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Derecho Laboral 22/23

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Título del Test:
Derecho Laboral 22/23

Descripción:
Test de Derecho Laboral para repasar 22/23

Fecha de Creación: 2023/06/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 41

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La Inspección de Trabajo: Ejerce funciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral. Desempeña funciones cuasi-jurisdiccionales, además de asistencia e información técnica a empresarios y trabajadores. Tiene potestades sancionadoras.

El derecho a la negociación colectiva: Es un derecho fundamental específico. Es un derecho constitucional garantizado legalmente. Es un derecho laboral, de carácter colectivo, pendiente de desarrollo legal.

La prestación de servicios del trabajador autónomo económicamente dependiente: Es equiparable, a todos los efectos, a la del trabajador subordinado por cuenta ajena. No se incluye en el ámbito de aplicación del ET. Es equiparable, a todos los efectos, a la del trabajador subordinado por cuenta ajena.

La Administración de Trabajo: Está repartida entre la Administración del Estado, la Administración de las CCAA y la Administración Local. Se concentra en la Administración del Estado al tratarse de una competencia exclusiva de éste, según la CE. Está repartida entre la Administración del Estado y la Administración de las CCAA.

De las siguientes funciones, no corresponde a la Administración Laboral: Proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en materia de política laboral, de empleo, Seguridad Social y asistencia social. Exigir las responsabilidades pertinentes mediante el ejercicio de la potestad sancionadora. Desarrollar funciones normativas, comprendiendo, en el ámbito autonómico, la legislación social básica.

Cuando resulta nula una parte del contrato: El contrato no produce efectos jurídicos, salvo prueba en contrario. El trabajador puede exigir la remuneración correspondiente al trabajo prestado, como si el contrato hubiera sido válido. El contrato permanece válido en lo restante.

La prestación de servicios de los abogados en despachos profesionales: Puede realizarse en régimen de dependencia y ajenidad. Es siempre una relación laboral de carácter especial. Se somete al Estatuto del Trabajador Autónomo en todo caso.

La jurisdicción social: Conoce y resuelve conflictos jurídicos y de intereses. Conoce de las cuestiones litigiosas surgidas del trabajo asalariado y de relaciones jurídicas paralelas, excluidas las de Seguridad Social. Conoce de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva.

Los ciudadanos extracomunitarios podrán contratar sus servicios como trabajadores: En igualdad de condiciones que los nacionales. Si obtienen las correspondientes autorizaciones art. 7.c ET y art. 36.1 LO 4/2000. Siempre que tengan una oferta adecuada de empleo.

La imposición de sanciones al trabajador por el empresario: Forma parte del conocido como “ius variandi”, integrado en los poderes de dirección empresarial. En algunos casos es susceptible de revisión judicial ante la jurisdicción social. No puede consistir en una multa art. 58.3 ET.

En los contratos formativos: No podrá pactarse período de prueba. La duración mínima es de dos años prorrogables por otros dos. La retribución del trabajador será la establecida en CC arts 11.1.e) y 11.2.g) ET.

Se entiende que hay cesión ilegal de trabajadores: Cuando el empresario principal contrata con la empresa auxiliar la puesta a disposición del personal de ésta 43.2 ET. Cuando la duración del contrato de puesta a disposición supera los períodos máximos previstos legalmente. Cuando el empresario principal no solicita la certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social.

El contrato de puesta a disposición: No es un contrato laboral Es un contrato mercantil, de carácter temporal, celebrado entre la ETT y la empresa usuaria y regulado en los arts. 6, 7 y 8 Ley 14/94. No es un contrato de duración determinada. Las dos respuestas anteriores son correctas.

El contrato de obra o servicio: Es el formalizado entre una empresa principal y una empresa auxiliar. Tiene una duración máxima de dos años. Es de duración incierta arts. 15.1.a ET y 2 RD 2720/98.

Para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, el empresario puede adoptar las medidas que considere oportunas: Siempre que se realicen en presencia de los representantes de los trabajadores. Cuando se haya advertido previamente al trabajador. Ninguna de las dos respuestas anteriores es correcta.

La empresa usuaria es responsable principal, respecto a los trabajadores en misión: De la protección en materia de seguridad e higiene art. 16.2 Ley 14/94. Del abono de los salarios adeudados por la ETT en caso de insolvencia de ésta. Del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas del contrato de puesta a disposición.

La prestación de servicios de los trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo: Está excluida del ámbito de aplicación del ET al no tener carácter laboral. Es una relación laboral especial. Puede ser la propia de un trabajador autónomo, sometiéndose a la correspondiente regulación.

El período de prueba: Es un contrato temporal. Puede celebrarse con carácter indefinido. Ninguna de las dos respuestas anteriores es correcta.

¿Cuáles de estos contratos son de duración determinada?. El contrato para obra o servicio determinado, el contrato de interinidad, y el contrato de inserción. El contrato en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje. El contrato para obra o servicio determinado, el contrato eventual por circunstancias de la producción, y el contrato de interinidad.

¿Es factible la prórroga de un contrato eventual por circunstancias de la producción cuando dicha modalidad no se hubiera concertado por la duración máxima legal o convencionalmente establecida?. No, nunca. Sí, dos veces mediante acuerdo entre las partes. Sí, una única vez mediante acuerdo entre las partes.

La concertación de contrato en prácticas se lleva a cabo: Con quienes estuvieren en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes y que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los estudios o de siete años cuando se trate de un trabajador discapacitado. Con quienes estuvieren en posesión de un titulo de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, para la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje: El trabajador puede ser contratado mediante dicha modalidad por la misma o distinta empresa. No cabe celebrarse más contratos bajo dicha modalidad si el puesto ha sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por un tiempo superior a doce meses. Las dos respuestas anteriores son correctas.

