La normativa restringe condiciones de arreglo que impliquen remoción de reclamantes, evitando represalias y preservando la finalidad conciliatoria del proceso, con una excepción legal específica. (Art. 478, Código del Trabajo. Prohibición de reanudar el trabajo por medio de trabajadores sustitutos durante la huelga. Permiso de sustitución total si se paga recargo salarial. Permiso de sustitución solo en áreas administrativas. Sustitución obligatoria para evitar pérdidas económicas.

129. Concluida una huelga, el empleador decide separar a varios trabajadores sin invocar causales legales, argumentando “pérdida de confianza”. La regla aplicable determina: Garantía de permanencia por un año, permitiendo separación solo por causales determinadas para visto bueno. Libertad total del empleador para separar sin limitación posterior a la huelga. Separación válida con pago de una indemnización mínima de un mes. Separación automática de la directiva por haber dirigido el conflicto.

130. En una empresa se declara una huelga dentro de un conflicto colectivo. El empleador emite un comunicado indicando que, por regla general, “en huelga no se paga” y ordena descontar todos los días a los trabajadores participantes, sin analizar el tipo de huelga ni las circunstancias del caso, afirmando que no existen excepciones. La decisión aplicable consiste en. Reconocer el derecho a remuneración durante la huelga con las excepciones expresamente previstas por la ley. Validar el descuento obligatorio en toda huelga sin excepción. Pagar solo si el empleador lo ofrece voluntariamente. Pagar únicamente a directivos y mandos medios.

131. Declarada huelga solidaria y notificada a la autoridad del trabajo, los trabajadores anuncian paralización el mismo día por “urgencia”. La actuación aplicable consiste en: Hacer efectiva la suspensión de labores tres días después de notificada la declaratoria. Paralizar inmediatamente por tratarse de solidaridad. Paralizar tras 24 horas sin notificación a autoridad. Paralizar recién a los 10 días por regla general.

132. En una empresa que presta servicio de agua potable, en el marco de un conflicto colectivo se declara la huelga y la dirigencia comunica que la suspensión de labores se realizará al día siguiente, argumentando que ya se cumplió con la decisión colectiva y que la paralización debe ser inmediata para “presionar” un acuerdo. La regla aplicable determina: Suspensión efectiva veinte días después de declarada y notificada la huelga al empleador. Suspensión inmediata por tratarse de servicio esencial. Suspensión a los tres días como regla general. Suspensión únicamente si el tribunal lo autoriza por unanimidad.

133. Una organización de 25 trabajadores se constituye como sindicato, aprueba estatutos y remite documentación, pero al revisarse el expediente se identifica que no cumple el mínimo legal de fundadores. La conclusión jurídica más consistente consiste en: Identificar un defecto de constitución por insuficiencia numérica de fundadores, que impide cumplir los requisitos para los efectos de personería y registro. Considerar que la voluntad mayoritaria suple cualquier requisito numérico, por tratarse de libertad de asociación. Considerar que la asamblea queda válida si el empleador no se opone dentro de treinta días. Entender que la personería nace solo con el acta constitutiva, aunque falten requisitos.

134.Una asociación de trabajadores se constituyó en asamblea, aprobó estatutos y remitió dentro de plazo al Ministerio/Dirección Regional del Trabajo el expediente con acta, nómina y estatutos para su trámite. Mientras esperaba que se practique la inscripción, la directiva suscribió un contrato de arriendo para una oficina donde funcionará la sede sindical y además contrató un servicio básico a nombre de la organización. Semanas después, un tercero cuestiona la validez de esos actos por haberse celebrado antes de constar la inscripción en el registro. La interpretación jurídica más adecuada consiste en: Reconocer efecto retroactivo de la inscripción a la fecha de celebración de esos actos jurídicos, por la regla especial prevista. Desconocer todo acto jurídico previo a la inscripción, por inexistencia absoluta de personería. Requerir autorización del empleador para convalidar esos actos jurídicos. Exigir que los actos se repitan luego de la inscripción para que surtan cualquier efecto.

135. Una asociación de trabajadores se constituyó conforme a la ley, aprobó estatutos y presentó el expediente completo para su registro. Transcurren los días y, pese a que se cumplió con los requisitos formales, la autoridad no emite la orden de registro dentro del plazo legal. La directiva necesita actuar frente a terceros (por ejemplo, abrir cuenta bancaria, gestionar una capacitación y firmar convenios) y sostiene que “ya tiene personería reconocida” por la inacción administrativa. La valoración jurídica más consistente consiste en: Reconocer personería por efecto legal ante el incumplimiento del deber de registro dentro del plazo, conforme regla de reconocimiento de hecho. Negar personería hasta que exista resolución expresa del Ministro, sin excepción. Requerir ratificación por el empleador para que exista personería. Considerar disuelta la organización por falta de registro oportuno.

