Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Laboral

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Derecho Laboral

Descripción:
Caso de estudio

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
24/11/2021

Categoría:
Otros

Número preguntas: 92
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Prohíbase toda clase de trabajo, por cuenta ajena, a los niños, niñas y adolescentes menores de: Quince (15) años Catorce (14) años Dieciocho (18) años.
Los empleadores que contrataren, mayores de quince y menores de dieciocho años de edad que no hubieren terminado su instrucción básica, están en la obligación de dejarles libres: Dos (2) horas diarias de las destinadas al trabajo, a fin de que concurran a una escuela. Una (1) hora diaria, con la finalidad de que asistan a una escuela. Tres (3) horas diarias, para que asistan a recibir instrucción. .
Prohíbase el trabajo nocturno de menores de: Dieciocho (18) años. Doce (12) años. Quince (15) años.
En el transporte manual de carga en que se empleen mujeres y menores, se observarán los límites máximos. Realice el emparejamiento, escribiendo a la derecha la opción de la respuesta correcta: Mujeres hasta 18 años Varones hasta 16 años Mujeres de 15 a 18 años Varones de 15 a 18 años .
Prohíbese toda clase de trabajo, por cuenta ajena, a los niños, niñas y adolescentes menores de quince años. El empleador que viole esta prohibición pagará al menor de quince años: Cuatro veces la remuneración que venía percibiendo. El doble de la remuneración. El triple de la remuneración.
La jornada de trabajo de los adolescentes no podrá exceder de: Cuatro (4) horas diarias y veinte (20) a la semana. Seis (6) horas diarias y treinta (30) a la semana. Ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) a la semana.
Se prohíbe a los menores de 18 años las siguientes formas de trabajo: La destilación de alcoholes, sin embargo si está permitida la fabricación o mezcla de licores. La guardianía o seguridad. La carga o descarga de navíos, excepto si se efectúa por medio de grúas o cabrías.
El principio que establece que, en caso de duda en cuanto al alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras, es: Igualdad In dubio por operario Irrenunciabilidad.
Según el Código del Trabajo, la irrenunciabilidad de derechos es: Una alternativa para el trabajador Un principio del derecho laboral Una recomendación del derecho laboral.
A igual trabajo, igual remuneración: Principio de igualdad y no discriminación Principio de primacía de la realidad Principio de identidad y equivalencia.
La disposición legal de que el trabajo “no es una mercancía” se encuentra contenida en: El Tesauro de la Organización Internacional del Trabajo – OIT La Declaración de Filadelfia El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
“La reiteración de una determinada conducta de los miembros de un grupo social, con cierta constancia y uniformidad que se cumple con la convicción de su obligatoriedad coercible” es: Jurisprudencia Doctrina Costumbre.
El convenio por el cual una persona se compromete para con otra u otras, a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo relación de dependencia, por una remuneración es: Trabajo autónomo Contrato individual de Trabajo Contrato de prestación de servicios profesionales.
Conjunto de conocimientos sobre los diversos aspectos de una materia especifica. Aunque no da origen a derechos o normas, es significativa como fuente auxiliar del Derecho Laboral, puesto que ayuda a la enseñanza y a la orientación tanto para el legislador en la elaboración de las normas como para las personas o instituciones en la aplicación de las mismas: Derecho consuetudinario Jurisprudencia Doctrina.
Como características del Contrato Individual tenemos: capacidad y consentimiento Personal, bilateral, oneroso, conmutativo, principal, consensual Personal, unilateral, accesorio y gratuito.
La Constitución de la República en su artículo 325 garantiza el derecho al trabajo, por lo tanto: Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. Se reconocen todas las modalidades de trabajo estipuladas en el Código del Trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actor social productivo, al Estado.
El primer Código del Trabajo aparece en el Ecuador en el año: 1938 1903 1928.
El Derecho Laboral concretamente el Código del Trabajo, se ocupa: Del trabajo dependiente y remunerado de servidores públicos Del trabajo no dependiente y remunerado de empleados y obreros privados Del trabajo dependiente y remunerado del sector privado y obreros del sector público.
El Código del Trabajo conceptualiza la obligatoriedad del Trabajo como: Derecho y deber social Obligación de contratación del empleador Obligación de prestación de servicios por el trabajador.
En todo lo que no estuviere expresamente previsto en el Código del Trabajo se aplicarán las disposiciones de: Código Civil y Código Orgánico General de Procesos Código Civil y Código Orgánico Integral Penal Código Orgánico Integral Penal y Código Orgánico General de Procesos.
La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo: Para el pago de pensiones alimenticias Para el pago de deudas con instituciones del Estado Para el pago de obligaciones de carácter tributario.
Se fija como edad mínima para todo tipo de trabajo, incluido el servicio doméstico: Quince (15) años Dieciocho (18) años Catorce (14) años.