¿Puede el empresario adoptar cualquier medida para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales?. Sí, siempre. No, dado que aquello atentaría contra los derechos fundamentales del trabajador. Siempre que el empresario guarde la consideración debida a la dignidad humana del trabajador y se considere, en su caso, la capacidad real del trabajador disminuido.

¿Cuáles son las manifestaciones materiales del poder de dirección?. El empresario está investido de un elenco de facultades relacionadas con la ordenación material del trabajo, ya en su ordenación estática (clasificación), técnica (uso de máquinas, niveles de rendimiento) práctica o dinámica (movilidad, ascensos, modificaciones sustanciales, instrucciones ordenadoras, etc.). El empresario está investido de un elenco de facultades de control y vigilancia de la actividad laboral (registros, verificación del estado de salud, prevención de riesgos, etc.) y de otras que conforman su potestad disciplinaria (sanciones y despidos). Todas las respuestas anteriores son correctas.

Las horas complementarias: pueden compensarse por periodos equivalentes de descanso. se retribuyen como horas ordinarias de trabajo. sólo pueden acordarse en contratos de carácter indefinido.

La diferencia entre los traslados y los desplazamientos consiste. En que el cambio de residencia sólo se exige respecto de los primeros. En el distinto volumen de trabajadores afectados en unos y otros. En el carácter previsiblemente temporal de los segundos.

Cómo será fijado el SMI: El salario mínimo interprofesional será fijado, anualmente, por el Gobierno previo acuerdo con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional. E Gobierno no fija el salario mínimo interprofesional.

El trabajo nocturno y el trabajador nocturno se conciben normativamente como: Aquel trabajo en el que normalmente la prestación laboral se lleva a cabo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, realizando el trabajador una parte no inferior a las tres cuartas partes de su jornada diaria en dicha franja. Aquel trabajo en el que se realiza la prestación laboral entre las diez de la noche y las seis de la mañana, o en el que se realiza en esta franja horaria, una parte no inferior a cuatro horas de la jornada diaria. Aquel trabajo en el que se realiza la prestación laboral entre las diez de la noche y las seis de la mañana, cuando el trabajador realiza normalmente en esta franja horaria una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo o una parte no inferior a un tercio de su jornada actual.

En el trabajo a turnos, ¿cuántas semanas consecutivas puede estar un trabajador realizando su prestación durante el periodo nocturno?. Dos semanas. Dos semanas, salvo adscripción voluntaria. Tres semanas.

Respecto del descanso semanal, los trabajadores tienen derecho a: Un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio interrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Un descanso mínimo semanal, no acumulable, de día y medio ininterrumpido que, como regla general comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Un descanso máximo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Según prevén las disposiciones normativas, ¿es posible compensar económicamente las vacaciones anuales?. No, nunca. Sí, siempre. Sí, siempre que exista acuerdo entre el trabajador y el empresario.

Estatutariamente, los complementos salariales: Tienen carácter consolidable aquellos que están vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa, salvo acuerdo en contrario. No tienen carácter consolidable aquellos que están vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa, salvo acuerdo en contrario. No tienen carácter consolidable aquellos complementos que están fijados atendiendo a las condiciones personales del trabajador, los que están vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultado de la empresa, salvo acuerdo en contrario.

Cuando se acuerde por el empresario y el trabajador la polivalencia funcional o la realización de funciones de mas de un grupo profesional: La equiparación a un grupo profesional concreto se realizará en virtud de las funciones que desempeñen durante mayor tiempo. La equiparación a un grupo profesional concreto se realizará en virtud de las funciones de superior categoría que desempeñen. La equiparación a un grupo profesional concreto se realizará en virtud de lo que decida el empresario, en base a su poder de dirección.

El período de prueba: Podrá pactarse o no, pero necesariamente deberá formalizarse por escrito. En ningún caso podrá tener una duración superior a la prevista en el art. 14 ET. Solo podrá pactarse en contratos de duración indefinida.

El contrato a tiempo parcial. Es un contrato temporal. Puede celebrarse con carácter indefinido. Ninguna de las dos respuestas anteriores es correcta.

El contrato de obra o de servicio. Tiene la duración que libremente pacten las partes. No puede durar más de 12 meses, salvo que se permita su ampliación en Convenio Colectivo hasta un tope máximo de 18 meses. Es de duración incierta.

Las horas complementarias. Pueden compensarse por períodos equivalentes de descanso. Se retribuyen como horas ordinarias de trabajo. Sólo pueden acordarse en contratos de carácter indefinido.

La diferencia entre los traslados y los desplazamientos consiste. En que el cambio de residencia sólo se exige respecto de los primeros. En el distinto volumen de trabajadores afectados en unos y otros. En el carácter previsiblemente temporal de los segundos.

¿Cuáles de estos contratos son de duración determinada?. El contrato para obra o servicio determinado, el contrato de interinidad, y el contrato de inserción. El contrato en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje. El contrato para obra o servicio determinado, el contrato eventual por circunstancias de la producción, y el contrato de interinidad.

Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje: El trabajador puede ser contratado mediante dicha modalidad por la misma o distinta empresa. No cabe celebrarse más contratos bajo dicha modalidad si el puesto ha sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por un tiempo superior a doce meses. Las dos respuestas anteriores son correctas.

¿Puede el empresario adoptar cualquier medida para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales?. Sí, siempre. No, dado que ello atentaría contra los derechos fundamentales del trabajador. Siempre que el empresario guarde la consideración debida a la dignidad humana del trabajador y se considere, en su caso, la capacidad real del trabajador disminuido.

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