Derecho Laboral
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Título del Test:![]() Derecho Laboral Descripción: final laboral |




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En relación a los desplazamientos: Por cada tres meses desplazado, el trabajador tiene derecho a cuatro días laborables de permiso retribuido. No es necesario que existan causas técnicas, económicas, organizadas o de producción que los justifiquen. El empresario tendrá que preavisar del mismo con una antelación mínima de 10 días. Frente a una huelga u otra alteración colectiva, la empresa podría realizar un cierre patronal cuando: Exista notorio peligro de violencia para las personas o daños graves por las causas. Disminuyan los ingresos durante tres trimestres consecutivos en relación a los mismos trimestres del año anterior. Se realice un expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En caso de excedencia voluntaria: Al trabajador le computarán como cotizados los dos primeros años de excedencia. Tiene derecho preferente de reingreso en la empresa. Tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo durante el primer año. Un padre desea saber si tiene opción a suspender su contrato por maternidad, ante esta pregunta qué le contestarías. Este año cambia. No tiene derecho, puesto que ahora ya existe una suspensión de 12 semanas por paternidad. Sólo en el caso de parto múltiple y por el tiempo que se añade por cada hijo a partir del primero. Sí, podrá disfrutar de una suspensión del contrato por maternidad de hasta 2 semanas cedidas por el otro progenitor. En el despido por causas objetivas: El empresario debe preavisar con treinta días de antelación. Durante el tiempo legal de preaviso, el trabajador tendrá derecho a que se le conceda una licencia de 6 horas semanales retribuidas. Pondrá a disposición del trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 36 mensualidades. Tiene la consideración de sindicato más representativo en el ámbito autonómico: Los que acrediten al menos el 15% de los delegados de personal y miembros de los Comités de Empresa en ese ámbito; y con un mínimo de 1.500 representantes. Los que acrediten al menos un 10% de representantes en ese ámbito y al menos 1.500 representantes. Los que acrediten al menos un 12% de representantes en ese ámbito. El comité de empresa es un órgano de: Representación sindical de los trabajadores en la empresa. Representación unitaria en empresas de más de 250 trabajadores. Representación unitaria de los trabajadores en la empresa. En relación a la huelga: Deberán ser comunicadas a los empresarios y a la autoridad laboral con 5 días naturales de antelación, o diez en caso de empresas de servicios públicos. Las empresas siguen cotizando a la Seguridad Social por los trabajadores en huelga. Se considera abusiva la huelga novatoria. En los permisos laborales: No hace falta preavisar al empresario, siempre que se justifique a posteriori. Los días de permiso que se conceden generalmente son naturales. La retribución de esos días comprenderá todas las recepciones del trabajador, tanto salariales como extrasalariales. Podría ser causa de despido disciplinario: La ineptitud sobrevenida después de su contratación. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. Una modificación sustancial de las condiciones de trabajo implica: Que el trabajador, en ningún caso, podrá rescindir el contrato con derecho a indemnización. Que la dirección de la empresa debe probar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Que el empresario pueda realizarlas en virtud del poder empresarial. Se excluye del concepto de traslado a efectos de posibilitar las distintas opciones que tiene el trabajador. El traslado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El traslado de trabajadores que hayan sido contratados en empresas con centros móviles o itinerantes. El traslado propuesto por el empresario para estructurar un centro de trabajo en otra ciudad. En plazo de noventa días afecte a un número de trabajadores de, al menos: Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. Once trabajadores en empresas de menos de cien trabajadores. El 15% del número de trabajadores de la empresa que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. Excedencia por cuidado de hijos: Durante los tres primeros años se considera periodo de cotización efectiva a efectos de prestaciones. no. Desde el 1 de enero de 2021 la madre biológica: Debe disfrutar de forma obligatoria las 6 semanas posteriores al parto. no. La extinción del contrato de trabajo por muerte del empresario: El trabajador tendrá derecho a una indemnización por un importe de un mes de salario. no. En cuanto a las garantías de los representantes de los trabajadores: Tienen derecho a la apertura de un expediente contradictorio con carácter previo a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. no. En cuanto al ámbito de aplicación de los convenios colectivos: Criterio funcional, territorial y personal. no. Los efectos económicos en relación al ámbito superior: Si se trata de labores de categoría superior, el trabajador tiene derecho a la retribución, generalmente superior. no. |