La jornada de trabajo de los adolescentes no podrá exceder de: Ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) a la semana Cuatro (4) horas diarias y veinte (20) a la semana Seis (6) horas diarias y treinta (30) a la semana.
El límite máximo de carga para varones comprendidos entre los quince (15) y dieciocho (18) años será de: 25 libras 20 libras 18 libras.
Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración por el nacimiento de su hija o hijo, por el periodo de: doce (12) meses doce (12) semanas dieciocho (18) semanas.
El padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez (10) días por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por: Cinco (5) días adicionales Diez (10) días adicionales Ocho (8) días adicionales.
El trabajador o trabajadora, concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendrán derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por: Nueve (9) meses adicionales Doce (12) meses adicionales Seis (6) meses adicionales.
Las horas suplementarias, que no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana, que se laboren durante el día o hasta las 24h00, se pagarán con un recargo equivalente a un: Ciento por ciento (100%) Cuarenta por ciento (40%) Cincuenta por ciento (50%).
El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de: Siete (7) horas Seis (6) horas Cuatro (4) horas.
La jornada nocturna, que se realiza entre las 19h00 y las 06h00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un: Veinticinco por ciento (25%) Ciento por ciento (100%) Cincuenta por ciento (50%).
En caso de trabajo suplementario, las partes de cada jornada no excederán de: Tres (3) horas Cinco (5) horas Cuatro (4) horas.
El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con un recargo equivalente a: Ciento por ciento (100%) Veinticinco por ciento (25%) Cincuenta por ciento (50%).
Si el trabajador, sin causa justa, dejare de laborar las ocho horas de la jornada ordinaria, perderá: La parte proporcional de la remuneración. La remuneración de una semana. La remuneración de seis jornadas.
Para el efecto del cómputo de las ocho horas se considerará como tiempo de trabajo efectivo: A partir del momento en que el trabajador sale de su casa hacia el trabajo. Aquel en que el trabajador se halle a disposición de sus superiores o del empleador, cumpliendo órdenes suyas. A partir del momento en que llega al trabajo.
Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de vacación de: Veinte (20) días de descanso Treinta (30) días de descanso Quince (15) días de descanso.
Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de: Un (1) día de vacaciones por cada uno de los años excedentes que no superarán los quince (15) días adicionales. Un (1) día de vacaciones por cada uno de los años excedentes que no superarán los veinticinco (25) días adicionales. Un (1) día de vacaciones por cada uno de los años excedentes que no superarán los treinta (30) días adicionales.
La elección entre los días adicionales de vacación por antigüedad o el pago en dinero, corresponderá al: Trabajador Empleador Inspector del trabajo.
Las vacaciones anuales del trabajador constituyen un derecho: Irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero. Opcional que puede compensarse por su valor en dinero. Negociable que puede establecer una valoración económica.
En el caso en que el empleador hubiera negado al trabajador el goce de vacaciones y éste terminara su relación laboral, sin haber gozado de dichas vacaciones, tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a las no gozadas, con el recargo del: ciento por ciento (100%) setenta y cinco por ciento (75%) cincuenta por ciento (50%).
La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando: La veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo. La doceava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo. La veinteava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo.
Para el caso de los contratos de servicio doméstico o trabajo remunerado del hogar, el período de prueba será de hasta: Quince (15) días Treinta (30) días Noventa (90) días.
Se considera trabajo doméstico: El trabajo que se presta mediante una remuneración a una persona que no persigue fin de lucro y sólo se propone aprovechar, en su morada de los servicios continuos de un trabajador El trabajo que se ejecuta habitual o profesionalmente, por cuenta de establecimiento o empresas comerciales, en el lugar de residencia del trabajador El trabajo que se ejecuta por la persona de una familia, bajo la dirección de uno de sus miembros, siempre que se habiten en la misma casa y no sean asalariados.
Aquel contrato que se ejecuta, habitual o profesionalmente, por cuenta de establecimientos o empresas comerciales, en el lugar de residencia del trabajador, es: Trabajo a domicilio Servicio doméstico Trabajo familiar.
Aquel que se realiza por la persona de una familia, bajo la dirección de uno de sus miembros, siempre que habiten en la misma casa y no sean asalariados: Trabajo familiar Trabajo a domicilio Servicio doméstico.
Realice el emparejamiento con la respuesta correcta: Se considera al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que, hubiere invertido en su taller en implementos de trabajo, maquinarias o materias primas, una cantidad no mayor a la que señala la ley, y que tuviere bajo su dependencia no más de quince operarios y cinco aprendices. El que ejerce su oficio o arte manual, por cuenta propia, pero sin título de maestro, ni taller. La persona que encarga la ejecución de una obra a un artesano. Quien abre bajo su dirección y responsabilidad personal, un taller y ponerlo al servicio del público. Es el obrero que trabaja en un taller, bajo la dirección y dependencia del maestro, y que ha dejado de ser aprendiz.
