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DERECHO LABORAL 2 UNEMI

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Título del Test:
DERECHO LABORAL 2 UNEMI

Descripción:
Primer test y simulador 2025

Fecha de Creación: 2025/11/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Temario:

Seleccione una de las Funciones del Comité de Empresa: a. Estudiar y formular las bases de los contratos colectivos que fuere a celebrar el comité. b. Propender al mejoramiento económico y social de sus afiliados. c. Suscribir los contratos colectivos aprobados, sujetándose a las formalidades que prescriban los respectivos estatutos. d. Estos contratos deberán ser aprobados por el comité en asamblea general.

Seleccione una de las Funciones del Comité de Empresa: a. Defender los derechos de clase, especialmente cuando se trate de sus afiliados. b. Controlar los fondos del comité y responder de su inversión. c. Vigilar que el empleador no infrinja los contratos colectivos. d. Cumplir con las instrucciones del comité de empresa, al que rendirá cuenta de sus actuaciones, periódicamente.

Seleccione una de las Funciones del Comité de Empresa: a. Vigilar que el empleador no infrinja los contratos colectivos. b. Controlar los fondos del comité y responder de su inversión. c. Cumplir con las instrucciones del comité de empresa, al que rendirá cuenta de sus actuaciones, periódicamente. d. Representar a los afiliados, por medio de su personero legal, judicial o extrajudicialmente, en asuntos que les interese, cuando no prefieran reclamar sus derechos por sí mismos.

¿Son Funciones del Comité de Empresa?. a. Vigilar el cumplimiento de los contratos colectivos que obliguen a los miembros del comité, debiendo sancionar, de acuerdo con los estatutos, a los trabajadores remisos. b. Controlar los fondos del comité y responder de su inversión. c. Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo. d. Vigilar que el empleador no infrinja los contratos colectivos.

¿Son Funciones del Comité de Empresa?. a. Vigilar el cumplimiento de los contratos colectivos que obliguen a los miembros del comité, debiendo sancionar, de acuerdo con los estatutos, a los trabajadores remisos. b. Resolver, de conformidad con los estatutos, los incidentes o conflictos internos que se susciten entre los miembros del comité, la directiva y la asamblea general. c. Controlar los fondos del comité y responder de su inversión. d. Vigilar que el empleador no infrinja los contratos colectivos.

¿Son Obligaciones del Comité de Empresa?. a. Defender los derechos de clase, especialmente cuando se trate de sus afiliados. b. Propender al mejoramiento económico y social de sus afiliados. c. Representar a los afiliados, por medio de su personero legal, judicial o extrajudicialmente, en asuntos que les interese, cuando no prefieran reclamar sus derechos por sí mismos. d. Vigilar que el empleador no infrinja los contratos colectivos.

¿Son Obligaciones del Comité de Empresa?. a. Suscribir los contratos colectivos aprobados, sujetándose a las formalidades que prescriban los respectivos estatutos. b. Resolver, de conformidad con los estatutos, los incidentes o conflictos internos que se susciten entre los miembros del comité, la directiva y la asamblea general. c. Celebrar contratos colectivos. d. Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo.

¿Son Obligaciones del Comité de Empresa?. a. Resolver, de conformidad con los estatutos, los incidentes o conflictos internos que se susciten entre los miembros del comité, la directiva y la asamblea general. b. Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo. c. Vigilar el cumplimiento de los contratos colectivos que obliguen a los miembros del comité, debiendo sancionar, de acuerdo con los estatutos, a los trabajadores remisos. d. Celebrar contratos colectivos.

¿Son Obligaciones del Comité de Empresa?. a. Representar a los afiliados, por medio de su personero legal, judicial o extrajudicialmente, en asuntos que les interese, cuando no prefieran reclamar sus derechos por sí mismos. b. Defender los derechos de clase, especialmente cuando se trate de sus afiliados. c. Controlar los fondos del comité y responder de su inversión. d. Propender al mejoramiento económico y social de sus afiliados.

Los Trabajadores reclamantes en el Conflicto Colectivo no podrán declararse en Huelga mientras dure las negociaciones de mediación salvo las causales: a. Si no se pronuncia el fallo en el término previsto en el artículo 479 de este Código. b. Si no se organizare el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el término fijado en el artículo 472 de este Código, o si organizado no funcionare por cualquier motivo dentro de los tres días posteriores a su organización, siempre que, en uno y otro caso, no sea por falta de los vocales designados por los trabajadores. c. Si notificado el empleador con el pliego de peticiones no contestare en el término legal, o si la contestación fuere negativa. d. Si no se produjere la conciliación, salvo que las bases dictadas por unanimidad sean aceptadas en su totalidad por el empleador.

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