136. Los estatutos de una asociación incluyen una cláusula que presume afiliación automática de todo trabajador nuevo “salvo renuncia expresa”, y la directiva pretende aplicarla. El análisis jurídico más adecuado consiste en: Identificar invalidez de la afiliación presunta, por requerirse voluntad expresa por escrito para pertenecer a una asociación. Validar la afiliación presunta, porque la asociación puede regular libremente su membresía. Validar la afiliación presunta solo si el inspector del trabajo no la objeta. Validar la afiliación presunta si el trabajador asiste a al menos una reunión.

En una empresa privada con 60 trabajadores, un grupo impulsa la creación de un comité de empresa y convoca a asamblea constitutiva. Asisten 31 trabajadores, pero la directiva provisional sostiene que “no aplica el requisito de mayoría” porque el comité “es una asociación más” y bastaría con el mínimo numérico. El empleador cuestiona la representatividad del proceso. La determinación jurídica más coherente consiste en: Distinguir que el comité de empresa sí exige asamblea con más del 50% y mínimo de 30 trabajadores, mientras que otras asociaciones no están sujetas al 50%. Aplicar la misma regla de mayoría a toda forma de asociación sin excepción. Excluir el requisito mínimo de 30 por ser un estándar meramente orientativo. Sostener que el requisito aplica solo a sindicatos y no a comités de empresa.

En una empresa privada, un grupo de trabajadores convoca a asamblea para constituir un sindicato y remite la notificación al inspector del trabajo conforme a la ley. Al día siguiente, el empleador separa a un trabajador y sostiene que la prohibición de despido “no aplica” porque todavía no se le había notificado a él, afirmando que la protección solo nace desde su notificación personal. La conclusión jurídica mejor fundada consiste en: Establecer que la protección inicia con la notificación al inspector del trabajo y que la notificación al empleador tiene fines informativos. Establecer que la protección inicia únicamente con la notificación al empleador. Establecer que la protección inicia cuando el sindicato se inscribe en el registro. Establecer que la protección inicia cuando se aprueban estatutos, sin notificación previa.

139. En una empresa privada se negocia y se legaliza un contrato colectivo con una asociación de trabajadores. Al momento de aplicarlo, el empleador comunica que los incrementos, permisos y beneficios pactados se reconocerán solo a afiliados, argumentando que extenderlos a no afiliados sería un “beneficio sin representación” y podría incentivar que nadie se afilie. El análisis normativo más consistente consiste en: Reconocer que el contrato colectivo ampara a todos los trabajadores de la empresa sin discriminación, sean o no sindicalizados. Restringir el contrato a afiliados por tratarse de un acuerdo asociativo. Extenderlo únicamente si el empleador decide voluntariamente hacerlo general. Extenderlo solo a quienes se afilien después de la firma.

140. En una empresa privada sin comité de empresa, una asociación con 45% de afiliación insiste en negociar el contrato colectivo. La evaluación jurídica más coherente consiste en: Concluir falta de legitimación suficiente, porque la asociación debe superar el 50% para contratar si no existe comité de empresa. Aceptar legitimación por ser la asociación con mayor afiliación aunque no supere el 50%. Aceptar legitimación si el empleador manifiesta preferencia por esa asociación. Concluir que solo una confederación puede negociar contratos colectivos.

141. En una empresa privada, el empleador y la asociación de trabajadores negocian mejoras (bonos, turnos, permisos y dotación) y las empiezan a ejecutar de inmediato “por acuerdo”, dejando constancia solo en correos internos, actas de reuniones y anuncios en cartelera. Meses después, ante un desacuerdo por el pago de un bono, el empleador sostiene que no está obligado porque “no existe contrato colectivo”, ya que nunca se firmó un documento formal ni se legalizó ante autoridad laboral. La conclusión jurídica más consistente sobre la forma consiste en: Identificar incumplimiento de formalidades esenciales, pues el contrato colectivo debe celebrarse por escrito, ante autoridad y por triplicado, bajo pena de nulidad. Concluir que la práctica reiterada reemplaza la exigencia de forma y legalización. Concluir que basta con protocolización notarial para suplir la legalización laboral. Concluir que el acuerdo se presume válido porque beneficia a trabajadores.

142. En una empresa privada está vigente un contrato colectivo legalizado, con cláusulas que regulan incrementos, bonos, jornadas especiales y procedimientos internos de reclamo. A pesar de ello, un grupo de trabajadores presenta ante el inspector del trabajo un pliego de peticiones que reproduce los mismos puntos ya pactados (por ejemplo, el mismo bono anual y la misma modalidad de jornada), argumentando que desean “mejorarlos” sin activar un proceso de revisión del contrato. La solución jurídica más consistente consiste en: Ordenar el archivo del pliego de peticiones por contener aspectos contemplados en el contrato colectivo vigente. Tramitar el pliego como conflicto colectivo ordinario, por ser derecho irrestricto de petición. Rechazar el pliego y sancionar a los trabajadores por presentar reclamos. Tramitar el pliego únicamente si el empleador acepta negociar voluntariamente.

143. Presentado el proyecto de contrato colectivo al inspector, el empleador despide a varios trabajadores estables durante el trámite. El análisis jurídico más consistente consiste en: Identificar prohibición de despido durante el trámite y consecuencia indemnizatoria equivalente a doce meses, sin perjuicio de otras indemnizaciones. Considerar válido el despido si se paga la liquidación ordinaria. Considerar que la prohibición aplica solo a dirigentes sindicales. Considerar que la prohibición aplica solo luego de instalada la audiencia del tribunal.