CASO PRÁCTICO ALMARI GUADALUPE JIMÉNEZ RAMÍREZ, mediante contrato escrito de trabajo, desde el 30 de julio del 2018 ingresó a prestar sus servicios lícitos y personales para la empresa CORPORACIÓN DE PRODUCTOS DIGITALES, VIPCOM, en la persona del señor JORGE LUIS OGOÑO GRANDA, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía empleadora,cuyo domicilio lo tiene ubicado en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, realizando la labor de vendedora y activadora de los productos digitales. Su labor concluye por decisión unilateral del empleador, siendo así que la fecha de terminación de la relación laboral es el día 31 de mayo del 2020. Las labores las efectuó diariamente en las oficinas de la empresa empleadora, cumpliendo un horario desde las 08h00 hasta las 18h00 con una hora de descanso; el salario mensual que percibía era de SETECIENTOS DÓLARES ($700.00). La empresa empleadora procedió a cancelar los supuestos valores correspondientes a la liquidación de la trabajadora, a través de acta de finiquito debidamente consignada en el Ministerio del Trabajo. Sin embargo, quedaron rubros que no fueron cancelados por la compañía empleadora como son: la remuneración de los meses de abril y mayo 2020, así como las horas suplementarias y extraordinarias laboradas. Se debe indicar que la trabajadora gozó de sus vacaciones hasta julio del 2019. A la trabajadora se le cancelaban los valores correspondientes a Décima Tercera y Décima Cuarta remuneraciones, de forma acumulada, de conformidad al período correspondiente, por lo que tampoco se cancelaron los proporcionales respectivos. DATOS: Tiempo de trabajo: 1 año y 10 meses Período de trabajo: 30/07/2018 a 31/05/2020 Remuneración: SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($700.00) El mes de abril de 2020, trabajó 40 horas suplementarias, desde las 17h00 hasta las 19h00. Laboró 48 horas extraordinarias, desde las 13h00 hasta las 19h00, los días sábados y domingos. El mes de mayo de 2020, trabajó 20 horas suplementarias, desde las 17h00 hasta las 19h00, trabajó 60 horas extraordinarias, desde las 13h00 hasta las 19h00, los días sábados y domingos. Calcule los siguientes rubros que debe recibir el extrabajador: La remuneración adeudada correspondiente al mes de abril del 2020. La remuneración adeudada correspondiente al mes de mayo del 2020. Las vacaciones correspondientes al período 01 de agosto del 2019 hasta el 31 de mayo del 2020. Cálculo de Décima Tercera remuneración, correspondiente al período 01 de diciembre del 2019 al 31 de mayo del 2020. Cálculo de Décima Cuarta remuneración, correspondiente al período 01 de agosto del 2019 al 31 de mayo del 2020. Nota: Para el cálculo del valor de la hora de trabajo, debe dividir el valor de la remuneración mensual para 240 horas. Tomar en consideración lo que establece el Art. 55 del Código del Trabajo en cuanto al cálculo de horas extraordinarias y suplementarias. Verificar las fórmulas de aplicación para el cálculo de vacaciones, décima tercera remuneración, décima cuarta remuneración. Considerar utilizar para el cálculo dos decimales. Para efectos del cálculo el año tiene 360 días y el mes tiene 30 días. Con esta información conteste las siguientes interrogantes: P1: El valor de la remuneración que percibió el mes de abril de 2020 fue: https://drive.google.com/file/d/1HopbYakXODpRqf9mM5rJjMLNUZObhn1K/view?usp=sharing USD $1.520,52 USD $1.155,52 USD $1.250,00 USD $1.120,30.
CASO PRÁCTICO ALMARI GUADALUPE JIMÉNEZ RAMÍREZ, mediante contrato escrito de trabajo, desde el 30 de julio del 2018 ingresó a prestar sus servicios lícitos y personales para la empresa CORPORACIÓN DE PRODUCTOS DIGITALES, VIPCOM, en la persona del señor JORGE LUIS OGOÑO GRANDA, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía empleadora,cuyo domicilio lo tiene ubicado en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, realizando la labor de vendedora y activadora de los productos digitales. Su labor concluye por decisión unilateral del empleador, siendo así que la fecha de terminación de la relación laboral es el día 31 de mayo del 2020. Las labores las efectuó diariamente en las oficinas de la empresa empleadora, cumpliendo un horario desde las 08h00 hasta las 18h00 con una hora de descanso; el salario mensual que percibía era de SETECIENTOS DÓLARES ($700.00). La empresa empleadora procedió a cancelar los supuestos valores correspondientes a la liquidación de la trabajadora, a través de acta de finiquito debidamente consignada en el Ministerio del Trabajo. Sin embargo, quedaron rubros que no fueron cancelados por la compañía empleadora como son: la remuneración de los meses de abril y mayo 2020, así como las horas suplementarias y extraordinarias laboradas. Se debe indicar que la trabajadora gozó de sus vacaciones hasta julio del 2019. A la trabajadora se le cancelaban los valores correspondientes a Décima Tercera y Décima Cuarta remuneraciones, de forma acumulada, de conformidad al período correspondiente, por lo que tampoco se cancelaron los proporcionales respectivos. DATOS: Tiempo de trabajo: 1 año y 10 meses Período de trabajo: 30/07/2018 a 31/05/2020 Remuneración: SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($700.00) El mes de abril de 2020, trabajó 40 horas suplementarias, desde las 17h00 hasta las 19h00. Laboró 48 horas extraordinarias, desde las 13h00 hasta las 19h00, los días sábados y domingos. El mes de mayo de 2020, trabajó 20 horas suplementarias, desde las 17h00 hasta las 19h00, trabajó 60 horas extraordinarias, desde las 13h00 hasta las 19h00, los días sábados y domingos. Calcule los siguientes rubros que debe recibir el extrabajador: La remuneración adeudada correspondiente al mes de abril del 2020. La remuneración adeudada correspondiente al mes de mayo del 2020. Las vacaciones correspondientes al período 01 de agosto del 2019 hasta el 31 de mayo del 2020. Cálculo de Décima Tercera remuneración, correspondiente al período 01 de diciembre del 2019 al 31 de mayo del 2020. Cálculo de Décima Cuarta remuneración, correspondiente al período 01 de agosto del 2019 al 31 de mayo del 2020. Nota: Para el cálculo del valor de la hora de trabajo, debe dividir el valor de la remuneración mensual para 240 horas. Tomar en consideración lo que establece el Art. 55 del Código del Trabajo en cuanto al cálculo de horas extraordinarias y suplementarias. Verificar las fórmulas de aplicación para el cálculo de vacaciones, décima tercera remuneración, décima cuarta remuneración. Considerar utilizar para el cálculo dos decimales. Para efectos del cálculo el año tiene 360 días y el mes tiene 30 días. Con esta información conteste las siguientes interrogantes: P2: El valor de la remuneración que percibió el mes de mayo de 2020 fue: https://drive.google.com/file/d/1HopbYakXODpRqf9mM5rJjMLNUZObhn1K/view?usp=sharing USD $1.185,12 USD $1.250,80 USD $1.138,00 USD $1.200,00.
CASO PRÁCTICO ALMARI GUADALUPE JIMÉNEZ RAMÍREZ, mediante contrato escrito de trabajo, desde el 30 de julio del 2018 ingresó a prestar sus servicios lícitos y personales para la empresa CORPORACIÓN DE PRODUCTOS DIGITALES, VIPCOM, en la persona del señor JORGE LUIS OGOÑO GRANDA, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía empleadora, cuyo domicilio lo tiene ubicado en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, realizando la labor de vendedora y activadora de los productos digitales. Su labor concluye por decisión unilateral del empleador, siendo así que la fecha de terminación de la relación laboral es el día 31 de mayo del 2020. Las labores las efectuó diariamente en las oficinas de la empresa empleadora, cumpliendo un horario desde las 08h00 hasta las 18h00 con una hora de descanso; el salario mensual que percibía era de SETECIENTOS DÓLARES ($700.00). La empresa empleadora procedió a cancelar los supuestos valores correspondientes a la liquidación de la trabajadora, a través de acta de finiquito debidamente consignada en el Ministerio del Trabajo. Sin embargo, quedaron rubros que no fueron cancelados por la compañía empleadora como son: la remuneración de los meses de abril y mayo 2020, así como las horas suplementarias y extraordinarias laboradas. Se debe indicar que la trabajadora gozó de sus vacaciones hasta julio del 2019. A la trabajadora se le cancelaban los valores correspondientes a Décima Tercera y Décima Cuarta remuneraciones, de forma acumulada, de conformidad al período correspondiente, por lo que tampoco se cancelaron los proporcionales respectivos. DATOS: Tiempo de trabajo: 1 año y 10 meses Período de trabajo: 30/07/2018 a 31/05/2020 Remuneración: SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($700.00) El mes de abril de 2020, trabajó 40 horas suplementarias, desde las 17h00 hasta las 19h00. Laboró 48 horas extraordinarias, desde las 13h00 hasta las 19h00, los días sábados y domingos. El mes de mayo de 2020, trabajó 20 horas suplementarias, desde las 17h00 hasta las 19h00, trabajó 60 horas extraordinarias, desde las 13h00 hasta las 19h00, los días sábados y domingos. Calcule los siguientes rubros que debe recibir el extrabajador: La remuneración adeudada correspondiente al mes de abril del 2020. La remuneración adeudada correspondiente al mes de mayo del 2020. Las vacaciones correspondientes al período 01 de agosto del 2019 hasta el 31 de mayo del 2020. Cálculo de Décima Tercera remuneración, correspondiente al período 01 de diciembre del 2019 al 31 de mayo del 2020. Cálculo de Décima Cuarta remuneración, correspondiente al período 01 de agosto del 2019 al 31 de mayo del 2020. Nota: Para el cálculo del valor de la hora de trabajo, debe dividir el valor de la remuneración mensual para 240 horas. Tomar en consideración lo que establece el Art. 55 del Código del Trabajo en cuanto al cálculo de horas extraordinarias y suplementarias. Verificar las fórmulas de aplicación para el cálculo de vacaciones, décima tercera remuneración, décima cuarta remuneración. Considerar utilizar para el cálculo dos decimales. Para efectos del cálculo el año tiene 360 días y el mes tiene 30 días. Con esta información conteste las siguientes interrogantes: P3: El valor por las vacaciones correspondientes al periodo del 01/agosto/2019 hasta el 31/mayo/2020 es: https://drive.google.com/file/d/1HopbYakXODpRqf9mM5rJjMLNUZObhn1K/view?usp=sharing USD $320,00 USD $405,40 USD $328,88 USD $310,20.