En una empresa existe un contrato colectivo legalizado que regula bonos, dotación y permisos. Durante varios meses, el empleador deja de aplicar varias cláusulas (por ejemplo, no entrega la dotación pactada y omite el pago de un bono), y la asociación revisa el texto del contrato colectivo constatando que no se incluyó una cláusula específica que determine qué ocurre ante el incumplimiento (multas, penalidades, mecanismo de ejecución, etc.). La consecuencia jurídica más ajustada al Código consiste en: Optar entre dar por terminado el contrato o exigir su cumplimiento con indemnización de perjuicios, al no existir estipulación expresa sobre el incumplimiento. Declarar nulo el contrato colectivo por cualquier incumplimiento parcial. Exigir siempre terminación automática del contrato colectivo. Exigir siempre cumplimiento sin posibilidad de indemnización de perjuicios.

145. En un conflicto colectivo, los trabajadores presentan el pliego de peticiones ante el inspector del trabajo. El empleador es notificado y presenta una contestación parcial, aceptando solo algunos puntos y negando otros, sin que exista aceptación íntegra de las peticiones. Ante ello, la parte trabajadora solicita que se integre de inmediato el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, mientras el empleador sostiene que “ya contestó” y que el trámite debe archivarse. El análisis procedimental más consistente consiste en: Identificar que corresponde mediación obligatoria cuando la contestación no es enteramente favorable, antes de integrar el Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Identificar que corresponde integrar de inmediato el Tribunal por existir contestación parcial. Identificar que corresponde archivar el conflicto por existir contestación, aunque sea parcial. Identificar que corresponde declarar huelga automática por la sola falta de acuerdo.

146. En un conflicto colectivo, los trabajadores presentan el pliego de peticiones ante el inspector del trabajo. El empleador es notificado y presenta una contestación parcial, aceptando solo algunos puntos y negando otros, sin que exista aceptación íntegra de las peticiones. Ante ello, la parte trabajadora solicita que se integre de inmediato el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, mientras el empleador sostiene que “ya contestó” y que el trámite debe archivarse. La determinación procedimental que armoniza la secuencia legal consiste en. Reconocer prohibición de declaratoria mientras duren las negociaciones de mediación, salvo causales específicas previstas por la ley. Reconocer que la huelga puede declararse libremente en cualquier momento de la mediación. Reconocer que la huelga solo puede declararse luego del fallo ejecutoriado. Reconocer que la mediación elimina definitivamente el derecho a huelga.

147. Una parte pide que el tribunal sea presidido por un particular “neutral” para evitar “sesgo estatal”. La determinación normativa más sólida consiste en. Mantener presidencia del inspector del trabajo y conformación paritaria (dos vocales por parte), conforme estructura legal. Aceptar presidencia privada si existe acuerdo de las partes. Aceptar presidencia judicial civil por tratarse de controversia jurídica. Integrar un tribunal solo con representantes de trabajadores por ser parte débil.

148. Durante una huelga, el empleador reanuda labores con sustitutos. Posteriormente alega que era necesario para proteger bienes y usuarios. El análisis normativo más consistente consiste en: Distinguir que rige la prohibición general de sustitutos, y que la contratación excepcional se admite solo en supuestos específicos vinculados a servicios mínimos en sectores regulados. Concluir que siempre se permite sustitución si el empleador acredita pérdidas económicas. Concluir que la prohibición de sustitutos no aplica en ninguna huelga. Concluir que la sustitución es obligatoria para mantener producción norma.

149. El empleador afirma que “siempre” se descuenta remuneración en huelga. Los trabajadores sostienen pago automático y estabilidad posterior. La conclusión normativa más consistente consiste en: Reconocer derecho a remuneración durante huelga con excepciones legales, y estabilidad posterior por un año salvo huelga ilícita, integrándose estos efectos al arreglo o fallo. Reconocer ausencia total de remuneración en toda huelga y sin estabilidad posterior. Reconocer remuneración solo si el tribunal lo ordena por mayoría simple. Reconocer estabilidad indefinida posterior por el solo hecho de huelga.

150. En una empresa que presta el servicio de agua potable, dentro de un conflicto colectivo se declara la huelga y la dirigencia anuncia que la suspensión de labores iniciará al día siguiente. Además, en las reuniones previas no se logra acuerdo sobre servicios mínimos y la parte empleadora advierte que no se puede interrumpir totalmente el servicio por afectación a la comunidad. La respuesta normativa mejor integrada consiste en: Aplicar el plazo especial de veinte días para suspensión desde la notificación al empleador y exigir acuerdo de servicios mínimos (o fijación por la autoridad a falta de acuerdo. Permitir suspensión inmediata por tratarse de servicio público, sin reglas adicionales. Permitir suspensión a los tres días como en huelga solidaria. Permitir suspensión inmediata y, si no hay acuerdo, no procede ningún servicio mínimo.

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