CASO PRÁCTICO ALMARI GUADALUPE JIMÉNEZ RAMÍREZ, mediante contrato escrito de trabajo, desde el 30 de julio del 2018 ingresó a prestar sus servicios lícitos y personales para la empresa CORPORACIÓN DE PRODUCTOS DIGITALES, VIPCOM, en la persona del señor JORGE LUIS OGOÑO GRANDA, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía empleadora, cuyo domicilio lo tiene ubicado en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, realizando la labor de vendedora y activadora de los productos digitales. Su labor concluye por decisión unilateral del empleador, siendo así que la fecha de terminación de la relación laboral es el día 31 de mayo del 2020. Las labores las efectuó diariamente en las oficinas de la empresa empleadora, cumpliendo un horario desde las 08h00 hasta las 18h00 con una hora de descanso; el salario mensual que percibía era de SETECIENTOS DÓLARES ($700.00). La empresa empleadora procedió a cancelar los supuestos valores correspondientes a la liquidación de la trabajadora, a través de acta de finiquito debidamente consignada en el Ministerio del Trabajo. Sin embargo, quedaron rubros que no fueron cancelados por la compañía empleadora como son: la remuneración de los meses de abril y mayo 2020, así como las horas suplementarias y extraordinarias laboradas. Se debe indicar que la trabajadora gozó de sus vacaciones hasta julio del 2019. A la trabajadora se le cancelaban los valores correspondientes a Décima Tercera y Décima Cuarta remuneraciones, de forma acumulada, de conformidad al período correspondiente, por lo que tampoco se cancelaron los proporcionales respectivos. DATOS: Tiempo de trabajo: 1 año y 10 meses Período de trabajo: 30/07/2018 a 31/05/2020 Remuneración: SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($700.00) El mes de abril de 2020, trabajó 40 horas suplementarias, desde las 17h00 hasta las 19h00. Laboró 48 horas extraordinarias, desde las 13h00 hasta las 19h00, los días sábados y domingos. El mes de mayo de 2020, trabajó 20 horas suplementarias, desde las 17h00 hasta las 19h00, trabajó 60 horas extraordinarias, desde las 13h00 hasta las 19h00, los días sábados y domingos. Calcule los siguientes rubros que debe recibir el extrabajador: La remuneración adeudada correspondiente al mes de abril del 2020. La remuneración adeudada correspondiente al mes de mayo del 2020. Las vacaciones correspondientes al período 01 de agosto del 2019 hasta el 31 de mayo del 2020. Cálculo de Décima Tercera remuneración, correspondiente al período 01 de diciembre del 2019 al 31 de mayo del 2020. Cálculo de Décima Cuarta remuneración, correspondiente al período 01 de agosto del 2019 al 31 de mayo del 2020. Nota: Para el cálculo del valor de la hora de trabajo, debe dividir el valor de la remuneración mensual para 240 horas. Tomar en consideración lo que establece el Art. 55 del Código del Trabajo en cuanto al cálculo de horas extraordinarias y suplementarias. Verificar las fórmulas de aplicación para el cálculo de vacaciones, décima tercera remuneración, décima cuarta remuneración. Considerar utilizar para el cálculo dos decimales. Para efectos del cálculo el año tiene 360 días y el mes tiene 30 días. Con esta información conteste las siguientes interrogantes: P4: El valor proporcional correspondiente a la décima tercera remuneración del último periodo es: https://drive.google.com/file/d/1HopbYakXODpRqf9mM5rJjMLNUZObhn1K/view?usp=sharing USD $324,50 USD $400,00 USD $424,46 USD $425,00.
CASO PRÁCTICO ALMARI GUADALUPE JIMÉNEZ RAMÍREZ, mediante contrato escrito de trabajo, desde el 30 de julio del 2018 ingresó a prestar sus servicios lícitos y personales para la empresa CORPORACIÓN DE PRODUCTOS DIGITALES, VIPCOM, en la persona del señor JORGE LUIS OGOÑO GRANDA, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía empleadora, cuyo domicilio lo tiene ubicado en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, realizando la labor de vendedora y activadora de los productos digitales. Su labor concluye por decisión unilateral del empleador, siendo así que la fecha de terminación de la relación laboral es el día 31 de mayo del 2020. Las labores las efectuó diariamente en las oficinas de la empresa empleadora, cumpliendo un horario desde las 08h00 hasta las 18h00 con una hora de descanso; el salario mensual que percibía era de SETECIENTOS DÓLARES ($700.00). La empresa empleadora procedió a cancelar los supuestos valores correspondientes a la liquidación de la trabajadora, a través de acta de finiquito debidamente consignada en el Ministerio del Trabajo. Sin embargo, quedaron rubros que no fueron cancelados por la compañía empleadora como son: la remuneración de los meses de abril y mayo 2020, así como las horas suplementarias y extraordinarias laboradas. Se debe indicar que la trabajadora gozó de sus vacaciones hasta julio del 2019. A la trabajadora se le cancelaban los valores correspondientes a Décima Tercera y Décima Cuarta remuneraciones, de forma acumulada, de conformidad al período correspondiente, por lo que tampoco se cancelaron los proporcionales respectivos. DATOS: Tiempo de trabajo: 1 año y 10 meses Período de trabajo: 30/07/2018 a 31/05/2020 Remuneración: SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($700.00) El mes de abril de 2020, trabajó 40 horas suplementarias, desde las 17h00 hasta las 19h00. Laboró 48 horas extraordinarias, desde las 13h00 hasta las 19h00, los días sábados y domingos. El mes de mayo de 2020, trabajó 20 horas suplementarias, desde las 17h00 hasta las 19h00, trabajó 60 horas extraordinarias, desde las 13h00 hasta las 19h00, los días sábados y domingos. Calcule los siguientes rubros que debe recibir el extrabajador: La remuneración adeudada correspondiente al mes de abril del 2020. La remuneración adeudada correspondiente al mes de mayo del 2020. Las vacaciones correspondientes al período 01 de agosto del 2019 hasta el 31 de mayo del 2020. Cálculo de Décima Tercera remuneración, correspondiente al período 01 de diciembre del 2019 al 31 de mayo del 2020. Cálculo de Décima Cuarta remuneración, correspondiente al período 01 de agosto del 2019 al 31 de mayo del 2020. Nota: Para el cálculo del valor de la hora de trabajo, debe dividir el valor de la remuneración mensual para 240 horas. Tomar en consideración lo que establece el Art. 55 del Código del Trabajo en cuanto al cálculo de horas extraordinarias y suplementarias. Verificar las fórmulas de aplicación para el cálculo de vacaciones, décima tercera remuneración, décima cuarta remuneración. Considerar utilizar para el cálculo dos decimales. Para efectos del cálculo el año tiene 360 días y el mes tiene 30 días. Con esta información conteste las siguientes interrogantes: P5: El valor proporcional correspondiente a la décima cuarta remuneración del último periodo es: https://drive.google.com/file/d/1HopbYakXODpRqf9mM5rJjMLNUZObhn1K/view?usp=sharing USD $300,00 USD $290,00 USD $333,00 USD $295,80.
La disposición legal de que el trabajo “no es una mercancía” se encuentra contenida en: a. El Tesauro de la OIT. b. La Declaración de Filadelfia. c. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La Constitución de la República en su artículo 325 garantiza el derecho al trabajo, por lo tanto: a. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. b. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. c. Se reconocen todas las modalidades de trabajo estipuladas en el Código del Trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actor social productivo, al Estado.
El primer Código del Trabajo aparece en el Ecuador en el año: a. 1938. b. 1903. c. 1923.
El Derecho laboral, concretamente el Código del Trabajo, se ocupa: a. Del trabajo dependiente y remunerado de empleados públicos. b. Del trabajo no dependiente y remunerado de empleados y obreros privados. c. Del trabajo dependiente y remunerado de empleados y obreros privados y de los obreros del sector público.
El principio que establece que, en caso de duda en cuanto al alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras, se denomina: a. Igualdad. b. In dubio pro operario. c. Irrenunciabilidad.
El Código del Trabajo conceptualiza la obligatoriedad del trabajo como: a. Derecho y deber social. b. Obligación de contratación del empleador. c. Obligación de prestación de servicios por el trabajador.
La protección judicial y administrativa para los trabajadores corresponde a: a. Jueces de trabajo. b. Funcionarios judiciales y administrativos. c. Miembros de la Policía Nacional.
En todo lo que no estuviere expresamente previsto en el Código del Trabajo se aplicarán las disposiciones de: a. Código Civil y Código Orgánico Integral Penal. b. Código Orgánico Integral Penal y Código Orgánico General de Procesos. c. Código Civil y Código Orgánico General de Procesos.
La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo: a. Para el pago de pensiones alimenticias. b. Para el pago de deudas con instituciones del Estado. c. Para el pago de obligaciones de carácter tributario.
El principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador se refiere a: a. Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda disposición contraria. c. En caso de duda en cuanto al alcance de las disposiciones legales, se aplicará en el sentido más favorable a las personas trabajadoras b. El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.
Realice el emparejamiento con la respuesta correcta: Es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente. Cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla. Aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia y circunstancias similares. Aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador como remuneración de su trabajo. El trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un periodo de tiempo previamente establecido. Cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra, o reduciéndolas a escrito Su objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año. A estos contratos aplican las mismas normas que rigen los expresos y producirán los mismos efectos. El trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas. En este contrato, el empleador no tendrá respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos, sino frente al grupo.
Prohíbase toda clase de trabajo, por cuenta ajena, a los niños, niñas y adolescentes menores de: a. Quince años. b. Diecisiete años. c. Doce años.
Los empleadores que contrataren mayores de quince y menores de dieciocho años de edad que no hubieren terminado su instrucción básica están en la obligación de dejarlos libres: a. Tres horas diarias, para que asistan a recibir instrucción. b. Dos horas diarias de las destinadas al trabajo, a fin de que concurran a una escuela. c. Una hora diaria, con la finalidad de que asistan a una escuela.
Prohíbase el trabajo nocturno de menores de: a. Quince años. b. Doce años. c. Dieciocho años.
Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de: a. Ocho (8) semanas por el nacimiento de su hijo o hija. b. Doce (12) semanas por el nacimiento de su hijo o hija. c. Quince (15) semanas por el nacimiento de su hijo o hija.
En las empresas permanentes de trabajo, el empleador establecerá un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de estos, siempre que estas empresas cuenten con: a. Setenta y cinco o más trabajadores. b. Cincuenta o más trabajadores. c. Treinta o más trabajadores.
La legislación vigente establece la obligación de todo empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores contratar a personas con discapacidad en un número equivalente al: a. Dos por ciento (2%) del total de los trabajadores. b. Tres por ciento (3%) del total de los trabajadores. c. Cuatro por ciento (4%) del total de los trabajadores.
El contrato de trabajo juvenil es el convenio por el cual se vincula laboralmente a una persona joven comprendida entre: a. Los dieciocho (18) y veintiséis (26) años de edad. c. Los dieciocho (18) y veintitrés (23) años de edad. b. Los quince (15) y dieciocho (18) años de edad.
8. La contratación del empleo juvenil: a. Siempre implicará aumento del número total de trabajadores estables del empleador. b. Implica la sustitución de trabajadores que mantienen una relación laboral estable y directa. c. Implicará el intercambio de trabajadores que por cuestiones de edad ya no puedan prestar sus servicios óptimamente al empleador..
El pago del aporte del empleador bajo esta modalidad contractual será cubierto por el Estado Central hasta dos salarios básicos unificados del trabajador en general por un año, conforme establezca el IESS, siempre que el número de contratos juveniles: a. No supere el 20% del total de la nómina estable de trabajadores de cada empresa. b. No supere el 30% del total de la nómina estable de trabajadores de cada empresa. c. No supere el 10% del total de la nómina estable de trabajadores de cada empresa.
La obligación del Estado Central para el pago del aporte del empleador será cubierta siempre y cuando el trabajador tenga estabilidad al menos de: a. Veinticuatro (24) meses. b. Dieciocho (18) meses. c. Doce (12) meses.
Escoja Observar buenas costumbres y guardar respeto al empleador, sus familiares y clientes del taller o fábrica. Enseñar al aprendiz el arte, oficio o forma de trabajo a que se hubiere comprometido. Prestar con dedicación sus servicios sujetándose a las órdenes y enseñanzas del maestro. Cuidar escrupulosamente los materiales y herramientas evitando, en lo posible cualquier, daño a que se hallan expuestos. Guardarle consideración absteniéndose de maltratos de palabra u obra. Garantizar especialmente los derechos de educación, salud y descanso. Guardar reserva absoluta sobre la vida privada del empleador, de los familiares y de los operarios de este, practicando la lealtad en todos sus actos. Preferirle en las vacantes de operario. Procurar la mayor economía para el empleador en la ejecución del trabajo. Otorgarle, después de concluido el aprendizaje, un certificado en que conste su duración, los conocimientos y la práctica adquiridos.
1. La jornada máxima de trabajo será de: a. Ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales. b. Seis horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales. c. Ocho horas diarias, de manera que no exceda de treinta horas semanales.
El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de: a. Siete (7) horas. b. Seis (6) horas. c. Cuatro (4) horas.
La jornada nocturna, que se realiza entre las 19:00 y las 06:00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna aumentada en un: a. Veinticinco por ciento (25%). b. Ciento por ciento (100%). c. Cincuenta por ciento (50%).
Las horas suplementarias, que no podrán exceder de 4 en un día, ni de 12 en la semana, que se laboren durante el día o hasta las 24:00 se pagarán con un recargo equivalente a un: a. Ciento por ciento (100%). b. Cincuenta por ciento (50%). c. Veinticinco por ciento (25%).
En caso de trabajo suplementario, las partes de cada jornada no excederán de: a. Tres (3) horas. b. Cinco (5) horas. c. Cuatro (4) horas.
El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con un recargo equivalente a un: a. Ciento por ciento (100%). b. Veinticinco por ciento (25%). c. Cincuenta por ciento (50%).
Toda persona trabajadora tendrá derecho a gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de vacaciones de: a. Veinte (20) días. b. Quince (15) días. c. Treinta (30) días.
Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa, o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de: a. Un (1) día de vacaciones por cada uno de los años excedentes que no superarán los veinticinco (25) días adicionales. b. Un (1) día de vacaciones por cada uno de los años excedentes que no superarán los treinta (30) días adicionales. c. Un (1) día de vacaciones por cada uno de los años excedentes que no superarán los quince (15) días adicionales.
La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando: a. La veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo. b. La doceava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo. c. La quinceava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo.
En caso de que el empleador hubiere negado al trabajador el goce de vacaciones y este terminara su relación laboral, sin haber gozado de esas vacaciones, tendrá el trabajador derecho a las remuneraciones correspondientes a las no gozadas con el recargo del: a. Cien por ciento (100%). b. Cincuenta por ciento (50%). c. Veinticinco por ciento (25%).
La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia será inembargable, salvo: a. Para el pago de pensiones alimenticias. b. Para el pago de obligaciones de carácter tributario. c. Para el pago de obligaciones patronales en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
El estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo se denomina: a. Sueldo. b. Salario. c. Remuneración básica unificada.
El sueldo es cancelado: a. Por unidades de obra o por tareas. b. Por meses sin suprimir los días no laborables. c. Por meses, se consideran solamente los días laborables.
Lo que el empleador adeude al trabajador por salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares constituye: a. Crédito privilegiado de primera clase con preferencia aun a los hipotecarios. b. Crédito privilegiado después de los créditos hipotecarios. c. Crédito preferente sobre los quirografarios.
El empleador podrá retener el salario o sueldo por cuenta de anticipos, o por compra de artículos producidos por la empresa, pero tan solo hasta el: a. Veinte por ciento (20%) del importe de la remuneración mensual. b. Diez por ciento (10%) del importe de la remuneración mensual. c. Quince por ciento (15%) del importe de la remuneración mensual.
Una de las remuneraciones adicionales es la décimatercera remuneración, que consiste en un derecho que tienen los trabajadores a que sus empleadores les paguen: a. Mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario. b. Una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general. c. En forma mensual el valor equivalente a un sueldo adicional por cada año de servicio al mismo empleador.
La decimocuarta remuneración contempla el derecho del trabajador a percibir una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de: a. Su remuneración mensual. b. La remuneración básica unificada para los trabajadores en general. c. La décimotercera remuneración.
Del 15% de las utilidades liquidas que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores, la parte correspondiente al cinco por ciento (5%) será entregada directamente a los trabajadores en proporción a: a. Su antigüedad en la empresa. b. La remuneración que perciba cada trabajador. c. Sus cargas familiares.
El señor Pedro Serrano Valencia trabaja para la empresa manufacturera ALBA Cía. Ltda. Durante el mes de diciembre de 2017, para cubrir requerimientos extraordinarios de producción, laboró en jornadas extendidas, lo que generó 18 horas suplementarias, entre las 19:00 y 24:00. Su sueldo mensual es de $1.450,00. El pago por concepto de horas suplementarias es de: a. $125,78. b. $130,46. c. $163,08.
Tienen derecho a la jubilación patronal los trabajadores que han prestado servicios a sus empleadores: a. Por 25 años o más de manera continua. c. Por 25 años o más de manera continua o interrumpida. b. Por 18 años o más de manera continua o interrumpida.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso